[254] El pasaje de la constitución de Valentiniano que contiene

las dos citadas disposiciones, ha sido asunto de empeñadas

polémicas. Dice así: «Papiniani, Pauli, Gaii, Ulpiani atque

Modestini scripta universa firmamus ita, ut Gaium quae Paullum,

Ulpianum et cunctos comitetur auctoritas, lectionesque ex omni

ejus opere recitentur. Eorum quoque scientiam, quorum tractatus

atque sententias praedicti omnes suis operibus miscuerunt, ratam

esse censemus, ut Scaevolae Sabini, Julliani atque Marcelli,

omniumque, quos illi celebrarunt, si tamen eorum libri, propter

antiquitatis incertum, codicum collatione firmentur.»

§ 40.

_Los Senadoconsultos._[255]

[255] Puchta, _Institutionen_, I, p. 169-173.--Rudorff,

_Römische Rechtsgeschichte_, I, p. 106-110.--Karlowa, _Römische

Rechtsgeschichte_, I, p. 642.

Los Senadoconsultos, interesantísimos como fuente del derecho romano

en general, no igualan en importancia á las otras de que hemos venido

tratando hasta aquí, como fuentes del derecho especial vigente entre

los provinciales, sobre todo en orden al derecho privado.

Aunque durante la República el Senado no contó entre sus atribuciones

la de legislar en estas materias, ejerció gran influencia en ese

orden, ya por ser indispensable su previa autorización (_patrum

auctoritas_) para someter los proyectos de ley á la aprobación de los

Comicios; ya también porque sus decisiones en materias políticas y

administrativas trascendían frecuentemente á la esfera del derecho

privado; ya finalmente por la facultad de anular, por defectos

de forma, las leyes votadas en la Asamblea popular[256]. Bajo el

Imperio, y según la opinión más probable, desde el reinado de Tiberio

comienza el Senado á legislar directamente sobre el derecho civil.

[256] Ejemplo de esto, son algunos Senadoconsultos relativos al

derecho de las personas. Véase mi _Historia del derecho romano_,

I, p. 187.

En el orden político y administrativo la importancia de los

Senadoconsultos fué muy considerable, á causa de la intervención del

Senado en la organización de las provincias, en el nombramiento de

los funcionarios encargados del Gobierno de éstas y en general en

todo lo relativo al régimen provincial. No ha llegado hasta nosotros

el texto original de ningún Senadoconsulto relativo especialmente á

la España romana; pero se halla noticia de algunos de ellos en los

escritores clásicos[257].

[257] Entre los principales citaremos el de 197, a. Chr.,

relativo á la primitiva división provincial de la Península,

Livio, XXVIII, 2; otro concerniente al nombramiento de jueces

que decidieran sobre las quejas de los Españoles contra los

funcionarios romanos, siendo pretor Canuleyo, Livio, XLIII, 2, y

el del año 100 p. Chr, relativo al proceso del procónsul de la

Bética Cecilio Clásico, Plinio, _Ep._ 3, 9.

§ 41.

_Documentos públicos relativos á la aplicación del Derecho._

Comprendemos principalmente bajo esta categoría los decretos, y, en

general, todos los documentos emanados de los Municipios y Colegios

lícitos, ó sea de las Corporaciones autorizadas por el Estado.

Algunos documentos de este género pertenecientes á la España romana

nos han sido conservados por los monumentos epigráficos[258].

[258] De los documentos de este género relativos á otras regiones

del orbe romano, y que importa también conocer, por la relación

que tienen con los nuestros, dan noticia Rudorff, I, p. 229-234;

Rivier, p. 339-342; Karlowa, p. 783-821, y mi _Historia del

Derecho romano_, I, p. 262-263.

