atención el gobernador de estos pueblos; y omitiendo otros, por no ser
demasiado prolijo, paso a manifestar el particular gobierno que
considero convendría a cada pueblo en particular.
El corregidor, teniente de corregidor, alcaldes, regidores y demás de
que se componen los cabildos de estos pueblos, me parece convendría
subsistiesen en el mismo número y denominaciones que tienen al presente;
pero convendría que el corregidor y teniente de corregidor lo fuesen
sólo por tres años, y, cumplidos éstos, cesasen y no pudiesen volverlo a
ser, sin haber sido residenciados, para impedir el que con la
perpetuidad se hagan despóticos, y para animar con la esperanza a otros
indios, que arreglarían su conducta y procedimientos para merecer el
ascenso a estos empleos.
Para quitar enteramente las parcialidades que siempre hay en los
pueblos, me parece que convendría que los corregidores no lo fuesen del
pueblo de su naturaleza; porque su parentela y amigos tienen mucho
influjo en sus disposiciones, lo que no sucedería siendo de otro pueblo,
ni podría apandillarse en tres años que debía durarle su empleo, ni los
naturales sabrían los defectos de toda la vida del corregidor, que ahora
los saben y tal vez se los echan en cara, y es causa de odios y
vejaciones, y serviría de estímulo a todos, así empleados como no
empleados; a los primeros para conseguir ascenso a otro mejor
corregimiento, en cumpliendo bien el trienio en el que servían; y a los
no empleados para merecer el que los empleasen, mayormente viendo que
del pueblo en que había más aplicación y adelantamientos en cultura y
civilidad salían más corregidores que de los otros. Pero el teniente de
corregidor convendría lo fuese del mismo pueblo de su naturaleza.
El cuidado del corregidor y de las demás justicias lo habían de dirigir
a que en los pueblos no hubiese nadie ocioso, que todos se ocupasen en
las labores propias o ajenas, teniendo individual noticia en que se
ejercitaba cada uno, y darle ocupación al que no la tuviese. Cuidando al
mismo tiempo de que los indios no anduviesen vagantes de unos pueblos a
otros, y de restituir al que encontrasen fuera de su pueblo, sin
licencia de su corregidor, para que lo corrigiesen en la forma que
tuviese dispuesto el gobierno.
Celaría el corregidor y cabildo el buen orden del pueblo, procurando
impedir los delitos públicos y ofensas a Dios, particularmente aquéllos
en que son más viciosos estos naturales, como son los de incontinencia y
ladronicio; y para que en estos últimos no quedasen los agravios sin la
debida satisfacción, si el ladrón tenía haberes se satisfaría de ellos
el hurto, dándole el correspondiente castigo; y si era tan pobre que
nada tenía, se satisfaría el robo al interesado de los bienes de la
factoría, y se aplicaría el reo a que trabajase a beneficio de ella por
el tiempo que fuese necesario para devengar lo que por él se había
pagado, y dándole su merecido castigo, entendiéndose en uno y otro caso
estar bien averiguado el robo y quién lo hizo, para no dar lugar a
injusticias. Y haciéndolo así, me parece que se abstendrían de robar,
porque si ahora lo hacen con tanta frecuencia es porque, además de no
concebir ni conocer la ruindad del hecho, no se les compele a la
satisfacción, si no existe la cosa hurtada, y sólo pagan su delito con
azotes; pero, en sabiendo que además de los azotes les han de hacer
pagar el valor de lo hurtado, ellos se abstendrían de este vicio.
