como queda expresado, me parece debérseles señalar diez por ciento de
las utilidades que quedasen libres a la factoría, que es lo mismo que
señalan las leyes a los tutores de menores por la administración de sus
bienes; pero no debía permitírseles ningún otro giro ni granjería
particular por sí, ni por interpósita persona, ni tampoco el que usasen
de cosa alguna de la factoría, a excepción de la habitación, que
deberían tener en las casas principales, sin otra alguna cosa. Y si para
que les aliviase del trabajo querían tener algún dependiente, fuese
español o indio, deberían pagarle su trabajo de la parte que le tocase
de sus utilidades, no entendiéndose esto con los que manejasen las
pulperías, los capataces ni demás empleados en el beneficio,
conservación y aumento de la factoría, pues a éstos, como a todos los
demás peones y trabajadores, se les debería pagar su salarios y jornales
del cuerpo del manejo, como que trabajaban en su beneficio y utilidad; y
todos los demás gastos que se ofreciesen en el pueblo que no tuviesen
relación ni se dirigiesen a beneficio de los bienes de la factoría, los
debería sufrir la parte de utilidades que a esta correspondiesen, como
son alimentos y vestuarios de viejos impedidos, cura de enfermos pobres,
salarios de justicias, pago de reales tributos, diezmos y cualquiera
obra útil o pía que se estableciese en beneficio del común, como se irá
expresando en donde corresponda.
Con la asignación de diez por ciento a los factores me parece no
faltarían personas útiles que las sirviesen, considerando que en los
pueblos de una medianía ascenderían cuando menos a 10.000 pesos las
utilidades, como queda demostrado, y de ellos le correspondían al factor
1.000 pesos. Y aunque en algunos no ascendiera a tanto, siempre tenían
la esperanza de los ascensos, según el mérito y circunstancias de cada
uno, hasta llegar a los más provechosos. Bien es que sería conveniente
que ninguno pretendiese ascenso sin haber primero servido cinco años en
el pueblo que ocupaba, siendo conveniente no se mudasen muy a menudo.
Para que el mayordomo indio de cada pueblo se aplicase al desempeño de
tan importante encargo, y no tuviese motivo con que disculparse de
cualquiera malversación, se le deberían señalar dos por ciento de las
utilidades de la factoría.
Y pareciéndome bastante lo que llevo especificado en orden al gobierno
económico de los pueblos, y de los bienes de sus comunidades, para que
usted conozca las utilidades que se les seguirían, paso a manifestar a
usted el que comprendo convendría se estableciesen en lo general de la
provincia.
Por las novísimas disposiciones de Su Majestad quedan los treinta
pueblos de esta provincia sujetos a un gobernador con sólo la
jurisdicción en ellos en lo militar y causas de justicia, quedando los
dos ramos de policía y hacienda real a cargo de los señores gobernadores
intendentes de Buenos Aires y del Paraguay, cada uno en el distrito de
su obispado. Y porque no he visto sino de paso las ordenanzas, ni
tampoco es mi ánimo manifestar a usted las conveniencias y
desconveniencias que de su total observancia pudieran seguirse a estos
pueblos, según las circunstancias de ellos, diré a usted lo que me
parece convendría, mediante el conocimiento que con la práctica he
adquirido. Aunque siempre seguiré el espíritu y disposiciones de las
nuevas ordenanzas, en cuanto a lo general de su establecimiento en este
virreinato.
Según el conocimiento que me asiste de la situación de esta provincia,
unión, relación y dependencia que tienen unos pueblos con otros, y otras
circunstancias que son bien notorias, y que sería prolijo el referirlas,
me parece que lo más conveniente sería el que permaneciesen unidos todos
los treinta pueblos, a lo menos los veinte y seis, excluyendo o
separando los cuatro más inmediatos al Paraguay, que son Santiago, Santa
Rosa, Nuestra Señora de Fe y San Ignacio Guazú, que tienen poca o
ninguna relación con los demás, y están en mejor situación para
agregarse a aquella provincia; y que fuesen gobernados por un gobernador
intendente que tuviese a su cargo todos los ramos, en la misma forma que
los demás nuevamente creados, y con facultad de nombrar subdelegados en
los partidos que lo necesitasen; que, según mi conocimiento, convendría
se pusiese uno en los seis pueblos que comprende el departamento de San
Miguel, y otro en los cuatro del Yapeyú; y si los pueblos del
departamento de Santiago hubiesen de quedar sujetos a esta provincia y
gobernación, convendría poner allí otro; y los pueblos restantes
pudieran quedar todos sujetos al inmediato mando del gobernador, pues
están cerca de Candelaria, que debería ser la capital.
