el presbítero apóstata D. Juan Antonio Llorente, cuya erudición
histórico-jurídica, empleada de ordinario en malas causas, resalta
en sus _Memorias históricas de las cuatro Provincias Vascongadas_
«que escribió asalariado por Godoy para preparar la abolición de los
fueros y loables costumbres de aquellas provincias, mal miradas por
el Gobierno desde la desastrosa guerra con la República francesa, que
acabó en la paz de Basilea[29];» en sus varias Disertaciones sobre
materias canónicas, encaminadas á defender el más absurdo regalismo,
y en la edición del texto castellano del Fuero Juzgo, anterior,
aunque muy inferior en mérito, á la de la Academia Española, y
la primera publicada después de la hecha en 1600 por Alonso de
Villadiego.
[29] Menéndez y Pelayo, _Historia de los heterodoxos españoles_,
III, p. 179.
D. Juan Sempere y Guarinos (1754-1827) contribuyó eficacísimamente
á divulgar el conocimiento de la Historia del Derecho español y
la afición á su estudio, sobre todo con su _Historia del Derecho
español_, publicada en 1821, que tiene, entre otros, el mérito de
haber sido la exposición más completa y metódica que se había hecho
hasta entonces del origen y vicisitudes del Derecho español, aunque
no en su conjunto, con relación si no al Derecho de Castilla como
el libro de Martínez Marina. Rasgo característico de los escritos
de Sempere es el estudio directo de las fuentes, así jurídicas como
históricas y literarias, el enlace que establece frecuentemente entre
la historia política propiamente dicha y el desenvolvimiento del
Derecho, la importancia que da al estudio de los hechos económicos
y el empleo de las analogías de instituciones de otros pueblos para
ilustrar las que han regido en España.
Penetrado Sempere de la importancia capital de la Historia para
la resolución de los más arduos problemas jurídicos y sociales,
y dedicado al estudio de los que más preocupaban á su época,
no acertaba á tratarlos convenientemente sin engolfarse en
disquisiciones históricas, las cuales tienen constantemente un valor
propio é independiente del asunto concreto ó de actualidad con
ocasión del cual fueron emprendidas. Tal sucede especialmente con
su _Historia de las leyes suntuarias_ y con la de _los vínculos y
mayorazgos_, parte esta última ó capítulo desglosado de una historia
de las leyes agrarias que se proponía escribir, y á que sirvió
de ocasión un informe pedido por el Consejo Real á la Sociedad
Económica de Madrid sobre la Ley agraria.
Entre los escritores de Historia del Derecho español, en el primer
tercio del siglo actual, no ha de olvidarse tampoco ni á D. Manuel
María Cambronero, cuyo _Ensayo sobre los orígenes, progresos y estado
de las leyes españolas_, hace lamentar que no llegara á terminarse
la obra de que este trabajo no es sino el espécimen, ni á D. Manuel
de Lardizábal y Uribe, autor del _Discurso sobre la legislación de
los Visigodos_, que precede á la edición del Fuero Juzgo por la Real
Academia Española en 1815.
Los defectos de que adolecen, así esta edición, como las de las
Partidas y Opúsculos legales del Rey Sabio llevadas á cabo por la
Real Academia de la Historia hacia la misma época, y que consisten
principalmente, como se ha observado con razón respecto á la primera
de ellas, en haberse aplicado los Editores más bien á contar los
manuscritos que á quilatar su valor respectivo, no deben ser parte
para escatimar á las referidas Corporaciones el elogio que merecen
por haber consagrado su atención á estas fuentes importantísimas de
nuestro Derecho.
Carácter común á casi todas las obras histórico-jurídicas del último
tercio del siglo XVIII y de los comienzos del XIX, explicable en
parte por lo crítico y azaroso de las circunstancias políticas, y que
importa en todo caso no perder de vista para juzgarlas y utilizarlas
debidamente, es el empeño de sus Autores por hacerlas servir á la
defensa de determinadas tesis políticas ó religiosas. Y esto es
aplicable aun á aquellas que no se escribieron deliberadamente
con este fin, como la obra de Campomanes sobre la _Regalía de
amortización_, la _Teoría de las Cortes_ de Martínez Marina, y los
escritos de Llorente.
