establecer las milicias, base de un buen sistema social, y verdadero
apoyo de toda constitución, siempre que las compongan los hombres
acomodados y de arraigo de los pueblos. Tan solo se indicaba aquí
que su servicio no sería continuo; previniéndose que el rey, si bien
podía usar de aquella fuerza dentro de la respectiva provincia, no
así sacarla fuera antes de obtener el otorgamiento de las cortes.
Hubo quien quería se determinase desde luego que los oficiales de
las milicias fueran nombrados y ascendidos por los mismos cuerpos,
confirmando la elección las diputaciones o las mismas cortes; pues
opinaba quizá algo teóricamente que siendo dicha fuerza valladar
contra las usurpaciones de la potestad ejecutiva, debían mantenerse
sus individuos independientes de aquel influjo. Nada se resolvió en la
materia dejándose la decisión de los diversos puntos para cuando se
formase la ley enunciada.
[Marginal: Título 9.º De la instrucción pública.]
Había también un título especial sobre la instrucción pública que
era el 9.º Instituía este escuelas de primeras letras en todos los
pueblos de la monarquía, y ordenaba se hiciese un nuevo arreglo de
universidades, coronando la obra con el establecimiento de una
dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida
instrucción, a cuyo cargo se dejaba, bajo la inspección del gobierno,
celar y dirigir la enseñanza pública de toda la monarquía. Todo se
necesitaba para introducir y extender el buen gusto y el estudio de
las útiles y verdaderas ciencias, por cuya propagación tanto, y casi
siempre en vano, clamaron y escribieron los Campomanes, los Jovellanos,
y muchos otros ilustres y doctos varones. Se elevaba en este título
a ley constitucional la libertad de la imprenta, declarando que los
españoles podían escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin
necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a la publicación;
propio lugar este de renovar y estampar de un modo indeleble ley
tan importante y sagrada; pues ella bien concebida, y enfrenado el
abuso con competentes penas, es el fanal de la instrucción, sin cuya
luz navegaríase por un piélago de tinieblas, incompatible con las
libertades constitucionales.
[Marginal: Título 10 y último. De la observancia de la constitución, y
modo de proceder para hacer variaciones en ella.]
El décimo y último título hablaba de la observancia de la ley
fundamental y del modo de proceder en sus mudanzas o alteraciones. Las
cortes al instalarse debían ejercer una especie de censura, y examinar
las infracciones de constitución que hubieran podido hacerse durante
su ausencia. Se declaraba también con el propio motivo el derecho
de petición de que gozaba todo español. No se presentaron óbices ni
reparos especiales a esta parte del título. Por el contrario a la en
que se trataba del modo de hacer modificaciones en la constitución.
Decíase en el proyecto que aquellas no podrían ni siquiera proponerse
hasta pasados ocho años después de planteada la ley en todas sus
partes, y aun entonces se requerían expresos poderes de las provincias;
precediendo además otros trámites y formalidades. Contradecían esta
determinación los desafectos a las nuevas reformas, y algunos de sus
partidarios los mas ardientes; sobre todo los americanos. Los primeros,
porque querían que se deshiciese en breve la obra reciente; los otros,
por desearla aún mas liberal, y los últimos con la esperanza de que
acudiendo mayor número de los suyos a las próximas cortes ordinarias,
podrían legalmente, ya que no decretar la separación de las provincias
de ultramar, ir por lo menos preparando cada vez más la independencia
de ellas.
Consecuencia era inmediata de todo el artificio de la constitución
poner particulares trabas a su fácil reforma. Porque no habiendo sino
una cámara, y no correspondiendo al rey mas _veto_ que el suspensivo,
claro era que siempre que se hubiese autorizado a las cortes ordinarias
para alterar las leyes fundamentales, lo mismo que lo estaban para
las otras, de su arbitrio pendía destruir legalmente el gobierno
monárquico, o hacer en él alteraciones sustanciales. Verdad es que en
Inglaterra no se conoce diferencia entre la formación de las leyes
constitucionales y las que no lo son; pero esto procede de que allí no
pasa acta alguna del parlamento sin la concurrencia de las dos cámaras
y el asenso del rey, cuyo _veto_ absoluto es salvaguardia contra
las innovaciones que tirasen a alterar la esencia de la monarquía.