La buena educación de la juventud es la parte principalísima para
conseguir la civilidad, porque de los viejos, o casi viejos, poco o nada
se podrá conseguir. Y como los padres y madres de familia en el gobierno
presente no cuidan de la educación de los hijos, debe recelarse que
seguirán en adelante lo mismo, y que, con la libertad que se les
franqueaba de tener y disponer de sus hijos a su voluntad, se olvidasen
enteramente de darles educación y aplicación; y para evitar esto sería
muy conveniente que se les hiciese saber a todos que los padres o madres
que no diesen educación a sus hijos o hijas se les quitaría el dominio
de ellos, y se pondrían en donde fuesen bien educados; que la educación
debería consistir en enseñarles la doctrina cristiana y buenas
costumbres, a rezar el rosario todos los días en sus casas o en la
iglesia, oír misa todos los días de fiesta, y los de trabajo que
pudieran; y, en fin, a vivir como verdaderos y buenos cristianos, no
permitiéndoles a los hijos hurtos, pendencias, amancebamientos ni
ninguna otra cosa mala, y lo mismo a las hijas particularmente; deberían
cuidar el que guardasen honestidad, y también deberían celar las
justicias el tratamiento que daban los padres a los hijos, para que no
fuese inhumano, y que los asistieran con el alimento necesario y los
trajesen vestidos con honestidad, particularmente a las hijas. Y a los
que así no lo hiciesen, si siendo amonestados y reprendidos no cumplían
como debían, se les pudiera privar del dominio de sus hijos, como
incapaces de darles educación, y a los que les diesen la crianza,
aplicación y asistencia de vida, se les dejase libremente disponer de
ellos.
Para que en los pueblos pudieran tener los muchachos una mediana
enseñanza, sin la precisión de ir al de la Candelaria, se debería
mantener en cada uno escuela de primeras letras, en que aprendiesen a
leer, escribir y contar, la que debería estar a cargo del indio
sacristán mayor, al que auxiliaría el pueblo con una ayuda de costa,
para que, con lo que le estuviese señalado por la iglesia en su
ministerio (como diré después), pudiese mantenerse sin ocuparse en otra
cosa.
También se conservarían en todos los pueblos las escuelas de música y de
danza, reduciéndolas a una misma, y en la misma conformidad que las de
primeras letras, teniendo el maestro renta por la iglesia, y ayuda de
costa por el pueblo, en los términos que se juzgase conveniente, y que a
los muchachos de ambas escuelas les asistiese el pueblo con una comida
cada día, y con algún socorro anual para su decencia, para que así los
aplicasen los padres con voluntad a ellas.
Convendría que el gobierno formase ceremonial y ordenanza para el
gobierno de los cabildos, así para sus elecciones como para las
formalidades con que debían juntarse en cuerpo de ayuntamientos y los
días que debían hacerlo, prohibiéndoles el que todos los días se
juntasen, como ahora lo hacen, y el que los alcaldes traigan siempre la
vara en mano, enseñándoles a que lleven bastones, y que cuando se junten
en cuerpo de cabildo se vistan con decencia, y desde que salgan de las
casas capitulares hasta que vuelvan y se disuelva aquella junta no se
separen con ningún motivo del destino y objeto que debió juntarlos, y
que las atenciones y cortesías las usen y tengan después de separados.
Para que los corregidores y cabildantes pudieran conservar con decencia
el honor de sus empleos, sería conveniente que de los bienes del común
se les señalase algún sueldo o gratificación, que me parece que en los
pueblos de una medianía pudieran asignarle al corregidor 100 pesos
anuales con más lo que diré después, 80 al teniente de corregidor, 60 a
cada uno de los alcaldes, 50 al alguacil mayor y 40 a cada uno de los
demás regidores, incluso el secretario de cabildo, y lo que pareciese
conveniente a los demás empleados de justicia y otros que los pueblos
mantienen, como son tamborileros, clarineros, etc.
El corregidor debería tener intervención en todos los asuntos de la
factoría; tendría una llave de cada almacén y de la caja del dinero;
celaría y procuraría se cumpliesen todas las disposiciones del factor,
quien consultaría con él todas aquellas cosas en que los indios tienen
experiencia, y le daría noticia de todo lo que se iba a emprender para
que así llegase a noticia de todos los del pueblo y se asegurasen de que
cuanto se hacía era en su beneficio. Y por este trabajo, y el cuidado
que debería tener con todo lo perteneciente a la factoría y sus
aumentos, se le deberían señalar dos por ciento de sus utilidades.