La guerra de la Independencia, las revoluciones políticas que llenan
la historia de España en el primer tercio del siglo actual, y la
consiguiente decadencia de las Universidades, fueron obstáculo
insuperable al progreso de los buenos estudios, y especialmente al de
los estudios jurídicos. Hasta el año 1840 no hallaron eco en España
las ideas, ni el método proclamados por la escuela histórica. El
mérito de haberlos formulado por primera vez clara y resueltamente,
corresponde de derecho á don Pedro José Pidal (1799-1866) en
su discurso inaugural leído en la Academia de Legislación y
Jurisprudencia, de que era Presidente, en el año 1843; así como
es suya la gloria de haber sido el primero en aplicarlos en sus
_Lecciones acerca del gobierno y legislación de España_, pronunciadas
en el Ateneo de Madrid en 1841 y 1842, obra que acredita la erudición
de buena ley y el elevado sentido histórico del Autor, y refiriéndose
á la cual, y pesando las dificultades que entonces se oponían al
feliz acabamiento de tal empresa, se ha dicho con razón que «la
gloria de Pidal, por lo que hizo, aventaja mucho de cualquier modo al
natural desconsuelo que origina lo que dejó por hacer[30].»
[30] A. Cánovas del Castillo, en su _Discurso leído en el Ateneo
de Madrid con motivo de la apertura del curso de 1884_, Madrid,
1884, p. 77.
Por la importancia que dió al estudio de las instituciones jurídicas
de la España primitiva; por haber incluído también las instituciones
del pueblo árabe en el cuadro que proyectaba trazar de las
vicisitudes del gobierno y legislación de España, innovaciones ambas
que constituían una reacción contra el sistema seguido hasta entonces
por los tratadistas de Historia de nuestro derecho, no menos que
por el uso más amplio y acertado del sistema comparativo, la obra,
desgraciadamente fragmentaria, de Pidal, representa un verdadero
progreso respecto á los trabajos anteriores de la misma índole. Ni
es menos digna de alabanza la diligencia del Autor porque su obra
reflejase el estado de los estudios en aquella época, utilizando las
investigaciones de los eruditos extranjeros, especialmente de los
franceses, sobre el particular, y no ateniéndose á ellas servilmente,
antes bien ofreciendo frecuentemente puntos de vista originales y
fecundos para el conocimiento de nuestras instituciones jurídicas en
los períodos primitivo, romano y visigótico, que abraza su trabajo.
Recomiéndanse también por la solidez de la erudición y de la crítica
el Estudio del primer Marqués de Pidal acerca del Fuero viejo de
Castilla y su Discurso académico sobre el régimen municipal.
Don Tomás Muñoz y Romero (1814-1867) ocupa asimismo lugar eminente
entre los promovedores de la Historia del Derecho español en el siglo
actual. Convencido Muñoz de que una de las mayores dificultades que
se oponen al progreso de estos estudios es la carencia de repertorios
ó colecciones de textos donde poder estudiar el origen y desarrollo
de las instituciones jurídicas, quiso remediarla en algún modo, y
emprendió la tarea, útil y meritoria en sumo grado, de publicar su
_Colección de los principales fueros y cartas-pueblas_ de la Edad
Media española. Este trabajo, de que la escasez de recursos no
consintió al Autor publicar más que el primer volumen (1847), si
bien deja que desear en orden á la corrección de algunos textos, por
la imposibilidad en que se vió Muñoz en muchos casos de consultar
los originales, tiene el mérito indiscutible del acierto en la
elección de los documentos, de haberse dado á luz en él algunos
inéditos y muy interesantes, y de aparecer ilustrado el Fuero de
León con notas eruditísimas. De aquí que haya sido y continúe siendo
aún la _Colección_ de que tratamos, base cómoda y manual para las
investigaciones sobre la Historia del Derecho español en los cinco
primeros siglos de la Reconquista. Investigador infatigable, pasó
Muñoz la vida en explorar la riquísima colección de documentos
y cartularios de la Edad media española que atesora el Archivo
