parte de la Prusia actual, se dividían en dos grupos situados
respectivamente á las orillas del mar Báltico, de donde les vino
la denominación de Visigodos y Ostrogodos. Hacia el año 150 una
agrupación considerable de Godos, empujada por otros pueblos de su
misma raza probablemente, abandonó su patria, adelantándose hasta
el Danubio, y pidiendo á los Romanos terrenos para establecerse. La
insuficiencia del territorio les obligó á decidir otra emigración
en masa. Emprendiéronla bajo el mando de su rey Filimer, llegando
hasta la costa Norte del mar Negro, donde en el año 238 libraron la
primera batalla con los Romanos. Por espacio de sesenta años lucharon
sin tregua, aunque con vario suceso, con los Romanos, devastando
é incendiando las más importantes ciudades de aquella parte del
imperio, de la Macedonia y el Asia menor. Al cabo de este tiempo y
convencidos los Romanos de la imposibilidad de detener por más tiempo
el empuje de los Bárbaros, sobre todo cuando sus fuerzas estaban
distraídas en la lucha con los Alemanes junto al Pó, en contener
las rebeliones que habían surgido en las Galias y en Egipto, y en
la guerra con Cenobia, la célebre reina de Palmira, el emperador
Aureliano, casi al día siguiente de la formidable derrota que le
causara el emperador Claudio en las orillas del Morava, resolvió
transigir con ellos, otorgándoles la posesión del territorio del
lado allá del Danubio, ó sea la Rumanía y la Transilvania actuales y
el espacio situado entre el Theiss y el Danubio. En su virtud, este
territorio dejó de ser provincia romana en el año 270 de nuestra Era,
trocando su nombre por el de Gotia.
No se nos ha conservado rastro de ninguna institución religiosa ni
política que simbolice la de toda la raza goda, ni siquiera la unión
de todas las fracciones de los Visigodos ó de los Ostrogodos. En sus
correrías se asociaban frecuentemente con otros pueblos vecinos como
los Gépidos, Borgoñones, Herulos, Sarmatas y Bastarnas, más bien que
con pueblos de su misma raza.
Hermanrico, rey de los Ostrogodos, logró hacia el año 550 sujetar
á su dominación á todos los pueblos, así germanos como eslavos y
fineses, que habitaban en la orilla izquierda del Danubio, pero el
vínculo que los unió fué puramente nominal. Los Visigodos siguieron
entonces, como antes, divididos en muchos pequeños Estados y
gobernados los unos por reyes y otros por jueces. Empujados por los
Hunnos sobre el Danubio se acrecentaron sus divisiones hasta que
reuniéndose algunas de sus tribus se formó con él un verdadero Estado.
Atanarico, aclamado Jefe de los Godos, después de la muerte de
su rival Fridiger, concertó un tratado de paz y de alianza ó
confederación con Teodosio, y á partir de este momento los Godos se
avienen á mantener relaciones pacíficas y de dependencia con Roma,
dejándose cautivar é imponer por la cultura superior de este pueblo.
Véseles, pues, al servicio de Roma en el ejército del Imperio, y á
sueldo de éste en las varias provincias, ó asentados en las tierras
que se les asignaron en la Tracia, bajo el mando de sus príncipes
ó jefes. Después de la muerte de Atanarico, Alarico, vástago del
nobilísimo linaje de los Baltos, aprovechando la circunstancia de la
muerte de Teodosio (395) y el cambio que esto produjo en la situación
de los Visigodos respecto al Estado romano, dió gran impulso al
desarrollo político de su pueblo.
Las discordias civiles que ensangrentaron durante los últimos años
del Imperio de Occidente favorecieron en gran manera, relajando
los vínculos sociales é impidiendo que el poder central pudiera
emplear sus esfuerzos contra los Bárbaros, su establecimiento con
carácter permanente en las provincias del Imperio Romano. Así vemos
que el año 409 de nuestra Era, varias tribus de origen germánico
invadían nuestra Península por los Pirineos, y, según testimonio de
un escritor coetáneo, Idacio, Obispo de Chaves, después de devastar
el territorio, convinieron entre sí los territorios que cada uno
había de ocupar, á fin de no tener ocasión de lucha, tocando á los
_Suevos_ la Gallecia, á los _Vándalos_ la Bética y á los _Alanos_ la
Lusitania. Los Visigodos no tomaron parte en esta primera invasión
de la Península; asentados como confederados de los romanos en la
Galia Narbonense, y encontrándose por demás satisfechos con el
dilatado territorio de las Galias, donde, no obstante su carácter de
confederados, gobernaban como dueños absolutos, no acompañaron á los
pueblos antes citados en sus correrías.
