de una vez a embestir la brecha 23 compañías al cargo del general
Chassereaux, a las que apoyaban las demás fuerzas. Los acometedores
se arrojaron con ímpetu, pero parolos en su ataque una escarpadura
interior hecha en la muralla y varios parapetos de colchones levantados
detrás, junto con el fuego incesante que salía de los lugares vecinos
y las casas. Descorazonados, los enemigos no insistieron en romper
adelante y retrocedieron con gran mengua, dejando allí más de 500
heridos y muertos. Para recoger los primeros pidieron los franceses un
armisticio que se les concedió, ayudándolos generosamente en la faena
nuestros soldados y paisanos; ejemplo de humanidad raro, y no menos
digno de imitar que los muchos que de valor habían dado todos ellos
poco antes. Aprovechose Copons de la ventaja, y a su vez incomodó al
sitiador por cuantos medios pudo. Vinieron también en auxilio de la
plaza las lluvias, que anegaron las trincheras enemigas, los caminos
y los campos, sin dejar al fatigado francés ni siquiera un palmo de
terreno enjuto en que reclinar la cabeza. Apurado Leval, alzó el sitio
el 5 de enero yéndose vía de Vejer y Medina. Costole la malograda
tentativa entre muertos, heridos, enfermos y desertores al pie de dos
mil hombres. Perdió toda la artillería gruesa, y dejó sembrados por
el tránsito efectos y municiones. Así se estrellaron los esfuerzos de
diez mil franceses en las murallas de una fortaleza, flacas en sí, mas
sostenidas por brazos vigorosos y por el buen concierto de los jefes
españoles e ingleses.
[Marginal: Ciudad Rodrigo.]
El segundo de los dos acontecimientos que hemos anunciado como
favorables y gloriosos fue la toma de Ciudad Rodrigo, más importante
por sus consecuencias que la defensa de Tarifa. Resuelto lord
Wellington, según apuntamos al principio de este libro, a formalizar el
sitio de aquella plaza, continuó tomando varias disposiciones desde sus
acantonamientos de Freineda, y juntó en Almeida, al acabar noviembre,
el parque correspondiente de artillería. Completó en seguida y con
mucho orden los demás preparativos, habiendo ejercitado algunas tropas
en las tareas propias del ingeniero y del zapador, en lo que antes se
habían los suyos mostrado harto bisoños. Mandó también al general Hill
que se moviera hacia la Extremadura española, y colocó a Don Carlos
España y a Don Julián Sánchez en el Tormes, con objeto de que los
últimos cortasen aquellas comunicaciones. Estos jefes, particularmente
Sánchez, desempeñaron bien su comisión, y los pueblos de Castilla
mostraron, según escribía el mismo Wellington, grande adhesión a la
causa de la patria; guardando además tal fidelidad que pasaron días
primero que supiesen los franceses de Salamanca, aunque tan próximos,
haber los aliados emprendido el sitio.
[Marginal: Cerca Lord Wellington la plaza.]
Debió este tener principio el 6 de enero; pero se retardó hasta el
8 por el mal tiempo. Describimos a Ciudad Rodrigo cuando el cerco
de 1810, tan honorífico para las armas españolas. Desde entonces
habían los franceses reparado los daños causados en aquella defensa,
fortalecido los principales edificios del arrabal, y el convento de
Santa Cruz al nordeste, como también levantado en el cerro, o sea teso,
de San Francisco un reducto que apellidaron de Renaud, en memoria del
malhadado gobernador de aquel nombre que cogiera Don Julián Sánchez.
Ocuparon los ingleses esta obra en la noche misma del 8 al 9; estreno
feliz de su empresa. Por allí dirigieron los trabajos, siguiendo el
mismo camino que habían tomado los franceses en el anterior cerco.
