dominadores anteriores, ó habían ingresado en el fisco ó en el
patrimonio imperial por confiscación ó herencia, y á veces también
por compra[407]. Mas no ha de creerse por esto que la explotación
minera era monopolio exclusivo del Estado; que siempre quedaban
algunas minas en propiedad privada, como lo demuestra, aparte del
testimonio explícito de los escritores[408], el hecho de hallarse
sobre trozos de metal sin labrar procedentes de las minas nombres de
particulares[409]. De Tiberio, por ejemplo, sabemos por Tácito[410]
que se arrogó la propiedad de las minas de hierro y de oro que poseía
el español S. Mario en la Bética, de quien se deriva el nombre de
_mons Marianus_, perteneciente al patrimonio imperial y tan fecundo
en minas[411]. Las minas de alumbre de Sisapo, en Bética, eran
propiedad del Senado, según Plinio.
[407] Hirschfeld. Op. cit., I, p. 72-91.
[408] _N. H._, 3, 78.
[409] C. I. L., II, 3.280 a y 3.439.--Wilmans, n. 2.820 y C. I.
L., II p. LI, dedicación de un particular _ob reperta auri pondo
CXX_.
[410] _Ann._, 6, 19.
[411] C. I. L., II, n. 956 y 1.197.
Fué costumbre arrendar la explotación de las minas, así del Senado
como del Emperador; pero se ponía exquisito cuidado en impedir que
abusaran los contratistas, y se les imponían á este efecto cortapisas
razonables, ineficaces por lo demás para evitar el mal[412].
[412] _N. H._, 33, 118, y 34, 165, el primero de los cuales dice:
«Invehitur ad nos... ex Hispania, celeberrimo Sisaponensi regione
in Baetica miniario metallo, vectigalibus populi Romani, nullius
rei diligentiore custodia; non licet ibi perficere id excoquique.
Romam deferuntur vena signata ad bina millia fere pondo annua,
Romae autem lavatur, in vendendo pretio statuto lege, ne modum
excederet H. S. LXX in libras; sed adulteratu multis modis, unde
praeda societati.»
Finalmente, eran fuente de pingües rendimientos para el Tesoro
imperial los _bona damnatorum_, ó sean los bienes confiscados
á los proscritos, cuyo número y cuantía, á causa de las muchas
proscripciones que se hicieron bajo el Imperio, dió origen á que
se nombraran funcionarios especiales encargados de recaudarlos en
esta época. Hasta los primeros tiempos del Imperio debían ingresar
en el Erario ó fisco del pueblo romano, mas no tardaron en venir á
considerarse como parte ó ingreso del patrimonio ó fortuna privada de
los Emperadores[413].
[413] «Tiberio pretendió ya en los últimos tiempos de su reinado
que este género de bienes pertenecía al Emperador: Sex. Marius
Hispaniarum ditissimus... (aerarias) aurariasque eius quanquam
publicarentur sibimet Tiberius seposuit. Tácito, _Ann._ 6, 19
(año 33), y desde esta época no se encuentra rastro alguno de que
el Erario alegase derecho á estos bienes.» Hirschfeld, op. cit.,
I, p. 47.
§ 59.
_La recaudación de los impuestos._
Las provincias de la España romana constituían una sola
circunscripción administrativa para los efectos de la percepción del
impuesto aduanero. Su recaudación estaba arrendada á contratistas,
y un delegado del Gobierno central ó _procurator_ inspeccionaba
seguramente este servicio.
La cuantía ó tipo del impuesto de que tratamos era en España el
2 por 100 (_quinquagessima_), es decir que la situación de la
Península bajo este aspecto era más favorable ó privilegiada
que la de las demás provincias que pagaban el 2 y 1/2 por 100
(_quadragessima_)[414]. Quizá la razón de esta diferencia haya de
buscarse en el afán de los Romanos por favorecer el comercio de
España, que versaba principalmente sobre materias necesarias á la
capital[415].
[414] C. I. L., II, n. 5.064 (encontrada en Güevejar, cerca de
Granada): _Socii quinquagem(simae) anni Tenati Silvini d(onum)
d(ont)._ Véase el comentario de Mommsen á esta inscripción, en el
citado vol. del _Corpus_, p. 705.
[415] _Cagnat_, Op. cit. p. 70.
