después las evacuaron, mantuviéronse en la calle y puertas del
edificio. Cundió en breve el tumulto a toda la ciudad, y se embraveció
al divulgarse que era Valiente la causa primera de aquel disgusto. De
resultas cesaron las cortes en la deliberación pública y secreta del
asunto pendiente, y solo pensaron en tomar precauciones que preservasen
de todo mal la persona del diputado amenazado. A este fin vino a la
barandilla el gobernador de la plaza Don Juan María Villavicencio,
quien respondió de la seguridad individual del Don José Pablo; mas,
atemorizado este, no quiso volver a su casa y pidió que se le llevase
al navío de guerra _Asia_ fondeado en bahía. Hubo de condescenderse con
sus deseos, y puesto a bordo, mantúvose allí y después en Tánger muchos
meses por voluntad propia, pues era medroso y de condición indolente;
aunque, según más adelante veremos, no permaneció en su retiro
desocupado, procurando sostener y fomentar sus conocidas máximas y
principios. Por lo demás, el lance ocurrido, doloroso y de perjudicial
ejemplo, si bien fue provocado por la indiscreción y temeridad de
Valiente, dio armas a los que después quisieron quejarse de falta de
libertad.
[Marginal: Curso y final término de estos negocios.]
Pero de pronto amilanáronse los enemigos de las reformas, y Don José
Colón mismo desistió de sus peticiones, las que sin embargo pasaron
al tribunal especial. Siguieron en este todos sus trámites las causas
encomendadas a su examen y resolución. Lardizábal llegó de Alicante
al principiar noviembre y, arrestado en Cádiz en el cuartel de San
Fernando, hizo a las cortes varias representaciones procurando sincerar
su conducta y escritos. Duraron meses estos negocios. El de la España
vindicada empantanose con una calificación que en su favor dio la
junta suprema de censura, en oposición a otra de la de provincia,
excediéndose aquella de sus facultades. A los consejeros procesados,
14 en número, absolviolos de toda culpa en 29 de mayo de 1812 el
tribunal especial. Menos dichoso el señor Lardizábal, pidió contra él
el fiscal la pena de muerte, y el tribunal, si bien no se conformó
con dicho parecer, condenó al acusado en 14 de agosto del propio año
«a que saliese expulso de todos los pueblos y dominios de España en
el continente, islas adyacentes y provincias de ultramar, y al pago
de las costas del proceso, mandando que los ejemplares del manifiesto
se quemasen públicamente por mano del verdugo.» Apeló Lardizábal del
fallo al tribunal supremo de justicia, ya entonces establecido; el que
en sala 2.ª revocó y anuló la anterior sentencia, que confirmó después
en todas sus partes la sala 1.ª en virtud de apelación que hizo el
fiscal del tribunal especial. Finalizaron así tan ruidosos asuntos, en
los que si hubo calor y quizá algún desvío de autoridad, dejáronse por
lo menos a los acusados todos los medios de defensa; formando en esto
contraste con los inauditos atropellamientos que ocurrieron después al
restaurarse el gobierno absoluto.
[Marginal: Manejos para poner al frente de la regencia a la infanta
Doña María Carlota.]
Volviendo poco a poco del asombro el partido antiliberal, causó a su
contrario nuevas turbaciones, naciendo la primera de querer poner al
frente de la regencia a una persona real. Hemos visto en el curso de
esta historia los príncipes que en diversas ocasiones reclamaron
sus derechos a la corona de España, o solicitaron tomar parte en los
actuales acontecimientos. No disminuyeron después los pretendientes a
pesar de la situación mísera y atribulada de la península, teniendo
abogados hasta la antigua casa de Saboya, cuyo príncipe reinante moraba
en la isla de Cerdeña, viviendo en mucho retiro, y habiéndole casi
olvidado el mundo. Mas sobre todos reunía poderoso número de parciales
la infanta Doña María Carlota, de la que poco hace hablamos. Queríanla
los antirreformadores como apoyo de sus pensamientos. Queríanla los
antiguos palaciegos y participaban también del mismo deseo muchos
liberales ansiosos de incorporar el reino de Portugal a España. Pero de
los últimos, los más eran opuestos a la medida; pues aunque partidarios
como los otros de la unión de la península, no estimaban prudente por
un bien lejano e incierto aventurar ahora el inmediato y más seguro
de las libertades públicas, persuadidos de que el bando contrario a
ellas adquiriría notable fuerza con la ayuda y prestigio de una persona
real. Sostenía la idea Don Pedro de Sousa, ahora marqués de Palmela,
ministro entonces del reino de Portugal y de la corte del Brasil en
Cádiz, hombre diestro y muy solícito en el asunto, si bien le oponía
resistencia su compañero el ministro británico Sir Henry Wellesley.
