El ejército romano lo constituían las legiones y los _auxilia_:

los ciudadanos romanos servían en las legiones; los peregrinos en

las tropas auxiliares. Esta fué la regla general hasta los últimos

tiempos de la República; pero como no bastasen á llenar los cuadros

de las legiones los que desde su nacimiento tenían la cualidad de

ciudadanos, se excogitó un medio para suplir esta insuficiencia,

dejando á salvo el principio antes citado; y éste fué otorgar el

derecho de ciudadanía á los habitantes de las provincias á quienes se

destinaba á servir en las legiones, las cuales, desde los primeros

tiempos del Imperio, se reclutan preferentemente en las provincias;

no ya sólo en Italia como anteriormente. Desde el reinado de Marco

Aurelio se deroga el citado principio, y cesa de ser requisito para

servir en las legiones la cualidad de ciudadano romano.

Bajo la inmediata inspección del Gobernador de la provincia, que

dirigía las operaciones de la leva, llevaban á cabo esta tarea

funcionarios especialmente instituídos al efecto, á quienes se

designaba con el nombre de _dilectatores_. A éstos incumbía hacer

ingresar el cupo correspondiente á los distritos en que ejercían sus

funciones, y distribuirlos entre los varios institutos del ejército.

Conocemos el nombre de alguno de estos _dilectatores_, encargados de

hacer la recluta.

Las tropas reclutadas en las provincias constituían el núcleo

principal de los _auxilia_, nombre con que se designaba en general

todas las tropas fuera de las legiones. Aunque al principio los

_auxilia_ se componían principalmente de peregrinos, luego que se

propagó más y más el derecho de ciudadanía, vinieron también á

constar en gran parte de ciudadanos romanos.

La infantería la constituían las _cohortes_ llamadas _auxiliares_

ó _sociae_, y también _leves cohortes_, á causa de lo ligero de su

armadura. Había cohortes de 500 (_quingenariae_) y de 1.000 hombres

(_miliariae_). Las que eran sólo de infantería se llamaban _cohortes

peditatae_, á diferencia de las que tenían incorporada alguna fuerza

de caballería, que se llamaban _equitatae_.

La caballería la formaban las _alae_, cuyo contingente, como el de

las cohortes, variaba también de 500 á 1.000 hombres, y eran el

grueso de la caballería romana.

Cohortes y alas llevaban el nombre de la provincia ó del pueblo de

donde procedían, y se distinguían entre sí por los números, y á veces

por cognombres ó apelativos especiales. Lo ordinario era que no

prestasen servicio ó no estuviesen acantonadas permanentemente en las

comarcas donde habían sido reclutadas. Unas y otras eran mandadas por

Prefectos.

Bajo el Imperio, el tiempo de servicio en las legiones era 20 años;

en los _auxilia_, 25; pero era frecuente no licenciar las tropas,

sino después de cumplido con exceso el tiempo legal. En los siglos

II y III servían los legionarios 25 años, cinco de ellos exentos

del servicio ordinario. Los soldados que servían en las legiones

percibieron desde el tiempo de Augusto, en concepto de sueldo anual,

la suma de 225 denarios (978 reales próximamente), que Domiciano

elevó á 300 (1.300 reales), aparte del equipo y alimentación.

Terminado el tiempo de servicio, se concedía á los legionarios una

cantidad de 3.000 denarios (13.500 reales) ó una asignación ó lote de

tierras.

Bajo el Imperio, la fuerza numérica de cada legión era de 5 á 6.000

hombres, divididos en 10 cohortes y 60 centurias. Mandábala con

carácter permanente un _legatus_, que llevaba el nombre de _legatus

legionis_, el cual mandaba además los cuerpos auxiliares incorporados

á cada legión, y cuyo efectivo era igual de ordinario al de esta

última. Bajo sus inmediatas órdenes estaban los _tribuni militares_.

Cuando la legión estaba acampada con carácter permanente, tenía un

jefe especial llamado _praefectus castrorum_, primeramente, y desde

el tiempo de Domiciano, luego que cada legión tuvo ya su campamento

fijo, se denominó _praefectus legionis_.

Las legiones tenían números consecutivos; y su número, indefinido

bajo la República, lo fijó Augusto en 28, reducido luego á 25, por

haber sido deshechas tres de ellas en la batalla de Varo[441].