El cuidado ó administración de los bienes del patrimonio imperial en
las provincias estaba á cargo de los procuradores provinciales, los
cuales «llevaban separadamente las cuentas de los dineros fiscales y
patrimoniales, como lo indica la mención de un _arca patrimonii_,
con un _dispensator_ y sus _vicarii_»[416].
[416] C. I. L., II, 1.198, atribuída por Hübner, según la forma
de las letras, al siglo III. Hirschfeld, _Röm. Verwaltungesch._,
I, p. 43.
El procurator no era más que un agente ó delegado, á semejanza del
Prefecto, encargado por el Emperador de sustituirlo ó reemplazarlo
en el desempeño de determinadas funciones, más bien del orden
administrativo que del político propiamente tal, y al principio más
bien que en asuntos oficiales ó públicos, en negocios concernientes
al servicio de la casa imperial. A medida que el Principado se
transforma en Monarquía, y el Emperador, de funcionario del Estado,
se convierte en Jefe del Estado ó Soberano, se ve oscurecerse el
carácter privado que el cargo de _procurator_ muestra en su origen
predominando el de funcionario público ó del Estado; y al adquirir
este carácter é importancia algunas de las delegaciones ó encargos
confiados á los Procuradores, tales como la de recaudador de los
impuestos provinciales, dejan de proveerse en libertos y se dan á
individuos de la clase ecuestre, designándose á estos últimos con el
nombre de _procuratores Augusti_, que no se da á los primeros.
Las inscripciones nos dan á conocer funcionarios de Hacienda en
la España citerior y otro para la Bética y Lusitania unidas[417],
circunstancia esta última, como la unión á este objeto de la
Narbonense y Aquitania, que «muestra que la división política en
provincias senatoriales é imperiales no fué decisiva ó no sirvió de
norma para la administración económica»[418]. «Residían habitualmente
estos funcionarios en la capital de una de las provincias, donde
se hallaba concentrada la administración como en Tarragona[419];
y parecen haber tenido oficinas auxiliares en otros lugares, y
no debían faltar en ninguna provincia cuando muchas ó varias
estaban reunidas ó constituían para este objeto una sola y misma
circunscripción administrativa»[420].
[417] Bull. dell'Inst. d'cor. arch. de 1874, p. 33, Cf. C. I. L.,
II, n. 4.184.--Wilmans, n. 1.385: _Felici Aug(usti) lib(erto)
a commentariis XX hereditatium Hispaniae citetioris_; C. I.
L., V, n. 8.659, y VI, n. 1.233: _procurator Augusti vigesimae
her(editatium) per Hispaniam citeriorem_, y _per Hispania
Baet(ica)_ y Lusitania. C. I. L., II, n. 2.029.--Wilmans, n.
1.279.
[418] Hirschfeld. Op. cit., p. 66, n. 1.
[419] C. I. L., II, n. 4.184, antes citada.
[420] «Además del _procurator per Baeticam et Lusitaniam_, había
un _subprocurator_ XX estacionado en Mérida (C. I. L., II, n.
487), que se refiere bien á la XX hereditatium, y que por estar
situada esta ciudad en el límite de ambas provincias, pudo muy
bien haber funcionado para ambas.» Hirschfeld, p. 66, n. 3, halla
un argumento en pro de la existencia de oficinas subalternas
especiales en las provincias que formaban para la recaudación de
este impuesto un mismo distrito administrativo, en la mención de
un _tabul. XX hereditatium provinciae Lusitaniae(?)_ del C. I.
L., III, n. 1.385.--Wilmans, n. 1.385.
«Las más conspícuas entre las procuradurías provinciales eran
_ducenariae_, y su importancia se medía no ciertamente por la
extensión de la provincia y el rango del gobernador, sino según el
modo de administración; pues como se comprende bien, los procuratores
_vicepraesidis_ y aquellos que llevaban el título de _praeses_, no
habían de ceder en rango ó categoría á los procuradores de las demás
provincias, aunque mayores estas últimas. Aun en las provincias
consulares no funcionaron sino en parte _ducenarii_[421], mientras
en las demás procuradores provinciales pertenecían á la clase de
los _centenarii_[422] y algunos á las _sexagenarii_. Sin embargo,
la categoría y sueldo de un procurador en una misma provincia varió
según las circunstancias[423].