[Marginal: Carta a las cortes de esta señora.]
Tampoco se descuidó la infanta procurando por sí misma lisonjear a las
cortes, y hacer bajo de mano ofrecimientos muy halagüeños. Con todo, a
veces no anduvo atinada; y entre otros casos, acordámonos de uno en que
por lo menos probó imprudencia extraña y suma. Había por este tiempo
entre España y la corte del Brasil motivos de desavenencia y quejas que
nacían de antiguas usurpaciones de aquel gobierno en la orilla oriental
del río de la Plata, y también de reciente y desleal conducta en
Montevideo. La infanta, para desvanecer ciertas dudas que había sobre
la parte que S. A. había tomado en el último procedimiento, escribió
una carta a las cortes como para satisfacerlas y desahogar con ellas
su pecho, informándolas acerca de aquel punto y de otros; y terminaba
por rogar que no se descubriese a su esposo aquella correspondencia.
Singular confianza y encargo, como si pudiera guardarse sigilo en una
corporación compuesta de 200 individuos, de dictámenes y condiciones
diversas. Diose cuenta del asunto en secreto, y sobre él resolvieron
las cortes se hiciese saber a la infanta que en materias tales tuviese
a bien S. A. dirigirse a la regencia, a cuyas facultades correspondía
el despacho. Más adelante repitió sin embargo sus cartas la misma
princesa, aunque alguna de ellas, según veremos, con motivo plausible.
[Marginal: Proposiciones para ponerla al frente de la regencia.]
En tanto, los manejos ocultos para colocar a dicha señora al frente
del gobierno de España tomaron mayor incremento; y el diputado Laguna,
de poco nombre e influjo, testa de ferro en este lance, hizo el 8 de
diciembre de este año de 1811 entre otras proposiciones la de que
[Marginal: Del señor Laguna.] «se eligiese nueva regencia compuesta de
cinco personas, de las que una fuese la persona real a quien tocase.»
Resultaba claro que esta, aunque no se nombraba, era la infanta Doña
María Carlota; pues destruida la ley sálica, y ausentes y cautivos sus
hermanos, a ella pertenecía por su inmediación a la corona presidir
en aquel caso la regencia. [Marginal: Se desecha.] La proposición, a
pesar de lo mucho que se había maquinado, no fue ni siquiera admitida a
discusión.
[Marginal: Del señor Vera y Pantoja.]
Pocos días después promovió en secreto la misma cuestión Don Alonso
Vera y Pantoja, pero habiéndose decidido que no era asunto que debiera
tratarse a las calladas, renovola dicho diputado en la sesión pública
del 29 del propio diciembre. Era Don Alonso diputado por la ciudad
de Mérida, anciano, buen caballero, pero pazguato, y más para poco
que el ya mencionado Laguna. Presentó pues aquel una exposición poco
medida en sus términos, de agria censura contra las cortes, y que por
ahí descubría ser no solo de ajena mano, mas también de forastera
y no amiga de aquella corporación. Concluía el escrito con varias
proposiciones, de las cuales las más esenciales eran:
«1.ª Que se nombrase una regencia, y presidente de ella a una persona
real, concediéndole el ejercicio pleno de las facultades asignadas
al rey en la constitución. 2.ª Que en el término perentorio de un
mes después de elegir dicha regencia, se finalizasen las discusiones
de la constitución, y se disolviesen las cortes. 3.ª Que no se
convocasen otras nuevas hasta el año 1813.»
