En los comienzos del año 1905, era deplorable la situación de la
República Dominicana; el estado de revolución y desorden había llegado a
ser crónico. Esto, que unido a la desastrosa administración de sus
gobiernos, constituía un obstáculo al progreso material del país, había
contribuído a que la deuda pública ascendiera a $32,000.000.00. Gran
parte de ésta estaba en manos de ingleses, franceses, italianos y
belgas, y sus respectivos gobiernos, al convencerse de que por las
gestiones diplomáticas no se habría de obtener el pago de la misma,
decidieron apelar a la fuerza. Encontrábase en camino de las aguas
dominicanas una escuadra inglesa y otra francesa, cuando el Presidente
Carlos F. Morales invocó la mediación del gobierno de Washington.
Teodoro Roosevelt, que desempeñaba a la sazón la Presidencia de la
República, aceptó el requerimiento y convencido de que el único medio de
evitar la intervención de los gobiernos europeos, consistía en que los
Estados Unidos garantizaran el pago de aquellas deudas, púsose al habla,
con ese propósito, con el gobierno dominicano y reunidos en la ciudad de
Santo Domingo, los representantes de las dos repúblicas, en 20 de enero
de 1905 suscribieron un tratado que señala el inicio de la ingerencia de
los Estados Unidos en los asuntos de la isla vecina. A tenor de esta
convención, los Estados Unidos se comprometían a arreglar el pago de
todas las deudas, interiores y exteriores; asumirían el control de las
aduanas y sin su consentimiento el gobierno de Santo Domingo no podría
alterar los aranceles; se prevenía también que el cuarenta y cinco por
ciento del importe de la recaudación de aquellos centros sería
entregado al gobierno insular para el pago de sus atenciones y que el
cincuenta y cinco por ciento restante se aplicaría, después de cubiertos
los gastos de la recaudación, al pago de las deudas y se consignaba, por
último, la siguiente disposición contenida en el artículo 7:
El gobierno americano, a pedimento del de la República Dominicana,
le concederá otros socorros que estén en su poder para establecer
el crédito, conservar el orden, aumentar la eficacia de la
administración civil, y promover el adelanto material de la
República.
El distinguido escritor dominicano Tulio M. Cesteros, comentando este
Tratado, en un trabajo publicado en _La Reforma Social_, dice, con
razón, que las partes suscribientes hubieron de concertarlo a impulso de
causas distintas: los Estados Unidos, por el interés de evitar la acción
armada de las potencias europeas en aguas del mar Caribe, esto es, por
obviar la infracción de la doctrina de Monroe; Santo Domingo, por la
necesidad de sanear y liquidar su hacienda, que estaba afectada en más
del ochenta por ciento de sus rentas.
El Presidente Roosevelt envió al Senado el Tratado para su aprobación
por medio de un mensaje fechado en 15 de febrero del citado año.
Anteriormente, al tratar de la doctrina de Monroe, hicimos alusión a
determinados extremos de dicho mensaje. Vamos a referir ahora otros de
no menor interés. Después de hacer constar que las condiciones de Santo
Domingo constituían una amenaza para las relaciones de los Estados
Unidos con determinadas naciones extranjeras y afectaban la seguridad de
los estados norteamericanos situados al Sur, dado que dicha isla se
encontraba en la dirección hacia la cual debían desenvolverse las
relaciones comerciales de dichos estados y de aludir a la deplorable
situación financiera de la isla, se refería en estos términos al
protocolo acordado:
Los recursos ordinarios de la diplomacia y el arbitraje
internacional resultan impotentes para poner término a la situación
en que se encuentra la República Dominicana, la que sólo puede ser
remediada, organizando sus finanzas sobre la base de sustraer las
aduanas de la atención de los revolucionarios. Ha llegado pues el
momento de que abandonemos aquello que entendíamos que era nuestro
deber en nuestra política tradicional para con el pueblo
dominicano, al que debemos ayudar a que abandone la anarquía y
adopte un gobierno republicano adecuado, dado que estamos ante un
dilema: o permitimos que los gobiernos extranjeros adopten las
medidas que juzguen convenientes a la defensa de sus intereses o
adoptamos una acción adecuada y procedente.
En varias ocasiones el gobierno dominicano ha invocado el auxilio
de los Estados Unidos, sobre todo en estos últimos años. En 1899
pretendió de nosotros que celebrásemos un tratado, por virtud del
cual la isla quedaba bajo nuestra protección, pero nos negamos a
tal demanda. Después, en 1904, el Ministro de Relaciones Exteriores
estuvo en Washington, pretendiendo que el gobierno de los Estados
Unidos ayudara al de su país a salir de la crisis social y
financiera en que estaba sumido. Una vez más fué desestimada
semejante pretensión dominados por nuestra repugnancia a ingerirnos
en los asuntos de otro país; pero ahora, lo que demanda esa
ingerencia es nada menos que el mantenimiento de la paz
internacional.