[441] Marquardt, II, p. 432, da á conocer la colocación que

tenían estas 25 legiones en el año 25, p. Ch. La legión IX

Hispana estaba á la sazón en África. En tiempo de Higinio,

contemporáneo de Trajano, ó, según otros de principios del siglo

III, la primera cohorte de cada legión constaba de 960 hombres;

las demás de 480. Cada legión tenía su caballería especial,

cuatro secciones (_turmae_); en junto, 120 hombres.

Aunque de las dos partes principales constitutivas del ejército

romano, según hemos indicado al principio, la primera se reclutaba

entre los ciudadanos romanos, la segunda entre los peregrinos; ya en

el último tercio del siglo II se imaginó una ficción para completar

el cupo de las legiones, cual fué la de otorgar á los peregrinos en

el momento de reclutarlos con este objeto la cualidad de ciudadanos;

práctica, por lo demás, iniciada ya en tiempo de Augusto, bien que

no parece haberse generalizado hasta la época de que tratamos. Esto

se explica en parte por la misma fuerza de las cosas; pues mientras

en Oriente era escaso el número de las ciudades, cuyos habitantes

gozasen de la ciudadanía romana, en el Occidente predominaba este

género de poblaciones. Desde Vespasiano, por efecto quizá de una

medida de este Emperador, el hecho es que los italianos vienen á ser

raros en las legiones; y más tarde, verosímilmente por disposición de

Adriano, se convirtió en regla la conscripción ó reclutamiento local

para todas las legiones. Conforme á esto, distínguense tres períodos

en la historia del reclutamiento romano: «el augusteo en que Italia

y el Occidente proporcionan el cupo de las legiones occidentales;

el de la exclusión de los italianos del servicio ordinario de las

legiones, conservando el principio augusteo, por lo demás, y el del

reclutamiento local»[442].

[442] Mommsen, _De Conscriptionsordnung der römischen

Kaiserzeit_, p. 11.

Desde los tiempos de Constantino el ejército se recluta

principalmente entre los pueblos bárbaros establecidos junto á las

fronteras del Imperio, á los cuales conceden los Emperadores que se

establezcan en territorio romano en virtud de un tratado, contrayendo

ellos á su vez la obligación de servir en los ejércitos romanos. Las

condiciones eran diversas, según los pueblos, pues mientras unos

prestaban sus servicios sólo temporalmente, sin abandonar su patria

para establecerse en territorio romano, y por lo tanto, venían á

ser como meros aliados que combatían bajo el mando de sus propios

Generales y se regían por sus propias leyes; otros, conocidos bajo el

nombre genérico de _laeti_, venían á ser verdaderos súbditos de Roma

y transmitían á sus herederos, juntamente con las tierras que les

habían sido asignadas, la obligación de combatir bajo las banderas

de Roma. Los _laeti_, llamados también á veces gentiles, gozaban

de plena libertad personal, estaban libres del pago del impuesto

territorial y vivían aislados del resto de los provinciales (con los

cuales les estaba prohibido contraer matrimonio), bajo la dirección

de sus jefes especiales, designados en los documentos de la época con

el nombre genérico de Prefectos.

Completábase el ejército con los que voluntariamente se ofrecían

á ingresar en él, y con los soldados que los _possessores_ tenían

obligación de presentar. La duración ordinaria del servicio era

veinte años, como en el período anterior, y la remuneración para

atender á los gastos de alimento y equipo se hacía en metálico ó

especie, según los casos. Cumplido el tiempo reglamentario, se

les licenciaba, otorgándoles ciertos privilegios é inmunidades,

cuya observancia les garantizaban las Constituciones imperiales.

Consistían principalmente, en estar exentos ellos y su familia del

pago del impuesto personal; en poder elegir libremente el domicilio

que más les acomodase; en no estar obligados á sufragar las cargas

de carácter local, ni se dedicaban á algún tráfico, á los impuestos

indirectos de matrícula, aduanas y otros semejantes. A veces se les

concedía lotes de tierra libres de impuestos, ó se les proporcionaban

los medios necesarios para montar una pequeña explotación agrícola.

No tenían, como era natural, derecho alguno á tales mercedes y

exenciones los que habían sido expulsados del ejército por indignos;

aunque sí los que, teniendo limpia su hoja, se habían inutilizado en

el servicio.

