consultant, de majoribus omnes, ita tamen ut ea quoque, quorum
penes plebem arbitrium est, apud principes pertractentur.
Coëunt, nisi quid fortuitum et subitum incidit, certis diebus,
cum aut incohatur luna aut impletur; nam agendis rebus hoc
auspicatissimum initium credunt. Nec dierum numerum, ut nos, sed
noctium computant. Sic constituunt, sic condicunt: nox ducere
diem videtur.--Silentium per sacerdotes, quibus tum et coërcendi
jus est, imperatur. Mox rex vel princeps, prout actas cuique,
prout nobilitas, prout decus bellorum, prout facundia est,
audiuntur, auctoritate suadendi magis quam jubendi potestate. Si
displicuit sententia, fremitu aspernantur; sin placuit, frameas
concutiunt. Honoratissimum assensus genus est armis laudare.
El tribunal ó Asamblea judicial lo constituían los habitantes libres
de cada pago, reunidos bajo la presidencia del Príncipe. Al frente
de la administración de justicia estaban los Príncipes. Atribución
suya era convocar y presidir, en lugares consagrados de antiguo por
la religión y en este concepto inviolables, la asamblea judicial,
constituída por todos los hombres libres capaces de empuñar las
armas. Iniciábase con ceremonias religiosas, llevadas á cabo por el
Príncipe como sacerdote de la centena. Asesorado éste de los miembros
de la Asamblea, con quienes consultaba la sentencia (_concilium_)
decidía luego (_auctoritas_) si ésta había de ejecutarse. De las
sentencias dictadas por la Asamblea de la centena, que era el
tribunal ordinario, no podía apelarse al _Concilium_ ó Asamblea
general del pueblo; pero era potestativo en las partes someter el
litigio á una ú otra de estas Asambleas.
* * * * *
Los Germanos no conocieron al principio la propiedad individual de
la tierra, incompatible con su género de vida nómada y errante. El
territorio se consideraba como propiedad del Estado, el cual lo daba
en usufructo, sirviendo de base á la distribución anual de los campos
laborables, la división en gentes y familias. Tal era la organización
de la propiedad territorial, según la describe César, en el año 51
antes de Jesucristo[504]. En tiempo de Tácito, se había ya modificado
esencialmente, por efecto de la extensa muralla que levantaron á los
Romanos junto al Rhin, que puso coto al constante cambio de morada de
los germanos, obligándoles á asentarse con carácter permanente. Las
moradas de los germanos no fueron ya, como en lo antiguo, verdaderos
campamentos, cuyas tiendas se podían levantar en un día dado para
instalarlas en otro lugar, sino aldeas fijas formadas por casas de
ladrillo, rodeadas de una pequeña huerta y con una construcción
adyacente que servía para la conservación de los granos y de los
frutos; todo lo cual era propiedad individual de la familia. Los
procedimientos de cultivo muestran también cierto progreso con
relación al tiempo de César, pues que en vez de roturar cada año,
para dedicarla al cultivo, una nueva extensión de territorio, se
dividía el conjunto de las tierras laborables en dos partes, una
de las cuales se sembraba, dejando descansar la otra hasta el año
siguiente. De las tierras que no entraban en la distribución general,
parte se destinaba á sufragar los gastos del culto ó á otros fines
del Estado, y el resto quedaba _pro indiviso_ para aprovechamiento
común.
[504] César, _De bell. gall._, 22. Agriculturae non student,
majorque pars eorum victus in lacte, caseo, carne consistit.
Neque quisquam agri modum certum aut fines habet proprios,
sed magistratus ac principes in annos singulos gentibus
cognationibusque hominum, qui tum una colerunt, quantum et quo
loco visum est agri, adtribuunt atque anno post alio transire
cogunt.
