metropolitano de Nicomedia Filoteo Bryennios en Constantinopla en
1883. Entre las varias ediciones publicadas con posterioridad,
la más reciente é importante de todas es la del profesor de la
Universidad de Tubinga, Funk: _Doctrina duodecim Apostolorum,
Canones Apostolorum ecclesiastici ac reliquae doctrinae de duabus
viis Expositiones veteres, edidit adnotationibus et prolegomenis
illustravit, versionem latinam edidit_, Tubinga, 1887. El texto
de la DOCTRINA APOSTOLORUM ocupa las páginas 1-49.
Harnack ha disertado con extensión sobre los 34 capítulos de la
Διδαχὴ concernientes á la organización eclesiástica, en su obra,
_Die Quellen der sogenannten apostolischen Kirchenordnung nebst
einer Untersuchung über den Ursprung des Lectorals und der anderen
niederen Weihen_ (Comentario de los cap. 16-28 de las Constituciones
apostólicas), Leipzig, 1886, y en el Comentario que acompaña á su
edición de la Doctrina, _Lehre der zwölf Apostel nebst Untersuchungen
zur ältesten Geschichte der Kirchenverfassung und des Kirchenrechts_,
Leipzig, 1884, p. 88-158.
Se designa con el nombre de Constituciones de los Apóstoles
Διατάξεις ó διατάγαι τῶν ἀποστόλων, una compilación de obras de
cuatro distintos autores, escritas en griego en los siglos III, IV
y principios del VI respectivamente. Consta de ocho libros, de los
cuales el segundo, tercero y octavo, son interesantes para el Derecho
Canónico. Al último de estos libros, vinieron á incorporarse en el
siglo VI los Cánones de los Apóstoles, de que hablaremos después.
El nombre de la obra se deriva del hecho de suponerse dictados por
los Apóstoles los preceptos que contiene. Créese que la patria de
esta Compilación fué Siria, y es indudable que llegó á alcanzar gran
autoridad en la Iglesia de Oriente[287].
[287] La primera edición, debida al jesuíta español Francisco
Torres (Turrianus), salió á luz en Venecia en 1563. De las varias
ediciones modernas la mejor es la de Lagarde _Constitutiones
Apostolorum_, Leipzig, 1862. Entre los trabajos relativos á las
Constituciones de los Apóstoles, los más importantes son el de
Drey, _Neue Untersuchungen über die Constitutiones und Canones
der Apostel_, Tubinga, 1832, y el de Bickell, _Geschichte des
Kirchenrechts_, Giessen, 1843.
Entre los documentos apócrifos de los primeros siglos, que por
reflejar la disciplina vigente en la época de su redacción, y por el
crédito é influencia que lograron, constituyen, como la Διδαχὴ y la
Διατάξεις, fuentes de conocimiento, importantísimas para la historia
de las instituciones eclesiásticas, se cuentan los Κανόνες τῶν
ἀποστόλων, Cánones de los Apóstoles, colección de ochenta y cinco
preceptos en lengua griega, que se supone emanados de los discípulos
de Jesucristo. Su núcleo primitivo, formado por los cincuenta
primeros Cánones, se formó verosímilmente antes de la celebración del
Concilio de Calcedonia (a. 451), mientras los otros treinta y cinco
pertenecen á la primera mitad del siglo VI. Es cosa averiguada, por
lo demás, que muchos de estos Cánones traen su origen de los tiempos
apostólicos. Casi todos ellos (excepto nueve) versan sobre materias
de disciplina. La colección se redactó en Oriente, donde llegó á
arraigarse la creencia en su carácter apostólico, mientras que en
Occidente se la tuvo por apócrifa hasta que vinieron á ser incluídos
los Cánones más antiguos en las Falsas Decretales[288].
[288] En el siglo XVI se reconoció ya plenamente el carácter
apócrifo de este documento, bien que el jesuíta Francisco Torres
defendiera aún su autenticidad. La más reciente y esmerada
edición del texto es la de Hefele _Die sogenannten apostolischen
Canonen_, en su _Conciliengeschichte_, 2.ª edición, Friburgo en
Brisgovia, 1873, p. 793-799, que publica el texto griego con
traducción latina y notas, p. 800-827.
§ 45.
