Los chinos en Filipinas.
Según los datos estadísticos que venimos consignando en estas páginas,
resulta haber radicados en la provincia de Albay gran número de chinos,
observación que hace nos detengamos y nos ocupemos de esta raza.
La creciente inmigración china en Filipinas, está siendo en la
actualidad objeto de grandes controversias, pues mientras hay
pesimistas que creen que todos los males que se desarrollan en
aquellas islas son de origen chínico, hay otros optimistas que
sostienen que todas las cargas y obligaciones de aquel tesoro, las
levanta el espíritu mercantil del hijo del Celeste Imperio; y puesto
que estamos frente á este problema, vamos á decir algo por nuestra
cuenta. La primera cuestión que surge es la siguiente: Publicado el
Código penal en Filipinas, y vigentes por lo tanto sus artículos 155 y
156 que previenen que para los efectos de dicho código se entienda que,
al hablar de España se comprende bajo tal denominación, cualquiera
parte del territorio nacional: reputándose español toda persona que,
según la Constitución de la monarquía goce de tal consideración,
¿se reputarán como españoles y con derechos y deberes de tales,
á los hijos de padre y madre chinos nacidos en Filipinas, y á los
no nacidos en aquellas tierras, pero sí radicados serán extranjeros
con el disfrute del fuero que aquellos tienen? No desconocemos que no
poca gravedad envuelve la contestación á esta pregunta; sin embargo,
no titubeamos en contestar, que hoy por hoy el chino debe quedar sujeto
á su sistema de empadronamiento, mas no irritantes disposiciones que
le colocan en desairada situación en aquellas sociedades, que ni le
toleran la presencia de sus mujeres, originando con ello sacrílegos
contubernios, como medio de llegar por la forma de un Sacramento
en que no creen, á la posesión de una mujer que abandonan tan luego
pueden volver en busca de la para ellos legítima, como asimismo no
les admiten protectores representantes de su raza, al no establecerse
la creación de consulados chinos. La orfandad de autoridades propias,
el odio y desprecio de que son objeto por parte de los naturales, y los
gravámenes y recargos que sobre ellos pesan, la vengan con una perfecta
indiferencia envuelta en una permanente é indefinida sonrisa que no
abandonan hasta que al dejar el Corregidor en demanda de sus hogares,
lanzan sobre las cruces de nuestras torres y los colores de nuestra
enseña, la tan vulgar y repetida frase de _no más Santa María castila y
señolía._ Palabras que sintetizan las malas impresiones de la estancia
y el placer de la partida. A que esa indiferencia desaparezca, y á que
ese poderoso elemento de riqueza al par que de trabajo y sufrimiento,
que lleva en sí la raza china se arraigue con carácter permanente, y no
de paso ó de invernada, es á lo que yo entiendo se debe dirigir nuestra
política colonial. En Filipinas, el chino tiene una personalidad
jurídica propia y exclusiva distinta de todas las demás. Sus
tributaciones, sus empadronamientos, derechos y deberes, y hasta
los rituales civiles para llegar á efectuar casamientos católicos,
se ajustan á procedimientos especiales. El chino que llega á Filipinas
es un número de orden y otro de chino. El código de comercio de 1830,
que se hizo extensivo á Filipinas en la Real cédula de 26 de Julio
de 1832, deja en las novedades que introduce las divisiones de raza,
pues que da reglas para las inscripciones en la matrícula de comercio
de los mestizos é indios sangleyes, quedando desde aquella fecha las
razas, jurídicamente hablando, perfectamente definidas y cada una
de ellas sujetas á leyes especiales; pero hoy que todo propende á la
unificación en cuanto compatible sea con las civilizaciones de Asia,
y en que se ha dado el gran paso, en tal sentido, con la creación de
la cédula y la abolición del tributo, símbolo de raza; y hoy en que
se dice son españoles todos los nacidos en territorios españoles,
y extranjeros los que lo fueren en otras tierras, el chino sea
fiel ó infiel, nacido en territorio español ó en suelo extranjero,
dentro de aquella legislación, de aquella tributación, de aquellas
patentes, de aquellas restricciones, no será, si explícitamente
no se consigna, dentro de la vida mercantil de aquellos pueblos,
ni español ni extranjero; será chino, mejor dicho, será un número ó
una patente; número que en sus quejas y reclamaciones no tiene más
autoridad á quien acudir dentro de su raza que á su Gobernadorcillo,
último remedo de los poderes gubernamentales, estando sujetos lo
mismo á las genialidades de los pedáneos indios que á los rigores
del trabajo público á que le llevan la más pequeña demora en los pagos.
Más de 70.000 chinos, mejor dicho, más de 70.000 números ó _patentes
humanas_ hay empadronados en Filipinas. _Números_ que podrán ser--yo
no lo dudo,--malos elementos de colonización, pero que afirmo son uno
de los primeros factores de los ingresos del Tesoro, alcanzándoles
todas las contribuciones y gabelas, ora directas, ora indirectas,
cobrándoseles lo mismo por la virtud del trabajo, signo característico
de su raza, como por los extravíos de sus vicios ó necesidades. Los
fumadores de opio llevan á las cajas del Estado no pocos millones y
se comprende, pues estando estancado el opio, y contrabando fumarlo
fuera de los sitios, mejor dicho pocilgas destinadas al efecto, el
vicio sale muy recargado, y por lo tanto muy caro. El alcoholismo,
el tabaco, los goces sensuales, la gula, y cuanto constituye un
vicio ó un placer se puede servir á domicilio en todas partes del
mundo, y solo el chino para proporcionarse el goce de aspirar el
humo del anfión necesita hacerlo en un sitio determinado, inmundo
y nauseabundo, llamado fumadero, so pena de ser reo de una causa
criminal por contrabandista, y de incurrir en la pena de 500 duros
de multa, mas las costas ó destinársele á trabajos públicos por cada
medio peso que dejen de satisfacer, amén de estar presos mientras se
tramitan los allí largos procesos, si no prestan cuantiosas fianzas
sujetas á arbitrarias apreciaciones.
Hoy existen en Filipinas, como ya hemos dicho, más de 70.000 chinos;
todos ellos, salvo poquísimas excepciones, con el carácter de
transeúntes, y esa masa de población que se renueva constantemente con
todos los perjuicios que trae en pos de sí la accidentalidad, produce
solo en los fumadores de anfión y registro de capitación más de 15
millones de reales anuales. Si á esto se agrega que la mayor suma del
importe de patentes son chinas, que en la renta de lotería el primer
factor que la sostiene es el chino, y que tanto la industria como el
comercio filipino tienen en aquella raza un poderosísimo auxiliar,
sobradamente demuestra que nuestras leyes no deben tener olvidado á
ese _numerario humano_ que constantemente llega á nuestras playas,
y que es preciso aumentarlo y ayudarlo. Y no se abriguen recelos
en este asunto, ni se busquen restricciones en temores que si en
algún tiempo pudieron ser legítimos por más que los desmintieran las
derrotas de las potentes armadas de Limahon, y las fuerzas de Sioco;
hoy aquellos temores serían puramente imaginarios y el que los tuviera
demostraría desconocer en absoluto el espíritu y aspiraciones de la
raza china en sus permanencias en otros territorios que no sean los
suyos. Y si como dice, y dice muy bien la exposición que precede
á los actuales presupuestos de Filipinas, que allí «la producción,
como la industria y comercio exigen protección grande para adquirir
la virilidad que necesitan para consolidarse y entrar en el concurso
general en condiciones de posible competencia,» entiendo que para que
esa gran protección sea una verdad en cuanto á uno de los elementos
más fuertes de la producción, de la industria y del comercio,
se hace preciso en primer término hermanar en cuanto sea posible
los reglamentos especiales que se refieren á los chinos con todas
aquellas evoluciones que necesariamente ha de llevar á Filipinas la
sustancialidad del art. 1.° de la Constitución española.
En mi pobrísimo juicio, entiendo que en toda ley deben presidir
conceptos concretos é ineludibles, huyéndose cuanto posible sea de
crear dudas y vacilaciones en los resultados de su aplicación, que
originen arbitrarias resoluciones, por más que estén aquilatadas en
la prudencia que crean largas prácticas de concienzudos tribunales;
y digo esto, porque muchos de los artículos del Código de comercio
vigente, son objeto en su aplicación del prudencial arbitrio de
aquellos tribunales, pudiendo asegurar, sin temor de equivocarme,
que de los 70,000 chinos que viven en Filipinas, el 80 por 100 se
dedican á comprar y vender, ejerciendo por lo tanto el comercio, sin
que ninguno de esos miles de comerciantes esté dentro del Código de
comercio, y mucho sería encontrar casas españolas ó extranjeras que
puedan justificar estar libres de olvidos de algunas prevenciones del
Código. Una de las mayores dificultades que se tocaron en la tristísima
memorable quiebra de la casa de Russell Sturgis, la más antigua y
poderosa de cuantas hasta ahora han funcionado en Filipinas, fué la
forma de llevar los libros contraria á lo que manda el Código. El
mismo Banco Español Filipino con toda su legítima preponderancia,
reconocida minuciosidad y puritana administración, no juraríamos esté
exento de alguna infracción más ó menos grande.
Para comprender las vicisitudes y restricciones que vienen sufriendo
los chinos en su vida mercantil en Filipinas, se añadirá á lo
ya expuesto algunas indicaciones de los puntos más salientes
de la legislación de aquellas islas, en las que es de notar, ya
existía antes de la conquista, un vivísimo comercio con los chinos,
compartiendo con ellos las transacciones, japoneses y borneys, á los
que más tarde se unieron moros y armenios, con sus cargamentos de
la India. En la historia filipina se consignan no pocos privilegios
mercantiles contrarios á los intereses chínicos.
Por real cédula de 11 de Enero de 1593 se otorgó privilegio especial
á los vecinos de Manila para que pudieran despachar todos los años al
puerto de Acapulco dos naves, repartiéndose entre aquellos por medio
de vales el tonelaje de carga, formándose de esta suerte la razón
social llamada _La nao de Acapulco._ Por reales cédulas de 8 de Enero
de 1718 y 27 de Octubre de 1720 se prohibió el que se admitieran en
las naos tejidos de seda de la China, prohibición que subsistió hasta
la real cédula de 8 de Abril de 1734 que declaró lícito dicho comercio.
Si trabas tuvo el comercio chino y sus productos con las _naos de
Acapulco_, no las tuvo menos con la célebre _Compañía de Filipinas_,
creada por real cédula de 6 de Mayo de 1781, en cuya compañía tomó el
rey la octava parte de acciones; concediendo á la expresada compañía
entre otros monopolios, el exclusivo de hacer el comercio entre
las islas y la Península, el que duró hasta la real cédula de 6 de
Setiembre de 1834.
Esto en cuanto al comercio de exportación, pues respecto al interior,
los chinos como todos los extranjeros no podían vender al pormenor
ni internarse en las provincias, ni mandar agentes ó apoderados para
adquirir frutos del país. (Bandos de 4 de Febrero de 1828 y 11 de
Noviembre de 1840.)
Desde la creación de la alcaicería de San Fernando, ó sea desde que
á los chinos se les señaló como domicilio esa casa de contratación
mandada construir por Real cédula de 7 de Septiembre de 1758, no han
cesado nuestros legisladores de dictar disposiciones referentes al
comercio chino, siendo en verdad la mayoría de ellas altamente odiosas,
y si bien el Código de comercio fué promulgado en Filipinas, esto no
obstante fué introduciendo la práctica y disposiciones posteriores
grandes limitaciones, y al efecto, pueden verse la circular de 31
de Octubre de 1832 sobre capitaciones y empadronamientos de chinos,
el superior decreto de 31 de Agosto de 1839 estableciendo prisiones
indefinidas por falta de pagos de capitación, y restricciones para
ejercer el comercio, y trabas para ausentarse del país, hasta el punto
que no podían hacerlo, cual acontece hasta el día, sin licencia del
Gobernador general, expediente y fianza. Ese mismo superior decreto
dispone en su art. 22 que para ejercer los chinos el comercio necesitan
expresa autorización del Gobierno, exigiéndoseles pagos adelantados
por las licencias, como asimismo por invernadas para reparos en la
Alcaicería donde necesariamente debían pernoctar. Por bando de 13
de Diciembre de 1843 se prohibe á los chinos no radicados obtener
licencia para viajar fuera de la provincia de Tondo, de donde no
podían ausentarse según el particular cuarto del decreto de 28 de
Junio de 1848 sin licencia del Gobierno general. Por decreto de
aquella autoridad de 20 de Diciembre de 1849, se ordena que á los
chinos no se les conceda ni residencia, ni ejercicio de sus oficios
en las Filipinas sin obtener la competente autorización. El decreto
de 5 de Agosto de 1850 previene en su particular sexto que los chinos
destinados al fomento de las haciendas no podrán dedicarse á otra
clase de trajín, comercio, ni oficios mecánicos. El Decreto de 15
de Septiembre de 1852 divide los chinos en tres clases, señalando
á cada uno de ellos un número que corresponderá al del padrón y al
de la patente que se les expida, y según el artículo 28 de dicho
decreto solo los chinos de primera clase ejercerán la profesión,
industria ú oficio que más les acomode. Por el art. 31 se les impone
trabajos públicos á los insolventes de pagos á la Hacienda, á razón
de un mes por cada dos pesos; el art. 40 previene que los chinos no
podrán ausentarse de la provincia si no prestaren la correspondiente
fianza; el art. 42 establece un impuesto sobre tiendas y talleres de
chinos, pagándolo el que esté al frente de dichos establecimientos,
sin que pueda servirles la alegación de pertenecer á sus mujeres
ó á otras personas; dividiéndose las tiendas en cuatro clases,
pagando las de primera 100 pesos, las de segunda 60, 30 las de
tercera y 12 las de cuarta; formándose con esta división un registro
por las subdelegaciones de Hacienda, á las que están obligados los
cabecillas de los establecimientos chínicos á dar cuenta de lo que
venden y á cuantas noticias se refieran á abrir, cerrar, vender ó
traspasar tiendas ó talleres, llevándose nota de cualquier novedad al
registro. La falta de pago de este impuesto se castiga con trabajos
públicos.
En el cuadro que precede, _y conste que no esta recargado_,
hay sombras desconsoladoras que es preciso desaparezcan. Ni somos
partidarios de las extremadas complacencias, ni de las sistemáticas
prevenciones. Corríjase enhorabuena al chino, en lo que de corregir
sea, pero considéresele y protéjasele en todo aquello que lo merezca,
no olvidándose que las competencias no se vencen con declamaciones,
y sí con el trabajo, la baratura y el perfeccionamiento.