Las Asambleas populares existentes en todos los municipios romanos,

se denominaban, según la división que les servía de base, _comitia

tributa_, como en Osuna, ó _comitia curiata_, como en Málaga[351].

Durante la República es indudable que las Asambleas populares de los

municipios se reunieron, así para la elección de Magistrados como

para legislar y tomar todo linaje de acuerdos interesantes al común.

Bajo el Imperio, especialmente en tiempo de los jurisconsultos

clásicos, la elección de los magistrados no se hacía por el pueblo,

sino por la Curia ó Senado municipal, y no se elegían como antes de

entre el pueblo, sino de entre los decuriones. Aunque se había creído

hasta hace poco que esta transformación debió de coincidir con la

reforma que Tácito atribuye á Tiberio, del cual afirma que confirió

al Senado romano las facultades que antes competían á los comicios

en materia de elecciones, es indudable que, hasta fines del siglo

primero, la elección de los funcionarios municipales correspondió

al pueblo sin ninguna limitación, y que, por tanto, la reforma de

Tiberio no se extendió á los municipios.

[351] _Lex Malacit._, c. 53, 55, 56, 57 y 59.

La presidencia de los comicios electorales, ó sea de las reuniones

del pueblo para la elección de los magistrados y sacerdotes

municipales, correspondía al más antiguo de los magistrados

municipales[352]. Los que aspiraban al ejercicio de los cargos

vacantes, debían presentar su candidatura con cierta anticipación á

la fecha de la celebración de los comicios. Si tenían las condiciones

legales, el duumviro presidente de los comicios hacía anunciar los

nombres, por medio de carteles, en los sitios públicos. Si no había

tantos candidatos como cargos por proveer, el presidente designaba

los que faltasen, quienes á su vez podían proponer otros que gozaban

de esta misma facultad; pero los designados por éstos no podían

excusarse de aceptar su candidatura. Anunciábanse al público los

nombres de los candidatos, y no era lícito á los que obtenían los

sufragios del pueblo para el ejercicio de algún cargo rehusarle en

manera alguna[353].

[352] _Lex Col. Genet. Jul._, c. 68.--_Lex Malacit._, c. 52.--Cf.

Mommsen, _Stadtrechte_, p. 421-427, sobre todo lo concerniente á

las elecciones en los comicios municipales.

[353] _Lex Malacit._, c. 51.

Llegado el día de la elección, se procedía separadamente á la

votación de los diversos funcionarios municipales, ó sea á la de

los duumviros, ediles y cuestores. Votábase por curias, y en ellas

emitían su sufragio, no sólo los ciudadanos, sino también los

íncolas, que antes de empezar la votación eran sorteados en una curia

para emitir su voto. Después de esto el presidente invitaba á votar

á todas las curias. Cada una de ellas tenía su lugar destinado al

efecto, ó su colegio, como hoy diríamos. Los electores depositaban

su papeleta ó tablilla, con el nombre del candidato que preferían,

en la _cista_ ó urna electoral, vigilada por tres ciudadanos

pertenecientes á otra curia diferente de aquella en que se hacía la

votación, y cuyo oficio era velar por la legalidad de la elección

(_quaestores_). Había también recontadores de votos ó escrutadores

(_diribitores_). Cada candidato podía además designar un individuo

(_quaestor_) que vigilase en su nombre junto á la _cista_. Los

cuestores, imposibilitados por razón de su oficio de votar en la

curia á que estaban adscritos, emitían su sufragio en aquella en

que accidentalmente ejercían el cargo. Terminada la votación, los

_diribitores_ ó escrutadores contaban los votos, consignaban en

un acta el resultado del escrutinio y la entregaban al presidente

de los comicios, el cual, sumando los escrutinios de las curias,

proclamaba al candidato que había obtenido mayoría relativa de votos.

En caso de empate, los padres con hijos y los casados eran preferidos

respectivamente á los casados sin hijos y á los solteros; y cuando el

empate era entre personas del mismo estado, decidía la suerte entre

ellas[354].

[354] _Lex Col. Genet. Jul._, c. 68, 101, 132, y _Lex Malacit._,

c. 53-60.

