la qual injuriais á mí, é avisais á él de los yerros que os parecieron
en una mi Letra que envie á su Señoría sobre la materia de los Hereges
de Sevilla: é quanto toca á mis injurias, si decís verdad, yo me
enmendaré; si no la decís, enmendaos vos. Pero como quier que ello sea,
si á vos no plugo guardar la doctrina Evangélica en el injuriar, á mí
place de la guardar en el perdonar: é para aquí, é para delante aquel
que mandó perdonar las injurias os perdono, y en tal manera perdonado,
que ni me queda escrúpulo ni rancor contra vos; porque entiendo que
aquel que busca venganza, primero se atormenta que venga, é recibe tal
alteracion, que pena el cuerpo, é no gana el ánima. E por esto aquel
Redentor é verdadero Físico nuestro tan bien nos dió doctrina saludable
á los cuerpos como á las ánimas quando nos mandó perdonar á nuestros
abofeteadores, segun yo perdono á vos por la presente las bofetadas que
me dais: allá os lo aved con Dios, que reservó para sí la jurisdiccion
de la vindicta. Señor encubierto, ó vos fablais bien en vuestra Letra,
ó mal: si mal, ¿por qué la escrebís? é si bien, ¿por qué os encubrís,
como sea verdad que todo Católico Christiano segun que os mostrais,
no debe encubrir su doctrina, é mucho menos su persona? E vos me
paresce que faceis lo contrario, encubrís vuestra persona, é publicais
vuestras injurias, las quales debrian ser reprehension secreta, como
dice Crisóstomo sobre Matéo, é no injuria pública, como prohibe Christo
en el Evangelio. Reprehendeisme de las cosas contenidas en la Letra
que envié á mi señor el Cardenal: é si ella ó yo fueramos dignos de
reprehension ¿quién mas ni mejor la pudiera, é aun debiera recusar,
que el mesmo Cardenal á quien mi Carta se dirigia, por ser uno de los
quiciales sobre que se rodea la Iglesia de Dios? Pero sin dubda, ni en
presencia, ni por Letra la reprehendió él, ni otros Letrados que la
vieron; porque son palabras de Sant Agustin, Epístola ciento é quarenta
é nueve, sobre el paragrafo de los Hereges Donatistas. Si aquellas
palabras fallais ser reprehensibles, avedlo allá con Sant Agustin que
las dixo, y dexad á mi que las alego. Otrosí parece que en el principio
de vuestra Letra me acusais del pecado de vanagloria, porque dixe que
esperaba su Señoría mi Letra: y deste pecado por cierto entiendo que no
me podeis emendar; porque su Señoría, é otros Señores é doctos hombres
me han escrito, é de continuo escriben mandandome que les escriba, y
es por fuerza facer lo que mandan: faced vos cesar su mando, é avreis
castigado mi vanagloria. Reprehendeisme asimismo de albardan porque
escribo algunas veces cosas jocosas; é ciertamente, Señor encubierto,
vos decís verdad; pero yo ví á aquellos nobles é magníficos varones
Marques de Santillana D. Iñigo Lopez de Mendoza, é Don Diego Hurtado
de Mendoza su fijo Duque del Infantazgo, é á Fernan Perez de Guzman
Señor de Batres, é á otros notables varones escrebir mensageras de
mucha doctrina, interponiendo en ellas algunas cosas de burlas que
daban sal á las veras. Leed si os place las Epístolas familiares de
Tulio que enviaba á Marco Marcelo, é á Elio Lucio, é á Ticio, é á Lelio
Valerio, é á Curion, é á otros muchos, é fallareis interpuestas asaz
burlas en las veras: é aun Platón é Terencio no me paresce que son
reprehendidos porque interpusieron cosas jocosas en su escriptura. No
creais que traygo yo este exemplo porque presuma compararme á ninguno
destos; pero ellos para quien eran, é yo para quien só, ¿por qué no me
dexareis vos, Acusador amigo, albardanear lo que supiere sin injuria
de ninguno, pues dello me fallo bien, é vos no mal? Con todo eso os
digo, que si vos, señor Encubierto, fallardes que jamás escribiese un
renglon de burlas dó no oviese catorce de veras, quiero yo quedar por
el albardan que vos me juzgais. Asimismo decís: que mi Carta dice que
yerran los Inquisidores de Sevilla en lo que facen, é que se seguiria
que la Reyna nuestra Señora avria errado en gelo cometer. Yo por cierto
no escrebí Carta que tal cosa dixese, é me paresce conozco tanto della
que no dirá lo que no le mandé: porque ni yo digo que ellos yerran en
su oficio, ni la Reyna en su comision, aunque posible seria su Alteza
aver errado en gelo cometer, é aun ellos en el proceder; é lo uno é lo
otro no por malas intenciones suyas, mas por dañadas informaciones
agenas. Bueno era por cierto é discreto el Rey Don Juan, de gloriosa
memoria; pero pensando que facia bien cometió esa Cibdad de Toledo á
Pero Sarmiento que gela guardase, el qual pervertido de malos hombres
della, rebeló contra él, y le tiró el Título Real, é aun tiró piedras á
su tienda. La Reyna nuestra Señora bien pensó que facia quando confió
la Fortaleza de Nodar á Martin de Sepulveda; pero alzóse con ella, é
vendióla al Rey de Portogal. Así que, señor Emendador, no es maravilla
que su Alteza haya errado en la comision que fizo, pensando que cometia
bien, y ellos en los procesos, pensando que no se informan mal; aunque
ni yo dixe, ni agora afirmo cosa ninguna destas. A las otras cosas que
tocais de la Sacra Escriptura no os respondo, porque no sé quien sois:
aclaraos, é satisfaceros he quanto pudiere, é aun daros he á entender
claro como pecais en el pecado de la mentira por me macular del pecado
de la heregía.
LETRA XXII.
_Para Don Gabriel de Mendoza._[48]
[48] _Falta en la primera ediccion._
Noble Señor: Si yo supiera el fruto tan grande que de vuestra absencia
desta tierra en ese Estudio aveis conseguido, mayor precio os demándara
del que os demandé por ganaros la licencia que os ove de mi señor el
Cardenal vuestro tio. Pero, Señor, mejor proporcionastes vos por cierto
vuestra manda con vuestra nobleza, que yo mi demanda con mi cobdicia;
porque si vos membrais, yo os demandé un melon, é vos, Señor, me
ofrecistes una mula: dó se demostró en la demanda mi poca cobdicia,
y en la manda vuestra gran nobleza. Agora, Señor, quiero faceros mas
varata aquella demanda: porque de todo mi trabajo no quiero otra cosa
de Vra. merced, salvo que fagais lo que escribió Tulio en una Epístola
familiar á Curion: _Ut sic ac nos conformatus revertare, ut quam
expectationem tui concitasti, hanc sustinere ac tueri possis &c. Hoc
enim, nobilissime Domine, facile consequi posses, etiam & augere_, si
ficieredes lo que el mismo Tulio escribe á su fijo en el prólogo de los
Oficios, lo qual os pido de merced que leais sinó es leído, é fagais
sinó es fecho: aunque no creo yo, Señor, que para esto hayais menester
persuasion mia ni de otro, pues aquella vuestra natural inclinacion,
que con tan ferviente deseo allá os llevó, es de creer que faga su
oficio de tal manera, que dedes vos á otros mejor exemplo de doctrina,
que ninguno lo puede dár á vos para la sciencia. _Et de hoc satis.
Valete._
LETRA XXIII.
_Para su fija Monja._[49]
[49] _Falta en la primera ediccion._