Permanecieron sin embargo los espectadores en las galerías, y aunque

después las evacuaron, mantuviéronse en la calle y puertas del

edificio. Cundió en breve el tumulto a toda la ciudad, y se embraveció

al divulgarse que era Valiente la causa primera de aquel disgusto. De

resultas cesaron las cortes en la deliberación pública y secreta del

asunto pendiente, y solo pensaron en tomar precauciones que preservasen

de todo mal la persona del diputado amenazado. A este fin vino a la

barandilla el gobernador de la plaza Don Juan María Villavicencio,

quien respondió de la seguridad individual del Don José Pablo; mas,

atemorizado este, no quiso volver a su casa y pidió que se le llevase

al navío de guerra _Asia_ fondeado en bahía. Hubo de condescenderse con

sus deseos, y puesto a bordo, mantúvose allí y después en Tánger muchos

meses por voluntad propia, pues era medroso y de condición indolente;

aunque, según más adelante veremos, no permaneció en su retiro

desocupado, procurando sostener y fomentar sus conocidas máximas y

principios. Por lo demás, el lance ocurrido, doloroso y de perjudicial

ejemplo, si bien fue provocado por la indiscreción y temeridad de

Valiente, dio armas a los que después quisieron quejarse de falta de

libertad.

[Marginal: Curso y final término de estos negocios.]

Pero de pronto amilanáronse los enemigos de las reformas, y Don José

Colón mismo desistió de sus peticiones, las que sin embargo pasaron

al tribunal especial. Siguieron en este todos sus trámites las causas

encomendadas a su examen y resolución. Lardizábal llegó de Alicante

al principiar noviembre y, arrestado en Cádiz en el cuartel de San

Fernando, hizo a las cortes varias representaciones procurando sincerar

su conducta y escritos. Duraron meses estos negocios. El de la España

vindicada empantanose con una calificación que en su favor dio la

junta suprema de censura, en oposición a otra de la de provincia,

excediéndose aquella de sus facultades. A los consejeros procesados,

14 en número, absolviolos de toda culpa en 29 de mayo de 1812 el

tribunal especial. Menos dichoso el señor Lardizábal, pidió contra él

el fiscal la pena de muerte, y el tribunal, si bien no se conformó

con dicho parecer, condenó al acusado en 14 de agosto del propio año

«a que saliese expulso de todos los pueblos y dominios de España en

el continente, islas adyacentes y provincias de ultramar, y al pago

de las costas del proceso, mandando que los ejemplares del manifiesto

se quemasen públicamente por mano del verdugo.» Apeló Lardizábal del

fallo al tribunal supremo de justicia, ya entonces establecido; el que

en sala 2.ª revocó y anuló la anterior sentencia, que confirmó después

en todas sus partes la sala 1.ª en virtud de apelación que hizo el

fiscal del tribunal especial. Finalizaron así tan ruidosos asuntos, en

los que si hubo calor y quizá algún desvío de autoridad, dejáronse por

lo menos a los acusados todos los medios de defensa; formando en esto

contraste con los inauditos atropellamientos que ocurrieron después al

restaurarse el gobierno absoluto.

[Marginal: Manejos para poner al frente de la regencia a la infanta

Doña María Carlota.]

Volviendo poco a poco del asombro el partido antiliberal, causó a su

contrario nuevas turbaciones, naciendo la primera de querer poner al

frente de la regencia a una persona real. Hemos visto en el curso de

esta historia los príncipes que en diversas ocasiones reclamaron

sus derechos a la corona de España, o solicitaron tomar parte en los

actuales acontecimientos. No disminuyeron después los pretendientes a

pesar de la situación mísera y atribulada de la península, teniendo

abogados hasta la antigua casa de Saboya, cuyo príncipe reinante moraba

en la isla de Cerdeña, viviendo en mucho retiro, y habiéndole casi

olvidado el mundo. Mas sobre todos reunía poderoso número de parciales

la infanta Doña María Carlota, de la que poco hace hablamos. Queríanla

los antirreformadores como apoyo de sus pensamientos. Queríanla los

antiguos palaciegos y participaban también del mismo deseo muchos

liberales ansiosos de incorporar el reino de Portugal a España. Pero de

los últimos, los más eran opuestos a la medida; pues aunque partidarios

como los otros de la unión de la península, no estimaban prudente por

un bien lejano e incierto aventurar ahora el inmediato y más seguro

de las libertades públicas, persuadidos de que el bando contrario a

ellas adquiriría notable fuerza con la ayuda y prestigio de una persona

real. Sostenía la idea Don Pedro de Sousa, ahora marqués de Palmela,

ministro entonces del reino de Portugal y de la corte del Brasil en

Cádiz, hombre diestro y muy solícito en el asunto, si bien le oponía

resistencia su compañero el ministro británico Sir Henry Wellesley.

[Marginal: Carta a las cortes de esta señora.]

Tampoco se descuidó la infanta procurando por sí misma lisonjear a las

cortes, y hacer bajo de mano ofrecimientos muy halagüeños. Con todo, a

veces no anduvo atinada; y entre otros casos, acordámonos de uno en que

por lo menos probó imprudencia extraña y suma. Había por este tiempo

entre España y la corte del Brasil motivos de desavenencia y quejas que

nacían de antiguas usurpaciones de aquel gobierno en la orilla oriental

del río de la Plata, y también de reciente y desleal conducta en

Montevideo. La infanta, para desvanecer ciertas dudas que había sobre

la parte que S. A. había tomado en el último procedimiento, escribió

una carta a las cortes como para satisfacerlas y desahogar con ellas

su pecho, informándolas acerca de aquel punto y de otros; y terminaba

por rogar que no se descubriese a su esposo aquella correspondencia.

Singular confianza y encargo, como si pudiera guardarse sigilo en una

corporación compuesta de 200 individuos, de dictámenes y condiciones

diversas. Diose cuenta del asunto en secreto, y sobre él resolvieron

las cortes se hiciese saber a la infanta que en materias tales tuviese

a bien S. A. dirigirse a la regencia, a cuyas facultades correspondía

el despacho. Más adelante repitió sin embargo sus cartas la misma

princesa, aunque alguna de ellas, según veremos, con motivo plausible.

[Marginal: Proposiciones para ponerla al frente de la regencia.]

En tanto, los manejos ocultos para colocar a dicha señora al frente

del gobierno de España tomaron mayor incremento; y el diputado Laguna,

de poco nombre e influjo, testa de ferro en este lance, hizo el 8 de

diciembre de este año de 1811 entre otras proposiciones la de que

[Marginal: Del señor Laguna.] «se eligiese nueva regencia compuesta de

cinco personas, de las que una fuese la persona real a quien tocase.»

Resultaba claro que esta, aunque no se nombraba, era la infanta Doña

María Carlota; pues destruida la ley sálica, y ausentes y cautivos sus

hermanos, a ella pertenecía por su inmediación a la corona presidir

en aquel caso la regencia. [Marginal: Se desecha.] La proposición, a

pesar de lo mucho que se había maquinado, no fue ni siquiera admitida a

discusión.

[Marginal: Del señor Vera y Pantoja.]

Pocos días después promovió en secreto la misma cuestión Don Alonso

Vera y Pantoja, pero habiéndose decidido que no era asunto que debiera

tratarse a las calladas, renovola dicho diputado en la sesión pública

del 29 del propio diciembre. Era Don Alonso diputado por la ciudad

de Mérida, anciano, buen caballero, pero pazguato, y más para poco

que el ya mencionado Laguna. Presentó pues aquel una exposición poco

medida en sus términos, de agria censura contra las cortes, y que por

ahí descubría ser no solo de ajena mano, mas también de forastera

y no amiga de aquella corporación. Concluía el escrito con varias

proposiciones, de las cuales las más esenciales eran:

«1.ª Que se nombrase una regencia, y presidente de ella a una persona

real, concediéndole el ejercicio pleno de las facultades asignadas

al rey en la constitución. 2.ª Que en el término perentorio de un

mes después de elegir dicha regencia, se finalizasen las discusiones

de la constitución, y se disolviesen las cortes. 3.ª Que no se

convocasen otras nuevas hasta el año 1813.»