Conjura poco disfrazada y demasiadamente grosera. El señor Calatrava,
pidiendo que conforme al reglamento explayase el autor sus
proposiciones, puso al D. Alonso en grande aprieto estando este ya muy
confuso, y próximo a nombrar la persona que se las había apuntado.
Pero después, tomando el mismo señor Calatrava tono más grave, dijo:
«Una porción de protervos se valen de hombres buenos, como lo es el
señor Vera, que acaso no tendrá las luces necesarias. Es ya tiempo de
quitarles la máscara. Hombres malvados se valen de estos instrumentos
para desacreditar a las cortes y encender la tea de la discordia
entre nosotros... ¿Qué ha hecho el autor de las proposiciones en los
15 meses que están instaladas las cortes? ¿Qué proposiciones ha hecho
para ayudar a estas? ¿Qué planes ha presentado para salvar la patria?
Regístrense las actas, bájense los expedientes de la secretaría. Allí
se verá lo que cada uno ha hecho. ¿Qué ha dicho y hecho el señor Vera
para acusar a las cortes ahora? Dice que estas se han ocupado en
expedientes particulares: pregunto ¿quién los ha promovido más?...
¿De qué se trata en ese papel? De culpar a las cortes como la causa
de los defectos del gobierno. ¿Y esto lo dice un diputado?... ¿A qué
se dirigen estas proposiciones? A desacreditar a las cortes y al
gobierno. Esto no puede tener origen sino en personas descontentas
por las reformas que se han intentado.»
[Marginal: Apruébanse otras en contrario del Señor Argüelles.]
Siguió la discusión, y el señor Argüelles hizo otras proposiciones en
sentido inverso a las del diputado Vera, terminándose por aprobar el
1.º de enero tres de las de dicho señor Argüelles: dos de las cuales
eran importantes y se dirigían la una a que «en la regencia que ahora
se nombrase para gobernar el reino con arreglo a la constitución, no
se pusiese ninguna persona real»; y la otra «a que se eligiese una
comisión de las mismas cortes para que propusiera las medidas que
conviniese tomar entre tanto que se organizaba el gobierno, a fin de
asegurar mejor la decisión de tan importante negocio.» No tuvieron
de consiguiente resulta las del señor Vera que de suyo cayeron en el
olvido.
Por lo demás urgía nombrar regencia: era en eso unánime la opinión de
los diputados. La antigua estaba ya usada y como manca. Lo primero
acontecía fácilmente en tiempos desasosegados y de tanto apuro como
los que corrían; pendía lo segundo de la ausencia casi continua de
Don Joaquín Blake, y de haber ahora este acabado de perderse quedando
prisionero en la toma de la ciudad de Valencia.
[Marginal: Nueva regencia compuesta de 5 individuos.]
Pasaron pues las cortes a ocuparse en la elección de la regencia nueva,
y se pusieron con este motivo todos los partidos muy sobre aviso.
Precedió para ello una lista de candidatos y un examen de condiciones
presentadas por la comisión elegida a propuesta del señor Argüelles.
Hubo en la materia discusiones secretas, largas y reñidas. Al cabo
fueron el 21 de enero nombrados regentes «el teniente general, duque
del Infantado; Don Joaquín Mosquera y Figueroa, consejero en el
supremo de Indias; el teniente general de la armada Don Juan María
Villavicencio; Don Ignacio Rodríguez de Rivas, del consejo de S. M., y
el teniente general conde del Abisbal»; entre los cuales debía turnar
la presidencia cada seis meses por el orden en que fueron elegidos, que
era el que va indicado.
Estos señores, excepto el duque del Infantado, ausente en Londres como
embajador extraordinario, juraron en las cortes el 22, y el mismo día
tomaron posesión de sus plazas. Habían hecho en gran parte la elección
los antirreformadores, por habérseles unido, en especial para la del
duque del Infantado, los americanos, confiados estos en que así serían
mejor sostenidas sus pretensiones y sus candidatos, en lo cual se
engañaron. Recibiose mal en Cádiz el nombramiento, vislumbrando ya el
público el lado adonde se inclinarían los nuevos regentes.
