Distinguióse también hacia el mismo tiempo en este género de trabajos

el presbítero apóstata D. Juan Antonio Llorente, cuya erudición

histórico-jurídica, empleada de ordinario en malas causas, resalta

en sus _Memorias históricas de las cuatro Provincias Vascongadas_

«que escribió asalariado por Godoy para preparar la abolición de los

fueros y loables costumbres de aquellas provincias, mal miradas por

el Gobierno desde la desastrosa guerra con la República francesa, que

acabó en la paz de Basilea[29];» en sus varias Disertaciones sobre

materias canónicas, encaminadas á defender el más absurdo regalismo,

y en la edición del texto castellano del Fuero Juzgo, anterior,

aunque muy inferior en mérito, á la de la Academia Española, y

la primera publicada después de la hecha en 1600 por Alonso de

Villadiego.

[29] Menéndez y Pelayo, _Historia de los heterodoxos españoles_,

III, p. 179.

D. Juan Sempere y Guarinos (1754-1827) contribuyó eficacísimamente

á divulgar el conocimiento de la Historia del Derecho español y

la afición á su estudio, sobre todo con su _Historia del Derecho

español_, publicada en 1821, que tiene, entre otros, el mérito de

haber sido la exposición más completa y metódica que se había hecho

hasta entonces del origen y vicisitudes del Derecho español, aunque

no en su conjunto, con relación si no al Derecho de Castilla como

el libro de Martínez Marina. Rasgo característico de los escritos

de Sempere es el estudio directo de las fuentes, así jurídicas como

históricas y literarias, el enlace que establece frecuentemente entre

la historia política propiamente dicha y el desenvolvimiento del

Derecho, la importancia que da al estudio de los hechos económicos

y el empleo de las analogías de instituciones de otros pueblos para

ilustrar las que han regido en España.

Penetrado Sempere de la importancia capital de la Historia para

la resolución de los más arduos problemas jurídicos y sociales,

y dedicado al estudio de los que más preocupaban á su época,

no acertaba á tratarlos convenientemente sin engolfarse en

disquisiciones históricas, las cuales tienen constantemente un valor

propio é independiente del asunto concreto ó de actualidad con

ocasión del cual fueron emprendidas. Tal sucede especialmente con

su _Historia de las leyes suntuarias_ y con la de _los vínculos y

mayorazgos_, parte esta última ó capítulo desglosado de una historia

de las leyes agrarias que se proponía escribir, y á que sirvió

de ocasión un informe pedido por el Consejo Real á la Sociedad

Económica de Madrid sobre la Ley agraria.

Entre los escritores de Historia del Derecho español, en el primer

tercio del siglo actual, no ha de olvidarse tampoco ni á D. Manuel

María Cambronero, cuyo _Ensayo sobre los orígenes, progresos y estado

de las leyes españolas_, hace lamentar que no llegara á terminarse

la obra de que este trabajo no es sino el espécimen, ni á D. Manuel

de Lardizábal y Uribe, autor del _Discurso sobre la legislación de

los Visigodos_, que precede á la edición del Fuero Juzgo por la Real

Academia Española en 1815.

Los defectos de que adolecen, así esta edición, como las de las

Partidas y Opúsculos legales del Rey Sabio llevadas á cabo por la

Real Academia de la Historia hacia la misma época, y que consisten

principalmente, como se ha observado con razón respecto á la primera

de ellas, en haberse aplicado los Editores más bien á contar los

manuscritos que á quilatar su valor respectivo, no deben ser parte

para escatimar á las referidas Corporaciones el elogio que merecen

por haber consagrado su atención á estas fuentes importantísimas de

nuestro Derecho.

Carácter común á casi todas las obras histórico-jurídicas del último

tercio del siglo XVIII y de los comienzos del XIX, explicable en

parte por lo crítico y azaroso de las circunstancias políticas, y que

importa en todo caso no perder de vista para juzgarlas y utilizarlas

debidamente, es el empeño de sus Autores por hacerlas servir á la

defensa de determinadas tesis políticas ó religiosas. Y esto es

aplicable aun á aquellas que no se escribieron deliberadamente

con este fin, como la obra de Campomanes sobre la _Regalía de

amortización_, la _Teoría de las Cortes_ de Martínez Marina, y los

escritos de Llorente.