La escasez de candidatos favoreció la transición gradual de este

sistema de elección directa por el pueblo, al fijado legalmente á

principio del siglo III, que consistía en nombrar los magistrados

salientes, en unión de la curia, á los que habían de sucederles en

el cargo, á propuesta ó con intervención directa del gobernador de la

provincia.

§ 52.

_Las magistraturas municipales._

El gobierno municipal y la administración de los municipios estaban

ordinariamente á cargo de dos magistrados llamados duumviros

(_Duumviri_), á quienes auxiliaban en el desempeño de sus funciones

otros dos funcionarios denominados Ediles (_Aediles_). En las

colonias, Duumviros y Ediles constituían dos colegios distintos; en

los municipios uno solo. De aquí que en estos últimos se designara

al conjunto de los funcionarios municipales con el nombre de

_Quatuorviri_; bien que, para diferenciar á los Duumviros de los

Ediles, se diese á los primeros el nombre de _Quatuorviri jure

dicundo_ y á los segundos el de _Quatuorviri aediles_. Esta regla

no era, sin embargo, inflexible; pues, ya por haberse convertido en

colonia una ciudad que antes había sido municipio, ya sin causa que

lo explique suficientemente, ello es que se hallan Quatuorviros en

algunas colonias y Duumviros en ciertos municipios[355].

[355] Zumpt, _Commentationes epigraphicae_, I, p. 170 y

sigs.--Marquardt, _Staatsverwaltung_, I, 2.ª ed., p. 152.

Cuando Vespasiano concedió el derecho latino á todas las ciudades

de España, los magistrados de los municipios, que hasta entonces

se habían llamado Quatuorviros, se llamaron de allí en adelante

Duumviros. Así, en la epístola de Vespasiano á los habitantes de

Sabora, facultándoles para trasladar su población á lugar distinto

del que entonces ocupaba, se observa que, si bien está dirigida á

los Quatuorviros que habían solicitado dicho permiso, figuran al

final de ella los nuevos magistrados con el nombre de Duumviros[356].

Por la misma razón sin duda se hallan en Asso, Asido y Gades

primero Quatuorviros y después Duumviros[357]. Los Quatuorviros son

relativamente raros en las inscripciones españolas.

[356] C. I. L., II, n. 1.425.--Bruns, p. 193. En el preámbulo de

la Epístola, dirigiéndose el Emperador á los magistrados de

Sabora emplea la frase: _Salutem dicit IIII viris et decurionibus

Saborensium_. Al final de la lápida, se hace mérito del hecho

de haber sido grabado en bronce este documento á expensas del

municipio, y entonces los magistrados municipales no se denominan

ya quatuorviros, sino duumviros: _II viri C. Cornelius Severus et

M. Septimius Severus in acre inciderunt_.

[357] Marquardt, I, p. 153, n. 5.

Los Duumviros eran los supremos magistrados municipales; de aquí que

ellos exclusivamente llevaran el nombre de magistrados, y que, como

los cónsules en Roma, fueran epónimos para el año de su cargo; es

decir, que sus nombres sirvieran para fechar los documentos públicos

del municipio[358]. En las monedas coloniales y municipales, figuran

también á veces con este carácter los Duumviros quinquenales, los

Quatuorviros, los prefectos lugartenientes de los Duumviros, y los

Ediles.

[358] L. 13, § D. _De mun. et hon._ 50, I.--Sirva de ejemplo la

inscripción de Córdoba, C. I. L., II, n. 2.342: _L. Valerio Poeno,

L. Antistio Rustico, II viri, ad III kalendas Sepemtris, L.

Valerius, C. f., Kapito, alvari locum occupavit_.

Las atribuciones de los Duumviros, además de la presidencia de las

Asambleas populares y de la Curia ó Senado municipal, consistían

en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal, si bien esta

última pasó á fines del siglo primero á los funcionarios imperiales.

Correspondíales además ciertas atribuciones en el orden militar,

como la de levantar tropas en el territorio municipal y mandarlas

en persona ó designar persona que las mandase, cuando lo exigía la

seguridad de la colonia. Era además atribución de los Duumviros,

entender en las acusaciones de indignidad contra los Decuriones y

en las causas para el cobro de multas. En materia civil no sólo

eran de su competencia los litigios en que se ventilaban cantidades

inferiores á 15.000 sextercios, y el nombrar jurados para la

resolución de los que importaban mayor suma, sino instruir las

diligencias preliminares en los asuntos cuyo conocimiento pertenecía

al gobernador de la provincia. Era asimismo incumbencia suya entender

en los asuntos de jurisdicción voluntaria, tales como manumisiones,

emancipaciones y adopciones; y á esto se agregaba en los municipios

latinos el nombramiento de tutores[359].

