Éstos son los puntos más principales a que me parece debía dirigir su

atención el gobernador de estos pueblos; y omitiendo otros, por no ser

demasiado prolijo, paso a manifestar el particular gobierno que

considero convendría a cada pueblo en particular.

El corregidor, teniente de corregidor, alcaldes, regidores y demás de

que se componen los cabildos de estos pueblos, me parece convendría

subsistiesen en el mismo número y denominaciones que tienen al presente;

pero convendría que el corregidor y teniente de corregidor lo fuesen

sólo por tres años, y, cumplidos éstos, cesasen y no pudiesen volverlo a

ser, sin haber sido residenciados, para impedir el que con la

perpetuidad se hagan despóticos, y para animar con la esperanza a otros

indios, que arreglarían su conducta y procedimientos para merecer el

ascenso a estos empleos.

Para quitar enteramente las parcialidades que siempre hay en los

pueblos, me parece que convendría que los corregidores no lo fuesen del

pueblo de su naturaleza; porque su parentela y amigos tienen mucho

influjo en sus disposiciones, lo que no sucedería siendo de otro pueblo,

ni podría apandillarse en tres años que debía durarle su empleo, ni los

naturales sabrían los defectos de toda la vida del corregidor, que ahora

los saben y tal vez se los echan en cara, y es causa de odios y

vejaciones, y serviría de estímulo a todos, así empleados como no

empleados; a los primeros para conseguir ascenso a otro mejor

corregimiento, en cumpliendo bien el trienio en el que servían; y a los

no empleados para merecer el que los empleasen, mayormente viendo que

del pueblo en que había más aplicación y adelantamientos en cultura y

civilidad salían más corregidores que de los otros. Pero el teniente de

corregidor convendría lo fuese del mismo pueblo de su naturaleza.

El cuidado del corregidor y de las demás justicias lo habían de dirigir

a que en los pueblos no hubiese nadie ocioso, que todos se ocupasen en

las labores propias o ajenas, teniendo individual noticia en que se

ejercitaba cada uno, y darle ocupación al que no la tuviese. Cuidando al

mismo tiempo de que los indios no anduviesen vagantes de unos pueblos a

otros, y de restituir al que encontrasen fuera de su pueblo, sin

licencia de su corregidor, para que lo corrigiesen en la forma que

tuviese dispuesto el gobierno.

Celaría el corregidor y cabildo el buen orden del pueblo, procurando

impedir los delitos públicos y ofensas a Dios, particularmente aquéllos

en que son más viciosos estos naturales, como son los de incontinencia y

ladronicio; y para que en estos últimos no quedasen los agravios sin la

debida satisfacción, si el ladrón tenía haberes se satisfaría de ellos

el hurto, dándole el correspondiente castigo; y si era tan pobre que

nada tenía, se satisfaría el robo al interesado de los bienes de la

factoría, y se aplicaría el reo a que trabajase a beneficio de ella por

el tiempo que fuese necesario para devengar lo que por él se había

pagado, y dándole su merecido castigo, entendiéndose en uno y otro caso

estar bien averiguado el robo y quién lo hizo, para no dar lugar a

injusticias. Y haciéndolo así, me parece que se abstendrían de robar,

porque si ahora lo hacen con tanta frecuencia es porque, además de no

concebir ni conocer la ruindad del hecho, no se les compele a la

satisfacción, si no existe la cosa hurtada, y sólo pagan su delito con

azotes; pero, en sabiendo que además de los azotes les han de hacer

pagar el valor de lo hurtado, ellos se abstendrían de este vicio.