histórico nacional, así como las voluminosísimas colecciones
diplomáticas con que enriquecieron el archivo de la Academia de la
Historia el celo y diligencia incansables y verdaderamente estupendos
de nuestros eruditos del siglo XVIII, de los Abella, Traggia,
Burriel, Palomares, Campomanes, Jovellanos y Martínez Marina. De este
trabajo incesante, auxiliado por intuición especial para discernir el
valor de los documentos, y de habilidad suma para relacionarlos entre
sí, debía haber sido fruto un Diccionario de las instituciones de
España en la Edad media, en que, alternando con sus otras tareas, se
ocupó Muñoz durante muchos años. Lástima que su prematura muerte le
impidiera dar fin á esta obra, que habría formado época seguramente
en estos estudios. De lo que hubiera podido ser, da ventajosísima
idea el _Estudio acerca del estado de las personas en los reinos de
Asturias y León en los primeros siglos posteriores á la invasión de
los árabes_, modelo acabado de este género de monografías, basado
casi exclusivamente en fuentes inéditas. Son asimismo notables la
refutación que hizo Muñoz de la obra poco meditada de dos eruditos
extranjeros sobre el Municipio español, así como su Discurso de
recepción en la Real Academia de la Historia. En este último trabajo,
expone en toques magistrales el carácter peculiar y distintivo del
desarrollo general de las instituciones en cada cual de los reinos
cristianos de la Edad media española, y encarece la necesidad de
hacer nuevas investigaciones y de publicar nuevos documentos, si
ha de poder exponerse algún día la historia completa de nuestras
instituciones jurídicas.
No se limitó á estas publicaciones que hemos enumerado la fecunda
actividad de Muñoz. Asociado desde 1847 por la Real Academia de la
Historia á los trabajos de publicación de nuestras antiguas Cortes y
fueros, tuvo parte muy principal en la redacción de los Catálogos
de fueros y cartas-pueblas y de Cortes, así como en la publicación
de los tres primeros volúmenes de las Cortes de León y Castilla. En
esta última tarea tuvo la satisfacción de que colaboraran sus más
aventajados discípulos[31], iniciados y formados por él en la cátedra
de Paleografía general y crítica que desempeñó con gran celo los diez
últimos años de su vida en la Escuela Superior de Diplomática.
[31] D. Toribio del Campillo, D. Vicente Vignau y el difunto D.
José María Escudero de la Peña, Catedráticos todos ellos de la
Escuela Superior de Diplomática.
Hay que mencionar también entre los trabajos importantes de Autores
ya difuntos llevados á cabo en el presente siglo sobre la historia
del Derecho español, la _Historia de la Legislación y recitaciones
del Derecho civil de España_, escrita por D. Amalio Marichalar,
Marqués de Montesa, y D. Cayetano Manrique, vastísimo repertorio de
materiales, singularmente en lo que se refiere á la Edad media y á
las legislaciones peculiares de los antiguos reinos de la Península,
asunto predilecto de la atención y diligencia de los Autores. La
carencia de método y de crítica de que frecuentemente adolece esta
obra, no ha de inducirnos á negar á los eruditos que la llevaron á
término, el elogio que merecen por su largo y penoso trabajo.
Entre los cultivadores de las legislaciones especiales de los
antiguos reinos, durante el reinado de Doña Isabel II, es el
más importante el diligente y erudito autor del _Diccionario de
antigüedades del reino de Navarra_, don José Yanguas y Miranda,
quien utilizó los datos y documentos, fruto de sus laboriosas
investigaciones en el riquísimo Archivo de la Cámara de Comptos,
en el general y en algunos de los municipales de aquel antiguo
Reino, para presentar en su citada obra en forma lexicográfica
los pertenecientes á las instituciones, personajes y pueblos más
importantes de aquel antiguo Reino. Aunque incompleta y fragmentaria,
por su misma índole, la obra de Yanguas es un precioso arsenal de
noticias y documentos, tanto más estimable, cuanto son más raras las
publicaciones relativas á la historia y á las instituciones del reino
de Navarra.
