Sres. editores del Patriota: A los del Eco del Comercio dirijo el
artículo siguiente. Con singular satisfaccion he leido en el apreciable
periódico de ustedes de 29 del anterior, el injenioso modo con que el
empleado de correos ha procurado, aunque en vano, salir por la puerta
real de correos, burlando la prevision con que las reflexiones que
censuran trataron de cerrar los portillos por donde se podria salir
acerca del nombramiento de nuevos empleados con sueldos fijos sobre
los miserables proventos de la administracion de correos de Filipinas.
Ningun interes ofreceria al bien público que el autor de las
reflexiones censuradas embozado fuese como se supone A..., ó que sin
embozar sea como realmente es M. M.; y lo mismo sucederia con que el
censurador no fuese oficial de correos, ó sea el propio interesado,
lo que importa es dilucidar la cuestion para que pueda juzgarse si
hubo razon para sentar que el tiempo y los sucesos denunciarian
imajinarias las ventajas con que se trata de fascinar, ó por el
contrario, si la nueva administracion será mas económica, menos
gravosa y mas productiva que la antigua.
Partiendo de este concepto, prescindiremos del mérito de los electos,
de las virtudes que adornan al padre de uno, porque no hacen al caso
en las circunstancias presentes, y del que haya podido adquirir otro
en sus especulaciones de comercio y viajes á Filipinas, de que da
noticia el empleado en el ramo de correos, cuya asercion parece tiende
á mellar méritos reconocidos, á fin de hacer pasar mas fácilmente
alusiones que están fuera de las reflexiones censuradas, olvidándose
á la vez de que la primera autoridad de las Islas es superintendente
de correos, bajo cuyo doble carácter comunica órdenes, que en concepto
del que dice deben obedecer fielmente los administradores de correos,
ora sean, ora dejen de ser empleados de la secretaría de gobierno.
Si por la propia y paladina confesion del empleado en el ramo de
correos resulta que la renta del mismo en Filipinas consiguió ventajas
en los años de 1832 á 1836, tendremos justificado el réjimen antiguo
y el acierto de la medida de encargar la comision á un oficial de
la secretaría de gobierno, elejido con todas las formalidades de la
ley, y mantenido despues en ella prévia la censura del señor fiscal
de S. M., conformidad con el dictámen del asesor de gobierno, hoy
digno diputado á Córtes y en virtud de Real confirmacion; de cuyos
antecedentes no se hace mas referencia, porque no lo permiten ciertas
consideraciones de reserva, de prudencia y de política, que no habrán
podido estar al alcance del censurador.
Comparados los 29,683 reales vellon que el empleado en correos señala
por sueldo comun al administrador comisionado en aquellos años,
con los 55,000 de sueldo fijo que disfrutarán los nuevos empleados,
por de contado aparecerán 25,317 reales vellon de perjuicio anual, ó
de menos producto á la renta nacional de correos en lugar de ahorros
y ventajas. Siendo esto asi, y dejando á la imparcial consideracion
del mismo empleado de correos, el graduar si para administrar 118,736
reales de rendimiento total, deben invertirse sueldos y gastos mas de
63,000 reales vellon, mientras no se pruebe que la nueva administracion
es menos gravosa que la antigua ó actual, las reflexiones censuradas
quedarán en el lugar que naturalmente les marca la razon, la equidad y
el interes comun, y tal vez la opinion, si se oyese, de los diputados
que acaban de llegar de los dominios de S. M. en el Asia.
Al oficial del ramo de correos, á quien deseamos satisfacer, hacemos
la justicia de creer que en sus alusiones no habrá sido su ánimo
mellar la calificada integridad ni el acierto y pureza de las medidas
tomadas por el superior gobierno de aquellas Islas, ni tampoco atacar
las aptitudes recomendables y pureza señalada con que los oficiales
de su secretaría desempeñan comisiones en bien del servicio público,
de sijilo y de mayor interes que la de correos; en cuyo obsequio
han hecho servicios que no pueden obscurecerse, porque resultan de
testimonios permanentes que deben obrar en la direccion jeneral, en
la cual quizá no hubieran visto la restitucion de ciertos fondos, la
recaudacion de otros, y la averiguacion de muchos, destinados á objetos
estraños á los de su instituto, si la citada comision hubiera estado
confiada á otro que no fuese individuo de la secretaria de gobierno,
y que no hubiese contado con los antecedentes que habia en ella, y con
la decidida y justificada proteccion del Excmo. Sr. D. Pascual Eurile,
entonces capitan jeneral de las islas, y hoy de cuartel en la Córte.
Ruego á vds., señores editores del Patriota, se sirvan dar lugar
al precedente artículo en su recomendable periódico, á cuyo favor
quedará sumamente agradecido su afectísimo servidor Q. S. M. B. = S. M.