[503] Tácito, _Germania_, c. XI. De minoribus rebus principes

consultant, de majoribus omnes, ita tamen ut ea quoque, quorum

penes plebem arbitrium est, apud principes pertractentur.

Coëunt, nisi quid fortuitum et subitum incidit, certis diebus,

cum aut incohatur luna aut impletur; nam agendis rebus hoc

auspicatissimum initium credunt. Nec dierum numerum, ut nos, sed

noctium computant. Sic constituunt, sic condicunt: nox ducere

diem videtur.--Silentium per sacerdotes, quibus tum et coërcendi

jus est, imperatur. Mox rex vel princeps, prout actas cuique,

prout nobilitas, prout decus bellorum, prout facundia est,

audiuntur, auctoritate suadendi magis quam jubendi potestate. Si

displicuit sententia, fremitu aspernantur; sin placuit, frameas

concutiunt. Honoratissimum assensus genus est armis laudare.

El tribunal ó Asamblea judicial lo constituían los habitantes libres

de cada pago, reunidos bajo la presidencia del Príncipe. Al frente

de la administración de justicia estaban los Príncipes. Atribución

suya era convocar y presidir, en lugares consagrados de antiguo por

la religión y en este concepto inviolables, la asamblea judicial,

constituída por todos los hombres libres capaces de empuñar las

armas. Iniciábase con ceremonias religiosas, llevadas á cabo por el

Príncipe como sacerdote de la centena. Asesorado éste de los miembros

de la Asamblea, con quienes consultaba la sentencia (_concilium_)

decidía luego (_auctoritas_) si ésta había de ejecutarse. De las

sentencias dictadas por la Asamblea de la centena, que era el

tribunal ordinario, no podía apelarse al _Concilium_ ó Asamblea

general del pueblo; pero era potestativo en las partes someter el

litigio á una ú otra de estas Asambleas.

* * * * *

Los Germanos no conocieron al principio la propiedad individual de

la tierra, incompatible con su género de vida nómada y errante. El

territorio se consideraba como propiedad del Estado, el cual lo daba

en usufructo, sirviendo de base á la distribución anual de los campos

laborables, la división en gentes y familias. Tal era la organización

de la propiedad territorial, según la describe César, en el año 51

antes de Jesucristo[504]. En tiempo de Tácito, se había ya modificado

esencialmente, por efecto de la extensa muralla que levantaron á los

Romanos junto al Rhin, que puso coto al constante cambio de morada de

los germanos, obligándoles á asentarse con carácter permanente. Las

moradas de los germanos no fueron ya, como en lo antiguo, verdaderos

campamentos, cuyas tiendas se podían levantar en un día dado para

instalarlas en otro lugar, sino aldeas fijas formadas por casas de

ladrillo, rodeadas de una pequeña huerta y con una construcción

adyacente que servía para la conservación de los granos y de los

frutos; todo lo cual era propiedad individual de la familia. Los

procedimientos de cultivo muestran también cierto progreso con

relación al tiempo de César, pues que en vez de roturar cada año,

para dedicarla al cultivo, una nueva extensión de territorio, se

dividía el conjunto de las tierras laborables en dos partes, una

de las cuales se sembraba, dejando descansar la otra hasta el año

siguiente. De las tierras que no entraban en la distribución general,

parte se destinaba á sufragar los gastos del culto ó á otros fines

del Estado, y el resto quedaba _pro indiviso_ para aprovechamiento

común.

[504] César, _De bell. gall._, 22. Agriculturae non student,

majorque pars eorum victus in lacte, caseo, carne consistit.

Neque quisquam agri modum certum aut fines habet proprios,

sed magistratus ac principes in annos singulos gentibus

cognationibusque hominum, qui tum una colerunt, quantum et quo

loco visum est agri, adtribuunt atque anno post alio transire

cogunt.