Conjura poco disfrazada y demasiadamente grosera. El señor Calatrava,

pidiendo que conforme al reglamento explayase el autor sus

proposiciones, puso al D. Alonso en grande aprieto estando este ya muy

confuso, y próximo a nombrar la persona que se las había apuntado.

Pero después, tomando el mismo señor Calatrava tono más grave, dijo:

«Una porción de protervos se valen de hombres buenos, como lo es el

señor Vera, que acaso no tendrá las luces necesarias. Es ya tiempo de

quitarles la máscara. Hombres malvados se valen de estos instrumentos

para desacreditar a las cortes y encender la tea de la discordia

entre nosotros... ¿Qué ha hecho el autor de las proposiciones en los

15 meses que están instaladas las cortes? ¿Qué proposiciones ha hecho

para ayudar a estas? ¿Qué planes ha presentado para salvar la patria?

Regístrense las actas, bájense los expedientes de la secretaría. Allí

se verá lo que cada uno ha hecho. ¿Qué ha dicho y hecho el señor Vera

para acusar a las cortes ahora? Dice que estas se han ocupado en

expedientes particulares: pregunto ¿quién los ha promovido más?...

¿De qué se trata en ese papel? De culpar a las cortes como la causa

de los defectos del gobierno. ¿Y esto lo dice un diputado?... ¿A qué

se dirigen estas proposiciones? A desacreditar a las cortes y al

gobierno. Esto no puede tener origen sino en personas descontentas

por las reformas que se han intentado.»

[Marginal: Apruébanse otras en contrario del Señor Argüelles.]

Siguió la discusión, y el señor Argüelles hizo otras proposiciones en

sentido inverso a las del diputado Vera, terminándose por aprobar el

1.º de enero tres de las de dicho señor Argüelles: dos de las cuales

eran importantes y se dirigían la una a que «en la regencia que ahora

se nombrase para gobernar el reino con arreglo a la constitución, no

se pusiese ninguna persona real»; y la otra «a que se eligiese una

comisión de las mismas cortes para que propusiera las medidas que

conviniese tomar entre tanto que se organizaba el gobierno, a fin de

asegurar mejor la decisión de tan importante negocio.» No tuvieron

de consiguiente resulta las del señor Vera que de suyo cayeron en el

olvido.

Por lo demás urgía nombrar regencia: era en eso unánime la opinión de

los diputados. La antigua estaba ya usada y como manca. Lo primero

acontecía fácilmente en tiempos desasosegados y de tanto apuro como

los que corrían; pendía lo segundo de la ausencia casi continua de

Don Joaquín Blake, y de haber ahora este acabado de perderse quedando

prisionero en la toma de la ciudad de Valencia.

[Marginal: Nueva regencia compuesta de 5 individuos.]

Pasaron pues las cortes a ocuparse en la elección de la regencia nueva,

y se pusieron con este motivo todos los partidos muy sobre aviso.

Precedió para ello una lista de candidatos y un examen de condiciones

presentadas por la comisión elegida a propuesta del señor Argüelles.

Hubo en la materia discusiones secretas, largas y reñidas. Al cabo

fueron el 21 de enero nombrados regentes «el teniente general, duque

del Infantado; Don Joaquín Mosquera y Figueroa, consejero en el

supremo de Indias; el teniente general de la armada Don Juan María

Villavicencio; Don Ignacio Rodríguez de Rivas, del consejo de S. M., y

el teniente general conde del Abisbal»; entre los cuales debía turnar

la presidencia cada seis meses por el orden en que fueron elegidos, que

era el que va indicado.