A ningún indio ni español, empleados o no empleados en los pueblos, se
le debería permitir indios ni indias en su servicio sin pagarles sus
jornales; pero pagándoles, y siendo voluntarios, que pudieran tener
todos los que quisieran.
Las facultades de administrar justicia, y casos a que pudiera extenderse
la jurisdicción de los indios, pudieran y deberían ser arregladas a lo
que está prevenido por las leyes; y el gobierno les daría instrucción, a
la que se deberían arreglar, como en todo lo demás que se tuviese a bien
el instruirlos.
Esta provincia de Misiones está fronteriza con los dominios de Portugal,
y con algunas naciones de indios infieles, como queda dicho, y por lo
mismo era preciso que el gobernador de ella fuese militar, para que en
las ocasiones de algún rompimiento con aquella corona se pudiesen hacer
las defensas y ofensas necesarias por este lado, y lo mismo cuando fuese
preciso contener las invasiones de los infieles; y para lo uno y lo otro
era menester tener aquí un cuerpo efectivo de tropas veteranas que se
compusiera a lo menos de tres compañías, de a ochenta o cien hombres con
sus oficiales correspondientes, y un buen comandante, sujetos al
gobernador de estos pueblos.
Esta tropa debería tener su destino en las fronteras de Portugal, desde
la fortaleza de Santa Tecla hasta la guardia de San Martín,
extendiéndose a los demás parajes ventajosos, que los prácticos de
aquellos campos conocen, para impedir en tiempo de paz las
introducciones de contrabandos que por allí pudieran hacer, y estorbar
la saca de cueros y animales que los gauderios y changadores, españoles
y portugueses, extraen de aquellos campos con mucho perjuicio de estos
pueblos y de la real hacienda.
También impediría esta tropa la comunicación y abrigo que tienen los
portugueses con los Minuanes, no permitiéndoles a éstos salir a
comunicar con aquéllos; lo mismo harían que observasen con los indios
guaranís que se desertan de estos pueblos, previniéndoles que no los
permitiesen en sus tierras, lo que sin duda ejecutarían teniendo a la
vista un cuerpo de tropas tan respetable, y que les haría cumplir lo que
se les mandase, en caso de inobservancia, y aun se les podría obligar a
vivir unidos en reducción, y conseguir, si no de los adultos a lo menos
de los párvulos y de los que fuesen naciendo, el que se incorporasen en
el gremio de la iglesia y obediencia del Rey.
De esta tropa pudiera destinarse, por destacamentos, la que se tuviese
por conveniente al pueblo de la Candelaria, para que sirviese de
autoridad y respeto al gobernador, quien destinaría la que le pareciese
a los departamentos que fuese necesaria para la quietud de la tierra; y
que en las entradas y salidas de la provincia celasen la introducción y
extracción de todo lo que encontrasen sin las correspondientes
licencias, o que no fuese lícito introducir ni extraer; y también el que
los indios no se desertasen, y de recoger los fugitivos, remudándose
estos destacamentos en los tiempos y manera que se tuviese por
conveniente.
Para que ese cuerpo de tropas no fuese gravoso al real erario, era
menester buscar un arbitrio para pagarles sus sueldos y demás necesario
para que puedan subsistir; y sería el que propondré a la consideración
de usted.
Bien sabida es la posesión en que se hallan algunos pueblos de esta
provincia de ser dueños de los ganados que hay en los campos de la Banda
Oriental del Río Uruguay, desde Paisandú, costas y cabeza de Río Negro,
campos del Yi, y todos los que se incluyen desde la jurisdicción de
Montevideo hasta estos pueblos. La mayor parte de estos campos son en mi
concepto realengos, y aunque los ganados que pastan y procrean en ellos
tengan su origen de los pueblos que gozan la propiedad de ellos, me
parece que en mucha parte debían considerarse propios del Rey, pues en
sus campos han tenido el incremento. Con esta consideración, y la de que
la tropa de la frontera había de servir en beneficio de los pueblos y
custodia de los campos de vaquerías, ningún agravio me parece se hará a
los pueblos, que se tienen por interesados en aquellos campos y sus
ganados, el que de ellos se sacase lo suficiente para mantener y pagar
la misma tropa en los términos que diré.
