SANTO DOMINGO

En los comienzos del año 1905, era deplorable la situación de la

República Dominicana; el estado de revolución y desorden había llegado a

ser crónico. Esto, que unido a la desastrosa administración de sus

gobiernos, constituía un obstáculo al progreso material del país, había

contribuído a que la deuda pública ascendiera a $32,000.000.00. Gran

parte de ésta estaba en manos de ingleses, franceses, italianos y

belgas, y sus respectivos gobiernos, al convencerse de que por las

gestiones diplomáticas no se habría de obtener el pago de la misma,

decidieron apelar a la fuerza. Encontrábase en camino de las aguas

dominicanas una escuadra inglesa y otra francesa, cuando el Presidente

Carlos F. Morales invocó la mediación del gobierno de Washington.

Teodoro Roosevelt, que desempeñaba a la sazón la Presidencia de la

República, aceptó el requerimiento y convencido de que el único medio de

evitar la intervención de los gobiernos europeos, consistía en que los

Estados Unidos garantizaran el pago de aquellas deudas, púsose al habla,

con ese propósito, con el gobierno dominicano y reunidos en la ciudad de

Santo Domingo, los representantes de las dos repúblicas, en 20 de enero

de 1905 suscribieron un tratado que señala el inicio de la ingerencia de

los Estados Unidos en los asuntos de la isla vecina. A tenor de esta

convención, los Estados Unidos se comprometían a arreglar el pago de

todas las deudas, interiores y exteriores; asumirían el control de las

aduanas y sin su consentimiento el gobierno de Santo Domingo no podría

alterar los aranceles; se prevenía también que el cuarenta y cinco por

ciento del importe de la recaudación de aquellos centros sería

entregado al gobierno insular para el pago de sus atenciones y que el

cincuenta y cinco por ciento restante se aplicaría, después de cubiertos

los gastos de la recaudación, al pago de las deudas y se consignaba, por

último, la siguiente disposición contenida en el artículo 7:

El gobierno americano, a pedimento del de la República Dominicana,

le concederá otros socorros que estén en su poder para establecer

el crédito, conservar el orden, aumentar la eficacia de la

administración civil, y promover el adelanto material de la

República.

El distinguido escritor dominicano Tulio M. Cesteros, comentando este

Tratado, en un trabajo publicado en _La Reforma Social_, dice, con

razón, que las partes suscribientes hubieron de concertarlo a impulso de

causas distintas: los Estados Unidos, por el interés de evitar la acción

armada de las potencias europeas en aguas del mar Caribe, esto es, por

obviar la infracción de la doctrina de Monroe; Santo Domingo, por la

necesidad de sanear y liquidar su hacienda, que estaba afectada en más

del ochenta por ciento de sus rentas.

El Presidente Roosevelt envió al Senado el Tratado para su aprobación

por medio de un mensaje fechado en 15 de febrero del citado año.

Anteriormente, al tratar de la doctrina de Monroe, hicimos alusión a

determinados extremos de dicho mensaje. Vamos a referir ahora otros de

no menor interés. Después de hacer constar que las condiciones de Santo

Domingo constituían una amenaza para las relaciones de los Estados

Unidos con determinadas naciones extranjeras y afectaban la seguridad de

los estados norteamericanos situados al Sur, dado que dicha isla se

encontraba en la dirección hacia la cual debían desenvolverse las

relaciones comerciales de dichos estados y de aludir a la deplorable

situación financiera de la isla, se refería en estos términos al

protocolo acordado:

Los recursos ordinarios de la diplomacia y el arbitraje

internacional resultan impotentes para poner término a la situación

en que se encuentra la República Dominicana, la que sólo puede ser

remediada, organizando sus finanzas sobre la base de sustraer las

aduanas de la atención de los revolucionarios. Ha llegado pues el

momento de que abandonemos aquello que entendíamos que era nuestro

deber en nuestra política tradicional para con el pueblo

dominicano, al que debemos ayudar a que abandone la anarquía y

adopte un gobierno republicano adecuado, dado que estamos ante un

dilema: o permitimos que los gobiernos extranjeros adopten las

medidas que juzguen convenientes a la defensa de sus intereses o

adoptamos una acción adecuada y procedente.

En varias ocasiones el gobierno dominicano ha invocado el auxilio

de los Estados Unidos, sobre todo en estos últimos años. En 1899

pretendió de nosotros que celebrásemos un tratado, por virtud del

cual la isla quedaba bajo nuestra protección, pero nos negamos a

tal demanda. Después, en 1904, el Ministro de Relaciones Exteriores

estuvo en Washington, pretendiendo que el gobierno de los Estados

Unidos ayudara al de su país a salir de la crisis social y

financiera en que estaba sumido. Una vez más fué desestimada

semejante pretensión dominados por nuestra repugnancia a ingerirnos

en los asuntos de otro país; pero ahora, lo que demanda esa

ingerencia es nada menos que el mantenimiento de la paz

internacional.