Estos señores, excepto el duque del Infantado, ausente en Londres como

embajador extraordinario, juraron en las cortes el 22, y el mismo día

tomaron posesión de sus plazas. Habían hecho en gran parte la elección

los antirreformadores, por habérseles unido, en especial para la del

duque del Infantado, los americanos, confiados estos en que así serían

mejor sostenidas sus pretensiones y sus candidatos, en lo cual se

engañaron. Recibiose mal en Cádiz el nombramiento, vislumbrando ya el

público el lado adonde se inclinarían los nuevos regentes.

[Marginal: La anterior regencia. Juicio acerca de ella.]

Los que acababan, ya que no fuesen los más adecuados para aquel puesto,

distinguiéronse por su patriotismo y sanas intenciones, y las cortes en

atención a ello, nombraron a todos tres, a saber: a los señores Blake,

Agar y Císcar del consejo de estado que iba a formarse, sin excluir al

primero aunque ya camino de Francia.

[Marginal: Su administración y algunos acontecimientos de su tiempo.]

Junto a unas cortes de tanto poder como las actuales aminorábase la

importancia del gobierno, y no parecía su autoridad tan principal como

lo había sido la de los anteriores. Así el examen de su administración

no puede ahora detenernos igual tiempo que nos detuvo la de la junta

central y 1.ª regencia; habiendo ya hablado de muchos asuntos en que

se ocuparon las cortes, y se rozaban con los otros de la potestad

ejecutiva. En la parte diplomática los dos más graves que ocurrieron

fue el de la mediación inglesa para América, y el comienzo de la

alianza con Rusia, de los que ya hicimos mención, y estaban todavía

ahora pendientes.

No hubo tratado de subsidios ni algún otro posterior al de 1809 con

la Inglaterra, que menguaba sus socorros directos particularmente

en metálico al gobierno supremo, reduciéndose por lo común los que

aprontaba a anticipaciones sobre entradas de América o sobre libranzas

dadas contra aquellas cajas. Sin embargo las cortes habían dado varias

providencias en cuanto a algodones, muy útiles a las manufacturas

británicas. Fue la primera en mayo de 1811, por la cual se permitió [*]

[Marginal: (* Ap. n. 18-12.)] «que los géneros finos de aquella clase

a la sazón existentes en las provincias de España, pudieran embarcarse

y conducirse a América en el preciso término de seis meses, con la

circunstancia de que a su salida de la península satisficiesen los

derechos que debían adeudar a su entrada en Ultramar, con la rebaja

de un dos por 100 en los expresados derechos.» Luego en noviembre del

mismo año se dieron mayores ensanches a la concesión, extendiéndola a

los algodones ordinarios, y prorrogándose por más tiempo el término de

los seis meses. Véase cuánta no sería la introducción en América de

aquella y otras mercadurías al abrigo de tales permisos, y cuántas las

ganancias de los súbditos ingleses.

La marina se mantuvo con corta diferencia en el mismo ser y estado que

antes, y también los ejércitos, pues si por una parte se aumentaron

de estos el 4.º, 5.º y 6.º, empezando a formarse el 7.º, las pérdidas

experimentadas por la otra en las plazas de Cataluña, y la última y

sensibilísima de Valencia disminuyeron el 1.º, 2.º y 3.º y hasta el

mismo 4.º ejército. Recibieron las partidas bastante incremento, y cada

vez mejor organización.

Continuaba siendo varia e incierta la entrada de caudales en las

provincias, pero crecieron sus recursos en especie con una providencia

que dieron las cortes en 25 de enero de 1811, mandando que para la

manutención de los ejércitos y formación de almacenes de víveres,

además de los frutos que pertenecían al erario por excusado, noveno y

demás ramos, se aplicase la parte de diezmos, aunque con calidad de

reintegro, que no fuese necesaria para la subsistencia de los diversos

partícipes, habiéndose después prevenido que fuesen las juntas de

provincia las que determinasen la cuota de dicha subsistencia. Aquellas

corporaciones se habían propagado más y más, formándose hasta en los

territorios de Toledo y Ávila, y en otros nuevos de los ocupados. Su

orden y gobierno interior había continuado también perfeccionándose

con el último reglamento que se dio para las juntas; las cuales

permanecieron al frente de las provincias hasta que más adelante se

fueron nombrando las diputaciones que creaba la constitución.