La redacción de los decretos de las Asambleas municipales, según

acreditan los monumentos de este género que han llegado hasta

nosotros, se acomodaba de ordinario á la forma usada en los

Senadoconsultos[259]. Entre los monumentos epigráficos de la España

romana no hay más que uno solo de estos documentos, perteneciente

al año 147, y ese, desgraciadamente, con tantas lagunas y

divergencias en las varias copias de él conservadas, que resulta casi

ininteligible. Lo único que de su texto, tal como ha llegado hasta

nosotros, puede inferirse, es que se trata de una exposición dirigida

al emperador Antonino Pío el Filósofo por el Municipio de Salpensa,

recomendándole á un ciudadano conspicuo y benemérito de dicha ciudad

para que le otorgase nuevas mercedes[260].

[259] Hübner, _De senatus populique romani actis_, p. 71 y

siguientes.

[260] C. 7, L. II, n. 1.282. Está grabado sobre el pedestal de

una estatua hallada en las inmediaciones de la antigua Salpensa

(Alpesa).

Son, por lo demás, frecuentísimas las referencias á este género

de decretos en los monumentos conmemorativos de erección de

estatuas y de obras públicas, _d(ecreto) d(ecurionum)_, _ex

decreto ordinis_, etc. Esta enumeración se circunscribe á los

documentos de mayor interés, y cuyo asunto es esencialmente

jurídico. No incluímos en ella, por tanto, la multitud de

decretos municipales sobre honores otorgados á personas

beneméritas, ni otras inscripciones que bajo algún aspecto

son interesantes para el jurisconsulto, muchas de las cuales

tendremos ocasión de mencionar en el transcurso de esta obra,

por alguna de las fórmulas ó cláusulas que contienen, aunque

su principal asunto ó la materia sobre que versan carezca de

importancia.

Relativamente numerosos son los documentos referentes á contratos de

hospitalidad y de patronato celebrados por Municipios y corporaciones

de la España romana. Todos ellos pertenecen al tiempo del Imperio.

El primero, según el orden cronológico, es el contrato de

hospitalidad celebrado el año 2 entre Acces Licirni, natural de

Intercatia, con la ciudad de Palencia[261].

[261] Tabla de bronce encontrada en término de Frechilla, cerca

de Paredes de Nava. El texto lo publicó Hübner en el _Hermes_,

vol. V, p. 371-378, y después en la _Ephem. Epigr._, I, n. 141,

p. 45-47.

Del año 5 después de Jesucristo data el celebrado por Q. Mario

Balbo con el Senado y pueblo de una ciudad, cuyo nombre falta en

la inscripción, y que hubo de ser verosímilmente la de Lacilbula,

en cuyas ruinas, cerca de Grazalema, se encontró la lápida[262].

El tercero es el celebrado por la ciudad de Bocchoris, en las

Baleares, en el año 6 con M. Atilio Verno[263]. El cuarto, entre las

_gentilitates_ de los Desoncos y Tridiavos, pertenecientes ambos á

la gente de los Zoelas. Es del año 27 y fué confirmado y ampliado en

el 152 con una cláusula adicional[264]. Aunque la fórmula de este

documento es la usual y corriente entre los Romanos, sin duda por

la semejanza de esta institución en ambos pueblos, y por haberse

conformado al redactar el documento en cuestión á los formularios del

pueblo dominador, ha de tenerse este contrato, y en este concepto

lo hemos utilizado ya, más bien como fuente del Derecho ibérico que

del Derecho romano. Sigue á éste el del año 57 concerniente á la

renovación del contrato celebrado por la ciudad de Pamplona con L.

Pompeyo Primiano[265]; y es anterior una inscripción inédita del año

40, que contiene el contrato de hospitalidad de los ciudadanos de

Clunia (_Clunienses ex Hispania Citeriore_) con Cayo Terencio Basso

Meffanates Etrusco[266].

[262] C. I. L., II, n. 1.343.

[263] Hallado en Pollenza. C. I. L., II, n. 2.695.--Wilmans,

_Exempla_, n. 2.851.