Establecieron los sitiadores la primera paralela en el mencionado
teso, y plantaron tres baterías de a once piezas cada una. Rompieron
el 14 el fuego, y abriendo los aproches formaron la segunda paralela
a 70 toesas de la plaza. Favoreció el progreso la toma que el general
Graham verificó el 13 del convento de Santa Cruz, con lo cual se vio
protegida la derecha de los sitiadores. Sucedió otro tanto respecto a
la izquierda, habiéndose enseñoreado los aliados en la noche del 14
del convento de San Francisco en el arrabal. Continuaron los ingleses
completando del 15 al 19 la segunda paralela y sus comunicaciones, y no
descuidaron adelantar la zapa hasta la cresta del glacis.
Entre tanto, había previsto Wellington que tal vez convendría, antes de
que se concluyeran debidamente los trabajos, dar el asalto; por lo que,
recibiendo de los ingenieros seguridad de que era posible abrir brecha
solo con los fuegos de las baterías de la primera paralela, ordenó
que se pusiese en ello todo el conato. Así se hizo, y en la tarde del
19 hallose ya aportillado el muro de la falsabraga y el del cuerpo
de la plaza. Además de la brecha principal, practicose otra más a la
izquierda de los aliados, por medio de una nueva batería plantada en el
declive que va desde el cerro al convento de San Francisco.
Hasta entonces habían los sitiados procurado retardar las operaciones
del inglés, y el 14 hicieron una salida en que le causaron daño. Sin
embargo, ni estas tentativas ni otros arbitrios fueron parte a impedir
que llegase el momento crítico del asalto.
Dispúsole Wellington, desechada que fue por el gobernador francés la
propuesta de rendirse, y acelerole en consecuencia de tristes nuevas
que empezaba a recibir de Valencia, como también por reunir tropas en
Valladolid el mariscal Marmont, quien desde Toledo y Talavera había
llegado en los primeros días de enero a aquella ciudad con parte de su
ejército en busca de víveres, y sospechando que los ingleses iban a
poner sitio a Ciudad Rodrigo.
[Marginal: La asaltan los aliados y la toman.]
Por tanto el mismo día 19 en que se abrieron las brechas, determinó
Wellington que al cerrar de la noche se asaltase la plaza. Destinó
al efecto cinco columnas. La quinta de ellas a las órdenes del
general Pack estaba encargada de hacer un ataque falso por la parte
meridional: debía la cuarta, guiada por Craufurd, embestir la brecha
pequeña y cubrir la izquierda del acometimiento de la más principal,
cuyo asalto se había reservado a las tres columnas restantes bajo
el general Picton. Diose principio a la empresa, arrostrando los
anglo-portugueses con serenidad los mayores peligros, y superando
obstáculos. Se defendieron los franceses con denuedo; mas sucediendo
bien los diversos ataques, aflojaron, y pudieron los aliados al cabo
de media hora extenderse lo largo de las murallas, y enseñorearse de
la plaza. Cayeron prisioneros 1709 franceses y el comandante Barrié,
que hacía de gobernador; los demás, hasta 2000 que componían la
guarnición, habían perecido en la defensa. Conservaron los aliados, al
entrar en la ciudad, buen orden: su pérdida ascendió en todo a 1300
hombres. Entre los muertos contose desgraciadamente a los generales
Mackinson y Craufurd. [Marginal: Gracias y recompensas.] Entregó lord
Wellington la plaza en manos de Don Francisco Javier Castaños, y las
cortes decretaron las debidas gracias al ejército anglo-portugués, y
concedieron al general en jefe la grandeza de España bajo el título de
duque de Ciudad Rodrigo. También el gobierno y parlamento británico
dispensaron honores y pensiones, ordenando además que se erigiese un
monumento en memoria del valiente y malogrado general Craufurd.
[Marginal: Nuevas esperanzas.]
Otros sucesos felices y nuevas esperanzas acompañaron a estos triunfos.
No habían los franceses reforzado sus filas en 1811 con más de
50.000 combatientes; auxilio que ni con mucho bastaba a llenar los
claros que hacía la guerra, ni los huecos que dejaban algunas tropas
que ahora partieron; pudiendo aseverarse que por el tiempo en que
vamos no conservaban los enemigos en la península arriba de 240.000
hombres. Entre los llegados últimamente, muchos eran conscriptos, y
en el diciembre de 1811 y primeros meses de 1812 marcharon a Francia
unos 14.000 veteranos; 8000 de la guardia imperial y restos de otros
cuerpos, y 6000 polacos del ejército de Aragón, queriendo el emperador
francés emplearlos en Rusia, cuya guerra parecía ya inminente. Albores
todos de las dichas que nos aguardaban en aquel año.
RESUMEN
DEL
LIBRO DECIMOCTAVO.
La Constitución. — Presenta la comisión su proyecto. — Entusiasmo que
produce. — Obstáculos que algunos quieren poner a su discusión. —
Empieza esta. — Título 1.º De la nación española y de los españoles.
— Título 2.º Del territorio de las Españas, su religión y gobierno. —
Título 3.º De las Cortes. — Título 4.º Del Rey. — Título 5.º De los
tribunales. — Título 6.º Del gobierno interior de las provincias y de
los pueblos. — Título 7.º De las contribuciones. — Título 8.º De la
fuerza militar nacional. — Título 9.º De la instrucción pública. —
Título 10.º y último. De la observancia de la constitución y modo de
proceder para hacer variaciones en ella. — Reflexiones generales acerca
de la constitución. — Descontentos fuera de las cortes. — Asunto de
Lardizábal. — Del consejo. — Papel de la España vindicada. — Tribunal
especial para entender en estos negocios. — Exposición del decano del
consejo. — Desagradable ocurrencia con el diputado Valiente. — Curso y
final término de estos negocios. — Manejos para poner al frente de la
regencia a la infanta Doña María Carlota. — Carta a las cortes de esta
señora. — Proposiciones para ponerla al frente de la regencia. — Del
señor Laguna. — Se desecha. — Del señor Vera y Pantoja. — Apruébanse
otras en contrario del señor Argüelles. — Nueva regencia compuesta de
cinco individuos. — La anterior regencia. Juicio acerca de ella. — Su
administración y algunos acontecimientos de su tiempo. — Reglamento
dado a la nueva regencia. — Se firma, jura y promulga la constitución
el 18 y 19 de marzo. — Auméntase y cunde el entusiasmo en su favor. —
Felicitaciones y aplausos que reciben las cortes.
HISTORIA
DEL
LEVANTAMIENTO, GUERRA Y REVOLUCIÓN
de España.
LIBRO DECIMOCTAVO.
[Marginal: La Constitución. (* Ap. n. 18-1.)]
«Que precediese el establecimiento de las leyes entre nosotros a
la creación de los reyes»,[*] díjolo ya con respecto a Aragón el
historiador Jerónimo Blancas. Y si en el origen de la restauración de
la monarquía, tiempo de oscuridad e ignorancia, se cautelaron tanto
nuestros mayores contra los abusos y desmanes futuros de la autoridad
real, ¡con cuánta y más poderosa razón no debieron mostrarse precavidos
y aun umbrosos los españoles de la era actual y sus diputados! Los
antiguos podían tener presentes los excesos de los Witizas y de
los Rodrigos, de donde manaron para la nación raudales de sangre y
lágrimas; pero ahora ofrecíanse, además, a la contemplación moderna
los muchos y funestos ejemplos de las edades posteriores, y el tremendo
y reciente del reinado de Carlos IV, en el que hasta la independencia
tocó al borde del precipicio. Por lo mismo conveniente fue poner
diligencia extrema y muy atenta en procurar adoptar francas y buenas
instituciones, aun en medio de una guerra desastrada; pues la ocasión
de dar la libertad, como sea presurosa, perdida una vez con dificultad
vuelve a hallarse.
[Marginal: Presenta la comisión su proyecto.]
Anunciamos en otro libro la lectura hecha a las cortes en 18 de agosto
de 1811 de los primeros trabajos de la comisión de constitución,
nombrada en el diciembre anterior. Comprendían aquellas las dos
primeras partes, o sea todo lo concerniente al territorio, religión,
derechos y obligaciones de los individuos, como igualmente la forma
y facultades de las potestades legislativa y ejecutiva. La tercera
parte se leyó en 6 de noviembre del mismo año, y abrazaba la potestad
judicial; habiéndose presentado la cuarta y última el 26 de diciembre
inmediato, en la cual se determinaba el gobierno de las provincias
y de los pueblos, y se establecían reglas generales acerca de las
contribuciones, de la fuerza armada, de la instrucción pública, y de
los trámites que debían seguirse en la reforma o variaciones que en lo
sucesivo se intentasen en la nueva ley fundamental.
