Al cuidado de una ley particular se dejaba el modo de formar y

establecer las milicias, base de un buen sistema social, y verdadero

apoyo de toda constitución, siempre que las compongan los hombres

acomodados y de arraigo de los pueblos. Tan solo se indicaba aquí

que su servicio no sería continuo; previniéndose que el rey, si bien

podía usar de aquella fuerza dentro de la respectiva provincia, no

así sacarla fuera antes de obtener el otorgamiento de las cortes.

Hubo quien quería se determinase desde luego que los oficiales de

las milicias fueran nombrados y ascendidos por los mismos cuerpos,

confirmando la elección las diputaciones o las mismas cortes; pues

opinaba quizá algo teóricamente que siendo dicha fuerza valladar

contra las usurpaciones de la potestad ejecutiva, debían mantenerse

sus individuos independientes de aquel influjo. Nada se resolvió en la

materia dejándose la decisión de los diversos puntos para cuando se

formase la ley enunciada.

[Marginal: Título 9.º De la instrucción pública.]

Había también un título especial sobre la instrucción pública que

era el 9.º Instituía este escuelas de primeras letras en todos los

pueblos de la monarquía, y ordenaba se hiciese un nuevo arreglo de

universidades, coronando la obra con el establecimiento de una

dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida

instrucción, a cuyo cargo se dejaba, bajo la inspección del gobierno,

celar y dirigir la enseñanza pública de toda la monarquía. Todo se

necesitaba para introducir y extender el buen gusto y el estudio de

las útiles y verdaderas ciencias, por cuya propagación tanto, y casi

siempre en vano, clamaron y escribieron los Campomanes, los Jovellanos,

y muchos otros ilustres y doctos varones. Se elevaba en este título

a ley constitucional la libertad de la imprenta, declarando que los

españoles podían escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin

necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a la publicación;

propio lugar este de renovar y estampar de un modo indeleble ley

tan importante y sagrada; pues ella bien concebida, y enfrenado el

abuso con competentes penas, es el fanal de la instrucción, sin cuya

luz navegaríase por un piélago de tinieblas, incompatible con las

libertades constitucionales.

[Marginal: Título 10 y último. De la observancia de la constitución, y

modo de proceder para hacer variaciones en ella.]

El décimo y último título hablaba de la observancia de la ley

fundamental y del modo de proceder en sus mudanzas o alteraciones. Las

cortes al instalarse debían ejercer una especie de censura, y examinar

las infracciones de constitución que hubieran podido hacerse durante

su ausencia. Se declaraba también con el propio motivo el derecho

de petición de que gozaba todo español. No se presentaron óbices ni

reparos especiales a esta parte del título. Por el contrario a la en

que se trataba del modo de hacer modificaciones en la constitución.

Decíase en el proyecto que aquellas no podrían ni siquiera proponerse

hasta pasados ocho años después de planteada la ley en todas sus

partes, y aun entonces se requerían expresos poderes de las provincias;

precediendo además otros trámites y formalidades. Contradecían esta

determinación los desafectos a las nuevas reformas, y algunos de sus

partidarios los mas ardientes; sobre todo los americanos. Los primeros,

porque querían que se deshiciese en breve la obra reciente; los otros,

por desearla aún mas liberal, y los últimos con la esperanza de que

acudiendo mayor número de los suyos a las próximas cortes ordinarias,

podrían legalmente, ya que no decretar la separación de las provincias

de ultramar, ir por lo menos preparando cada vez más la independencia

de ellas.

Consecuencia era inmediata de todo el artificio de la constitución

poner particulares trabas a su fácil reforma. Porque no habiendo sino

una cámara, y no correspondiendo al rey mas _veto_ que el suspensivo,

claro era que siempre que se hubiese autorizado a las cortes ordinarias

para alterar las leyes fundamentales, lo mismo que lo estaban para

las otras, de su arbitrio pendía destruir legalmente el gobierno

monárquico, o hacer en él alteraciones sustanciales. Verdad es que en

Inglaterra no se conoce diferencia entre la formación de las leyes

constitucionales y las que no lo son; pero esto procede de que allí no

pasa acta alguna del parlamento sin la concurrencia de las dos cámaras

y el asenso del rey, cuyo _veto_ absoluto es salvaguardia contra

las innovaciones que tirasen a alterar la esencia de la monarquía.

Esforzaron los argumentos en favor del dictamen los señores Argüelles,

Oliveros, Muñoz Torrero y otros; quedando al fin aprobado.

Termináronse aquí los mas importantes debates de esta constitución,

que se llamó del año doce porque en él se promulgó, circuló y empezó a

plantear. Constitución que fue en la España moderna el primer _esbozo_

de la libertad, y que graduándola unos de sobreexcelente, la han

deprimido otros, y aun menospreciado con demasiada pasión.

[Marginal: Reflexiones generales acerca de la constitución.]

Hemos tocado algunas de sus faltas en el curso de la anterior

narración y examen; advirtiendo que pecaba principalmente en la forma

y composición de la potestad legislativa, como también en lo que tenía

de especulativa y minuciosa. Aparecía igualmente a primera vista gran

desvarío haber adoptado para los países remotos de ultramar las mismas

reglas y constitución que para la península; pero desde el punto que la

junta central había declarado ser iguales en derechos los habitantes

de ambos hemisferios, y que diputados americanos se sentaron en las

cortes, o no habían de aprobarse reformas para Europa, o menester era

extenderlas a aquellos países. Sobrados indicios y pruebas de desunión

había ya para que las cortes añadiesen pábulo al fuego; y en donde no

existían medios coactivos de reprimir ocultas o manifiestas rebeliones,

necesario se hacía atraer los ánimos, de manera que ya que no se

impidiese la independencia en lo venidero, se alejase por lo menos el

instante de un rompimiento hostil y total.

En lo demás, la constitución, pregonando un gobierno representativo y

asegurando la libertad civil y la de la imprenta, con muchas mejoras en

la potestad judicial y en el gobierno de los pueblos, daba un gran paso

hacia el bien y prosperidad de la nación y de sus individuos. El tiempo

y las luces cada día en aumento hubieran acabado por perfeccionar la

obra todavía muy incompleta.

Y en verdad, ¿cómo podría esperarse que los españoles hubieran de

un golpe formado una constitución exenta de errores, y sin tocar en

escollos que no evitaron en sus revoluciones Inglaterra y Francia?

Cuando se pasa del despotismo a la libertad, sobreviene las más veces

un rebosamiento y crecida de ideas teóricas que solo mengua con la

experiencia y los desengaños. Fortuna si no se derrama y rompe aún más

allá, acompañando a la mudanza atropellamientos y persecuciones. Las

cortes de España se mantuvieron inocentes y puras de excesos y malos

hechos. ¡Ojalá pudiera ostentar lo mismo el gobierno absoluto que

acudió en pos de ellas y las destruyó!

No ha faltado quien piense que si hubieran las cortes admitido dos

cámaras y dado mayores ensanches a la potestad real, se hubiera

conservado su obra estable y firme. Dudámoslo. El equilibrio más

bien entendido de una constitución nueva cede a los empujes de la

ignorancia, y de alborotadas y antiguas pasiones. Los enemigos de la

libertad tanto más la temen, la aborrecen y la acosan, cuanto más

bella y ataviada se presenta. Camino sembrado de abrojos es siempre el

suyo. Emprendímosle entonces en España; más para llegar a su término,

aguantar debíamos caídas y muchos destrozos.

[Marginal: Descontentos fuera de las cortes.]

Puso grima a los contrarios de las cortes fuera de su seno el partido

que estas ganaron, y los elogios que merecieron ya en el mero hecho

de presentarse a sus deliberaciones el proyecto de la constitución.

Despechados manifestaron más a las claras su enemistad, y a punto de

comprometerse ciertas personas conspicuas y cuerpos notables en el

estado.

[Marginal: Asunto de Lardizábal.]