[264] Encontrado en Astorga. C. I. L., II, n. 152.--Bruns,

_Fontes juris romani antiqui_, 4.ª edición, p. 245-246.

[265] Lápida de Pamplona. C. I. L., II, 2.958.

[266] Debo la noticia de este documento, descubierto

recientemente en término de Peñalva de Castro (Soria), ruinas de

Clunia, y aun inédito, á mi amigo D. Aureliano Fernández-Guerra,

que lo publicará muy en breve en el _Boletín de la Real Academia

de la Historia_.

Otra del año 185, recuerda el celebrado por la ciudad de Pamplona con

P. Sempronio Taurino Damanitano, á quien la _República Pompelonensis_

nombró ciudadano y patrono suyo (_civem et patronum cooptavit_)[267].

[267] Inscripción descubierta en Pamplona.--C. I. L., II, n.

2.960.--Wilmans, n. 2.854.

Un documento perteneciente al año 222 contiene el nombramiento ó

cooptación de patrono hecha por el _Concilium conventus Cluniensis_

(Asociación de ciudadanos romanos de este convento jurídico) con

G. Mario Pudente Corneliano.[268] Hay otro documento de carácter

votivo, de cierto colegio compuesto de hombres y mujeres siervos y

libertinos del Municipio de _Segisamo_ (Sasamón), y dedicado á los

cinco patronos del referido colegio el año 261;[269] y finalmente, el

conmemorativo del ofrecimiento de la tésera de patronato, hecho en el

año 348 por el colegio de los _fabri subidiani_ de Córdoba á Julio

Caninio.[270]

[268] Inscripción de Roma, inserta en la colección de Orelli,

_Inscriptionum latinarum selectarum amplissima collectio_, n. 956.

[269] Lámina de bronce encontrada cerca de Sasamón, en la

provincia de Burgos.--_Ephem. epigr._ II, n. 322, p. 244-247.

Hübner la califica de ejemplar único en su género entre los

documentos relativos al derecho de patronato.

[270] C. I. L., II, n. 2.211.--Wilmans, n. 2.861. Según Hübner

la denominación de _subidiani_ (por _subaediani_) que ostenta

este colegio, debió tomarla del lugar donde celebraba sus

reuniones. Marucchi (citado por Marquardt, que tiene su opinión

como probable, _Römische Privatalterthümer_, Leipzig, 1882, p.

699, n. 8), cree los _fabri subidiani_ de esta inscripción, como

los _subaediani_ mencionados en otras de las Galias y África,

eran una corporación de carpinteros ó ebanistas que hacían los

trabajos propios de su profesión necesarios en el interior de los

edificios (_opus intestinum_).

También debemos hacer mérito en este lugar del juramento de fidelidad

prestado á Germánico el año 37 de nuestra Era, por los habitantes

de _Aritium vetus_ (Alvéga, cerca de Abrantes, en Portugal), siendo

legado Propretor de la Tarraconense C. Ummidio Durmio Quadrato[271].

[271] Encontrado en las ruinas de _Aritium vetus_. En Asso,

ciudad de la Troade, se ha encontrado recientemente una

inscripción en griego, (publicada y comentada por Mommsen,

relacionándola con la nuestra, en el volumen V de la _Ephem.

epigr._, p. 154-158), concebida en los mismos términos que la de

Aritium; lo cual indica haber sido esta fórmula la ordinaria

para tal clase de juramentos, que acostumbraban á exigir los

Gobernadores de los pueblos sujetos á su jurisdicción, no sólo

al subir al trono un nuevo Emperador, sino también en los

aniversarios de este suceso y al principio de cada año. Mommsen,

_Römisches Staatsrecht_, II, Leipzig, 1875, p. 749 y 763.

El texto en el C. I. L., II, n. 172, donde se recuerda la

semejanza de esta fórmula con la del juramento de Publio Cornelio

Escipión que recuerda Livio, XXII, 53.--Wilmans, n. 2.839.