La guerra de la Independencia, las revoluciones políticas que llenan

la historia de España en el primer tercio del siglo actual, y la

consiguiente decadencia de las Universidades, fueron obstáculo

insuperable al progreso de los buenos estudios, y especialmente al de

los estudios jurídicos. Hasta el año 1840 no hallaron eco en España

las ideas, ni el método proclamados por la escuela histórica. El

mérito de haberlos formulado por primera vez clara y resueltamente,

corresponde de derecho á don Pedro José Pidal (1799-1866) en

su discurso inaugural leído en la Academia de Legislación y

Jurisprudencia, de que era Presidente, en el año 1843; así como

es suya la gloria de haber sido el primero en aplicarlos en sus

_Lecciones acerca del gobierno y legislación de España_, pronunciadas

en el Ateneo de Madrid en 1841 y 1842, obra que acredita la erudición

de buena ley y el elevado sentido histórico del Autor, y refiriéndose

á la cual, y pesando las dificultades que entonces se oponían al

feliz acabamiento de tal empresa, se ha dicho con razón que «la

gloria de Pidal, por lo que hizo, aventaja mucho de cualquier modo al

natural desconsuelo que origina lo que dejó por hacer[30].»

[30] A. Cánovas del Castillo, en su _Discurso leído en el Ateneo

de Madrid con motivo de la apertura del curso de 1884_, Madrid,

1884, p. 77.

Por la importancia que dió al estudio de las instituciones jurídicas

de la España primitiva; por haber incluído también las instituciones

del pueblo árabe en el cuadro que proyectaba trazar de las

vicisitudes del gobierno y legislación de España, innovaciones ambas

que constituían una reacción contra el sistema seguido hasta entonces

por los tratadistas de Historia de nuestro derecho, no menos que

por el uso más amplio y acertado del sistema comparativo, la obra,

desgraciadamente fragmentaria, de Pidal, representa un verdadero

progreso respecto á los trabajos anteriores de la misma índole. Ni

es menos digna de alabanza la diligencia del Autor porque su obra

reflejase el estado de los estudios en aquella época, utilizando las

investigaciones de los eruditos extranjeros, especialmente de los

franceses, sobre el particular, y no ateniéndose á ellas servilmente,

antes bien ofreciendo frecuentemente puntos de vista originales y

fecundos para el conocimiento de nuestras instituciones jurídicas en

los períodos primitivo, romano y visigótico, que abraza su trabajo.

Recomiéndanse también por la solidez de la erudición y de la crítica

el Estudio del primer Marqués de Pidal acerca del Fuero viejo de

Castilla y su Discurso académico sobre el régimen municipal.

Don Tomás Muñoz y Romero (1814-1867) ocupa asimismo lugar eminente

entre los promovedores de la Historia del Derecho español en el siglo

actual. Convencido Muñoz de que una de las mayores dificultades que

se oponen al progreso de estos estudios es la carencia de repertorios

ó colecciones de textos donde poder estudiar el origen y desarrollo

de las instituciones jurídicas, quiso remediarla en algún modo, y

emprendió la tarea, útil y meritoria en sumo grado, de publicar su

_Colección de los principales fueros y cartas-pueblas_ de la Edad

Media española. Este trabajo, de que la escasez de recursos no

consintió al Autor publicar más que el primer volumen (1847), si

bien deja que desear en orden á la corrección de algunos textos, por

la imposibilidad en que se vió Muñoz en muchos casos de consultar

los originales, tiene el mérito indiscutible del acierto en la

elección de los documentos, de haberse dado á luz en él algunos

inéditos y muy interesantes, y de aparecer ilustrado el Fuero de

León con notas eruditísimas. De aquí que haya sido y continúe siendo

aún la _Colección_ de que tratamos, base cómoda y manual para las

investigaciones sobre la Historia del Derecho español en los cinco

primeros siglos de la Reconquista. Investigador infatigable, pasó

Muñoz la vida en explorar la riquísima colección de documentos

y cartularios de la Edad media española que atesora el Archivo

histórico nacional, así como las voluminosísimas colecciones

diplomáticas con que enriquecieron el archivo de la Academia de la

Historia el celo y diligencia incansables y verdaderamente estupendos

de nuestros eruditos del siglo XVIII, de los Abella, Traggia,

Burriel, Palomares, Campomanes, Jovellanos y Martínez Marina. De este

trabajo incesante, auxiliado por intuición especial para discernir el

valor de los documentos, y de habilidad suma para relacionarlos entre

sí, debía haber sido fruto un Diccionario de las instituciones de

España en la Edad media, en que, alternando con sus otras tareas, se

ocupó Muñoz durante muchos años. Lástima que su prematura muerte le

impidiera dar fin á esta obra, que habría formado época seguramente

en estos estudios. De lo que hubiera podido ser, da ventajosísima

idea el _Estudio acerca del estado de las personas en los reinos de

Asturias y León en los primeros siglos posteriores á la invasión de

los árabes_, modelo acabado de este género de monografías, basado

casi exclusivamente en fuentes inéditas. Son asimismo notables la

refutación que hizo Muñoz de la obra poco meditada de dos eruditos

extranjeros sobre el Municipio español, así como su Discurso de

recepción en la Real Academia de la Historia. En este último trabajo,

expone en toques magistrales el carácter peculiar y distintivo del

desarrollo general de las instituciones en cada cual de los reinos

cristianos de la Edad media española, y encarece la necesidad de

hacer nuevas investigaciones y de publicar nuevos documentos, si

ha de poder exponerse algún día la historia completa de nuestras

instituciones jurídicas.

No se limitó á estas publicaciones que hemos enumerado la fecunda

actividad de Muñoz. Asociado desde 1847 por la Real Academia de la

Historia á los trabajos de publicación de nuestras antiguas Cortes y

fueros, tuvo parte muy principal en la redacción de los Catálogos

de fueros y cartas-pueblas y de Cortes, así como en la publicación

de los tres primeros volúmenes de las Cortes de León y Castilla. En

esta última tarea tuvo la satisfacción de que colaboraran sus más

aventajados discípulos[31], iniciados y formados por él en la cátedra

de Paleografía general y crítica que desempeñó con gran celo los diez

últimos años de su vida en la Escuela Superior de Diplomática.

[31] D. Toribio del Campillo, D. Vicente Vignau y el difunto D.

José María Escudero de la Peña, Catedráticos todos ellos de la

Escuela Superior de Diplomática.

Hay que mencionar también entre los trabajos importantes de Autores

ya difuntos llevados á cabo en el presente siglo sobre la historia

del Derecho español, la _Historia de la Legislación y recitaciones

del Derecho civil de España_, escrita por D. Amalio Marichalar,

Marqués de Montesa, y D. Cayetano Manrique, vastísimo repertorio de

materiales, singularmente en lo que se refiere á la Edad media y á

las legislaciones peculiares de los antiguos reinos de la Península,

asunto predilecto de la atención y diligencia de los Autores. La

carencia de método y de crítica de que frecuentemente adolece esta

obra, no ha de inducirnos á negar á los eruditos que la llevaron á

término, el elogio que merecen por su largo y penoso trabajo.

Entre los cultivadores de las legislaciones especiales de los

antiguos reinos, durante el reinado de Doña Isabel II, es el

más importante el diligente y erudito autor del _Diccionario de

antigüedades del reino de Navarra_, don José Yanguas y Miranda,

quien utilizó los datos y documentos, fruto de sus laboriosas

investigaciones en el riquísimo Archivo de la Cámara de Comptos,

en el general y en algunos de los municipales de aquel antiguo

Reino, para presentar en su citada obra en forma lexicográfica

los pertenecientes á las instituciones, personajes y pueblos más

importantes de aquel antiguo Reino. Aunque incompleta y fragmentaria,

por su misma índole, la obra de Yanguas es un precioso arsenal de

noticias y documentos, tanto más estimable, cuanto son más raras las

publicaciones relativas á la historia y á las instituciones del reino

de Navarra.

