Real cédula que se cita en esta Memoria, artículo tribunal y audiencia
de cuentas.
El Rey ha llegado á entender la reparable facilidad con que se han
admitido por el gobernador de esas Islas las apelaciones de los
autos de la contaduría mayor, contraviniendo al espíritu de las
leyes y Reales órdenes, en que se dispone espresamente que no pueda
admitirse recurso alguno estando pendientes los autos del tribunal
de cuentas, y sin cubrir los alcances; y para evitar este abuso ha
resuelto S. M. se prevenga á V. S., como lo ejecuto, que cele con la
mayor eficacia la puntual observancia de dichas reales disposiciones,
á fin de que el contador mayor ejerza sin restriccion alguna las
funciones que le competen, siguiendo los juicios y espedientes sobre
alcances de cuentas en la forma prescrita, ausiliando el Gobierno
sus providencias siempre que el caso lo requiera, para que las partes
cumplan sus mandamientos, y que no admita V. S. apelacion de los autos
de la contaduría mayor para la sala de ordenanza ó de justicia cuando
estén pendientes las resultas ó alcances de cuentas; pues cualquiera
condescendencia en este particular causaria gravísimos perjuicios á
los reales intereses, por los efujios de que se valen los deudores
para entorpecer ó dilitar el pago á que los apremia el tribunal.
Tambien ha llegado á entender la reprensible tolerancia que se le
advierte con el director, contador, tesorero y factor de la renta del
tabaco, con los administradores de aduana y renta del vino, y con el
ajente fiscal; los cuales, ademas de reunir los diferentes destinos
incompatibles con su principal empleo, disfrutan acciones en la Nao
de Acapulco en calidad de comerciantes y vocales del consulado: y en
caso de ser cierto lo referido, es la Real voluntad de S. M. que á
estos empleados se les obligue desde luego á renunciar semejantes
acciones en la Nao y las demas comisiones de comercio, y aun los
destinos que obtengan y no sean compatibles con el exacto desempeño
de las obligaciones de sus empleos de real hacienda, conforme á
lo dispuesto en las leyes y Reales órdenes de la materia, y que
de lo contrario sean separados inmediatamente, dando V. S. cuenta
á S. M. para que en su lugar nombre á otros que los sirvan con la
pureza é imparcialidad que tanto conviene.
Igualmente espera S. M. que V. S. hará por su parte todo lo posible
para que los destinos de la real hacienda recaigan en los sugetos de
mayor probidad, amonestando á todos á que cumplan con sus respectivos
deberes, sin dedicarse á negocios de comercio que les están prohibidos,
estrechándolos á presentar en la contaduría mayor las cuentas y
los estados de valores de las rentas, sin admitirles escusas ni
dilacion, y que V. S. castigue con el rigor de las leyes los fraudes y
malversaciones; pues ha sido muy reparable que las deudas atrasadas é
incobrables ascendiesen á principios del año de 1802 á 144,000 p. f.,
y á mas de 200,000 p. f. las corrientes, debiendo temerse que en
lo sucesivo se vayan aumentando y se aumenten cada dia con efectivo
desfalco del real erario, si el gobierno no ausilia las providencias
del contador mayor con la eficacia y vigor que conviene.
Finalmente se ha hecho presente al Rey que el administrador jeneral
del vino y los oficiales reales de esa capital tienen dos falúas á
costa del real erario, las que ocupan en sus viajes y diversiones;
que el guarda-almacen que tienen dichos ministros hace considerables
acopios de maderas que se pierden; que en los almacenes existen efectos
de gran valor comprados sin necesidad, y que lo mismo sucede en la
real botica, por la condescendencia que los oficiales reales tienen
con sus subalternos de ella. Sin embargo de que estos hechos no se
han justificado en la forma correspondiente, ha resuelto S. M. que
V. S. tome las providencias y precauciones correspondientes para
evitar todo abuso y malversacion de los almacenes, castigando á
los que resulten culpados, y dándome aviso de cuanto ejecute en
el asunto. Todo lo cual participo á V. S. de Real órden para su
intelijencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos
años. San Lorenzo 29 de Octubre de 1807. = Soler. = Sr. gobernador
interino de las Islas Filipinas [25].
Como otra prueba mas de mi amor y gratitud á las Islas Filipinas, me
ha parecido oportuno insertar en esta memoria el siguiente artículo
comunicado que di al público en el periódico de esta capital la
Tribuna, por las causas que él mismo espresa, y como vindicacion
de lo que contra las Islas se publicó en el folleto de que se hace
alli mencion. Este artículo por sí solo evidencia la importancia,
estimacion y gran valía de lo que son nuestras Filipinas, y solo él
basta para cerciorar la verdad de mi aserto. Vió la luz pública en el
número 621 de la Tribuna, correspondiente al jueves 23 de Setiembre
del presente año. El artículo dice asi: