Las minas que poseía el Estado en las provincias procedían de los

dominadores anteriores, ó habían ingresado en el fisco ó en el

patrimonio imperial por confiscación ó herencia, y á veces también

por compra[407]. Mas no ha de creerse por esto que la explotación

minera era monopolio exclusivo del Estado; que siempre quedaban

algunas minas en propiedad privada, como lo demuestra, aparte del

testimonio explícito de los escritores[408], el hecho de hallarse

sobre trozos de metal sin labrar procedentes de las minas nombres de

particulares[409]. De Tiberio, por ejemplo, sabemos por Tácito[410]

que se arrogó la propiedad de las minas de hierro y de oro que poseía

el español S. Mario en la Bética, de quien se deriva el nombre de

_mons Marianus_, perteneciente al patrimonio imperial y tan fecundo

en minas[411]. Las minas de alumbre de Sisapo, en Bética, eran

propiedad del Senado, según Plinio.

[407] Hirschfeld. Op. cit., I, p. 72-91.

[408] _N. H._, 3, 78.

[409] C. I. L., II, 3.280 a y 3.439.--Wilmans, n. 2.820 y C. I.

L., II p. LI, dedicación de un particular _ob reperta auri pondo

CXX_.

[410] _Ann._, 6, 19.

[411] C. I. L., II, n. 956 y 1.197.

Fué costumbre arrendar la explotación de las minas, así del Senado

como del Emperador; pero se ponía exquisito cuidado en impedir que

abusaran los contratistas, y se les imponían á este efecto cortapisas

razonables, ineficaces por lo demás para evitar el mal[412].

[412] _N. H._, 33, 118, y 34, 165, el primero de los cuales dice:

«Invehitur ad nos... ex Hispania, celeberrimo Sisaponensi regione

in Baetica miniario metallo, vectigalibus populi Romani, nullius

rei diligentiore custodia; non licet ibi perficere id excoquique.

Romam deferuntur vena signata ad bina millia fere pondo annua,

Romae autem lavatur, in vendendo pretio statuto lege, ne modum

excederet H. S. LXX in libras; sed adulteratu multis modis, unde

praeda societati.»

Finalmente, eran fuente de pingües rendimientos para el Tesoro

imperial los _bona damnatorum_, ó sean los bienes confiscados

á los proscritos, cuyo número y cuantía, á causa de las muchas

proscripciones que se hicieron bajo el Imperio, dió origen á que

se nombraran funcionarios especiales encargados de recaudarlos en

esta época. Hasta los primeros tiempos del Imperio debían ingresar

en el Erario ó fisco del pueblo romano, mas no tardaron en venir á

considerarse como parte ó ingreso del patrimonio ó fortuna privada de

los Emperadores[413].

[413] «Tiberio pretendió ya en los últimos tiempos de su reinado

que este género de bienes pertenecía al Emperador: Sex. Marius

Hispaniarum ditissimus... (aerarias) aurariasque eius quanquam

publicarentur sibimet Tiberius seposuit. Tácito, _Ann._ 6, 19

(año 33), y desde esta época no se encuentra rastro alguno de que

el Erario alegase derecho á estos bienes.» Hirschfeld, op. cit.,

I, p. 47.

§ 59.

_La recaudación de los impuestos._

Las provincias de la España romana constituían una sola

circunscripción administrativa para los efectos de la percepción del

impuesto aduanero. Su recaudación estaba arrendada á contratistas,

y un delegado del Gobierno central ó _procurator_ inspeccionaba

seguramente este servicio.

La cuantía ó tipo del impuesto de que tratamos era en España el

2 por 100 (_quinquagessima_), es decir que la situación de la

Península bajo este aspecto era más favorable ó privilegiada

que la de las demás provincias que pagaban el 2 y 1/2 por 100

(_quadragessima_)[414]. Quizá la razón de esta diferencia haya de

buscarse en el afán de los Romanos por favorecer el comercio de

España, que versaba principalmente sobre materias necesarias á la

capital[415].

[414] C. I. L., II, n. 5.064 (encontrada en Güevejar, cerca de

Granada): _Socii quinquagem(simae) anni Tenati Silvini d(onum)

d(ont)._ Véase el comentario de Mommsen á esta inscripción, en el

citado vol. del _Corpus_, p. 705.