La identidad de los orígenes del Derecho castellano y del portugués
ha dado margen á los jurisconsultos é historiadores del vecino reino
para ocuparse muy de propósito en los estudios de que tratamos, y á
su celo y diligencia se deben trabajos de sumo interés acerca de los
primeros tiempos de la Historia del Derecho español. Baste citar á
este propósito las Disertaciones de Antonio Caetano do Amaral sobre
las instituciones de la Lusitania desde los tiempos más antiguos
hasta la invasión de los árabes, las _Disertações cronologicas_ de
Ribeiro, en que se ilustran muchos puntos de la organización política
y judicial de la Edad media; y la eruditísima _Historia de Portugal_,
de Herculano, cuya importancia para el estudio de las clases sociales
y de la organización municipal de la Península en la Edad media es
universalmente reconocida.
Han contribuído también eficacísimamente al progreso de los estudios
relativos á la Historia de nuestro Derecho los eruditos alemanes
que, ya en trabajos especiales, ya ocasional ó incidentalmente, han
tratado de materias relacionadas con él, durante el siglo actual,
después del maravilloso incremento dado á los estudios históricos
del Derecho por Savigny y Eichhorn. Entre estos trabajos, que
mencionaremos en el lugar oportuno, sobresalen los de Hübner y
Mommsen sobre las instituciones de la España romana, los de Maasen
sobre las colecciones canónicas españolas, y los de Dahn sobre el
derecho visigodo.
Terminaremos esta breve reseña, de la cual excluímos, como es
natural, á los Escritores españoles que viven todavía, y cuyos
trabajos citaremos en el lugar oportuno, enumerando los Manuales de
historia del Derecho español principalmente utilizados en los últimos
cuarenta años para la enseñanza de esta asignatura en nuestras
Facultades de Derecho.
Son éstos los de Manresa[32], Gómez de la Serna y Montalbán[33],
Antequera[34], Viso[35], Domingo de Morató[36], Fernández Elías[37],
Sánchez Román[38] y Pérez Pujol[39]. Hay que añadir á las obras
citadas, el vol. I de la _Exposición doctrinal del Derecho civil
español_, de D. Modesto Falcón.--Salamanca, 1879.
[32] _Historia legal de España desde la dominación goda hasta
nuestros días_, Madrid, 1841-1843.
[33] _Reseña histórica de la Legislación española_, que precede
á los _Elementos del Derecho civil y penal de España_, de los
mismos Autores, cuya primera edición se publicó en Madrid en
1841, y la duodécima en 1877.
[34] _Historia de la legislación española desde los tiempos más
remotos hasta nuestros días,_ Madrid, 1849; tercera edición, 1883.
[35] _Historia del Derecho español_, Valencia, 1852; segunda
edición, 1865.
[36] _Estudios de ampliación de la Historia de los Códigos
españoles y de sus instituciones sociales, civiles y políticas_,
Valladolid, 1856; segunda edición, 1871.
[37] _Historia del Derecho y de su desenvolvimiento en España_,
Madrid, 1877.
[38] _Estudios de ampliación del Derecho civil y Códigos
españoles._ Tomo I. Granada, 1878.
[39] _Historia general del Derecho español._ Apuntes de las
explicaciones del Excmo. Sr. D. Eduardo Pérez Pujol, tomadas
por sus discípulos A. G. B. y A. A. B. Curso de 1885 á 1886.
Valencia, 1886.
LIBRO PRIMERO
ESPAÑA PRIMITIVA
CAPÍTULO PRIMERO
IBEROS Y CELTAS
§ 9.
_Orígenes históricos._[40]
[40] Este trabajo se circunscribe á los tiempos históricos,
ó sea á aquellos que nos son conocidos por los monumentos
literarios. Los descubrimientos prehistóricos ó protohistóricos,
importantísimos para dar á conocer el género de vida y grado
de cultura de las razas primitivas, supliendo en esta parte el
vacío de las fuentes escritas ó literarias, son de todo punto
ineficaces para reconstruir la historia de las instituciones
jurídicas.
Los primeros habitantes de España en los tiempos históricos fueron
los Iberos[41]. No se saben con certeza los orígenes de este pueblo,
ni la época de su entrada en España[42]. Los monumentos escritos que
nos ha legado, y que se reducen á un número considerable de monedas
acuñadas las más bajo la dominación romana, y algunas lápidas aun no
descifradas, son insuficientes para resolver tan arduos problemas.
