Para que los curatos estuvieran bien servidos y que los feligreses no

carecieran del pasto espiritual, que no podría subministrárseles como

era debido un cura solo en un pueblo numeroso, pudiera obligárseles a

los curas de los pueblos en que llegase el número de tributarios a 400 a

que tuvieran tenientes de curas puestos para ellos mismos, con sola la

aprobación del ordinario, como se acostumbra en curatos de españoles,

que, dándole al cura la facultad de señalarle sueldo, según se

convinieran entre ellos, y despedirlos no hallándose gustosos, con tal

que luego pusieran otros en su lugar.

Dispuesta de este modo la distribución de curatos, me parece no

faltarían sujetos que los sirvieran, aun los de poca renta, porque,

siendo éstos escala para los más pingües, se opondrían a ellos para

proporcionarse después el ascenso a los mayores; tampoco faltaría

quienes ocupasen los tenientazgos, aun por muy corto estipendio, sólo

para hacer méritos para oponerse a los curatos, siendo regular se

atendiese con preferencia a los que actualmente servían en los pueblos.

Para que los factores ni ninguno otro del pueblo tuviese que embarazarse

en la asistencia de los curas y sus alimentos, convendría que de las

utilidades de la factoría se señalasen para alimento de cura, tuviese o

no compañero, tres por ciento, que debería considerarse como por vía de

primicias y otras obvenciones; y que el cura con esto y su sínodo se

proporcionase su subsistencia, y que los criados que hubiera de tener

los alimentase y pagase, y no los detuviese en su servicio contra su

voluntad.

Todas las iglesias tienen en el día, con corta diferencia, igual número

de empleados, y los mismos gastos las de los pueblos chicos o pobres que

las de los grandes o ricos; y me parece no debía ser así, sino a

proporción de los posibles se debían arreglar los gastos; y para que así

se verificase, y que las iglesias no estuviesen dependientes de los

factores ni de otros para sus gastos, me parece que lo mejor sería

señalar cinco por ciento de las utilidades de la factoría para gastos de

la iglesia, lo que debería ser en los términos que se arreglase por los

prelados eclesiásticos y vicepatrones reales en la forma que lo tuviesen

por conveniente, teniéndose esta asignación como renta perteneciente a

la fábrica de la iglesia.

También deberían destinarse para aumentar esta renta los derechos que se

tuviese a bien el imponer por las sepulturas de la iglesia, de modo que

el que se hubiese de enterrar en ella, fuese indio o español, pagase la

sepultura, y el que no, que se enterrase en el cementerio; y también

debería tener su parte la fábrica de la iglesia en el arancel que

debería formarse para los derechos que habían de pagar los españoles que

se avecindasen en estos pueblos.

De estas rentas deberían pagarse todos los gastos de la iglesia, culto

divino, salarios de sacristanes y cantores, que también tendrían ayuda

de costa por el pueblo para que fuesen maestros de niños, como dejo

dicho, los acólitos, que éstos sería bueno lo fuesen de los de la

escuela; y así ellos como los maestros y discípulos de la música

tendrían obligación de acudir a la iglesia a todo lo que se ofreciese,

como que las escuelas habían de estar contiguas a la iglesia.

También tendrían salario los fiscales, y demás que fuese necesario para

el mejor culto de la iglesia, y que hubiese quien celase y obligase a

que todos acudieran a la iglesia y a todas las obligaciones de

cristianos, lo que también celarían las justicias, como ya queda dicho.

Habiendo en los pueblos vicarios, en los términos que queda dicho,

arreglarían todo lo demás concerniente al culto divino, y proveerían que

a los indios se enseñase la doctrina cristiana, y que ellos acudiesen a

ser educados en la mejor forma y con el menor gravamen que fuese

posible, y según se viese se aplicaban o descuidaban, porque sobre esto

no puedo formar concepto que me satisfaga; pero de todos modos el

gobierno debería estar a la mira, y daría los auxilios necesarios para

que se lograse tan importante fin.

Así como los pueblos pobres o de poca gente están gravados más que los

ricos o numerosos en los gastos de las iglesias y sus empleados, también

lo están en lo que pagan por razón de diezmos; es verdad que en esta

parte están tan aliviados que se hace notable la moderación de su tasa,

pues no paga cada pueblo sino solos cien pesos de plata cada año; y mi

reparo es que, habiendo tanta desigualdad de unos a otros, así en

caudales como en individuos, todos hayan de ser iguales en el pagar; y

por no pasar en silencio este punto, diré algo sobre la materia, por lo

que pueda importar.

En el año pasado de 74 representó el cabildo eclesiástico de Buenos

Aires a Su Majestad; se les seguía notable perjuicio por no acudirles

los pueblos de esta provincia, pertenecientes al obispado de aquella

capital, con los diezmos que debían satisfacer estos naturales, y Su

Majestad se sirvió resolver en 5 de octubre de 78 se cobrasen sólo 100

pesos de cada pueblo, así de los del obispado de Buenos Aires, como de

los del de Paraguay, que era lo mismo que siempre habían pagado, hasta

que en los sínodos que los prelados debían celebrar se arreglase este

punto con las formalidades correspondientes; y como hasta ahora no ha

tenido efecto la celebración de los dichos sínodos, tampoco ha habido

novedad en este particular. Pero, hablando con usted con la satisfacción

que tenemos y la ingenuidad que acostumbro, digo que, según el

conocimiento que tengo de estos pueblos, es poquísimo lo que se da a

Dios respecto a lo que se recoge; y aunque es menester tener

consideración a que los indios mantienen en un todo sus iglesias y

alimentan a sus curas, con todo vuelvo a decir que es poquísimo,

mayormente estando resumido en los 100 pesos los diezmos de todos los

frutos de comunidad y de particulares. Y así me parece que, teniendo

presente lo que emplean en la iglesia, la conmiseración con que Su

Majestad mira a estos naturales y la miseria de ellos, lo que deberían

pagar por ahora hasta que estuviesen en otro estado, me parece, debía

ser a razón de 4 reales por cada tributario de los que hay en cada

pueblo; así se proporcionaría mejor y con más igualdad la satisfacción

de los diezmos, y aun quedando tan moderados, considero se duplicaría su

monta, porque ahora sólo importa 3.000 pesos, y creo que en esta forma

llegaría a 6.000, o faltaría poco.

