NUMERO 2.o

Real cédula que se cita en esta Memoria, artículo tribunal y audiencia

de cuentas.

El Rey ha llegado á entender la reparable facilidad con que se han

admitido por el gobernador de esas Islas las apelaciones de los

autos de la contaduría mayor, contraviniendo al espíritu de las

leyes y Reales órdenes, en que se dispone espresamente que no pueda

admitirse recurso alguno estando pendientes los autos del tribunal

de cuentas, y sin cubrir los alcances; y para evitar este abuso ha

resuelto S. M. se prevenga á V. S., como lo ejecuto, que cele con la

mayor eficacia la puntual observancia de dichas reales disposiciones,

á fin de que el contador mayor ejerza sin restriccion alguna las

funciones que le competen, siguiendo los juicios y espedientes sobre

alcances de cuentas en la forma prescrita, ausiliando el Gobierno

sus providencias siempre que el caso lo requiera, para que las partes

cumplan sus mandamientos, y que no admita V. S. apelacion de los autos

de la contaduría mayor para la sala de ordenanza ó de justicia cuando

estén pendientes las resultas ó alcances de cuentas; pues cualquiera

condescendencia en este particular causaria gravísimos perjuicios á

los reales intereses, por los efujios de que se valen los deudores

para entorpecer ó dilitar el pago á que los apremia el tribunal.

Tambien ha llegado á entender la reprensible tolerancia que se le

advierte con el director, contador, tesorero y factor de la renta del

tabaco, con los administradores de aduana y renta del vino, y con el

ajente fiscal; los cuales, ademas de reunir los diferentes destinos

incompatibles con su principal empleo, disfrutan acciones en la Nao

de Acapulco en calidad de comerciantes y vocales del consulado: y en

caso de ser cierto lo referido, es la Real voluntad de S. M. que á

estos empleados se les obligue desde luego á renunciar semejantes

acciones en la Nao y las demas comisiones de comercio, y aun los

destinos que obtengan y no sean compatibles con el exacto desempeño

de las obligaciones de sus empleos de real hacienda, conforme á

lo dispuesto en las leyes y Reales órdenes de la materia, y que

de lo contrario sean separados inmediatamente, dando V. S. cuenta

á S. M. para que en su lugar nombre á otros que los sirvan con la

pureza é imparcialidad que tanto conviene.

Igualmente espera S. M. que V. S. hará por su parte todo lo posible

para que los destinos de la real hacienda recaigan en los sugetos de

mayor probidad, amonestando á todos á que cumplan con sus respectivos

deberes, sin dedicarse á negocios de comercio que les están prohibidos,

estrechándolos á presentar en la contaduría mayor las cuentas y

los estados de valores de las rentas, sin admitirles escusas ni

dilacion, y que V. S. castigue con el rigor de las leyes los fraudes y

malversaciones; pues ha sido muy reparable que las deudas atrasadas é

incobrables ascendiesen á principios del año de 1802 á 144,000 p. f.,

y á mas de 200,000 p. f. las corrientes, debiendo temerse que en

lo sucesivo se vayan aumentando y se aumenten cada dia con efectivo

desfalco del real erario, si el gobierno no ausilia las providencias

del contador mayor con la eficacia y vigor que conviene.

Finalmente se ha hecho presente al Rey que el administrador jeneral

del vino y los oficiales reales de esa capital tienen dos falúas á

costa del real erario, las que ocupan en sus viajes y diversiones;

que el guarda-almacen que tienen dichos ministros hace considerables

acopios de maderas que se pierden; que en los almacenes existen efectos

de gran valor comprados sin necesidad, y que lo mismo sucede en la

real botica, por la condescendencia que los oficiales reales tienen

con sus subalternos de ella. Sin embargo de que estos hechos no se

han justificado en la forma correspondiente, ha resuelto S. M. que

V. S. tome las providencias y precauciones correspondientes para

evitar todo abuso y malversacion de los almacenes, castigando á

los que resulten culpados, y dándome aviso de cuanto ejecute en

el asunto. Todo lo cual participo á V. S. de Real órden para su

intelijencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos

años. San Lorenzo 29 de Octubre de 1807. = Soler. = Sr. gobernador

interino de las Islas Filipinas [25].

Como otra prueba mas de mi amor y gratitud á las Islas Filipinas, me

ha parecido oportuno insertar en esta memoria el siguiente artículo

comunicado que di al público en el periódico de esta capital la

Tribuna, por las causas que él mismo espresa, y como vindicacion

de lo que contra las Islas se publicó en el folleto de que se hace

alli mencion. Este artículo por sí solo evidencia la importancia,

estimacion y gran valía de lo que son nuestras Filipinas, y solo él

basta para cerciorar la verdad de mi aserto. Vió la luz pública en el

número 621 de la Tribuna, correspondiente al jueves 23 de Setiembre

del presente año. El artículo dice asi:

De Las Islas Filipinas · 第 34 / 46 题