La distribución de la tierra laborable se hacía en tiempos de Tácito

teniendo en cuenta la jerarquía de los individuos, siendo, por tanto,

diferentes los lotes de los nobles, de los hombres libres y de los

libertos[505]. Los esclavos no recibían lote alguno del Estado, y

no entraban en suerte los individuos aislados, sino los jefes de

familia. Se ignora si los reyes y los príncipes eran comprendidos en

esta distribución, ó si, como parece más probable, tenían asignado

con carácter permanente ciertos terrenos, en concepto de patrimonio

del cargo que desempeñaban.

[505] Tácito, _Germania_, c. XXVI. Agri, pro numero cultorum,

ab universis invicem occupantur, quos mox inter se secundum

dignationem partiuntur: facilitatem partiendi camporum spatia

praestant. Arva per annos mutant, et superest ager; nec enim

cum ubertate et amplitudine soli labore contendunt, et pomaria

conserant, et prata separent, et hortos rigent: sola terrae seges

imperatur.

Entre la multitud de trabajos modernos consagrados á examinar el

carácter de la propiedad entre los Germanos primitivos, citaremos

como los más recientes y accesibles el de Viollet, _Étude sur

le caractère collectif des premières proprietés immobilières_

en la _Bibliothèque de l'École des Chartes_ de 1872; Laveleye,

_La proprieté et ses formes primitives_, París, 1874; Azcárate,

_Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en Europa_,

vol. I, Madrid, 1878; Tamassia, _Le alienazioni degli immobili e

gli credi secondo gli antichi diritti germanici e specialmente il

longobardo_, Milán, 1885, p. 22-36; Schupfer, _L'Allodio. Studi

sulla proprietà dei secoli barbarici_, Turín, 1886, p. 18-26,

P. del Giudice, _Sulla questione della proprietà delle terre

in Germania secondo Cesare e Tacito_, en los _Rendiconti_ del

Real Instituto lombardo de Ciencias y Letras, Serie II, vol. XIX

(Milán, 1886), p. 262-281. Fustel de Coulanges, _Recherches sur

cette question: Les Germains connaissaient-ils la proprieté des

terres?_ en sus _Recherches sur quelques problemes d'histoire_,

p. 189-315, examina la cuestión con gran amplitud, disertando

á este propósito sobre el género de vida (nómada ó agrícola),

sobre las clases sociales, la organización de la familia, el

derecho de sucesión, y analiza y comenta los pasajes de César

y Tácito concernientes al régimen de la propiedad, tratando de

la conciliación posible entre ambos escritores, trayendo luego

á cuento por vía de comprobación los testimonios posteriores á

Tácito.

* * * * *

La autoridad del padre de familia sobre todas las personas que

constituían ésta, y especialmente sobre la mujer y los hijos, se

llamaba entre los Germanos _munt_ ó _mundium_, palabra que significa

protección y representación. La relación de parentesco se indicaba

entre los germanos con la palabra _sippe_. Aunque hay indicios

de que en un principio no se consideraban como parientes sino los

que lo eran por la línea materna, en tiempo de Tácito prevalecía

ya enteramente el parentesco _agnaticio_. Distinguíanse dos grados

en el parentesco: el primero, constituído por padres é hijos, y el

segundo, que comprendía á todos los individuos de la _sippe_. La

adopción y la legitimación, verificadas por firmas simbólicas, tales

como el abrazar ó envolver el adoptante en su capa al adoptado, eran

conocidas de los Germanos. El padre podía vender, exponer y dar

muerte á los hijos recién nacidos; vender y dar en prenda á la mujer

y á los hijos, y aun casar á las hijas contra su voluntad. El símbolo

del _munt_ era la _framea_, el arma nacional del germano, especie de

azagaya ó machete estrecho.

«Entre los Germanos del tiempo de Tácito, las armas intervenían en

los actos de la vida pública y de la privada, pues que ellas eran

el instrumento de que habitualmente se servían para adquirir y para

conservar lo adquirido. Puede decirse que en cierto modo el arma

era parte de su persona. Si el Germano tenía derechos y deberes,

era, cuando menos en los primeros tiempos, por el hecho de ser apto

para combatir[506]. La cualidad de hombre libre se reconocía por el

hecho de llevar armas, constitutivo de la personalidad jurídica del

Germano. Al quitar las armas al prisionero de guerra se le privaba,

por el mismo caso, del carácter de hombre libre. Los hijos del

esclavo, esclavos á su vez, no podían llevar armas, y cuando se les

otorgaba la libertad se significaba, entregándoselas, el cambio de

su condición jurídica. El hijo de padres libres no era considerado

como miembro de la sociedad política, sino mediante la entrega de las

armas hecha públicamente. La mujer, inhábil para combatir por razón

de su sexo, no podía en un principio adquirir, ni conservar, etc.»

[506] Thevenin, _Contributions à l'histoire du droit germanique_,

París, 1880.

Tácito, _Germania_, cap. XIII. Nihil autem neque publicae neque

privatae rei nisi armati agunt. Sed arma sumere non ante cuiquam

moris quam civitas suffecturum probaverit. Tum in ipso concilio

vel principum aliquis vel pater vel propinqui scuto frameaque

juvenem ornant; haec apud illos toga, hic primus juventae honos;

ante hoc domus pars videntur, mox rei publicae.

La patria potestad terminaba con la muerte del padre, y en vida

de éste, al empuñar el hijo públicamente las armas ó al contraer

matrimonio las hijas.

Cuando los hijos varones tenían el desarrollo físico necesario

para servir en el ejército, debía llevarlos el padre á la Asamblea

pública, donde, mediante la entrega de las armas, adquirían la

plenitud de los derechos políticos. Considerábanse también desde

entonces como emancipados, si coincidía este acto con el casamiento

del hijo ó con emigrar á tierra extranjera. En otro caso, se

necesitaba que el padre delegara en otra persona la facultad de

emancipar al hijo por la entrega de las armas para que quedara

emancipado. En dicha solemnidad solía cortarse el cabello al

emancipado, y se le hacía un donativo, consistente de ordinario en

el equipo militar. Idénticas á éstas, eran las formalidades que

acompañaban á la legitimación y la adopción. Esta última no podía

verificarse sino con el consentimiento de los hijos.

El matrimonio de las hijas tenía lugar, ó con el consentimiento del

padre, que era la forma ordinaria, ó por el rapto de la desposada.

Si este último tenía lugar entre individuos de la misma sociedad

política, no producía todos sus efectos, á no ser que la familia

de la mujer reconociese la legitimidad del vínculo. En otro caso,

el matrimonio no surtía efecto alguno respecto á la familia de la

mujer, y el padre conservaba la potestad sobre ella. Por lo demás, no

necesitaba éste consultar la voluntad de la hija para casarla.

Tenía el matrimonio entre los Germanos el carácter de un contrato

de compraventa. Mediante la entrega del precio convenido, el padre

vendía al futuro esposo el _munt_ sobre su hija. Intervenían también

en el acto de la entrega dones recíprocos, de los cuales el del

marido á la mujer llevaba el nombre de dote, y consistía en bueyes,

un caballo domado, un escudo, _framea_ y espada, significando esto

que la mujer, emancipada por el padre y adoptada por el marido,

venía á quedar bajo la potestad del último. La dote visigótica es,

de entre todas las de los pueblos germánicos, la más semejante á la

que se usaba en tiempo de Tácito[507]. La edad hábil para contraer

matrimonio era los veinte años cumplidos. Aunque reinaba en general

la monogamia; pero á los nobles se les permitía tener varias mujeres.

Estaba prohibido el matrimonio entre libres y esclavos, y se miraba

con malos ojos el matrimonio de las viudas.