El fundador del reino visigodo, desde el momento en que este pueblo
se asentó definitivamente en Occidente, fué Ataulfo, cuñado de
Alarico, el invasor de Roma. Hasta entonces los Godos, fuera de
los que se establecieron en la Dacia, no habían hecho sino cambiar
constantemente de morada; pero en tiempo de este monarca se asientan
de un modo más permanente en el país situado en la parte Sur de
Francia, ó sea en la Galia Narbonense y la Aquitania.
«Desde este momento comienza á desenvolverse prósperamente el pueblo
godo. Había logrado ya el fin que prosiguiera en vano desde hacía
cuarenta y cinco años: tener territorio propio, moradas permanentes
y ventajosas, y con esto la base ó presupuesto de la vida política
germánica y aun de la transformación del pueblo; aunque estrechamente
ligados con Roma y con el peligro consiguiente á su dependencia del
Estado romano, que Alarico había querido evitar. La romanización
rápidamente progresiva de la nacionalidad visigótica, y sobre todo de
su vida jurídica y política, se explica principalmente prescindiendo
de la influencia de las regiones del Sur, desde tan antiguo y
tan profundamente penetradas de la cultura romana, y de la mayor
ductilidad del pueblo gótico, comparado con Francos, Alemanes y
Lombardos, por la relación de confederado de Roma, bajo la cual se
verificó la fundación del reino visigótico»[513].
[513] Dahn, _Politische Geschichte der Westgothen_, p. 70
A Ataulfo atribuyen los escritores coetáneos el propósito que
realizó en parte en Italia el rey de los Ostrogodos, Teodorico,
de aceptar desde luego las leyes y costumbres romanas como medio
de acabar con el carácter feroz de las hordas que gobernaba y
establecer un imperio; pero todas estas tentativas y propósitos
de Ataulfo, que se manifiestan en algunos hechos notables de
su vida, como su casamiento con Gala Placidia, hermana del
emperador Honorio, disgustaron á los nobles Godos, que hacen
elegir á Sigerico, después del asesinato de Ataulfo. Sigerico
que representa una reacción contra la tendencia del primero de
romanizar á los Godos, fué pronto destronado por sus crueldades,
sucediéndole Walia, quien, si bien no continúa del todo los
proyectos de su hermano, significa una transacción entre las dos
tendencias formadas dentro del pueblo godo.
El reinado de Alarico II es uno de los de más importancia para
la historia de las Instituciones de España. Este monarca, aunque
arriano, estableció una política de gran tolerancia con respecto
á los católicos; y deseoso de librar á sus súbditos del estado
anárquico de la legislación, concibió y llevó á cabo un Código de
las disposiciones de derecho romano que habían de ser aplicadas
por los tribunales en los litigios que se suscitasen entre los
súbditos romanos de su Imperio. Resultado de esta tendencia
altamente política fué el Código de Alarico, ó _Lex romana
Visigothorum_, que no es en suma, como tendremos ocasión de
decir, sino una recopilación de las disposiciones más importantes
contenidas en el Código de Teodosio y en otros monumentos
legales del pueblo romano que no habían perdido su carácter de
actualidad. En cuanto á los Godos, continuaron gobernándose
por su derecho consuetudinario y por funcionarios especiales
distintos de los tribunales romanos. No sólo es importante el
reinado de Alarico II por este concepto, sino también porque
durante él tuvieron lugar las luchas formidables entre Visigodos
y Francos, gobernados éstos por Clodoveo, y que dieron por
resultado que los Visigodos perdieran gran parte de su territorio
de las Galias, lo cual contribuyó á que fijaran más su dominación
en la Península tratando de extenderla por nuevos territorios.
Otro suceso importantísimo de la historia política de la España
visigoda, es la entrada de los Bizantinos en la Península.