En 1903, el representante de una nación extranjera nos propuso que
nos uniéramos a ella para controlar las finanzas de Santo Domingo,
debiendo hacerse cargo el gobierno de los Estados Unidos de las
aduanas y de los demás impuestos y entregarle parte del importe de
la recaudación al gobierno de Santo Domingo para cubrir sus gastos,
reservándose el resto para satisfacer los créditos de los
acreedores extranjeros. El gobierno de los Estados Unidos no quiso
entrar en tal arreglo. Ha llegado el momento de que no podamos
permanecer en tal situación de indiferencia. Nuestra experiencia
del pasado y nuestro conocimiento con respecto a la verdadera
situación de Santo Domingo, nos dice, que si nos negamos a tomar
alguna acción definitiva, no sólo perjudicamos los intereses
dominicanos y desatendemos los deberes que nos impone la doctrina
de Monroe, sino que tácitamente consentimos en que tal acción la
adopte otro gobierno.
La enmienda Platt,--una de las medidas más sabias adoptadas en el
orden internacional--establece un método que evita que aquellas
dificultades ocurran en la nueva República de Cuba. Según esta
enmienda la República de Cuba no puede contraer ninguna obligación,
sin antes obtener el consentimiento de los Estados Unidos, los que
pueden adoptar cuantas medidas impidan que se viole la letra y
espíritu de aquélla. Si se adoptase un plan semejante con respecto
a Santo Domingo, sería de grandes ventajas para esta nación y para
las demás. No se contraerían obligaciones que no pudieran ser
solventadas y aquellas que se estipularan infringiendo lo
convenido, correrían el riesgo de no ser pagadas. Es decir que las
demandas de los acreedores legítimos serían satisfechas y
desechadas las de los simples especuladores.
Mientras no se adopte semejante plan, no tenemos más que dos
caminos: permitir que se infrinja la doctrina de Monroe o realizar
un arreglo, como el que ahora someto al Senado. Afortunadamente, en
este caso, la prudencia y sagacidad del gobierno dominicano nos ha
eliminado las dificultades: a petición suya es que hemos convenido
tal arreglo. Según sus términos, las aduanas han de ser
administradas de manera honrada y económica. El cuarenta y cinco
por ciento de la recaudación se ha de entregar al gobierno
dominicano y el resto los distribuirán los Estados Unidos entre los
acreedores, equitativamente. La República no tendrá la amenaza de
una agresión por el mar. No hemos de asumir por esto una nueva
clase de obligaciones; contraeremos la que nos impone la doctrina
de Monroe.
Es lo más probable que esta administración no tenga que asumir el
papel impuesto por el adjunto protocolo.
Según dicho protocolo, la República de Santo Domingo, de manera
prudente y patriótica acepta tanto las responsabilidades como los
privilegios de la libertad y se ha impuesto, con notoria buena fe,
el propósito de saldar sus compromisos en la forma que lo permitan
sus recursos. No se puede pedir más ni nosotros permitiremos que
después de tal conducta dicha nación sea molestada. En el caso
presente, no somos más que los simples ejecutores de un deber que
nos ha sido impuesto por la doctrina de Monroe; deber que
ejecutamos, algo más que con la aquiescencia del gobierno de Santo
Domingo, respondiendo a su solicitud. Nosotros sabremos demostrar
que cumplimos tal deber con la mejor buena fe, sin la menor
intención de extender nuestro territorio a expensas de nuestros
débiles vecinos, animados sólo del propósito de poner término de
una vez a las dificultades o rozamientos existentes entre éstos y
algunas potencias europeas. Debemos tener el mayor interés en
acreditar con nuestros actos que el mundo debe tener confianza en
nuestra buena fe y saber que en este caso, no hacemos más que
cumplir con un deber internacional, en interés, no sólo de
nosotros, sino de todas las naciones y que estamos animados de un
espíritu de justicia hacia todos. La aceptación del plan propuesto,
equivaldrá a la aceptación de la doctrina de Monroe y supondrá
además un paso de avance en el propósito de resolver los conflictos
internacionales por medidas pacíficas y no por medio de la guerra.
