Habiendo de ser tan vasto el manejo de los factores, y ellos sujetos,

como queda expresado, me parece debérseles señalar diez por ciento de

las utilidades que quedasen libres a la factoría, que es lo mismo que

señalan las leyes a los tutores de menores por la administración de sus

bienes; pero no debía permitírseles ningún otro giro ni granjería

particular por sí, ni por interpósita persona, ni tampoco el que usasen

de cosa alguna de la factoría, a excepción de la habitación, que

deberían tener en las casas principales, sin otra alguna cosa. Y si para

que les aliviase del trabajo querían tener algún dependiente, fuese

español o indio, deberían pagarle su trabajo de la parte que le tocase

de sus utilidades, no entendiéndose esto con los que manejasen las

pulperías, los capataces ni demás empleados en el beneficio,

conservación y aumento de la factoría, pues a éstos, como a todos los

demás peones y trabajadores, se les debería pagar su salarios y jornales

del cuerpo del manejo, como que trabajaban en su beneficio y utilidad; y

todos los demás gastos que se ofreciesen en el pueblo que no tuviesen

relación ni se dirigiesen a beneficio de los bienes de la factoría, los

debería sufrir la parte de utilidades que a esta correspondiesen, como

son alimentos y vestuarios de viejos impedidos, cura de enfermos pobres,

salarios de justicias, pago de reales tributos, diezmos y cualquiera

obra útil o pía que se estableciese en beneficio del común, como se irá

expresando en donde corresponda.

Con la asignación de diez por ciento a los factores me parece no

faltarían personas útiles que las sirviesen, considerando que en los

pueblos de una medianía ascenderían cuando menos a 10.000 pesos las

utilidades, como queda demostrado, y de ellos le correspondían al factor

1.000 pesos. Y aunque en algunos no ascendiera a tanto, siempre tenían

la esperanza de los ascensos, según el mérito y circunstancias de cada

uno, hasta llegar a los más provechosos. Bien es que sería conveniente

que ninguno pretendiese ascenso sin haber primero servido cinco años en

el pueblo que ocupaba, siendo conveniente no se mudasen muy a menudo.

Para que el mayordomo indio de cada pueblo se aplicase al desempeño de

tan importante encargo, y no tuviese motivo con que disculparse de

cualquiera malversación, se le deberían señalar dos por ciento de las

utilidades de la factoría.

Y pareciéndome bastante lo que llevo especificado en orden al gobierno

económico de los pueblos, y de los bienes de sus comunidades, para que

usted conozca las utilidades que se les seguirían, paso a manifestar a

usted el que comprendo convendría se estableciesen en lo general de la

provincia.

Por las novísimas disposiciones de Su Majestad quedan los treinta

pueblos de esta provincia sujetos a un gobernador con sólo la

jurisdicción en ellos en lo militar y causas de justicia, quedando los

dos ramos de policía y hacienda real a cargo de los señores gobernadores

intendentes de Buenos Aires y del Paraguay, cada uno en el distrito de

su obispado. Y porque no he visto sino de paso las ordenanzas, ni

tampoco es mi ánimo manifestar a usted las conveniencias y

desconveniencias que de su total observancia pudieran seguirse a estos

pueblos, según las circunstancias de ellos, diré a usted lo que me

parece convendría, mediante el conocimiento que con la práctica he

adquirido. Aunque siempre seguiré el espíritu y disposiciones de las

nuevas ordenanzas, en cuanto a lo general de su establecimiento en este

virreinato.

Según el conocimiento que me asiste de la situación de esta provincia,

unión, relación y dependencia que tienen unos pueblos con otros, y otras

circunstancias que son bien notorias, y que sería prolijo el referirlas,

me parece que lo más conveniente sería el que permaneciesen unidos todos

los treinta pueblos, a lo menos los veinte y seis, excluyendo o

separando los cuatro más inmediatos al Paraguay, que son Santiago, Santa

Rosa, Nuestra Señora de Fe y San Ignacio Guazú, que tienen poca o

ninguna relación con los demás, y están en mejor situación para

agregarse a aquella provincia; y que fuesen gobernados por un gobernador

intendente que tuviese a su cargo todos los ramos, en la misma forma que

los demás nuevamente creados, y con facultad de nombrar subdelegados en

los partidos que lo necesitasen; que, según mi conocimiento, convendría

se pusiese uno en los seis pueblos que comprende el departamento de San

Miguel, y otro en los cuatro del Yapeyú; y si los pueblos del

departamento de Santiago hubiesen de quedar sujetos a esta provincia y

gobernación, convendría poner allí otro; y los pueblos restantes

pudieran quedar todos sujetos al inmediato mando del gobernador, pues

están cerca de Candelaria, que debería ser la capital.