Las noticias de los escritores griegos y latinos acerca de los Iberos
comienzan en el siglo V antes de Jesucristo; y así, puede afirmarse
con el ilustre Humboldt, que el monumento más antiguo y auténtico
que poseemos acerca de los primitivos pobladores de España son los
nombres de pueblos, montañas, lagos y ríos que nos han transmitido
los historiadores y geógrafos antiguos. La comparación entre estos
nombres geográficos y la lengua vasca demuestra proceder esta última
del idioma de los Iberos, y que éstos son ascendientes de los Vascos;
así como el hallarse nombres geográficos que pueden explicarse por la
lengua vasca en toda la Península, prueba irrefragablemente que por
toda ella llegaron á difundirse los Iberos. El estudio comparativo
de los nombres geográficos demuestra además, que los Iberos ocuparon
el Sur de Francia, y en especial la región designada con el nombre
de Aquitania[43]; y según el testimonio de los escritores antiguos
hubieron de establecerse también en las islas de Sicilia y de
Córcega[44]. Iberos y Ligures parecen haber sido los principales
pueblos que ocuparon el Sudoeste de Europa antes de la llegada de
los Arios. Dividía sus respectivos territorios el río Léz, próximo á
Montpellier[45].
[41] In Universam Hispaniam, M. Varro pervenisse Iberos, et
Persas, et Phoenicos Celtasque et Poenos tradit. Plinio, _Hist.
nat._, III, I, 8. Es casi unánime la opinión de que, salvo el
error de mencionar á los Persas, de cuyo establecimiento en
España no se halla rastro ni vestigio alguno, y la omisión de los
Griegos por la escasa importancia de sus colonias, este texto
indica con exactitud, y siguiendo el orden cronológico, las
gentes que poblaron á España en la antigüedad.
[42] Entre las muchas publicaciones relativas á los Iberos
citaremos sólo las que tratan más de propósito de los orígenes
de este pueblo. Son estas las de G. de Humboldt, _Los primeros
pobladores de España_, traducción española de D. R. Ortega y
Frías, Madrid, 1876.--J. Phillips, _Die Einwanderung der Iberer
in die pyrenäische Halbinsel_, Viena, 1870.--A. Fernández-Guerra,
_Cantabria_, Madrid, 1878,--E. d'Arbois de Jubainville, _Les
premiers habitants de l'Europe_, París, 1877.--F. Fita, _Discurso
leído ante la Real Academia de la Historia_, Madrid, 1879, p.
39-94.--S. Sampere y Miguel, _Los Iberos_, en la _Revista de
Ciencias históricas_ de 1881, páginas 417-535.--Schiapparelli,
_Le stirpe ibero-liguri nell' Occidente e nell' Italia antica_,
Turín, 1880.--Rodríguez de Berlanga, _Los bronces de Lascuta,
Bonanza y Aljustrel_, Málaga, 1881-1884, p. 56-88, y Gerland,
_Die Iberer und die Basken_, en el _Grundriss für romanischen
Philologie_ de Gröber, Estrasburgo, 1887, p. 313-334. Este último
trabajo es una luminosa exposición del estado actual de los
estudios sobre el particular.
El Sr. Rodríguez de Berlanga (op. cit., p. 85) cree hallar la
clave para determinar, así el origen aryano de los Iberos, como
los territorios que ocuparon, en la terminación _tania_ de
muchos nombres de regiones de la Península y de algunas otras
del mundo antiguo, que supone equivalentes «al nombre geográfico
moderno de varias comarcas de la India y de la Persia, como son
Hindostan, Afghanistan, Farsistan y Kurdistan... La terminación
irania _stan_» añade «corresponde á la forma sánscrita _s'tâ'na_,
significando residencia, _statio_, de una agrupación de gentes
que proceden del mismo origen.» Esta terminación «los griegos la
tradujeron en τανια ó en τανος, y los romanos
en _tania_ ó _tanus_, la una indicando la región y el tribule la
otra.» La insubsistencia de esta hipótesis resalta considerando
que los nombres geográficos de que trata, como Aquitania,
Cerretania, etc., no se forman, como supone el Sr. Rodríguez de
Berlanga, de la radical expresiva del nombre del pueblo y de la
terminación _tania_, sino de dicha radical, del sufijo _et_ ó
_it_ (que se halla, no sólo en nombres geográficos de España, las
Galias y África, sino también en Italia), y del sufijo latino
_an_, frecuentísimo en los adjetivos étnicos. Véase sobre todo
ello á Hübner, _Quaestiones onomatologicae latinae_ en la _Ephem.
epigr._, II, páginas 25-92. No cabe, pues, en manera alguna
identificar la terminación de los nombres citados con el iranio
_stan_, y falta de fundamento la hipótesis, se desvanecen por sí
mismas las consecuencias que de ella quieren derivarse.