_Las Epístolas pontificias._
«Además de las grandes cuestiones de fe, de comunión y de disciplina,
que exigían la intervención de los Papas en los asuntos religiosos
de todo el Imperio, así de Oriente como de Occidente, los Jefes
de la Iglesia eran consultados incesantemente por los Obispos de
los países latinos, acerca de las reglas que habían de seguir en
la admisión al bautismo ó á las órdenes, y sobre la conducta que
debían de observar respecto de los penitentes, de los herejes, de
las jurisdicciones seculares, acerca de los usos litúrgicos, etc.
Sucedía á veces, que los Papas contestaban al mismo tiempo á varias
cuestiones; entonces dividían sus epístolas en capítulos, análogos
en la forma y la extensión á los Cánones de los Concilios; y esto
es lo que se llamaba una Epístola decretal. A las iglesias de los
países distantes de Roma, como España, la Galia, África y la Italia
del Norte, estas decretales eran enviadas las más veces á instancia
de los Obispos. Encuéntranse en ellas, en primer término, reglas
que los Papas presentan como absolutamente obligatorias y cuya
negligencia es á sus ojos una falta más ó menos grave, relativas á
cuestiones de disciplina general, como el celibato eclesiástico, los
casos de indignidad para la admisión á las órdenes, etc. Otras veces
se limitan á indicar el uso ó práctica que ellos mismos siguen, sin
obligar á los Obispos á conformarse con él, pudiendo subsistir sin
inconveniente la diversidad de un país á otro. Estas decretales eran
acogidas de ordinario con el mayor respeto, no sólo por aquellos
que las habían solicitado, sino en general por todos los Obispos
cuidadosos de sus deberes á quienes eran comunicadas. Dióseles
cabida bien pronto en los _libri canonum_, en los cuales gozaron de
la misma autoridad que los Cánones de los Concilios. Eran, por lo
demás, más apropiadas á las necesidades especiales de las Iglesias
latinas, que los reglamentos de los Sínodos Orientales, particulares
ó ecuménicos»[289].
[289] L. Duchesne, _Le Liber Pontificalis_, vol. I, París, 1885,
§ VI, n. 70, p. CXXVIII-CXXIX.--Maassen, _Geschichte der Quellen
und Literatur des canonischen Rechts_, vol. I, p. 95-102 y
Scherer, _Handbuch des Kirchenrechts_, I, Graz, 1885, p. 186-190.
Sobre los decretos disciplinales y litúrgicos de los Pontífices
de los primeros siglos, como fuentes del _Liber Pontificalis_,
véase á L. Duchesne en el § VI, p. CXXVIII-CXL, de la
Introducción á su excelente edición del _Liber Pontificalis_,
París, 1885.
Jaffe, _Regesta Pontificum Romanorum ab condita ecclesia, ad.
a. p. Chr. 1.198_ (obra de que hay en vías de publicación
una segunda edición corregida y aumentada, publicada bajo la
dirección de Wattenbach por Loewenfeld, Kaltenbrunner y Ewald,
Leipzig, 1881 y siguientes), contiene extractos de todas las
epístolas pontificias comprendidas dentro de dicho período, con
copiosas indicaciones de fuentes.
La del benedictino francés Coustant, _Epistolae Pontificum
Romanorum_, vol. I, París, 1721, y la de Thiel, _Epistolae
Romanorum Pontificum genuinae et quae ad eos scriptae sunt a S.
Hilario usque ad Pelagium II, ex schedis Cl. Petri Constantii
aliisque editis, adhibitis praestantissimis codicibus Italiae et
Germaniae_, fasc. I, Braunsberg, 1867, dan el texto mismo de los
documentos.
Pitra, _Analecta novissima Spicilegii Solesmensis altera
continuatio_, tom. I. _De epistolis et registris romanorum
pontificum_, París, 1885, trata en las páginas 1-35, que son las
principalmente interesantes para el período de que tratamos,
de los trabajos relativos á las Decretales pontificias de los
primeros siglos.