[359] Marquardt, _Römische Staatsverwaltung_, I, p. 154-157.

Es interesante también para el conocimiento de la jurisdicción de

los duumviros el Edicto del legado propretor de la Tarraconense,

C. I. L., II, n. 2.959, de que hemos hablado en otro lugar.

_Claudius Quartinus II viris Pompel(onensibus) Salutem. Et jus

magistratus vestri exsequi adversus contumaces potestis et

nihilominus, qui cautionibus accipiendis desunt scient futurum ut

non per hoc tuti sunt. Nam et non acceptarum cautionum periculum

ad eos respiciet et quidquid praesentes quisque egerint is

communis oneris erit. Bene valete. Dat(um) non(is) Octu(bris)

Calagor(i) imp(eratore) Caes(aros) Trajano Hadriano Augusti,

Sertium co(n)s(uli)._

La última cláusula del documento citado en la nota anterior, me

parece referirse á la responsabilidad solidaria de cada uno de

los duumviros aun por los actos que el otro hubiera ejecutado sin

intervención suya.

Cuando los Duumviros se ausentaban por más de un día de la ciudad en

que ejercían su cargo y no quedaba en ella su colega, nombraban un

Prefecto que los sustituyese.

Los Ediles tenían á su cargo la policía de los caminos, de los

baños y del mercado, la inspección de los pesos y medidas, el

aprovisionamiento de trigo y la conservación del orden en los

espectáculos públicos. Podían imponer penas corporales y pecuniarias

á los transgresores de los Estatutos y Ordenanzas municipales, en

las materias propias de su competencia[360].

[360] Ohnesseit. _Ueber Ursprung der Aedilität in den italischen

Landstädten_, en la Zeitschrift der Savigny.--Stiftung für

Rechtsgeschichte, vol. IV (1883) Roman. Abth., p. 200-226,

trabajo destinado á demostrar el origen latino de la edilidad, y

en el cual se comentan especialmente, p. 204-218, los capítulos

de la _Lex Col. Genet. Jul._ relativos á los Ediles.

Es de notar que en Sagunto los Ediles parecen haber ocupado una

situación privilegiada, C. I. L., II, n. 3.853.

Los Cuestores, cuyo carácter variaba según las ciudades, pues

mientras en unas se consideraba este puesto como un honor, en

otras era tenido como una carga, tenían á su cuidado la custodia y

administración del Tesoro municipal. Su cargo era anual, como el de

los supremos Magistrados municipales[361].

[361] Los cuestores municipales son raros en las provincias. En

España hallamos mención de funcionarios de este género en las

leyes Salpensana, c. 21 y 26-27, y _Malacitana_, c. 54 y 59-60.

Además de estos cargos civiles ordinarios, había otros

extraordinarios, á saber: los Prefectos y el _Interrex_. Los

primeros[362], cuya misión era sustituir temporalmente á los supremos

Magistrados municipales, eran nombrados como hemos dicho por los

Duumviros en caso de ausencia, ó por el Emperador ó los miembros de

la familia imperial, cuando uno de ellos era nombrado Duumviro de

cualquier Municipio; cargo que, como es natural, no podían ejercer

por sí mismos. Si se trataba del Emperador, el Prefecto que lo

sustituía ejercía el cargo sin colega. En otro caso el Prefecto

funcionaba juntamente con el Duumviro. Cuando vacaba la suprema

Magistratura municipal se nombraba para que la desempeñase durante

la República á un _Interrex_[363]. A fines de la República, y en

virtud de la ley _Petronia_, se facultó al Senado municipal para

nombrar en este caso un Prefecto[364].