La distribución de la tierra laborable se hacía en tiempos de Tácito
teniendo en cuenta la jerarquía de los individuos, siendo, por tanto,
diferentes los lotes de los nobles, de los hombres libres y de los
libertos[505]. Los esclavos no recibían lote alguno del Estado, y
no entraban en suerte los individuos aislados, sino los jefes de
familia. Se ignora si los reyes y los príncipes eran comprendidos en
esta distribución, ó si, como parece más probable, tenían asignado
con carácter permanente ciertos terrenos, en concepto de patrimonio
del cargo que desempeñaban.
[505] Tácito, _Germania_, c. XXVI. Agri, pro numero cultorum,
ab universis invicem occupantur, quos mox inter se secundum
dignationem partiuntur: facilitatem partiendi camporum spatia
praestant. Arva per annos mutant, et superest ager; nec enim
cum ubertate et amplitudine soli labore contendunt, et pomaria
conserant, et prata separent, et hortos rigent: sola terrae seges
imperatur.
Entre la multitud de trabajos modernos consagrados á examinar el
carácter de la propiedad entre los Germanos primitivos, citaremos
como los más recientes y accesibles el de Viollet, _Étude sur
le caractère collectif des premières proprietés immobilières_
en la _Bibliothèque de l'École des Chartes_ de 1872; Laveleye,
_La proprieté et ses formes primitives_, París, 1874; Azcárate,
_Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en Europa_,
vol. I, Madrid, 1878; Tamassia, _Le alienazioni degli immobili e
gli credi secondo gli antichi diritti germanici e specialmente il
longobardo_, Milán, 1885, p. 22-36; Schupfer, _L'Allodio. Studi
sulla proprietà dei secoli barbarici_, Turín, 1886, p. 18-26,
P. del Giudice, _Sulla questione della proprietà delle terre
in Germania secondo Cesare e Tacito_, en los _Rendiconti_ del
Real Instituto lombardo de Ciencias y Letras, Serie II, vol. XIX
(Milán, 1886), p. 262-281. Fustel de Coulanges, _Recherches sur
cette question: Les Germains connaissaient-ils la proprieté des
terres?_ en sus _Recherches sur quelques problemes d'histoire_,
p. 189-315, examina la cuestión con gran amplitud, disertando
á este propósito sobre el género de vida (nómada ó agrícola),
sobre las clases sociales, la organización de la familia, el
derecho de sucesión, y analiza y comenta los pasajes de César
y Tácito concernientes al régimen de la propiedad, tratando de
la conciliación posible entre ambos escritores, trayendo luego
á cuento por vía de comprobación los testimonios posteriores á
Tácito.
* * * * *
La autoridad del padre de familia sobre todas las personas que
constituían ésta, y especialmente sobre la mujer y los hijos, se
llamaba entre los Germanos _munt_ ó _mundium_, palabra que significa
protección y representación. La relación de parentesco se indicaba
entre los germanos con la palabra _sippe_. Aunque hay indicios
de que en un principio no se consideraban como parientes sino los
que lo eran por la línea materna, en tiempo de Tácito prevalecía
ya enteramente el parentesco _agnaticio_. Distinguíanse dos grados
en el parentesco: el primero, constituído por padres é hijos, y el
segundo, que comprendía á todos los individuos de la _sippe_. La
adopción y la legitimación, verificadas por firmas simbólicas, tales
como el abrazar ó envolver el adoptante en su capa al adoptado, eran
conocidas de los Germanos. El padre podía vender, exponer y dar
muerte á los hijos recién nacidos; vender y dar en prenda á la mujer
y á los hijos, y aun casar á las hijas contra su voluntad. El símbolo
del _munt_ era la _framea_, el arma nacional del germano, especie de
azagaya ó machete estrecho.