Los límites de esta provincia, considerando inclusos en ella todos los

treinta pueblos, me perece deberían ser los siguientes: por la banda del

norte, el río Tebicuari, desde sus cabeceras hasta el estero de Ñembucú;

por el oeste, el dicho estero hasta el Paraná, atravesándolo más abajo

del Salto, siguiendo por la laguna Ibera, incluyendo las tierras que

están a la banda occidental de dicha laguna y que sus vertientes caen a

ella, y siguiendo a buscar el origen del río Miriñay, que podrá servir

de límites por ese lado hasta el Uruguay, atravesándolo a buscar la

embocadura del río Cuarey, que podrá servir de límites por la banda del

sur, siguiendo hasta su origen y dirigiéndose por entre las cabeceras

del Río Negro y las de Ibicuy a buscar las fronteras de Portugal,

sirviendo éstas de término por la banda del este.

Si se excluyen los cuatro pueblos mencionados, pudiera servir de

límites, por la banda del norte, el monte grande de Santiago, y sus

esteros y pantanos, que corren hasta entrar por el Salto en el Paraná, y

en lo demás como queda dicho.

Pero, según lo que considero, podrán estos pueblos dentro de pocos años

hacer tales adelantamientos que juzgo podrán ser susceptibles de

erigirse en ellos un obispado con rentas más pingües que el del

Paraguay, y entonces convendría otra demarcación o división de límites,

que propondré a usted para que la examine y me diga lo que le parece,

dado caso que así sucediese.

Lo que a mí me parece es que los cuatro pueblos de Santiago, Santa Rosa,

Nuestra Señora de Fe y San Ignacio Guazú deberían quedar agregados al

obispado del Paraguay, y los veinte y seis restantes al de esta

provincia; y que sus límites, por el norte, fuesen el monte de Santiago

hasta el Paraná, como queda dicho, bajando por él hasta la ciudad de

Corrientes, incluyendo en esta provincia aquella ciudad y su

jurisdicción, y bajando hasta el río Guayquiraro, que sirviese de

términos por la banda del oeste, y siguiendo el Guayquiraro hasta su

origen, y de allí línea recta a buscar el arroyo Mocoretá hasta el

Uruguay, pasando a buscar el río Cuarey, como ya queda dicho.

Me parece no poder ocultarse las conveniencias y utilidades de esta

última demarcación. La ciudad de Corrientes y su jurisdicción tienen su

trato y giro en estos pueblos, y mantienen cierta dependencia y

correspondencia útil en su giro y comercio, y serían mayores la

utilidades de unos y otros si estuviesen bajo de un solo gobierno. Esta

provincia hace frontera con los dominios de Portugal por toda la banda

del este, y en tiempo de desavenencias con aquella corona no tiene el

gobernador en aquella provincia sino indios con que defenderse de las

invasiones, y es preciso que de Buenos Aires le manden los auxilios de

gente española; y teniendo bajo su mando a los Correntinos, tenía en

ellos un pronto y eficaz socorro para cualquier urgencia. Los

inconvenientes que para esta división puedan ofrecerse los ignoro, y así

sólo manifiesto a usted las conveniencias que conozco, según las

alcanzo.