La identidad de los orígenes del Derecho castellano y del portugués

ha dado margen á los jurisconsultos é historiadores del vecino reino

para ocuparse muy de propósito en los estudios de que tratamos, y á

su celo y diligencia se deben trabajos de sumo interés acerca de los

primeros tiempos de la Historia del Derecho español. Baste citar á

este propósito las Disertaciones de Antonio Caetano do Amaral sobre

las instituciones de la Lusitania desde los tiempos más antiguos

hasta la invasión de los árabes, las _Disertações cronologicas_ de

Ribeiro, en que se ilustran muchos puntos de la organización política

y judicial de la Edad media; y la eruditísima _Historia de Portugal_,

de Herculano, cuya importancia para el estudio de las clases sociales

y de la organización municipal de la Península en la Edad media es

universalmente reconocida.

Han contribuído también eficacísimamente al progreso de los estudios

relativos á la Historia de nuestro Derecho los eruditos alemanes

que, ya en trabajos especiales, ya ocasional ó incidentalmente, han

tratado de materias relacionadas con él, durante el siglo actual,

después del maravilloso incremento dado á los estudios históricos

del Derecho por Savigny y Eichhorn. Entre estos trabajos, que

mencionaremos en el lugar oportuno, sobresalen los de Hübner y

Mommsen sobre las instituciones de la España romana, los de Maasen

sobre las colecciones canónicas españolas, y los de Dahn sobre el

derecho visigodo.

Terminaremos esta breve reseña, de la cual excluímos, como es

natural, á los Escritores españoles que viven todavía, y cuyos

trabajos citaremos en el lugar oportuno, enumerando los Manuales de

historia del Derecho español principalmente utilizados en los últimos

cuarenta años para la enseñanza de esta asignatura en nuestras

Facultades de Derecho.

Son éstos los de Manresa[32], Gómez de la Serna y Montalbán[33],

Antequera[34], Viso[35], Domingo de Morató[36], Fernández Elías[37],

Sánchez Román[38] y Pérez Pujol[39]. Hay que añadir á las obras

citadas, el vol. I de la _Exposición doctrinal del Derecho civil

español_, de D. Modesto Falcón.--Salamanca, 1879.

[32] _Historia legal de España desde la dominación goda hasta

nuestros días_, Madrid, 1841-1843.

[33] _Reseña histórica de la Legislación española_, que precede

á los _Elementos del Derecho civil y penal de España_, de los

mismos Autores, cuya primera edición se publicó en Madrid en

1841, y la duodécima en 1877.

[34] _Historia de la legislación española desde los tiempos más

remotos hasta nuestros días,_ Madrid, 1849; tercera edición, 1883.

[35] _Historia del Derecho español_, Valencia, 1852; segunda

edición, 1865.

[36] _Estudios de ampliación de la Historia de los Códigos

españoles y de sus instituciones sociales, civiles y políticas_,

Valladolid, 1856; segunda edición, 1871.

[37] _Historia del Derecho y de su desenvolvimiento en España_,

Madrid, 1877.

[38] _Estudios de ampliación del Derecho civil y Códigos

españoles._ Tomo I. Granada, 1878.

[39] _Historia general del Derecho español._ Apuntes de las

explicaciones del Excmo. Sr. D. Eduardo Pérez Pujol, tomadas

por sus discípulos A. G. B. y A. A. B. Curso de 1885 á 1886.

Valencia, 1886.

LIBRO PRIMERO

ESPAÑA PRIMITIVA

CAPÍTULO PRIMERO

IBEROS Y CELTAS

§ 9.

_Orígenes históricos._[40]

[40] Este trabajo se circunscribe á los tiempos históricos,

ó sea á aquellos que nos son conocidos por los monumentos

literarios. Los descubrimientos prehistóricos ó protohistóricos,

importantísimos para dar á conocer el género de vida y grado

de cultura de las razas primitivas, supliendo en esta parte el

vacío de las fuentes escritas ó literarias, son de todo punto

ineficaces para reconstruir la historia de las instituciones

jurídicas.

Los primeros habitantes de España en los tiempos históricos fueron

los Iberos[41]. No se saben con certeza los orígenes de este pueblo,

ni la época de su entrada en España[42]. Los monumentos escritos que

nos ha legado, y que se reducen á un número considerable de monedas

acuñadas las más bajo la dominación romana, y algunas lápidas aun no

descifradas, son insuficientes para resolver tan arduos problemas.