[Marginal: La anterior regencia. Juicio acerca de ella.]
Los que acababan, ya que no fuesen los más adecuados para aquel puesto,
distinguiéronse por su patriotismo y sanas intenciones, y las cortes en
atención a ello, nombraron a todos tres, a saber: a los señores Blake,
Agar y Císcar del consejo de estado que iba a formarse, sin excluir al
primero aunque ya camino de Francia.
[Marginal: Su administración y algunos acontecimientos de su tiempo.]
Junto a unas cortes de tanto poder como las actuales aminorábase la
importancia del gobierno, y no parecía su autoridad tan principal como
lo había sido la de los anteriores. Así el examen de su administración
no puede ahora detenernos igual tiempo que nos detuvo la de la junta
central y 1.ª regencia; habiendo ya hablado de muchos asuntos en que
se ocuparon las cortes, y se rozaban con los otros de la potestad
ejecutiva. En la parte diplomática los dos más graves que ocurrieron
fue el de la mediación inglesa para América, y el comienzo de la
alianza con Rusia, de los que ya hicimos mención, y estaban todavía
ahora pendientes.
No hubo tratado de subsidios ni algún otro posterior al de 1809 con
la Inglaterra, que menguaba sus socorros directos particularmente
en metálico al gobierno supremo, reduciéndose por lo común los que
aprontaba a anticipaciones sobre entradas de América o sobre libranzas
dadas contra aquellas cajas. Sin embargo las cortes habían dado varias
providencias en cuanto a algodones, muy útiles a las manufacturas
británicas. Fue la primera en mayo de 1811, por la cual se permitió [*]
[Marginal: (* Ap. n. 18-12.)] «que los géneros finos de aquella clase
a la sazón existentes en las provincias de España, pudieran embarcarse
y conducirse a América en el preciso término de seis meses, con la
circunstancia de que a su salida de la península satisficiesen los
derechos que debían adeudar a su entrada en Ultramar, con la rebaja
de un dos por 100 en los expresados derechos.» Luego en noviembre del
mismo año se dieron mayores ensanches a la concesión, extendiéndola a
los algodones ordinarios, y prorrogándose por más tiempo el término de
los seis meses. Véase cuánta no sería la introducción en América de
aquella y otras mercadurías al abrigo de tales permisos, y cuántas las
ganancias de los súbditos ingleses.
La marina se mantuvo con corta diferencia en el mismo ser y estado que
antes, y también los ejércitos, pues si por una parte se aumentaron
de estos el 4.º, 5.º y 6.º, empezando a formarse el 7.º, las pérdidas
experimentadas por la otra en las plazas de Cataluña, y la última y
sensibilísima de Valencia disminuyeron el 1.º, 2.º y 3.º y hasta el
mismo 4.º ejército. Recibieron las partidas bastante incremento, y cada
vez mejor organización.
Continuaba siendo varia e incierta la entrada de caudales en las
provincias, pero crecieron sus recursos en especie con una providencia
que dieron las cortes en 25 de enero de 1811, mandando que para la
manutención de los ejércitos y formación de almacenes de víveres,
además de los frutos que pertenecían al erario por excusado, noveno y
demás ramos, se aplicase la parte de diezmos, aunque con calidad de
reintegro, que no fuese necesaria para la subsistencia de los diversos
partícipes, habiéndose después prevenido que fuesen las juntas de
provincia las que determinasen la cuota de dicha subsistencia. Aquellas
corporaciones se habían propagado más y más, formándose hasta en los
territorios de Toledo y Ávila, y en otros nuevos de los ocupados. Su
orden y gobierno interior había continuado también perfeccionándose
con el último reglamento que se dio para las juntas; las cuales
permanecieron al frente de las provincias hasta que más adelante se
fueron nombrando las diputaciones que creaba la constitución.