Es tan corto el tributo que estos naturales pagan a Su Majestad, que aun

en el día no alcanza a cubrir los sueldos y sínodos que devengan los

empleados, que los cobran de la real hacienda, aun siendo éstos muy

moderados. Y si se pusiera un gobernador intendente con la autoridad que

a tal empleo corresponde, sería preciso asignarle un sueldo

proporcionado, y sería gravar más el real erario; y para que así no

sucediera, me parece que lo mejor sería que así al gobernador como a los

subdelegados se les pagasen sus sueldos de las utilidades que resultasen

a las factorías; pues, habiendo de dirigirse la nueva forma de gobierno

al bien y utilidad de los naturales, sería regular que éstos costeasen

cuanto en su beneficio se estableciese, mayormente hallándose tan

aliviados en los tributos. Y así me parece que de las utilidades de

todos los pueblos se sacasen dos y medio por ciento, y repartirlas en

este forma: al gobernador medio por ciento de lo que rindiesen todos los

pueblos, con más el dos por ciento restante de los pueblos que

estuviesen sólo a su cuidado; y a los subdelegados el dos por ciento de

lo que produjesen los de su inmediato cuidado. Así procurarían unos y

otros el adelantamiento de los pueblos, pues en ello aseguraban los

suyos.

Convendría que el gobernador tuviese un asesor o teniente letrado, un

ayudante y escribano de gobierno, y que asimismo hubiese un protector de

indios y un fiscal letrado, pues de otra forma no podría darse buena

forma a este gobierno; y para pagar estas cinco plazas se podían sacar

tres por ciento de las utilidades, señalando a cada uno lo que pareciese

conveniente.

También sería conveniente se criase un ministro de real hacienda, con

los dependientes necesarios pagados de los reales haberes, para que

atendiesen al cobro de los reales derechos, reales tributos y demás

perteneciente a Su Majestad, y principalmente al ramo de tabacos, que

aquí son mejores que en el Paraguay, y pudiera adelantarse su cultivo y

beneficio con muchos aumentos de la real hacienda.

El pueblo de Candelaria es muy a propósito, por su situación y

proporciones, para capital de la provincia; y para que lo fuera con más

lustre y esplendor pudiera solicitarse de Su Majestad la gracia de que

le condecorase con el título y privilegios de ciudad; pues, poniéndose

allí los tribunales y demás ministerios que después diré, no tengo duda

que en breve se aumentaría su población con los muchos españoles que se

avecindarían allí.

Para que en los pueblos floreciesen las ciencias y las artes sería lo

más conveniente que en dicho pueblo de Candelaria se estableciese un

colegio para letras y un hospicio para artes; en el primero se deberían

enseñar desde las primeras letras hasta la teología, jurisprudencia,

medicina y demás ciencias escolásticas que se tuviese por conveniente

enseñarles a estos naturales, con todas las demás partes de educación y

policía, teniendo a los jóvenes en clausura como colegiales para que, no

rozándose con los otros, desechasen o no adquiriesen la rusticidad con

que al presente se crían, y fuesen después útiles en sus pueblos, sin

perder el amor a la patria, como sucedería si los sacasen a aprender

fuera de la provincia. En el hospicio aprenderían las artes y oficios

más útiles y necesarios en estos pueblos, poniéndoles maestros hábiles,

y cuales convenía para que después, distribuidos en sus pueblos,

trabajasen con perfección las obras de sus facultades y pudiesen enseñar

a otros.

De las librerías de todos los pueblos pudiera formarse una muy buena

para el colegio de la Candelaria y, dejando en cada pueblo aquellos

libros que a los curas pudieran servirles para el preciso ejercicio de

su ministerio, remitir los restantes a Buenos Aires para que allí se

vendiesen, aunque fuera a bajo precio, y con su importe comprar las

obras modernas que se necesitasen para la librería del colegio.

También sería bueno hubiese en la capital un seminario para enseñar

niñas a todas las labores propias de su sexo, y principalmente al

gobierno de una casa y familia, a la crianza y educación de los hijos y

demás correspondiente a las mujeres; y así a éstas como a los muchachos

se deberían instruir con perfección en el idioma castellano, formando,

para que todo se consiguiese y tuviera el debido efecto, una buena

instrucción y poniéndolo todo a cargo de un director cual convenía.

Las rentas para mantener estas casas deberían salir de las utilidades de

todos los pueblos, sacando tres por ciento, y aplicando también al mismo

fin el valor de las obras que se trabajasen en el hospicio, y el

producto del paso de los ganados que atraviesan el Paraná por

Candelaria, haciéndolo paso preciso y quitando el que transiten por otra

parte; y si el gobierno encontraba algún otro ramo o arbitrio, pudiera

aplicarlo a este mismo fin.