La buena educación de la juventud es la parte principalísima para

conseguir la civilidad, porque de los viejos, o casi viejos, poco o nada

se podrá conseguir. Y como los padres y madres de familia en el gobierno

presente no cuidan de la educación de los hijos, debe recelarse que

seguirán en adelante lo mismo, y que, con la libertad que se les

franqueaba de tener y disponer de sus hijos a su voluntad, se olvidasen

enteramente de darles educación y aplicación; y para evitar esto sería

muy conveniente que se les hiciese saber a todos que los padres o madres

que no diesen educación a sus hijos o hijas se les quitaría el dominio

de ellos, y se pondrían en donde fuesen bien educados; que la educación

debería consistir en enseñarles la doctrina cristiana y buenas

costumbres, a rezar el rosario todos los días en sus casas o en la

iglesia, oír misa todos los días de fiesta, y los de trabajo que

pudieran; y, en fin, a vivir como verdaderos y buenos cristianos, no

permitiéndoles a los hijos hurtos, pendencias, amancebamientos ni

ninguna otra cosa mala, y lo mismo a las hijas particularmente; deberían

cuidar el que guardasen honestidad, y también deberían celar las

justicias el tratamiento que daban los padres a los hijos, para que no

fuese inhumano, y que los asistieran con el alimento necesario y los

trajesen vestidos con honestidad, particularmente a las hijas. Y a los

que así no lo hiciesen, si siendo amonestados y reprendidos no cumplían

como debían, se les pudiera privar del dominio de sus hijos, como

incapaces de darles educación, y a los que les diesen la crianza,

aplicación y asistencia de vida, se les dejase libremente disponer de

ellos.

Para que en los pueblos pudieran tener los muchachos una mediana

enseñanza, sin la precisión de ir al de la Candelaria, se debería

mantener en cada uno escuela de primeras letras, en que aprendiesen a

leer, escribir y contar, la que debería estar a cargo del indio

sacristán mayor, al que auxiliaría el pueblo con una ayuda de costa,

para que, con lo que le estuviese señalado por la iglesia en su

ministerio (como diré después), pudiese mantenerse sin ocuparse en otra

cosa.

También se conservarían en todos los pueblos las escuelas de música y de

danza, reduciéndolas a una misma, y en la misma conformidad que las de

primeras letras, teniendo el maestro renta por la iglesia, y ayuda de

costa por el pueblo, en los términos que se juzgase conveniente, y que a

los muchachos de ambas escuelas les asistiese el pueblo con una comida

cada día, y con algún socorro anual para su decencia, para que así los

aplicasen los padres con voluntad a ellas.

Convendría que el gobierno formase ceremonial y ordenanza para el

gobierno de los cabildos, así para sus elecciones como para las

formalidades con que debían juntarse en cuerpo de ayuntamientos y los

días que debían hacerlo, prohibiéndoles el que todos los días se

juntasen, como ahora lo hacen, y el que los alcaldes traigan siempre la

vara en mano, enseñándoles a que lleven bastones, y que cuando se junten

en cuerpo de cabildo se vistan con decencia, y desde que salgan de las

casas capitulares hasta que vuelvan y se disuelva aquella junta no se

separen con ningún motivo del destino y objeto que debió juntarlos, y

que las atenciones y cortesías las usen y tengan después de separados.

Para que los corregidores y cabildantes pudieran conservar con decencia

el honor de sus empleos, sería conveniente que de los bienes del común

se les señalase algún sueldo o gratificación, que me parece que en los

pueblos de una medianía pudieran asignarle al corregidor 100 pesos

anuales con más lo que diré después, 80 al teniente de corregidor, 60 a

cada uno de los alcaldes, 50 al alguacil mayor y 40 a cada uno de los

demás regidores, incluso el secretario de cabildo, y lo que pareciese

conveniente a los demás empleados de justicia y otros que los pueblos

mantienen, como son tamborileros, clarineros, etc.

El corregidor debería tener intervención en todos los asuntos de la

factoría; tendría una llave de cada almacén y de la caja del dinero;

celaría y procuraría se cumpliesen todas las disposiciones del factor,

quien consultaría con él todas aquellas cosas en que los indios tienen

experiencia, y le daría noticia de todo lo que se iba a emprender para

que así llegase a noticia de todos los del pueblo y se asegurasen de que

cuanto se hacía era en su beneficio. Y por este trabajo, y el cuidado

que debería tener con todo lo perteneciente a la factoría y sus

aumentos, se le deberían señalar dos por ciento de sus utilidades.