Las contiendas civiles y las luchas á que daba origen el carácter
electivo de la dignidad real entre los Visigodos, fueron ocasión
de que los Bizantinos, aprovechándose de estas discordias y
llamados para que le auxiliasen por uno de los magnates que
pretendían y que por fin obtuvo el trono, por Atanagildo,
viniesen á España y ocupasen una parte de su territorio en
la parte Sur y Este (desde Gibraltar hasta Valencia), que
continuaron dominando hasta Suintila. Esta dominación fué parte
para que el contacto entre los Visigodos y Bizantinos fuera más
directo, hasta el punto de que en determinadas instituciones se
refleja la influencia ejercida por estos últimos.
El reinado más importante después del de Alarico II es el de
Leovigildo. Leovigildo, después de Ataulfo, puede considerarse
como el primero de todos los reyes godos, así por sus grandes
condiciones de político, como por los sucesos que se verifican
durante su reinado. Entre éstos, el más importante de todos fué
la destrucción del reino de los Suevos, que, según hemos dicho,
habían logrado en la repartición de España el territorio de la
Galecia, y que, merced á su aislamiento supieron mantener su
independencia; pero Leovigildo, aprovechándose de las luchas
interiores de este pueblo, fué contra ellos y logró arruinar su
imperio, incorporando al territorio visigodo el de los Suevos.
Además logró expulsar de una parte considerable de su territorio
á los Bizantinos, apoderándose de Córdoba, que era la capital
de sus dominios en España, y penetrando en el territorio de
Cartagena. De este modo ensanchó considerablemente los límites
de la dominación visigoda, y habiendo labrado la unidad política
de España quiso también realizar la religiosa. Sabido es que los
Visigodos al penetrar en España habían sido ya convertidos al
Cristianismo; pero abrazando la herejía arriana, mientras que
los habitantes de nuestro suelo eran católicos. Leovigildo,
comprendiendo lo que había de influir en la consolidación de
nuestro territorio la unidad religiosa, se empeñó en una lucha
imposible, queriendo por fuerza obligar á los súbditos católicos
á renegar del Catolicismo. Con ser un político tan consumado,
hubo de convencerse de la imposibilidad de su propósito. Las
persecuciones dieron por resultado una insurrección, al frente
de la cual se puso su hijo propio Hermenegildo, convertido al
Catolicismo por su mujer Yngunda. Leovigildo logró derrotarle,
y, en vista de la resistencia que ponía, mandó darle muerte.
Hecho, el de la insurrección, completamente comprobado, no sólo
por el testimonio de escritores coetáneos, sino también por una
inscripción hallada en Sevilla.
A la muerte de este monarca, le sucedió su hijo Recaredo, el
cual, parte por convicción, parte porque también así convenía
en el orden político, abjuró el Arrianismo y abrazó la religión
católica, suceso de gran importancia para la historia de las
instituciones jurídicas, porque á consecuencia de este hecho la
influencia del clero se deja sentir de un modo extraordinario.
En los tiempos posteriores los sucesos más importantes son: la
total expulsión de los Bizantinos de España, llevada á cabo por
Suintila, y los reinados de Chindasvinto, Recesvinto y Wamba,
que bajo uno ú otro concepto son de gran interés para nosotros,
sobre todo el de Chindasvinto, en cuanto este monarca fué el que
más trabajó por la fusión de las razas goda y romana suprimiendo
la personalidad del derecho, y derogando la ley contenida en
el Breviario de Alarico, según la cual no era permitido el
matrimonio entre Godos y Romanos. Tanto Chindasvinto como su
hijo Recesvinto se hicieron notar por disposiciones importantes
encaminadas á regularizar la administración de justicia y hacer
que fuera menos arbitraria. Wamba también se distingue en este
concepto, formando época sus reformas en la historia de las
instituciones militares de los Visigodos.
A contar desde este monarca, se inicia la decadencia del reino
visigodo. Causas de muy diversa índole vienen á debilitar su
organización, fuerte y robusta en la apariencia. Tales fueron
el carácter electivo de la dignidad real, la ineficacia de las
gestiones de los monarcas para trocar ésta en hereditaria, el
antagonismo de los súbditos de origen romano y godo, que no
desapareció aun después de las medidas llevadas á cabo para
su fusión, y por último, las conspiraciones constantes de los
grandes, que privaban de unidad á la monarquía. Estas causas,
unidas á la desmoralización general en la última época, explican
cómo bajo el reinado del último monarca visigodo bastase la
pérdida de una sola batalla para entregar casi por completo á
merced de los vencedores el territorio de la Península, pues, si
bien es cierto que hubo alguna resistencia; después de la batalla
del Guadalete no encontraron eficaz oposición los invasores
árabes.
