Algunos escritores iberoamericanos, entre otros el mejicano Carlos
Pereyra en _El Mito de Monroe_, y el brasileño Eduardo Prado en _La
Ilusión Yanqui_, en su afán de desacreditar ante nuestra vista la
eficacia de la Doctrina de Monroe, se dedican a exponer los casos en que
el Gobierno de Washington permaneció impasible ante agresiones de las
potencias de Europa contra las Repúblicas americanas. No compartimos la
opinión de tan ilustrados escritores. Entendemos que ni la actitud de la
Gran Bretaña, en 1833, ocupando las Islas Falkland o Malvinas frente a
las costas de la República Argentina, y contra la voluntad del Gobierno
de esta nación, ni la que tomó a mediados del siglo pasado al ocupar en
territorio hondureño la Mosquitia y las Islas de la Bahía, invocando en
uno y otro caso títulos que databan de épocas remotas; ni la que adoptó
Francia, en 1838, al bombardear el Castillo de San Juan de Ulúa en
Veracruz, y al bloquear ese mismo año los puertos del Plata--casos que
entresacamos como los más importantes--, tienen fuerza bastante para
quitarle su tonalidad a la línea de conducta caracterizada por los
hechos expuestos en el capítulo anterior, en el que enumeramos los casos
en que el Gobierno de Washington había aplicado o invocado la Doctrina
de Monroe.
Es lo cierto, a despecho de cuantas excepciones se quieran encontrar,
que después que el mundo conoció el Mensaje del quinto Presidente de los
Estados Unidos, las naciones europeas no han fundado ninguna colonia en
América. No por esto dejamos de reconocer que ha habido casos en que,
positivamente, la Cancillería Americana se ha olvidado de la Doctrina de
Monroe. Tal ocurrió en 1850, al suscribirse por la Gran Bretaña y los
Estados Unidos el Tratado Clayton-Bulwer para la construcción de un
canal interoceánico, empresa en la que, según se estipuló, las dos
naciones tendrían la misma ingerencia, garantizando por igual la
neutralidad de dicho canal; por más que no se realizó la empresa en
aquel entonces; y cuando los Estados Unidos se decidieron a acometerla,
derogaron aquel Tratado. Esto se hizo, en 1901, por el que se denomina
Hay-Pauncefote; y tal ocurrió también, en 1877, al cederle Suecia a
Francia la Isla de San Bartolomé.
Hay otro caso en que el Gobierno de Washington infringió la Doctrina, y
que por sí solo debía redimir a los norteamericanos ante quienes afirman
que la Doctrina de Monroe no es más que la máscara con que se encubren
propósitos imperialistas: nos referimos al caso de Cuba, en 1898, cuando
los Estados Unidos, para libertarla, se apartaron de la regla según la
cual dicha Doctrina no rezaba con las colonias que existían cuando fué
promulgada.
FUÉ EN UN TIEMPO DE CARÁCTER "PRESIDENCIAL" EXCLUSIVAMENTE, PERO HOY ES
TAMBIÉN "CONGRESIONAL".
Durante muchos años la doctrina de Monroe fué, como dicen algunos
escritores, de carácter "presidencial", exclusivamente. Concebida, como
se ha visto, por el Poder Ejecutivo, resultaba el Legislativo ajeno por
completo a su aplicación; sin embargo, desde fecha relativamente
reciente este poder ha compartido con aquél su mantenimiento. No otra
cosa significa la aprobación de la Enmienda Platt por el Congreso y la
sanción por el Senado del Tratado de La Haya, del celebrado con Cuba con
carácter permanente y del convenido con Haití por un número de años; en
todos cuyos cuerpos legales se contienen prescripciones alusivas a la
referida doctrina.
Diríase que el hecho de que en los Tratados celebrados con las
Repúblicas de Cuba y Haití se contengan tales prescripciones, envolvía
la infracción de una de las reglas seguidas en la aplicación de la
doctrina de Monroe, las alusivas a que los Estados Unidos no hacen
materia de pacto dicha doctrina; pero en realidad tales Tratados, más
que el producto de la libre voluntad de las dos partes suscribientes,
son la consecuencia de un orden de cosas según el cual, una de ellas se
tiene que someter a la acción preponderante de la otra.