[421] Hirschfeld, p, 260-261: Entre las provincias legatarias
ducenarias se contó quizá la Hisp. Tarraconense...
[422] «Entre las senatoriales, la Lusitania. El _procurator prov.
Baeticae_ no se contó siempre entre los ducenarii (uno en C. I.
L., II, 2.029), sino sólo en ocasiones extraordinarias, como
cuando la incursión de los moros en España, por ejemplo.»
[423] Sobre el orden ó diversa categoría de los cargos
desempeñados por los procuratores, así en las provincias
senatoriales como en las imperiales, desde los comienzos del
imperio hasta las reformas administrativas del siglo IV, véase el
trabajo de Liebenam, _Die Laufbahn der Procuratoren bis auf die
Zeit Dioclétians_, Jena, 1886; en especial sobre los procuradores
de las provincias españolas, p, 22-23, 30, 33-34, 36-37, 40-41,
43, 62-63 y 73.
La recaudación del impuesto sobre las herencias, así bajo la
República, en que existió algún tiempo, siendo luego restablecido
por Augusto, como en los primeros tiempos del Imperio, se hizo
arrendándolo, no obstante la dificultad de calcular su cuantía, á
sociedades de publicanos, las cuales eran vigiladas en las provincias
por los procuradores provinciales. Huellas de este germen de
sociedades en los primeros tiempos del Imperio hallamos en la Bética,
en Cádiz y Córdoba[424]. Pero hay motivos para creer que Adriano
modificó este estado de cosas estableciendo que, en vez de arrendarse
este impuesto, se recaudara directamente.
[424] C. I. L., II, 1.741 (de Cádiz), donde se cita un _Herois
contubernalis Cratelis XX hereditatum servi_; y C. I. L., II,
2.214 (de Córdoba): _Eutychianus vil(icus) et ark(arius) XX
her(editatium)_, bien que el último de ellos puede ser un esclavo
imperial. Hirschfeld. Op. cit., I, p. 64, n. 3.
Otro de los impuestos más importantes que gravaban sobre las
provincias era, según hemos dicho, el de los dueños de esclavos,
que debían pagar al Estado el 5 por 100 del valor de los esclavos
á quienes dieran la libertad. Databa del año 397 de la fundación
de Roma; fué elevada su cuantía por Caracalla del 5 al 10 por 100;
pero Macrino, su sucesor, restableció el tipo primitivo, y se
cree, á falta de datos más concretos, que hubo de ser suprimido
por Diocleciano ó algún tiempo antes como el impuesto sobre las
sucesiones[425]. Durante la República, y aun bajo el imperio,
estuvo arrendado este impuesto á los publicanos, sirviendo de
base á su recaudación las provincias, consideradas como unidades
administrativas[426]. Las inscripciones nos han conservado huellas
de la existencia de este impuesto y de que se recaudaba en la forma
indicada en la Bética y en la Tarraconense[427]. En tiempo de Marco
Aurelio, parece haber sustituído al sistema de arrendamiento el de
recaudación directa por el Estado, pues se encuentran ya funcionarios
especiales con título de procuradores, á quienes auxiliaban en esta
tarea empleados subalternos; no ciertamente en España, pero sí en
otras provincias. Al principio ingresaba en el Erario, pero en tiempo
de Marco Aurelio ingresaba en el fisco.
[425] Hirschfeld. Op. cit., I, p. 68-71.
[426] C. I. L., II, n. 1.742: _Gelasinus vilicus vigesimae
lib(ertatis)._ Cádiz, n. 4.187. _Victori arkario XX libertatis
provinciae Hispaniae citerioris._
[427] C. I. L., II, 4.186: _Pub(lici) XX lib(ertatis) p(opuli)
r(omani) ark(arius) p(rovinciae) H(ispaniae) c(iterioris)._
Había un funcionario especialmente encargado de redactar ó recibir
el censo en las veintitrés ciudades ó distritos de los Vascones y
Várdulos, indicio evidente de que las listas oficiales del censo
del Estado romano estaban basadas sobre esta división en _gentes_,
confirmando la indicación general que podía inferirse del hecho de
consignarla dos geógrafos como Plinio y Tolomeo, á saber: que tenía
aquella división cierta importancia y significación para el Estado
romano[428].