Entra asimismo en la categoría de los documentos públicos relativos á

la aplicación del derecho, la inscripción conmemorativa ó indicadora

del amojonamiento ó división de los tres territorios Saciliense,

Idiense y Soliense, llevada á cabo en virtud de sentencia de Julio

Proculo, juez nombrado al efecto por el Emperador Domiciano[272].

[272] C. I. L., II, n. 3.249. Fué hallada cerca de Villanueva de

la Jara. No se sabe la identificación moderna de los territorios

Idiense y Soliense. El Saciliense estuvo en Fuente Ovejuna. Sobre

los _trifinia_, vid. los _Gromatici veteres_, de Lachmann, _ex

libri Magonis et Vegojae auctorum_, p. 348, líneas 26-29, y p.

349, lín. 1-5; y á Rudorff, en el vol. II de dicha publicación,

páginas 260-261.

Mommsen, C. I. L., II, p. 325, cree que Julio Proculo debió ser

nombrado por Domiciano, á semejanza de los jueces que, durante la

República, acostumbró á nombrar el Senado para que resolvieran

las cuestiones de límites pendientes entre los provinciales.

§ 42.

_Documentos privados relativos á la aplicación del Derecho._

La costumbre de consignar por escrito los contratos y demás actos

jurídicos de carácter privado, databa, entre los Romanos del tiempo

de la República; pero cuando más se generalizó, merced al incremento

de las relaciones comerciales, fué bajo el Imperio[273].

[273] Brunner, _Zur Rechtsgeschichte der römischen und

germanischen Urkunde_, I, Berlín, 1880, p. 44-79, 90-94, 113-130

y 139-148.--Karlowa, _Römische Rechtsgeschichte_, I, p. 778-783,

793-805 y 994-1.003. Algunas indicaciones útiles ofrece aún

sobre el particular Giraud, _Histoire du droit français au moyen

âge_, I, p. 235-250, y un resumen sucinto Kuntze, _Excurse über

römisches Recht_, 2.ª edición, Leipzig, 1880, p. 462-465.

El fin á que se dirigía esta redacción por escrito era á facilitar la

prueba, ó sea á acreditar la existencia del acto jurídico.

Unas veces estos documentos eran otorgados por el adquirente ó

destinatario, y esto es lo que se ha llamado por unos _professio

in scripturam collata_, y por otros documento de testigos.

Otras lo expedía la parte contraria y entonces se denominaba

_chirographum_[274]. La primera de estas dos formas constituye el

tipo primitivo del documento privado entre los Romanos. A contar

desde el siglo III comienza á preponderar el uso del _chirographum_,

de origen griego, y parece haber suplantado para ciertos negocios,

como las cauciones y donaciones, á la otra clase de documentos. Los

Romanos conocieron también los documentos dispositivos, y á esta

clase pertenecen el mayor número de los que se nos han conservado,

á contar desde el siglo V. Expedíalos el otorgante y su forma era

semejante á la del _chirographum_.

[274] Esta distinción que hace Brunner (p. 44 y sig.) está basada

en las tablas de cera descubiertas en Pompeya en 1875, comentadas

por Mommsen en el _Hermes_ XII, p. 88-141, y por Caillemer en la

_Nouvelle Revue historique de droit français et étranger_, de

1877.

Bruns publica algunos de estos documentos en sus _Fontes_, p.

214-220.

Los documentos de esta índole concernientes á España son:

1. El formulario de la _mancipatio fiduciae causa_ de una finca

rústica y un esclavo, otorgada por el propietario á un esclavo del

acreedor que interviene en el contrato en nombre y representación de

este último[275].

[275] Tan interesante documento, que ha contribuído eficazmente

á ilustrar la institución á que se refiere, se encontró el año

1868 en las inmediaciones del pueblo de Bonanza, en la provincia

de Cádiz. Fué publicado primeramente por Hübner con observaciones

suyas y de Degenkolb en el vol. III del _Hermes_, p. 283-297; y

reprodújolo luego el mismo Hübner en el C. I. L., II, n. 5.012,

con notas ilustrativas de Mommsen.

