El Gobierno de la República de Haití dispondrá, por leyes o
decretos apropiados, el pago de todos los derechos de aduana al
Receptor General, y prestará a éste y al Consultor Fiscal todo el
apoyo y la protección necesaria en el ejercicio de las facultades y
deberes de su cargo, y los Estados Unidos, por su parte, les
prestará igual ayuda y protección.