De cada pueblo deberían enviarse cada año a Candelaria, cuando menos, 4

muchachos y 2 muchachas, prefiriendo siempre a los hijos de los

caciques, para que allí los destinasen a lo que fuese cada uno a

propósito o tuviesen inclinación; y por cada uno de los que enviasen,

debería acudir con uno o dos pesos mensuales, o con lo que se tuviese

por conveniente señalar para ayuda de alimentos y vestuarios de ellos y

ellas, que a todos se debían tener con decencia.

También convendría se solicitase el real permiso para que pudiesen

fundar conventos en Candelaria las tres religiones, Santo Domingo, San

Francisco y la Merced, para que los religiosos de ellas pudieran ocupar

las cátedras del colegio y practicar lo demás concerniente a su

instituto y a la salvación de las almas, pero con el cargo de admitir al

hábito a los indiecitos que fuesen capaces para ello.

Cosa muy conveniente sería el que en la capital se estableciese una

junta provincial, compuesta del gobernador, su asesor, el ministro de

real hacienda, el fiscal y el protector, y que, si se hallase alguno de

los subdelegados, tuviese lugar en ella, con voto o sin él, como

pareciese conveniente. En esta junta se vería y trataría todo lo

perteneciente a real hacienda, haberes de los pueblos y policía de

ellos: dando parte de todo a la junta superior de Buenos Aires, para

que, visto allí, se determinase lo más conveniente.

A esta junta presentarían los factores sus cuentas para que las

examinase, y, con el parecer del protector, vista fiscal y el informe de

la junta provincial, se remitieran a la superior de Buenos Aires para su

aprobación.

Los apoderados de Buenos Aires sería conveniente el que sus cuentas las

rindiesen cada dos años, dándolas a los pueblos de quienes eran

dependientes; y los factores las invertirían con las suyas, como ramo

dependiente de ellas, exponiendo o alegando lo que de ellas le

pareciese, y la junta provincial las examinaría con las del factor, y

las daría giro como ya queda dicho.

Todos los pueblos se hallan con cuentas pendientes, aun desde el tiempo

de los expatriados, y cada día se va imposibilitando más su liquidación,

sin que el gobierno pueda separar los estorbos que se ofrecen cuando se

trata de ajustarlas; y la junta provincial les allanaría todos,

trazándolas y liquidándolas en la mejor forma posible.

La junta provincial arreglaría los gastos que cada pueblo hubiera de

tener anualmente en las fiestas del santo titular, las de los días del

Rey y su cumpleaños, y otras que se ofrecieran; como así mismo los

gastos ordinarios o extraordinarios de cada uno, dando la forma que en

librarlos, gastarlos y dar las cuentas se debía observar.

Para que los indios se empeñasen a trabajar en lo que fuese más útil a

la provincia, al real erario y a ellos, pudiera disponer la misma junta

provincial que en cada uno de los pueblos se señalasen premios a los que

más se aplicasen y adelantasen en las ocupaciones o ramos más útiles, a

la manera que se practica en España en las reales sociedades económicas

de los amigos del país, sacando estos premios de los fondos comunes,

según los tuviesen los pueblos, y dando de todo parte a la junta

superior para su aprobación.

Arreglándose en la forma dicha el gobierno de estos pueblos, me parece

que los objetos a que el gobernador debería dirigir sus cuidados con

particularidad son los siguientes:

En primer lugar, era preciso que el gobernador atendiese a que a los

indios no se les faltase por los factores en nada, en la forma que queda

explicado, que sus jornales les fuesen justamente pagados, que se les

vendiesen los mantenimientos y demás necesarios a su conservación y

comodidad con la mayor equidad, y que se les comprase cuanto ellos

tuviesen y quisiesen vender por sus justos precios, formando aranceles

para todo; de forma que cada año, por el mes de febrero o marzo, que es

cuando se han verificado las cosechas y se disponen las futuras

siembras, se publicasen los aranceles para el año siguiente, así de los

precios a que se les había de comprar todo lo que ellos recogieran y

beneficiasen, como a los que se había de vender, que, siendo por mayor

la venta, no excediese del precio a que se compraba de un quince por

ciento, y por menor de un veinte y cinco. Y para formarlos con acierto

se atendería qué frutos son de más consumo y necesidad en la provincia,

a cuáles se aplicaban más los indios o les costaba menos trabajo al

adquirirlos o beneficiarlos, cuáles son de mayor comercio o valor fuera

de los pueblos; y considerado todo, y conocida la ventaja, desventaja,

aplicación o desaplicación por las cosechas anteriores, arreglar los

aranceles, dándoles más valor a los frutos que se hubiesen aplicado

menos los indios a su cultivo, y que son de mayor necesidad o utilidad

en el comercio, y bajándolo a los que hubiesen abundado y fuesen menos

necesarios, consultándolo con la junta provincial para el mayor acierto,

y dando parte de todo a la superior de Buenos Aires para su aprobación.

