2. Validación del empréstito final de $2,500.000 que es el mínimum
requerido para terminar las obras públicas en construcción, lo cual
se hará durante el período señalado para la retirada de la
Ocupación Militar, y lo cual se considera necesario para el éxito
del nuevo gobierno de la república y el bienestar del pueblo
dominicano.
3. Aplicación de las funciones del Colector General de las Aduanas
dominicanas, al nuevo empréstito.
4. Aplicación de las facultades del Receptor General de las Aduanas
dominicanas a la recaudación y desembolso de la porción de las
rentas internas de la República que resulte ser necesaria, caso de
que las rentas aduaneras fueren alguna vez insuficientes para
atender al servicio de la deuda externa de la República.
5. La obligación del Gobierno Dominicano, a fin de preservar la
paz, ofrecer protección adecuada a la vida y la propiedad y
alcanzar el debido cumplimiento de todos los compromisos de la
República Dominicana, de mantener una eficiente Guardia Nacional,
urbana y rural, compuesta de dominicanos nativos. A este fin, se
convendrá también en dicha Convención en que el Presidente de la
República Dominicana pedirá inmediatamente al Presidente de los
Estados Unidos que envíe una Misión Militar a la República
Dominicana, con el encargo de realizar la competente organización
de dicha Guardia Nacional. Los oficiales de la Guardia Nacional
serán dominicanos aptos para desempeñar tal servicio, y por el
tiempo que sea necesario para efectuar la deseada organización, los
oficiales de la Guardia Nacional serán americanos nombrados por el
Presidente de la República Dominicana y designados por el
Presidente de los Estados Unidos. Los gastos de esta Misión serán
pagados por la República Dominicana y la Misión será investida por
el Ejecutivo de la República Dominicana con propia y adecuada
autoridad para llenar su objeto.
El Gobernador Militar convocará en consecuencia el Congreso
dominicano a sesiones extraordinarias para que ratifique la
Convención de evacuación arriba mencionada.
El Gobernador Militar reunirá entonces los colegios electorales con
el propósito de que elijan el Presidente de la República Dominicana
de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, y simultáneamente
tomarán posesión de sus cargos los funcionarios elegidos en la
primera reunión de los colegios electorales, fuera de los senadores
y diputados.
El Presidente Dominicano así elegido entrará entonces en el
ejercicio de sus funciones conforme al artículo 51 de la
Constitución, firmando al mismo tiempo la Convención de Evacuación
ya confirmada por el Congreso dominicano.
Luego de esta ratificación de la Convención de Evacuación, dando
por sentado que por la cooperación del pueblo dominicano existe una
situación de orden y de paz, el Gobernador Militar transferirá al
Presidente de la República Dominicana debidamente electo todos sus
poderes y el Gobierno Militar cesará, y en consecuencia, las
fuerzas de los Estados Unidos serán en el acto retiradas.
No siendo ya necesarios los servicios de la Comisión Consultiva
nombrada bajo la Proclama del 23 de diciembre, 1920, queda
disuelta, con la expresión de gratitud del Gobierno de los Estados
Unidos por los abnegados servicios de los patriotas ciudadanos de
la República Dominicana de que se componía.
Apenas publicada esta Proclama, efectuóse en la capital una enorme
manifestación, en la que tomaron parte todas las clases, para protestar
de la forma de la desocupación. Pidieron los manifestantes que la
desocupación fuera incondicional; pues a juicio de ellos Santo Domingo
no debía asumir otras obligaciones que no fueran las contenidas en el
Tratado del año 1907.
Nada parece resuelto en definitiva, hasta este momento, con respecto a
la forma de evacuación. El Presidente Dr. Henríquez Carvajal celebra
conferencias en Washington sobre el asunto y lo propio hace en Santo
Domingo el Gobernador Militar con los jefes políticos más
caracterizados.
(D)