Esforzaron los argumentos en favor del dictamen los señores Argüelles,
Oliveros, Muñoz Torrero y otros; quedando al fin aprobado.
Termináronse aquí los mas importantes debates de esta constitución,
que se llamó del año doce porque en él se promulgó, circuló y empezó a
plantear. Constitución que fue en la España moderna el primer _esbozo_
de la libertad, y que graduándola unos de sobreexcelente, la han
deprimido otros, y aun menospreciado con demasiada pasión.
[Marginal: Reflexiones generales acerca de la constitución.]
Hemos tocado algunas de sus faltas en el curso de la anterior
narración y examen; advirtiendo que pecaba principalmente en la forma
y composición de la potestad legislativa, como también en lo que tenía
de especulativa y minuciosa. Aparecía igualmente a primera vista gran
desvarío haber adoptado para los países remotos de ultramar las mismas
reglas y constitución que para la península; pero desde el punto que la
junta central había declarado ser iguales en derechos los habitantes
de ambos hemisferios, y que diputados americanos se sentaron en las
cortes, o no habían de aprobarse reformas para Europa, o menester era
extenderlas a aquellos países. Sobrados indicios y pruebas de desunión
había ya para que las cortes añadiesen pábulo al fuego; y en donde no
existían medios coactivos de reprimir ocultas o manifiestas rebeliones,
necesario se hacía atraer los ánimos, de manera que ya que no se
impidiese la independencia en lo venidero, se alejase por lo menos el
instante de un rompimiento hostil y total.
En lo demás, la constitución, pregonando un gobierno representativo y
asegurando la libertad civil y la de la imprenta, con muchas mejoras en
la potestad judicial y en el gobierno de los pueblos, daba un gran paso
hacia el bien y prosperidad de la nación y de sus individuos. El tiempo
y las luces cada día en aumento hubieran acabado por perfeccionar la
obra todavía muy incompleta.
Y en verdad, ¿cómo podría esperarse que los españoles hubieran de
un golpe formado una constitución exenta de errores, y sin tocar en
escollos que no evitaron en sus revoluciones Inglaterra y Francia?
Cuando se pasa del despotismo a la libertad, sobreviene las más veces
un rebosamiento y crecida de ideas teóricas que solo mengua con la
experiencia y los desengaños. Fortuna si no se derrama y rompe aún más
allá, acompañando a la mudanza atropellamientos y persecuciones. Las
cortes de España se mantuvieron inocentes y puras de excesos y malos
hechos. ¡Ojalá pudiera ostentar lo mismo el gobierno absoluto que
acudió en pos de ellas y las destruyó!
No ha faltado quien piense que si hubieran las cortes admitido dos
cámaras y dado mayores ensanches a la potestad real, se hubiera
conservado su obra estable y firme. Dudámoslo. El equilibrio más
bien entendido de una constitución nueva cede a los empujes de la
ignorancia, y de alborotadas y antiguas pasiones. Los enemigos de la
libertad tanto más la temen, la aborrecen y la acosan, cuanto más
bella y ataviada se presenta. Camino sembrado de abrojos es siempre el
suyo. Emprendímosle entonces en España; más para llegar a su término,
aguantar debíamos caídas y muchos destrozos.
[Marginal: Descontentos fuera de las cortes.]
Puso grima a los contrarios de las cortes fuera de su seno el partido
que estas ganaron, y los elogios que merecieron ya en el mero hecho
de presentarse a sus deliberaciones el proyecto de la constitución.
Despechados manifestaron más a las claras su enemistad, y a punto de
comprometerse ciertas personas conspicuas y cuerpos notables en el
estado.
[Marginal: Asunto de Lardizábal.]