Los límites de esta provincia, considerando inclusos en ella todos los
treinta pueblos, me perece deberían ser los siguientes: por la banda del
norte, el río Tebicuari, desde sus cabeceras hasta el estero de Ñembucú;
por el oeste, el dicho estero hasta el Paraná, atravesándolo más abajo
del Salto, siguiendo por la laguna Ibera, incluyendo las tierras que
están a la banda occidental de dicha laguna y que sus vertientes caen a
ella, y siguiendo a buscar el origen del río Miriñay, que podrá servir
de límites por ese lado hasta el Uruguay, atravesándolo a buscar la
embocadura del río Cuarey, que podrá servir de límites por la banda del
sur, siguiendo hasta su origen y dirigiéndose por entre las cabeceras
del Río Negro y las de Ibicuy a buscar las fronteras de Portugal,
sirviendo éstas de término por la banda del este.
Si se excluyen los cuatro pueblos mencionados, pudiera servir de
límites, por la banda del norte, el monte grande de Santiago, y sus
esteros y pantanos, que corren hasta entrar por el Salto en el Paraná, y
en lo demás como queda dicho.
Pero, según lo que considero, podrán estos pueblos dentro de pocos años
hacer tales adelantamientos que juzgo podrán ser susceptibles de
erigirse en ellos un obispado con rentas más pingües que el del
Paraguay, y entonces convendría otra demarcación o división de límites,
que propondré a usted para que la examine y me diga lo que le parece,
dado caso que así sucediese.
Lo que a mí me parece es que los cuatro pueblos de Santiago, Santa Rosa,
Nuestra Señora de Fe y San Ignacio Guazú deberían quedar agregados al
obispado del Paraguay, y los veinte y seis restantes al de esta
provincia; y que sus límites, por el norte, fuesen el monte de Santiago
hasta el Paraná, como queda dicho, bajando por él hasta la ciudad de
Corrientes, incluyendo en esta provincia aquella ciudad y su
jurisdicción, y bajando hasta el río Guayquiraro, que sirviese de
términos por la banda del oeste, y siguiendo el Guayquiraro hasta su
origen, y de allí línea recta a buscar el arroyo Mocoretá hasta el
Uruguay, pasando a buscar el río Cuarey, como ya queda dicho.
Me parece no poder ocultarse las conveniencias y utilidades de esta
última demarcación. La ciudad de Corrientes y su jurisdicción tienen su
trato y giro en estos pueblos, y mantienen cierta dependencia y
correspondencia útil en su giro y comercio, y serían mayores la
utilidades de unos y otros si estuviesen bajo de un solo gobierno. Esta
provincia hace frontera con los dominios de Portugal por toda la banda
del este, y en tiempo de desavenencias con aquella corona no tiene el
gobernador en aquella provincia sino indios con que defenderse de las
invasiones, y es preciso que de Buenos Aires le manden los auxilios de
gente española; y teniendo bajo su mando a los Correntinos, tenía en
ellos un pronto y eficaz socorro para cualquier urgencia. Los
inconvenientes que para esta división puedan ofrecerse los ignoro, y así
sólo manifiesto a usted las conveniencias que conozco, según las
alcanzo.