A ningún indio ni español, empleados o no empleados en los pueblos, se

le debería permitir indios ni indias en su servicio sin pagarles sus

jornales; pero pagándoles, y siendo voluntarios, que pudieran tener

todos los que quisieran.

Las facultades de administrar justicia, y casos a que pudiera extenderse

la jurisdicción de los indios, pudieran y deberían ser arregladas a lo

que está prevenido por las leyes; y el gobierno les daría instrucción, a

la que se deberían arreglar, como en todo lo demás que se tuviese a bien

el instruirlos.

Esta provincia de Misiones está fronteriza con los dominios de Portugal,

y con algunas naciones de indios infieles, como queda dicho, y por lo

mismo era preciso que el gobernador de ella fuese militar, para que en

las ocasiones de algún rompimiento con aquella corona se pudiesen hacer

las defensas y ofensas necesarias por este lado, y lo mismo cuando fuese

preciso contener las invasiones de los infieles; y para lo uno y lo otro

era menester tener aquí un cuerpo efectivo de tropas veteranas que se

compusiera a lo menos de tres compañías, de a ochenta o cien hombres con

sus oficiales correspondientes, y un buen comandante, sujetos al

gobernador de estos pueblos.

Esta tropa debería tener su destino en las fronteras de Portugal, desde

la fortaleza de Santa Tecla hasta la guardia de San Martín,

extendiéndose a los demás parajes ventajosos, que los prácticos de

aquellos campos conocen, para impedir en tiempo de paz las

introducciones de contrabandos que por allí pudieran hacer, y estorbar

la saca de cueros y animales que los gauderios y changadores, españoles

y portugueses, extraen de aquellos campos con mucho perjuicio de estos

pueblos y de la real hacienda.

También impediría esta tropa la comunicación y abrigo que tienen los

portugueses con los Minuanes, no permitiéndoles a éstos salir a

comunicar con aquéllos; lo mismo harían que observasen con los indios

guaranís que se desertan de estos pueblos, previniéndoles que no los

permitiesen en sus tierras, lo que sin duda ejecutarían teniendo a la

vista un cuerpo de tropas tan respetable, y que les haría cumplir lo que

se les mandase, en caso de inobservancia, y aun se les podría obligar a

vivir unidos en reducción, y conseguir, si no de los adultos a lo menos

de los párvulos y de los que fuesen naciendo, el que se incorporasen en

el gremio de la iglesia y obediencia del Rey.

De esta tropa pudiera destinarse, por destacamentos, la que se tuviese

por conveniente al pueblo de la Candelaria, para que sirviese de

autoridad y respeto al gobernador, quien destinaría la que le pareciese

a los departamentos que fuese necesaria para la quietud de la tierra; y

que en las entradas y salidas de la provincia celasen la introducción y

extracción de todo lo que encontrasen sin las correspondientes

licencias, o que no fuese lícito introducir ni extraer; y también el que

los indios no se desertasen, y de recoger los fugitivos, remudándose

estos destacamentos en los tiempos y manera que se tuviese por

conveniente.

Para que ese cuerpo de tropas no fuese gravoso al real erario, era

menester buscar un arbitrio para pagarles sus sueldos y demás necesario

para que puedan subsistir; y sería el que propondré a la consideración

de usted.

Bien sabida es la posesión en que se hallan algunos pueblos de esta

provincia de ser dueños de los ganados que hay en los campos de la Banda

Oriental del Río Uruguay, desde Paisandú, costas y cabeza de Río Negro,

campos del Yi, y todos los que se incluyen desde la jurisdicción de

Montevideo hasta estos pueblos. La mayor parte de estos campos son en mi

concepto realengos, y aunque los ganados que pastan y procrean en ellos

tengan su origen de los pueblos que gozan la propiedad de ellos, me

parece que en mucha parte debían considerarse propios del Rey, pues en

sus campos han tenido el incremento. Con esta consideración, y la de que

la tropa de la frontera había de servir en beneficio de los pueblos y

custodia de los campos de vaquerías, ningún agravio me parece se hará a

los pueblos, que se tienen por interesados en aquellos campos y sus

ganados, el que de ellos se sacase lo suficiente para mantener y pagar

la misma tropa en los términos que diré.

