[286] La primera edición de este curioso documento la publicó el

metropolitano de Nicomedia Filoteo Bryennios en Constantinopla en

1883. Entre las varias ediciones publicadas con posterioridad,

la más reciente é importante de todas es la del profesor de la

Universidad de Tubinga, Funk: _Doctrina duodecim Apostolorum,

Canones Apostolorum ecclesiastici ac reliquae doctrinae de duabus

viis Expositiones veteres, edidit adnotationibus et prolegomenis

illustravit, versionem latinam edidit_, Tubinga, 1887. El texto

de la DOCTRINA APOSTOLORUM ocupa las páginas 1-49.

Harnack ha disertado con extensión sobre los 34 capítulos de la

Διδαχὴ concernientes á la organización eclesiástica, en su obra,

_Die Quellen der sogenannten apostolischen Kirchenordnung nebst

einer Untersuchung über den Ursprung des Lectorals und der anderen

niederen Weihen_ (Comentario de los cap. 16-28 de las Constituciones

apostólicas), Leipzig, 1886, y en el Comentario que acompaña á su

edición de la Doctrina, _Lehre der zwölf Apostel nebst Untersuchungen

zur ältesten Geschichte der Kirchenverfassung und des Kirchenrechts_,

Leipzig, 1884, p. 88-158.

Se designa con el nombre de Constituciones de los Apóstoles

Διατάξεις ó διατάγαι τῶν ἀποστόλων, una compilación de obras de

cuatro distintos autores, escritas en griego en los siglos III, IV

y principios del VI respectivamente. Consta de ocho libros, de los

cuales el segundo, tercero y octavo, son interesantes para el Derecho

Canónico. Al último de estos libros, vinieron á incorporarse en el

siglo VI los Cánones de los Apóstoles, de que hablaremos después.

El nombre de la obra se deriva del hecho de suponerse dictados por

los Apóstoles los preceptos que contiene. Créese que la patria de

esta Compilación fué Siria, y es indudable que llegó á alcanzar gran

autoridad en la Iglesia de Oriente[287].

[287] La primera edición, debida al jesuíta español Francisco

Torres (Turrianus), salió á luz en Venecia en 1563. De las varias

ediciones modernas la mejor es la de Lagarde _Constitutiones

Apostolorum_, Leipzig, 1862. Entre los trabajos relativos á las

Constituciones de los Apóstoles, los más importantes son el de

Drey, _Neue Untersuchungen über die Constitutiones und Canones

der Apostel_, Tubinga, 1832, y el de Bickell, _Geschichte des

Kirchenrechts_, Giessen, 1843.

Entre los documentos apócrifos de los primeros siglos, que por

reflejar la disciplina vigente en la época de su redacción, y por el

crédito é influencia que lograron, constituyen, como la Διδαχὴ y la

Διατάξεις, fuentes de conocimiento, importantísimas para la historia

de las instituciones eclesiásticas, se cuentan los Κανόνες τῶν

ἀποστόλων, Cánones de los Apóstoles, colección de ochenta y cinco

preceptos en lengua griega, que se supone emanados de los discípulos

de Jesucristo. Su núcleo primitivo, formado por los cincuenta

primeros Cánones, se formó verosímilmente antes de la celebración del

Concilio de Calcedonia (a. 451), mientras los otros treinta y cinco

pertenecen á la primera mitad del siglo VI. Es cosa averiguada, por

lo demás, que muchos de estos Cánones traen su origen de los tiempos

apostólicos. Casi todos ellos (excepto nueve) versan sobre materias

de disciplina. La colección se redactó en Oriente, donde llegó á

arraigarse la creencia en su carácter apostólico, mientras que en

Occidente se la tuvo por apócrifa hasta que vinieron á ser incluídos

los Cánones más antiguos en las Falsas Decretales[288].

[288] En el siglo XVI se reconoció ya plenamente el carácter

apócrifo de este documento, bien que el jesuíta Francisco Torres

defendiera aún su autenticidad. La más reciente y esmerada

edición del texto es la de Hefele _Die sogenannten apostolischen

Canonen_, en su _Conciliengeschichte_, 2.ª edición, Friburgo en

Brisgovia, 1873, p. 793-799, que publica el texto griego con

traducción latina y notas, p. 800-827.