En Cádiz subsistía el ramo de hacienda administrado directamente por
el gobierno supremo, después que en 31 de octubre de 1810 se rescindió
el contrato con la junta de aquella ciudad. Las entradas en los dos
restantes y últimos meses del mismo año ascendieron a 56.740.380
reales vellón, en que se comprenden 30.588.672 idem reales conducidos
de ultramar por el navío Baluarte: y las de 1811 desde 1.º de enero
hasta 31 de diciembre inclusive a 201.678.121 reales vellón: de ellos
70.975.592 de la misma moneda, procedentes también de América: suma
esta y la anterior todavía considerables en medio de las revueltas que
agitaban a aquellos países. El ministro británico anticipó en el último
año 15.758.200 reales vellón; se le reintegraron luego 10.000.000 en
letras a la vista contra las cajas de Lima, que pasó a recoger el
capitán inglés Fleming en el navío de guerra _El Estandarte_. Antes,
en diciembre de 1810, igualmente se entregaron al cónsul de la propia
nación en Cádiz 6.000.000 en pago de cantidades prestadas.
Por tanto si el estado de los negocios públicos no se había mejorado
desde la instalación de la regencia cesante, y antes bien se habían
padecido dolorosos descalabros en la parte militar, vese con todo que
la causa de la nación no estaba aún perdida, ni falta de esperanzas,
mayormente si se atiende, según insinuamos ya, a los acontecimientos
ocurridos en Portugal y a otros que se columbraban; a la perseverancia
de nuestros ejércitos; al revuelo y muchedumbre de las partidas; y, en
fin, al impulso que dieron y aliento que infundían las cortes con sus
providencias, las muchas reformas útiles y la nueva constitución.
[Marginal: Reglamento dado a la nueva regencia.]
En tales circunstancias, favorecida por algunas ventajas y rodeada en
verdad de muchos obstáculos, comenzó a gobernar la regencia de los
cinco, recién nombrada. Modificaron las cortes el reglamento interior
de esta, según proposición que había ya formalizado en 21 de octubre
Don Andrés Ángel de la Vega Infanzón, diputado por Asturias, y el
mismo que vio el lector en Londres en 1808, hombre de vasta capacidad
y de muchos y profundos conocimientos. Se hacía ahora más precisa la
alteración del anterior reglamento con motivo de las novedades que
iba a introducir la constitución, y por eso una comisión especial a
la que había pasado la propuesta del diputado Vega acompañada de un
proyecto del mismo señor sobre la materia, presentó un nuevo arreglo,
cuya discusión comenzó el 2 de enero, terminándose esta y aprobándose
el dictamen en 24 del propio mes. La comisión había seguido casi en
todo los pensamientos del señor Vega, quien había observado de cerca y
atentamente el método que prevalecía en las secretarías de Inglaterra,
y en el modo de proceder de sus ministros.
Se componía el reglamento ahora formado de tres capítulos: 1.º De
las obligaciones y facultades de la regencia; 2.º Del modo con que
la regencia debía acordar sus providencias con el consejo de estado
y secretarios del despacho, y de la junta que habían de formar estos
entre sí; 3.º De la responsabilidad de la regencia y de la de los
secretarios del despacho. La discusión fue importante en ciertos
puntos. No era el primer capítulo sino una mera aplicación, por
decirlo así, de los artículos de la constitución, dando a la regencia
las mismas facultades que tenía el rey, salvo algunas restricciones.
Establecíase muy sabiamente en el capítulo 2.º que los ministros
formasen entre sí una junta, y también el modo de asentar sus acuerdos
y resoluciones para hacer efectiva, en su caso, la responsabilidad.