[428] Henzen, 5.209 (C. I. L., VI, n. 1.463), menciona en la
inscripción sepulcral de un funcionario _at census accipi(en)dos
civitatium XXIII... Vasconum et Vardulorum_. Observa
oportunamente á este propósito Detlefsen (_Philologus_, XXXII,
p. 643), que siendo catorce, según Plinio (m, 26), los pueblos
Várdulos, si no hubo alguna modificación desde la redacción de la
obra de éste, hasta la fecha de la inscripción, ha de inferirse
de ella que hubieran de ser nueve ó, á lo sumo, diez las ciudades
de los Vascones.
Para cuidar de que se enviase á Roma desde España el trigo y aceite
que proporcionaba la Península, en unión de las demás provincias
donde tenía importancia el cultivo de los cereales, para las
distribuciones que se hacían por cuenta del Estado á los menesterosos
de Roma, había en las provincias funcionarios subalternos del
_praefectus annonae_, de alguno de los cuales, residente en Hispalis,
han conservado noticia las inscripciones latinas[429].
[429] Una inscripción de Sevilla (C. I. L., II, n.
1.180.--Wilmans, n. 1.261), nos ha conservado la memoria de este
funcionario: _Adiutor praef(ecti) annon(ae) ad Oleum Afrum et
Hispanum recensendum, item solamina transferenda, item vecturas
naviculariis exsolvendas._ Cf. 1.289.
Sobre la inscripción del C. I. L., II, n. 1.085.--Wilmans.
n. 1.280 (de Ilija, Alcalá del Rio). _L. Cominio Vipsanio
Salutari... proc(urator)... prov(inciae) Baet(icae)... Irenaeus
Aug(usti) n(vitor) ver(na), disp(ensator) portus Ilipensis_,
vid. Hirschfeld, p. 142, según el cual era verosímilmente el
funcionario encargado de recaudar los derechos de aduana de aquel
puerto, y Cagnat, p. 70, n. 1, lo cree cajero de L. Cominio
Vipsanio Salutaris, empleado verosímilmente en la administración
de las minas de Sierra Morena.
«Además de los funcionarios establecidos en Roma, funcionaban en
Italia y en las provincias procuratores, también de la clase de
los caballeros, y empleados inferiores para reclutar las bandas de
gladiadores imperiales, que allí se encontraban, que al mismo tiempo
dirigirían la contrata y traslación de los gladiadores destinados á
Roma. Los ejemplos epigráficos que se nos han conservado demuestran
que también para esta rama de la administración solían someterse á la
competencia de un procurador distritos geográficamente conexos»[430].
[430] Hirschfeld, I p. 181. España parece haber formado para
esto un distrito con otras provincias, como lo demuestra la
inscripción del C. I. L., III, n. 249.--Wilmans, n. 1.290,
dedicada á _L. Didio Marino... proc(uratori) fam(iliae)
glad(intoriae) per Gallias, Bret(aniam), Hispanias, German(ias)
et Rhaetiam..._ «Estos procuradores tenían la inspección sobre
los juegos que se verificaban en su distrito... Un liberto
imperial es designado en una inscripción de Barcelona (C. I. L.,
II, 4.519) como _tabularius ludi Gallici et Hispanici_; parece,
según esto, haber habido un _ludus_ común á Italia y España,» es
decir, una escuela de gladiadores.
Una de las atribuciones del _Rationalis Hispaniarum_ era inspeccionar
la fábrica de púrpura perteneciente al fisco imperial ó patrimonio
del Emperador que radicaba en las islas Baleares, cuya fundación
databa quizá del tiempo de Alejandro Severo[431], y cuya dirección
inmediata estaba á cargo de un funcionario especial denominado
_procurator baphii insularum Balearum_[432].
[431] Hirschfeld, _Römische Verwaltungsgeschichte_, I, p. 193,
comentando la inscripción del C. I. L., III, n. 536, relativa á
un liberto imperial _proc(urator) domini n(ostri) M. Aur(eli)
Severi Alexandri... rat(ionis) purpurarum_, sostiene que las
fábricas de este género, mencionadas en la _Notitia dignitatum_,
eran fundación de Alejandro Severo.
[432] _Notitia dignit..._ ed. Seeck, XI, 3 y 71, (p. 148 y 151):
Sub dispositione viri illustris comites sacrarum largitionum...
procurator bafii Insularum Balearum in Hispania.