Si los expresados campos se celasen como es debido, para que los
portugueses y changadores no extrajesen los corambres y ganados que
conducen al Brasil, y que los indios de estos pueblos que andan por los
campos, y los que van a las vaquerías, no hicieran los horrorosos
estragos que ejecutan en los ganados, y practicándose las faenas de
cueros con arreglo, y sólo en las toradas viejas, y que la saca de
ganados de las vaquerías se hiciesen arregladas, me parece que, aunque
cada año se extrajesen de aquellos campos 150.000 cabezas, entre
corambres y vaquerías, no se experimentaría decadencia en los ganados; y
regulando cada cabeza a 4 reales de plata en el campo, importarían
75.000 pesos cada año.
Por el derecho que pueden tener los pueblos que están en posesión de
aquellos ganados, podían percibir 2 reales de cada res que se extrajese
de los campos, o se matase en ellos para aprovechar el cuero; y lo
restante, que sería 37.500, para pagamento y asistencia de la tropa de
la frontera, que me parece que con esta cantidad sería suficiente, y si
no alcanzase pudiera destinársele uno o dos por ciento de toda la
provincia.
A todos los pueblos de estas misiones se les daría permiso para hacer
vaquerías y corambres, pagando a 4 reales los que no tienen derecho a
ellas por cada res que matasen o extrajesen, y dos los que lo tienen;
pero ni los unos ni los otros deberían hacerlas sin el permiso del
gobierno, y arreglándose a la instrucción que para verificarlas se
formase.
Para que en las ocasiones de rompimiento de guerra con alguna potencia
se encontrase esta provincia en estado de defensa por sí misma, o de
acudir con un buen socorro a la capital de Buenos Aires, convendría se
levantase en ella un batallón de milicias provinciales de infantería, en
el mismo pie y forma que lo están las de España, en su lugar un
regimiento de Dragones. Estas milicias se procuraría tenerlas bien
disciplinadas, de forma que en cualquiera tiempo estuvieran prontas y
armadas para lo que se ofreciese o les mandasen; y para socorrer a los
soldados en los tiempos de asamblea, que pudiera tenerse una o dos veces
al año, y para pagar los oficiales de plana mayor que deberían tener
sueldo, y lo que por vía de socorro se diese a los sargentos y cabos,
pudiera destinarse uno y medio por ciento de las utilidades de toda la
provincia.
Éste, amigo mío, es el proyecto que, entre otros muchos que se han
presentado a mi imaginación, me ha parecido el más conveniente para
arreglar el gobierno de esta provincia, atendiendo a las circunstancias
presentes; y para que del todo vaya completo, quiero añadir a él un
reglamento para que el gobierno eclesiástico concuerde con el secular, y
se eviten los inconvenientes que hasta ahora se han experimentado.
Para poner en orden cuanto pertenece al gobierno eclesiástico y culto
divino, y uniformar todos los pueblos en él, y acudir al remedio por lo
que pueda ocurrir en adelante, me parece convendría que los curas
tuviesen dentro de la provincia un inmediato superior o vicario, con
todas las facultades necesarias, así en lo que pertenece a su vida y
costumbres, como en lo que corresponde al oficio de curas; para que, sin
embarazarse el gobierno secular en los varios recursos que le es preciso
hacer, pudieran corregirse y cortarse aquí aquellas cosas menores, y las
más graves se despacharían al tribunal correspondiente, después de
formalizadas las causas aquí, para que la Superioridad determinase lo
conveniente. Estos superiores o vicarios cuidarían de que ningún
religioso se ausentase de su pueblo sin legítima causa, harían que todos
cumplieran con las cargas anexas al curato, procurarían que la falta que
ocurriese de cura en un pueblo la supliese el de otro, y que las vidas y
costumbres de todos fueran ejemplares.