Las noticias de los escritores griegos y latinos acerca de los Iberos

comienzan en el siglo V antes de Jesucristo; y así, puede afirmarse

con el ilustre Humboldt, que el monumento más antiguo y auténtico

que poseemos acerca de los primitivos pobladores de España son los

nombres de pueblos, montañas, lagos y ríos que nos han transmitido

los historiadores y geógrafos antiguos. La comparación entre estos

nombres geográficos y la lengua vasca demuestra proceder esta última

del idioma de los Iberos, y que éstos son ascendientes de los Vascos;

así como el hallarse nombres geográficos que pueden explicarse por la

lengua vasca en toda la Península, prueba irrefragablemente que por

toda ella llegaron á difundirse los Iberos. El estudio comparativo

de los nombres geográficos demuestra además, que los Iberos ocuparon

el Sur de Francia, y en especial la región designada con el nombre

de Aquitania[43]; y según el testimonio de los escritores antiguos

hubieron de establecerse también en las islas de Sicilia y de

Córcega[44]. Iberos y Ligures parecen haber sido los principales

pueblos que ocuparon el Sudoeste de Europa antes de la llegada de

los Arios. Dividía sus respectivos territorios el río Léz, próximo á

Montpellier[45].

[41] In Universam Hispaniam, M. Varro pervenisse Iberos, et

Persas, et Phoenicos Celtasque et Poenos tradit. Plinio, _Hist.

nat._, III, I, 8. Es casi unánime la opinión de que, salvo el

error de mencionar á los Persas, de cuyo establecimiento en

España no se halla rastro ni vestigio alguno, y la omisión de los

Griegos por la escasa importancia de sus colonias, este texto

indica con exactitud, y siguiendo el orden cronológico, las

gentes que poblaron á España en la antigüedad.

[42] Entre las muchas publicaciones relativas á los Iberos

citaremos sólo las que tratan más de propósito de los orígenes

de este pueblo. Son estas las de G. de Humboldt, _Los primeros

pobladores de España_, traducción española de D. R. Ortega y

Frías, Madrid, 1876.--J. Phillips, _Die Einwanderung der Iberer

in die pyrenäische Halbinsel_, Viena, 1870.--A. Fernández-Guerra,

_Cantabria_, Madrid, 1878,--E. d'Arbois de Jubainville, _Les

premiers habitants de l'Europe_, París, 1877.--F. Fita, _Discurso

leído ante la Real Academia de la Historia_, Madrid, 1879, p.

39-94.--S. Sampere y Miguel, _Los Iberos_, en la _Revista de

Ciencias históricas_ de 1881, páginas 417-535.--Schiapparelli,

_Le stirpe ibero-liguri nell' Occidente e nell' Italia antica_,

Turín, 1880.--Rodríguez de Berlanga, _Los bronces de Lascuta,

Bonanza y Aljustrel_, Málaga, 1881-1884, p. 56-88, y Gerland,

_Die Iberer und die Basken_, en el _Grundriss für romanischen

Philologie_ de Gröber, Estrasburgo, 1887, p. 313-334. Este último

trabajo es una luminosa exposición del estado actual de los

estudios sobre el particular.

El Sr. Rodríguez de Berlanga (op. cit., p. 85) cree hallar la

clave para determinar, así el origen aryano de los Iberos, como

los territorios que ocuparon, en la terminación _tania_ de

muchos nombres de regiones de la Península y de algunas otras

del mundo antiguo, que supone equivalentes «al nombre geográfico

moderno de varias comarcas de la India y de la Persia, como son

Hindostan, Afghanistan, Farsistan y Kurdistan... La terminación

irania _stan_» añade «corresponde á la forma sánscrita _s'tâ'na_,

significando residencia, _statio_, de una agrupación de gentes

que proceden del mismo origen.» Esta terminación «los griegos la

tradujeron en τανια ó en τανος, y los romanos

en _tania_ ó _tanus_, la una indicando la región y el tribule la

otra.» La insubsistencia de esta hipótesis resalta considerando

que los nombres geográficos de que trata, como Aquitania,

Cerretania, etc., no se forman, como supone el Sr. Rodríguez de

Berlanga, de la radical expresiva del nombre del pueblo y de la

terminación _tania_, sino de dicha radical, del sufijo _et_ ó

_it_ (que se halla, no sólo en nombres geográficos de España, las

Galias y África, sino también en Italia), y del sufijo latino

_an_, frecuentísimo en los adjetivos étnicos. Véase sobre todo

ello á Hübner, _Quaestiones onomatologicae latinae_ en la _Ephem.

epigr._, II, páginas 25-92. No cabe, pues, en manera alguna

identificar la terminación de los nombres citados con el iranio

_stan_, y falta de fundamento la hipótesis, se desvanecen por sí

mismas las consecuencias que de ella quieren derivarse.