Formaban parte del ejército, además de las milicias, así terrestres

como marítimas, la Guardia real, que, dividida en varias secciones

con denominaciones diversas, y mandada por dos Condes, varones

espectables (_spectabiles_), constaba en junto de 3.500 hombres,

y los _domestici_ ó protectores, nombre que se daba á la guardia

especial del Emperador; cuyos individuos, de categoría superior

á los que hemos nombrado, se elegían entre los centuriones que

habían cumplido ya los años de servicio. Eran sus jefes superiores

dos Condes, con tratamiento de ilustres (_illustres comites

domesticorum_).

El mando supremo del ejército regular estuvo desde el tiempo de

Constantino á cargo de dos Maestres, jefe el uno de las fuerzas de

infantería y el otro de las de caballería. Más tarde se aumentó

su número y se modificó su primitivo carácter; y así vemos en la

_Notitia dignitatum_ ocho de estos funcionarios, de los cuales

cinco pertenecían al Imperio de Oriente y tres al de Occidente,

teniendo cada uno de ellos á sus órdenes un cuerpo de ejército,

compuesto de fuerzas de infantería y caballería. Disponían los

Maestres un numeroso personal subalterno (_officium_), algunos de

cuyos miembros tenían el carácter de Oficiales. Los varios cuerpos

de ejército que tenía bajo su dependencia cada Maestre, estaban

dirigidos indistintamente por Duques ó Condes, con tratamiento de

espectables. Las fuerzas de infantería se clasificaban por legiones,

y la caballería por vexilaciones, unas y otras gobernadas por

sus correspondientes Prefectos. A ellas se agregaban las tropas

auxiliares con su organización especial. La vigilancia y defensa de

las fronteras estaba á cargo de un Duque, el cual tenía bajo su mano

á los jefes de las fuerzas acantonadas en los lugares respectivos

(_praefecti y prepositi_).

§ 62.

_Los Españoles en los ejércitos de Roma._[443]

[443] Mommsen ha reunido en las pág. 165 á 169 de su trabajo,

_Militum provincialium patriae_ inserto en el vol. V de la _Eph.

epigr._, los datos epigráficos relativos á los soldados españoles

que, ya en los cuerpos auxiliares (_cohortes y alae_), ya como

legionarios ó pretorianos, sirvieron en los ejércitos de Roma.

Puede consultarse también sobre el particular el Estudio anterior

de Harster, _Die Nationen des Römerreiches in den Heeren der

Kaiser_, Espira, 1873, p. 44 y 46-47.

La división de la Tarraconense en gentes sirvió de base al

reclutamiento del ejército romano en este territorio, y cuando menos

en la parte Norte de la provincia, la leva de las tropas auxiliares

se hizo conforme á esta división[444].

[444] Tal es el resultado irrefragable de las ingeniosas

investigaciones de Detlefsen en el _Philologus_, XXXII, p.

660-667, aceptado plenamente por Mommsen, _Römische Geschichte_,

V.

El primero de los tres distritos militares de la Tarraconense citados

por Estrabón[445] comprendía, según se infiere de su texto, los

Conventos Asturicense y Bracarense y á los Carietos pertenecientes al

Cluniense. «De este territorio, que fué el que durante más tiempo se

resistió á los Romanos, y que aun después de sometido se quedó atrás

respecto á los otros en punto á fundación de ciudades, pues constaba

principalmente de _civitates_ rurales, se sacó el mayor número de los

cuerpos auxiliares, ya de una sola gente, ya de dos gentes vecinas

entre sí. Es evidente que la antigua división de gentes sirvió aquí

de base hasta bastante tarde á la recluta militar»[446]. Es de notar

que de las regiones del Sur, Oriente y Centro de la Tarraconense

no se hallan cuerpos auxiliares con nombre especial. Debe, pues,

admitirse que de estas comarcas en que las antiguas gentes se

fundieron bien pronto en la nacionalidad romana se reclutaron las

_cohortes y alae Hispanorum_ (sin indicación especial de _gens_)

frecuentemente mencionadas.

[445] III, 4, 20.

[446] Detlefsen, p. 664.