Las Epístolas pontificias relativas á España, pertenecientes
al período que nos ocupa, son, según el orden cronológico, las
siguientes:
1. La dirigida por Siricio á Himerio, Obispo de Tarragona el año
385, y en la cual, contestando á una epístola que enviara dicho
Prelado á San Dámaso, predecesor de Siricio, por conducto de
cierto sacerdote llamado Basiano, le previene el Papa que no debía
reiterarse el bautismo á los arrianos que abjurasen de sus errores,
y dicta numerosas reglas en orden á la administración de sacramentos
y á otros puntos interesantes de disciplina eclesiástica. Consta
esta decretal de 15 capítulos, y es de notar la cláusula final en
que el Pontífice, después de consignar la supremacía de la Iglesia
Romana respecto á las iglesias nacionales, exhorta á Himerio á la
observancia de los preceptos de los Cánones y de las Decretales, y
le encomienda que comunique la Epístola así á todos los Obispos de
su provincia, como á los de la Cartaginense, de la Bética, de la
Lusitania y de la Galecia[290].
[290] _Epistolae decretales ac Rescripta romanorum Pontificum_,
Madrid, 1821, p. 3-7--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 255. Véase sobre
ella La Fuente, Op. cit, I, p. 338, y Gams, II, p. 427-430.
2. Epístola de Inocencio I, del año 404, á los Obispos reunidos en
el Concilio de Toledo, comunicándoles las resoluciones adoptadas
_in consessu presbyterii_ respecto al cisma surgido en España, y
de que le habían dado cuenta el Obispo Hilario y el presbítero
Elpidio, y en especial respecto á la conducta que debían observar con
Sinfosio y Dictinio, y sobre ciertas ordenaciones de Obispos hechas
indebidamente[291].
[291] La Fuente, I, p. 399-402, publica el texto extenso, no
incluído en la colección _Hispana_, y lo comenta en las págs.
254-256. Jaffe-Kaltenbrunner, n. 1.292.
Un extracto de ella es la Epístola del mismo Inocencio I que figura
equivocadamente en algunos manuscritos como dirigida á los Obispos
reunidos en Tolosa, acerca de los abusos que cometían algunos
Prelados, especialmente en España, ordenando sacerdotes á personas
indignas, contra lo prevenido en los Cánones, y estableciendo los
requisitos para la ordenación[292].
[292] _Epistolae_, p. 34-35. Refiérense expresamente sus dos
primeros capítulos, de los seis de que consta, á España como cuna
principal de tales abusos.
3. Epístola de Zósimo, del año 417, á los Obispos de las Galias y de
España, á fin de que no confiriesen el sacerdocio á los que antes
no hubieran sido instruidos convenientemente en las cosas divinas y
eclesiásticas[293].
[293] Jaffe-Kaltenbrunner, n. 33. Esta epístola no se ha
conservado íntegra, y es conocida únicamente por la mención
que hace de ella el mismo Zósimo en el cap. 1 de la dirigida á
Hesiquio, Obispo de Salona, _Epistolae_, p. 36-37.
4. Epístola de Zósimo del año 417, dirigida _a pari_ á los Obispos
de África, de las Galias, de las Siete Provincias y de España, á
fin de que no recibieran en la comunión eclesiástica á dos Obispos
priscilianistas consagrados contra lo prescrito en los Cánones[294].
[294] Coustant, p. 955.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 331.
5. Epístola de León I, del año 447, á Toribio, Obispo de Astorga,
contestando á la que éste le había enviado por medio de uno de sus
diáconos, denunciándole los vestigios de Priscilianismo que aun
quedaban en España. Contiene en 16 capítulos, la condenación de los
errores de Prisciliano, y manifiesta el Pontífice su deseo de que
para examinar la fe de los Obispos, se celebre un Concilio de todos
los Prelados de la Tarraconense, Cartaginense, Lusitania y Galecia,
á quienes dice escribir también sobre el mismo asunto; y si esto
no fuera posible, sólo de los de esta última provincia, en lo cual
debían tomar la iniciativa Idacio, Ceponio y el mismo Toribio[295].
[295] _Epistolae_, p. 90-96.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 412. La
Fuente, II, p. 54-55, Gams, II, p. 476-477, y especialmente,
Menéndez Pelayo, _Historia de los heterodoxos españoles_, I.