Dio la señal desde un principio un escrito publicado en Alicante, en
el mes de septiembre de 1811, y qué llevaba por título «Manifiesto que
presenta a la nación el consejero de estado Don Miguel de Lardizábal y
Uribe, uno de los cinco que compusieron el supremo consejo de regencia
de España e Indias, sobre su política en la noche del 24 de septiembre
de 1810.» Comenzó en octubre a circular el papel en Cádiz, y como
salía de la pluma no de un escritor desconocido y cualquiera, sino de
un hombre elevado en dignidad y de un exregente, metió gran ruido y
causó impresión muy señalada, mayormente cuando no se trataba solo en
él de opiniones que tuviera el autor, mas también de los pensamientos
e intenciones aviesas que al instalarse las cortes había abrigado la
regencia de que Lardizábal era individuo.
Excitados los diputados por el clamor público, llamaron algunos, en
14 de octubre, acerca del asunto la atención del congreso; siendo
el primero Don Agustín de Argüelles, apoyado por el conde de Toreno.
Presentó el impreso el señor García Herreros, que se mandó leer
inmediatamente. Era su contenido un ataque violento contra las
cortes, dirigido «a persuadir la ilegitimidad de estas; y asentando
que si el consejo de regencia las reconoció y juró en la noche del
24 de septiembre, fue obligado de las circunstancias, por hallarse
el pueblo y el ejército decididos en favor de las cortes.» El señor
Argüelles, calificando este impreso de libelo, dijo que contenía dos
partes. «La primera [añadió] abraza las opiniones de un español, que,
como ciudadano y estando en el goce de sus derechos, ha podido y ha
debido manifestarlas, y está bien que diga lo que quiera, y sostenga
su opinión hasta cierto punto. Pero a otra parte no es opinión, son
hechos que atacan a las cortes, a la nación y a la causa pública...
¿Qué quiere decir que si el consejo antiguo de regencia hubiera
podido disponer del pueblo o de la fuerza en la noche del 24 de
septiembre, la cosa no hubiera pasado así?... Si ese autor se reconoce
tan impertérrito, ¿por qué no tuvo valor... en Bayona?» [Había el
Don Miguel de Lardizábal sido individuo de la junta que allí reunió
Napoleón en 1808]. «La grandeza de los hombres [concluía el señor
Argüelles] se descubre en las grandes ocasiones. En los peligros está
la heroicidad.» Fue de la misma opinión el señor Mejía, y propuso que
pasase el papel a la junta de censura de la libertad de la imprenta.
Arrojose más allá el conde de Toreno, pidiendo con vehemencia que
se tomasen providencias severas y ejecutivas. Al cabo, y después
de largos y vivos debates, se resolvió, según propuesta del señor
Morales Gallego, ampliada y modificada por otros diputados, que «se
arrestase y condujese a Cádiz desde Alicante, donde residía, a Don
Miguel de Lardizábal, siempre que fuese autor del referido manifiesto,
como también que se recogiesen los ejemplares de este y se ocupasen
los demás papeles de dicho Lardizábal; todo bajo la más estricta
responsabilidad del secretario del despacho a quien correspondiese.»
[Marginal: Del consejo.]
Al día siguiente continuose tratando del mismo asunto, y Don Antonio
de Escaño, compañero de regencia con Lardizábal, hizo una exposición
desmintiendo cuanto había publicado el último acerca de las ideas e
intenciones de aquel cuerpo. Igual o parecido paso dieron más adelante
los señores Saavedra y Castaños. La discusión, pues, siguió el 15 muy
animada, porque sonrugíase que el consejo de Castilla obraba de acuerdo
con Lardizábal, y que en secreto había extendido recientemente una
consulta comprensiva de varios particulares relativos a lo mismo, y
contra la autoridad de las cortes. También paró la consideración de
estas una protesta remitida por el obispo de Orense, de que hablaba
Lardizábal en su manifiesto; e impelido el señor Calatrava de ambos
motivos, pidió: 1.º «Que se nombrase una comisión de dos diputados para
que inmediatamente pasase al consejo real y recogiese dichas protesta
y consulta. 2.º Que otra comisión de igual número pasase a recoger
la exposición o protesta del mismo reverendo obispo, que se decía
archivada en la secretaría de gracia y justicia. 3.º Que se nombrase
una comisión de cinco diputados que juzgase al autor del manifiesto, y
entendiese en la causa que debía formarse desde luego para descubrir
todas sus ramificaciones...» Aprobáronse las dos primeras propuestas,
y se nombraron para desempeñar la comisión del consejo al mismo señor
Calatrava y al señor Giraldo, y para la de la secretaría de gracia
y justicia a los señores García Herreros y Zumalacárregui. Se opuso
el señor del Monte a la tercera proposición, y se desechó que fuesen
diputados los que juzgasen a Don Miguel de Lardizábal, aprobándose en
su lugar «que una comisión del congreso propusiese en el día siguiente
doce sujetos que actualmente no ejerciesen la magistratura, para que
entre ellos eligiesen las cortes cinco jueces y un fiscal que juzgasen
al autor del manifiesto y entendiesen en la causa que debía formarse
desde luego para descubrir todas sus ramificaciones, procediendo breve
y sumariamente con amplias facultades, y con la actividad que exigía la
gravedad del asunto.»