En 1903, el representante de una nación extranjera nos propuso que

nos uniéramos a ella para controlar las finanzas de Santo Domingo,

debiendo hacerse cargo el gobierno de los Estados Unidos de las

aduanas y de los demás impuestos y entregarle parte del importe de

la recaudación al gobierno de Santo Domingo para cubrir sus gastos,

reservándose el resto para satisfacer los créditos de los

acreedores extranjeros. El gobierno de los Estados Unidos no quiso

entrar en tal arreglo. Ha llegado el momento de que no podamos

permanecer en tal situación de indiferencia. Nuestra experiencia

del pasado y nuestro conocimiento con respecto a la verdadera

situación de Santo Domingo, nos dice, que si nos negamos a tomar

alguna acción definitiva, no sólo perjudicamos los intereses

dominicanos y desatendemos los deberes que nos impone la doctrina

de Monroe, sino que tácitamente consentimos en que tal acción la

adopte otro gobierno.

La enmienda Platt,--una de las medidas más sabias adoptadas en el

orden internacional--establece un método que evita que aquellas

dificultades ocurran en la nueva República de Cuba. Según esta

enmienda la República de Cuba no puede contraer ninguna obligación,

sin antes obtener el consentimiento de los Estados Unidos, los que

pueden adoptar cuantas medidas impidan que se viole la letra y

espíritu de aquélla. Si se adoptase un plan semejante con respecto

a Santo Domingo, sería de grandes ventajas para esta nación y para

las demás. No se contraerían obligaciones que no pudieran ser

solventadas y aquellas que se estipularan infringiendo lo

convenido, correrían el riesgo de no ser pagadas. Es decir que las

demandas de los acreedores legítimos serían satisfechas y

desechadas las de los simples especuladores.

Mientras no se adopte semejante plan, no tenemos más que dos

caminos: permitir que se infrinja la doctrina de Monroe o realizar

un arreglo, como el que ahora someto al Senado. Afortunadamente, en

este caso, la prudencia y sagacidad del gobierno dominicano nos ha

eliminado las dificultades: a petición suya es que hemos convenido

tal arreglo. Según sus términos, las aduanas han de ser

administradas de manera honrada y económica. El cuarenta y cinco

por ciento de la recaudación se ha de entregar al gobierno

dominicano y el resto los distribuirán los Estados Unidos entre los

acreedores, equitativamente. La República no tendrá la amenaza de

una agresión por el mar. No hemos de asumir por esto una nueva

clase de obligaciones; contraeremos la que nos impone la doctrina

de Monroe.

Es lo más probable que esta administración no tenga que asumir el

papel impuesto por el adjunto protocolo.

Según dicho protocolo, la República de Santo Domingo, de manera

prudente y patriótica acepta tanto las responsabilidades como los

privilegios de la libertad y se ha impuesto, con notoria buena fe,

el propósito de saldar sus compromisos en la forma que lo permitan

sus recursos. No se puede pedir más ni nosotros permitiremos que

después de tal conducta dicha nación sea molestada. En el caso

presente, no somos más que los simples ejecutores de un deber que

nos ha sido impuesto por la doctrina de Monroe; deber que

ejecutamos, algo más que con la aquiescencia del gobierno de Santo

Domingo, respondiendo a su solicitud. Nosotros sabremos demostrar

que cumplimos tal deber con la mejor buena fe, sin la menor

intención de extender nuestro territorio a expensas de nuestros

débiles vecinos, animados sólo del propósito de poner término de

una vez a las dificultades o rozamientos existentes entre éstos y

algunas potencias europeas. Debemos tener el mayor interés en

acreditar con nuestros actos que el mundo debe tener confianza en

nuestra buena fe y saber que en este caso, no hacemos más que

cumplir con un deber internacional, en interés, no sólo de

nosotros, sino de todas las naciones y que estamos animados de un

espíritu de justicia hacia todos. La aceptación del plan propuesto,

equivaldrá a la aceptación de la doctrina de Monroe y supondrá

además un paso de avance en el propósito de resolver los conflictos

internacionales por medidas pacíficas y no por medio de la guerra.