[43] Han venido á confirmar, rectificar y completar la
demostración de Humboldt en este punto la memoria de Phillips,
_Prüfung des iberischen Ursprunges einselner Stammes-
und Städtenamen im südlichen Gallien_, inserta en los
_Sitzungsberichte_ de la Academia de Ciencias de Viena, 1870,
página 345-410, y sobre todo la obra de Luchaire, _Les Origines
linguistiques de l'Aquitanie_, París, 1877.
[44] Nissen _Italische Landeskunde_, I (Berlín, 1883), p. 547,
niega que los Sicanos sean de origen Ibérico, y juzga sin valor
alguno la tradición conservada por Tucídides, Filisto y Eforo,
relativa á una invasión ibérica por Sicilia. No se muestra
Nissen, p. 551, tan escéptico respecto á la ascendencia ibérica
de los habitantes de Córcega, defendida por el cordobés Séneca,
(_Dial._ XII, 7, 9), que durante los ocho años que duró su
destierro en esta isla, observó ciertas semejanzas entre el traje
y algunas palabras del idioma los Corsos y los Cántabros, de
donde infirió el parentesco entre ambos pueblos.
[45] Avieno, _Or. marit._, v. 609-611:
Hujus (Orani) alveo
Ibera tellus atque Ligures asperi
Intersecantur.
Müllenhoff, _Deutsche Altertumskunde_, Berlín, 1870, p. 190-191.
No tan escasas ni tan oscuras son las noticias que poseemos respecto
á la invasión de los Celtas[46], que parecen haber constituído,
juntamente con los Iberos, el núcleo de la población de la Península
en los tiempos históricos. Rama del tronco indogermánico, los Celtas
se difundieron por el Centro y el Sur de Europa, constituyendo á
principios del siglo III antes de la Era cristiana un vasto imperio,
que limitado por la Tracia y el Océano Atlántico, comprendía la mayor
parte de España, gran extensión de la Galia al Norte de los Cevennes
y de la cuenca del Ródano, casi toda la Germania, la cuenca del
Danubio, excepto la región más oriental, y la Italia del Norte[47].
Según la opinión más probable, la invasión de los Celtas en
España debió de verificarse á principios del siglo V[48] antes de
Jesucristo. Su consecuencia fué expulsar á los Iberos violentamente
de algunas de las regiones que ocupaban, y establecerse pacíficamente
en otras al lado de los antiguos pobladores[49].
[46] E. d'Arbois de Jubainville, _Introduction á l'étude de la
littérature celtique_, París, 1883.--Kuno, _Vorgeschichte Roms.
Die Kelten_, Leipzig, 1878.--Rodríguez de Berlanga, _Op. cit._,
p. 89-106.
[47] E. d'Arbois de Jubainville, _Les origines gauloises_.
L'empire celtique au IV siècle avant notre ére, en el tomo XXX de
la _Revue historique_, (1886) página 3-5.
[48] Andan muy discordes las opiniones respecto á la época en
que hubo de verificarse la entrada de los Celtas en España.
K. Müllenhoff, _Deutsche Altertumskunde_, I, p. 108, cree que
no pudo ser anterior al último tercio del siglo VI antes de
Jesucristo, opinión que parece aceptar d'Arbois de Jubainville
en el artículo de la _Revue historique_ antes citado, p. 4, n.
1; pero cuyos fundamentos no juzga decisivos Phillips, _Die
Wohnsitze der Kelten auf der pyrenäischen Halbinsel_, Viena,
1871, p. 10.
[49] Diodoro Sículo, v. 33, habla de luchas entre Iberos y Celtas
que terminaron por enlaces entre individuos de una y otra raza,
de donde surgieron los Celtíberos.