Encubierto amigo: Ví la carta que enviastes á mi señor el Cardenal, por

la qual injuriais á mí, é avisais á él de los yerros que os parecieron

en una mi Letra que envie á su Señoría sobre la materia de los Hereges

de Sevilla: é quanto toca á mis injurias, si decís verdad, yo me

enmendaré; si no la decís, enmendaos vos. Pero como quier que ello sea,

si á vos no plugo guardar la doctrina Evangélica en el injuriar, á mí

place de la guardar en el perdonar: é para aquí, é para delante aquel

que mandó perdonar las injurias os perdono, y en tal manera perdonado,

que ni me queda escrúpulo ni rancor contra vos; porque entiendo que

aquel que busca venganza, primero se atormenta que venga, é recibe tal

alteracion, que pena el cuerpo, é no gana el ánima. E por esto aquel

Redentor é verdadero Físico nuestro tan bien nos dió doctrina saludable

á los cuerpos como á las ánimas quando nos mandó perdonar á nuestros

abofeteadores, segun yo perdono á vos por la presente las bofetadas que

me dais: allá os lo aved con Dios, que reservó para sí la jurisdiccion

de la vindicta. Señor encubierto, ó vos fablais bien en vuestra Letra,

ó mal: si mal, ¿por qué la escrebís? é si bien, ¿por qué os encubrís,

como sea verdad que todo Católico Christiano segun que os mostrais,

no debe encubrir su doctrina, é mucho menos su persona? E vos me

paresce que faceis lo contrario, encubrís vuestra persona, é publicais

vuestras injurias, las quales debrian ser reprehension secreta, como

dice Crisóstomo sobre Matéo, é no injuria pública, como prohibe Christo

en el Evangelio. Reprehendeisme de las cosas contenidas en la Letra

que envié á mi señor el Cardenal: é si ella ó yo fueramos dignos de

reprehension ¿quién mas ni mejor la pudiera, é aun debiera recusar,

que el mesmo Cardenal á quien mi Carta se dirigia, por ser uno de los

quiciales sobre que se rodea la Iglesia de Dios? Pero sin dubda, ni en

presencia, ni por Letra la reprehendió él, ni otros Letrados que la

vieron; porque son palabras de Sant Agustin, Epístola ciento é quarenta

é nueve, sobre el paragrafo de los Hereges Donatistas. Si aquellas

palabras fallais ser reprehensibles, avedlo allá con Sant Agustin que

las dixo, y dexad á mi que las alego. Otrosí parece que en el principio

de vuestra Letra me acusais del pecado de vanagloria, porque dixe que

esperaba su Señoría mi Letra: y deste pecado por cierto entiendo que no

me podeis emendar; porque su Señoría, é otros Señores é doctos hombres

me han escrito, é de continuo escriben mandandome que les escriba, y

es por fuerza facer lo que mandan: faced vos cesar su mando, é avreis

castigado mi vanagloria. Reprehendeisme asimismo de albardan porque

escribo algunas veces cosas jocosas; é ciertamente, Señor encubierto,

vos decís verdad; pero yo ví á aquellos nobles é magníficos varones

Marques de Santillana D. Iñigo Lopez de Mendoza, é Don Diego Hurtado

de Mendoza su fijo Duque del Infantazgo, é á Fernan Perez de Guzman

Señor de Batres, é á otros notables varones escrebir mensageras de

mucha doctrina, interponiendo en ellas algunas cosas de burlas que

daban sal á las veras. Leed si os place las Epístolas familiares de

Tulio que enviaba á Marco Marcelo, é á Elio Lucio, é á Ticio, é á Lelio

Valerio, é á Curion, é á otros muchos, é fallareis interpuestas asaz

burlas en las veras: é aun Platón é Terencio no me paresce que son

reprehendidos porque interpusieron cosas jocosas en su escriptura. No

creais que traygo yo este exemplo porque presuma compararme á ninguno

destos; pero ellos para quien eran, é yo para quien só, ¿por qué no me

dexareis vos, Acusador amigo, albardanear lo que supiere sin injuria

de ninguno, pues dello me fallo bien, é vos no mal? Con todo eso os

digo, que si vos, señor Encubierto, fallardes que jamás escribiese un

renglon de burlas dó no oviese catorce de veras, quiero yo quedar por

el albardan que vos me juzgais. Asimismo decís: que mi Carta dice que

yerran los Inquisidores de Sevilla en lo que facen, é que se seguiria

que la Reyna nuestra Señora avria errado en gelo cometer. Yo por cierto

no escrebí Carta que tal cosa dixese, é me paresce conozco tanto della

que no dirá lo que no le mandé: porque ni yo digo que ellos yerran en

su oficio, ni la Reyna en su comision, aunque posible seria su Alteza

aver errado en gelo cometer, é aun ellos en el proceder; é lo uno é lo

otro no por malas intenciones suyas, mas por dañadas informaciones

agenas. Bueno era por cierto é discreto el Rey Don Juan, de gloriosa

memoria; pero pensando que facia bien cometió esa Cibdad de Toledo á

Pero Sarmiento que gela guardase, el qual pervertido de malos hombres

della, rebeló contra él, y le tiró el Título Real, é aun tiró piedras á

su tienda. La Reyna nuestra Señora bien pensó que facia quando confió

la Fortaleza de Nodar á Martin de Sepulveda; pero alzóse con ella, é

vendióla al Rey de Portogal. Así que, señor Emendador, no es maravilla

que su Alteza haya errado en la comision que fizo, pensando que cometia

bien, y ellos en los procesos, pensando que no se informan mal; aunque

ni yo dixe, ni agora afirmo cosa ninguna destas. A las otras cosas que

tocais de la Sacra Escriptura no os respondo, porque no sé quien sois:

aclaraos, é satisfaceros he quanto pudiere, é aun daros he á entender

claro como pecais en el pecado de la mentira por me macular del pecado

de la heregía.

LETRA XXII.

_Para Don Gabriel de Mendoza._[48]

[48] _Falta en la primera ediccion._

Noble Señor: Si yo supiera el fruto tan grande que de vuestra absencia

desta tierra en ese Estudio aveis conseguido, mayor precio os demándara

del que os demandé por ganaros la licencia que os ove de mi señor el

Cardenal vuestro tio. Pero, Señor, mejor proporcionastes vos por cierto

vuestra manda con vuestra nobleza, que yo mi demanda con mi cobdicia;

porque si vos membrais, yo os demandé un melon, é vos, Señor, me

ofrecistes una mula: dó se demostró en la demanda mi poca cobdicia,

y en la manda vuestra gran nobleza. Agora, Señor, quiero faceros mas

varata aquella demanda: porque de todo mi trabajo no quiero otra cosa

de Vra. merced, salvo que fagais lo que escribió Tulio en una Epístola

familiar á Curion: _Ut sic ac nos conformatus revertare, ut quam

expectationem tui concitasti, hanc sustinere ac tueri possis &c. Hoc

enim, nobilissime Domine, facile consequi posses, etiam & augere_, si

ficieredes lo que el mismo Tulio escribe á su fijo en el prólogo de los

Oficios, lo qual os pido de merced que leais sinó es leído, é fagais

sinó es fecho: aunque no creo yo, Señor, que para esto hayais menester

persuasion mia ni de otro, pues aquella vuestra natural inclinacion,

que con tan ferviente deseo allá os llevó, es de creer que faga su

oficio de tal manera, que dedes vos á otros mejor exemplo de doctrina,

que ninguno lo puede dár á vos para la sciencia. _Et de hoc satis.

Valete._

LETRA XXIII.

_Para su fija Monja._[49]

[49] _Falta en la primera ediccion._

Claros varones de Castilla, y Letras · 第 10 / 13 段