Podemos citar con orgullo el caso de Cuba, en prenda de nuestra
buena fe. Permanecimos en Cuba tan sólo el tiempo necesario para
que la isla estuviera en condiciones de darse un gobierno propio,
no pudiendo ser sus éxitos más evidentes. Las condiciones que les
impusimos antes de dejarla en manos de sus hijos no tuvieron otro
propósito, que el de evitarle conflictos con las naciones
extranjeras. Nuestro propósito en Santo Domingo es desinteresado,
nos ocurrirá lo que en Cuba, que los beneficios que hemos derivado
de su situación, son más bien indirectos. Los principales
beneficiados en el arreglo han de ser, Santo Domingo en primer
lugar, y sus acreedores después, y en cambio las ventajas que hemos
de derivar nosotros, han de ser indirectas pues se reduce nuestro
interés al hecho de que las comunidades situadas al Sur disfruten
de orden y de prosperidad y estén regidas por un gobierno propio e
independiente.
Llamo la atención acerca de la necesidad de que se proceda con
actividad. Tenemos la oportunidad de dejar resuelto el problema de
la paz y la estabilidad de la Isla, sin conflictos ni
derramamientos de sangre y procediendo de acuerdo con la invitación
que nos ha hecho su gobierno. Sería ciertamente una desdicha que
no evitemos la dificultad: si nos retraemos, continuarán en Santo
Domingo las violencias y revoluciones y se recrudecerán los
conflictos internacionales. Este protocolo ha de ser el mejor
testimonio de la eficacia del gobierno de los Estados Unidos en el
mantenimiento de la doctrina de Monroe.
No logró el Presidente Roosevelt, a pesar de sus esfuerzos, que dicha
convención fuese aprobada por el Senado. Desde que se iniciaron los
debates en dicha cámara, se vió que estaba dividida la opinión. Una
parte de ella era partidaria de que la nación no se apartara de su
tradicional política no intervencionista, mientras que otros elementos
sostenían que el desarrollo por ella alcanzado exigía que se adoptara
cierta acción con respecto a las Repúblicas vecinas. Fué aquella
opinión, que podríamos llamar tradicionalista, la que prevaleció en la
Alta Cámara.
No se desanimó el Presidente ante la actitud del Senado; creyó vencer su
resistencia consignando en un nuevo tratado que la ingerencia que
habrían de tomar los Estados Unidos en los asuntos de Santo Domingo
estaba inspirada en el deseo de mantener la doctrina de Monroe y al
efecto, en 5 de febrero del propio año se suscribió una nueva convención
concebida en los mismos términos que la anterior, pero con esta adición
en su preámbulo:
Por cuanto el Gobierno de los Estados Unidos de América, previendo
una tentativa de parte de los gobiernos del otro hemisferio de
opresión y control sobre los destinos de la República Dominicana,
como manifestación de enemistad hacia los Estados Unidos, está
dispuesto, según los deseos del Gobierno Dominicano, a prestarle su
ayuda para efectuar un arreglo satisfactorio, con todos los
acreedores de éste, obligándose a respetar la completa integridad
de la República Dominicana.
Sometida al Senado esta nueva convención, se acordó aplazar su discusión
para una próxima legislatura; pero el Presidente, estimando perjudicial
semejante demora, se puso de acuerdo nuevamente con el Gobierno
Dominicano y concertó y puso en ejecución por medio de un decreto, un
_modus vivendi_, de carácter provisional, que debía subsistir mientras
no fuese aprobado el Tratado y que en el fondo contenía las mismas
disposiciones que éste. Según este _modus vivendi_, que surtió sus
efectos desde el día 1º de abril, el recaudador de las Aduanas habría de
ser nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, aunque era
necesario que la designación recayera en una persona que fuese del
agrado del gobierno dominicano; el importe de la recaudación se
distribuiría, entregándole el cuarenta y cinco por ciento a dicho
gobierno, para atender a sus gastos y consignándose el resto, después de
abonados los de la recaudación, en un banco de New York, para ser
distribuído entre los acreedores luego que se decidiera acerca de la
suerte del Tratado pendiente de discusión en el Senado. Nada hizo por el
momento este cuerpo; pero fueron tan beneficiosos para el orden y la
prosperidad de Santo Domingo, los resultados del _modus vivendi_, que al
cabo de dos años toda la opinión estaba persuadida de la conveniencia de
que los Estados Unidos se hicieran cargo, por algún tiempo, de las
finanzas de la isla y hasta los propios senadores, que se decían no
intervencionistas y que antes se habían declarado contrarios a la
aceptación del Tratado, parecían dispuestos ahora a rectificar su
criterio.