[415] _Cagnat_, Op. cit. p. 70.

El cuidado ó administración de los bienes del patrimonio imperial en

las provincias estaba á cargo de los procuradores provinciales, los

cuales «llevaban separadamente las cuentas de los dineros fiscales y

patrimoniales, como lo indica la mención de un _arca patrimonii_,

con un _dispensator_ y sus _vicarii_»[416].

[416] C. I. L., II, 1.198, atribuída por Hübner, según la forma

de las letras, al siglo III. Hirschfeld, _Röm. Verwaltungesch._,

I, p. 43.

El procurator no era más que un agente ó delegado, á semejanza del

Prefecto, encargado por el Emperador de sustituirlo ó reemplazarlo

en el desempeño de determinadas funciones, más bien del orden

administrativo que del político propiamente tal, y al principio más

bien que en asuntos oficiales ó públicos, en negocios concernientes

al servicio de la casa imperial. A medida que el Principado se

transforma en Monarquía, y el Emperador, de funcionario del Estado,

se convierte en Jefe del Estado ó Soberano, se ve oscurecerse el

carácter privado que el cargo de _procurator_ muestra en su origen

predominando el de funcionario público ó del Estado; y al adquirir

este carácter é importancia algunas de las delegaciones ó encargos

confiados á los Procuradores, tales como la de recaudador de los

impuestos provinciales, dejan de proveerse en libertos y se dan á

individuos de la clase ecuestre, designándose á estos últimos con el

nombre de _procuratores Augusti_, que no se da á los primeros.

Las inscripciones nos dan á conocer funcionarios de Hacienda en

la España citerior y otro para la Bética y Lusitania unidas[417],

circunstancia esta última, como la unión á este objeto de la

Narbonense y Aquitania, que «muestra que la división política en

provincias senatoriales é imperiales no fué decisiva ó no sirvió de

norma para la administración económica»[418]. «Residían habitualmente

estos funcionarios en la capital de una de las provincias, donde

se hallaba concentrada la administración como en Tarragona[419];

y parecen haber tenido oficinas auxiliares en otros lugares, y

no debían faltar en ninguna provincia cuando muchas ó varias

estaban reunidas ó constituían para este objeto una sola y misma

circunscripción administrativa»[420].

[417] Bull. dell'Inst. d'cor. arch. de 1874, p. 33, Cf. C. I. L.,

II, n. 4.184.--Wilmans, n. 1.385: _Felici Aug(usti) lib(erto)

a commentariis XX hereditatium Hispaniae citetioris_; C. I.

L., V, n. 8.659, y VI, n. 1.233: _procurator Augusti vigesimae

her(editatium) per Hispaniam citeriorem_, y _per Hispania

Baet(ica)_ y Lusitania. C. I. L., II, n. 2.029.--Wilmans, n.

1.279.

[418] Hirschfeld. Op. cit., p. 66, n. 1.

[419] C. I. L., II, n. 4.184, antes citada.

[420] «Además del _procurator per Baeticam et Lusitaniam_, había

un _subprocurator_ XX estacionado en Mérida (C. I. L., II, n.

487), que se refiere bien á la XX hereditatium, y que por estar

situada esta ciudad en el límite de ambas provincias, pudo muy

bien haber funcionado para ambas.» Hirschfeld, p. 66, n. 3, halla

un argumento en pro de la existencia de oficinas subalternas

especiales en las provincias que formaban para la recaudación de

este impuesto un mismo distrito administrativo, en la mención de

un _tabul. XX hereditatium provinciae Lusitaniae(?)_ del C. I.

L., III, n. 1.385.--Wilmans, n. 1.385.

«Las más conspícuas entre las procuradurías provinciales eran

_ducenariae_, y su importancia se medía no ciertamente por la

extensión de la provincia y el rango del gobernador, sino según el

modo de administración; pues como se comprende bien, los procuratores

_vicepraesidis_ y aquellos que llevaban el título de _praeses_, no

habían de ceder en rango ó categoría á los procuradores de las demás

provincias, aunque mayores estas últimas. Aun en las provincias

consulares no funcionaron sino en parte _ducenarii_[421], mientras

en las demás procuradores provinciales pertenecían á la clase de

los _centenarii_[422] y algunos á las _sexagenarii_. Sin embargo,

la categoría y sueldo de un procurador en una misma provincia varió

según las circunstancias[423].