Una Constitución inserta en el _Cod. Just._, II, 7, 14,
estableció que los privatae vel linteariae vestis magistri,
thesaurorum praeposito, vei _Bapheorum_ ac textrinorum
_procuratores_, non ante ad rem sacri aerarii procurandam
permittantur accedere, quam satisdationibus dignis eorum
administratio roboretur.
§ 60.
_La política financiera y los servicios públicos._
Para terminar el capítulo relativo á la organización financiera de la
España romana, diremos algo acerca de la política financiera y de los
servicios públicos.
El afán por favorecer la agricultura italiana, aun á costa de las
provincias, llevó hasta el extremo absurdamente proteccionista de
dificultar que se cultivase en algunas de éstas, sin duda en las
que podían hacer á Italia mayor concurrencia, el cultivo del vino
y del aceite[433]; y de España se sabe de cierto que durante algún
tiempo estuvo prohibido en ella la replantación de viñedos, hasta
que esta prohibición fué levantada por el Emperador Probo[434]. Como
por virtud de la prohibición de que se trata, existente ya en tiempo
de Cicerón, no se impedía en absoluto el cultivo de las vides, sino
únicamente el plantío de nuevas viñas y la compra y venta de los
sarmientos[435], este ramo de la agricultura pudo desarrollarse, á
pesar de ella, en España. Entre los vinos españoles más acreditados
en tiempo de los Romanos, y que eran principal objeto del comercio en
la capital del Imperio, se cuenta el _Gaditanum_, nombre con que se
designaba ya entonces verosímilmente el de _Jerez_, el _Laeetanum_,
quizá el del _Priorato_, y el _Lauronense_[436], así como el de las
_Baleares_[437].
[433] Cic. _De republ._, III, 9.
[434] «Gallis omnibus et Hispanis et Britannis hisce permisit, ut
vites haberent vinumque conficerent. _Hist. Aug._ Prob. 18. Cf.
Aurel., Vict., _Epit. 37_.»
[435] Marquardt, _Römische Privatalterthümer_, 2.ª ed., Leipzig,
1880, p. 431.
[436] Marquardt, p. 437.
[437] La curiosa inscripción siguiente acredita que los Romanos
se esforzaron por aclimatar en España las vides Falernas,
creando al efecto un funcionario especialmente encargado de este
servicio. C. I. L., II, n. 2.029.--Wilmans, n. 1.279 (Cerro de
León): _P. Magnio Q. f. Quir(ina) Rufo Magoniano, tr(ibuno)
mil(itum)_ IIII _proc(uratori) Aug(usti) XX her(editatium) per
Hisp(aniam) Baet(icam) et Lusitan(iam), item proc(uratori) Aug(usti)
per Baet(icam) ad Fal(ernas) veget(andas), item proc(uratori)
Aug(usti) prov(inciae) Baet(icae) ad ducen(a), Acili(a) Plec(usa)
amico optima et bene de provincia semper merito d. d._
Objeto especial de la solicitud del Estado romano fué la construcción
de vías en la Península.
«Fuera de Italia, la calzada más antigua de que se hace memoria es la
que en España conducía de Cartagena á los Pirineos, para ir después
por los Alpes á Roma, medida ya y señalada con los miliarios en
tiempo de Escipión el menor; después se hicieron algunos trozos en
la Germania y Macedonia. Pero cuando el sistema de comunicaciones se
completó en todo el Imperio fué en tiempo de Augusto, que casi nada
dejó que emprender de nuevo á sus sucesores. De éstos fué Trajano
el más atento á la conservación de las vías públicas y construcción
de las que faltaban; en España había apenas antiguo camino en que
no haya encontrado ocasión de hacer esculpir sus títulos y nombre.
Siguieron su ejemplo Adriano y Antonino, Lucio Vero y Séptimo Severo;
pero debilitada después la autoridad de los Emperadores con sus
desórdenes y torpeza, se cuidaron poco de las obras públicas algo
distantes; y trasladada á Byzancio la fastuosa corte de Constantino,
el abandono fué completo, y no tardó en seguirse la ruina total de
la magnífica red de calzadas que ataba á la capital sus más lejanas
posesiones.