Podemos citar con orgullo el caso de Cuba, en prenda de nuestra

buena fe. Permanecimos en Cuba tan sólo el tiempo necesario para

que la isla estuviera en condiciones de darse un gobierno propio,

no pudiendo ser sus éxitos más evidentes. Las condiciones que les

impusimos antes de dejarla en manos de sus hijos no tuvieron otro

propósito, que el de evitarle conflictos con las naciones

extranjeras. Nuestro propósito en Santo Domingo es desinteresado,

nos ocurrirá lo que en Cuba, que los beneficios que hemos derivado

de su situación, son más bien indirectos. Los principales

beneficiados en el arreglo han de ser, Santo Domingo en primer

lugar, y sus acreedores después, y en cambio las ventajas que hemos

de derivar nosotros, han de ser indirectas pues se reduce nuestro

interés al hecho de que las comunidades situadas al Sur disfruten

de orden y de prosperidad y estén regidas por un gobierno propio e

independiente.

Llamo la atención acerca de la necesidad de que se proceda con

actividad. Tenemos la oportunidad de dejar resuelto el problema de

la paz y la estabilidad de la Isla, sin conflictos ni

derramamientos de sangre y procediendo de acuerdo con la invitación

que nos ha hecho su gobierno. Sería ciertamente una desdicha que

no evitemos la dificultad: si nos retraemos, continuarán en Santo

Domingo las violencias y revoluciones y se recrudecerán los

conflictos internacionales. Este protocolo ha de ser el mejor

testimonio de la eficacia del gobierno de los Estados Unidos en el

mantenimiento de la doctrina de Monroe.

No logró el Presidente Roosevelt, a pesar de sus esfuerzos, que dicha

convención fuese aprobada por el Senado. Desde que se iniciaron los

debates en dicha cámara, se vió que estaba dividida la opinión. Una

parte de ella era partidaria de que la nación no se apartara de su

tradicional política no intervencionista, mientras que otros elementos

sostenían que el desarrollo por ella alcanzado exigía que se adoptara

cierta acción con respecto a las Repúblicas vecinas. Fué aquella

opinión, que podríamos llamar tradicionalista, la que prevaleció en la

Alta Cámara.

No se desanimó el Presidente ante la actitud del Senado; creyó vencer su

resistencia consignando en un nuevo tratado que la ingerencia que

habrían de tomar los Estados Unidos en los asuntos de Santo Domingo

estaba inspirada en el deseo de mantener la doctrina de Monroe y al

efecto, en 5 de febrero del propio año se suscribió una nueva convención

concebida en los mismos términos que la anterior, pero con esta adición

en su preámbulo:

Por cuanto el Gobierno de los Estados Unidos de América, previendo

una tentativa de parte de los gobiernos del otro hemisferio de

opresión y control sobre los destinos de la República Dominicana,

como manifestación de enemistad hacia los Estados Unidos, está

dispuesto, según los deseos del Gobierno Dominicano, a prestarle su

ayuda para efectuar un arreglo satisfactorio, con todos los

acreedores de éste, obligándose a respetar la completa integridad

de la República Dominicana.

Sometida al Senado esta nueva convención, se acordó aplazar su discusión

para una próxima legislatura; pero el Presidente, estimando perjudicial

semejante demora, se puso de acuerdo nuevamente con el Gobierno

Dominicano y concertó y puso en ejecución por medio de un decreto, un

_modus vivendi_, de carácter provisional, que debía subsistir mientras

no fuese aprobado el Tratado y que en el fondo contenía las mismas

disposiciones que éste. Según este _modus vivendi_, que surtió sus

efectos desde el día 1º de abril, el recaudador de las Aduanas habría de

ser nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, aunque era

necesario que la designación recayera en una persona que fuese del

agrado del gobierno dominicano; el importe de la recaudación se

distribuiría, entregándole el cuarenta y cinco por ciento a dicho

gobierno, para atender a sus gastos y consignándose el resto, después de

abonados los de la recaudación, en un banco de New York, para ser

distribuído entre los acreedores luego que se decidiera acerca de la

suerte del Tratado pendiente de discusión en el Senado. Nada hizo por el

momento este cuerpo; pero fueron tan beneficiosos para el orden y la

prosperidad de Santo Domingo, los resultados del _modus vivendi_, que al

cabo de dos años toda la opinión estaba persuadida de la conveniencia de

que los Estados Unidos se hicieran cargo, por algún tiempo, de las

finanzas de la isla y hasta los propios senadores, que se decían no

intervencionistas y que antes se habían declarado contrarios a la

aceptación del Tratado, parecían dispuestos ahora a rectificar su

criterio.

