El Presidente de Haití nombrará, previa designación por los Estados
Unidos, un Receptor General, y los ayudantes y empleados que sean
necesarios, los cuales recaudarán, recibirán y aplicarán todos los
derechos de aduana de importación y exportación que se produzcan en
las diferentes aduanas y puertos de entrada de la República de
Haití.
El Presidente de Haití nombrará, previa designación por el
Presidente de los Estados Unidos, un Consultor Fiscal, que será un
funcionario perteneciente al Ministerio de Hacienda y a quien el
Ministro prestará eficaz apoyo para hacer efectivas sus
proposiciones y labores. El Consultor Fiscal adoptará un sistema
adecuado de cuentas públicas, ayudará al aumento de las rentas, las
ajustará a los gastos, investigará la validez de las deudas de la
República, ilustrará a ambos Gobiernos con referencia a todas las
deudas eventuales, recomendará métodos modernos de colectar y
aplicar las rentas, y hará al Ministro de Hacienda todas las
recomendaciones que considere necesarias para el bienestar y
prosperidad de Haití.