Dióse cuenta el Presidente de que debía aprovechar esa reacción en la
opinión y convencido de que el último de los dos Tratados suscritos,
habría de ser aprobado en el Senado, con tal de que se le introdujeran
algunas modificaciones, inició nuevas gestiones a este fin con el
Gobierno Dominicano, culminando éstas en el Tratado que en 8 de febrero
de 1907 suscribieron los plenipotenciarios de las dos naciones, en la
ciudad de Santo Domingo.
Según los términos de esta Convención, se debía efectuar un empréstito
de $20,000.000.00 para pagar todas las deudas pendientes, calculadas en
unos $17,000.000.00, empleándose el resto en la realización de
determinadas obras públicas. Para satisfacer el importe del empréstito,
se haría una emisión de bonos al cinco por ciento, amortizables en 10 y
50 años y mientras estuviere pendiente el pago de éstos, el Presidente
de los Estados Unidos nombraría un Receptor General de las Aduanas,
encargado de recibir los impuestos; debiendo asignarse el importe de
éstos, después de cubiertos los gastos de la recaudación, una parte al
pago del interés y amortización y la otra al Gobierno Dominicano para
sus gastos. Los dos gobiernos se obligarían a prestarle al Receptor el
apoyo y la protección que necesitare y por su parte, a su vez el de
Santo Domingo, quedó comprometido a no contraer nuevas obligaciones
mientras no estuvieren pagados los bonos ni a rebajar tampoco los
derechos de Aduana, a no ser con la sanción de los Estados Unidos.
No figuró en el texto de esta convención, la disposición contenida en el
artículo 7 del Tratado suscrito en 20 de enero de 1905, a que antes nos
hemos referido y según la cual, el gobierno de los Estados Unidos, a
pedimento del de la República Dominicana, concedería a ésta los socorros
que estuvieran en su poder para establecer el crédito, conservar el
orden, aumentar la eficacia de la administración civil y promover el
adelanto y bienestar de la República. La prensa de Santo Domingo había
combatido esta cláusula como atentatoria a la soberanía nacional y se
temió, por los plenipotenciarios americanos, que su inserción pudiera
ser un escollo para la aprobación del Tratado en el Senado de los
Estados Unidos. Esta tuvo efecto, en dicho cuerpo, en 25 de febrero y en
el Congreso de Santo Domingo el 3 de mayo, aunque con ciertas
aclaraciones o reservas que el Secretario de los Estados Unidos, Mr.
Elihu Root, juzgó compatibles con el texto del Tratado.
Este Tratado produjo, por el momento, los mejores resultados para la paz
y prosperidad de la isla. En 1908, Carlos F. Morales trasmitió
pacíficamente la presidencia a Raimundo Cáceres. Pero esta situación de
paz fué transitoria; una fugaz ilusión. En 29 de noviembre de 1911, fué
asesinado el Presidente Cáceres, y sustituído por Alfredo Victoria,
quien apenas ocupó su alto cargo, se vió envuelto en una revolución. Ya
llevaba ésta de duración cerca de un año, cuando en noviembre de 1912,
Victoria, cediendo a la presión de los Estados Unidos, renunció la
Presidencia. El Congreso designó Presidente Provisional al Arzobispo
Adolfo A. Nonel, quien como viese que continuaba el desorden, a los
cuatro meses abandonó el cargo, siendo sustituído, también en calidad de
interino, por el General José Bordas Valdés.
En septiembre de 1913 estalla otra revolución. Días después presenta sus
credenciales el Ministro de los Estados Unidos, Mr. James E. Sullivan, y
le hace saber a los insurrectos, que la Cancillería de Washington no
estaba dispuesta a reconocer a ningún Gobierno que fuese producto de una
revolución. Fué en esta ocasión en la que inició el Presidente Wilson su
política contraria a las revoluciones; de aquí que tenga interés la
reproducción de la carta que al efecto le dirigió dicho Ministro al Jefe
de los revolucionarios y que decía así:
Es fija la determinación del Gobierno de los Estados Unidos de
América, de que ninguna disputa o desavenencia sea arreglada; ni
causa establecida; ni hombre alguno colocado en el poder de la
República Dominicana, por otros medios que no sean los que marcan
la Constitución. La República de los Estados Unidos, como hermana
mayor de la República de Santo Domingo, está dispuesta por
consiguiente, a poner todo el peso de su poder e influencia contra
cualquier hombre o grupo de hombres que puedan perturbar la paz de
esta nación. El Presidente de los Estados Unidos cree que ya Vds.