Es tan corto el tributo que estos naturales pagan a Su Majestad, que aun
en el día no alcanza a cubrir los sueldos y sínodos que devengan los
empleados, que los cobran de la real hacienda, aun siendo éstos muy
moderados. Y si se pusiera un gobernador intendente con la autoridad que
a tal empleo corresponde, sería preciso asignarle un sueldo
proporcionado, y sería gravar más el real erario; y para que así no
sucediera, me parece que lo mejor sería que así al gobernador como a los
subdelegados se les pagasen sus sueldos de las utilidades que resultasen
a las factorías; pues, habiendo de dirigirse la nueva forma de gobierno
al bien y utilidad de los naturales, sería regular que éstos costeasen
cuanto en su beneficio se estableciese, mayormente hallándose tan
aliviados en los tributos. Y así me parece que de las utilidades de
todos los pueblos se sacasen dos y medio por ciento, y repartirlas en
este forma: al gobernador medio por ciento de lo que rindiesen todos los
pueblos, con más el dos por ciento restante de los pueblos que
estuviesen sólo a su cuidado; y a los subdelegados el dos por ciento de
lo que produjesen los de su inmediato cuidado. Así procurarían unos y
otros el adelantamiento de los pueblos, pues en ello aseguraban los
suyos.
Convendría que el gobernador tuviese un asesor o teniente letrado, un
ayudante y escribano de gobierno, y que asimismo hubiese un protector de
indios y un fiscal letrado, pues de otra forma no podría darse buena
forma a este gobierno; y para pagar estas cinco plazas se podían sacar
tres por ciento de las utilidades, señalando a cada uno lo que pareciese
conveniente.
También sería conveniente se criase un ministro de real hacienda, con
los dependientes necesarios pagados de los reales haberes, para que
atendiesen al cobro de los reales derechos, reales tributos y demás
perteneciente a Su Majestad, y principalmente al ramo de tabacos, que
aquí son mejores que en el Paraguay, y pudiera adelantarse su cultivo y
beneficio con muchos aumentos de la real hacienda.
El pueblo de Candelaria es muy a propósito, por su situación y
proporciones, para capital de la provincia; y para que lo fuera con más
lustre y esplendor pudiera solicitarse de Su Majestad la gracia de que
le condecorase con el título y privilegios de ciudad; pues, poniéndose
allí los tribunales y demás ministerios que después diré, no tengo duda
que en breve se aumentaría su población con los muchos españoles que se
avecindarían allí.
Para que en los pueblos floreciesen las ciencias y las artes sería lo
más conveniente que en dicho pueblo de Candelaria se estableciese un
colegio para letras y un hospicio para artes; en el primero se deberían
enseñar desde las primeras letras hasta la teología, jurisprudencia,
medicina y demás ciencias escolásticas que se tuviese por conveniente
enseñarles a estos naturales, con todas las demás partes de educación y
policía, teniendo a los jóvenes en clausura como colegiales para que, no
rozándose con los otros, desechasen o no adquiriesen la rusticidad con
que al presente se crían, y fuesen después útiles en sus pueblos, sin
perder el amor a la patria, como sucedería si los sacasen a aprender
fuera de la provincia. En el hospicio aprenderían las artes y oficios
más útiles y necesarios en estos pueblos, poniéndoles maestros hábiles,
y cuales convenía para que después, distribuidos en sus pueblos,
trabajasen con perfección las obras de sus facultades y pudiesen enseñar
a otros.
De las librerías de todos los pueblos pudiera formarse una muy buena
para el colegio de la Candelaria y, dejando en cada pueblo aquellos
libros que a los curas pudieran servirles para el preciso ejercicio de
su ministerio, remitir los restantes a Buenos Aires para que allí se
vendiesen, aunque fuera a bajo precio, y con su importe comprar las
obras modernas que se necesitasen para la librería del colegio.
También sería bueno hubiese en la capital un seminario para enseñar
niñas a todas las labores propias de su sexo, y principalmente al
gobierno de una casa y familia, a la crianza y educación de los hijos y
demás correspondiente a las mujeres; y así a éstas como a los muchachos
se deberían instruir con perfección en el idioma castellano, formando,
para que todo se consiguiese y tuviera el debido efecto, una buena
instrucción y poniéndolo todo a cargo de un director cual convenía.
Las rentas para mantener estas casas deberían salir de las utilidades de
todos los pueblos, sacando tres por ciento, y aplicando también al mismo
fin el valor de las obras que se trabajasen en el hospicio, y el
producto del paso de los ganados que atraviesan el Paraná por
Candelaria, haciéndolo paso preciso y quitando el que transiten por otra
parte; y si el gobierno encontraba algún otro ramo o arbitrio, pudiera
aplicarlo a este mismo fin.