Dióse cuenta el Presidente de que debía aprovechar esa reacción en la

opinión y convencido de que el último de los dos Tratados suscritos,

habría de ser aprobado en el Senado, con tal de que se le introdujeran

algunas modificaciones, inició nuevas gestiones a este fin con el

Gobierno Dominicano, culminando éstas en el Tratado que en 8 de febrero

de 1907 suscribieron los plenipotenciarios de las dos naciones, en la

ciudad de Santo Domingo.

Según los términos de esta Convención, se debía efectuar un empréstito

de $20,000.000.00 para pagar todas las deudas pendientes, calculadas en

unos $17,000.000.00, empleándose el resto en la realización de

determinadas obras públicas. Para satisfacer el importe del empréstito,

se haría una emisión de bonos al cinco por ciento, amortizables en 10 y

50 años y mientras estuviere pendiente el pago de éstos, el Presidente

de los Estados Unidos nombraría un Receptor General de las Aduanas,

encargado de recibir los impuestos; debiendo asignarse el importe de

éstos, después de cubiertos los gastos de la recaudación, una parte al

pago del interés y amortización y la otra al Gobierno Dominicano para

sus gastos. Los dos gobiernos se obligarían a prestarle al Receptor el

apoyo y la protección que necesitare y por su parte, a su vez el de

Santo Domingo, quedó comprometido a no contraer nuevas obligaciones

mientras no estuvieren pagados los bonos ni a rebajar tampoco los

derechos de Aduana, a no ser con la sanción de los Estados Unidos.

No figuró en el texto de esta convención, la disposición contenida en el

artículo 7 del Tratado suscrito en 20 de enero de 1905, a que antes nos

hemos referido y según la cual, el gobierno de los Estados Unidos, a

pedimento del de la República Dominicana, concedería a ésta los socorros

que estuvieran en su poder para establecer el crédito, conservar el

orden, aumentar la eficacia de la administración civil y promover el

adelanto y bienestar de la República. La prensa de Santo Domingo había

combatido esta cláusula como atentatoria a la soberanía nacional y se

temió, por los plenipotenciarios americanos, que su inserción pudiera

ser un escollo para la aprobación del Tratado en el Senado de los

Estados Unidos. Esta tuvo efecto, en dicho cuerpo, en 25 de febrero y en

el Congreso de Santo Domingo el 3 de mayo, aunque con ciertas

aclaraciones o reservas que el Secretario de los Estados Unidos, Mr.

Elihu Root, juzgó compatibles con el texto del Tratado.

Este Tratado produjo, por el momento, los mejores resultados para la paz

y prosperidad de la isla. En 1908, Carlos F. Morales trasmitió

pacíficamente la presidencia a Raimundo Cáceres. Pero esta situación de

paz fué transitoria; una fugaz ilusión. En 29 de noviembre de 1911, fué

asesinado el Presidente Cáceres, y sustituído por Alfredo Victoria,

quien apenas ocupó su alto cargo, se vió envuelto en una revolución. Ya

llevaba ésta de duración cerca de un año, cuando en noviembre de 1912,

Victoria, cediendo a la presión de los Estados Unidos, renunció la

Presidencia. El Congreso designó Presidente Provisional al Arzobispo

Adolfo A. Nonel, quien como viese que continuaba el desorden, a los

cuatro meses abandonó el cargo, siendo sustituído, también en calidad de

interino, por el General José Bordas Valdés.

En septiembre de 1913 estalla otra revolución. Días después presenta sus

credenciales el Ministro de los Estados Unidos, Mr. James E. Sullivan, y

le hace saber a los insurrectos, que la Cancillería de Washington no

estaba dispuesta a reconocer a ningún Gobierno que fuese producto de una

revolución. Fué en esta ocasión en la que inició el Presidente Wilson su

política contraria a las revoluciones; de aquí que tenga interés la

reproducción de la carta que al efecto le dirigió dicho Ministro al Jefe

de los revolucionarios y que decía así:

Es fija la determinación del Gobierno de los Estados Unidos de

América, de que ninguna disputa o desavenencia sea arreglada; ni

causa establecida; ni hombre alguno colocado en el poder de la

República Dominicana, por otros medios que no sean los que marcan

la Constitución. La República de los Estados Unidos, como hermana

mayor de la República de Santo Domingo, está dispuesta por

consiguiente, a poner todo el peso de su poder e influencia contra

cualquier hombre o grupo de hombres que puedan perturbar la paz de

esta nación. El Presidente de los Estados Unidos cree que ya Vds.