En segundo lugar, cuidaría el gobernador de que a los indios no se les

impidiese el sembrar y hacer sus chacras en donde les pareciese y

acomodase, como lo practican ahora; pues, estando acostumbrados todos

ellos a tener chacras, es preciso que a lo menos los primeros años sigan

esta misma costumbre, hasta que la experiencia les haga conocer que no

necesitan todos tenerlas; pues, con el dinero que adquieran con sus

jornales o en otras ocupaciones, comprarían lo necesario a otros, y

sería perjudicial a ellos si se les estorbasen las siembras donde y como

quisieran hacerlas. Pero se les haría saber que, para adquirir propiedad

de los terrenos que ocuparen, y para que nadie pudiera desposeerlos de

ellos, habían de presentarse al gobernador pidiendo el terreno que

pretendían ocupar; y siendo proporcionado a sus fuerzas, y no estando

ocupado con título de propiedad por otro, se les podría despachar título

condicionado de propiedad, encargándoles que dentro de tres años habían

de tener en él las plantas de yerba, de naranjos, limones, duraznos,

algodón, caña de azúcar y demás que al gobierno parezcan convenientes; y

de no tenerlas en el término de los dichos tres años, podría otro

cualquiera pedirlas, y le serían dadas; pero, si las plantase y tuviese

como debía, a los tres años se le daría título de propiedad absoluta

para él, sus hijos y descendientes, y para que la pudiera vender o

enajenar como mejor le estuviera, y que adquirida la propiedad de un

sitio pudiera pedir en la misma forma otro, que no se le negaría. En la

misma conformidad y con las mismas condiciones sería conveniente el

repartirles tierras a los españoles que se estableciesen en los pueblos,

que no dudo serían muchos los que vendrían a esta provincia, a la que

sería muy útil, pues habría más que ocupasen a los indios y les diesen

jornal, y ellos tendrían donde emplearse a su gusto y abundaría todo.

Pero ni a unos ni a otros se les deberían dar tierras para estancias, y

si las necesitaban podrían arrendar las grandes y cómodas rinconadas que

hay en los términos de los pueblos, o comprarlas según lo considerasen

más útil, pero con la obligación de tener casa poblada en el pueblo a

donde correspondieran.

En tercer lugar, cuidaría el gobernador se aumentasen los edificios de

los pueblos y que se fabricasen con otra regularidad y conveniencias,

destinando, con intervención de la junta provincial y aprobación de la

superior, los caudales que se hubiesen de emplear en construcción de

edificios nuevos y reparación de los existentes, y que en estos últimos

se permitiese a los indios el vivir de balde, a lo menos en los cinco

años primeros. Haciéndoles saber que, pasados éstos, habían de pagar

alquileres, y los que ocupasen las casas que nuevamente se vayan

construyendo, fuesen indios o españoles, que pagaran anual o

mensualmente los alquileres que se les tasase; y los que quisieran

fabricar casas propias, se les franquearía los solares de balde.

En cuarto lugar, debería cuidar el gobernador de que en los años

estériles no les faltase a los indios en qué ocuparse, a lo menos para

ganar para comer y vestirse. En estas ocasiones haría que los factores

los aplicasen al corte de maderas en los montes, o que les comprasen la

que ellos hubiesen cortado y labrado; y que los destinasen a los

beneficios de la yerba en los montes, a las vaquerías y otras

ocupaciones que la provincia ofrece aun en los años más estériles; y si

aun esto no bastase, que de los fondos comunes se destinase mayor

cantidad que la ordinaria para emplearla en composición de caminos, en

construir puentes, fuentes y acequias para regadizos y otras obras

públicas, que al paso que daban ocupación y jornales a los indios

aumentarían la comodidad en la provincia y la utilidad de todos; y de

esta forma jamás faltaría en qué trabajar ni qué comer a los naturales,

suponiendo que en la factoría no faltarían los repuestos para estas

ocasiones.