Entre los Comentarios especiales de que ha sido objeto

posteriormente, son dignos de especial mención los de

Krüger, _Eine mancipatio fiduciae causa_ en sus _Kritische

Versuche im Gebiete des römischen Rechts_, Berlín, 1870, p.

41-65.--Degenkolb, _Ein pactum fiduciae_, en la _Zeitschrift für

Rechtsgeschichte_, IX, p. 117-179 y 407-409, Rudorff, _Ueber die

baetische Fiduciartafel. Eine Revision_, en la misma Revista,

páginas 53-107 (el cual menciona y critica, p. 54, los trabajos

antes citados y otros de Gide, Re, Bekker, Karlowa y Voigt,

publicados hasta entonces sobre el particular) y el de Rodríguez

de Berlanga, _Los Bronces de Lascuta, Bonanza y Aljustrel_, p.

545-622.

Contra el parecer de Degenkolb, que tiene el documento en

cuestión por un contrato real y efectivo, ha sostenido Krüger que

no es otra cosa sino un formulario que servía de pauta para la

redacción de este género de contratos; opinión que se apoya en

mejores fundamentos, y á la cual se han adherido, entre otros,

Mommsen en el C. I. L., II, p. 700, Rudorff, p. 76. Bruns,

_Fontes_, p. 200, n. 1, Kohler, _Pfandrechtliche Forchungen_,

Jena 1882, p. 80, Karlowa, _Römische Rechtsgeschichte_, I,

p. 789, Berlanga, op. cit., p. 562-566, y á la cual parece

inclinarse también Hübner, _Römische Epigraphik_, p. 547.

Puede verse el texto en Bruns, _Fontes_, p, 200-201.

2. Inscripción de Tarragona en que se hace mérito de cierta donación

_sub modo_ hecha por P. Rufio Flaus á cuatro libertos de su mujer

difunta, de unas huertas contiguas á la sepultura de ésta última,

bajo estas dos condiciones: 1.ª que dichos libertos no transmitieran

la propiedad de tales predios, sino á sus descendientes por línea

agnaticia ó á libertos suyos, y 2.ª que no les fuera lícito

enajenarlos en ningún caso[276].

[276] C. I. L., II, n. 4.332. Son de notar las analogías que

existen entre esta donación, la de Flavio Syntrofo (Wilmans, n.

313 y Bruns, _Fontes_, p. 203-204, comentada por Huschke, _J.

Flavi Synthrophi donationis instrumentum_, Breslau, 1838) y una

de las cláusulas del testamento de Dasumio, Bruns, p. 230-231,

lín. 87-99.

3. Debemos también mencionar aquí, por la relación que tiene con

España, el testamento otorgado en el año 109 de nuestra Era por

el cordobés Dasumio[277], protegido del emperador Trajano y amigo

de Plinio el Joven y de Tácito, á quienes deja ciertos legados. Es

interesantísimo para conocer la forma de redacción de este género de

documentos entre los romanos. En una de sus cláusulas se constituye

un _fideicomiso_ para dedicar cierta cantidad á obras de ornato

público que habían de hacerse en su ciudad natal[278].

[277] Bruns, _Fontes_, p. 228-232, y Wilmans, n. 314. Se halla

grabado sobre una gran losa de mármol encontrada en Roma, y ha

sido comentado por Rudorff en la _Zeitschrift für geschichtliche

Rechtswissenschaft_, vol. XII, p. 301 y sig., supliendo con

agudas conjeturas muchas de las lagunas que tiene el documento.

Wilmans, I, p. 106, advierte á este propósito: «Caute igitur hoc

monumento utaris supplementisque diffidas, ingeniosis omnibus, ut

in tali auctore, certis paucis.»