6. Epístola de Hilario á Ascanio, y demás Obispos de la Tarraconense,
del año 465, en que, con ocasión de ciertos abusos que se cometían
en la elección y traslación de Obispos, establece: 1.º, que ninguno
de éstos fuese ordenado sin consentimiento del metropolitano; 2.º,
que no pudieran trasladarse arbitrariamente de una Diócesis á otra;
3.º, que un Obispo llamado Ireneo, el cual había abandonado su
Iglesia para pasar á la de Barcelona, volviera á su propia Diócesis;
4.º, que se tuvieran como nulas las ordenaciones de Obispos, hechas
ilícitamente y que no hubiese más de un Obispo en cada Diócesis; y
5.º, finalmente, conminando con la deposición á Ireneo, si no defería
á lo ordenado por el Papa[296].
[296] _Epistolae_, p. 122-123.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 560. La
comentan La Fuente, II, p. 82-83, y Gams, II, p. 430-431.
7. Epístola del mismo Hilario al citado Obispo de Tarragona Ascanio,
del año 465, insistiendo en que se considerase como depuesto á
Ireneo, si no abandonaba la Sede de Barcelona para volver á su
Iglesia, mandando que los barceloneses procedieran desde luego á
elegir otro Obispo de entre los individuos de su propio clero, y
prohibiendo que, bajo ningún concepto, hubiere dos Prelados en una
misma Iglesia[297].
[297] _Epistolae_, p. 123-124.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 561. La
Fuente y Gams, loc. cit.
8. Epístola de Simplicio (años 468-483) á Zenón, Obispo de Sevilla,
confiándole el cargo de Vicario ó legado de la Sede pontificia en
España[298].
[298] _Epistolae_, p. 124.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 590. La
Fuente, II, p. 83, y Gams, II, p. 415.
9. Epístola de Félix II (año 483-492) al mismo Prelado, elogiándole
por el celo que mostraba en el cumplimiento de sus deberes
episcopales[299].
[299] _Epistolae_, p. 129.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 618. La
Fuente, II, p. 83-84, y Gams, II, p. 415-416.
§ 46.
_Los Cánones conciliares._
Otra fuente importantísima, y ciertamente la más copiosa de
todas las del período de que tratamos, son las decisiones de los
Concilios ecuménicos, por razón de su carácter obligatorio para la
Iglesia universal, y las de los Concilios nacionales y provinciales
celebrados en España, cuyos acuerdos ó Cánones nos dan á conocer la
disciplina de la Iglesia española en los primeros siglos[300].
[300] Hefele trata ampliamente en la introducción á su
_Conciliengeschichte_, vol. I, 2.ª edición, Friburgo en
Brisgovia, 1873, p. 1-82, del origen, divisiones, convocación
y asistentes de los Concilios; intervención del poder civil
en ellos; confirmación de los Cánones conciliares por los
Papas y Emperadores; acerca de la tan debatida cuestión de la
superioridad del Papa sobre el Concilio ó del Concilio sobre el
Papa, infalibilidad de los Concilios ecuménicos, cuáles de los
celebrados tengan este carácter, precedencia y votación en estas
Asambleas, Colecciones y bibliografía de los Concilios. Completa
el trabajo de Hefele en este último punto, Viollet, _Précis de
l'histoire du droit français_, I, p. 37-39.--Hinschius, _System
des Katholisches und protestantisches Kirchenrechts_, III,
Berlín, 1883, p. 325-332, y Scherer, Op. cit., p. 659-687.
Cuatro son los Concilios ecuménicos celebrados durante este período:
1. El primero de Nicea, convocado por Constantino el Grande y
celebrado en la ciudad de Nicea, en Bitinia, el año 325. En él se
acordó el Símbolo de la fe, y fueron condenados los escritos del
heresiarca Arrio y de sus parciales[301].
[301] Sobre el Concilio de Nicea, Hefele, _Conciliengeschichte_,
2.ª edición, p. 252-443.
2. El primero de Constantinopla, reunido en esta ciudad el año 381
para condenar la herejía de los Macedonianos[302]. Este Concilio
amplió el Símbolo de Nicea, en sentido más explícitamente contrario á
la citada herejía.
[302] Hefele, _Conciliengeschichte_, vol. II, p. 1-32.