La provincia de Lusitania constituía un distrito de recluta que daba

siete de cohortes de infantería; no se sabe que diera caballería, y

estará su contingente seguramente entre los numerosos regimientos de

caballería no designados con apelativos étnicos. En la Tarraconense

se hacía la recluta en la región, ya en cierto modo autónoma, de

Asturia y Gallaecia, según los tres conventos; de donde surgieron

las seis _cohortes Asturum_, las cinco de los _Bracaraugustani_ y

las otras cinco de los _Lucenses_. En el resto de la Tarraconense se

reclutaba por cantones en la parte Noroeste y por lo tanto en gran

escala. Aquí pertenecen las dos _alae_ de Arévacos, las dos cohortes,

respectivamente, de Cántabros, de Vascones, de Várdulos y otras más.

Agregábanse á esto para completar el contingente los _Auxilia_ de los

_Hispani_ en general, por lo menos un ala y seis cohortes, que debían

salir principalmente del Sur de la Tarraconense»[447].

[447] Mommsen, _Die Conscriptionsordnung_, p. 47.

§ 63.

_Organización militar de la España romana._

Durante la República hubo constantemente en España cuatro legiones,

cuyo número en la guerra contra los Astures y Cántabros se elevó á

seis[448]. Fueron éstas, según la opinión más probable[449], la V

Alauda, la X Gémina, la IV Macedónica, la VI Victrix, y la I y II

Augustas. A poco de terminada la guerra, se sacaron de España tres de

estas legiones, á saber: la I y II Augustas y la V Alauda, quedando

sólo las otras tres, ya en tiempo de Tiberio[450], estacionadas ó

acampadas todas ellas en la Tarraconense[451], que era la provincia

donde se consideraban más necesarias, pues la Bética estaba ya

enteramente romanizada, y la Lusitania no parecía inspirar tampoco

cuidado alguno.

[448] Boissevain, _De re militari provinciarum Hispaniarum aetate

imperatoria_, Amsterdam, 1879.

[449] Dion, LIII, 29.

[450] Boissevain, p. 6-11, discute los testimonios relativos á

este punto, y hace muy verosímil la opinión adoptada en el texto.

[451] Tácito, _Ann._, IV, 5.--Estrabón, III, 7 y 8, y IV, 4, 20.

Desde el tiempo de Vespasiano hasta los últimos tiempos del imperio,

no hubo en España de ordinario con carácter permanente otra legión

que la Séptima Gémina. Tuvo ésta su cuartel permanente en León, y

quizá al principio en Astorga, y temporalmente en Itálica.

Destacamentos de Legionarios acampados en Ampurias y Denia, cuidaban

de defender estos lugares de las incursiones de los piratas[452].

[452] C. I. L., II, n. 111 y 112.

Para mantener á raya á los pueblos del Norte, recientemente vencidos,

y consolidar mejor la dominación romana en las regiones del Centro y

Norte de la Península, el territorio de la Tarraconense, gobernado

por un legado del Emperador, se dividía en tres diócesis ó distritos

militares, al frente de cada uno de los cuales había otro legado,

siendo de notar que uno solo de ellos ejercía en tiempo de Augusto

el cargo de Jurídico, y luego vinieron á desempeñarlo también los

otros dos. La legión cuarta Macedónica, según resulta de monumentos

epigráficos, descubierto el último en Sasamón[453], cerca de Burgos,

relativos á la división entre los prados de la mencionada legión

y el territorio de las ciudades de Juliobriga y Segisamo, era

evidentemente la que Estrabón menciona como acampada entre Asturias y

el Pirineo.

[453] C. I. L., II., n. 2.916, y _Eph. ep._, IV, n. 27.

Observa Mommsen sobre las inscripciones relativas á los prados de

esta legión[454], que por ella se viene en conocimiento de cuál fuese

el oficio de _pecuarios_ de la legión, mencionado en inscripciones de

la Germania y del África. Eran los pastores de los ganados que tenían

las legiones.

[454] Mommsen, al comentar la inscripción citada en la nota

anterior.

Desde Augusto y Vespasiano hasta el tiempo de Claudio hubo en España

tres legiones; desde éste hasta Nerón dos, al final del reinado de

Nerón una sola, dos en tiempo de Otón, tres en el de Vitelio, y á

fines del año 70, á consecuencia de haberse llevado sucesivamente á

Germania, quedó España sin ninguna legión hasta que Vespasiano le

asignó la _septima Gemina_.

Según Suetonio en la vida de Galba, este Emperador reclutó entre la

plebe de la España citerior una legión, dos alas y tres cohortes.