conocen su inalterable determinación de rehusar su reconocimiento a
todo hombre o gobierno establecido en ese país por la fuerza de las
armas. El Gobierno de los Estados Unidos usará de su legítima
influencia en el futuro para calificar al revolucionario como un
malhechor y trabajará para lograr que prevalezcan aquellos que
busquen el arreglo y satisfacción de sus agravios en una forma
constitucional. Se me ha ordenado informar a Vds. que bajo
cualquier curso que sigan, los Estados Unidos pueden ir mucho más
lejos de lo que yo estoy dispuesto a decir, para poner remedio a
esta situación. El más pequeño de los males que seguramente
sobrevendrá en el caso del establecimiento de un gobierno basado en
este movimiento revolucionario, es éste: que en ninguna
circunstancia reconocerán dicho gobierno los Estados Unidos; que
esa negativa de reconocimiento será seguida por las demás naciones
y que además ni un solo dollar del dinero recolectado por los
Estados Unidos, por derechos de las Aduanas de la República
Dominicana, será pagado a ningún funcionario o empleado de tal
gobierno revolucionario.
El Ministro Sullivan no limitó su actuación a dicha notificación. Fué
mediador de un pacto entre los alzados y el gobierno, que puso término a
la revolución. Según este pacto en diciembre se debían celebrar
elecciones para nombrar una convención constituyente y aunque con la
protesta del gobierno dominicano, el de Washington designó una comisión
que presenció dichas elecciones. No pasaron muchos meses antes de que el
Presidente Bordas se encontrara frente a otra situación revolucionaria y
como fuera impotente para dominarla, en agosto de 1914 arriba a Santo
Domingo una comisión designada por el Gobierno de los Estados Unidos
encargada de poner término a la situación por medio de lo que se llamó
el "Plan Wilson". Según este plan el Presidente Bordas había de cesar;
se debía designar un sustituto provisional elegido por los aspirantes a
la Presidencia que fueran jefes de partidos políticos y una vez en su
cargo el que resultara electo, se acudiría a los comicios para elegir
Presidente; reservándose el Gobierno de los Estados Unidos la adopción,
para lo sucesivo, de aquellas medidas tendientes a obtener la
realización pacífica de los cambios de gobierno.
Sometidos los jefes revolucionarios al "Plan Wilson", en 5 de septiembre
de 1914 eligieron Presidente Provisional al Dr. Ramón Báez, y en
noviembre del mismo año se celebraron las elecciones y fué designado
Presidente Juan Isidro Jiménez, quien tomó posesión el día 6 del mes
siguiente.
El Gobierno del Presidente Jiménez era producto de la coalición de
varios grupos políticos, pero apenas inaugurado se deshizo dicha
coalición. Esta se había realizado por el ansia de obtener el poder y
aunque Jiménez distribuyó los cargos entre todas las agrupaciones,
ninguna estuvo conforme con la parte que le había correspondido y tras
las desavenencias y agitaciones vino la revolución, dirigida por el
General Arias, Secretario de la Guerra. El día 3 de febrero de 1915, el
Presidente Jiménez celebró una entrevista con el Ministro de los Estados
Unidos, en la que solicitó para su gobierno la protección de esta
nación. Tal apoyo le fué ofrecido. En 21 de julio de 1915 Mr. Steward
Johnson, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, se dirige a los
alzados en los siguientes términos:
El Presidente Jiménez, habiendo sido electo Presidente por el
pueblo, en octubre pasado, de acuerdo con el Plan Wilson, recibirá
de los Estados Unidos cualquiera ayuda que sea necesaria para
obligar el respeto de su administración. He sido instruído por el
Gobierno de los Estados Unidos de llamar la atención de los jefes
de la oposición, no solamente a lo que precede, sino que, en caso
de que sea necesario el desembarque de tropas para imponer el orden
y respeto al Presidente electo por el pueblo, aquellos jefes que
estén o puedan estar actualmente ocupados en los desórdenes, o que
estén secretamente alentándolos, serán hechos personalmente
responsables por los Estados Unidos.
La revolución continuó, no obstante, y como se rumorara meses después,
que Jiménez tenía el propósito de renunciar la Presidencia, el día 6 de
diciembre recibió la visita del Ministro de los Estados Unidos, quien
después de encarecerle que no abandonara dicho cargo le ofreció el apoyo
de los Estados Unidos, para abatir la revolución. El Presidente Jiménez
la combatió cuanto pudo, pero el día 7 de mayo de 1916, inesperadamente,
juzgándose impotente para sofocarla, abandonó su cargo. Debido a la
actitud de los Estados Unidos, no ocurrió lo que acontece en la
generalidad de estos casos: el poder no fué ocupado por el caudillo de
la revolución triunfante. Por disposición del Ministro de los Estados
Unidos, el Poder Ejecutivo continuó funcionando con los Secretarios que
formaban el Gabinete del Presidente Jiménez. E hizo más dicho Ministro:
encontrándose ocupada la capital por los rebeldes, el día 13 del propio
mes, en unión del Contralmirante Caperton, se entrevistó con el General
Arias en la Legación de Haití, entregándole un ultimátum en el que le
intimaba, "en vista de la política públicamente anunciada de los Estados
Unidos de América, de mantener por la fuerza, si fuere necesario, las
autoridades constituídas de la República", para que abandonara con sus
fuerzas la ciudad antes de las seis de la mañana del siguiente día. Esa
misma noche abandonan los rebeldes la capital; y al día siguiente
desembarcan fuerzas norteamericanas, las que ocuparon las fortalezas y
edificios públicos. Pocos días después fueron ocupadas las ciudades de
Puerto Plata, Monte Christi y Santiago de los Caballeros.