[507] Tácito, _Germania_, cap. XVIII. Quamquam severa illic

matrimonia, nec ullam morum partem magis laudaveris. Nam prope

soli barbarorum singulis uxoribus contenti sunt, exceptis admodum

paucis, qui non libidine, sed ob nobilitatem plurimis nuptiis

ambiuntur. Dotem non uxor marito, sed uxori maritus offert.

Intersunt parentes ac propinqui ac munera probant, munera non ad

delicias muliebres quaesita nec quibus nova nupta comatur, sed

boves et frenatum equum et sentum cum framea gladioque. In haec

munera uxor accipitur, atque in vicem ipsa armorum aliquid viro

affert: hoc maximum vinculum, haec arcana sacra, hos conjugales

deos arbitrantur.

Vid. Flach, _Les Origines de l'ancienne France_, I; París, 1886,

p. 60-69, sobre la familia germánica y el mundium.

A la muerte del padre de familia heredaba el _munt_, ó sea la

autoridad respecto á la viuda y á los hijos, el mayor de estos

últimos que ya estuviera emancipado. Las mujeres estaban sujetas á

tutela perpetua, que ejercía sobre ellas el más próximo pariente.

Los individuos de la _sippe_ estaban obligados á guardarse fidelidad

y á protegerse recíprocamente. De aquí nacía el deber de acusar

ante los tribunales al que daba muerte á uno de los parientes, ó de

castigarlo por medio de la venganza privada, si no es que prefería

concertarse con la _sippe_ del matador respecto á la indemnización

del delito, cuyo importe se distribuía entre los parientes del

muerto. De aquí nacía también la obligación de reforzar, cuando había

lugar á ello, el juramento purgatorio de los parientes. Nadie podía

salir de la _sippe_ á que pertenecía, sino mediante una ceremonia

solemne, por cuya virtud quedaba desligado de todos los derechos y

deberes inherentes á esta cualidad, excepto el derecho á la herencia,

que conservaba siempre la _sippe_ respecto al que se separaba de ella.

* * * * *

La herencia legítima se transmitía de padres á hijos, y en defecto

de estos últimos, heredaban los tíos y primos, según la proximidad

del parentesco. El derecho de herencia, como se ha dicho con razón,

descansaba más bien en la copropiedad de los miembros de la familia

que en la sucesión propiamente dicha. Los hijos adoptivos heredaban

como los legítimos. No se conocía el testamento, ni, por tanto, las

disposiciones de última voluntad.

El derecho de obligaciones era en extremo sencillo. El contrato

de prenda tenía por objeto, más bien que garantizar al acreedor

su crédito, castigar al deudor moroso con pérdida de la prenda.

El deudor podía dar en prenda, no sólo los objetos muebles de su

propiedad, sino su misma persona. Antes de conocer la propiedad

individual sobre la tierra no podía haber entre los Germanos

enajenaciones de inmuebles entre particulares; pero desde el

tiempo de Tácito, considerándose la casa y el terreno contiguo

á ella como propios de la comunidad familiar, fué necesaria la

intervención de todos los miembros mayores de edad para llevar á

cabo la enajenación. Las enajenaciones hechas á persona extraña á la

comunidad política quedaban sin efecto si se oponía á ellas alguno de

los que á ella pertenecían. No concebían los Germanos la existencia

de contratos enteramente gratuítos. De aquí la necesidad de que, aun

en las donaciones mediase algún dón, por insignificante que fuera,

del donatario al donante, y aun á los testigos.

* * * * *

Base del sistema penal germánico, era la clasificación de los delitos

en públicos, cuya persecución y castigo era incumbencia del Estado,

y privados los cuales no se perseguían sino á instancia de parte, y

de cuya pena, que era ordinariamente pecuniaria, una parte cobraba

el Estado y otra el perjudicado ó sus parientes. Entraban en la

primera categoría el allanamiento de los lugares que se consideraban

inviolables, como los templos, las Asambleas políticas y militares y

el domicilio de los individuos; los delitos de lesa majestad, como

la traición, y el incendio, la deserción, el asesinato y los delitos

contra la naturaleza. Pertenecían á la segunda los demás delitos

contra las personas y bienes de los particulares[508]. Respecto á

ellos, era potestativo en el ofendido ó sus parientes el concertar

con el ofensor una indemnización pecuniaria, pedir su castigo ante

los tribunales ó emplear la venganza privada (_inimicitia_)[509].