[421] Hirschfeld, p, 260-261: Entre las provincias legatarias

ducenarias se contó quizá la Hisp. Tarraconense...

[422] «Entre las senatoriales, la Lusitania. El _procurator prov.

Baeticae_ no se contó siempre entre los ducenarii (uno en C. I.

L., II, 2.029), sino sólo en ocasiones extraordinarias, como

cuando la incursión de los moros en España, por ejemplo.»

[423] Sobre el orden ó diversa categoría de los cargos

desempeñados por los procuratores, así en las provincias

senatoriales como en las imperiales, desde los comienzos del

imperio hasta las reformas administrativas del siglo IV, véase el

trabajo de Liebenam, _Die Laufbahn der Procuratoren bis auf die

Zeit Dioclétians_, Jena, 1886; en especial sobre los procuradores

de las provincias españolas, p, 22-23, 30, 33-34, 36-37, 40-41,

43, 62-63 y 73.

La recaudación del impuesto sobre las herencias, así bajo la

República, en que existió algún tiempo, siendo luego restablecido

por Augusto, como en los primeros tiempos del Imperio, se hizo

arrendándolo, no obstante la dificultad de calcular su cuantía, á

sociedades de publicanos, las cuales eran vigiladas en las provincias

por los procuradores provinciales. Huellas de este germen de

sociedades en los primeros tiempos del Imperio hallamos en la Bética,

en Cádiz y Córdoba[424]. Pero hay motivos para creer que Adriano

modificó este estado de cosas estableciendo que, en vez de arrendarse

este impuesto, se recaudara directamente.

[424] C. I. L., II, 1.741 (de Cádiz), donde se cita un _Herois

contubernalis Cratelis XX hereditatum servi_; y C. I. L., II,

2.214 (de Córdoba): _Eutychianus vil(icus) et ark(arius) XX

her(editatium)_, bien que el último de ellos puede ser un esclavo

imperial. Hirschfeld. Op. cit., I, p. 64, n. 3.

Otro de los impuestos más importantes que gravaban sobre las

provincias era, según hemos dicho, el de los dueños de esclavos,

que debían pagar al Estado el 5 por 100 del valor de los esclavos

á quienes dieran la libertad. Databa del año 397 de la fundación

de Roma; fué elevada su cuantía por Caracalla del 5 al 10 por 100;

pero Macrino, su sucesor, restableció el tipo primitivo, y se

cree, á falta de datos más concretos, que hubo de ser suprimido

por Diocleciano ó algún tiempo antes como el impuesto sobre las

sucesiones[425]. Durante la República, y aun bajo el imperio,

estuvo arrendado este impuesto á los publicanos, sirviendo de

base á su recaudación las provincias, consideradas como unidades

administrativas[426]. Las inscripciones nos han conservado huellas

de la existencia de este impuesto y de que se recaudaba en la forma

indicada en la Bética y en la Tarraconense[427]. En tiempo de Marco

Aurelio, parece haber sustituído al sistema de arrendamiento el de

recaudación directa por el Estado, pues se encuentran ya funcionarios

especiales con título de procuradores, á quienes auxiliaban en esta

tarea empleados subalternos; no ciertamente en España, pero sí en

otras provincias. Al principio ingresaba en el Erario, pero en tiempo

de Marco Aurelio ingresaba en el fisco.

[425] Hirschfeld. Op. cit., I, p. 68-71.

[426] C. I. L., II, n. 1.742: _Gelasinus vilicus vigesimae

lib(ertatis)._ Cádiz, n. 4.187. _Victori arkario XX libertatis

provinciae Hispaniae citerioris._

[427] C. I. L., II, 4.186: _Pub(lici) XX lib(ertatis) p(opuli)

r(omani) ark(arius) p(rovinciae) H(ispaniae) c(iterioris)._

Había un funcionario especialmente encargado de redactar ó recibir

el censo en las veintitrés ciudades ó distritos de los Vascones y

Várdulos, indicio evidente de que las listas oficiales del censo

del Estado romano estaban basadas sobre esta división en _gentes_,

confirmando la indicación general que podía inferirse del hecho de

consignarla dos geógrafos como Plinio y Tolomeo, á saber: que tenía

aquella división cierta importancia y significación para el Estado

romano[428].