Tal vez parecerá que hubo demasía en injerirse las cortes directamente
en este asunto, y en nombrar un tribunal especial, separándose de los
trámites regulares y ordinarios. Pero el acontecimiento en sí era
grave; tratábase de personas de categoría, de las que constantemente se
habían opuesto a las reformas y actuales mudanzas, y de un cuerpo como
el consejo, enemigo por lo común de cuanto le hiciese sombra y no se
acomodase a sus prerrogativas y extraordinarias pretensiones. Además,
íbase a juzgar a Lardizábal como a regente, y a los consejeros, si
había lugar a ello, como a magistrados. Era caso de responsabilidad;
las leyes antiguas estaban silenciosas en la materia, o confusas y
poco terminantes, y la constitución no se había acabado de discutir.
Necesario, pues, era llenar por ahora el vacío. En Inglaterra acusa
la cámara de los comunes en causas iguales o parecidas; juzga la de
los lores; y en ofensas particulares y que les son propias, ellas
mismas, cada una en su sala, examinan y absuelven o condenan. Y, ¡qué
diferencia!, allí existe una constitución antigua bien afianzada, árbol
revejecido y de siglos que contrasta a violentos huracanes; mas aquí
todo era tierno y nuevo, y cañaveral que se doblaba aun con los vientos
más suaves.
En la misma sesión del 15 dieron cuenta los diputados de las comisiones
nombradas de haber cumplido con su encargo. Los que fueron a la
secretaría de gracia y justicia encontraron la exposición del obispo
de Orense, altanera en verdad y ofensiva; pero que no era otra sino
la que presentó aquel prelado a las cortes en 3 de octubre de 1810,
de la cual hicimos mención en el libro 13. Los que se encaminaron al
consejo no descubrieron la consulta de que se trataba, y solo sí tres
votos contra ella de los señores que habían disentido, y eran Don José
Navarro y Vidal, Don Pascual Quílez y Talón y Don Justo Ibar Navarro.
Estaba encargado de extender la consulta el conde del Pinar, quien
dijo haberla destruido de enojo, porque cuando la presentó al consejo
le habían puesto reparos algunos de sus compañeros hasta en las más
mínimas expresiones. Irritó la disculpa, y pocos dieron a ella asenso,
creyendo los más que dicho documento se había inutilizado ahora y
después del suceso. Con su desaparecimiento y lo que resultaba de los
votos de los tres consejeros que discordaron, encrespose el asunto
y se agravó la suerte de los de la consulta, habiéndose aprobado
dos proposiciones del conde de Toreno concebidas en estos términos:
«1.ª Que se suspendiesen los individuos del consejo real que habían
acordado la consulta de que hacían mérito los votos particulares de
los ministros Ibar Navarro, Quílez Talón y Navarro Vidal; remitiendo
estos votos y todos los papeles y documentos que tuviesen relación con
este asunto al tribunal que iba a nombrar el congreso para la causa de
Don Miguel de Lardizábal. 2.ª Que, mientras tanto, entendiesen en los
negocios propios de las atribuciones del consejo los tres individuos
que se habían opuesto a la consulta, y los ausentes que hubiesen venido
después y se hallasen en el ejercicio de sus funciones.»