Tuvo aquella propuesta contradictores, acordándose algunos de la
junta llamada de estado que en 1787 había introducido el conde de
Floridablanca, y por cuyo medio habíase este convertido realmente
en ministro universal de la monarquía; pero no se hacían cargo de
que lo mismo que pudo quizá ser un mal en un gobierno absoluto
reconcentrando todavía más la autoridad suprema, se cambiaba en un
bien, y era necesario en un gobierno representativo, así para aunar las
providencias como para resistir a los grandes embates de la potestad
legislativa. Se particularizaban en el capítulo 3.º, según anunciaba
ya su título, los trámites que habían de preceder para examinar la
conducta de los individuos del gobierno y la de los ministros, y
decidir cuando se estaba en el caso de formarles causa.
[Marginal: Se firma, jura y promulga la constitución el 18 y 19 de
marzo.]
Aprobado pues este reglamento, escogida e instalada la regencia, y
nombrados en febrero hasta 20 consejeros de estado [se reservaba la
elección de los restantes para mejores tiempos]; púsose en ejercicio y
concertado orden la potestad ejecutiva conforme a las bases de la nueva
ley fundamental, no quedando ya que hacer en esta parte sino firmar la
constitución, y llevar a efecto su jura y promulgación solemne.
Verificose el primer acto el 18 de marzo de 1812, firmando los
diputados dos ejemplares manuscritos, de los cuales uno debía guardarse
en el archivo de cortes, y otro entregarse a la regencia. Concurrieron
184 miembros: veinte más se hallaban enfermos o ausentes con licencia.
Entre los de Europa no solo había diputados propietarios por las
provincias libres, sino también otros muchos por las ocupadas;
siguiendo estas aprovechándose, para hacer las elecciones, de los
cortos respiros que les dejaban la invasión y vigilancia francesa.
Contábanse ya de América vocales aun de las regiones más remotas, como
lo eran algunos del Perú y de las islas Filipinas, escogidos allá por
sus propios ayuntamientos.
El 19 juraron la constitución en el salón de cortes los diputados y la
regencia: se prefirió aquel día como aniversario de la exaltación al
trono de Fernando VII. Ambas potestades pasaron en seguida juntas a
la iglesia del Carmen a dar gracias al Todopoderoso por tan plausible
motivo. Ofició el obispo de Calahorra, y asistieron los miembros del
cuerpo diplomático, incluso el nuncio de su Santidad, los grandes,
muchos generales, magistrados, jefes de palacio e individuos de todas
clases. Por la tarde hízose la promulgación con las formalidades
de estilo, y hubo en aquella noche y en las siguientes regocijos
y luminarias, esmerándose en adornar sus casas los ministros de
Inglaterra y Portugal, sobre todo el último, marqués de Palmela.
[Marginal: Auméntase y cunde el entusiasmo en su favor.]
Aunque lluvioso el día, en nada se disminuyó el contento y la
satisfacción. Veíanse los diputados elogiados y aplaudidos, y los
bendecían muchos por ir realizando las esperanzas concebidas al
instalarse las cortes. En todas partes no se oían sino vivas, y
alborozados clamores, y en teatros, calles y plazas se entonaban a
porfía canciones patrióticas alusivas a festividad tan grata. Arrobados
los más de placer y júbilo, ni reparaban en las bombas, frecuentes a la
sazón: las cuales alcanzando ya a la plaza de San Antonio, amenazaban
de consiguiente como más cercanos los edificios donde tenían sus
sesiones las cortes y la regencia, que no por eso mudaron de sitio.
Al contrario el empeño del francés fortalecía a los españoles en su
propósito, y realzábase así, y aún más ahora que antes en la Isla, la
situación del gobierno legítimo y la de las cortes: magnificada ya
por la inalterable constancia de ambas autoridades, por sus sabias
resoluciones, y por otros afanes y tareas en que habían acudido a tomar
parte diputados de países tan lejanos y diversos, hombres de tan varias
y distintas estirpes.
Para perpetuar la memoria de la publicación de la constitución se
acuñaron medallas, y hubo a este fin donativos cuantiosos. También
los ingenios españoles celebraron en prosa y verso acontecimiento tan
fausto; brillando en muchas composiciones el talento y buen gusto, y en
todas el patriotismo más acendrado.
[Marginal: Felicitaciones y aplausos que reciben las cortes.]