En Cádiz subsistía el ramo de hacienda administrado directamente por

el gobierno supremo, después que en 31 de octubre de 1810 se rescindió

el contrato con la junta de aquella ciudad. Las entradas en los dos

restantes y últimos meses del mismo año ascendieron a 56.740.380

reales vellón, en que se comprenden 30.588.672 idem reales conducidos

de ultramar por el navío Baluarte: y las de 1811 desde 1.º de enero

hasta 31 de diciembre inclusive a 201.678.121 reales vellón: de ellos

70.975.592 de la misma moneda, procedentes también de América: suma

esta y la anterior todavía considerables en medio de las revueltas que

agitaban a aquellos países. El ministro británico anticipó en el último

año 15.758.200 reales vellón; se le reintegraron luego 10.000.000 en

letras a la vista contra las cajas de Lima, que pasó a recoger el

capitán inglés Fleming en el navío de guerra _El Estandarte_. Antes,

en diciembre de 1810, igualmente se entregaron al cónsul de la propia

nación en Cádiz 6.000.000 en pago de cantidades prestadas.

Por tanto si el estado de los negocios públicos no se había mejorado

desde la instalación de la regencia cesante, y antes bien se habían

padecido dolorosos descalabros en la parte militar, vese con todo que

la causa de la nación no estaba aún perdida, ni falta de esperanzas,

mayormente si se atiende, según insinuamos ya, a los acontecimientos

ocurridos en Portugal y a otros que se columbraban; a la perseverancia

de nuestros ejércitos; al revuelo y muchedumbre de las partidas; y, en

fin, al impulso que dieron y aliento que infundían las cortes con sus

providencias, las muchas reformas útiles y la nueva constitución.

[Marginal: Reglamento dado a la nueva regencia.]

En tales circunstancias, favorecida por algunas ventajas y rodeada en

verdad de muchos obstáculos, comenzó a gobernar la regencia de los

cinco, recién nombrada. Modificaron las cortes el reglamento interior

de esta, según proposición que había ya formalizado en 21 de octubre

Don Andrés Ángel de la Vega Infanzón, diputado por Asturias, y el

mismo que vio el lector en Londres en 1808, hombre de vasta capacidad

y de muchos y profundos conocimientos. Se hacía ahora más precisa la

alteración del anterior reglamento con motivo de las novedades que

iba a introducir la constitución, y por eso una comisión especial a

la que había pasado la propuesta del diputado Vega acompañada de un

proyecto del mismo señor sobre la materia, presentó un nuevo arreglo,

cuya discusión comenzó el 2 de enero, terminándose esta y aprobándose

el dictamen en 24 del propio mes. La comisión había seguido casi en

todo los pensamientos del señor Vega, quien había observado de cerca y

atentamente el método que prevalecía en las secretarías de Inglaterra,

y en el modo de proceder de sus ministros.

Se componía el reglamento ahora formado de tres capítulos: 1.º De

las obligaciones y facultades de la regencia; 2.º Del modo con que

la regencia debía acordar sus providencias con el consejo de estado

y secretarios del despacho, y de la junta que habían de formar estos

entre sí; 3.º De la responsabilidad de la regencia y de la de los

secretarios del despacho. La discusión fue importante en ciertos

puntos. No era el primer capítulo sino una mera aplicación, por

decirlo así, de los artículos de la constitución, dando a la regencia

las mismas facultades que tenía el rey, salvo algunas restricciones.

Establecíase muy sabiamente en el capítulo 2.º que los ministros

formasen entre sí una junta, y también el modo de asentar sus acuerdos

y resoluciones para hacer efectiva, en su caso, la responsabilidad.