[278] Bruns, p. 229, lín. 26-34 y p. 230, lín. 71-75.

4. Varias cláusulas testamentarias copiadas ó reproducidas

textualmente en las inscripciones ó monumentos epigráficos, y entre

las cuales son dignas de especial mención dos relativas á legados

hechos á la colonia Julia Augusta Barcino (Barcelona) por ciudadanos

beneméritos en el siglo II de nuestra era[279].

[279] C. I. L., II, nn. 4.511 y 4.514.--Wilmans, 309.

5. Hay también dos curiosas inscripciones, una de Córdoba y otra de

Chaves (_Aquae Flaviae_)[280], concernientes á la condición de los

libertos[281].

[280] C. I. L., II, n. 2.265.

[281] C. I. L., II, n. 2.486.--Cf. la de Tritium Magallum

(Tricio), n. 2.893.

6. Inscripción conmemorativa de un legado de 50.000 sextercios,

hecho por Fabia Hadrianila, noble matrona sevillana, para que los

réditos de dicha cantidad al 6 por 100 se distribuyeran anualmente,

(según la restitución probable de la inscripción por Hübner y

Mommsen) en los aniversarios del nacimiento de la fundadora y del

de su marido, entre los niños y niñas ingenuos y juncinos (_pueri

ingenui juncini item puellae_) de suerte que tocasen á cada uno

de los primeros treinta sextercios y cuarenta á cada cual de las

segundas; debiendo repartirse sólo treinta á cada uno de los niños de

uno y otro sexo, si los réditos no alcanzaban para cumplir el legado

en su forma primitiva. Si, por el contrario, sobraba algo de dicha

cantidad, debía distribuirse por igual entre todos los niños de la

fundación[282].

[282] C. I. L., II 1.174,--Wilmans, 2.848. Los ejemplos de

instituciones de esta índole son escasos fuera de Italia,

donde los Emperadores, singularmente Trajano, los Municipios y

los particulares las establecieron en gran escala. Marquardt,

_Römische Staatsverwaltung_, II, p. 140. Wilmans, n. 2.844 y

2.845.--Cf. Bruns, _Fontes_, p. 224-227, publican el texto de

las _Tabulae Ligurum Baebianorum_ y _Veleias_, que acreditan la

liberalidad del español Trajano para con los niños desvalidos.

Son también interesantes, como término de comparación respecto de

la inscripción de Sevilla, las de Tarracina y Cirta que publica

Wilmans, n. 2.846 y 2.847.

De cuánto auxilio puede ser el atento estudio de los

monumentos epigráficos, para conocer las instituciones de la

España romana en lo que tenían de local y característico, lo

demuestra brillantemente el ingenioso y erudito comentario de

J. G. Bachofen, el ilustre autor del _Muterrecht_, sobre esta

inscripción. Resulta de él, que la fundación benéfica de que

se trata, sólo se hizo en beneficio de los hijos ilegítimos

(que este y no otro es el significado de las palabras _pueri

juncini_) de origen ingenuo de la colonia Julia Rómula.

_Antiquarische Briefe vornemlich zur Kenntnits der ältesten

Verwandtschaftsbegriffe_, Estrasburgo, 1880, p. 1-30.

7. Inscripción de Córdoba en que se consigna la ocupación de cierto

terreno destinado á colmenar por L. Valerio Capitón. Este documento

ofrece la particularidad de estar fechado con los nombres de los

funcionarios que ejercían á la sazón en la colonia Patricia la

suprema magistratura municipal[283].

[283] C. I. L., II, n, 2.242.--Mommsen (_Ibid._, p, 314)

relaciona esta inscripción con el texto de Plinio, _N. H._ 21,

13, 74; _in Hispania mulis provehunt alvos pascendi causa_.