El día 17 del propio mes a que nos venimos refiriendo, la Cámara de
Representantes eligió Presidente al Dr. Francisco Henríquez Carvajal; e
iba a reunirse el Senado para ratificar este acuerdo, cuando al día
siguiente se dirigen el Ministro Russell y el Contralmirante Caperton a
los Presidentes de ambas Cámaras, aconsejándoles que demorasen la
elección hasta que el país se encontrara completamente pacificado; pues
de ocurrir nuevos desórdenes las fuerzas de los Estados Unidos se verían
en el caso de tener que desenvolver una acción agresiva y se deseaba
evitar que tal contingencia ocurriera.
Pocas semanas después el orden quedó restablecido completamente, y
aprobada por el Senado la elección del Dr. Henríquez Carvajal, en 31 de
julio tomó posesión de la Presidencia. A partir de esta fecha se puede
decir que comenzó el verdadero estado de crisis de la nacionalidad
Dominicana. El Gobierno de los Estados Unidos se negó a reconocer al
Presidente electo y algunos días después, el 18 de agosto, el "Receptor
General", es decir el funcionario norteamericano encargado de recaudar
las rentas públicas, le hizo saber al Gobierno, que de acuerdo con
instrucciones recibidas de Washington, no le haría desembolso alguno de
fondos, hasta tanto que los dos gobiernos no llegasen a una inteligencia
acerca de determinados artículos de la Convención de 1907.
No pasaron muchos días sin que la opinión se diera cuenta de los
verdaderos propósitos del gobierno norteamericano. Lo que en realidad se
pretendía era que la República Dominicana aceptara un Tratado análogo al
que se concertó con Haití, y como el Presidente Henríquez se mostrara
adverso a tales propósitos, se le creó una situación difícil en un
principio, y totalmente insostenible después. Se comenzó por privar de
recursos a la administración, faltando hasta la consignación para
satisfacer los haberes del propio Presidente y llegó un momento en que
éste vió toda su autoridad en manos de los jefes de las fuerzas
norteamericanas que se encontraban en la isla. Poco tiempo duró esta
situación. En 29 de noviembre el Capitán H. Knapp, Comandante de la
división de cruceros de la flota del Atlántico, publicó en la ciudad de
Santo Domingo una proclama haciendo saber que su gobierno había
dispuesto que la República fuese ocupada por un Gobierno Militar, aunque
de carácter transitorio. He aquí los términos de dicha proclama:
CONSIDERANDO: Una convención fué concluída entre los Estados Unidos
de América y la República Dominicana, el día 8 de febrero de 1907,
de la cual el artículo III dice:
Hasta que la República Dominicana no haya pagado la totalidad de
los bonos del empréstito, su deuda pública no podrá ser aumentada
sino mediante un acuerdo previo entre el Gobierno dominicano y los
Estados Unidos. Igual acuerdo será preciso para modificar los
derechos de importación de la República por ser condición
indispensable para que esos derechos puedan ser modificados que el
Ejecutivo dominicano compruebe y el Presidente de los Estados
Unidos reconozca que tomando por base las importaciones y
exportaciones de los dos años que preceden al en que se quiere
hacer la alteración en los referidos derechos, y calculados el
monto y la clase de los efectos importados o exportados, en cada
uno de esos dos años al tipo de los derechos de importación que se
pretenda establecer, el neto total de esos derechos de Aduanas en
cada uno de los dos años, excede de la cantidad de dos millones de
pesos oro americano, y,
CONSIDERANDO: el Gobierno Dominicano ha violado el dicho artículo
III en más de una ocasión; y,
CONSIDERANDO: el Gobierno Dominicano de cuando en cuando, ha dado
como explicación de dicha violación la necesidad de incurrir en
gastos extraordinarios incidentales a la supresión de las
revoluciones; y,
CONSIDERANDO: el Gobierno de los Estados Unidos, con mucha
paciencia, y con el deseo amistoso de ayudar y permitir a la
República Dominicana mantener la tranquilidad doméstica y cumplir
con las estipulaciones de la Convención citada, ha apuntado al
Gobierno Dominicano ciertas medidas necesarias que el Gobierno
Dominicano no ha sido inclinado a aceptar o ha sido incapacitado
aceptar; y,
CONSIDERANDO: en consecuencia, la tranquilidad doméstica ha sido
perturbada y aún no está restablecida, ni asegurado el cumplimiento
futuro de la Convención de parte del Gobierno dominicano; y,
CONSIDERANDO: el Gobierno de los Estados Unidos está determinado
que ya ha llegado el tiempo de tomar medidas para asegurar el
cumplimiento de las provisiones de la Convención citada, de parte
de la República Dominicana, y mantener la tranquilidad doméstica en
dicha República, la cual es necesaria para tal cumplimiento;
AHORA POR TANTO, YO, H. S. KNAPP, Capitán de la Marina de los
Estados Unidos, comandando la fuerza de cruceros de la Escuadra del
Atlántico de los Estados Unidos de América, y las fuerzas armadas
de los Estados Unidos de América situadas en los varios puntos
dentro de la República Dominicana, actuando bajo la autoridad y por
orden del Gobierno de los Estados Unidos de América.
