carecieran del pasto espiritual, que no podría subministrárseles como
era debido un cura solo en un pueblo numeroso, pudiera obligárseles a
los curas de los pueblos en que llegase el número de tributarios a 400 a
que tuvieran tenientes de curas puestos para ellos mismos, con sola la
aprobación del ordinario, como se acostumbra en curatos de españoles,
que, dándole al cura la facultad de señalarle sueldo, según se
convinieran entre ellos, y despedirlos no hallándose gustosos, con tal
que luego pusieran otros en su lugar.
Dispuesta de este modo la distribución de curatos, me parece no
faltarían sujetos que los sirvieran, aun los de poca renta, porque,
siendo éstos escala para los más pingües, se opondrían a ellos para
proporcionarse después el ascenso a los mayores; tampoco faltaría
quienes ocupasen los tenientazgos, aun por muy corto estipendio, sólo
para hacer méritos para oponerse a los curatos, siendo regular se
atendiese con preferencia a los que actualmente servían en los pueblos.
Para que los factores ni ninguno otro del pueblo tuviese que embarazarse
en la asistencia de los curas y sus alimentos, convendría que de las
utilidades de la factoría se señalasen para alimento de cura, tuviese o
no compañero, tres por ciento, que debería considerarse como por vía de
primicias y otras obvenciones; y que el cura con esto y su sínodo se
proporcionase su subsistencia, y que los criados que hubiera de tener
los alimentase y pagase, y no los detuviese en su servicio contra su
voluntad.
Todas las iglesias tienen en el día, con corta diferencia, igual número
de empleados, y los mismos gastos las de los pueblos chicos o pobres que
las de los grandes o ricos; y me parece no debía ser así, sino a
proporción de los posibles se debían arreglar los gastos; y para que así
se verificase, y que las iglesias no estuviesen dependientes de los
factores ni de otros para sus gastos, me parece que lo mejor sería
señalar cinco por ciento de las utilidades de la factoría para gastos de
la iglesia, lo que debería ser en los términos que se arreglase por los
prelados eclesiásticos y vicepatrones reales en la forma que lo tuviesen
por conveniente, teniéndose esta asignación como renta perteneciente a
la fábrica de la iglesia.
También deberían destinarse para aumentar esta renta los derechos que se
tuviese a bien el imponer por las sepulturas de la iglesia, de modo que
el que se hubiese de enterrar en ella, fuese indio o español, pagase la
sepultura, y el que no, que se enterrase en el cementerio; y también
debería tener su parte la fábrica de la iglesia en el arancel que
debería formarse para los derechos que habían de pagar los españoles que
se avecindasen en estos pueblos.
De estas rentas deberían pagarse todos los gastos de la iglesia, culto
divino, salarios de sacristanes y cantores, que también tendrían ayuda
de costa por el pueblo para que fuesen maestros de niños, como dejo
dicho, los acólitos, que éstos sería bueno lo fuesen de los de la
escuela; y así ellos como los maestros y discípulos de la música
tendrían obligación de acudir a la iglesia a todo lo que se ofreciese,
como que las escuelas habían de estar contiguas a la iglesia.
También tendrían salario los fiscales, y demás que fuese necesario para
el mejor culto de la iglesia, y que hubiese quien celase y obligase a
que todos acudieran a la iglesia y a todas las obligaciones de
cristianos, lo que también celarían las justicias, como ya queda dicho.
Habiendo en los pueblos vicarios, en los términos que queda dicho,
arreglarían todo lo demás concerniente al culto divino, y proveerían que
a los indios se enseñase la doctrina cristiana, y que ellos acudiesen a
ser educados en la mejor forma y con el menor gravamen que fuese
posible, y según se viese se aplicaban o descuidaban, porque sobre esto
no puedo formar concepto que me satisfaga; pero de todos modos el
gobierno debería estar a la mira, y daría los auxilios necesarios para
que se lograse tan importante fin.
Así como los pueblos pobres o de poca gente están gravados más que los
ricos o numerosos en los gastos de las iglesias y sus empleados, también
lo están en lo que pagan por razón de diezmos; es verdad que en esta
parte están tan aliviados que se hace notable la moderación de su tasa,
pues no paga cada pueblo sino solos cien pesos de plata cada año; y mi
reparo es que, habiendo tanta desigualdad de unos a otros, así en
caudales como en individuos, todos hayan de ser iguales en el pagar; y
por no pasar en silencio este punto, diré algo sobre la materia, por lo
que pueda importar.
En el año pasado de 74 representó el cabildo eclesiástico de Buenos
Aires a Su Majestad; se les seguía notable perjuicio por no acudirles
los pueblos de esta provincia, pertenecientes al obispado de aquella
capital, con los diezmos que debían satisfacer estos naturales, y Su
Majestad se sirvió resolver en 5 de octubre de 78 se cobrasen sólo 100
pesos de cada pueblo, así de los del obispado de Buenos Aires, como de
los del de Paraguay, que era lo mismo que siempre habían pagado, hasta
que en los sínodos que los prelados debían celebrar se arreglase este
punto con las formalidades correspondientes; y como hasta ahora no ha
tenido efecto la celebración de los dichos sínodos, tampoco ha habido
novedad en este particular. Pero, hablando con usted con la satisfacción
que tenemos y la ingenuidad que acostumbro, digo que, según el
conocimiento que tengo de estos pueblos, es poquísimo lo que se da a
Dios respecto a lo que se recoge; y aunque es menester tener
consideración a que los indios mantienen en un todo sus iglesias y
alimentan a sus curas, con todo vuelvo a decir que es poquísimo,
mayormente estando resumido en los 100 pesos los diezmos de todos los
frutos de comunidad y de particulares. Y así me parece que, teniendo
presente lo que emplean en la iglesia, la conmiseración con que Su
Majestad mira a estos naturales y la miseria de ellos, lo que deberían
pagar por ahora hasta que estuviesen en otro estado, me parece, debía
ser a razón de 4 reales por cada tributario de los que hay en cada
pueblo; así se proporcionaría mejor y con más igualdad la satisfacción
de los diezmos, y aun quedando tan moderados, considero se duplicaría su
monta, porque ahora sólo importa 3.000 pesos, y creo que en esta forma
llegaría a 6.000, o faltaría poco.