De cada pueblo deberían enviarse cada año a Candelaria, cuando menos, 4
muchachos y 2 muchachas, prefiriendo siempre a los hijos de los
caciques, para que allí los destinasen a lo que fuese cada uno a
propósito o tuviesen inclinación; y por cada uno de los que enviasen,
debería acudir con uno o dos pesos mensuales, o con lo que se tuviese
por conveniente señalar para ayuda de alimentos y vestuarios de ellos y
ellas, que a todos se debían tener con decencia.
También convendría se solicitase el real permiso para que pudiesen
fundar conventos en Candelaria las tres religiones, Santo Domingo, San
Francisco y la Merced, para que los religiosos de ellas pudieran ocupar
las cátedras del colegio y practicar lo demás concerniente a su
instituto y a la salvación de las almas, pero con el cargo de admitir al
hábito a los indiecitos que fuesen capaces para ello.
Cosa muy conveniente sería el que en la capital se estableciese una
junta provincial, compuesta del gobernador, su asesor, el ministro de
real hacienda, el fiscal y el protector, y que, si se hallase alguno de
los subdelegados, tuviese lugar en ella, con voto o sin él, como
pareciese conveniente. En esta junta se vería y trataría todo lo
perteneciente a real hacienda, haberes de los pueblos y policía de
ellos: dando parte de todo a la junta superior de Buenos Aires, para
que, visto allí, se determinase lo más conveniente.
A esta junta presentarían los factores sus cuentas para que las
examinase, y, con el parecer del protector, vista fiscal y el informe de
la junta provincial, se remitieran a la superior de Buenos Aires para su
aprobación.
Los apoderados de Buenos Aires sería conveniente el que sus cuentas las
rindiesen cada dos años, dándolas a los pueblos de quienes eran
dependientes; y los factores las invertirían con las suyas, como ramo
dependiente de ellas, exponiendo o alegando lo que de ellas le
pareciese, y la junta provincial las examinaría con las del factor, y
las daría giro como ya queda dicho.
Todos los pueblos se hallan con cuentas pendientes, aun desde el tiempo
de los expatriados, y cada día se va imposibilitando más su liquidación,
sin que el gobierno pueda separar los estorbos que se ofrecen cuando se
trata de ajustarlas; y la junta provincial les allanaría todos,
trazándolas y liquidándolas en la mejor forma posible.
La junta provincial arreglaría los gastos que cada pueblo hubiera de
tener anualmente en las fiestas del santo titular, las de los días del
Rey y su cumpleaños, y otras que se ofrecieran; como así mismo los
gastos ordinarios o extraordinarios de cada uno, dando la forma que en
librarlos, gastarlos y dar las cuentas se debía observar.
Para que los indios se empeñasen a trabajar en lo que fuese más útil a
la provincia, al real erario y a ellos, pudiera disponer la misma junta
provincial que en cada uno de los pueblos se señalasen premios a los que
más se aplicasen y adelantasen en las ocupaciones o ramos más útiles, a
la manera que se practica en España en las reales sociedades económicas
de los amigos del país, sacando estos premios de los fondos comunes,
según los tuviesen los pueblos, y dando de todo parte a la junta
superior para su aprobación.
Arreglándose en la forma dicha el gobierno de estos pueblos, me parece
que los objetos a que el gobernador debería dirigir sus cuidados con
particularidad son los siguientes:
En primer lugar, era preciso que el gobernador atendiese a que a los
indios no se les faltase por los factores en nada, en la forma que queda
explicado, que sus jornales les fuesen justamente pagados, que se les
vendiesen los mantenimientos y demás necesarios a su conservación y
comodidad con la mayor equidad, y que se les comprase cuanto ellos
tuviesen y quisiesen vender por sus justos precios, formando aranceles
para todo; de forma que cada año, por el mes de febrero o marzo, que es
cuando se han verificado las cosechas y se disponen las futuras
siembras, se publicasen los aranceles para el año siguiente, así de los
precios a que se les había de comprar todo lo que ellos recogieran y
beneficiasen, como a los que se había de vender, que, siendo por mayor
la venta, no excediese del precio a que se compraba de un quince por
ciento, y por menor de un veinte y cinco. Y para formarlos con acierto
se atendería qué frutos son de más consumo y necesidad en la provincia,
a cuáles se aplicaban más los indios o les costaba menos trabajo al
adquirirlos o beneficiarlos, cuáles son de mayor comercio o valor fuera
de los pueblos; y considerado todo, y conocida la ventaja, desventaja,
aplicación o desaplicación por las cosechas anteriores, arreglar los
aranceles, dándoles más valor a los frutos que se hubiesen aplicado
menos los indios a su cultivo, y que son de mayor necesidad o utilidad
en el comercio, y bajándolo a los que hubiesen abundado y fuesen menos
necesarios, consultándolo con la junta provincial para el mayor acierto,
y dando parte de todo a la superior de Buenos Aires para su aprobación.