Asimismo, excusaría este dicho vicario los muchos embarazos que se
ofrecen a los prelados y superiores con los informes encontrados que van
de estos pueblos, pudiéndolos dar jurídicos con plena información de los
casos.
Pero me dirá usted que para la nominación de vicarios se ofrecen muchas
dificultades, como son el que, siendo tres las religiones que ocupan
esta provincia, mezcladas en toda ella, es dificultoso el sujetar los
religiosos de las unas a vicario de la otra; que, siendo dos las
jurisdicciones eclesiásticas, pudiera haber alguna dificultad en
conformarse los prelados; y lo que es más, que sería añadir nuevo
gravamen al real erario con el sínodo que se hubiese de señalar al
vicario para su decencia y manutención, siendo así que los tributos no
alcanzan a los gastos que Su Majestad tiene en esta provincia, y algunos
otros inconvenientes que yo no conoceré. Pero, amigo mío, en todo lo que
se pretende reformar hay algo que vencer; todas estas dificultades me
parece se salvarían con arreglo que voy a proponer a la consideración de
usted.
Cuando se tomó la determinación de colocar mezclados en toda esta
provincia los religiosos de las tres religiones que ocupan sus curatos,
tendría el gobierno razones que le obligasen a esta determinación, pero
en el día no descubro motivo que embarazase el que cada religión ocupe
un partido; y así me parece que la de San Francisco pudiera ocupar los
trece pueblos que corresponden al obispado del Paraguay, así porque esta
religión es más numerosa y puede hacerse cargo de mayor número de
pueblos, con la ayuda de las misiones que vienen de Europa, como porque
tienen contiguos a ellos los pueblos que proveen en lo restante de la
provincia del Paraguay.
A la religión de la Merced pudiera señalarse los diez pueblos de los
departamentos de San Miguel y Yapeyú, y a la de Santo Domingo los siete
de este departamento de mi cargo, porque esta religión es menos numerosa
o carece más que las otras de religiosos lenguaraces.
Algunos de los pueblos de esta provincia, por el corto número de almas,
y por estar con inmediación a otros, les sería muy suficiente tener sólo
un religioso para el cumplimiento de todas las cargas del curato; así se
experimenta en muchos que se han mantenido y se mantienen con solo el
cura, y están asistidos como los que tienen cura y compañero.
El Rey, Nuestro Señor, tiene destinados 12.000 pesos cada año para los
sínodos de curas y compañeros de los treinta pueblos, y aunque por no
estar completos no se gastasen todos, siempre en la mente piadosa de Su
Majestad el que, siendo necesario, se emplee este caudal en el bien
espiritual de estos naturales. Bajo de este supuesto podía determinase
que los pueblos de San Ignacio Guazú, Nuestra Señora de Fe, Trinidad,
San Ignacio Miní y Loreto, en el obispado del Paraguay; San José, San
Carlos, los Mártires, Santa María la Mayor y San Lorenzo, en los de
Buenos Aires, tuviesen un solo religioso de cura, porque el corto número
de indios de estos pueblos, y la inmediación que tienen con otros, les
proporciona comodidad para ello.
De cada religión podía nombrarse un religioso, cual convenía para
superior o vicario, de los de su orden. Sin cargo de curato, y en cuya
nominación podía guardarse la forma del real patronato, proponiendo los
tres prelados, para que de ellos nombrase uno el vicepatrono, al que
podían los prelados regulares dar sus facultades en lo que les toca de
la vida y costumbres de los religiosos, y los señores obispos las que
corresponden al ministerio de curas para visitarlos, y lo demás anexo a
la vicaría, pudiéndole ampliar las facultades para los casos en que la
jurisdicción eclesiástica pueda conocer en causas de legos.
A cada uno de estos vicarios podía dársele de sínodo para su decencia y
manutención 500 pesos, sacados de los 2.000 que componen los diez
compañeros que pudieran suprimirse en los diez pueblos dichos.