[362] _Lex Salpens._, c. 24 y 25.--_Lex Col. Genet. Jul._, c. 68,

93-96, 103, 127-131, 134.--En las inscripciones hallamos memoria

de algunos prefectos municipales. Así la de Astigi, C. I. L., II,

n. 1.477: _Cn. Manlius... praef(ectus) jure dic(undo)_; la de

Córdoba, n. 2.225, la de Ulia (Montemayor) n. 1.534, dedicada á

un _praef(ecto) C(aji) Caesaris, praefecto iterum_, y la de Carmo

(Carmona), n. 5.120, puesta á _L. Servilio L. f. Polioni... bis

praefecto Caji Caesaris quatuorvirali_ (potestate...).

[363] _Lex Col. Genet. Jul._, c. 130.

[364] La inscripción siguiente de Cádiz recuerda el nombramiento

de uno de estos prefectos, hecho por la curia conforme á lo

preceptuado en la ley Petronia: C. I. L., II, n. 1.731 (Gades);

_L. Fabius L. f. Gal(eria) Rufinus, duumvir praef(ectus) jur(e)

dic(undo) ab decurionibus creatus d. d._

Había también en las colonias, colegios sacerdotales de Pontífices

y Augures, organizados del mismo modo que los de Roma. En la

colonia Julia Genetiva, Pontífices y Augures formaban dos colegios

distintos, compuesto cada uno de tres miembros, los cuales ejercían

su cargo de por vida. Unos y otros eran elegidos en los comicios como

los Magistrados, y gozaban de privilegios idénticos á los de los

miembros de los mismos colegios sacerdotales en Roma. Los Duumviros

podían deponerlos por indignos de su cargo. La dirección del culto

municipal estaba á cargo de los Pontífices, á quienes auxiliaban en

sus funciones cierto número de auxiliares denominados _magistri_, uno

por cada templo ó capilla, nombrados por los Duumviros, y á quienes

correspondía hacer los sacrificios y preparar los juegos circenses,

decretados por la Curia. Al lado de los sacerdotes del culto oficial,

solía haber también en los Municipios otros sacerdotes, dedicados al

culto de las deidades romanas. Tales eran los flámines, sacerdotes

del culto de Roma y Augusto, así en las provincias como en los

Municipios[365].

[365] _Lex Col. Genet. Jul._, c. 66-68.

Hay noticia de algunos de estos funcionarios en los monumentos

epigráficos; por ejemplo, en Acinippo, C. I. L., II, n. 1.346,

Carmo, n. 5.120, etc.

Insignia común á todos los Magistrados y sacerdotes municipales

era el uso de la toga pretexta. Los Duumviros tenían además la

facultad de hacerse acompañar siempre de dos lictores con _fasces_,

privilegio de que gozaron también en los últimos tiempos los Ediles.

Los Duumviros y Ediles, en la colonia Genetiva Julia, podían también

hacerse preceder de antorchas cuando durante la noche recorrían la

ciudad[366].

[366] _Lex Col. Genet. Jul._, c. 62.

El uso de las insignias peculiares de las diversas magistraturas

debía ser muy estimado, si ha de juzgarse por el hecho de

otorgarse frecuentemente como si se tratara de una distinción.

Los Magistrados municipales tenían á su disposición un numeroso

personal subalterno. Según los datos que proporciona la Ley colonial

de Osuna, los Oficiales subalternos de los Duumviros eran dos

lictores, un accenso, dos escribas, dos viatores, un librero, un

pregonero, un harúspice y un flautista. Los Ediles tenían á su

servicio cuatro siervos públicos, un pregonero, un harúspice y un

flautista[367].

[367] _Lex Col. Genet. Jul._, c. 62.

Las leyes vigentes en Roma, en orden á la inmoralidad electoral,

regían también en los Municipios. Además existían en algunas ciudades

disposiciones peculiares sobre esta materia, tales como la de la Ley

colonial de Osuna, que prohibía, entre otras cosas, á los candidatos,

hacer donativos y distribuir víveres al pueblo, y dar convites en que

pasara de nueve el número de los convidados. Estas prohibiciones, y

las grandes penas con que se conminaba á los infractores, muestran

bien á las claras que en la época en que se dictaron, todavía eran

muy codiciados los cargos municipales. Esto mismo se infiere de las

condiciones exigidas para optar á dichos cargos, que consistían: en

ser de condición ingenua (requisito de que se hallan, sin embargo,

algunas excepciones); no haber sufrido ninguna condena, ni ejercido

oficio tenido por innoble; haber cumplido los treinta años ó servido

cierto número de ellos en el ejército, hasta el tiempo de Augusto,

el cual estableció que pudieran desempeñarse á los veinticinco años

los cargos municipales. En general no se podía ejercer el Duumvirato

sin pasar por la Edilidad, ni ésta última sin haber ocupado antes la

Cuestura; ni era lícito desempeñar el Duumvirato dos veces, sin que

mediase entre ellas un intervalo de cinco años[368].