Acompañó al dictamen de la comisión un discurso elocuente y muy
notable, en que se daban las razones de la opinión adoptada, fundándola
en nuestras antiguas leyes, usos y costumbres, y en las alteraciones
que exigían las circunstancias del tiempo y sus trastornos. Le había
extendido Don Agustín de Argüelles, encargado por tanto de su lectura:
hizo la del texto Don Evaristo Pérez de Castro.
[Marginal: Entusiasmo que produce.]
El lenguaje digno y elevado del discurso, la claridad y orden
del proyecto de la comisión y sus halagüeñas y generosas ideas,
entusiasmaron sobremanera al público; no parándose los más en los
defectos o lunares que pudieran deslucirle, porque en España se
conocían los males del despotismo, no los que a veces acarrean en punto
de libertad ciertas y exageradas teorías. Así fue que Don Juan José
Güereña, diputado americano por la nueva Vizcaya y presidente de las
cortes, a la sazón que se leyeron las dos primeras partes, si bien
desafecto a reformas, arrastrado como los demás por el torrente de la
opinión, señaló para principiar los debates el 25 del propio agosto,
plazo sobradamente corto. Duró la discusión por espacio de cinco meses,
no habiéndose terminado hasta el 23 del próximo enero: fue grave y
solemne, y de suerte que afianzando la autoridad de las cortes, ensalzó
al mismo tiempo la fama de los individuos de esta corporación.
[Marginal: Obstáculos que algunos quieren poner a su discusión.]
Por eso los obstáculos que quisieron presentarse al progreso de las
deliberaciones venciolos fácilmente la voz pública y el vivo y común
deseo de gozar pronto de una constitución libre. De aquellos, húbolos
de fuera de las cortes, y también de dentro, aunque no muy dignos
de reparo. Hablaremos de los primeros más adelante. Comenzaron los
últimos ya en el seno de la comisión, no habiendo querido uno de
sus individuos, D. José Pablo Valiente, firmar el proyecto, a pesar
de haber concurrido a la aprobación de las bases más principales.
Crecieron algún tanto al abrirse los debates en el congreso. Los
contrarios al proyecto, frustradas las esperanzas que habían fundado en
el presidente Güereña, reemplazaron a este el 24, día de la remoción
de aquel cargo, con Don Ramón Giraldo, a quien tenían por enemigo de
novedades, y no menos resuelto para suscitar embarazos en la discusión
que fecundo, a fuer de togado antiguo, en ardides propios del foro.
Mas también en eso se equivocaron. Giraldo, luego que se sentó en la
silla de la presidencia, mostrose muy adicto a la nueva constitución,
y empleó su firmeza en llevar a cabo y en sostener con tesón las
deliberaciones.
[Marginal: Empieza esta.]
Desbaratadas de este modo las primeras tentativas de oposición, no
quedaba ya otro medio a los enemigos del proyecto sino prolongar los
debates, moviendo cuestiones y disputas sobre cada artículo y sobre
cada frase. Pero sábese que en un congreso, como en un ejército, si se
malogran los ímpetus de una embestida, cuanto más fogosos fueren estos
en un principio, tanto más pronto aflojan después y del todo cesan.
[Marginal: Título primero. De la nación española y de los españoles.]
Distribuíase la nueva constitución en artículos, capítulos y títulos.