Si los expresados campos se celasen como es debido, para que los

portugueses y changadores no extrajesen los corambres y ganados que

conducen al Brasil, y que los indios de estos pueblos que andan por los

campos, y los que van a las vaquerías, no hicieran los horrorosos

estragos que ejecutan en los ganados, y practicándose las faenas de

cueros con arreglo, y sólo en las toradas viejas, y que la saca de

ganados de las vaquerías se hiciesen arregladas, me parece que, aunque

cada año se extrajesen de aquellos campos 150.000 cabezas, entre

corambres y vaquerías, no se experimentaría decadencia en los ganados; y

regulando cada cabeza a 4 reales de plata en el campo, importarían

75.000 pesos cada año.

Por el derecho que pueden tener los pueblos que están en posesión de

aquellos ganados, podían percibir 2 reales de cada res que se extrajese

de los campos, o se matase en ellos para aprovechar el cuero; y lo

restante, que sería 37.500, para pagamento y asistencia de la tropa de

la frontera, que me parece que con esta cantidad sería suficiente, y si

no alcanzase pudiera destinársele uno o dos por ciento de toda la

provincia.

A todos los pueblos de estas misiones se les daría permiso para hacer

vaquerías y corambres, pagando a 4 reales los que no tienen derecho a

ellas por cada res que matasen o extrajesen, y dos los que lo tienen;

pero ni los unos ni los otros deberían hacerlas sin el permiso del

gobierno, y arreglándose a la instrucción que para verificarlas se

formase.

Para que en las ocasiones de rompimiento de guerra con alguna potencia

se encontrase esta provincia en estado de defensa por sí misma, o de

acudir con un buen socorro a la capital de Buenos Aires, convendría se

levantase en ella un batallón de milicias provinciales de infantería, en

el mismo pie y forma que lo están las de España, en su lugar un

regimiento de Dragones. Estas milicias se procuraría tenerlas bien

disciplinadas, de forma que en cualquiera tiempo estuvieran prontas y

armadas para lo que se ofreciese o les mandasen; y para socorrer a los

soldados en los tiempos de asamblea, que pudiera tenerse una o dos veces

al año, y para pagar los oficiales de plana mayor que deberían tener

sueldo, y lo que por vía de socorro se diese a los sargentos y cabos,

pudiera destinarse uno y medio por ciento de las utilidades de toda la

provincia.

Éste, amigo mío, es el proyecto que, entre otros muchos que se han

presentado a mi imaginación, me ha parecido el más conveniente para

arreglar el gobierno de esta provincia, atendiendo a las circunstancias

presentes; y para que del todo vaya completo, quiero añadir a él un

reglamento para que el gobierno eclesiástico concuerde con el secular, y

se eviten los inconvenientes que hasta ahora se han experimentado.

Para poner en orden cuanto pertenece al gobierno eclesiástico y culto

divino, y uniformar todos los pueblos en él, y acudir al remedio por lo

que pueda ocurrir en adelante, me parece convendría que los curas

tuviesen dentro de la provincia un inmediato superior o vicario, con

todas las facultades necesarias, así en lo que pertenece a su vida y

costumbres, como en lo que corresponde al oficio de curas; para que, sin

embarazarse el gobierno secular en los varios recursos que le es preciso

hacer, pudieran corregirse y cortarse aquí aquellas cosas menores, y las

más graves se despacharían al tribunal correspondiente, después de

formalizadas las causas aquí, para que la Superioridad determinase lo

conveniente. Estos superiores o vicarios cuidarían de que ningún

religioso se ausentase de su pueblo sin legítima causa, harían que todos

cumplieran con las cargas anexas al curato, procurarían que la falta que

ocurriese de cura en un pueblo la supliese el de otro, y que las vidas y

costumbres de todos fueran ejemplares.

Asimismo, excusaría este dicho vicario los muchos embarazos que se

ofrecen a los prelados y superiores con los informes encontrados que van

de estos pueblos, pudiéndolos dar jurídicos con plena información de los

casos.