«Entre los Germanos del tiempo de Tácito, las armas intervenían en
los actos de la vida pública y de la privada, pues que ellas eran
el instrumento de que habitualmente se servían para adquirir y para
conservar lo adquirido. Puede decirse que en cierto modo el arma
era parte de su persona. Si el Germano tenía derechos y deberes,
era, cuando menos en los primeros tiempos, por el hecho de ser apto
para combatir[506]. La cualidad de hombre libre se reconocía por el
hecho de llevar armas, constitutivo de la personalidad jurídica del
Germano. Al quitar las armas al prisionero de guerra se le privaba,
por el mismo caso, del carácter de hombre libre. Los hijos del
esclavo, esclavos á su vez, no podían llevar armas, y cuando se les
otorgaba la libertad se significaba, entregándoselas, el cambio de
su condición jurídica. El hijo de padres libres no era considerado
como miembro de la sociedad política, sino mediante la entrega de las
armas hecha públicamente. La mujer, inhábil para combatir por razón
de su sexo, no podía en un principio adquirir, ni conservar, etc.»
[506] Thevenin, _Contributions à l'histoire du droit germanique_,
París, 1880.
Tácito, _Germania_, cap. XIII. Nihil autem neque publicae neque
privatae rei nisi armati agunt. Sed arma sumere non ante cuiquam
moris quam civitas suffecturum probaverit. Tum in ipso concilio
vel principum aliquis vel pater vel propinqui scuto frameaque
juvenem ornant; haec apud illos toga, hic primus juventae honos;
ante hoc domus pars videntur, mox rei publicae.
La patria potestad terminaba con la muerte del padre, y en vida
de éste, al empuñar el hijo públicamente las armas ó al contraer
matrimonio las hijas.
Cuando los hijos varones tenían el desarrollo físico necesario
para servir en el ejército, debía llevarlos el padre á la Asamblea
pública, donde, mediante la entrega de las armas, adquirían la
plenitud de los derechos políticos. Considerábanse también desde
entonces como emancipados, si coincidía este acto con el casamiento
del hijo ó con emigrar á tierra extranjera. En otro caso, se
necesitaba que el padre delegara en otra persona la facultad de
emancipar al hijo por la entrega de las armas para que quedara
emancipado. En dicha solemnidad solía cortarse el cabello al
emancipado, y se le hacía un donativo, consistente de ordinario en
el equipo militar. Idénticas á éstas, eran las formalidades que
acompañaban á la legitimación y la adopción. Esta última no podía
verificarse sino con el consentimiento de los hijos.
El matrimonio de las hijas tenía lugar, ó con el consentimiento del
padre, que era la forma ordinaria, ó por el rapto de la desposada.
Si este último tenía lugar entre individuos de la misma sociedad
política, no producía todos sus efectos, á no ser que la familia
de la mujer reconociese la legitimidad del vínculo. En otro caso,
el matrimonio no surtía efecto alguno respecto á la familia de la
mujer, y el padre conservaba la potestad sobre ella. Por lo demás, no
necesitaba éste consultar la voluntad de la hija para casarla.
Tenía el matrimonio entre los Germanos el carácter de un contrato
de compraventa. Mediante la entrega del precio convenido, el padre
vendía al futuro esposo el _munt_ sobre su hija. Intervenían también
en el acto de la entrega dones recíprocos, de los cuales el del
marido á la mujer llevaba el nombre de dote, y consistía en bueyes,
un caballo domado, un escudo, _framea_ y espada, significando esto
que la mujer, emancipada por el padre y adoptada por el marido,
venía á quedar bajo la potestad del último. La dote visigótica es,
de entre todas las de los pueblos germánicos, la más semejante á la
que se usaba en tiempo de Tácito[507]. La edad hábil para contraer
matrimonio era los veinte años cumplidos. Aunque reinaba en general
la monogamia; pero á los nobles se les permitía tener varias mujeres.
Estaba prohibido el matrimonio entre libres y esclavos, y se miraba
con malos ojos el matrimonio de las viudas.
