ARTÍCULO III.

El Gobierno de la República de Haití dispondrá, por leyes o

decretos apropiados, el pago de todos los derechos de aduana al

Receptor General, y prestará a éste y al Consultor Fiscal todo el

apoyo y la protección necesaria en el ejercicio de las facultades y

deberes de su cargo, y los Estados Unidos, por su parte, les

prestará igual ayuda y protección.

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 58 / 76 题