ARTÍCULO II.

El Presidente de Haití nombrará, previa designación por los Estados

Unidos, un Receptor General, y los ayudantes y empleados que sean

necesarios, los cuales recaudarán, recibirán y aplicarán todos los

derechos de aduana de importación y exportación que se produzcan en

las diferentes aduanas y puertos de entrada de la República de

Haití.

El Presidente de Haití nombrará, previa designación por el

Presidente de los Estados Unidos, un Consultor Fiscal, que será un

funcionario perteneciente al Ministerio de Hacienda y a quien el

Ministro prestará eficaz apoyo para hacer efectivas sus

proposiciones y labores. El Consultor Fiscal adoptará un sistema

adecuado de cuentas públicas, ayudará al aumento de las rentas, las

ajustará a los gastos, investigará la validez de las deudas de la

República, ilustrará a ambos Gobiernos con referencia a todas las

deudas eventuales, recomendará métodos modernos de colectar y

aplicar las rentas, y hará al Ministro de Hacienda todas las

recomendaciones que considere necesarias para el bienestar y

prosperidad de Haití.

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 57 / 76 题