[507] Tácito, _Germania_, cap. XVIII. Quamquam severa illic
matrimonia, nec ullam morum partem magis laudaveris. Nam prope
soli barbarorum singulis uxoribus contenti sunt, exceptis admodum
paucis, qui non libidine, sed ob nobilitatem plurimis nuptiis
ambiuntur. Dotem non uxor marito, sed uxori maritus offert.
Intersunt parentes ac propinqui ac munera probant, munera non ad
delicias muliebres quaesita nec quibus nova nupta comatur, sed
boves et frenatum equum et sentum cum framea gladioque. In haec
munera uxor accipitur, atque in vicem ipsa armorum aliquid viro
affert: hoc maximum vinculum, haec arcana sacra, hos conjugales
deos arbitrantur.
Vid. Flach, _Les Origines de l'ancienne France_, I; París, 1886,
p. 60-69, sobre la familia germánica y el mundium.
A la muerte del padre de familia heredaba el _munt_, ó sea la
autoridad respecto á la viuda y á los hijos, el mayor de estos
últimos que ya estuviera emancipado. Las mujeres estaban sujetas á
tutela perpetua, que ejercía sobre ellas el más próximo pariente.
Los individuos de la _sippe_ estaban obligados á guardarse fidelidad
y á protegerse recíprocamente. De aquí nacía el deber de acusar
ante los tribunales al que daba muerte á uno de los parientes, ó de
castigarlo por medio de la venganza privada, si no es que prefería
concertarse con la _sippe_ del matador respecto á la indemnización
del delito, cuyo importe se distribuía entre los parientes del
muerto. De aquí nacía también la obligación de reforzar, cuando había
lugar á ello, el juramento purgatorio de los parientes. Nadie podía
salir de la _sippe_ á que pertenecía, sino mediante una ceremonia
solemne, por cuya virtud quedaba desligado de todos los derechos y
deberes inherentes á esta cualidad, excepto el derecho á la herencia,
que conservaba siempre la _sippe_ respecto al que se separaba de ella.
* * * * *
La herencia legítima se transmitía de padres á hijos, y en defecto
de estos últimos, heredaban los tíos y primos, según la proximidad
del parentesco. El derecho de herencia, como se ha dicho con razón,
descansaba más bien en la copropiedad de los miembros de la familia
que en la sucesión propiamente dicha. Los hijos adoptivos heredaban
como los legítimos. No se conocía el testamento, ni, por tanto, las
disposiciones de última voluntad.
El derecho de obligaciones era en extremo sencillo. El contrato
de prenda tenía por objeto, más bien que garantizar al acreedor
su crédito, castigar al deudor moroso con pérdida de la prenda.
El deudor podía dar en prenda, no sólo los objetos muebles de su
propiedad, sino su misma persona. Antes de conocer la propiedad
individual sobre la tierra no podía haber entre los Germanos
enajenaciones de inmuebles entre particulares; pero desde el
tiempo de Tácito, considerándose la casa y el terreno contiguo
á ella como propios de la comunidad familiar, fué necesaria la
intervención de todos los miembros mayores de edad para llevar á
cabo la enajenación. Las enajenaciones hechas á persona extraña á la
comunidad política quedaban sin efecto si se oponía á ellas alguno de
los que á ella pertenecían. No concebían los Germanos la existencia
de contratos enteramente gratuítos. De aquí la necesidad de que, aun
en las donaciones mediase algún dón, por insignificante que fuera,
del donatario al donante, y aun á los testigos.
* * * * *
Base del sistema penal germánico, era la clasificación de los delitos
en públicos, cuya persecución y castigo era incumbencia del Estado,
y privados los cuales no se perseguían sino á instancia de parte, y
de cuya pena, que era ordinariamente pecuniaria, una parte cobraba
el Estado y otra el perjudicado ó sus parientes. Entraban en la
primera categoría el allanamiento de los lugares que se consideraban
inviolables, como los templos, las Asambleas políticas y militares y
el domicilio de los individuos; los delitos de lesa majestad, como
la traición, y el incendio, la deserción, el asesinato y los delitos
contra la naturaleza. Pertenecían á la segunda los demás delitos
contra las personas y bienes de los particulares[508]. Respecto á
ellos, era potestativo en el ofendido ó sus parientes el concertar
con el ofensor una indemnización pecuniaria, pedir su castigo ante
los tribunales ó emplear la venganza privada (_inimicitia_)[509].