3. Fué el tercero el congregado en Éfeso el año 431, y en el
cual fueron anatematizados los errores dogmáticos del Obispo de
Constantinopla Nestorio[303].
[303] Hefele, Op. cit., vol. II, p. 162-231.
4. El cuarto y último fué el de Calcedonia, del año 451, dirigido
contra los Nestorianos y Eutiquianos, notable por el número
considerable de Prelados que á él asistió (630), y por lo copioso de
sus Cánones, así como por el hecho de haber solicitado de la Santa
Sede los Padres allí reunidos la aprobación de los Cánones, otorgada
con excepción del canon 28[304].
[304] Hefele, Op. cit., vol. II, p. 392-544.
La propagación del cristianismo en la Península dió ocasión, aquí
como en otras regiones, á que los Prelados de los varios distritos
ó circunscripciones eclesiásticas, ya de toda la nación, ya de una
parte considerable de ella, se congregasen para tratar y decidir
en común los asuntos de interés general desde el punto de vista
religioso. Estas Asambleas legislaron en materias eclesiásticas por
cuenta propia, interviniendo como factor importantísimo y en cierta
manera autónomo, en el desenvolvimiento del dogma y de la disciplina
eclesiástica, en los primeros siglos. Sus disposiciones se extendían
no sólo á asuntos dogmáticos, sino también á la administración y
jurisdicción eclesiásticas. En estas Asambleas se reunían á veces
Prelados de distintas provincias, á veces los de una sola.
Los Concilios celebrados en España durante el período que nos ocupa,
son:
1. El primero en el orden cronológico, y el más importante de todos,
es el de Ilíberis, celebrado, según la opinión más verosímil, en el
mes de Mayo del año 506, y cuyos ochenta Cánones, que contienen un
Código completo de disciplina eclesiástica, no sólo fué la base de la
vigente en España, sino que ejerció extraordinaria influencia en la
general de la Iglesia[305].
[305] El mejor texto de este documento es el inserto en el primer
volumen de la _Collectio Canonum Ecclesiae Hispanae_, Madrid,
1808, p. 282-294.
Entre la multitud de trabajos de que ha sido objeto, citaremos
como los más importantes los siguientes: Mendoza, _De Concilio
Illiberitano confirmando libri tres_, Madrid, 1593; González
Téllez, _Concilium Illiberitanum_, Lyon, 1665; Aguirre,
_Collectio Conciliorum Hispaniae_, 1693; La Fuente, _Historia
eclesiástica de España_, 2.ª ed., I, Madrid, 1873, p. 159-179;
Hefele, _Conciliengeschichte_, I, 2.ª ed., Friburgo en Brisgovia,
1873, p. 148-192; Gams, _Kirchengeschichte von Spanien_, II,
Ratisbona, 1864, p. 1-136.
La obra de Dale, _The Synod of Elvira, and Christian Life in the
fourth Century_, Londres, 1882, no es, en lo que tiene de útil y
aprovechable, sino mera reproducción de los trabajos anteriores
sobre la materia, especialmente de los de Mendoza, Aguirre,
Hefele y Gams. En los puntos en que se separa de ellos, casi
siempre desbarra. Ni podía menos de ser así, dada la absoluta
ignorancia del autor en materia de organización política y
administrativa, y de antigüedades privadas de los Romanos, cuyo
conocimiento es indispensable para interpretar rectamente muchos
Cánones del Concilio de Elvira. Sirva de ejemplo el pasaje de la
p. 226, en que hablando de las magistraturas municipales dice:
«duumvir» was the title obtaining in Spain, «decurio» in the
lesser Italian cities.
Se ha discutido mucho desde el siglo XVI hasta el presente,
sobre el lugar que ocupó la antigua Ilíberis (el _Municipium
Florentinum Illiberitanum_ de los Romanos), afirmando unos
que fué en las vertientes de la sierra de Elvira, y otros que
en el perímetro de la Alcazaba Cadima de Granada. Esta última
opinión, defendida con irrefragables argumentos por D. Aureliano
Fernández-Guerra en su _Epigrafía romana granadina_, Madrid,
1867, y aceptada por Hübner, C. I. L., II, es la verdadera. Ha
venido á reforzarla recientemente con textos decisivos, tomados
de las fuentes árabes, mi muy querido amigo y maestro el ilustre
Catedrático de la Universidad de Granada Dr. D. Leopoldo Eguilaz,
en su erudito trabajo _Del lugar donde fué Ilíberis_, Madrid,
1881.
