REMITIDO.

Sres. editores del Patriota: A los del Eco del Comercio dirijo el

artículo siguiente. Con singular satisfaccion he leido en el apreciable

periódico de ustedes de 29 del anterior, el injenioso modo con que el

empleado de correos ha procurado, aunque en vano, salir por la puerta

real de correos, burlando la prevision con que las reflexiones que

censuran trataron de cerrar los portillos por donde se podria salir

acerca del nombramiento de nuevos empleados con sueldos fijos sobre

los miserables proventos de la administracion de correos de Filipinas.

Ningun interes ofreceria al bien público que el autor de las

reflexiones censuradas embozado fuese como se supone A..., ó que sin

embozar sea como realmente es M. M.; y lo mismo sucederia con que el

censurador no fuese oficial de correos, ó sea el propio interesado,

lo que importa es dilucidar la cuestion para que pueda juzgarse si

hubo razon para sentar que el tiempo y los sucesos denunciarian

imajinarias las ventajas con que se trata de fascinar, ó por el

contrario, si la nueva administracion será mas económica, menos

gravosa y mas productiva que la antigua.

Partiendo de este concepto, prescindiremos del mérito de los electos,

de las virtudes que adornan al padre de uno, porque no hacen al caso

en las circunstancias presentes, y del que haya podido adquirir otro

en sus especulaciones de comercio y viajes á Filipinas, de que da

noticia el empleado en el ramo de correos, cuya asercion parece tiende

á mellar méritos reconocidos, á fin de hacer pasar mas fácilmente

alusiones que están fuera de las reflexiones censuradas, olvidándose

á la vez de que la primera autoridad de las Islas es superintendente

de correos, bajo cuyo doble carácter comunica órdenes, que en concepto

del que dice deben obedecer fielmente los administradores de correos,

ora sean, ora dejen de ser empleados de la secretaría de gobierno.

Si por la propia y paladina confesion del empleado en el ramo de

correos resulta que la renta del mismo en Filipinas consiguió ventajas

en los años de 1832 á 1836, tendremos justificado el réjimen antiguo

y el acierto de la medida de encargar la comision á un oficial de

la secretaría de gobierno, elejido con todas las formalidades de la

ley, y mantenido despues en ella prévia la censura del señor fiscal

de S. M., conformidad con el dictámen del asesor de gobierno, hoy

digno diputado á Córtes y en virtud de Real confirmacion; de cuyos

antecedentes no se hace mas referencia, porque no lo permiten ciertas

consideraciones de reserva, de prudencia y de política, que no habrán

podido estar al alcance del censurador.

Comparados los 29,683 reales vellon que el empleado en correos señala

por sueldo comun al administrador comisionado en aquellos años,

con los 55,000 de sueldo fijo que disfrutarán los nuevos empleados,

por de contado aparecerán 25,317 reales vellon de perjuicio anual, ó

de menos producto á la renta nacional de correos en lugar de ahorros

y ventajas. Siendo esto asi, y dejando á la imparcial consideracion

del mismo empleado de correos, el graduar si para administrar 118,736

reales de rendimiento total, deben invertirse sueldos y gastos mas de

63,000 reales vellon, mientras no se pruebe que la nueva administracion

es menos gravosa que la antigua ó actual, las reflexiones censuradas

quedarán en el lugar que naturalmente les marca la razon, la equidad y

el interes comun, y tal vez la opinion, si se oyese, de los diputados

que acaban de llegar de los dominios de S. M. en el Asia.

Al oficial del ramo de correos, á quien deseamos satisfacer, hacemos

la justicia de creer que en sus alusiones no habrá sido su ánimo

mellar la calificada integridad ni el acierto y pureza de las medidas

tomadas por el superior gobierno de aquellas Islas, ni tampoco atacar

las aptitudes recomendables y pureza señalada con que los oficiales

de su secretaría desempeñan comisiones en bien del servicio público,

de sijilo y de mayor interes que la de correos; en cuyo obsequio

han hecho servicios que no pueden obscurecerse, porque resultan de

testimonios permanentes que deben obrar en la direccion jeneral, en

la cual quizá no hubieran visto la restitucion de ciertos fondos, la

recaudacion de otros, y la averiguacion de muchos, destinados á objetos

estraños á los de su instituto, si la citada comision hubiera estado

confiada á otro que no fuese individuo de la secretaria de gobierno,

y que no hubiese contado con los antecedentes que habia en ella, y con

la decidida y justificada proteccion del Excmo. Sr. D. Pascual Eurile,

entonces capitan jeneral de las islas, y hoy de cuartel en la Córte.

Ruego á vds., señores editores del Patriota, se sirvan dar lugar

al precedente artículo en su recomendable periódico, á cuyo favor

quedará sumamente agradecido su afectísimo servidor Q. S. M. B. = S. M.

De Las Islas Filipinas · 第 33 / 46 题