Todos los fondos recaudados y recibidos por el Receptor General
serán aplicados, primero, al pago de los sueldos y asignaciones del
Receptor General, sus auxiliares y empleados, y gastos de la
Receptoría, inclusive el sueldo y los gastos del Consultor Fiscal,
sueldos que serán determinados por el previo acuerdo; segundo, a
los intereses y el fondo de amortización de la deuda de la
República de Haití; y tercero, al mantenimiento de la fuerza
militar de policía referida en el artículo X; y luego, el sobrante
se destinará a los gastos ordinarios del Gobierno haitiano.
El Receptor General pagará mensualmente los sueldos y asignaciones,
y los gastos según ocurran; y el 1º de cada mes pondrá aparte en un
fondo separado el quantum de la recaudación y recibos del mes
anterior.