[428] Henzen, 5.209 (C. I. L., VI, n. 1.463), menciona en la

inscripción sepulcral de un funcionario _at census accipi(en)dos

civitatium XXIII... Vasconum et Vardulorum_. Observa

oportunamente á este propósito Detlefsen (_Philologus_, XXXII,

p. 643), que siendo catorce, según Plinio (m, 26), los pueblos

Várdulos, si no hubo alguna modificación desde la redacción de la

obra de éste, hasta la fecha de la inscripción, ha de inferirse

de ella que hubieran de ser nueve ó, á lo sumo, diez las ciudades

de los Vascones.

Para cuidar de que se enviase á Roma desde España el trigo y aceite

que proporcionaba la Península, en unión de las demás provincias

donde tenía importancia el cultivo de los cereales, para las

distribuciones que se hacían por cuenta del Estado á los menesterosos

de Roma, había en las provincias funcionarios subalternos del

_praefectus annonae_, de alguno de los cuales, residente en Hispalis,

han conservado noticia las inscripciones latinas[429].

[429] Una inscripción de Sevilla (C. I. L., II, n.

1.180.--Wilmans, n. 1.261), nos ha conservado la memoria de este

funcionario: _Adiutor praef(ecti) annon(ae) ad Oleum Afrum et

Hispanum recensendum, item solamina transferenda, item vecturas

naviculariis exsolvendas._ Cf. 1.289.

Sobre la inscripción del C. I. L., II, n. 1.085.--Wilmans.

n. 1.280 (de Ilija, Alcalá del Rio). _L. Cominio Vipsanio

Salutari... proc(urator)... prov(inciae) Baet(icae)... Irenaeus

Aug(usti) n(vitor) ver(na), disp(ensator) portus Ilipensis_,

vid. Hirschfeld, p. 142, según el cual era verosímilmente el

funcionario encargado de recaudar los derechos de aduana de aquel

puerto, y Cagnat, p. 70, n. 1, lo cree cajero de L. Cominio

Vipsanio Salutaris, empleado verosímilmente en la administración

de las minas de Sierra Morena.

«Además de los funcionarios establecidos en Roma, funcionaban en

Italia y en las provincias procuratores, también de la clase de

los caballeros, y empleados inferiores para reclutar las bandas de

gladiadores imperiales, que allí se encontraban, que al mismo tiempo

dirigirían la contrata y traslación de los gladiadores destinados á

Roma. Los ejemplos epigráficos que se nos han conservado demuestran

que también para esta rama de la administración solían someterse á la

competencia de un procurador distritos geográficamente conexos»[430].

[430] Hirschfeld, I p. 181. España parece haber formado para

esto un distrito con otras provincias, como lo demuestra la

inscripción del C. I. L., III, n. 249.--Wilmans, n. 1.290,

dedicada á _L. Didio Marino... proc(uratori) fam(iliae)

glad(intoriae) per Gallias, Bret(aniam), Hispanias, German(ias)

et Rhaetiam..._ «Estos procuradores tenían la inspección sobre

los juegos que se verificaban en su distrito... Un liberto

imperial es designado en una inscripción de Barcelona (C. I. L.,

II, 4.519) como _tabularius ludi Gallici et Hispanici_; parece,

según esto, haber habido un _ludus_ común á Italia y España,» es

decir, una escuela de gladiadores.

Una de las atribuciones del _Rationalis Hispaniarum_ era inspeccionar

la fábrica de púrpura perteneciente al fisco imperial ó patrimonio

del Emperador que radicaba en las islas Baleares, cuya fundación

databa quizá del tiempo de Alejandro Severo[431], y cuya dirección

inmediata estaba á cargo de un funcionario especial denominado

_procurator baphii insularum Balearum_[432].

[431] Hirschfeld, _Römische Verwaltungsgeschichte_, I, p. 193,

comentando la inscripción del C. I. L., III, n. 536, relativa á

un liberto imperial _proc(urator) domini n(ostri) M. Aur(eli)

Severi Alexandri... rat(ionis) purpurarum_, sostiene que las

fábricas de este género, mencionadas en la _Notitia dignitatum_,

eran fundación de Alejandro Severo.

[432] _Notitia dignit..._ ed. Seeck, XI, 3 y 71, (p. 148 y 151):

Sub dispositione viri illustris comites sacrarum largitionum...

procurator bafii Insularum Balearum in Hispania.