§ 45.

_Las Epístolas pontificias._

«Además de las grandes cuestiones de fe, de comunión y de disciplina,

que exigían la intervención de los Papas en los asuntos religiosos

de todo el Imperio, así de Oriente como de Occidente, los Jefes

de la Iglesia eran consultados incesantemente por los Obispos de

los países latinos, acerca de las reglas que habían de seguir en

la admisión al bautismo ó á las órdenes, y sobre la conducta que

debían de observar respecto de los penitentes, de los herejes, de

las jurisdicciones seculares, acerca de los usos litúrgicos, etc.

Sucedía á veces, que los Papas contestaban al mismo tiempo á varias

cuestiones; entonces dividían sus epístolas en capítulos, análogos

en la forma y la extensión á los Cánones de los Concilios; y esto

es lo que se llamaba una Epístola decretal. A las iglesias de los

países distantes de Roma, como España, la Galia, África y la Italia

del Norte, estas decretales eran enviadas las más veces á instancia

de los Obispos. Encuéntranse en ellas, en primer término, reglas

que los Papas presentan como absolutamente obligatorias y cuya

negligencia es á sus ojos una falta más ó menos grave, relativas á

cuestiones de disciplina general, como el celibato eclesiástico, los

casos de indignidad para la admisión á las órdenes, etc. Otras veces

se limitan á indicar el uso ó práctica que ellos mismos siguen, sin

obligar á los Obispos á conformarse con él, pudiendo subsistir sin

inconveniente la diversidad de un país á otro. Estas decretales eran

acogidas de ordinario con el mayor respeto, no sólo por aquellos

que las habían solicitado, sino en general por todos los Obispos

cuidadosos de sus deberes á quienes eran comunicadas. Dióseles

cabida bien pronto en los _libri canonum_, en los cuales gozaron de

la misma autoridad que los Cánones de los Concilios. Eran, por lo

demás, más apropiadas á las necesidades especiales de las Iglesias

latinas, que los reglamentos de los Sínodos Orientales, particulares

ó ecuménicos»[289].

[289] L. Duchesne, _Le Liber Pontificalis_, vol. I, París, 1885,

§ VI, n. 70, p. CXXVIII-CXXIX.--Maassen, _Geschichte der Quellen

und Literatur des canonischen Rechts_, vol. I, p. 95-102 y

Scherer, _Handbuch des Kirchenrechts_, I, Graz, 1885, p. 186-190.

Sobre los decretos disciplinales y litúrgicos de los Pontífices

de los primeros siglos, como fuentes del _Liber Pontificalis_,

véase á L. Duchesne en el § VI, p. CXXVIII-CXL, de la

Introducción á su excelente edición del _Liber Pontificalis_,

París, 1885.

Jaffe, _Regesta Pontificum Romanorum ab condita ecclesia, ad.

a. p. Chr. 1.198_ (obra de que hay en vías de publicación

una segunda edición corregida y aumentada, publicada bajo la

dirección de Wattenbach por Loewenfeld, Kaltenbrunner y Ewald,

Leipzig, 1881 y siguientes), contiene extractos de todas las

epístolas pontificias comprendidas dentro de dicho período, con

copiosas indicaciones de fuentes.

La del benedictino francés Coustant, _Epistolae Pontificum

Romanorum_, vol. I, París, 1721, y la de Thiel, _Epistolae

Romanorum Pontificum genuinae et quae ad eos scriptae sunt a S.

Hilario usque ad Pelagium II, ex schedis Cl. Petri Constantii

aliisque editis, adhibitis praestantissimis codicibus Italiae et

Germaniae_, fasc. I, Braunsberg, 1867, dan el texto mismo de los

documentos.

Pitra, _Analecta novissima Spicilegii Solesmensis altera

continuatio_, tom. I. _De epistolis et registris romanorum

pontificum_, París, 1885, trata en las páginas 1-35, que son las

principalmente interesantes para el período de que tratamos,

de los trabajos relativos á las Decretales pontificias de los

primeros siglos.