DECLARO Y PROCLAMO a todos los que les interese, que la República
Dominicana queda por la presente puesta en un estado de ocupación
militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al Gobierno
Militar y el ejercicio de la ley militar, aplicable a tal
ocupación.
Esta ocupación militar no es emprendida con ningún propósito, ni
inmediato ni ulterior, de destruir la soberanía de la República
Dominicana, sino al contrario, es la intención ayudar a ese país a
volver a una condición de orden interno, que lo habilitará para
cumplir las previsiones de la Convención citada, y con las
obligaciones que le corresponden como miembro de la familia de
naciones.
Las leyes dominicanas, pues, quedarán, en efecto siempre que no
estén en conflicto con los fines de la ocupación o con los
reglamentos necesarios establecidos al efecto, y una administración
legal continuará en manos de oficiales dominicanos, debidamente
autorizados todo bajo la vigilancia y la supervisión de las fuerzas
de los Estados Unidos que ejercen el Gobierno Militar.
La administración ordinaria de la justicia, tanto en casos civiles
como en casos criminales, por medio de las cortes dominicanas
regularmente constituídas, no será interrumpida por el Gobierno
Militar ahora establecido; pero los casos en los cuales un miembro
de las fuerzas de los Estados Unidos forme parte, o en los cuales
haya envuelto desprecio o desafío de la autoridad del Gobierno
Militar, serán juzgados por un tribunal establecido por el Gobierno
Militar.
Todas las rentas provenidas al Gobierno dominicano, incluso
derechos e impuestos hasta el presente provenidos y no pagados,
sean derechos de Aduana bajo las provisiones de la Convención
concluída el día 8 de febrero de 1907, por la cual se estableció la
Receptoría Aduanera, que permanecerá en efecto, o sean de rentas
internas, serán pagados al Gobierno Militar, el cual, por cuenta de
la República Dominicana, mantendrá en custodia tales rentas y hará
todo desembolso legal que sea necesario para la administración del
Gobierno dominicano, y para los propósitos de la ocupación.
Invoco a todos los ciudadanos dominicanos y a los residentes y
transeuntes en Santo Domingo, a cooperar con las fuerzas de los
Estados Unidos en ocupación, con el fin de que sus gestiones sean
prontamente realizadas y que el país sea restaurado al orden y a la
tranquilidad doméstica y a la propiedad que solamente se puede
realizar bajo tales condiciones.
Las fuerzas de los Estados Unidos en ocupación bajo mi mando
actuarán según la ley militar que gobierna su conducta, con debido
respeto a los derechos, personales y de propiedad, de los
ciudadanos dominicanos, y residentes y transeuntes en Santo
Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que éstas no
conflicten con los propósitos para los cuales se emprenda la
ocupación.
El texto original de esta proclamación, en el idioma inglés, regirá
en toda cuestión de interpretación.
_Santo Domingo City, D. R.,
U. S. Olympia, Flagship._
November 29, 1916.
H. S. KNAPP,
_Captain, U. S. Navy,
Commander Cruiser Force,
U. S. Atlantic Fleet_.
Establecida la intervención y suprimidos los poderes locales, el
gobierno de la isla fué confiado a un Contralmirante, al que auxilia
como Consejero, un Cuerpo de Secretarios, formado también por oficiales
de la marina. Las facultades de dicho Gobernador son absolutas, estando
reunidas en su autoridad las atribuciones legislativas y ejecutivas.