8. Inscripción de Carcabuey en que se hace mérito de una sentencia

arbitral. Refiérese en ella que Lucio Junio..., _curator operis_,

erigió una estatua á la Fortuna, por encargo de Cayo Messio Rufino

y Cayo Ticio Floro, ambos cordobeses, quienes lo decretaron como

árbitros, cumpliendo así una de las cláusulas del testamento de Lucio

Flavio Próculo, que legó para este fin 6.000 sextercios[284].

[284] C. I. L., II, n. 1.637, restituída por Hübner.--Sobre

las sentencias de este género, véase á Rudorff, _Römische

Rechtsgeschichte_, II, Leipzig, 1859, p, 222-228. Es de notar

que, al final de esta inscripción, como en otras muchas de la

España romana, se consigna que el heredero no quiso deducir de

este legado el importe de los derechos de transmisión de bienes:

_huic dono vigesima ab herede (deducta non est)_.

CAPÍTULO III

FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO.

§ 43.

_La Escritura y la Tradición._

Entre las fuentes del Derecho canónico, ocupan el primer lugar la

Sagrada Escritura y la Tradición. La influencia de las doctrinas

é instituciones del Antiguo Testamento en el Derecho canónico es

evidente en muchos puntos. De aquí que no pueda prescindirse de

recurrir á él frecuentemente para estudiar los orígenes de muchas

instituciones eclesiásticas[285]. Es de notar, sin embargo, que

los preceptos legales del Antiguo Testamento no tienen eficacia ó

validez para el Derecho canónico, si ésta no les ha sido reconocida

expresamente por la Iglesia. En cuanto á los escritos del Nuevo

Testamento, su autoridad, bajo el aspecto de que tratamos, es directa

ó mediata y fundamental, como que contiene la enseñanza oral de

Jesucristo consignada por sus discípulos; siendo atribución de la

Iglesia, por ordenación divina, el interpretarla y el conservar y dar

á conocer á los fieles la tradición eclesiástica.

[285] Viollet, _Précis de l'histoire du droit français_, I,

París, 1884, p. 25-27.

Cuán útil sea el estudio de las instituciones mosaicas, para

ilustrar el origen de las de la Iglesia católica, lo han

demostrado, por ejemplo, en lo relativo al derecho matrimonial,

los excelentes estudios de Freisen sobre _Die Entwicklung des

kirchlichen Eheschliessungsrechts_ en el _Archiv für Katholisches

Kirchenrecht_, vol. LII-LIV (Véase especialmente el resumen

en el vol. LIV, p. 362), que hacen aguardar con impaciencia

la anunciada Historia de la legislación canónica sobre el

matrimonio, del mismo Autor.

Otra fuente del Derecho canónico, son los escritos apostólicos

incluídos en el Nuevo Testamento. En cuanto á las obras de los Santos

Padres, si bien no son fuentes del derecho en sentido estricto, pero

es extraordinaria su importancia, ya por la influencia que ejercieron

en el desarrollo de la vida cristiana, ya también como fuentes de

conocimiento del derecho de la Iglesia en los primeros siglos.

§ 44.

_La doctrina de los doce Apóstoles y demás escritos apócrifos de los

primeros siglos._

Las fuentes del derecho eclesiástico de los primeros siglos se

han enriquecido recientemente con un documento de extraordinaria

importancia. Nos referimos á la Διδαχὴ τῶν δώδεκα ἀποστόλων

(Doctrina de los doce Apóstoles), colección de preceptos morales

los unos, disciplinales los otros, dividida en diez y seis

capítulos, y redactada, según la opinión más probable, á fines del

siglo I de nuestra Era. Los capítulos 11 á 15, singularmente, son

interesantísimos para conocer la organización jerárquica de la

Iglesia cristiana en aquella época. Relaciónase el texto de esta obra

con el libro VII de las Constituciones apostólicas, y con algunos

otros escritos de la antigüedad cristiana[286].

Historia General del Derecho Español, Tomo I · 第 14 / 29 段