Las Epístolas pontificias relativas á España, pertenecientes

al período que nos ocupa, son, según el orden cronológico, las

siguientes:

1. La dirigida por Siricio á Himerio, Obispo de Tarragona el año

385, y en la cual, contestando á una epístola que enviara dicho

Prelado á San Dámaso, predecesor de Siricio, por conducto de

cierto sacerdote llamado Basiano, le previene el Papa que no debía

reiterarse el bautismo á los arrianos que abjurasen de sus errores,

y dicta numerosas reglas en orden á la administración de sacramentos

y á otros puntos interesantes de disciplina eclesiástica. Consta

esta decretal de 15 capítulos, y es de notar la cláusula final en

que el Pontífice, después de consignar la supremacía de la Iglesia

Romana respecto á las iglesias nacionales, exhorta á Himerio á la

observancia de los preceptos de los Cánones y de las Decretales, y

le encomienda que comunique la Epístola así á todos los Obispos de

su provincia, como á los de la Cartaginense, de la Bética, de la

Lusitania y de la Galecia[290].

[290] _Epistolae decretales ac Rescripta romanorum Pontificum_,

Madrid, 1821, p. 3-7--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 255. Véase sobre

ella La Fuente, Op. cit, I, p. 338, y Gams, II, p. 427-430.

2. Epístola de Inocencio I, del año 404, á los Obispos reunidos en

el Concilio de Toledo, comunicándoles las resoluciones adoptadas

_in consessu presbyterii_ respecto al cisma surgido en España, y

de que le habían dado cuenta el Obispo Hilario y el presbítero

Elpidio, y en especial respecto á la conducta que debían observar con

Sinfosio y Dictinio, y sobre ciertas ordenaciones de Obispos hechas

indebidamente[291].

[291] La Fuente, I, p. 399-402, publica el texto extenso, no

incluído en la colección _Hispana_, y lo comenta en las págs.

254-256. Jaffe-Kaltenbrunner, n. 1.292.

Un extracto de ella es la Epístola del mismo Inocencio I que figura

equivocadamente en algunos manuscritos como dirigida á los Obispos

reunidos en Tolosa, acerca de los abusos que cometían algunos

Prelados, especialmente en España, ordenando sacerdotes á personas

indignas, contra lo prevenido en los Cánones, y estableciendo los

requisitos para la ordenación[292].

[292] _Epistolae_, p. 34-35. Refiérense expresamente sus dos

primeros capítulos, de los seis de que consta, á España como cuna

principal de tales abusos.

3. Epístola de Zósimo, del año 417, á los Obispos de las Galias y de

España, á fin de que no confiriesen el sacerdocio á los que antes

no hubieran sido instruidos convenientemente en las cosas divinas y

eclesiásticas[293].

[293] Jaffe-Kaltenbrunner, n. 33. Esta epístola no se ha

conservado íntegra, y es conocida únicamente por la mención

que hace de ella el mismo Zósimo en el cap. 1 de la dirigida á

Hesiquio, Obispo de Salona, _Epistolae_, p. 36-37.

4. Epístola de Zósimo del año 417, dirigida _a pari_ á los Obispos

de África, de las Galias, de las Siete Provincias y de España, á

fin de que no recibieran en la comunión eclesiástica á dos Obispos

priscilianistas consagrados contra lo prescrito en los Cánones[294].

[294] Coustant, p. 955.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 331.

5. Epístola de León I, del año 447, á Toribio, Obispo de Astorga,

contestando á la que éste le había enviado por medio de uno de sus

diáconos, denunciándole los vestigios de Priscilianismo que aun

quedaban en España. Contiene en 16 capítulos, la condenación de los

errores de Prisciliano, y manifiesta el Pontífice su deseo de que

para examinar la fe de los Obispos, se celebre un Concilio de todos

los Prelados de la Tarraconense, Cartaginense, Lusitania y Galecia,

á quienes dice escribir también sobre el mismo asunto; y si esto

no fuera posible, sólo de los de esta última provincia, en lo cual

debían tomar la iniciativa Idacio, Ceponio y el mismo Toribio[295].

[295] _Epistolae_, p. 90-96.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 412. La

Fuente, II, p. 54-55, Gams, II, p. 476-477, y especialmente,

Menéndez Pelayo, _Historia de los heterodoxos españoles_, I.