Tuvo aquella propuesta contradictores, acordándose algunos de la

junta llamada de estado que en 1787 había introducido el conde de

Floridablanca, y por cuyo medio habíase este convertido realmente

en ministro universal de la monarquía; pero no se hacían cargo de

que lo mismo que pudo quizá ser un mal en un gobierno absoluto

reconcentrando todavía más la autoridad suprema, se cambiaba en un

bien, y era necesario en un gobierno representativo, así para aunar las

providencias como para resistir a los grandes embates de la potestad

legislativa. Se particularizaban en el capítulo 3.º, según anunciaba

ya su título, los trámites que habían de preceder para examinar la

conducta de los individuos del gobierno y la de los ministros, y

decidir cuando se estaba en el caso de formarles causa.

[Marginal: Se firma, jura y promulga la constitución el 18 y 19 de

marzo.]

Aprobado pues este reglamento, escogida e instalada la regencia, y

nombrados en febrero hasta 20 consejeros de estado [se reservaba la

elección de los restantes para mejores tiempos]; púsose en ejercicio y

concertado orden la potestad ejecutiva conforme a las bases de la nueva

ley fundamental, no quedando ya que hacer en esta parte sino firmar la

constitución, y llevar a efecto su jura y promulgación solemne.

Verificose el primer acto el 18 de marzo de 1812, firmando los

diputados dos ejemplares manuscritos, de los cuales uno debía guardarse

en el archivo de cortes, y otro entregarse a la regencia. Concurrieron

184 miembros: veinte más se hallaban enfermos o ausentes con licencia.

Entre los de Europa no solo había diputados propietarios por las

provincias libres, sino también otros muchos por las ocupadas;

siguiendo estas aprovechándose, para hacer las elecciones, de los

cortos respiros que les dejaban la invasión y vigilancia francesa.

Contábanse ya de América vocales aun de las regiones más remotas, como

lo eran algunos del Perú y de las islas Filipinas, escogidos allá por

sus propios ayuntamientos.

El 19 juraron la constitución en el salón de cortes los diputados y la

regencia: se prefirió aquel día como aniversario de la exaltación al

trono de Fernando VII. Ambas potestades pasaron en seguida juntas a

la iglesia del Carmen a dar gracias al Todopoderoso por tan plausible

motivo. Ofició el obispo de Calahorra, y asistieron los miembros del

cuerpo diplomático, incluso el nuncio de su Santidad, los grandes,

muchos generales, magistrados, jefes de palacio e individuos de todas

clases. Por la tarde hízose la promulgación con las formalidades

de estilo, y hubo en aquella noche y en las siguientes regocijos

y luminarias, esmerándose en adornar sus casas los ministros de

Inglaterra y Portugal, sobre todo el último, marqués de Palmela.

[Marginal: Auméntase y cunde el entusiasmo en su favor.]

Aunque lluvioso el día, en nada se disminuyó el contento y la

satisfacción. Veíanse los diputados elogiados y aplaudidos, y los

bendecían muchos por ir realizando las esperanzas concebidas al

instalarse las cortes. En todas partes no se oían sino vivas, y

alborozados clamores, y en teatros, calles y plazas se entonaban a

porfía canciones patrióticas alusivas a festividad tan grata. Arrobados

los más de placer y júbilo, ni reparaban en las bombas, frecuentes a la

sazón: las cuales alcanzando ya a la plaza de San Antonio, amenazaban

de consiguiente como más cercanos los edificios donde tenían sus

sesiones las cortes y la regencia, que no por eso mudaron de sitio.

Al contrario el empeño del francés fortalecía a los españoles en su

propósito, y realzábase así, y aún más ahora que antes en la Isla, la

situación del gobierno legítimo y la de las cortes: magnificada ya

por la inalterable constancia de ambas autoridades, por sus sabias

resoluciones, y por otros afanes y tareas en que habían acudido a tomar

parte diputados de países tan lejanos y diversos, hombres de tan varias

y distintas estirpes.

Para perpetuar la memoria de la publicación de la constitución se

acuñaron medallas, y hubo a este fin donativos cuantiosos. También

los ingenios españoles celebraron en prosa y verso acontecimiento tan

fausto; brillando en muchas composiciones el talento y buen gusto, y en

todas el patriotismo más acendrado.

[Marginal: Felicitaciones y aplausos que reciben las cortes.]

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (4 de 5) · 第 25 / 26 段