Golpe fue este que chocó a los enemigos de las reformas, viendo caído
a un cuerpo gran sustentáculo a veces de preocupaciones y malos usos.
En todos tiempos, a pesar de la censura que tapaba los labios, han
clamado los españoles, siempre que han podido, contra las excesivas
facultades de los togados y sus usurpaciones. «Amigos [decía de ellos
[*] [Marginal: (* Ap. n. 18-10.)] Don Diego Hurtado de Mendoza] de
traer por todo, como superiores, su autoridad.» Y después, más cercano
a nuestros días, [en los de Felipe V] Fr. Benito de la Soledad,[*]
[Marginal: (* Ap. n. 18-11.)] que ya tuvimos ocasión de citar, afirmaba
que... «todos los daños de la monarquía española habían nacido de los
togados... Ellos [continúa dicho escritor] han malbaratado los millones
y nuevos impuestos... Ellos han quitado la autoridad a todos los reinos
de la monarquía, y desvanecídoles las cortes...» Y más adelante;
«los togados deben limitarse _a mantener y ejercitar la justicia sin
embarazarse en tales dependencias_... Sala de gobierno [añade] en los
togados es buena para que nunca le haya con utilidad ni decencia; pues
esto pertenece a estadistas...» Omitimos otras expresiones harto duras,
y quizá algo apasionadas. Por lo demás, admira que en principios del
siglo XVIII se tuviesen ideas tan claras sobre varios de los males
administrativos que agobiaban a España, y sobre la necesidad de separar
la parte gubernativa de la judicial. Ahora el descrédito del consejo
y la oposición a sus providencias se habían aumentado con la conducta
equívoca e incierta que había seguido aquel cuerpo al momento de
levantarse las provincias del reino, y su conato en atacar a estas y
contrariar casi todas las reformas que emanaban de aquella fuente.
[Marginal: Papel de la _España vindicada_.]
No paró aquí negocio tan importante, si bien enfadoso. Imprimíase
entonces en Cádiz, en la oficina de Bosch, un papelito intitulado:
«España vindicada en sus clases y jerarquías», el cual se presumía
tener enlace con lo que en la actualidad se trataba; por lo que en el
mismo día 15 extendió una proposición el señor García Herreros, de
cuyas resultas se remitieron a las cortes dos ejemplares impresos de
dicho escrito con el original. Era esta producción una larga censura
de todos los procedimientos del congreso, en la que el autor, aunque
a cada paso y en tono suave afirmaba ser hombre sumiso y obediente a
las cortes, excitaba contra ellas a los clérigos y a los nobles que
decía injuriados por no haberse admitido los estamentos; añadiendo que
no podían las mismas entender sino en negocios de guerra y hacienda
para rechazar al enemigo. Sonaba y se decía autor del papel Don
Gregorio Vicente Gil, oficial de la secretaría del consejo y cámara;
pero asegurábase, y luego se probó, que el verdadero autor era Don
José Colón, decano del consejo real. Por eso, mirando el asunto como
conexo con el de esta corporación y con el de Lardizábal, se pasó el 21
del propio octubre un ejemplar impreso con el original manuscrito al
tribunal especial que iba a entender en las otras dos causas.
[Marginal: Tribunal especial para entender en estos negocios.]
Había sido aquel nombrado el 17, escogiendo las cortes de entre los
12 sujetos propuestos por la comisión, cinco jueces y un fiscal.
Fueron los primeros Don Toribio Sánchez Monasterio, Don Juan Pedro
Morales, Don Pascual Bolaños de Novoa, Don Antonio Vizmanos y Don Juan
Nicolás Undabeitia, y el último Don Manuel María Arce. Prestaron todos
juramento ante las cortes, y considerose dicho tribunal como supremo
dispensándole el tratamiento de alteza.
[Marginal: Exposición del decano del consejo.]