[508] Tácito, _Germania_, cap. XII. Licet apud concilium accusare

quoque et discrimen capitis intendere. Distinctio poenarum ex

delicto: proditores et transfugas arboribus suspendunt; ignavos

et imbelles et corpore infames caeno ac palude injecta insuper

crate mergunt. Diversitas supplicii illuc respicit, tamquam

scelera ostendi oporteat dum puniuntur, flagitia abscondi. Sed

et levioribus delictis pro modo poena: equorum pecorumque numero

convicti mulctantur. Pars mulctae regi vel civitati, pars ipsi

qui vindicatur vel propinquis ejus exolvitur.

[509] Tácito, cap. XXI. Suscipere tam inimicitias seu patris seu

propinqui quam amicitias necesse est; nec implacabiles durant:

luitur enim etiam homicidium certo armentorum ac pecorum numero,

recipitque satisfactionem universa domus; utiliter in publicum,

quia periculosiores sunt inimicitiae juxta libertatem.

El Estado reconocía en ocasiones al ofendido y su familia, el

derecho á castigar al ofensor ó indemnizarse por su propia mano del

daño sufrido en la persona y bienes de éste y de su familia[510].

Ciertas reglas, de las cuales no era lícito separarse, regulaban

el ejercicio de este derecho. Estaba prohibido matar á traición ó

sustraer los bienes secretamente, así como penetrar en los lugares

que tenían el privilegio de asilo, pues la inviolabilidad del

domicilio era religiosamente respetada entre los Germanos. Sólo

se exceptuaban de este privilegio del asilo, los que habían sido

sentenciados públicamente. Para que fuese lícita la venganza privada

era necesario, fuera de los casos notorios, que recayese sentencia

declarando culpable, y por tanto muerto civilmente, al reo. Por

virtud de ella, la persona y los bienes muebles de éste quedaban á

merced del ofensor y aun de todo el mundo, sin que fuera lícito á sus

parientes ocultarlo ni auxiliarlo en manera alguna.

[510] Véase especialmente sobre la solidaridad de la familia

germánica en sus relaciones con el Derecho penal las p. 15-46

del trabajo de Salvioli, _La responsabilità dell'erede e della

famiglia pel delitto del defunto nel suo svolgimento storico_

en el vol. II (1886) de la _Rivista italiana per le scienze

giuridiche_.

Dahn, _Fehde-Gang und Rechts-Gang der Germanen_, en sus

_Bausteine_, vol. II; Berlín, 1880, p. 76-128, en especial p.

108-111, interpreta y comenta el c. 21 de la _Germania_.

Aunque no consta con certeza, respecto á la época de que tratamos,

créese que existiría ya, como sucedía posteriormente en los reinos

germánicos posteriores á la invasión, una tarifa para tales

indemnizaciones ó composiciones, basada en la índole del delito

y en la jerarquía social del ofendido. Cuando el daño causado no

era intencional, el autor no podía ser perseguido por la venganza

privada, si bien se le obligaba á indemnizar del perjuicio causado.

Los sacerdotes, respecto de cierta clase de delitos, y el padre

dentro del círculo de la familia y con intervención del consejo de

ésta, ejercían cierta jurisdicción penal.

* * * * *

Conocían los Germanos dos clases de procedimientos: uno ordinario y

otro extraordinario. Se iniciaba el primero, citando personalmente el

actor al demandado para que compareciese ante el tribunal, y fijando

el día en presencia de testigos. La falta de comparecencia era

castigada. Una vez ante el tribunal, el actor exponía su pretensión

con palabras y formas ya establecidas, de las cuales no le era

lícito separarse sin perder el proceso. El demandante asentía á la

pretensión ó la rechazaba, y luego el actor pedía solemnemente que

se fallara el litigio, y el juez, consultando previamente con los

principales miembros de la asamblea judicial, proponía á ésta la

sentencia que debía dictarse.