En segundo lugar, cuidaría el gobernador de que a los indios no se les
impidiese el sembrar y hacer sus chacras en donde les pareciese y
acomodase, como lo practican ahora; pues, estando acostumbrados todos
ellos a tener chacras, es preciso que a lo menos los primeros años sigan
esta misma costumbre, hasta que la experiencia les haga conocer que no
necesitan todos tenerlas; pues, con el dinero que adquieran con sus
jornales o en otras ocupaciones, comprarían lo necesario a otros, y
sería perjudicial a ellos si se les estorbasen las siembras donde y como
quisieran hacerlas. Pero se les haría saber que, para adquirir propiedad
de los terrenos que ocuparen, y para que nadie pudiera desposeerlos de
ellos, habían de presentarse al gobernador pidiendo el terreno que
pretendían ocupar; y siendo proporcionado a sus fuerzas, y no estando
ocupado con título de propiedad por otro, se les podría despachar título
condicionado de propiedad, encargándoles que dentro de tres años habían
de tener en él las plantas de yerba, de naranjos, limones, duraznos,
algodón, caña de azúcar y demás que al gobierno parezcan convenientes; y
de no tenerlas en el término de los dichos tres años, podría otro
cualquiera pedirlas, y le serían dadas; pero, si las plantase y tuviese
como debía, a los tres años se le daría título de propiedad absoluta
para él, sus hijos y descendientes, y para que la pudiera vender o
enajenar como mejor le estuviera, y que adquirida la propiedad de un
sitio pudiera pedir en la misma forma otro, que no se le negaría. En la
misma conformidad y con las mismas condiciones sería conveniente el
repartirles tierras a los españoles que se estableciesen en los pueblos,
que no dudo serían muchos los que vendrían a esta provincia, a la que
sería muy útil, pues habría más que ocupasen a los indios y les diesen
jornal, y ellos tendrían donde emplearse a su gusto y abundaría todo.
Pero ni a unos ni a otros se les deberían dar tierras para estancias, y
si las necesitaban podrían arrendar las grandes y cómodas rinconadas que
hay en los términos de los pueblos, o comprarlas según lo considerasen
más útil, pero con la obligación de tener casa poblada en el pueblo a
donde correspondieran.
En tercer lugar, cuidaría el gobernador se aumentasen los edificios de
los pueblos y que se fabricasen con otra regularidad y conveniencias,
destinando, con intervención de la junta provincial y aprobación de la
superior, los caudales que se hubiesen de emplear en construcción de
edificios nuevos y reparación de los existentes, y que en estos últimos
se permitiese a los indios el vivir de balde, a lo menos en los cinco
años primeros. Haciéndoles saber que, pasados éstos, habían de pagar
alquileres, y los que ocupasen las casas que nuevamente se vayan
construyendo, fuesen indios o españoles, que pagaran anual o
mensualmente los alquileres que se les tasase; y los que quisieran
fabricar casas propias, se les franquearía los solares de balde.
En cuarto lugar, debería cuidar el gobernador de que en los años
estériles no les faltase a los indios en qué ocuparse, a lo menos para
ganar para comer y vestirse. En estas ocasiones haría que los factores
los aplicasen al corte de maderas en los montes, o que les comprasen la
que ellos hubiesen cortado y labrado; y que los destinasen a los
beneficios de la yerba en los montes, a las vaquerías y otras
ocupaciones que la provincia ofrece aun en los años más estériles; y si
aun esto no bastase, que de los fondos comunes se destinase mayor
cantidad que la ordinaria para emplearla en composición de caminos, en
construir puentes, fuentes y acequias para regadizos y otras obras
públicas, que al paso que daban ocupación y jornales a los indios
aumentarían la comodidad en la provincia y la utilidad de todos; y de
esta forma jamás faltaría en qué trabajar ni qué comer a los naturales,
suponiendo que en la factoría no faltarían los repuestos para estas
ocasiones.