Una Constitución inserta en el _Cod. Just._, II, 7, 14,

estableció que los privatae vel linteariae vestis magistri,

thesaurorum praeposito, vei _Bapheorum_ ac textrinorum

_procuratores_, non ante ad rem sacri aerarii procurandam

permittantur accedere, quam satisdationibus dignis eorum

administratio roboretur.

§ 60.

_La política financiera y los servicios públicos._

Para terminar el capítulo relativo á la organización financiera de la

España romana, diremos algo acerca de la política financiera y de los

servicios públicos.

El afán por favorecer la agricultura italiana, aun á costa de las

provincias, llevó hasta el extremo absurdamente proteccionista de

dificultar que se cultivase en algunas de éstas, sin duda en las

que podían hacer á Italia mayor concurrencia, el cultivo del vino

y del aceite[433]; y de España se sabe de cierto que durante algún

tiempo estuvo prohibido en ella la replantación de viñedos, hasta

que esta prohibición fué levantada por el Emperador Probo[434]. Como

por virtud de la prohibición de que se trata, existente ya en tiempo

de Cicerón, no se impedía en absoluto el cultivo de las vides, sino

únicamente el plantío de nuevas viñas y la compra y venta de los

sarmientos[435], este ramo de la agricultura pudo desarrollarse, á

pesar de ella, en España. Entre los vinos españoles más acreditados

en tiempo de los Romanos, y que eran principal objeto del comercio en

la capital del Imperio, se cuenta el _Gaditanum_, nombre con que se

designaba ya entonces verosímilmente el de _Jerez_, el _Laeetanum_,

quizá el del _Priorato_, y el _Lauronense_[436], así como el de las

_Baleares_[437].

[433] Cic. _De republ._, III, 9.

[434] «Gallis omnibus et Hispanis et Britannis hisce permisit, ut

vites haberent vinumque conficerent. _Hist. Aug._ Prob. 18. Cf.

Aurel., Vict., _Epit. 37_.»

[435] Marquardt, _Römische Privatalterthümer_, 2.ª ed., Leipzig,

1880, p. 431.

[436] Marquardt, p. 437.

[437] La curiosa inscripción siguiente acredita que los Romanos

se esforzaron por aclimatar en España las vides Falernas,

creando al efecto un funcionario especialmente encargado de este

servicio. C. I. L., II, n. 2.029.--Wilmans, n. 1.279 (Cerro de

León): _P. Magnio Q. f. Quir(ina) Rufo Magoniano, tr(ibuno)

mil(itum)_ IIII _proc(uratori) Aug(usti) XX her(editatium) per

Hisp(aniam) Baet(icam) et Lusitan(iam), item proc(uratori) Aug(usti)

per Baet(icam) ad Fal(ernas) veget(andas), item proc(uratori)

Aug(usti) prov(inciae) Baet(icae) ad ducen(a), Acili(a) Plec(usa)

amico optima et bene de provincia semper merito d. d._

Objeto especial de la solicitud del Estado romano fué la construcción

de vías en la Península.

«Fuera de Italia, la calzada más antigua de que se hace memoria es la

que en España conducía de Cartagena á los Pirineos, para ir después

por los Alpes á Roma, medida ya y señalada con los miliarios en

tiempo de Escipión el menor; después se hicieron algunos trozos en

la Germania y Macedonia. Pero cuando el sistema de comunicaciones se

completó en todo el Imperio fué en tiempo de Augusto, que casi nada

dejó que emprender de nuevo á sus sucesores. De éstos fué Trajano

el más atento á la conservación de las vías públicas y construcción

de las que faltaban; en España había apenas antiguo camino en que

no haya encontrado ocasión de hacer esculpir sus títulos y nombre.

Siguieron su ejemplo Adriano y Antonino, Lucio Vero y Séptimo Severo;

pero debilitada después la autoridad de los Emperadores con sus

desórdenes y torpeza, se cuidaron poco de las obras públicas algo

distantes; y trasladada á Byzancio la fastuosa corte de Constantino,

el abandono fué completo, y no tardó en seguirse la ruina total de

la magnífica red de calzadas que ataba á la capital sus más lejanas

posesiones.