Pero me dirá usted que para la nominación de vicarios se ofrecen muchas

dificultades, como son el que, siendo tres las religiones que ocupan

esta provincia, mezcladas en toda ella, es dificultoso el sujetar los

religiosos de las unas a vicario de la otra; que, siendo dos las

jurisdicciones eclesiásticas, pudiera haber alguna dificultad en

conformarse los prelados; y lo que es más, que sería añadir nuevo

gravamen al real erario con el sínodo que se hubiese de señalar al

vicario para su decencia y manutención, siendo así que los tributos no

alcanzan a los gastos que Su Majestad tiene en esta provincia, y algunos

otros inconvenientes que yo no conoceré. Pero, amigo mío, en todo lo que

se pretende reformar hay algo que vencer; todas estas dificultades me

parece se salvarían con arreglo que voy a proponer a la consideración de

usted.

Cuando se tomó la determinación de colocar mezclados en toda esta

provincia los religiosos de las tres religiones que ocupan sus curatos,

tendría el gobierno razones que le obligasen a esta determinación, pero

en el día no descubro motivo que embarazase el que cada religión ocupe

un partido; y así me parece que la de San Francisco pudiera ocupar los

trece pueblos que corresponden al obispado del Paraguay, así porque esta

religión es más numerosa y puede hacerse cargo de mayor número de

pueblos, con la ayuda de las misiones que vienen de Europa, como porque

tienen contiguos a ellos los pueblos que proveen en lo restante de la

provincia del Paraguay.

A la religión de la Merced pudiera señalarse los diez pueblos de los

departamentos de San Miguel y Yapeyú, y a la de Santo Domingo los siete

de este departamento de mi cargo, porque esta religión es menos numerosa

o carece más que las otras de religiosos lenguaraces.

Algunos de los pueblos de esta provincia, por el corto número de almas,

y por estar con inmediación a otros, les sería muy suficiente tener sólo

un religioso para el cumplimiento de todas las cargas del curato; así se

experimenta en muchos que se han mantenido y se mantienen con solo el

cura, y están asistidos como los que tienen cura y compañero.

El Rey, Nuestro Señor, tiene destinados 12.000 pesos cada año para los

sínodos de curas y compañeros de los treinta pueblos, y aunque por no

estar completos no se gastasen todos, siempre en la mente piadosa de Su

Majestad el que, siendo necesario, se emplee este caudal en el bien

espiritual de estos naturales. Bajo de este supuesto podía determinase

que los pueblos de San Ignacio Guazú, Nuestra Señora de Fe, Trinidad,

San Ignacio Miní y Loreto, en el obispado del Paraguay; San José, San

Carlos, los Mártires, Santa María la Mayor y San Lorenzo, en los de

Buenos Aires, tuviesen un solo religioso de cura, porque el corto número

de indios de estos pueblos, y la inmediación que tienen con otros, les

proporciona comodidad para ello.

De cada religión podía nombrarse un religioso, cual convenía para

superior o vicario, de los de su orden. Sin cargo de curato, y en cuya

nominación podía guardarse la forma del real patronato, proponiendo los

tres prelados, para que de ellos nombrase uno el vicepatrono, al que

podían los prelados regulares dar sus facultades en lo que les toca de

la vida y costumbres de los religiosos, y los señores obispos las que

corresponden al ministerio de curas para visitarlos, y lo demás anexo a

la vicaría, pudiéndole ampliar las facultades para los casos en que la

jurisdicción eclesiástica pueda conocer en causas de legos.

A cada uno de estos vicarios podía dársele de sínodo para su decencia y

manutención 500 pesos, sacados de los 2.000 que componen los diez

compañeros que pudieran suprimirse en los diez pueblos dichos.

Los 500 pesos restantes pudieran aplicarse a los diez curas que debían

quedar solos en los pueblos señalados, dando 50 pesos de gratificación a

cada uno sobre los 200 de sínodos que gozan, para suavizar así la

molestia de estar solo, y para que pudiese gratificar a algún religioso

que confesase la gente de la estancia en el tiempo del cumplimiento de

iglesia, y para otros casos que pudieran ofrecérsele; y así todo quedaba

remediado.