Dio la señal desde un principio un escrito publicado en Alicante, en

el mes de septiembre de 1811, y qué llevaba por título «Manifiesto que

presenta a la nación el consejero de estado Don Miguel de Lardizábal y

Uribe, uno de los cinco que compusieron el supremo consejo de regencia

de España e Indias, sobre su política en la noche del 24 de septiembre

de 1810.» Comenzó en octubre a circular el papel en Cádiz, y como

salía de la pluma no de un escritor desconocido y cualquiera, sino de

un hombre elevado en dignidad y de un exregente, metió gran ruido y

causó impresión muy señalada, mayormente cuando no se trataba solo en

él de opiniones que tuviera el autor, mas también de los pensamientos

e intenciones aviesas que al instalarse las cortes había abrigado la

regencia de que Lardizábal era individuo.

Excitados los diputados por el clamor público, llamaron algunos, en

14 de octubre, acerca del asunto la atención del congreso; siendo

el primero Don Agustín de Argüelles, apoyado por el conde de Toreno.

Presentó el impreso el señor García Herreros, que se mandó leer

inmediatamente. Era su contenido un ataque violento contra las

cortes, dirigido «a persuadir la ilegitimidad de estas; y asentando

que si el consejo de regencia las reconoció y juró en la noche del

24 de septiembre, fue obligado de las circunstancias, por hallarse

el pueblo y el ejército decididos en favor de las cortes.» El señor

Argüelles, calificando este impreso de libelo, dijo que contenía dos

partes. «La primera [añadió] abraza las opiniones de un español, que,

como ciudadano y estando en el goce de sus derechos, ha podido y ha

debido manifestarlas, y está bien que diga lo que quiera, y sostenga

su opinión hasta cierto punto. Pero a otra parte no es opinión, son

hechos que atacan a las cortes, a la nación y a la causa pública...

¿Qué quiere decir que si el consejo antiguo de regencia hubiera

podido disponer del pueblo o de la fuerza en la noche del 24 de

septiembre, la cosa no hubiera pasado así?... Si ese autor se reconoce

tan impertérrito, ¿por qué no tuvo valor... en Bayona?» [Había el

Don Miguel de Lardizábal sido individuo de la junta que allí reunió

Napoleón en 1808]. «La grandeza de los hombres [concluía el señor

Argüelles] se descubre en las grandes ocasiones. En los peligros está

la heroicidad.» Fue de la misma opinión el señor Mejía, y propuso que

pasase el papel a la junta de censura de la libertad de la imprenta.

Arrojose más allá el conde de Toreno, pidiendo con vehemencia que

se tomasen providencias severas y ejecutivas. Al cabo, y después

de largos y vivos debates, se resolvió, según propuesta del señor

Morales Gallego, ampliada y modificada por otros diputados, que «se

arrestase y condujese a Cádiz desde Alicante, donde residía, a Don

Miguel de Lardizábal, siempre que fuese autor del referido manifiesto,

como también que se recogiesen los ejemplares de este y se ocupasen

los demás papeles de dicho Lardizábal; todo bajo la más estricta

responsabilidad del secretario del despacho a quien correspondiese.»

[Marginal: Del consejo.]

Al día siguiente continuose tratando del mismo asunto, y Don Antonio

de Escaño, compañero de regencia con Lardizábal, hizo una exposición

desmintiendo cuanto había publicado el último acerca de las ideas e

intenciones de aquel cuerpo. Igual o parecido paso dieron más adelante

los señores Saavedra y Castaños. La discusión, pues, siguió el 15 muy

animada, porque sonrugíase que el consejo de Castilla obraba de acuerdo

con Lardizábal, y que en secreto había extendido recientemente una

consulta comprensiva de varios particulares relativos a lo mismo, y

contra la autoridad de las cortes. También paró la consideración de

estas una protesta remitida por el obispo de Orense, de que hablaba

Lardizábal en su manifiesto; e impelido el señor Calatrava de ambos

motivos, pidió: 1.º «Que se nombrase una comisión de dos diputados para

que inmediatamente pasase al consejo real y recogiese dichas protesta

y consulta. 2.º Que otra comisión de igual número pasase a recoger

la exposición o protesta del mismo reverendo obispo, que se decía

archivada en la secretaría de gracia y justicia. 3.º Que se nombrase

una comisión de cinco diputados que juzgase al autor del manifiesto, y

entendiese en la causa que debía formarse desde luego para descubrir

todas sus ramificaciones...» Aprobáronse las dos primeras propuestas,

y se nombraron para desempeñar la comisión del consejo al mismo señor

Calatrava y al señor Giraldo, y para la de la secretaría de gracia

y justicia a los señores García Herreros y Zumalacárregui. Se opuso

el señor del Monte a la tercera proposición, y se desechó que fuesen

diputados los que juzgasen a Don Miguel de Lardizábal, aprobándose en

su lugar «que una comisión del congreso propusiese en el día siguiente

doce sujetos que actualmente no ejerciesen la magistratura, para que

entre ellos eligiesen las cortes cinco jueces y un fiscal que juzgasen

al autor del manifiesto y entendiesen en la causa que debía formarse

desde luego para descubrir todas sus ramificaciones, procediendo breve

y sumariamente con amplias facultades, y con la actividad que exigía la

gravedad del asunto.»

Tal vez parecerá que hubo demasía en injerirse las cortes directamente

en este asunto, y en nombrar un tribunal especial, separándose de los

trámites regulares y ordinarios. Pero el acontecimiento en sí era

grave; tratábase de personas de categoría, de las que constantemente se

habían opuesto a las reformas y actuales mudanzas, y de un cuerpo como

el consejo, enemigo por lo común de cuanto le hiciese sombra y no se

acomodase a sus prerrogativas y extraordinarias pretensiones. Además,

íbase a juzgar a Lardizábal como a regente, y a los consejeros, si

había lugar a ello, como a magistrados. Era caso de responsabilidad;

las leyes antiguas estaban silenciosas en la materia, o confusas y

poco terminantes, y la constitución no se había acabado de discutir.

Necesario, pues, era llenar por ahora el vacío. En Inglaterra acusa

la cámara de los comunes en causas iguales o parecidas; juzga la de

los lores; y en ofensas particulares y que les son propias, ellas

mismas, cada una en su sala, examinan y absuelven o condenan. Y, ¡qué

diferencia!, allí existe una constitución antigua bien afianzada, árbol

revejecido y de siglos que contrasta a violentos huracanes; mas aquí

todo era tierno y nuevo, y cañaveral que se doblaba aun con los vientos

más suaves.

En la misma sesión del 15 dieron cuenta los diputados de las comisiones

nombradas de haber cumplido con su encargo. Los que fueron a la

secretaría de gracia y justicia encontraron la exposición del obispo

de Orense, altanera en verdad y ofensiva; pero que no era otra sino

la que presentó aquel prelado a las cortes en 3 de octubre de 1810,

de la cual hicimos mención en el libro 13. Los que se encaminaron al

consejo no descubrieron la consulta de que se trataba, y solo sí tres

votos contra ella de los señores que habían disentido, y eran Don José

Navarro y Vidal, Don Pascual Quílez y Talón y Don Justo Ibar Navarro.

Estaba encargado de extender la consulta el conde del Pinar, quien

dijo haberla destruido de enojo, porque cuando la presentó al consejo

le habían puesto reparos algunos de sus compañeros hasta en las más

mínimas expresiones. Irritó la disculpa, y pocos dieron a ella asenso,

creyendo los más que dicho documento se había inutilizado ahora y

después del suceso. Con su desaparecimiento y lo que resultaba de los

votos de los tres consejeros que discordaron, encrespose el asunto

y se agravó la suerte de los de la consulta, habiéndose aprobado

dos proposiciones del conde de Toreno concebidas en estos términos:

«1.ª Que se suspendiesen los individuos del consejo real que habían

acordado la consulta de que hacían mérito los votos particulares de

los ministros Ibar Navarro, Quílez Talón y Navarro Vidal; remitiendo

estos votos y todos los papeles y documentos que tuviesen relación con

este asunto al tribunal que iba a nombrar el congreso para la causa de

Don Miguel de Lardizábal. 2.ª Que, mientras tanto, entendiesen en los

negocios propios de las atribuciones del consejo los tres individuos

que se habían opuesto a la consulta, y los ausentes que hubiesen venido

después y se hallasen en el ejercicio de sus funciones.»