6. Epístola de Hilario á Ascanio, y demás Obispos de la Tarraconense,

del año 465, en que, con ocasión de ciertos abusos que se cometían

en la elección y traslación de Obispos, establece: 1.º, que ninguno

de éstos fuese ordenado sin consentimiento del metropolitano; 2.º,

que no pudieran trasladarse arbitrariamente de una Diócesis á otra;

3.º, que un Obispo llamado Ireneo, el cual había abandonado su

Iglesia para pasar á la de Barcelona, volviera á su propia Diócesis;

4.º, que se tuvieran como nulas las ordenaciones de Obispos, hechas

ilícitamente y que no hubiese más de un Obispo en cada Diócesis; y

5.º, finalmente, conminando con la deposición á Ireneo, si no defería

á lo ordenado por el Papa[296].

[296] _Epistolae_, p. 122-123.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 560. La

comentan La Fuente, II, p. 82-83, y Gams, II, p. 430-431.

7. Epístola del mismo Hilario al citado Obispo de Tarragona Ascanio,

del año 465, insistiendo en que se considerase como depuesto á

Ireneo, si no abandonaba la Sede de Barcelona para volver á su

Iglesia, mandando que los barceloneses procedieran desde luego á

elegir otro Obispo de entre los individuos de su propio clero, y

prohibiendo que, bajo ningún concepto, hubiere dos Prelados en una

misma Iglesia[297].

[297] _Epistolae_, p. 123-124.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 561. La

Fuente y Gams, loc. cit.

8. Epístola de Simplicio (años 468-483) á Zenón, Obispo de Sevilla,

confiándole el cargo de Vicario ó legado de la Sede pontificia en

España[298].

[298] _Epistolae_, p. 124.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 590. La

Fuente, II, p. 83, y Gams, II, p. 415.

9. Epístola de Félix II (año 483-492) al mismo Prelado, elogiándole

por el celo que mostraba en el cumplimiento de sus deberes

episcopales[299].

[299] _Epistolae_, p. 129.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 618. La

Fuente, II, p. 83-84, y Gams, II, p. 415-416.

§ 46.

_Los Cánones conciliares._

Otra fuente importantísima, y ciertamente la más copiosa de

todas las del período de que tratamos, son las decisiones de los

Concilios ecuménicos, por razón de su carácter obligatorio para la

Iglesia universal, y las de los Concilios nacionales y provinciales

celebrados en España, cuyos acuerdos ó Cánones nos dan á conocer la

disciplina de la Iglesia española en los primeros siglos[300].

[300] Hefele trata ampliamente en la introducción á su

_Conciliengeschichte_, vol. I, 2.ª edición, Friburgo en

Brisgovia, 1873, p. 1-82, del origen, divisiones, convocación

y asistentes de los Concilios; intervención del poder civil

en ellos; confirmación de los Cánones conciliares por los

Papas y Emperadores; acerca de la tan debatida cuestión de la

superioridad del Papa sobre el Concilio ó del Concilio sobre el

Papa, infalibilidad de los Concilios ecuménicos, cuáles de los

celebrados tengan este carácter, precedencia y votación en estas

Asambleas, Colecciones y bibliografía de los Concilios. Completa

el trabajo de Hefele en este último punto, Viollet, _Précis de

l'histoire du droit français_, I, p. 37-39.--Hinschius, _System

des Katholisches und protestantisches Kirchenrechts_, III,

Berlín, 1883, p. 325-332, y Scherer, Op. cit., p. 659-687.

Cuatro son los Concilios ecuménicos celebrados durante este período:

1. El primero de Nicea, convocado por Constantino el Grande y

celebrado en la ciudad de Nicea, en Bitinia, el año 325. En él se

acordó el Símbolo de la fe, y fueron condenados los escritos del

heresiarca Arrio y de sus parciales[301].

[301] Sobre el Concilio de Nicea, Hefele, _Conciliengeschichte_,

2.ª edición, p. 252-443.

2. El primero de Constantinopla, reunido en esta ciudad el año 381

para condenar la herejía de los Macedonianos[302]. Este Concilio

amplió el Símbolo de Nicea, en sentido más explícitamente contrario á

la citada herejía.

[302] Hefele, _Conciliengeschichte_, vol. II, p. 1-32.

3. Fué el tercero el congregado en Éfeso el año 431, y en el

cual fueron anatematizados los errores dogmáticos del Obispo de

Constantinopla Nestorio[303].