[508] Tácito, _Germania_, cap. XII. Licet apud concilium accusare
quoque et discrimen capitis intendere. Distinctio poenarum ex
delicto: proditores et transfugas arboribus suspendunt; ignavos
et imbelles et corpore infames caeno ac palude injecta insuper
crate mergunt. Diversitas supplicii illuc respicit, tamquam
scelera ostendi oporteat dum puniuntur, flagitia abscondi. Sed
et levioribus delictis pro modo poena: equorum pecorumque numero
convicti mulctantur. Pars mulctae regi vel civitati, pars ipsi
qui vindicatur vel propinquis ejus exolvitur.
[509] Tácito, cap. XXI. Suscipere tam inimicitias seu patris seu
propinqui quam amicitias necesse est; nec implacabiles durant:
luitur enim etiam homicidium certo armentorum ac pecorum numero,
recipitque satisfactionem universa domus; utiliter in publicum,
quia periculosiores sunt inimicitiae juxta libertatem.
El Estado reconocía en ocasiones al ofendido y su familia, el
derecho á castigar al ofensor ó indemnizarse por su propia mano del
daño sufrido en la persona y bienes de éste y de su familia[510].
Ciertas reglas, de las cuales no era lícito separarse, regulaban
el ejercicio de este derecho. Estaba prohibido matar á traición ó
sustraer los bienes secretamente, así como penetrar en los lugares
que tenían el privilegio de asilo, pues la inviolabilidad del
domicilio era religiosamente respetada entre los Germanos. Sólo
se exceptuaban de este privilegio del asilo, los que habían sido
sentenciados públicamente. Para que fuese lícita la venganza privada
era necesario, fuera de los casos notorios, que recayese sentencia
declarando culpable, y por tanto muerto civilmente, al reo. Por
virtud de ella, la persona y los bienes muebles de éste quedaban á
merced del ofensor y aun de todo el mundo, sin que fuera lícito á sus
parientes ocultarlo ni auxiliarlo en manera alguna.
[510] Véase especialmente sobre la solidaridad de la familia
germánica en sus relaciones con el Derecho penal las p. 15-46
del trabajo de Salvioli, _La responsabilità dell'erede e della
famiglia pel delitto del defunto nel suo svolgimento storico_
en el vol. II (1886) de la _Rivista italiana per le scienze
giuridiche_.
Dahn, _Fehde-Gang und Rechts-Gang der Germanen_, en sus
_Bausteine_, vol. II; Berlín, 1880, p. 76-128, en especial p.
108-111, interpreta y comenta el c. 21 de la _Germania_.
Aunque no consta con certeza, respecto á la época de que tratamos,
créese que existiría ya, como sucedía posteriormente en los reinos
germánicos posteriores á la invasión, una tarifa para tales
indemnizaciones ó composiciones, basada en la índole del delito
y en la jerarquía social del ofendido. Cuando el daño causado no
era intencional, el autor no podía ser perseguido por la venganza
privada, si bien se le obligaba á indemnizar del perjuicio causado.
Los sacerdotes, respecto de cierta clase de delitos, y el padre
dentro del círculo de la familia y con intervención del consejo de
ésta, ejercían cierta jurisdicción penal.
* * * * *
Conocían los Germanos dos clases de procedimientos: uno ordinario y
otro extraordinario. Se iniciaba el primero, citando personalmente el
actor al demandado para que compareciese ante el tribunal, y fijando
el día en presencia de testigos. La falta de comparecencia era
castigada. Una vez ante el tribunal, el actor exponía su pretensión
con palabras y formas ya establecidas, de las cuales no le era
lícito separarse sin perder el proceso. El demandante asentía á la
pretensión ó la rechazaba, y luego el actor pedía solemnemente que
se fallara el litigio, y el juez, consultando previamente con los
principales miembros de la asamblea judicial, proponía á ésta la
sentencia que debía dictarse.
