DE LAS CONTRIBUCIONES.

El tributo ó contribucion personal de los indios, aunque muy moderado,

no puede aumentarse en ningun sentido sin esponerse el gobierno á

graves males, porque siendo infinito el número de indios pobres,

ó que ganan solo para su subsistencia, á esta parte numerosa seria

á quien aflijiria un recargo de contribucion: mas adelante, y cuando

se haya dado un cierto impulso y fomento á la clase de propietarios,

y cuando la propiedad se halle repartida en muchas manos, convendrá

aumentar en ella el tributo que paga ahora con mucha desigualdad,

respecto del gremio de jornaleros y artesanos.

El pago de esta contribucion suele hacerse en especie y en dinero,

ó en ambas cosas, y esto trae consigo perjuicios de consideracion y

gravedad, asi en la cantidad y calidad de lo que se recibe, como en los

gastos y averías de trasporte y almacenaje. Una cuenta compensativa de

las oficinas de hacienda de Manila sobre este jénero de operaciones,

hubiera manifestado al Gobierno resultados seguros para tomar una

determinacion en este punto; pero de todos modos es preciso proceder

del principio de que cuando los empleados del gobierno hacen esa clase

de tráficos en jéneros de comercio libre, pierde aquel siempre, porque

sus ajentes son malos administradores, á quienes falta el cálculo

y conocimientos de los precios del mercado y demas circunstancias

que asisten y concurren siempre en los comerciantes particulares en

negocios propios.

No se negará que asi los alcaldes mayores en sus provincias como los

cabezas de Barangay en los pueblos encargados de cobrar inmediatamente

el tributo de los indios, hayan influido alguna cosa en la necesidad

de conmutar el pago del tributo de dinero á especie, para hacer unos

y otros mejor su negocio; pero en mi juicio no es esta sola la causa

que ha introducido ese sistema de cobranzas perjudicial á todos,

porque el indio no es tan tonto ó inocente que dejase de vender las

producciones de su agricultura á quien se las pagase en mayor precio

que el del arancel, bajo el cual se le reciben en especie por los

cabezas y alcaldes mayores. La causa principal que ha hecho casi

necesaria é indispensable esa conmutacion, y que directamente obra

desde luego en perjuicio del indio, y algo contra el tesoro público,

es la falta de una moneda colonial y peculiar solo de Filipinas,

como la tienen todas las demas posesiones europeas del Asia, de cuya

necesidad, asi como de las ventajas de todas clases que traeria,

se hablará en párrafo separado, segun merece. Esto vivificaria el

comercio interior, facilitaria el pago del tributo, y fomentaria las

demas contribuciones indirectas establecidas.

Las contribuciones indirectas por rentas estancadas en Filipinas, son

las mas análogas á la naturaleza de unos habitantes, que brindados

abundantemente por su suelo feraz con todos los medios necesarios

á su alimento, convierten en objetos de primera necesidad los

goces supérfluos á la vida. Debe ser, pues, una máxima constante

de buen gobierno fomentar y rectificar la administracion de estas

contribuciones indirectas, especialmente la del tabaco y vino, no solo

porque ellas por sí bastan á cubrir abundantemente todas las cargas

del estado en todos los ramos, sino porque en el caso de una guerra

y falta absoluta de comercio, tendrá el Gobierno este firme apoyo

de su existencia; y no dar oidos á las sujestiones y propuestas de

aquellos que de buena ó mala fe, ó al menos por ignorancia, trabajan

por libertar del estanco á las Islas.

Ultimamente, es de advertir que ínterin estas contribuciones no

se jeneralicen por todas las provincias del Archipiélago sujetas

á la dominacion española, de modo que se estinga el foco del gran

contrabando que siempre reside en las provincias exentas, y se adopten

las reformas necesarias para su mejor administracion y fomento,

los productos en favor del erario han de ser muy desproporcionados

con los consumos de la grande poblacion de las Islas, segun puede

inferirse y conocerse por lo que seguidamente se dice tratando sobre

la renta del tabaco de Filipinas.

§. V.

De Las Islas Filipinas · 第 20 / 46 题