[303] Hefele, Op. cit., vol. II, p. 162-231.

4. El cuarto y último fué el de Calcedonia, del año 451, dirigido

contra los Nestorianos y Eutiquianos, notable por el número

considerable de Prelados que á él asistió (630), y por lo copioso de

sus Cánones, así como por el hecho de haber solicitado de la Santa

Sede los Padres allí reunidos la aprobación de los Cánones, otorgada

con excepción del canon 28[304].

[304] Hefele, Op. cit., vol. II, p. 392-544.

La propagación del cristianismo en la Península dió ocasión, aquí

como en otras regiones, á que los Prelados de los varios distritos

ó circunscripciones eclesiásticas, ya de toda la nación, ya de una

parte considerable de ella, se congregasen para tratar y decidir

en común los asuntos de interés general desde el punto de vista

religioso. Estas Asambleas legislaron en materias eclesiásticas por

cuenta propia, interviniendo como factor importantísimo y en cierta

manera autónomo, en el desenvolvimiento del dogma y de la disciplina

eclesiástica, en los primeros siglos. Sus disposiciones se extendían

no sólo á asuntos dogmáticos, sino también á la administración y

jurisdicción eclesiásticas. En estas Asambleas se reunían á veces

Prelados de distintas provincias, á veces los de una sola.

Los Concilios celebrados en España durante el período que nos ocupa,

son:

1. El primero en el orden cronológico, y el más importante de todos,

es el de Ilíberis, celebrado, según la opinión más verosímil, en el

mes de Mayo del año 506, y cuyos ochenta Cánones, que contienen un

Código completo de disciplina eclesiástica, no sólo fué la base de la

vigente en España, sino que ejerció extraordinaria influencia en la

general de la Iglesia[305].

[305] El mejor texto de este documento es el inserto en el primer

volumen de la _Collectio Canonum Ecclesiae Hispanae_, Madrid,

1808, p. 282-294.

Entre la multitud de trabajos de que ha sido objeto, citaremos

como los más importantes los siguientes: Mendoza, _De Concilio

Illiberitano confirmando libri tres_, Madrid, 1593; González

Téllez, _Concilium Illiberitanum_, Lyon, 1665; Aguirre,

_Collectio Conciliorum Hispaniae_, 1693; La Fuente, _Historia

eclesiástica de España_, 2.ª ed., I, Madrid, 1873, p. 159-179;

Hefele, _Conciliengeschichte_, I, 2.ª ed., Friburgo en Brisgovia,

1873, p. 148-192; Gams, _Kirchengeschichte von Spanien_, II,

Ratisbona, 1864, p. 1-136.

La obra de Dale, _The Synod of Elvira, and Christian Life in the

fourth Century_, Londres, 1882, no es, en lo que tiene de útil y

aprovechable, sino mera reproducción de los trabajos anteriores

sobre la materia, especialmente de los de Mendoza, Aguirre,

Hefele y Gams. En los puntos en que se separa de ellos, casi

siempre desbarra. Ni podía menos de ser así, dada la absoluta

ignorancia del autor en materia de organización política y

administrativa, y de antigüedades privadas de los Romanos, cuyo

conocimiento es indispensable para interpretar rectamente muchos

Cánones del Concilio de Elvira. Sirva de ejemplo el pasaje de la

p. 226, en que hablando de las magistraturas municipales dice:

«duumvir» was the title obtaining in Spain, «decurio» in the

lesser Italian cities.

Se ha discutido mucho desde el siglo XVI hasta el presente,

sobre el lugar que ocupó la antigua Ilíberis (el _Municipium

Florentinum Illiberitanum_ de los Romanos), afirmando unos

que fué en las vertientes de la sierra de Elvira, y otros que

en el perímetro de la Alcazaba Cadima de Granada. Esta última

opinión, defendida con irrefragables argumentos por D. Aureliano

Fernández-Guerra en su _Epigrafía romana granadina_, Madrid,

1867, y aceptada por Hübner, C. I. L., II, es la verdadera. Ha

venido á reforzarla recientemente con textos decisivos, tomados

de las fuentes árabes, mi muy querido amigo y maestro el ilustre

Catedrático de la Universidad de Granada Dr. D. Leopoldo Eguilaz,

en su erudito trabajo _Del lugar donde fué Ilíberis_, Madrid,

1881.