CAPÍTULO XI
FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL[514]
[514] Los trabajos más importantes acerca de la historia de
la legislación visigoda en general son: Lardizábal, _Discurso
sobre la legislación de los Visigodos y formación del libro ó
Fuero de los Jueces y su versión castellana_, al frente de la
edición publicada por la Real Academia Española, Madrid, 1815,
p. III-XLV.--Cárdenas, _Estudios jurídicos_, I, Madrid, 1884
(reproducción de artículos publicados más de treinta años antes
en la Revista _El Derecho moderno_).--Helfferich, _Entstehung
und Geschichte des Westgothenrechts_, Berlín, 1858.--Stobbe,
_Geschichte der deutschen Rechtsquellen_, Braunschweig, 1860,
p. 65-94.--Bethmann-Hollweg, _Der Civilprozess des gemeinen
Rechts_, IV, Bonn, 1868, p. 208-220.--Dahn, _Zur Geschichte der
Gesetzgebung bei den Westgothen_, al frente de sus _Westgothische
Studien_, Vurzburgo, 1874, p. 1-52.--Gaudenzi, _Un'antica
compilazione di diritto romano_, Bolonia, 1886.--Gama-Barros,
_Historia da administração publica em Portugal_, Lisboa, 1885, p.
3-29.--Brunner, _Deutsche Rechtsgeschichte_, I, p. 320-331.
§ 78.
_La personalidad del derecho en los reinos germánicos._
Al establecerse en las provincias del Imperio, los Germanos toleraron
que los antiguos habitantes siguieran rigiéndose por las leyes
romanas, que subsistieron, por tanto, al lado del derecho germánico,
por que se gobernaba el pueblo dominador. Las ideas peculiares de
los Germanos respecto á la naturaleza del derecho, dan la clave
de esta diversidad. No era el menosprecio del germano hacia los
pueblos vencidos y subyugados quien le impulsaba á no imponerles su
propia ley, sino la costumbre de las tribus germánicas, consecuencia
necesaria de su vida nómada y errante, de considerar el derecho de
cada pueblo como patrimonio exclusivo suyo, y respetarlo en este
concepto. De aquí que en los reinos germánicos que se levantaron
sobre las ruinas del imperio, la legislación romana, de territorial y
general, se trocara en meramente personal como las leyes germánicas.
Entre los Borgoñones y Visigodos, que se establecieron á título
de confederados en el territorio del imperio, contribuyó también
á que se respetara el derecho de los provinciales, el carácter de
lugartenientes del Emperador en que los reyes germánicos fundaban su
soberanía.
Al asentarse en sus nuevas moradas, los Germanos se resolvieron á
codificar las normas jurídicas que hasta entonces habían tenido
vigor entre ellos como derecho consuetudinario; impulsándoles
á esto la desaparición de las antiguas Asambleas populares,
incompatibles con la organización municipal romana respetada por
los Germanos. Concentrada la administración de justicia en manos de
los funcionarios reales, no era conveniente otorgar á éstos, sin
peligro, la libertad de que habían gozado las antiguas Asambleas en
la aplicación del derecho. Juzgóse, pues, necesario poner dique á la
arbitrariedad, consignando por escrito en Códigos promulgados por el
poder real el derecho vigente, con los complementos y modificaciones
aconsejadas por las nuevas condiciones políticas y económicas. El
derecho germánico regía como derecho común, incluso para los romanos
en sus relaciones con los conquistadores germánicos; y sólo en las
relaciones privadas de los romanos entre sí, regía para éstos su
legislación particular. «Como por efecto de esta tolerancia tenían
que ser aplicadas dos distintas legislaciones en un mismo Estado,
para impedir su confusión, creyóse necesario codificarlas ambas, y
de aquí los Códigos romanos y germánicos de los Borgoñones, Visigodos
y Lombardos»[515].
[515] Bethmann-Hollweg, IV, p. 126.
§ 79.
_La ley romana de los Visigodos._[516]
[516] Savigny, _Storia del diritto romano nel medio evo_,
I, p. 307-321.--Bethmann-Hollweg, IV, p. 184-187.--Dahn,
_Westgothische Studien_, (Würzburgo, 1874), p. 4-6.--Haenel en
el Prólogo á su edición de este Código, p. V-XXIII.--Benech,
en sus _Mélanges d'histoire et de droit_, París, 1857, p.