El principal objeto que Augusto se propusiera al idear su sistema
de caminos, fué indudablemente político. A la manera con que el
labrador asegura el terreno que ha ganado sobre la corriente del río
por medio de plantaciones que lo consolidan y rechazan las futuras
invasiones de las aguas, los Romanos fijaron su dominación en los
países conquistados por medio de colonias militares ventajosamente
escogidas, que eran avanzadas permanentes y puertos de refugio
para las legiones ocupadas en hacer la guerra ó dar guarnición á
los presidios ó campamentos. Mas una colonia aislada era incapaz
de resistir por sí sola al impetuoso ataque de los indígenas
rebelados; por eso aquel astuto Príncipe combinó su plan de modo
que todas ellas tuvieran fácil y directa correspondencia entre sí,
y los ejércitos pudieran en breve tiempo hallarse en los lugares
amenazados, ó en los centros de resistencia. En apoyo de esto se
puede notar que de las colonias romanas que conocemos en la Iberia,
todas menos ocho se hallan nombradas en el itinerario, y de éstas
sólo Celsa carecía de camino, porque poseía la comunicación del Ebro
con Dertosa y Caesaraugusta. Verificóse también entonces que los
instrumentos del comercio se convirtieron en auxiliares poderosos de
la opresión y de la conquista, como que es elemento indispensable de
la guerra ordenada la rapidez y facilidad de los transportes y las
marchas».[438]
[438] D. Eduardo Saavedra en su _Discurso de recepción leído
ante la Real Academia de la Historia_. Madrid, 1862, p. 18-19.
Sobre este punto merecen consultarse también, así el discurso
de contestación de D. Aureliano Fernández-Guerra á Saavedra,
como los leídos ante la misma Academia por D. Francisco Coello
y D. José Gómez de Arteche en la recepción publica del primero.
Madrid, 1874.
El servicio de correos del imperio romano era, bajo todos aspectos,
la antítesis del correo de nuestros días. Instituído aquél por
Augusto para fines exclusivamente políticos, conservó siempre, en
medio de todas las reformas que sufrió en particular, este carácter
exclusivo, y no fué nunca un beneficio, como el correo moderno, sino
carga opresora para los súbditos[439]. Pues además de gravar sobre
ellos, especialmente sobre los provinciales, todos los gastos que
ocasionaba el sostenimiento del correo oficial, _cursus publicus_,
(excepto bajo el reinado de Alejandro Severo, que estableció fuesen
sufragados por el fisco), nunca sirvió sino para la correspondencia
oficial, y para un número escasísimo de privilegiados ó personas
á quienes les concedía ú otorgaba el emperador, y al principio
también los gobernadores y otros delegados del emperador, como
gracia ó privilegio singularísimo, el diploma necesario al efecto.
Adriano, cuyo reinado forma época en esta como en muchas ramas de
la administración, organizó el correo como institución pública,
extendiéndola á todo el Imperio, y mandó que Italia contribuyese
á sostenerlo como las provincias. Las prestaciones á que estaban
obligados por este concepto los súbditos del imperio eran
onerosísimas, bien que no siempre, ni en igual grado, pesaban sobre
todas las provincias en las diversas épocas.
[439] Marquardt, I, _Römische Staatsverwaltung_, 2.ª ed.,
p. 558-561.--E. E. Hademann, _Geschichte des römischen
Postwesens während der Kaiserzeit_, 2.ª ed., Berlín,
1878.--Hirschfeld, _Untersuchungen auf dem Gebiete der römischen
Verwaltungsgeschichte_, I, p. 98-114.
CAPÍTULO VII
LA MILICIA[440]
[440] Marquardt, _Römische Staatsverwaltung_, II, p. 309-591.
Los artículos de Mommsen, _Die Conscriptionsordnung der
römischen Kaiserzeit_, en el _Hermes_ vol. XIX; p. 1-79 y
210-234, han venido á esparcir nueva y vivísima luz sobre la
historia de la organización militar romana bajo el Imperio.
Se hallará una exposición clara y metódica del estado actual
de los conocimientos acerca del particular, en las _Römische
Kriegsalterthümer_, de Schiller, insertas en el _Hardbuch der
classischen Alterthumsewissenschaft_, de Müller, vol. IV, p.
715-744; para el período que nos ocupa.
§ 61.
_El servicio militar._