No ha de esperarse que entremos a hablar por separado de cada una de
estas partes: limitarémonos a dar una idea general de la discusión,
ateniéndonos para ello a la última de las divisiones insinuadas, que
se componía de diez títulos. Era el 1.º de la nación española y de
los españoles. Renovábase en su contexto el principio de la soberanía
nacional, admitido en 24 de septiembre anterior, y declarado ahora
como fuente en España de todas las potestades, y raíz hasta de la
constitución. 128 diputados contra 24 aprobaron el artículo, y los
que le desecharon, no fue en la sustancia sino en los términos en que
se hallaba extendido. Tratamos con cierta detención de este punto en
el libro 13.º; y allí indicamos que, aunque conviniese no estampar en
las leyes ideas abstrusas, la situación particular de la monarquía
y su orfandad disculpaban se hiciese en el caso actual excepción a
aquella regla. Individualizábanse igualmente en dicho título los que
debían conceptuarse españoles, ora hubiesen nacido en el territorio,
ora fuesen extranjeros, exigiéndose de los últimos carta de naturaleza
o diez años de vecindad. Se insertaba también allí mismo una breve
declaración de derechos y obligaciones, que, aunque imperfecta, evitaba
algún tanto el peligroso escollo de generalizar demasiadamente,
habiéndose reprobado en los debates alguno que otro artículo del
proyecto de la comisión, más bien sentencioso que preceptivo. En todos
estos puntos, como había vasto campo de sutileza en que apacentar el
ingenio, detuviéronse más de lo regular ciertos vocales, avezados a la
disputa con la educación escolástica de nuestras universidades.
[Marginal: Título segundo. Del territorio de las Españas, su religión y
gobierno.]
Hablaba el 2.º título del territorio, de la religión y del gobierno.
Hubo en la comisión muchos altercados sobre lo primero, en especial
respecto de América, no pudiendo conformarse ni aun entenderse
a veces sus propios diputados. Cada uno presentaba una división
distinta de territorio, y quería que se multiplicasen sin fin ni
término las provincias y sus denominaciones. Provenía esto del deseo
de agasajar vanidades de la tierra nativa, y también de la confusión
y alteraciones que había habido en la repartición de regiones tan
vastas, soliendo llevar el nombre de provincia lo que apenas se
diferenciaba de un desierto o paramera. También se suscitaron algunas
reclamaciones en cuanto a la España peninsular, y todos estaban de
acuerdo en la necesidad de variar y mejorar la división actual, pues
aun acá en Europa era harto desigual así en lo geográfico como en lo
administrativo, judicial y eclesiástico, y tan monstruosa a veces que,
entre otros hechos, citose el de la Rioja, en donde se contaban parajes
que correspondían ya a Guadalajara, ya a Soria y ya a Burgos. Pero, a
pesar de eso, como el poner acomodado remedio pedía espacio y gastos,
ciñéronse por entonces las cortes a hacer mención en un artículo de
las más señaladas provincias y reinos de ambas Españas, anunciando en
otro que luego que las circunstancias lo permitiesen, se efectuaría una
división más conveniente del territorio de la monarquía.
Esta cuestión, si bien de importancia para el buen gobierno interior
del reino, no era tan peliaguda como la otra del mismo título, tocante
a la religión. La comisión había presentado el artículo concebido
en los términos siguientes: «La nación española profesa la religión
católica, apostólica, romana, única verdadera, con exclusión de
cualquiera otra.» Tan patente declaración de intolerancia todavía
no contentó a ciertos diputados, y entre otros al Señor Inguanzo,
que pidió se especificase que la religión católica «debía subsistir
perpetuamente, sin que alguno que no la profesase pudiese ser tenido
por español, ni gozar los derechos de tal.» Volvió por lo mismo el
artículo a la comisión, que le modificó de esta manera. «La religión de
la nación española es, y será perpetuamente, la católica, apostólica,
romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y
justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.» Le aprobaron
así las cortes, sin que se moviese discusión alguna ni en pro ni en
contra. Ha excitado entre los extranjeros ley de intolerancia tan
insigne un clamor muy general, no haciéndose el suficiente cargo de las
circunstancias peculiares que la ocasionaron. En otras naciones, en
donde prevalecen muchas y varias creencias, hubiera acarreado semejante
providencia gravísimo mal; pero no era este el caso de España.
Durante tres siglos había disfrutado el catolicismo en aquel suelo de
dominación exclusiva y absoluta, acabando por extirpar todo otro culto.
Así no hería la determinación de las cortes, ni los intereses, ni la
opinión de la generalidad, antes bien la seguía y aun la halagaba.