El principal objeto que Augusto se propusiera al idear su sistema

de caminos, fué indudablemente político. A la manera con que el

labrador asegura el terreno que ha ganado sobre la corriente del río

por medio de plantaciones que lo consolidan y rechazan las futuras

invasiones de las aguas, los Romanos fijaron su dominación en los

países conquistados por medio de colonias militares ventajosamente

escogidas, que eran avanzadas permanentes y puertos de refugio

para las legiones ocupadas en hacer la guerra ó dar guarnición á

los presidios ó campamentos. Mas una colonia aislada era incapaz

de resistir por sí sola al impetuoso ataque de los indígenas

rebelados; por eso aquel astuto Príncipe combinó su plan de modo

que todas ellas tuvieran fácil y directa correspondencia entre sí,

y los ejércitos pudieran en breve tiempo hallarse en los lugares

amenazados, ó en los centros de resistencia. En apoyo de esto se

puede notar que de las colonias romanas que conocemos en la Iberia,

todas menos ocho se hallan nombradas en el itinerario, y de éstas

sólo Celsa carecía de camino, porque poseía la comunicación del Ebro

con Dertosa y Caesaraugusta. Verificóse también entonces que los

instrumentos del comercio se convirtieron en auxiliares poderosos de

la opresión y de la conquista, como que es elemento indispensable de

la guerra ordenada la rapidez y facilidad de los transportes y las

marchas».[438]

[438] D. Eduardo Saavedra en su _Discurso de recepción leído

ante la Real Academia de la Historia_. Madrid, 1862, p. 18-19.

Sobre este punto merecen consultarse también, así el discurso

de contestación de D. Aureliano Fernández-Guerra á Saavedra,

como los leídos ante la misma Academia por D. Francisco Coello

y D. José Gómez de Arteche en la recepción publica del primero.

Madrid, 1874.

El servicio de correos del imperio romano era, bajo todos aspectos,

la antítesis del correo de nuestros días. Instituído aquél por

Augusto para fines exclusivamente políticos, conservó siempre, en

medio de todas las reformas que sufrió en particular, este carácter

exclusivo, y no fué nunca un beneficio, como el correo moderno, sino

carga opresora para los súbditos[439]. Pues además de gravar sobre

ellos, especialmente sobre los provinciales, todos los gastos que

ocasionaba el sostenimiento del correo oficial, _cursus publicus_,

(excepto bajo el reinado de Alejandro Severo, que estableció fuesen

sufragados por el fisco), nunca sirvió sino para la correspondencia

oficial, y para un número escasísimo de privilegiados ó personas

á quienes les concedía ú otorgaba el emperador, y al principio

también los gobernadores y otros delegados del emperador, como

gracia ó privilegio singularísimo, el diploma necesario al efecto.

Adriano, cuyo reinado forma época en esta como en muchas ramas de

la administración, organizó el correo como institución pública,

extendiéndola á todo el Imperio, y mandó que Italia contribuyese

á sostenerlo como las provincias. Las prestaciones á que estaban

obligados por este concepto los súbditos del imperio eran

onerosísimas, bien que no siempre, ni en igual grado, pesaban sobre

todas las provincias en las diversas épocas.

[439] Marquardt, I, _Römische Staatsverwaltung_, 2.ª ed.,

p. 558-561.--E. E. Hademann, _Geschichte des römischen

Postwesens während der Kaiserzeit_, 2.ª ed., Berlín,

1878.--Hirschfeld, _Untersuchungen auf dem Gebiete der römischen

Verwaltungsgeschichte_, I, p. 98-114.

CAPÍTULO VII

LA MILICIA[440]

[440] Marquardt, _Römische Staatsverwaltung_, II, p. 309-591.

Los artículos de Mommsen, _Die Conscriptionsordnung der

römischen Kaiserzeit_, en el _Hermes_ vol. XIX; p. 1-79 y

210-234, han venido á esparcir nueva y vivísima luz sobre la

historia de la organización militar romana bajo el Imperio.

Se hallará una exposición clara y metódica del estado actual

de los conocimientos acerca del particular, en las _Römische

Kriegsalterthümer_, de Schiller, insertas en el _Hardbuch der

classischen Alterthumsewissenschaft_, de Müller, vol. IV, p.

715-744; para el período que nos ocupa.

§ 61.

_El servicio militar._

Historia General del Derecho Español, Tomo I · 第 22 / 29 段