2. El Concilio de Zaragoza se celebró, según la opinión más probable,
el año 380. Asistieron á él, además de los españoles, algunos
Prelados de la Aquitania. Dictó ocho Cánones muy importantes,
encaminados principalmente á conservar la pureza de la vida cristiana
en el clero y en los monasterios[306].
[306] El texto se halla en la _Collectio Canonum_, I, p. 303-304.
Sobre las disposiciones que contiene, véase á La Fuente, Op.
cit., I, p. 206 y 241-265, y á Gams, II, p. 369-372.
El Concilio primero de Toledo se reunió en esta ciudad en el mes
de Septiembre del año 400, con asistencia de Prelados de todas las
provincias de España. Su objeto fué poner nuevo dique al desarrollo
del Priscilianismo y procurar la unidad en la disciplina, pues que la
falta de ella, decía el Obispo de Mérida, Patruino, Presidente del
Concilio, había originado el cisma. A este fin se dirigen los veinte
Cánones de que consta[307].
[307] El texto en la _Collectio Canonum_, I, p. 322-327. Al final
se encuentra la _Regula fidei catholicae_ y en el preámbulo de
ésta la célebre fórmula _Spiritum quoque Paraclitum esse, qui
nec Pater sit ipse, nec Filius, sed_ A PATRE FILIOQUE PROCEDENS.
Consúltense acerca de este Concilio la obra citada de La Fuente,
I, p, 213-214 y 241-265 (donde expone en conjunto el estado de la
disciplina de la Iglesia española según los cánones del Concilio
de Zaragoza antes citado, y de éste de Toledo), y la de Gams, II,
páginas 389-394.
CAPÍTULO IV
EL GOBIERNO PROVINCIAL
§ 47.
_La creación de las provincias._[308]
[308] Marquardt, _Römische Staatsverwaltung_, I, 2.ª ed.,
Leipzig, 1881, p. 497-502.--Person, _Essai sur l'administration
des provinces romaines sous la Republique_, París, 1878.--Arnold,
_The roman System of provincial administration to the accesion of
Constantine the Great_, Londres, 1879.--Madwig, _Die Verfassung
und Verwaltung des römischen Staats_, II, Leipzig, 1882, p. 49-81
y 96-119.--Mispoulet, _Les Institutions politiques des Romains_,
París, 1883, II, p. 75-77.--Karlowa, _Römische Rechtsgeschichte_,
I, Leipzig, 1885, p, 321-340, 567-576 y 850-863.--Brinz, _Ueber
Begriff und Wesen der römischen Provinz_, Munich, 1885.--Sobre la
etimología de la palabra _provincia_, Bergaigne, _Le nom de la
province romaine_, en el vol. XXXV de la _Bibliothèque de l'École
des hautes Études_, París, 1878, p. 115-119.
La palabra _provincia_, empleada primeramente en la terminología del
Derecho público romano para designar la suma ó esfera de atribuciones
generales ó especiales de los magistrados con _imperium_ (Cónsules y
Pretores), se aplicó después al gobierno de los territorios situados
fuera de Italia, y en sentido traslaticio al territorio mismo.
Al organizar las provincias, se las dividía en circunscripciones
administrativas, ya municipales, ya rurales (_civitates_), y
judiciales (_conventus_), con sus capitales respectivas, conservando
ó modificando las divisiones existentes, según convenía á la política
de Roma, y ampliando las favorables al pueblo romano á costa de las
que le eran contrarias. Todo esto solía hacerse bajo la República
por el General que había conquistado el territorio, asistido de diez
miembros del Senado, designados por éste conforme á ciertas normas
fijadas por la misma Asamblea. El conjunto de estas disposiciones
era la constitución política de la provincia (_lex provinciae_). De
España consta que no fué organizada definitivamente en esta forma
hasta después de la destrucción de Numancia[309].
[309] Apiano, _Iber._ 99.--Wilsdorff, _Fasti Hispaniarum
provinciarum_ en los _Leipziger Studien für classische
Philologie_, I, p. 67-68.