Los medios de prueba eran esencialmente formalistas y se dirigían,
más bien que á acreditar la verdad material, á demostrar la certeza
jurídica del hecho alegado. Era competencia exclusiva del tribunal
fijar el objeto de la prueba, y las partes no podían intentar por sí
ningún género de contraprueba. Entre los medios de prueba, el más
importante eran los testigos. El juramento hacía oficio de prueba
subsidiaria. Entre los testigos, ocupaban el primer lugar los vecinos
y parientes. Su número variaba según la importancia del asunto; y su
oficio no era reforzar la verdad objetiva, sino la certeza subjetiva
del juramento principal. Los Germanos primitivos conocieron también
el juicio de Dios bajo estas dos formas: la suerte, si se trataba de
delitos capitales, y el duelo ó combate singular.
Dictada la sentencia, quedaba facultado aquél en cuyo favor se
había fallado el litigio para ejecutarla por sí mismo mediante el
derecho de prenda sobre la persona y bienes del colitigante, bajo la
inspección judicial.
El procedimiento extraordinario se aplicaba á los reos cogidos
infraganti, y era puramente ejecutivo. Para que tuviera lugar, se
necesitaba que el ofendido hubiera gritado en demanda de auxilio,
á fin de que los que le oyesen pudieran socorrerlo y testificar lo
sucedido; que el criminal con las pruebas corporales de su delito
fuese conducido atado ante el tribunal; y que la acusación se hiciera
inmediatamente, y fuera reforzada con el testimonio jurado del
ofendido y de un número suficiente de testigos. Si el reo cogido
infraganti intentaba huir, podía matársele impunemente.
Rasgos fundamentales del procedimiento germánico primitivo eran:
el carácter oral y público de las actuaciones; el predominio de
la facultad de concertarse las partes, por virtud del cual queda
reducida á estrechos límites la intervención del tribunal, y
finalmente el dominio exclusivo de la forma cuando versaba sobre
violaciones del derecho susceptibles de indemnización, dirigíase
principalmente á sustituir el litigio con un contrato ó composición
concertada entre las partes.
Los dos medios de prueba del procedimiento germánico primitivo, el
juramento y el juicio de Dios, se fundan en la creencia de que Dios
conoce lo pasado, y en este concepto puede castigar al que jura
falsamente, y hacer patente por ciertas señales externas la verdad
del hecho ó derecho discutido[511].
[511] Esta breve reseña de las instituciones primitivas de
los Germanos puede servir de base para discernir cuáles son
las instituciones del período visigótico y de los tiempos
posteriores á la invasión árabe derivadas de aquéllos; y la
juzgamos necesaria como precedente. Circunscríbese á los hechos
más esenciales y seguros, dejando á un lado la multitud de
controversias á que ha dado lugar la interpretación del texto
de Tácito. Para conocerlas, y orientarse en la bibliografía
respectiva á ellas, ninguna obra más á propósito que el vol. I de
la _Deutsche Verfassungsgeschichte_ de Waitz.
§ 77.
_Los Visigodos._[512]
[512] Dahn, _Politische Geschichte der Westgothen_, Vurzburgo,
1870.--Ranke, _Weltgeschichte_, IV Theil., Leipzig, 1883.--Sobre
la historia de las relaciones entre Godos y Romanos, desde la
aparición de los primeros á orillas del Danubio, hasta su derrota
por Claudio, el vol. V de la _Römische Geschichte_, de Mommsen,
p. 217-227, donde éste ilustra y combina con su habitual maestría
los datos confusos, y á veces contradictorios, de los escritores
sobre el particular.