[368] _Lex Col. Genet. Jul. y Lex Malacit._

Estando obligados los Magistrados municipales á responder civilmente

de los perjuicios causados, así á la ciudad como á los particulares,

durante el desempeño de sus cargos, se les exigía cierta fianza con

que pudiera hacerse efectiva aquella responsabilidad. La forma de

prestación de esta fianza variaba en cada Municipio. Del de Málaga

sabemos que consistía en una hipoteca de bienes inmuebles[369]. Era

además obligatorio, entregar cierta cantidad para espectáculos y

construcciones públicas, al tomar posesión de cualquier magistratura

ó sacerdocio, en el Erario municipal. Que esta costumbre fué muy

general durante el Imperio, lo acreditan numerosos testimonios,

algunos relativos á España, que muestran vigente dicha práctica, por

ejemplo en los municipios de Ossigi, en la Bética y en de Collippo,

en la Lusitania[370].

[369] Acerca de la responsabilidad de los duumviros véanse los

diversos capítulos de la _Lex Col. Genet. Jul._ y de las leyes

_Salpensena y Malacitana_ que tratan de la materia.

[370] _Lex Col. Genet. Jul._, c. 62 y 63 trata de los oficiales

subalternos, de los magistrados municipales. Véase especialmente

sobre ello á Mommsen, _Römisches Staatsrecht_, I, 2.ª ed. p.

306-355.

§ 53.

_La Curia._

El Consejo municipal designado indistintamente con los nombres de

_Senatus_, _Ordo_ y _Curia_, y cuya organización estaba calcada

sobre la del Senado romano, constaba de un número considerable de

miembros, diverso según las ciudades y fijado terminantemente en

los respectivos estatutos municipales. Ordinariamente, sin embargo,

los Decuriones, nombre que se daba á los miembros de este Consejo

hasta los últimos tiempos del Imperio en que fué sustituído por el

de Curiales, eran ciento. Ignórase si la elección de los primeros

Decuriones en cada colonia ó municipio se hacía directamente por el

pueblo, ó acaso por el magistrado que deducía la colonia ó creaba el

municipio.

De ordinario, la renovación de la Curia se hacía cada cinco años por

los Magistrados supremos de la ciudad, y su resultado se consignaba

por escrito en la lista ó _Album decurionum_[371]. Tenían opción á

figurar en él los Decuriones inscritos en el último censo, siempre

que no se hubiesen hecho indignos de este honor por haber sido

sentenciados criminalmente, ó por otro motivo análogo; los que, con

posterioridad á la redacción del _Album_ anterior hubiesen ejercido

las magistraturas municipales; y finalmente, cuando el número de

estas personas no bastaba á llenar el número legal de los miembros

de la Curia, se completaba éste con ciudadanos que reuniesen las

condiciones de aptitud legal exigidas para el desempeño de las

Magistraturas. El lugar que ocupaban en la Curia, y el orden con

que debían tomar parte en las discusiones, estaba determinado por

la gradación de sus nombres en el _Album_. Figuraban en primer

término los patronos del municipio[372], ó sea los defensores de los

intereses municipales cerca del Gobierno central, oficio de elección

popular que solía recaer en personas que habían ejercido algún cargo

público en Roma y eran senadores ó caballeros.

[371] Los dos únicos documentos de este género que han llegado

hasta nosotros son el _Album Canusinum_, (Wilmans, n. 1.830),

del año 223, y el _Album Ordinis Thamugadensium_, del 367, este

último publicado y comentado por Mommsen en la _Ephem. epigr._,

III.

En el Album de Thamugade aparecen dos clases de decuriones, unos

con voz y voto y otros que carecían de ambos derechos, aunque

estaban obligados á las cargas inherentes á esta dignidad;

diferencia que hubo de surgir desde que el decurionado tuvo ya

carácter hereditario. Los inscritos en la curia por este último

concepto, no eran admitidos realmente en ella, sino después

de desempeñar ciertas magistraturas ó sacerdocios. A estos

decuriones, que podrían llamarse _sine suffragio_, dice Mommsen

(_Eph. epigr._, III, p. 80), se refiere el texto de Paulo (Dig.