conocen su inalterable determinación de rehusar su reconocimiento a

todo hombre o gobierno establecido en ese país por la fuerza de las

armas. El Gobierno de los Estados Unidos usará de su legítima

influencia en el futuro para calificar al revolucionario como un

malhechor y trabajará para lograr que prevalezcan aquellos que

busquen el arreglo y satisfacción de sus agravios en una forma

constitucional. Se me ha ordenado informar a Vds. que bajo

cualquier curso que sigan, los Estados Unidos pueden ir mucho más

lejos de lo que yo estoy dispuesto a decir, para poner remedio a

esta situación. El más pequeño de los males que seguramente

sobrevendrá en el caso del establecimiento de un gobierno basado en

este movimiento revolucionario, es éste: que en ninguna

circunstancia reconocerán dicho gobierno los Estados Unidos; que

esa negativa de reconocimiento será seguida por las demás naciones

y que además ni un solo dollar del dinero recolectado por los

Estados Unidos, por derechos de las Aduanas de la República

Dominicana, será pagado a ningún funcionario o empleado de tal

gobierno revolucionario.

El Ministro Sullivan no limitó su actuación a dicha notificación. Fué

mediador de un pacto entre los alzados y el gobierno, que puso término a

la revolución. Según este pacto en diciembre se debían celebrar

elecciones para nombrar una convención constituyente y aunque con la

protesta del gobierno dominicano, el de Washington designó una comisión

que presenció dichas elecciones. No pasaron muchos meses antes de que el

Presidente Bordas se encontrara frente a otra situación revolucionaria y

como fuera impotente para dominarla, en agosto de 1914 arriba a Santo

Domingo una comisión designada por el Gobierno de los Estados Unidos

encargada de poner término a la situación por medio de lo que se llamó

el "Plan Wilson". Según este plan el Presidente Bordas había de cesar;

se debía designar un sustituto provisional elegido por los aspirantes a

la Presidencia que fueran jefes de partidos políticos y una vez en su

cargo el que resultara electo, se acudiría a los comicios para elegir

Presidente; reservándose el Gobierno de los Estados Unidos la adopción,

para lo sucesivo, de aquellas medidas tendientes a obtener la

realización pacífica de los cambios de gobierno.

Sometidos los jefes revolucionarios al "Plan Wilson", en 5 de septiembre

de 1914 eligieron Presidente Provisional al Dr. Ramón Báez, y en

noviembre del mismo año se celebraron las elecciones y fué designado

Presidente Juan Isidro Jiménez, quien tomó posesión el día 6 del mes

siguiente.

El Gobierno del Presidente Jiménez era producto de la coalición de

varios grupos políticos, pero apenas inaugurado se deshizo dicha

coalición. Esta se había realizado por el ansia de obtener el poder y

aunque Jiménez distribuyó los cargos entre todas las agrupaciones,

ninguna estuvo conforme con la parte que le había correspondido y tras

las desavenencias y agitaciones vino la revolución, dirigida por el

General Arias, Secretario de la Guerra. El día 3 de febrero de 1915, el

Presidente Jiménez celebró una entrevista con el Ministro de los Estados

Unidos, en la que solicitó para su gobierno la protección de esta

nación. Tal apoyo le fué ofrecido. En 21 de julio de 1915 Mr. Steward

Johnson, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, se dirige a los

alzados en los siguientes términos:

El Presidente Jiménez, habiendo sido electo Presidente por el

pueblo, en octubre pasado, de acuerdo con el Plan Wilson, recibirá

de los Estados Unidos cualquiera ayuda que sea necesaria para

obligar el respeto de su administración. He sido instruído por el

Gobierno de los Estados Unidos de llamar la atención de los jefes

de la oposición, no solamente a lo que precede, sino que, en caso

de que sea necesario el desembarque de tropas para imponer el orden

y respeto al Presidente electo por el pueblo, aquellos jefes que

estén o puedan estar actualmente ocupados en los desórdenes, o que

estén secretamente alentándolos, serán hechos personalmente

responsables por los Estados Unidos.

La revolución continuó, no obstante, y como se rumorara meses después,

que Jiménez tenía el propósito de renunciar la Presidencia, el día 6 de

diciembre recibió la visita del Ministro de los Estados Unidos, quien

después de encarecerle que no abandonara dicho cargo le ofreció el apoyo

de los Estados Unidos, para abatir la revolución. El Presidente Jiménez

la combatió cuanto pudo, pero el día 7 de mayo de 1916, inesperadamente,

juzgándose impotente para sofocarla, abandonó su cargo. Debido a la

actitud de los Estados Unidos, no ocurrió lo que acontece en la

generalidad de estos casos: el poder no fué ocupado por el caudillo de

la revolución triunfante. Por disposición del Ministro de los Estados

Unidos, el Poder Ejecutivo continuó funcionando con los Secretarios que

formaban el Gabinete del Presidente Jiménez. E hizo más dicho Ministro:

encontrándose ocupada la capital por los rebeldes, el día 13 del propio

mes, en unión del Contralmirante Caperton, se entrevistó con el General

Arias en la Legación de Haití, entregándole un ultimátum en el que le

intimaba, "en vista de la política públicamente anunciada de los Estados

Unidos de América, de mantener por la fuerza, si fuere necesario, las

autoridades constituídas de la República", para que abandonara con sus

fuerzas la ciudad antes de las seis de la mañana del siguiente día. Esa

misma noche abandonan los rebeldes la capital; y al día siguiente

desembarcan fuerzas norteamericanas, las que ocuparon las fortalezas y

edificios públicos. Pocos días después fueron ocupadas las ciudades de

Puerto Plata, Monte Christi y Santiago de los Caballeros.

El día 17 del propio mes a que nos venimos refiriendo, la Cámara de

Representantes eligió Presidente al Dr. Francisco Henríquez Carvajal; e

iba a reunirse el Senado para ratificar este acuerdo, cuando al día

siguiente se dirigen el Ministro Russell y el Contralmirante Caperton a

los Presidentes de ambas Cámaras, aconsejándoles que demorasen la

elección hasta que el país se encontrara completamente pacificado; pues

de ocurrir nuevos desórdenes las fuerzas de los Estados Unidos se verían

en el caso de tener que desenvolver una acción agresiva y se deseaba

evitar que tal contingencia ocurriera.

Pocas semanas después el orden quedó restablecido completamente, y

aprobada por el Senado la elección del Dr. Henríquez Carvajal, en 31 de

julio tomó posesión de la Presidencia. A partir de esta fecha se puede

decir que comenzó el verdadero estado de crisis de la nacionalidad

Dominicana. El Gobierno de los Estados Unidos se negó a reconocer al

Presidente electo y algunos días después, el 18 de agosto, el "Receptor

General", es decir el funcionario norteamericano encargado de recaudar

las rentas públicas, le hizo saber al Gobierno, que de acuerdo con

instrucciones recibidas de Washington, no le haría desembolso alguno de

fondos, hasta tanto que los dos gobiernos no llegasen a una inteligencia

acerca de determinados artículos de la Convención de 1907.

No pasaron muchos días sin que la opinión se diera cuenta de los

verdaderos propósitos del gobierno norteamericano. Lo que en realidad se

pretendía era que la República Dominicana aceptara un Tratado análogo al

que se concertó con Haití, y como el Presidente Henríquez se mostrara

adverso a tales propósitos, se le creó una situación difícil en un

principio, y totalmente insostenible después. Se comenzó por privar de

recursos a la administración, faltando hasta la consignación para

satisfacer los haberes del propio Presidente y llegó un momento en que

éste vió toda su autoridad en manos de los jefes de las fuerzas

norteamericanas que se encontraban en la isla. Poco tiempo duró esta

situación. En 29 de noviembre el Capitán H. Knapp, Comandante de la

división de cruceros de la flota del Atlántico, publicó en la ciudad de

Santo Domingo una proclama haciendo saber que su gobierno había

dispuesto que la República fuese ocupada por un Gobierno Militar, aunque

de carácter transitorio. He aquí los términos de dicha proclama:

CONSIDERANDO: Una convención fué concluída entre los Estados Unidos

de América y la República Dominicana, el día 8 de febrero de 1907,

de la cual el artículo III dice:

Hasta que la República Dominicana no haya pagado la totalidad de

los bonos del empréstito, su deuda pública no podrá ser aumentada

sino mediante un acuerdo previo entre el Gobierno dominicano y los

Estados Unidos. Igual acuerdo será preciso para modificar los

derechos de importación de la República por ser condición

indispensable para que esos derechos puedan ser modificados que el

Ejecutivo dominicano compruebe y el Presidente de los Estados

Unidos reconozca que tomando por base las importaciones y

exportaciones de los dos años que preceden al en que se quiere

hacer la alteración en los referidos derechos, y calculados el

monto y la clase de los efectos importados o exportados, en cada

uno de esos dos años al tipo de los derechos de importación que se

pretenda establecer, el neto total de esos derechos de Aduanas en

cada uno de los dos años, excede de la cantidad de dos millones de

pesos oro americano, y,

CONSIDERANDO: el Gobierno Dominicano ha violado el dicho artículo

III en más de una ocasión; y,

CONSIDERANDO: el Gobierno Dominicano de cuando en cuando, ha dado

como explicación de dicha violación la necesidad de incurrir en

gastos extraordinarios incidentales a la supresión de las

revoluciones; y,

CONSIDERANDO: el Gobierno de los Estados Unidos, con mucha

paciencia, y con el deseo amistoso de ayudar y permitir a la

República Dominicana mantener la tranquilidad doméstica y cumplir

con las estipulaciones de la Convención citada, ha apuntado al

Gobierno Dominicano ciertas medidas necesarias que el Gobierno

Dominicano no ha sido inclinado a aceptar o ha sido incapacitado

aceptar; y,

CONSIDERANDO: en consecuencia, la tranquilidad doméstica ha sido

perturbada y aún no está restablecida, ni asegurado el cumplimiento

futuro de la Convención de parte del Gobierno dominicano; y,

CONSIDERANDO: el Gobierno de los Estados Unidos está determinado

que ya ha llegado el tiempo de tomar medidas para asegurar el

cumplimiento de las provisiones de la Convención citada, de parte

de la República Dominicana, y mantener la tranquilidad doméstica en

dicha República, la cual es necesaria para tal cumplimiento;

AHORA POR TANTO, YO, H. S. KNAPP, Capitán de la Marina de los

Estados Unidos, comandando la fuerza de cruceros de la Escuadra del

Atlántico de los Estados Unidos de América, y las fuerzas armadas

de los Estados Unidos de América situadas en los varios puntos

dentro de la República Dominicana, actuando bajo la autoridad y por

orden del Gobierno de los Estados Unidos de América.

DECLARO Y PROCLAMO a todos los que les interese, que la República

Dominicana queda por la presente puesta en un estado de ocupación

militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al Gobierno

Militar y el ejercicio de la ley militar, aplicable a tal

ocupación.

Esta ocupación militar no es emprendida con ningún propósito, ni

inmediato ni ulterior, de destruir la soberanía de la República

Dominicana, sino al contrario, es la intención ayudar a ese país a

volver a una condición de orden interno, que lo habilitará para

cumplir las previsiones de la Convención citada, y con las

obligaciones que le corresponden como miembro de la familia de

naciones.

Las leyes dominicanas, pues, quedarán, en efecto siempre que no

estén en conflicto con los fines de la ocupación o con los

reglamentos necesarios establecidos al efecto, y una administración

legal continuará en manos de oficiales dominicanos, debidamente

autorizados todo bajo la vigilancia y la supervisión de las fuerzas

de los Estados Unidos que ejercen el Gobierno Militar.

La administración ordinaria de la justicia, tanto en casos civiles

como en casos criminales, por medio de las cortes dominicanas

regularmente constituídas, no será interrumpida por el Gobierno

Militar ahora establecido; pero los casos en los cuales un miembro

de las fuerzas de los Estados Unidos forme parte, o en los cuales

haya envuelto desprecio o desafío de la autoridad del Gobierno

Militar, serán juzgados por un tribunal establecido por el Gobierno

Militar.

Todas las rentas provenidas al Gobierno dominicano, incluso

derechos e impuestos hasta el presente provenidos y no pagados,

sean derechos de Aduana bajo las provisiones de la Convención

concluída el día 8 de febrero de 1907, por la cual se estableció la

Receptoría Aduanera, que permanecerá en efecto, o sean de rentas

internas, serán pagados al Gobierno Militar, el cual, por cuenta de

la República Dominicana, mantendrá en custodia tales rentas y hará

todo desembolso legal que sea necesario para la administración del

Gobierno dominicano, y para los propósitos de la ocupación.

Invoco a todos los ciudadanos dominicanos y a los residentes y

transeuntes en Santo Domingo, a cooperar con las fuerzas de los

Estados Unidos en ocupación, con el fin de que sus gestiones sean

prontamente realizadas y que el país sea restaurado al orden y a la

tranquilidad doméstica y a la propiedad que solamente se puede

realizar bajo tales condiciones.

Las fuerzas de los Estados Unidos en ocupación bajo mi mando

actuarán según la ley militar que gobierna su conducta, con debido

respeto a los derechos, personales y de propiedad, de los

ciudadanos dominicanos, y residentes y transeuntes en Santo

Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que éstas no

conflicten con los propósitos para los cuales se emprenda la

ocupación.

El texto original de esta proclamación, en el idioma inglés, regirá

en toda cuestión de interpretación.

_Santo Domingo City, D. R.,

U. S. Olympia, Flagship._

November 29, 1916.

H. S. KNAPP,

_Captain, U. S. Navy,

Commander Cruiser Force,

U. S. Atlantic Fleet_.

Establecida la intervención y suprimidos los poderes locales, el

gobierno de la isla fué confiado a un Contralmirante, al que auxilia

como Consejero, un Cuerpo de Secretarios, formado también por oficiales

de la marina. Las facultades de dicho Gobernador son absolutas, estando

reunidas en su autoridad las atribuciones legislativas y ejecutivas.