Golpe fue este que chocó a los enemigos de las reformas, viendo caído

a un cuerpo gran sustentáculo a veces de preocupaciones y malos usos.

En todos tiempos, a pesar de la censura que tapaba los labios, han

clamado los españoles, siempre que han podido, contra las excesivas

facultades de los togados y sus usurpaciones. «Amigos [decía de ellos

[*] [Marginal: (* Ap. n. 18-10.)] Don Diego Hurtado de Mendoza] de

traer por todo, como superiores, su autoridad.» Y después, más cercano

a nuestros días, [en los de Felipe V] Fr. Benito de la Soledad,[*]

[Marginal: (* Ap. n. 18-11.)] que ya tuvimos ocasión de citar, afirmaba

que... «todos los daños de la monarquía española habían nacido de los

togados... Ellos [continúa dicho escritor] han malbaratado los millones

y nuevos impuestos... Ellos han quitado la autoridad a todos los reinos

de la monarquía, y desvanecídoles las cortes...» Y más adelante;

«los togados deben limitarse _a mantener y ejercitar la justicia sin

embarazarse en tales dependencias_... Sala de gobierno [añade] en los

togados es buena para que nunca le haya con utilidad ni decencia; pues

esto pertenece a estadistas...» Omitimos otras expresiones harto duras,

y quizá algo apasionadas. Por lo demás, admira que en principios del

siglo XVIII se tuviesen ideas tan claras sobre varios de los males

administrativos que agobiaban a España, y sobre la necesidad de separar

la parte gubernativa de la judicial. Ahora el descrédito del consejo

y la oposición a sus providencias se habían aumentado con la conducta

equívoca e incierta que había seguido aquel cuerpo al momento de

levantarse las provincias del reino, y su conato en atacar a estas y

contrariar casi todas las reformas que emanaban de aquella fuente.

[Marginal: Papel de la _España vindicada_.]

No paró aquí negocio tan importante, si bien enfadoso. Imprimíase

entonces en Cádiz, en la oficina de Bosch, un papelito intitulado:

«España vindicada en sus clases y jerarquías», el cual se presumía

tener enlace con lo que en la actualidad se trataba; por lo que en el

mismo día 15 extendió una proposición el señor García Herreros, de

cuyas resultas se remitieron a las cortes dos ejemplares impresos de

dicho escrito con el original. Era esta producción una larga censura

de todos los procedimientos del congreso, en la que el autor, aunque

a cada paso y en tono suave afirmaba ser hombre sumiso y obediente a

las cortes, excitaba contra ellas a los clérigos y a los nobles que

decía injuriados por no haberse admitido los estamentos; añadiendo que

no podían las mismas entender sino en negocios de guerra y hacienda

para rechazar al enemigo. Sonaba y se decía autor del papel Don

Gregorio Vicente Gil, oficial de la secretaría del consejo y cámara;

pero asegurábase, y luego se probó, que el verdadero autor era Don

José Colón, decano del consejo real. Por eso, mirando el asunto como

conexo con el de esta corporación y con el de Lardizábal, se pasó el 21

del propio octubre un ejemplar impreso con el original manuscrito al

tribunal especial que iba a entender en las otras dos causas.

[Marginal: Tribunal especial para entender en estos negocios.]

Había sido aquel nombrado el 17, escogiendo las cortes de entre los

12 sujetos propuestos por la comisión, cinco jueces y un fiscal.

Fueron los primeros Don Toribio Sánchez Monasterio, Don Juan Pedro

Morales, Don Pascual Bolaños de Novoa, Don Antonio Vizmanos y Don Juan

Nicolás Undabeitia, y el último Don Manuel María Arce. Prestaron todos

juramento ante las cortes, y considerose dicho tribunal como supremo

dispensándole el tratamiento de alteza.

[Marginal: Exposición del decano del consejo.]