Tuvo el negocio incidentes muy desagradables, siendo el campo de lides
del partido reformador y del antirreformador. Dio lugar a varias
discusiones una representación del mencionado decano del consejo Don
José Colón, en la que «sometiéndose como individuo a comparecer ante
el tribunal especial, pedía como persona pública la venia más atenta,
para que el juicio y cuanto se obrase en él, fuese y se entendiese con
la reserva de exponer [por sí, si vivía, o por el que le sucediese]
a las cortes presentes y futuras cuanto conviniese a su alto cargo
y a su tribunal.» Algunos diputados miraron dicha exposición como
ambigua y como una protesta anticipada de las reformas judiciales
de la constitución. Pidiéronse al Don José explicaciones acerca del
sentido; diolas, y no satisfaciendo con ellas, dijo el señor García
Herreros: «Todo individuo de la sociedad tiene derecho para representar
al soberano cuanto le parezca. En sustancia esa venia que Don José
Colón pide ¿no es para representar lo que le convenga, ya sea antes
o después de la sentencia? Pues, ¿a quién ha negado la ley ni las
cortes el que acuda a hacer presente lo que juzgue útil y preciso a su
derecho?... Así que [concluyó manifestando el señor García Herreros] yo
no comprendo a que es pedir esa venia, y me parece inútil concederla.
Mi dictamen pues es que se diga que use de su derecho y nada más.» A
esto respondió el señor Gutiérrez de la Huerta: «que, según el derecho
español, era necesario para instaurar un recurso extraordinario al
soberano, pedir antes la venia, y que siendo extraordinario el tribunal
creado, podían ocurrir casos en que los acusados tuviesen que usar de
este medio, por lo que justamente el decano del consejo pedía dicho
permiso para ocurrir a las cortes siempre que él o sus compañeros se
sintiesen agraviados.» Práctica forense esta no aplicable al caso,
ni tampoco muy usada y clara; por lo que con razón expresó Don Juan
Nicasio Gallego «que no era fácil desenmarañarla, sobre todo cuando los
señores jurisperitos que, además del estudio, tenían la práctica del
foro y estrados, hablaban con tanta variedad en el negocio.»
Fuese este enredando cada vez más y, enardeciéndose las pasiones, se
llegó al extremo de que las galerías, hasta entonces tranquilas, y que
escuchaban con respetuoso silencio las demás discusiones, tomaron parte
y se excedieron.
[Marginal: Desagradable ocurrencia con el diputado Valiente.]
Creció el desasosiego el 26 de octubre, en cuyo día continuó el
debate, dando ocasión a ello un discurso pronunciado por Don José
Pablo Valiente. Tenía el pueblo de Cádiz contra este diputado
antigua ojeriza, que había empezado ya en 1800, por atribuírsele la
introducción allí de la fiebre amarilla volviendo de ser intendente de
la Habana. La acusación era infundada; y en todo caso, culpa hubiera
sido más bien que suya de las autoridades de la ciudad. Odiábanle
también porque patrocinaba el comercio libre con América, a causa de
sus relaciones y amistades en la isla de Cuba; pues aquel diputado,
enemigo constante de las reformas, sostenía esta con fuerza, al
paso que los vecinos de Cádiz, muy adictos a todas las otras, era
la sola a que se oponían como interesados en el comercio exclusivo.
Tanto influjo tienen en nuestras determinaciones las miras privadas.
Valiente, además, asistía poco a las cortes, y sabíase que era el único
individuo de la comisión de constitución que había rehusado firmar el
proyecto. Motivos todos que aumentaban la aversión hacia su persona,
y por lo que debiera haber procedido con mucha mesura. Mas no fue
así; y acudiendo inopinadamente a las cortes, púsose luego a hablar,
usando de expresiones tales que presumieron los más ser su intento
excitar al desorden, y convertir por este medio, según prevenía el
reglamento, la sesión pública en secreta. Confirmose la sospecha cuando
se vio que Valiente al primer leve murmullo de las galerías reclamó el
cumplimiento de aquel artículo reglamentario; con lo cual indispuso aún
más los ánimos, y a poco los irritó del todo añadiendo que entre los
circunstantes había _intriga_; y también, según oyeron algunos, _gente
pagada_. Palabras que apenas las pronunció, causaron bulla y desorden
en términos que el presidente alzó la sesión pública a pesar de vivas
reclamaciones del señor Golfín y conde de Toreno.