Contra este régimen levantó su protesta el pueblo dominicano desde los

primeros momentos; tanto por la supresión de su soberanía, como por la

forma dictatorial que lo caracterizó, especialmente por el

establecimiento de tribunales prebostales.

Ya habían transcurrido dos años de establecido dicho régimen y estaba

próximo a expirar el período presidencial de Woodrow Wilson, cuando en

23 de diciembre de 1920 publicó una proclama el Almirante Robinson,

participando que el gobierno de los Estados Unidos se disponía a poner

término a la ocupación, toda vez que se habían logrado los propósitos de

ésta, cuales eran, restablecer el orden público y garantizar la vida y

la propiedad. Se anunciaba en dicha proclama, al propio tiempo, el

propósito de nombrar una comisión formada por caracterizados dominicanos

y por un consejero técnico, la que debía formular determinadas enmiendas

a la Constitución y revisar las leyes ordinarias de la República, las

que habían de ser sometidas después para su aprobación, a una Convención

Constituyente y al Congreso, respectivamente.

Estas medidas no se llegaron a ejecutar. En 14 de junio de 1921 el

Gobernador Militar dió a conocer un nuevo plan para la desocupación de

la isla, por medio de una Proclama cuyo texto dice así:

POR CUANTO, por Proclama del Gobernador Militar de Santo Domingo,

fechada el 23 de diciembre, 1920, se anunció al pueblo de la

República Dominicana que el Gobierno de los Estados Unidos deseaba

dar principio al proceso de su rápida retirada de las

responsabilidades asumidas en relación con los asuntos dominicanos;

y

POR CUANTO, es necesario que exista un Gobierno de la República

Dominicana, debidamente constituído, antes de que se efectúe la

retirada de los Estados Unidos, de modo que las funciones

gubernativas sean reasumidas por él en forma regular;

Yo, S. S. Robinson, Gobernador Militar de Santo Domingo, cumpliendo

órdenes del Gobierno de los Estados Unidos, y obrando en su nombre

y por su autoridad, declaro y anuncio en consecuencia, que el

Gobierno de los Estados Unidos se propone retirar sus fuerzas

militares de la República Dominicana en conformidad con los

términos que en seguida se expondrán. Antes de que su retirada se

haga efectiva, el Gobierno de los Estados Unidos desea estar seguro

de que la independencia e integridad territorial de la República

Dominicana, el orden público, la vida y la propiedad estarán en lo

sucesivo adecuadamente garantizados, y entregar la administración

de la República Dominicana a un gobierno dominicano responsable,

establecido según la Constitución y leyes existentes. A este fin,

solicita la cooperación del pueblo dominicano, con la esperanza de

que la retirada de las fuerzas militares de los Estados Unidos

pueda consumarse, si tal cooperación es prestada del modo que más

adelante se prescribe, dentro de un período de ocho meses. El Poder

Ejecutivo, que por la Constitución dominicana reside en el

Presidente de la República, será ejercido por el Gobernador Militar

de Santo Domingo hasta que un Presidente de la República,

debidamente elegido y proclamado, haya tomado posesión de su cargo

y una Convención de Evacuación haya sido firmada por el Presidente

y confirmada por el Congreso dominicano.

Un mes después de la fecha de esta Proclama convocará las asambleas

primarias para que se reúnan treinta días después de la fecha del

decreto de convocatoria conforme a los artículos 82 y 83 de la

Constitución. Las asambleas procederán a elegir los electores como

se estatuye en el artículo 84 de la Constitución. A fin de que

estas elecciones se verifiquen sin desorden y para que la voluntad

del pueblo dominicano sea libremente expresada, las elecciones

serán celebradas bajo la vigilancia de las autoridades que designe

el Gobernador Militar.

Los Colegios electorales así elegidos por las asambleas primarias,

de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, procederán a

elegir Senadores y Diputados, y suplentes de estos últimos; y a

preparar listas para Ministros de la Corte Suprema, miembros de las

Cortes de Apelación, y los Tribunales y Juzgados de Primera

Instancia, como lo manda el artículo 85 de la Constitución.

El Gobernador Militar, ejerciendo las funciones del Jefe del Poder

Ejecutivo, nombrará, conforme al artículo 53 de la Constitución,

ciertos ciudadanos dominicanos como representantes de la República

para negociar una Convención de Evacuación. Con el objeto de

asegurar el goce de los derechos individuales y de conservar la paz

y la prosperidad de la República Dominicana, dicha Convención de

Evacuación contendrá las siguientes estipulaciones:

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 53 / 76 题