[43] Han venido á confirmar, rectificar y completar la

demostración de Humboldt en este punto la memoria de Phillips,

_Prüfung des iberischen Ursprunges einselner Stammes-

und Städtenamen im südlichen Gallien_, inserta en los

_Sitzungsberichte_ de la Academia de Ciencias de Viena, 1870,

página 345-410, y sobre todo la obra de Luchaire, _Les Origines

linguistiques de l'Aquitanie_, París, 1877.

[44] Nissen _Italische Landeskunde_, I (Berlín, 1883), p. 547,

niega que los Sicanos sean de origen Ibérico, y juzga sin valor

alguno la tradición conservada por Tucídides, Filisto y Eforo,

relativa á una invasión ibérica por Sicilia. No se muestra

Nissen, p. 551, tan escéptico respecto á la ascendencia ibérica

de los habitantes de Córcega, defendida por el cordobés Séneca,

(_Dial._ XII, 7, 9), que durante los ocho años que duró su

destierro en esta isla, observó ciertas semejanzas entre el traje

y algunas palabras del idioma los Corsos y los Cántabros, de

donde infirió el parentesco entre ambos pueblos.

[45] Avieno, _Or. marit._, v. 609-611:

Hujus (Orani) alveo

Ibera tellus atque Ligures asperi

Intersecantur.

Müllenhoff, _Deutsche Altertumskunde_, Berlín, 1870, p. 190-191.

No tan escasas ni tan oscuras son las noticias que poseemos respecto

á la invasión de los Celtas[46], que parecen haber constituído,

juntamente con los Iberos, el núcleo de la población de la Península

en los tiempos históricos. Rama del tronco indogermánico, los Celtas

se difundieron por el Centro y el Sur de Europa, constituyendo á

principios del siglo III antes de la Era cristiana un vasto imperio,

que limitado por la Tracia y el Océano Atlántico, comprendía la mayor

parte de España, gran extensión de la Galia al Norte de los Cevennes

y de la cuenca del Ródano, casi toda la Germania, la cuenca del

Danubio, excepto la región más oriental, y la Italia del Norte[47].

Según la opinión más probable, la invasión de los Celtas en

España debió de verificarse á principios del siglo V[48] antes de

Jesucristo. Su consecuencia fué expulsar á los Iberos violentamente

de algunas de las regiones que ocupaban, y establecerse pacíficamente

en otras al lado de los antiguos pobladores[49].

[46] E. d'Arbois de Jubainville, _Introduction á l'étude de la

littérature celtique_, París, 1883.--Kuno, _Vorgeschichte Roms.

Die Kelten_, Leipzig, 1878.--Rodríguez de Berlanga, _Op. cit._,

p. 89-106.

[47] E. d'Arbois de Jubainville, _Les origines gauloises_.

L'empire celtique au IV siècle avant notre ére, en el tomo XXX de

la _Revue historique_, (1886) página 3-5.

[48] Andan muy discordes las opiniones respecto á la época en

que hubo de verificarse la entrada de los Celtas en España.

K. Müllenhoff, _Deutsche Altertumskunde_, I, p. 108, cree que

no pudo ser anterior al último tercio del siglo VI antes de

Jesucristo, opinión que parece aceptar d'Arbois de Jubainville

en el artículo de la _Revue historique_ antes citado, p. 4, n.

1; pero cuyos fundamentos no juzga decisivos Phillips, _Die

Wohnsitze der Kelten auf der pyrenäischen Halbinsel_, Viena,

1871, p. 10.

[49] Diodoro Sículo, v. 33, habla de luchas entre Iberos y Celtas

que terminaron por enlaces entre individuos de una y otra raza,

de donde surgieron los Celtíberos.

Historia General del Derecho Español, Tomo I · 第 3 / 29 段