573-618.--Loening, _Geschichte des deutschen Kirchenrechts_, I,
p. 520-527.--Karlowa, _Römische Rechtsgeschichte_, I, p. 976-983.
Antes del establecimiento de los Visigodos en las Galias y España,
el derecho vigente entre los provinciales eran los escritos de
los jurisconsultos mencionados en la Ley de citas, los Códigos
Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y las Novelas de Teodosio
II y de sus sucesores; pero como estas fuentes contenían muchas
disposiciones poco ó nada en armonía con las circunstancias, y
otras contradictorias entre sí, de donde se originaba una verdadera
anarquía en la práctica de los tribunales, Alarico II emprendió
la tarea de codificar el derecho de los provinciales, eliminando
lo anticuado é inaplicable. Nombró, pues, una comisión presidida
por el Conde palatino Goyarico, la cual dió cima á su tarea en el
año 506. «El Código original, aprobado por los nobles y prelados y
sancionado por el Monarca, se depositó en el Archivo real de Tolosa,
y se enviaron copias autorizadas de él, expedidas por el canciller
Aniano, á todos los Condes, con encargo expreso del Rey de que en lo
sucesivo no pudieran alegarse ante los tribunales, ni éstos pudieran
atenerse en sus fallos á otras prescripciones del derecho romano que
las incluídas en dicho Código. Tal fué el origen de la _Lex romana
Visigothorum_, designada arbitrariamente por los primeros editores,
por los nombres del Monarca que la sancionó y del Canciller que la
refrendó, con los de _Breviarium Alarici_ y _Breviarium Aniani_»[517].
[517] De mi _Historia del Derecho_ romano, II, p. 102.
Incluyéronse en él, aunque á veces muy abreviados, los diez y
seis libros del Código Teodosiano, varios títulos de las Novelas
de Teodosio, Valentiniano, Marciano, Mayoriano y una constitución
de Alejandro Severo; un Epítome de las Instituciones de Gayo, las
Sentencias de Paulo, los Códigos Gregoriano y Hermogeniano y el libro
I de las Respuestas de Papiniano.
Para facilitar la aplicación del Código, se añadió al texto en
muchos lugares un comentario (_Interpretatio_) que explica á veces,
y á veces contradice, los preceptos del Código. La _Interpretatio_
es una de las fuentes más importantes y fidedignas para conocer el
derecho, especialmente el civil, vigente á la sazón en el territorio
del antiguo imperio romano. No es menor su importancia por la viva
luz que arroja sobre el desenvolvimiento, poco conocido hasta el
presente, del derecho romano en el período que media entre la
desaparición de la jurisprudencia clásica y las empresas legislativas
de Justiniano[518].
[518] Fitting, en la _Zeitschrift für Rechtsgeschichte_, XI.
«A diferencia del edicto de Teodorico y de la Ley romana de los
Borgoñones, que fundieron inhábil y groseramente en una nueva
redacción los preceptos del derecho romano interesantes para la
práctica,» la Ley romana de los Visigodos conservó, á lo menos en
su mejor parte, el derecho romano imperial, é intentó conservar
también parte de la jurisprudencia clásica. De aquí que, mientras
los Códigos ostrogodo y borgoñón perdieron toda importancia práctica
con la ruina del reino á que pertenecían, el _Breviarium Alarici_, á
pesar de haber perdido su validez, aun en España mismo, por la unión
de romanos y visigodos bajo un Código único (la _Lex Visigothorum_
nuevamente refundida), sin embargo, continuó mostrando su vitalidad
en Occidente. Fué la Lex romana del Occidente de Europa y dominó en
este concepto (aunque á veces sólo por medio de malos extractos) la
vida jurídica románica en el Sur de Francia y en algunas partes de la
Alemania del Sur (Recia) hasta el siglo XI»[519].
[519] Sohm, _Institutionen des römischen Rechts_, Leipzig, 1884,
p, 65-66.
§ 80.
_Las compilaciones del derecho visigodo anteriores á Chindasvinto._
La primera codificación del derecho peculiar de los Visigodos se
verificó bajo el reinado de Eurico[520] (466-484), probablemente
cuando independiente ya de hecho este monarca, por efecto de la ruina
del imperio de Occidente, comenzó á reinar en nombre propio en las
Galias y en España[521]. No ha llegado hasta nosotros en su forma
original el Código de Eurico; parte de sus leyes debieron incluirse
en dos Compilaciones de que trataremos después, atribuídas á Eurico
por algunos autores.