La legión VII Gémina[455] fué, pues, reclutada en España por el

emperador Galba; y parece haber llevado en un principio el cognombre

ó apelativo de su fundador, mudado después por Vespasiano, enemigo

de la memoria de Galba, en el de Gémina, debido también á haberse

fundido con otra legión en el reinado de Vespasiano. Además de este

apelativo, usó también á veces el de _Félix_ y el de _Pía_. Antes

de ser destinada á España, y todavía en tiempo de Galba, estuvo de

guarnición en Roma y en la Panonia, y luego en Italia, donde luchó

heroicamente y con grandes pérdidas en la batalla de Bedriaco. En

el año 79 se la encuentra ya en España con los apelativos de _Félix_

y de _Gémina_, nacido este último de haber sido reforzada con tropas

de otra legión por Vespasiano, á consecuencia de las grandes pérdidas

que sufrió en la guerra de Vitelio.

[455] Sobre la legión _VII Gemina_, véanse los trabajos

especiales de Hübner en el C. I. L., II, al tratar de las

inscripciones de León, el del P. Fita, _Legio VII Gemina_ en

el _Museo español de Antigüedades_, vol. I, y finalmente el de

Boissevain, Op. cit., p. 80-93.

La defensa de las costas en algunas provincias, así senatoriales

como imperiales, estaba á cargo de un prefecto especial, el cual

reclutaba sus soldados en la respectiva provincia. Tal sucedía en

la Tarraconense, donde hallamos un funcionario con el título de

prefecto de la costa marítima _Laeetana_, que tenía á sus órdenes

dos cohortes. En algún tiempo parecen haber sido dos los citados

prefectos[456]. En la Bética se halla mención de un tribuno militar

de cohorte marítima[457], cuyas atribuciones y objeto debieron ser

análogas á las del prefecto de la Tarraconense.

[456] C. I. L., II, n. 4.138, 4.217, 4.224-4.226, 4.239, 4.264

y 4.266. Cagnat comenta con acierto estas inscripciones en su

importante trabajo _De municipalibus et provincialibus militiis

in imperio romano_, p. 19-22.

[457] C. I. L., II, n. 2.224 y 3.272. Cagnat, p. 22-24.

Las islas Baleares eran regidas en lo militar por un prefecto

_pro legato_, que debió tener bajo su mando cierto contingente de

Legionarios ó auxiliares, en este concepto. La inscripción en que

se conmemora á este funcionario es del año 65, ó sea del reinado de

Nerón[458].

[458] Wilmans, n. 1.619.

En tiempo de guerra parecen haber tenido todos los municipios

el derecho de fortificarse y de armar á los ciudadanos y á los

íncolas[459]. A este efecto, y según hemos indicado ya, el Consejo

municipal facultaba á los Duumviros, quienes tomaban todas las

disposiciones necesarias y turnaban en el mando de la milicia

municipal, ó delegaban este cargo en un prefecto que tenía la misma

competencia que un tribuno del ejército permanente[460].

[459] Entre los monumentos epigráficos concernientes á milicias

municipales, es de notar el de Nescania (Cortijo de Escaña), en

que se mencionan unos _servi stationarii_, soldados de condición

servil, que en esta población, como en otras del imperio romano,

se empleaban para la guardia de la ciudad ó en el servicio de

policía. Vid. Cagnat, p. 83-85.

De la organización militar de España en el siglo IV trata la

_Not. dignit._ ed. Seeck, VII, 118-134 (p. 138) y XLII, 25-32 (p.

216).

[460] Mommsen en la _Eph. ep._, p. 112 y 126 y sig., comentando

el C. 103 a _Lex Col. Genet. Jul._

CAPÍTULO VIII[461]

INSTITUCIONES RELIGIOSAS[462]

[461] Marquardt, _Römische Staatsverwaltung_, III, Leipzig, 1878,

especialmente, p. 118-226, donde se encontrarán citadas las

monografías sobre la materia.

Nos limitamos á exponer aquí en sus líneas más generales la

organización religiosa del Estado romano como rama de la

administración pública, y principalmente en su relación con las

provincias. Del culto provincial hemos tratado ya al reseñar

la organización de las Asambleas provinciales, con la cual se

halla íntimamente enlazado. Acerca del culto y los sacerdocios

municipales, recuérdese lo dicho en el lugar oportuno.