50, 2, 7, 2): _is qui non sit decurio, duumviratu vel aliis

honoribus fungi non potest_.

Las inscripciones recuerdan algunos decuriones adlectos: C.

I. L., II, n. 4.227.--Wilmans, n. 2.295, _decuriali allecto

Italicam_; C. I. L., II, n. 4.244, _adlecto in ordine

Caesaraug(ustano)_; n. 4.462, _adlecto in numerum decurion(um),

ab ordine Barcinonensium_.

[372] _Lex Malacit._, c. 61, y _Lex Col. Genet. Jul._, c. 130 y

131.

Así las provincias como las ciudades provinciales, cualquiera que

fuese su condición, solían elegir, de entre los ciudadanos romanos

más influyentes, un patrono, quien por sí y por sus descendientes se

obligaba á negociar el pronto y favorable despacho de los asuntos

que tuviesen pendientes en la metrópoli, así la provincia ó ciudad

que se había colocado bajo su protección, como cada uno de sus

habitantes. Respecto de las colonias, hacían el oficio de patronos,

sin necesidad de previa elección, los funcionarios que las habían

deducido y sus descendientes. Mas esto no era obstáculo para que

las colonias nombrasen además otro patrono entre los senadores

y caballeros habitantes en Italia, con tal de que no ejerciesen

ningún cargo público; regla esta última de que se hallan no obstante

algunas excepciones. Acordado por la Curia que se procediera á la

elección de patrono, el pueblo reunido en los comicios designaba

la persona que había de desempeñar este cargo[373]. El decreto del

pueblo se consignaba en un documento público, del cual se hacían dos

ejemplares, uno para el patrono y otro para la ciudad[374].

[373] De este particular tratan especialmente los c. 130 y 131 de

la _Lex Col. Genet. Jul._

[374] Ejemplo de esta clase de documentos, de los cuales, según

hemos indicado ya, se nos han conservado algunos, es la siguiente

inscripción de Pamplona; C. I. L., II, n. 2.960.--Wilmans, n.

2.854: _Materno et Bradua cos. (a 185) Kal(endas) Novem(bris),

respublica Pompelonensis cum P. Sempronio Taurino Damanitano

liberis posterisq(ue) eius hospitium junxit, eumque sibi civem et

patronum cooptavit. Egerunt T. Antonius Paternus et L. Caecilius

Aestivus._

Los patronos ocupaban, como hemos dicho, el primer lugar en

el registro de la Curia, á la cual pertenecían en calidad de

miembros honorarios y extraordinarios. Seguíanles en el orden los

Quinquenales, los Duumvirales, los Edilicios y los Questorios, es

decir, los ciudadanos que por haber desempeñado estos cargos tenían

derecho á formar parte de la Curia, en el orden indicado. Venían

luego los _Allecti_, ó sean aquellos á quienes por méritos especiales

y en virtud de decreto de la misma Curia, se les concedía el honor

del Decurionado, y los _pedanei_, nombre con que se designaba á los

ciudadanos que sin más que reunir las condiciones exigidas para el

desempeño de la Magistratura, eran elegidos para completar el número

de los Decuriones. Ocupaban el último lugar los _praetextati_, á cuya

categoría pertenecían los hijos de los Decuriones, incluídos también

en el _Album_, y los cuales, aunque disfrutaban del uso de las

insignias y demás privilegios de los miembros de la Curia, no podían

tomar parte en las deliberaciones, hasta llegar á la edad legal,

cumplida la cual dejaban de ser _praetextati_ para ingresar en alguna

de las otras categorías.

A veces la Curia concedía á determinadas personas, en recompensa

de servicios especiales, ya el uso de las insignias propias de los

Decuriones, ya el de las Duumvirales, al cual iba unido el goce de

todos los privilegios de dichos cargos, á excepción del ejercicio de

las atribuciones propias de su desempeño[375].

[375] Recuerdan la concesión de los honores del decurionado

varias inscripciones del C. I. L., II.

Historia General del Derecho Español, Tomo I · 第 19 / 29 段