Los medios de prueba eran esencialmente formalistas y se dirigían,

más bien que á acreditar la verdad material, á demostrar la certeza

jurídica del hecho alegado. Era competencia exclusiva del tribunal

fijar el objeto de la prueba, y las partes no podían intentar por sí

ningún género de contraprueba. Entre los medios de prueba, el más

importante eran los testigos. El juramento hacía oficio de prueba

subsidiaria. Entre los testigos, ocupaban el primer lugar los vecinos

y parientes. Su número variaba según la importancia del asunto; y su

oficio no era reforzar la verdad objetiva, sino la certeza subjetiva

del juramento principal. Los Germanos primitivos conocieron también

el juicio de Dios bajo estas dos formas: la suerte, si se trataba de

delitos capitales, y el duelo ó combate singular.

Dictada la sentencia, quedaba facultado aquél en cuyo favor se

había fallado el litigio para ejecutarla por sí mismo mediante el

derecho de prenda sobre la persona y bienes del colitigante, bajo la

inspección judicial.

El procedimiento extraordinario se aplicaba á los reos cogidos

infraganti, y era puramente ejecutivo. Para que tuviera lugar, se

necesitaba que el ofendido hubiera gritado en demanda de auxilio,

á fin de que los que le oyesen pudieran socorrerlo y testificar lo

sucedido; que el criminal con las pruebas corporales de su delito

fuese conducido atado ante el tribunal; y que la acusación se hiciera

inmediatamente, y fuera reforzada con el testimonio jurado del

ofendido y de un número suficiente de testigos. Si el reo cogido

infraganti intentaba huir, podía matársele impunemente.

Rasgos fundamentales del procedimiento germánico primitivo eran:

el carácter oral y público de las actuaciones; el predominio de

la facultad de concertarse las partes, por virtud del cual queda

reducida á estrechos límites la intervención del tribunal, y

finalmente el dominio exclusivo de la forma cuando versaba sobre

violaciones del derecho susceptibles de indemnización, dirigíase

principalmente á sustituir el litigio con un contrato ó composición

concertada entre las partes.

Los dos medios de prueba del procedimiento germánico primitivo, el

juramento y el juicio de Dios, se fundan en la creencia de que Dios

conoce lo pasado, y en este concepto puede castigar al que jura

falsamente, y hacer patente por ciertas señales externas la verdad

del hecho ó derecho discutido[511].

[511] Esta breve reseña de las instituciones primitivas de

los Germanos puede servir de base para discernir cuáles son

las instituciones del período visigótico y de los tiempos

posteriores á la invasión árabe derivadas de aquéllos; y la

juzgamos necesaria como precedente. Circunscríbese á los hechos

más esenciales y seguros, dejando á un lado la multitud de

controversias á que ha dado lugar la interpretación del texto

de Tácito. Para conocerlas, y orientarse en la bibliografía

respectiva á ellas, ninguna obra más á propósito que el vol. I de

la _Deutsche Verfassungsgeschichte_ de Waitz.

§ 77.

_Los Visigodos._[512]

[512] Dahn, _Politische Geschichte der Westgothen_, Vurzburgo,

1870.--Ranke, _Weltgeschichte_, IV Theil., Leipzig, 1883.--Sobre

la historia de las relaciones entre Godos y Romanos, desde la

aparición de los primeros á orillas del Danubio, hasta su derrota

por Claudio, el vol. V de la _Römische Geschichte_, de Mommsen,

p. 217-227, donde éste ilustra y combina con su habitual maestría

los datos confusos, y á veces contradictorios, de los escritores

sobre el particular.

Historia General del Derecho Español, Tomo I · 第 26 / 29 段