2. El Concilio de Zaragoza se celebró, según la opinión más probable,

el año 380. Asistieron á él, además de los españoles, algunos

Prelados de la Aquitania. Dictó ocho Cánones muy importantes,

encaminados principalmente á conservar la pureza de la vida cristiana

en el clero y en los monasterios[306].

[306] El texto se halla en la _Collectio Canonum_, I, p. 303-304.

Sobre las disposiciones que contiene, véase á La Fuente, Op.

cit., I, p. 206 y 241-265, y á Gams, II, p. 369-372.

El Concilio primero de Toledo se reunió en esta ciudad en el mes

de Septiembre del año 400, con asistencia de Prelados de todas las

provincias de España. Su objeto fué poner nuevo dique al desarrollo

del Priscilianismo y procurar la unidad en la disciplina, pues que la

falta de ella, decía el Obispo de Mérida, Patruino, Presidente del

Concilio, había originado el cisma. A este fin se dirigen los veinte

Cánones de que consta[307].

[307] El texto en la _Collectio Canonum_, I, p. 322-327. Al final

se encuentra la _Regula fidei catholicae_ y en el preámbulo de

ésta la célebre fórmula _Spiritum quoque Paraclitum esse, qui

nec Pater sit ipse, nec Filius, sed_ A PATRE FILIOQUE PROCEDENS.

Consúltense acerca de este Concilio la obra citada de La Fuente,

I, p, 213-214 y 241-265 (donde expone en conjunto el estado de la

disciplina de la Iglesia española según los cánones del Concilio

de Zaragoza antes citado, y de éste de Toledo), y la de Gams, II,

páginas 389-394.

CAPÍTULO IV

EL GOBIERNO PROVINCIAL

§ 47.

_La creación de las provincias._[308]

[308] Marquardt, _Römische Staatsverwaltung_, I, 2.ª ed.,

Leipzig, 1881, p. 497-502.--Person, _Essai sur l'administration

des provinces romaines sous la Republique_, París, 1878.--Arnold,

_The roman System of provincial administration to the accesion of

Constantine the Great_, Londres, 1879.--Madwig, _Die Verfassung

und Verwaltung des römischen Staats_, II, Leipzig, 1882, p. 49-81

y 96-119.--Mispoulet, _Les Institutions politiques des Romains_,

París, 1883, II, p. 75-77.--Karlowa, _Römische Rechtsgeschichte_,

I, Leipzig, 1885, p, 321-340, 567-576 y 850-863.--Brinz, _Ueber

Begriff und Wesen der römischen Provinz_, Munich, 1885.--Sobre la

etimología de la palabra _provincia_, Bergaigne, _Le nom de la

province romaine_, en el vol. XXXV de la _Bibliothèque de l'École

des hautes Études_, París, 1878, p. 115-119.

La palabra _provincia_, empleada primeramente en la terminología del

Derecho público romano para designar la suma ó esfera de atribuciones

generales ó especiales de los magistrados con _imperium_ (Cónsules y

Pretores), se aplicó después al gobierno de los territorios situados

fuera de Italia, y en sentido traslaticio al territorio mismo.

Al organizar las provincias, se las dividía en circunscripciones

administrativas, ya municipales, ya rurales (_civitates_), y

judiciales (_conventus_), con sus capitales respectivas, conservando

ó modificando las divisiones existentes, según convenía á la política

de Roma, y ampliando las favorables al pueblo romano á costa de las

que le eran contrarias. Todo esto solía hacerse bajo la República

por el General que había conquistado el territorio, asistido de diez

miembros del Senado, designados por éste conforme á ciertas normas

fijadas por la misma Asamblea. El conjunto de estas disposiciones

era la constitución política de la provincia (_lex provinciae_). De

España consta que no fué organizada definitivamente en esta forma

hasta después de la destrucción de Numancia[309].

[309] Apiano, _Iber._ 99.--Wilsdorff, _Fasti Hispaniarum

provinciarum_ en los _Leipziger Studien für classische

Philologie_, I, p. 67-68.

Historia General del Derecho Español, Tomo I · 第 15 / 29 段