Lo quinto y último, cuidaría el gobernador de que en los pueblos se

reedificase la casa de misericordia que había en tiempo de los jesuitas,

y que en ella se recogiesen todos los viejos, viejas, pobres e impedidos

que no tuviesen cómo mantenerse, o que voluntariamente quisiesen

recogerse allí, como también los que enfermando no tuviesen cómo

curarse; y que a todos éstos se les asistiese de los bienes de la

factoría, y que, a los que pudiesen trabajar en algo, se aplicasen a lo

que pudiesen hacer a beneficio de la misma factoría, de modo que no

hubiese en los pueblos ningún necesitado.

Además de lo expresado, convendría se formase, con intervención del

gobernador y la junta provincial y aprobación de la superior, un fondo

que fuese común a todos los pueblos, sacando de cada uno tres por ciento

de sus utilidades, para ocurrir a los infortunios de los pueblos que los

padeciesen inculpablemente, como son naufragios, incendios, langosta,

peste u otros, justificando no haber sido culpable aquella fatalidad,

que debería cubrirse enteramente de aquellos fondos; y para préstamos

para fomentar algunos pueblos que estuviesen atrasados, y para los demás

fines que el gobierno y superioridad tuviese por conveniente; y también

para gratificar a los factores que hiciesen descubrimientos útiles a

beneficio de toda la provincia, como asimismo para los gastos que

pudieran ofrecerse en pretensiones de la provincia y en todo lo que

fuese de su esplendor y engrandecimiento. Y si estos fondos ofreciesen

mucho, pudieran servir para facilitar la navegación por los ríos,

rompiendo arrecifes o construyendo canales, y en fin para todo lo que se

juzgase útil.

Aunque considero que, arreglándose el gobierno como queda dicho cesaría

la deserción de los indios porque cesaban las causas que la motivaban, y

aun se restituirían voluntariamente muchos a sus pueblos, con todo

considero muy precisas algunas providencias de gobierno para que todos

los indios dispersos fuera de esta provincia se restituyesen a sus

respectivos pueblos, y que adelante no se desertasen de ellos. Y para

esto sería conveniente que el excelentísimo señor virrey se sirviese

mandar por bando, en los parajes en que puede haber indios Tapes, que

todos se restituyesen a sus pueblos, imponiendo penas pecuniarias a los

ocultadores y corporales a los indios, o a los que no tengan con qué

satisfacer las pecuniarias. Y para que tuviese efecto la superior

disposición, que el gobernador de estos pueblos pudiera nombrar y

despachar partidas, a costa de los mismos pueblos, a los parajes en que

se sabe hay indios de ellos; y a los que encontrasen con españoles, los

prendiesen a unos y a otros, y que las justicias del partido les

hiciesen exigir a los españoles la multa, que debería ser para los de la

partida. Y trayendo los indios a los pueblos, que cada uno por los

indios que le había traído le diese una gratificación, y que los indios

fugitivos traídos trabajasen para el pueblo, hasta tanto que hubiesen

devengado los costos de su aprensión y conducción. Y por lo que hace a

los indios que andan en los mismos pueblos fuera de los suyos, si

pareciese conveniente, pudiera permitírseles el que se quedasen

avecindados en los pueblos en que se hallan, si en ellos quisiesen

permanecer, agregándose al cacicazgo de su gusto dentro del término que

se les señalase. Y esto sólo en esta nueva planta de gobierno, porque

después no convendría el permitirlo, y se tendrían celadores en todos

los pueblos para que no permitieran extraños, dando algún premio por

cada uno que denunciasen, que satisfaría el pueblo a que correspondiese

el fugitivo, haciendo que con su trabajo lo devengase, y dando el

castigo merecido así al fugitivo como al encubridor, con lo que me

parece cesarían las deserciones, y no se seguirían los daños y

perjuicios que por esta causa suceden, como dejo manifestado en su

lugar.

Memoria histórica, geográfica, política y éconómica sobre la provincia de Misiones de indios guaranís · 第 10 / 12 段