Contra este régimen levantó su protesta el pueblo dominicano desde los
primeros momentos; tanto por la supresión de su soberanía, como por la
forma dictatorial que lo caracterizó, especialmente por el
establecimiento de tribunales prebostales.
Ya habían transcurrido dos años de establecido dicho régimen y estaba
próximo a expirar el período presidencial de Woodrow Wilson, cuando en
23 de diciembre de 1920 publicó una proclama el Almirante Robinson,
participando que el gobierno de los Estados Unidos se disponía a poner
término a la ocupación, toda vez que se habían logrado los propósitos de
ésta, cuales eran, restablecer el orden público y garantizar la vida y
la propiedad. Se anunciaba en dicha proclama, al propio tiempo, el
propósito de nombrar una comisión formada por caracterizados dominicanos
y por un consejero técnico, la que debía formular determinadas enmiendas
a la Constitución y revisar las leyes ordinarias de la República, las
que habían de ser sometidas después para su aprobación, a una Convención
Constituyente y al Congreso, respectivamente.
Estas medidas no se llegaron a ejecutar. En 14 de junio de 1921 el
Gobernador Militar dió a conocer un nuevo plan para la desocupación de
la isla, por medio de una Proclama cuyo texto dice así:
POR CUANTO, por Proclama del Gobernador Militar de Santo Domingo,
fechada el 23 de diciembre, 1920, se anunció al pueblo de la
República Dominicana que el Gobierno de los Estados Unidos deseaba
dar principio al proceso de su rápida retirada de las
responsabilidades asumidas en relación con los asuntos dominicanos;
y
POR CUANTO, es necesario que exista un Gobierno de la República
Dominicana, debidamente constituído, antes de que se efectúe la
retirada de los Estados Unidos, de modo que las funciones
gubernativas sean reasumidas por él en forma regular;
Yo, S. S. Robinson, Gobernador Militar de Santo Domingo, cumpliendo
órdenes del Gobierno de los Estados Unidos, y obrando en su nombre
y por su autoridad, declaro y anuncio en consecuencia, que el
Gobierno de los Estados Unidos se propone retirar sus fuerzas
militares de la República Dominicana en conformidad con los
términos que en seguida se expondrán. Antes de que su retirada se
haga efectiva, el Gobierno de los Estados Unidos desea estar seguro
de que la independencia e integridad territorial de la República
Dominicana, el orden público, la vida y la propiedad estarán en lo
sucesivo adecuadamente garantizados, y entregar la administración
de la República Dominicana a un gobierno dominicano responsable,
establecido según la Constitución y leyes existentes. A este fin,
solicita la cooperación del pueblo dominicano, con la esperanza de
que la retirada de las fuerzas militares de los Estados Unidos
pueda consumarse, si tal cooperación es prestada del modo que más
adelante se prescribe, dentro de un período de ocho meses. El Poder
Ejecutivo, que por la Constitución dominicana reside en el
Presidente de la República, será ejercido por el Gobernador Militar
de Santo Domingo hasta que un Presidente de la República,
debidamente elegido y proclamado, haya tomado posesión de su cargo
y una Convención de Evacuación haya sido firmada por el Presidente
y confirmada por el Congreso dominicano.
Un mes después de la fecha de esta Proclama convocará las asambleas
primarias para que se reúnan treinta días después de la fecha del
decreto de convocatoria conforme a los artículos 82 y 83 de la
Constitución. Las asambleas procederán a elegir los electores como
se estatuye en el artículo 84 de la Constitución. A fin de que
estas elecciones se verifiquen sin desorden y para que la voluntad
del pueblo dominicano sea libremente expresada, las elecciones
serán celebradas bajo la vigilancia de las autoridades que designe
el Gobernador Militar.
Los Colegios electorales así elegidos por las asambleas primarias,
de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, procederán a
elegir Senadores y Diputados, y suplentes de estos últimos; y a
preparar listas para Ministros de la Corte Suprema, miembros de las
Cortes de Apelación, y los Tribunales y Juzgados de Primera
Instancia, como lo manda el artículo 85 de la Constitución.
El Gobernador Militar, ejerciendo las funciones del Jefe del Poder
Ejecutivo, nombrará, conforme al artículo 53 de la Constitución,
ciertos ciudadanos dominicanos como representantes de la República
para negociar una Convención de Evacuación. Con el objeto de
asegurar el goce de los derechos individuales y de conservar la paz
y la prosperidad de la República Dominicana, dicha Convención de
Evacuación contendrá las siguientes estipulaciones: