CAPÍTULO XV.

Los chinos en Filipinas.

Según los datos estadísticos que venimos consignando en estas páginas,

resulta haber radicados en la provincia de Albay gran número de chinos,

observación que hace nos detengamos y nos ocupemos de esta raza.

La creciente inmigración china en Filipinas, está siendo en la

actualidad objeto de grandes controversias, pues mientras hay

pesimistas que creen que todos los males que se desarrollan en

aquellas islas son de origen chínico, hay otros optimistas que

sostienen que todas las cargas y obligaciones de aquel tesoro, las

levanta el espíritu mercantil del hijo del Celeste Imperio; y puesto

que estamos frente á este problema, vamos á decir algo por nuestra

cuenta. La primera cuestión que surge es la siguiente: Publicado el

Código penal en Filipinas, y vigentes por lo tanto sus artículos 155 y

156 que previenen que para los efectos de dicho código se entienda que,

al hablar de España se comprende bajo tal denominación, cualquiera

parte del territorio nacional: reputándose español toda persona que,

según la Constitución de la monarquía goce de tal consideración,

¿se reputarán como españoles y con derechos y deberes de tales,

á los hijos de padre y madre chinos nacidos en Filipinas, y á los

no nacidos en aquellas tierras, pero sí radicados serán extranjeros

con el disfrute del fuero que aquellos tienen? No desconocemos que no

poca gravedad envuelve la contestación á esta pregunta; sin embargo,

no titubeamos en contestar, que hoy por hoy el chino debe quedar sujeto

á su sistema de empadronamiento, mas no irritantes disposiciones que

le colocan en desairada situación en aquellas sociedades, que ni le

toleran la presencia de sus mujeres, originando con ello sacrílegos

contubernios, como medio de llegar por la forma de un Sacramento

en que no creen, á la posesión de una mujer que abandonan tan luego

pueden volver en busca de la para ellos legítima, como asimismo no

les admiten protectores representantes de su raza, al no establecerse

la creación de consulados chinos. La orfandad de autoridades propias,

el odio y desprecio de que son objeto por parte de los naturales, y los

gravámenes y recargos que sobre ellos pesan, la vengan con una perfecta

indiferencia envuelta en una permanente é indefinida sonrisa que no

abandonan hasta que al dejar el Corregidor en demanda de sus hogares,

lanzan sobre las cruces de nuestras torres y los colores de nuestra

enseña, la tan vulgar y repetida frase de _no más Santa María castila y

señolía._ Palabras que sintetizan las malas impresiones de la estancia

y el placer de la partida. A que esa indiferencia desaparezca, y á que

ese poderoso elemento de riqueza al par que de trabajo y sufrimiento,

que lleva en sí la raza china se arraigue con carácter permanente, y no

de paso ó de invernada, es á lo que yo entiendo se debe dirigir nuestra

política colonial. En Filipinas, el chino tiene una personalidad

jurídica propia y exclusiva distinta de todas las demás. Sus

tributaciones, sus empadronamientos, derechos y deberes, y hasta

los rituales civiles para llegar á efectuar casamientos católicos,

se ajustan á procedimientos especiales. El chino que llega á Filipinas

es un número de orden y otro de chino. El código de comercio de 1830,

que se hizo extensivo á Filipinas en la Real cédula de 26 de Julio

de 1832, deja en las novedades que introduce las divisiones de raza,

pues que da reglas para las inscripciones en la matrícula de comercio

de los mestizos é indios sangleyes, quedando desde aquella fecha las

razas, jurídicamente hablando, perfectamente definidas y cada una

de ellas sujetas á leyes especiales; pero hoy que todo propende á la

unificación en cuanto compatible sea con las civilizaciones de Asia,

y en que se ha dado el gran paso, en tal sentido, con la creación de

la cédula y la abolición del tributo, símbolo de raza; y hoy en que

se dice son españoles todos los nacidos en territorios españoles,

y extranjeros los que lo fueren en otras tierras, el chino sea

fiel ó infiel, nacido en territorio español ó en suelo extranjero,

dentro de aquella legislación, de aquella tributación, de aquellas

patentes, de aquellas restricciones, no será, si explícitamente

no se consigna, dentro de la vida mercantil de aquellos pueblos,

ni español ni extranjero; será chino, mejor dicho, será un número ó

una patente; número que en sus quejas y reclamaciones no tiene más

autoridad á quien acudir dentro de su raza que á su Gobernadorcillo,

último remedo de los poderes gubernamentales, estando sujetos lo

mismo á las genialidades de los pedáneos indios que á los rigores

del trabajo público á que le llevan la más pequeña demora en los pagos.

Más de 70.000 chinos, mejor dicho, más de 70.000 números ó _patentes

humanas_ hay empadronados en Filipinas. _Números_ que podrán ser--yo

no lo dudo,--malos elementos de colonización, pero que afirmo son uno

de los primeros factores de los ingresos del Tesoro, alcanzándoles

todas las contribuciones y gabelas, ora directas, ora indirectas,

cobrándoseles lo mismo por la virtud del trabajo, signo característico

de su raza, como por los extravíos de sus vicios ó necesidades. Los

fumadores de opio llevan á las cajas del Estado no pocos millones y

se comprende, pues estando estancado el opio, y contrabando fumarlo

fuera de los sitios, mejor dicho pocilgas destinadas al efecto, el

vicio sale muy recargado, y por lo tanto muy caro. El alcoholismo,

el tabaco, los goces sensuales, la gula, y cuanto constituye un

vicio ó un placer se puede servir á domicilio en todas partes del

mundo, y solo el chino para proporcionarse el goce de aspirar el

humo del anfión necesita hacerlo en un sitio determinado, inmundo

y nauseabundo, llamado fumadero, so pena de ser reo de una causa

criminal por contrabandista, y de incurrir en la pena de 500 duros

de multa, mas las costas ó destinársele á trabajos públicos por cada

medio peso que dejen de satisfacer, amén de estar presos mientras se

tramitan los allí largos procesos, si no prestan cuantiosas fianzas

sujetas á arbitrarias apreciaciones.

Hoy existen en Filipinas, como ya hemos dicho, más de 70.000 chinos;

todos ellos, salvo poquísimas excepciones, con el carácter de

transeúntes, y esa masa de población que se renueva constantemente con

todos los perjuicios que trae en pos de sí la accidentalidad, produce

solo en los fumadores de anfión y registro de capitación más de 15

millones de reales anuales. Si á esto se agrega que la mayor suma del

importe de patentes son chinas, que en la renta de lotería el primer

factor que la sostiene es el chino, y que tanto la industria como el

comercio filipino tienen en aquella raza un poderosísimo auxiliar,

sobradamente demuestra que nuestras leyes no deben tener olvidado á

ese _numerario humano_ que constantemente llega á nuestras playas,

y que es preciso aumentarlo y ayudarlo. Y no se abriguen recelos

en este asunto, ni se busquen restricciones en temores que si en

algún tiempo pudieron ser legítimos por más que los desmintieran las

derrotas de las potentes armadas de Limahon, y las fuerzas de Sioco;

hoy aquellos temores serían puramente imaginarios y el que los tuviera

demostraría desconocer en absoluto el espíritu y aspiraciones de la

raza china en sus permanencias en otros territorios que no sean los

suyos. Y si como dice, y dice muy bien la exposición que precede

á los actuales presupuestos de Filipinas, que allí «la producción,

como la industria y comercio exigen protección grande para adquirir

la virilidad que necesitan para consolidarse y entrar en el concurso

general en condiciones de posible competencia,» entiendo que para que

esa gran protección sea una verdad en cuanto á uno de los elementos

más fuertes de la producción, de la industria y del comercio,

se hace preciso en primer término hermanar en cuanto sea posible

los reglamentos especiales que se refieren á los chinos con todas

aquellas evoluciones que necesariamente ha de llevar á Filipinas la

sustancialidad del art. 1.° de la Constitución española.

En mi pobrísimo juicio, entiendo que en toda ley deben presidir

conceptos concretos é ineludibles, huyéndose cuanto posible sea de

crear dudas y vacilaciones en los resultados de su aplicación, que

originen arbitrarias resoluciones, por más que estén aquilatadas en

la prudencia que crean largas prácticas de concienzudos tribunales;

y digo esto, porque muchos de los artículos del Código de comercio

vigente, son objeto en su aplicación del prudencial arbitrio de

aquellos tribunales, pudiendo asegurar, sin temor de equivocarme,

que de los 70,000 chinos que viven en Filipinas, el 80 por 100 se

dedican á comprar y vender, ejerciendo por lo tanto el comercio, sin

que ninguno de esos miles de comerciantes esté dentro del Código de

comercio, y mucho sería encontrar casas españolas ó extranjeras que

puedan justificar estar libres de olvidos de algunas prevenciones del

Código. Una de las mayores dificultades que se tocaron en la tristísima

memorable quiebra de la casa de Russell Sturgis, la más antigua y

poderosa de cuantas hasta ahora han funcionado en Filipinas, fué la

forma de llevar los libros contraria á lo que manda el Código. El

mismo Banco Español Filipino con toda su legítima preponderancia,

reconocida minuciosidad y puritana administración, no juraríamos esté

exento de alguna infracción más ó menos grande.

Para comprender las vicisitudes y restricciones que vienen sufriendo

los chinos en su vida mercantil en Filipinas, se añadirá á lo

ya expuesto algunas indicaciones de los puntos más salientes

de la legislación de aquellas islas, en las que es de notar, ya

existía antes de la conquista, un vivísimo comercio con los chinos,

compartiendo con ellos las transacciones, japoneses y borneys, á los

que más tarde se unieron moros y armenios, con sus cargamentos de

la India. En la historia filipina se consignan no pocos privilegios

mercantiles contrarios á los intereses chínicos.

Por real cédula de 11 de Enero de 1593 se otorgó privilegio especial

á los vecinos de Manila para que pudieran despachar todos los años al

puerto de Acapulco dos naves, repartiéndose entre aquellos por medio

de vales el tonelaje de carga, formándose de esta suerte la razón

social llamada _La nao de Acapulco._ Por reales cédulas de 8 de Enero

de 1718 y 27 de Octubre de 1720 se prohibió el que se admitieran en

las naos tejidos de seda de la China, prohibición que subsistió hasta

la real cédula de 8 de Abril de 1734 que declaró lícito dicho comercio.

Si trabas tuvo el comercio chino y sus productos con las _naos de

Acapulco_, no las tuvo menos con la célebre _Compañía de Filipinas_,

creada por real cédula de 6 de Mayo de 1781, en cuya compañía tomó el

rey la octava parte de acciones; concediendo á la expresada compañía

entre otros monopolios, el exclusivo de hacer el comercio entre

las islas y la Península, el que duró hasta la real cédula de 6 de

Setiembre de 1834.

Esto en cuanto al comercio de exportación, pues respecto al interior,

los chinos como todos los extranjeros no podían vender al pormenor

ni internarse en las provincias, ni mandar agentes ó apoderados para

adquirir frutos del país. (Bandos de 4 de Febrero de 1828 y 11 de

Noviembre de 1840.)

Desde la creación de la alcaicería de San Fernando, ó sea desde que

á los chinos se les señaló como domicilio esa casa de contratación

mandada construir por Real cédula de 7 de Septiembre de 1758, no han

cesado nuestros legisladores de dictar disposiciones referentes al

comercio chino, siendo en verdad la mayoría de ellas altamente odiosas,

y si bien el Código de comercio fué promulgado en Filipinas, esto no

obstante fué introduciendo la práctica y disposiciones posteriores

grandes limitaciones, y al efecto, pueden verse la circular de 31

de Octubre de 1832 sobre capitaciones y empadronamientos de chinos,

el superior decreto de 31 de Agosto de 1839 estableciendo prisiones

indefinidas por falta de pagos de capitación, y restricciones para

ejercer el comercio, y trabas para ausentarse del país, hasta el punto

que no podían hacerlo, cual acontece hasta el día, sin licencia del

Gobernador general, expediente y fianza. Ese mismo superior decreto

dispone en su art. 22 que para ejercer los chinos el comercio necesitan

expresa autorización del Gobierno, exigiéndoseles pagos adelantados

por las licencias, como asimismo por invernadas para reparos en la

Alcaicería donde necesariamente debían pernoctar. Por bando de 13

de Diciembre de 1843 se prohibe á los chinos no radicados obtener

licencia para viajar fuera de la provincia de Tondo, de donde no

podían ausentarse según el particular cuarto del decreto de 28 de

Junio de 1848 sin licencia del Gobierno general. Por decreto de

aquella autoridad de 20 de Diciembre de 1849, se ordena que á los

chinos no se les conceda ni residencia, ni ejercicio de sus oficios

en las Filipinas sin obtener la competente autorización. El decreto

de 5 de Agosto de 1850 previene en su particular sexto que los chinos

destinados al fomento de las haciendas no podrán dedicarse á otra

clase de trajín, comercio, ni oficios mecánicos. El Decreto de 15

de Septiembre de 1852 divide los chinos en tres clases, señalando

á cada uno de ellos un número que corresponderá al del padrón y al

de la patente que se les expida, y según el artículo 28 de dicho

decreto solo los chinos de primera clase ejercerán la profesión,

industria ú oficio que más les acomode. Por el art. 31 se les impone

trabajos públicos á los insolventes de pagos á la Hacienda, á razón

de un mes por cada dos pesos; el art. 40 previene que los chinos no

podrán ausentarse de la provincia si no prestaren la correspondiente

fianza; el art. 42 establece un impuesto sobre tiendas y talleres de

chinos, pagándolo el que esté al frente de dichos establecimientos,

sin que pueda servirles la alegación de pertenecer á sus mujeres

ó á otras personas; dividiéndose las tiendas en cuatro clases,

pagando las de primera 100 pesos, las de segunda 60, 30 las de

tercera y 12 las de cuarta; formándose con esta división un registro

por las subdelegaciones de Hacienda, á las que están obligados los

cabecillas de los establecimientos chínicos á dar cuenta de lo que

venden y á cuantas noticias se refieran á abrir, cerrar, vender ó

traspasar tiendas ó talleres, llevándose nota de cualquier novedad al

registro. La falta de pago de este impuesto se castiga con trabajos

públicos.

En el cuadro que precede, _y conste que no esta recargado_,

hay sombras desconsoladoras que es preciso desaparezcan. Ni somos

partidarios de las extremadas complacencias, ni de las sistemáticas

prevenciones. Corríjase enhorabuena al chino, en lo que de corregir

sea, pero considéresele y protéjasele en todo aquello que lo merezca,

no olvidándose que las competencias no se vencen con declamaciones,

y sí con el trabajo, la baratura y el perfeccionamiento.

Viajes por Filipinas: De Manila á Albay · 第 37 / 43 题