Lo quinto y último, cuidaría el gobernador de que en los pueblos se
reedificase la casa de misericordia que había en tiempo de los jesuitas,
y que en ella se recogiesen todos los viejos, viejas, pobres e impedidos
que no tuviesen cómo mantenerse, o que voluntariamente quisiesen
recogerse allí, como también los que enfermando no tuviesen cómo
curarse; y que a todos éstos se les asistiese de los bienes de la
factoría, y que, a los que pudiesen trabajar en algo, se aplicasen a lo
que pudiesen hacer a beneficio de la misma factoría, de modo que no
hubiese en los pueblos ningún necesitado.
Además de lo expresado, convendría se formase, con intervención del
gobernador y la junta provincial y aprobación de la superior, un fondo
que fuese común a todos los pueblos, sacando de cada uno tres por ciento
de sus utilidades, para ocurrir a los infortunios de los pueblos que los
padeciesen inculpablemente, como son naufragios, incendios, langosta,
peste u otros, justificando no haber sido culpable aquella fatalidad,
que debería cubrirse enteramente de aquellos fondos; y para préstamos
para fomentar algunos pueblos que estuviesen atrasados, y para los demás
fines que el gobierno y superioridad tuviese por conveniente; y también
para gratificar a los factores que hiciesen descubrimientos útiles a
beneficio de toda la provincia, como asimismo para los gastos que
pudieran ofrecerse en pretensiones de la provincia y en todo lo que
fuese de su esplendor y engrandecimiento. Y si estos fondos ofreciesen
mucho, pudieran servir para facilitar la navegación por los ríos,
rompiendo arrecifes o construyendo canales, y en fin para todo lo que se
juzgase útil.
Aunque considero que, arreglándose el gobierno como queda dicho cesaría
la deserción de los indios porque cesaban las causas que la motivaban, y
aun se restituirían voluntariamente muchos a sus pueblos, con todo
considero muy precisas algunas providencias de gobierno para que todos
los indios dispersos fuera de esta provincia se restituyesen a sus
respectivos pueblos, y que adelante no se desertasen de ellos. Y para
esto sería conveniente que el excelentísimo señor virrey se sirviese
mandar por bando, en los parajes en que puede haber indios Tapes, que
todos se restituyesen a sus pueblos, imponiendo penas pecuniarias a los
ocultadores y corporales a los indios, o a los que no tengan con qué
satisfacer las pecuniarias. Y para que tuviese efecto la superior
disposición, que el gobernador de estos pueblos pudiera nombrar y
despachar partidas, a costa de los mismos pueblos, a los parajes en que
se sabe hay indios de ellos; y a los que encontrasen con españoles, los
prendiesen a unos y a otros, y que las justicias del partido les
hiciesen exigir a los españoles la multa, que debería ser para los de la
partida. Y trayendo los indios a los pueblos, que cada uno por los
indios que le había traído le diese una gratificación, y que los indios
fugitivos traídos trabajasen para el pueblo, hasta tanto que hubiesen
devengado los costos de su aprensión y conducción. Y por lo que hace a
los indios que andan en los mismos pueblos fuera de los suyos, si
pareciese conveniente, pudiera permitírseles el que se quedasen
avecindados en los pueblos en que se hallan, si en ellos quisiesen
permanecer, agregándose al cacicazgo de su gusto dentro del término que
se les señalase. Y esto sólo en esta nueva planta de gobierno, porque
después no convendría el permitirlo, y se tendrían celadores en todos
los pueblos para que no permitieran extraños, dando algún premio por
cada uno que denunciasen, que satisfaría el pueblo a que correspondiese
el fugitivo, haciendo que con su trabajo lo devengase, y dando el
castigo merecido así al fugitivo como al encubridor, con lo que me
parece cesarían las deserciones, y no se seguirían los daños y
perjuicios que por esta causa suceden, como dejo manifestado en su
lugar.