Los españoles que hay establecidos en estos pueblos, ninguno paga
diezmos ni primicias, porque nadie se lo pide; y aunque no son muchos
los que hay, y éstos son pobres, siempre sería bueno estuviesen sujetos
a la ley, para que, así ellos como los que se vayan estableciendo, no se
les haga costoso cuando se quiera hacerla cumplir.
Réstame solamente para concluir la segunda parte de esta memoria el
formar un resumen de todos los gastos anuales de un pueblo en los
términos que queda dicho, y suponiendo que las utilidades de la factoría
ascenderán a 10.000 pesos; sobre este supuesto formaré la cuenta como
sigue.
Pesos
Al factor, diez por ciento 1.000
Al mayordomo, dos por ciento 200
Para el gobernador y subdelegado, deberá contribuir cada pueblo dos y medio
por ciento 250
Para el teniente letrado, el ayudante de gobierno, el fiscal, protector y
escribano, tres por ciento de cada pueblo 300
Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento de cada
pueblo 300
Para los infortunios que puedan suceder en algunos pueblos, tres por
ciento de cada uno 300
Para el corregidor, dos por ciento 200
Para milicianos, uno y medio por ciento de cada pueblo 150
Para alimentos de curas, tres por ciento 300
Para renta de la fábrica de la iglesia, cinco por ciento 500
Para gratificaciones de los empleados en cabildo, según el reglamento
propuesto, puede considerarse que con siete por ciento es más que
suficiente, incluyendo los empleados en tamboriteros, clarineros, etc. 700
Para mantener la casa de misericordia, los maestros de escuelas y música,
reparación de edificios, compostura de caminos y puentes, alimentos de
los que se destinaren al colegio y hospicio a Candelaria, premios de los
más aplicados, tributos, diezmos y todo lo demás que pueda ofrecerse, me
parece que bastaría con diez y ocho por ciento 1.800
Suma total de gastos y asignaciones 6.000
De manera que, satisfaciendo cada pueblo las asignaciones que van
señaladas, emplearía sesenta por ciento de sus utilidades, y siendo
éstas 10.000 pesos, como se pone, importarán 6.000 pesos, y le quedarían
de aumento cuarenta por ciento, o 4.000 pesos.
Aunque los pueblos no pueden ser iguales en sus adelantamientos, y es
preciso que en muchos de ellos no puedan subir las utilidades a la suma
expresada, particularmente a los principios, como hay algunos que las
pueden tener muchos mayores, me parece que unos con otros no bajarían de
los 10.000 pesos; y en este supuesto daré formada la cuenta de todo lo
que se destinaba y debía servir generalmente a toda la provincia, y
comprendiéndose en ella los treinta pueblos, montarían las utilidades de
toda ella a 300.000 pesos, lo que se destinaba para objetos y empleos
generales, como se manifiesta.
Para el gobernador y subdelegado, dos y medio por ciento 7.500
Para el teniente letrado, el ayudante, fiscal protector y escribano,
tres por ciento 9.000
Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento 9.000
Para los infortunios de la provincia, tres por ciento 9.000
Para las milicias, uno y medio por ciento 4.500
______
39.000
Suman las cinco partidas antecedentes 39.000 pesos, los que deberían
invertirse en los empleos y destinos útiles a la provincia, y que juntos
con los 141.000 pesos que los pueblos invertirían en lo particular de
cada uno suman 180.000 pesos, que en su mayor parte pasaría a manos de
los indios, y de las de éstos a las factorías, y con esta circulación se
aumentaría el comercio y la aplicación, y crecerían los caudales, así
comunes como particulares; todo redundaría en opulencia de la provincia
y sus moradores, y se acrecentarían los haberes reales con las alcabalas
que adeudaría el vasto comercio; se aumentarían los tributos,
recogiéndose todos los indios a sus pueblos, y sobre todo el producto de
los tabacos que aquí se fabricarían.
Ya, amigo mío, tengo concluido el plan de mi proyectado reglamento; no
sé si habré acertado a delinearlo según conviene, lo que sí sé que todo
es acomodado a las circunstancias presentes de esta provincia y sus
naturales, y que nada propongo que se oponga ni aun indirectamente a las
leyes, antes en la mayor parte conforma con ellas, como podría usted
verlo en las _Recopiladas de Indias_, en todo el libro sexto,
particularmente en los títulos 2, 10 y 12, que tratan de la libertad,
del tratamiento y servicio personal de los indios.
Si agradase a usted, como lo deseo, ninguna duda me quedará de su
utilidad, y desde luego debo suponer podrá tener aceptación en la
Superioridad, a la que, si usted lo tiene a bien, podrá comunicar lo que
de él le pareciese conveniente para el servicio de Dios y del Rey, bien
y utilidad de estos pobres indios.
Nuestro Señor guarde a usted muchos años. Pueblo de Concepción y
septiembre 27 de 1785.
Besa su mano su más atento y seguro servidor
GONZALO DE DOBLAS