Los 500 pesos restantes pudieran aplicarse a los diez curas que debían
quedar solos en los pueblos señalados, dando 50 pesos de gratificación a
cada uno sobre los 200 de sínodos que gozan, para suavizar así la
molestia de estar solo, y para que pudiese gratificar a algún religioso
que confesase la gente de la estancia en el tiempo del cumplimiento de
iglesia, y para otros casos que pudieran ofrecérsele; y así todo quedaba
remediado.
Aunque el Rey, Nuestro Señor, ha determinado que los curatos de estos
pueblos se provean en clérigos, me parece no tendrá efecto por falta de
sujetos que quieran oponerse a ellos por el corto sínodo que gozan, que
sólo es suficiente para religiosos, y no para clérigos que necesitan más
para su decencia; y entretanto no sean codiciales estos curatos, y que
se verifique la real intención, me parece no lograrán tener curas como
los necesitan, porque las religiones mandan solamente religiosos mozos,
sin madurez ni experiencia, y que aunque hayan estudiado algo se les
olvida por falta de ejercicios, faltándoles éste en el tiempo y edad que
más lo necesitaban. Y aunque en el día hay algunos religiosos empleados
de curas en estos pueblos de regulares luces, y de muy buenas
costumbres, particularmente en este departamento de mi cargo, y que con
el método propuesto arriba se mejoraría mucho más, con todo no puede
esperarse que todo esté cual conviene para el bien de las almas de estos
naturales, entre tanto no sean ocupados por sujetos que aspiren a
mayores adelantamientos, y así voy a expresar a usted otro pensamiento
que me parece que con su ejecución podían hacerse apetecibles estos
curatos, y por consiguiente los ocuparían sujetos cuales se necesitan.
Siendo como son tan desiguales los pueblos en el número de personas, lo
son también en el trabajo que los curas tienen en administrarles los
sacramentos, y parece bien serlo también en el goce de sínodos,
proporcionándolos según la gente de cada pueblo; y el método más
equitativo que se me ofrece es el siguiente.
En lugar de dos curas, o cura y compañero que cada pueblo debe tener en
la práctica presente, se podía arreglar que en cada uno hubiese
solamente un cura, con el sínodo que proporcionalmente le tocase a cada
pueblo, el que podía arreglarse como se dirá después; y suponiendo que
este arreglo se dirige a que estos curatos los puedan ocupar clérigos,
es lo más preciso el que éstos tengan vicario dentro de la provincia a
quien estar sujetos, y parece sería lo mejor el que hubiera dos, uno en
los pueblos pertenecientes al obispado de Buenos Aires y otro en los del
Paraguay, así por lo dilatado de esta provincia como por ser dos las
jurisdicciones; y dispuestas en esta forma la división de curatos y
vicarías, se les podía señalar el sínodo en esta forma.
De los 12.000 pesos que deben invertirse en sínodos de curas, pudieran
separarse, en primer lugar, 1.500 pesos para los dos vicarios, señalando
al de los pueblos de Buenos Aires 850, y al del Paraguay 650. En segundo
lugar, se podían separar 4.500 pesos, y repartirlos por iguales partes
entre todos los curatos, a 150 pesos a cada uno, los que podían
considerarse como renta fija de cada curato; y los 6.000 pesos restantes
repartirlos proporcionalmente entre todos los curatos, según el mayor o
menor número de almas de cada uno, regulándolas por los tributarios que
cada pueblo tuviese. Supongamos que en los treinta pueblos se numeran
12.000 indios tributarios, entre cuyo número quieren partirse los 6.000
pesos dichos; les tocaría a 4 reales por cada tributario, y así diremos
que el pueblo en que hubiese 200 tributarios deberá percibir el cura
como por obvenciones 100 pesos, que juntos con los 150 de renta fija
compondrían 250, y que éste sea su sínodo; en el que los tributarios
sean 500, le corresponderían 250, que con los 150 componen 400; y en el
que hubiese 800 tributarios, ascendería el sínodo del cura a 550 pesos;
y dándoles los pueblos para que puedan alimentarse, como diré después,
serían los curatos mayores muy apetecibles, y habría sujetos de
conducta, habilidad y virtud que se opusieran a ellos.