Aunque el Rey, Nuestro Señor, ha determinado que los curatos de estos

pueblos se provean en clérigos, me parece no tendrá efecto por falta de

sujetos que quieran oponerse a ellos por el corto sínodo que gozan, que

sólo es suficiente para religiosos, y no para clérigos que necesitan más

para su decencia; y entretanto no sean codiciales estos curatos, y que

se verifique la real intención, me parece no lograrán tener curas como

los necesitan, porque las religiones mandan solamente religiosos mozos,

sin madurez ni experiencia, y que aunque hayan estudiado algo se les

olvida por falta de ejercicios, faltándoles éste en el tiempo y edad que

más lo necesitaban. Y aunque en el día hay algunos religiosos empleados

de curas en estos pueblos de regulares luces, y de muy buenas

costumbres, particularmente en este departamento de mi cargo, y que con

el método propuesto arriba se mejoraría mucho más, con todo no puede

esperarse que todo esté cual conviene para el bien de las almas de estos

naturales, entre tanto no sean ocupados por sujetos que aspiren a

mayores adelantamientos, y así voy a expresar a usted otro pensamiento

que me parece que con su ejecución podían hacerse apetecibles estos

curatos, y por consiguiente los ocuparían sujetos cuales se necesitan.

Siendo como son tan desiguales los pueblos en el número de personas, lo

son también en el trabajo que los curas tienen en administrarles los

sacramentos, y parece bien serlo también en el goce de sínodos,

proporcionándolos según la gente de cada pueblo; y el método más

equitativo que se me ofrece es el siguiente.

En lugar de dos curas, o cura y compañero que cada pueblo debe tener en

la práctica presente, se podía arreglar que en cada uno hubiese

solamente un cura, con el sínodo que proporcionalmente le tocase a cada

pueblo, el que podía arreglarse como se dirá después; y suponiendo que

este arreglo se dirige a que estos curatos los puedan ocupar clérigos,

es lo más preciso el que éstos tengan vicario dentro de la provincia a

quien estar sujetos, y parece sería lo mejor el que hubiera dos, uno en

los pueblos pertenecientes al obispado de Buenos Aires y otro en los del

Paraguay, así por lo dilatado de esta provincia como por ser dos las

jurisdicciones; y dispuestas en esta forma la división de curatos y

vicarías, se les podía señalar el sínodo en esta forma.

De los 12.000 pesos que deben invertirse en sínodos de curas, pudieran

separarse, en primer lugar, 1.500 pesos para los dos vicarios, señalando

al de los pueblos de Buenos Aires 850, y al del Paraguay 650. En segundo

lugar, se podían separar 4.500 pesos, y repartirlos por iguales partes

entre todos los curatos, a 150 pesos a cada uno, los que podían

considerarse como renta fija de cada curato; y los 6.000 pesos restantes

repartirlos proporcionalmente entre todos los curatos, según el mayor o

menor número de almas de cada uno, regulándolas por los tributarios que

cada pueblo tuviese. Supongamos que en los treinta pueblos se numeran

12.000 indios tributarios, entre cuyo número quieren partirse los 6.000

pesos dichos; les tocaría a 4 reales por cada tributario, y así diremos

que el pueblo en que hubiese 200 tributarios deberá percibir el cura

como por obvenciones 100 pesos, que juntos con los 150 de renta fija

compondrían 250, y que éste sea su sínodo; en el que los tributarios

sean 500, le corresponderían 250, que con los 150 componen 400; y en el

que hubiese 800 tributarios, ascendería el sínodo del cura a 550 pesos;

y dándoles los pueblos para que puedan alimentarse, como diré después,

serían los curatos mayores muy apetecibles, y habría sujetos de

conducta, habilidad y virtud que se opusieran a ellos.

Memoria histórica, geográfica, política y éconómica sobre la provincia de Misiones de indios guaranís · 第 11 / 12 段