Pensaron sin embargo varios diputados, afectos a la tolerancia,
en oponerse al artículo, o por lo menos en procurar modificarle.
Mas, pesadas todas las razones, les pareció por entonces prudente
no urgar el asunto, pues necesario es conllevar a veces ciertas
preocupaciones para destruir otras que allanen el camino, y conduzcan
al aniquilamiento de las más arraigadas. El principal daño que podía
ahora traer la intolerancia religiosa consistía en el influjo para con
los extranjeros, alejando a los industriosos, cuya concurrencia tenía
que producir en España abundantes bienes. Pero como no se les vedaba
la entrada en el reino, ni tampoco profesar su religión, solo sí el
culto externo, era de esperar que con aquellas y otras ventajas que
les afianzaba la constitución, no se retraerían de acudir a fecundar
un terreno casi virgen, de grande aliciente y cebo para granjerías
nuevas. Además el artículo, bien considerado, era en sí mismo anuncio
de otras mejoras: la religión, decía, «será protegida por leyes sabias
y justas.» Cláusula que se enderezaba a impedir el restablecimiento de
la inquisición, para cuya providencia preparábase desde muy atrás el
partido liberal. Y de consiguiente, en un país en donde se destruye tan
bárbara institución, en donde existe la libertad de la imprenta y se
aseguran los derechos políticos y civiles por medio de instituciones
generosas, ¿podrá nunca el fanatismo ahondar sus raíces, ni menos
incomodar las opiniones que le sean opuestas? Cuerdo, pues, fue no
provocar una discusión en la que hubieran sido vencidos los partidarios
de la tolerancia religiosa. Con el tiempo, y fácilmente creciendo la
ilustración y naciendo intereses nuevos, hubiéranse propagado ideas más
moderadas en la materia, y el español hubiera entonces permitido sin
obstáculo que, junto a los altares católicos, se alzasen los templos
protestantes, al modo que muchos de sus antepasados habían visto,
durante siglos, no lejos de sus iglesias, mezquitas y sinagogas.
Era el otro extremo del título en que vamos el del gobierno. Reducíase
lo que aquí se determinaba acerca del asunto a una mera declaración
de ser el gobierno de España monárquico, y a la distribución de las
tres principales potestades, perteneciendo la legislativa a las
cortes con el rey, la ejecutiva exclusivamente a este, y la judicial
a los tribunales. No fue larga ni de entidad la discusión suscitada,
si bien algunos señores querían que la facultad de hacer las leyes
correspondiese solo a las cortes, sobre lo cual volveremos a hablar
cuando se trate de la sanción real.
Especificábase en el mismo título quiénes debían conceptuarse
ciudadanos, calidad necesaria para el uso y goce de los derechos
políticos. Con este motivo se promovieron largos debates respecto de
los originarios de África, cuestión que interesaba a la América, pues
por aquella denominación entendíanse solo los descendientes de esclavos
trasladados a aquellas regiones del continente africano, a quienes no
se declaraba desde luego ciudadanos como a los demás españoles, sino
que se les dejaba abierta la puerta para conseguir la gracia según
fuese su conducta y merecimientos. En un principio, los diputados
americanos no manifestaron anhelo porque se concediese el derecho de
ciudadanía a aquellos individuos, y húbolos, como el Señor Morales
Duarez, que se indignaban al oír solo que tal se intentase. En el
decreto de 15 de octubre de 1810, cimiento de todas las declaraciones
hechas en favor de América, no se extendió la igualdad de derechos
a los originarios de África, y en las proposiciones sucesivas que
formalizaron los diputados americanos tampoco esforzaron estos aquella
pretensión. No así ahora, queriendo algunos que se concediese en las
elecciones a los mencionados originarios voz activa y pasiva, aunque
los más no pidieron sino que se otorgase la primera, motivo por el
que se sospechó que en ello se trataba, más bien que del interés de
las castas, de aumentar el número de los diputados de América; pues
debiendo ser la base de las elecciones la población, claro era que
incluyéndose entre los ciudadanos a los descendientes de África,
crecería el censo en favor de las posesiones americanas.