[462] Marquardt, III, pág. 118, 184, 201 y 202.--Fustel de

Coulanges, _La cité antique_, pág. 221-230.

§ 64.

_La Religión._[463]

[463] Marquardt, _Römische Staatsverwaltung_, III, p. 71-112, G.

Boissier, _La religion romaine d'Auguste aux Antonins_, París,

1874, y J. Réville, _La religion à Rome sous les Sévères_, París,

1886.

Los Romanos profesaban el principio de que cada ciudad debía tener

su religión particular, y en consonancia con él, respetaban la de

los pueblos conquistados, permitiéndoles practicar libremente sus

cultos, sin que la autoridad romana interviniese en esta clase de

asuntos, sino para proscribir ciertas costumbres bárbaras, como los

sacrificios humanos.

Merced, sin embargo, á las colonias romanas que transportaban á las

provincias la religión de la Metrópoli, y á los municipios que se

esforzaban por calcar sus instituciones sobre las de las colonias,

adoptando el culto y la organización sacerdotal de Roma, el culto

romano se difundió rápidamente. Para esto no tenían necesidad los

provinciales de renegar de sus tradiciones religiosas particulares:

antes bien conservaban, al lado de los romanos, sus cultos y

sacerdocios locales.

No sólo las deidades genuinamente romanas, sino también las

extranjeras recibidas en el Panteón romano, se difundieron

rápidamente en la Península. Así en España encontramos muy

extendidos los cultos orientales en los primeros siglos del

Imperio. Concretándonos á los datos que nos proporcionan las

inscripciones, vemos que del culto de Isis hacen memoria, además

de la celebérrima inscripción de Acci, otras varias de Acci,

Mirobriga, Bracara Augusta, Tarraco, Aquae Calidae y Valentia,

en la última de cuyas ciudades existía un colegio de adoradores

de Isis, _sodalitium vernarum colentes Isidem_[464]. A Serapis,

que no era, como es sabido, sino una forma de Osiris, lo vemos

mencionado en una inscripción de Pax Julia y en otra de Valencia.

En otras inscripciones de Cazlona, Dertosa y Ampurias se menciona

una divinidad _panthea_. En Valencia se ha encontrado asimismo una

inscripción dedicada á Júpiter Ammon[465].

[464] C. I. L., II, n. 3.386-3.387, 33, 2.416, 4.080, 4.491 y

3.730.

[465] C. I. L., II, n. 3.730.

El culto frigio de la Magna Mater está representado por dos

inscripciones de Olisippo, una de Capera y otra del Portus

Magonis[466]. La última de ellas conmemora la dedicación de un

templo levantado en honor de esta diosa por Lucio Cornelio Silvano.

Finalmente, del culto y de los misterios de Mitras encontramos

vestigios en inscripciones de Emerita Augusta, Ugultaniacum, Malaca

y Tarraco, y muy particularmente en una notabilísima, atribuída por

Hübner á los _Astures Trasmontani_, en la cual se mencionan algunos

de los grados jerárquicos del sacerdocio de este culto[467].

[466] C. I. L., II, n. 178-179, 805 y 3.706.

[467] C. I. L., II, n. 1.025 y 2.705.

«Que la civilización romana penetró más temprano y con mayor

intensidad en España que en ninguna otra provincia, se comprueba bajo

diversos aspectos, especialmente en la Religión y en la Literatura.

Ciertamente, en las regiones donde perseveró por más tiempo el

elemento ibérico y que se vieron libres de la invasión del elemento

romano, como Lusitania, Galecia y Asturias, continuaron todavía

bajo el imperio en sus antiguos santuarios los dioses indígenas con

sus extraños nombres, terminados los más en _icus_ y _ecus_, como

_Endovellicus_, _Eaecus_, _Vagodon-naegus_ y otros de este jaez. Pero

en todo el territorio de la Bética no se ha encontrado ni siquiera

una sola inscripción votiva que no se hubiese podido poner del mismo

modo en Italia; y lo mismo sucede en la Tarraconense propiamente

dicha, con la sola diferencia de encontrarse vestigios aislados de

deidades célticas en la parte superior del Duero. Ninguna provincia

del imperio romano fué tan enérgicamente romanizada bajo el punto de

vista religioso[468].»

[468] Mommsen, _Römische Geschichte_, V, p. 68.

§ 65.

_El culto._

Historia General del Derecho Español, Tomo I · 第 23 / 29 段