Tuvo el negocio incidentes muy desagradables, siendo el campo de lides

del partido reformador y del antirreformador. Dio lugar a varias

discusiones una representación del mencionado decano del consejo Don

José Colón, en la que «sometiéndose como individuo a comparecer ante

el tribunal especial, pedía como persona pública la venia más atenta,

para que el juicio y cuanto se obrase en él, fuese y se entendiese con

la reserva de exponer [por sí, si vivía, o por el que le sucediese]

a las cortes presentes y futuras cuanto conviniese a su alto cargo

y a su tribunal.» Algunos diputados miraron dicha exposición como

ambigua y como una protesta anticipada de las reformas judiciales

de la constitución. Pidiéronse al Don José explicaciones acerca del

sentido; diolas, y no satisfaciendo con ellas, dijo el señor García

Herreros: «Todo individuo de la sociedad tiene derecho para representar

al soberano cuanto le parezca. En sustancia esa venia que Don José

Colón pide ¿no es para representar lo que le convenga, ya sea antes

o después de la sentencia? Pues, ¿a quién ha negado la ley ni las

cortes el que acuda a hacer presente lo que juzgue útil y preciso a su

derecho?... Así que [concluyó manifestando el señor García Herreros] yo

no comprendo a que es pedir esa venia, y me parece inútil concederla.

Mi dictamen pues es que se diga que use de su derecho y nada más.» A

esto respondió el señor Gutiérrez de la Huerta: «que, según el derecho

español, era necesario para instaurar un recurso extraordinario al

soberano, pedir antes la venia, y que siendo extraordinario el tribunal

creado, podían ocurrir casos en que los acusados tuviesen que usar de

este medio, por lo que justamente el decano del consejo pedía dicho

permiso para ocurrir a las cortes siempre que él o sus compañeros se

sintiesen agraviados.» Práctica forense esta no aplicable al caso,

ni tampoco muy usada y clara; por lo que con razón expresó Don Juan

Nicasio Gallego «que no era fácil desenmarañarla, sobre todo cuando los

señores jurisperitos que, además del estudio, tenían la práctica del

foro y estrados, hablaban con tanta variedad en el negocio.»

Fuese este enredando cada vez más y, enardeciéndose las pasiones, se

llegó al extremo de que las galerías, hasta entonces tranquilas, y que

escuchaban con respetuoso silencio las demás discusiones, tomaron parte

y se excedieron.

[Marginal: Desagradable ocurrencia con el diputado Valiente.]

Creció el desasosiego el 26 de octubre, en cuyo día continuó el

debate, dando ocasión a ello un discurso pronunciado por Don José

Pablo Valiente. Tenía el pueblo de Cádiz contra este diputado

antigua ojeriza, que había empezado ya en 1800, por atribuírsele la

introducción allí de la fiebre amarilla volviendo de ser intendente de

la Habana. La acusación era infundada; y en todo caso, culpa hubiera

sido más bien que suya de las autoridades de la ciudad. Odiábanle

también porque patrocinaba el comercio libre con América, a causa de

sus relaciones y amistades en la isla de Cuba; pues aquel diputado,

enemigo constante de las reformas, sostenía esta con fuerza, al

paso que los vecinos de Cádiz, muy adictos a todas las otras, era

la sola a que se oponían como interesados en el comercio exclusivo.

Tanto influjo tienen en nuestras determinaciones las miras privadas.

Valiente, además, asistía poco a las cortes, y sabíase que era el único

individuo de la comisión de constitución que había rehusado firmar el

proyecto. Motivos todos que aumentaban la aversión hacia su persona,

y por lo que debiera haber procedido con mucha mesura. Mas no fue

así; y acudiendo inopinadamente a las cortes, púsose luego a hablar,

usando de expresiones tales que presumieron los más ser su intento

excitar al desorden, y convertir por este medio, según prevenía el

reglamento, la sesión pública en secreta. Confirmose la sospecha cuando

se vio que Valiente al primer leve murmullo de las galerías reclamó el

cumplimiento de aquel artículo reglamentario; con lo cual indispuso aún

más los ánimos, y a poco los irritó del todo añadiendo que entre los

circunstantes había _intriga_; y también, según oyeron algunos, _gente

pagada_. Palabras que apenas las pronunció, causaron bulla y desorden

en términos que el presidente alzó la sesión pública a pesar de vivas

reclamaciones del señor Golfín y conde de Toreno.

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (4 de 5) · 第 24 / 26 段