Los españoles que hay establecidos en estos pueblos, ninguno paga

diezmos ni primicias, porque nadie se lo pide; y aunque no son muchos

los que hay, y éstos son pobres, siempre sería bueno estuviesen sujetos

a la ley, para que, así ellos como los que se vayan estableciendo, no se

les haga costoso cuando se quiera hacerla cumplir.

Réstame solamente para concluir la segunda parte de esta memoria el

formar un resumen de todos los gastos anuales de un pueblo en los

términos que queda dicho, y suponiendo que las utilidades de la factoría

ascenderán a 10.000 pesos; sobre este supuesto formaré la cuenta como

sigue.

Pesos

Al factor, diez por ciento 1.000

Al mayordomo, dos por ciento 200

Para el gobernador y subdelegado, deberá contribuir cada pueblo dos y medio

por ciento 250

Para el teniente letrado, el ayudante de gobierno, el fiscal, protector y

escribano, tres por ciento de cada pueblo 300

Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento de cada

pueblo 300

Para los infortunios que puedan suceder en algunos pueblos, tres por

ciento de cada uno 300

Para el corregidor, dos por ciento 200

Para milicianos, uno y medio por ciento de cada pueblo 150

Para alimentos de curas, tres por ciento 300

Para renta de la fábrica de la iglesia, cinco por ciento 500

Para gratificaciones de los empleados en cabildo, según el reglamento

propuesto, puede considerarse que con siete por ciento es más que

suficiente, incluyendo los empleados en tamboriteros, clarineros, etc. 700

Para mantener la casa de misericordia, los maestros de escuelas y música,

reparación de edificios, compostura de caminos y puentes, alimentos de

los que se destinaren al colegio y hospicio a Candelaria, premios de los

más aplicados, tributos, diezmos y todo lo demás que pueda ofrecerse, me

parece que bastaría con diez y ocho por ciento 1.800

Suma total de gastos y asignaciones 6.000

De manera que, satisfaciendo cada pueblo las asignaciones que van

señaladas, emplearía sesenta por ciento de sus utilidades, y siendo

éstas 10.000 pesos, como se pone, importarán 6.000 pesos, y le quedarían

de aumento cuarenta por ciento, o 4.000 pesos.

Aunque los pueblos no pueden ser iguales en sus adelantamientos, y es

preciso que en muchos de ellos no puedan subir las utilidades a la suma

expresada, particularmente a los principios, como hay algunos que las

pueden tener muchos mayores, me parece que unos con otros no bajarían de

los 10.000 pesos; y en este supuesto daré formada la cuenta de todo lo

que se destinaba y debía servir generalmente a toda la provincia, y

comprendiéndose en ella los treinta pueblos, montarían las utilidades de

toda ella a 300.000 pesos, lo que se destinaba para objetos y empleos

generales, como se manifiesta.

Para el gobernador y subdelegado, dos y medio por ciento 7.500

Para el teniente letrado, el ayudante, fiscal protector y escribano,

tres por ciento 9.000

Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento 9.000

Para los infortunios de la provincia, tres por ciento 9.000

Para las milicias, uno y medio por ciento 4.500

______

39.000

Suman las cinco partidas antecedentes 39.000 pesos, los que deberían

invertirse en los empleos y destinos útiles a la provincia, y que juntos

con los 141.000 pesos que los pueblos invertirían en lo particular de

cada uno suman 180.000 pesos, que en su mayor parte pasaría a manos de

los indios, y de las de éstos a las factorías, y con esta circulación se

aumentaría el comercio y la aplicación, y crecerían los caudales, así

comunes como particulares; todo redundaría en opulencia de la provincia

y sus moradores, y se acrecentarían los haberes reales con las alcabalas

que adeudaría el vasto comercio; se aumentarían los tributos,

recogiéndose todos los indios a sus pueblos, y sobre todo el producto de

los tabacos que aquí se fabricarían.

Ya, amigo mío, tengo concluido el plan de mi proyectado reglamento; no

sé si habré acertado a delinearlo según conviene, lo que sí sé que todo

es acomodado a las circunstancias presentes de esta provincia y sus

naturales, y que nada propongo que se oponga ni aun indirectamente a las

leyes, antes en la mayor parte conforma con ellas, como podría usted

verlo en las _Recopiladas de Indias_, en todo el libro sexto,

particularmente en los títulos 2, 10 y 12, que tratan de la libertad,

del tratamiento y servicio personal de los indios.

Si agradase a usted, como lo deseo, ninguna duda me quedará de su

utilidad, y desde luego debo suponer podrá tener aceptación en la

Superioridad, a la que, si usted lo tiene a bien, podrá comunicar lo que

de él le pareciese conveniente para el servicio de Dios y del Rey, bien

y utilidad de estos pobres indios.

Nuestro Señor guarde a usted muchos años. Pueblo de Concepción y

septiembre 27 de 1785.

Besa su mano su más atento y seguro servidor

GONZALO DE DOBLAS

Memoria histórica, geográfica, política y éconómica sobre la provincia de Misiones de indios guaranís · 第 12 / 12 段