[520] San Isidoro, _Hist. Goth. (España Sagrada_, VI, p. 494):
Sub hoc rege (Eurico) Gothi legum statuta in scriptis habere
coeperunt, nam antea tantum moribus et consuetudine tenebantur.
[521] Gaudenzi, _La legge salica e gli altri diritti germanici_,
p. 17, y _Gli Editti di Teodorico ed Atalarico_, Bolonia, 1884,
p. 53.
De Leovigildo, se sabe que reformó el Código de Eurico, modificando
algunas de sus disposiciones menos acertadas, suprimiendo las
superfluas y agregando otras omitidas por aquél[522]. Las
modificaciones que hubo de sufrir el estado de cultura del pueblo
visigodo, en el tiempo transcurrido desde Eurico hasta Leovigildo,
debieron ser parte para que las reformas introducidas por este último
en la legislación existente no fueran escasas ni de poca monta. En
cuanto á la índole y carácter de estas reformas, son muy diversas
las opiniones. No habiendo llegado hasta nosotros la compilación
de Leovigildo, queda ancho campo á la hipótesis en este punto. Sin
embargo, el tono de aprobación á sus reformas que se observa en
el texto de San Isidoro, parece venir en apoyo de la opinión que
supone haber sido conciliador el sentido de tales modificaciones, y
encaminarse á atenuar el antagonismo entre vencedores y vencidos,
haciendo concesiones á estos últimos.
[522] San Isidoro, _Hist. Goth._ (_España sagrada_, VI, p. 499):
(Leovigildus) in legibus quoque ea quae ab Eurico incondite
constituta videbantur correxit, plurimas leges praetermissas
adjiciens, plerasque superfluas auferens.
Si no ha llegado hasta nosotros la redacción de la Ley de los
visigodos debida á Leovigildo, en cambio poseemos, aunque escasos
en número, importantísimos fragmentos (los capítulos 276-336) de
otra compilación llevada probablemente á cabo por su hijo y sucesor
Recaredo I[523].
[523] Los fragmentos á que nos referimos, conservados en un
palimpsesto de la Biblioteca nacional de París, y copiados por
Knust en 1828, fueron publicados primeramente por Bluhme, que
considera á Recaredo I como autor de la compilación de que
formaban parte: _Die westgothische Antiqua oder das Gesetzbuch
Reccareds des ersten_, Halle, 1847. Adhiriéronse á esta opinión
Merkel, _Zeitschr. f. deutsches Recht_, p. 281; Helfferich, p.
14; Stobbe, p. 76; Dahn, p. 7-29; Bethmann-Hollweg, p. 210, y
recientemente Cárdenas, _Estudios jurídicos_, I, p. XVI-XXXVIII.
En cambio la atribuyó á Eurico, Gaupp, _Ueber das älteste
geschriebene Recht der Westgothen_, en sus _Germanistische
Abhandlungen_, Mannheim, 1853, p. 27-62 (reproducción de un
artículo inserto en la _Neue Jenaische Literaturzeitung_,
acerca de la publicación de Bluhme, aumentada con una réplica
á Merkel, p. 48-62). Haenel, _Lex romana Visigothorum_, p.
XCVI, se adhirió á la opinión de Gaupp. Boretius, _Beiträge zur
Kapitularienkritik_, Leipzig, 1872, p. 17, parece inclinarse
también á ella, y Brunner la acepta plenamente en su _Deutsche
Rechtsgeschichte_, I, p. 323. En España ha defendido con copia
de erudición y de argumentos propios la misma tesis de Gaupp,
D. José García, en su discurso de Doctorado acerca de la _Ley
primitiva de los visigodos_ y _descubrimiento de algunos de sus_
Capítulos, Madrid, 1861.
Pétigny, _De l'origine et des différentes redactions de la loi
des Wisigoths_, en la _Revue historique de droit français et
étranger_, I, p. 209-238, sostiene que los fragmentos en cuestión
proceden de un Código redactado por Alarico II, y esta hipótesis
fué aceptada también, como la más plausible de todas, por el
ilustre historiador de Portugal, Herculano, según Gama-Barros,
_Historia da administração publica em Portugal_, p. 12.
Gaudenzi, _Un'antica compilazione_, p. 187-196, defiende que la
compilación á que pertenecían es la de Leovigildo.