RECAUDACION DE LA HACIENDA.

La recaudacion en Filipinas adolece de ciertos vicios, que quitados,

como es fácil, darian un feliz resultado y aumentarian los ingresos

al tesoro. En efecto, la marcha de la recaudacion del tributo de los

indios está reducida al cargo mas ó menos estricto que forman los

ministros de la hacienda pública á los alcaldes mayores y correjidores

encargados de tal cobranza, y esto se hace por cómputos que los mismos

alcaldes pasan á dicha oficina. Esta se ciñe para ello, lo mismo que

para el juicio de cuentas, á las antiquísimas instrucciones que rijen

en la materia con tal ó cual pequeña modificacion adoptada de nuevo

segun y como ha parecido á los señores superintendentes subdelegados

de la hacienda pública, y que han variado segun la opinion y concepto

que cada uno ha formado. El mas estricto ó moderado cumplimiento que

han dado sus subdelegados los alcaldes ó correjidores es el segundo

estremo, y todo ello no pasa de un cargo formado mal y por rutina sobre

lo que deben cobrar, tomándoseles luego sus cuentas por lo que han

realizado y debido realizar, exijiéndose lo primero estrictamente,

y obrándose en lo segundo segun las circunstancias particulares

de cada caso; viéndose frecuentemente que á unos alcaldes se les

absuelven cargos por lo no cobrado, y que á otros se les condena á

su pago porque no fueron tan diestros en justificar alguna causa de

porque no se cobró, cuando en mi concepto ninguno puede autorizar

la absolucion de lo no cobrado, escepto la muerte del tributante,

ó el pase de este de una provincia á otra; únicas que pueden apoyar

el que se les absuelva: todo lo demas es intriga, dolo y falsedad.

Tal anomalía deja conocer claramente cuan fácil es que los correjidores

y alcaldes mayores puedan defraudar al erario; cuidado que no se dice

que se defrauda, sino que es fácil pueda suceder; y siendo muy sencilla

la reforma en este punto, nada mas justo y conforme que hacerla, porque

el objeto principal de la recaudacion debe ocupar el lugar mas seguro

y claro de que sea susceptible, y que lo recaudado se ponga bajo la

mejor custodia, quedando imposibilitados los recaudadores de poder

ni aun intentar la mas pequeña ocultacion; porque es indudable que

cuanto mas asegurada esté la recaudacion, y cuanto mayores sean los

cuidados de su custodia, tanto mayores y mas satisfactorios serán

los resultados que de uno y otro deriven. Esto es por lo que mira

al módico tributo de los indios y mestizos, y el mas crecido de los

chinos, principal cargo y objeto en que los correjidores y alcaldes

mayores ocupan toda su atencion, tanto por llenar el cargo formado,

cuanto por tener fondos disponibles para sus tráficos y comercios,

que es el segundo y principal punto de sus ocupaciones, como ya se

dijo; todos los demas cuidados de su empleo son como secundarios ó

accesorios, y que no les obligan estrictamente. La administracion

de justicia, el aseo y policía urbana, la composicion y reparo de

caminos y puentes y demas obras públicas, todo es mirado en jeneral

con muy poca ó ninguna atencion, pues siempre ocupados en cobrar,

por cubrir su cargo y adquirir fondos con que reunir cargamentos

para remitirlos á Manila, sacar sus lucros y engrosar sus fortunas

sin reparar muchas veces en los medios de hacerlo, en todo lo demas

ponen muy poca atencion. Autorizados para el comercio por instruccion

pagando al estado una módica retribucion por este privilejio, titulado

indulto para poder comerciar, es claro y consiguiente que lo hacen con

los fondos del tesoro público que recaudan y administran, valiéndose

de su autoridad, que algunas ó las mas de las veces, emplean á causar

vejaciones y tropelías; pues si asi no fuese, imposible seria sacase

un alcalde ó correjidor las sumas que dicen algunos sacan en el

corto periodo de tres ó seis años para que son provistos. De aqui,

pues, deriva el gran vicio de esta recaudacion; á saber, que estos

empleados dedicados á sus negocios particulares, desatienden los

públicos de su destino, empleando en aquellos el lleno de su autoridad,

con perjuicio de los pueblos y daño de los indios y de los intereses

nacionales, que parece, segun la forma con que hoy se administran,

destinados principalmente á formar el patrimonio de los alcaldes y

correjidores, si sus especulaciones salen bien; y si mal, á causar

pérdidas irreparables al tesoro público. Una prueba de esta verdad

es el cúmulo de espedientes que siempre hay en el tribunal mayor de

cuentas sobre procedimientos contra alcaldes mayores y correjidores,

unos fallidos, y otros con grandes rezagos por lo que han administrado,

y todos estos deudores al erario. Quítese de una vez ese comercio á los

jueces de las provincias, y el tesoro público ganará mucho, y no menos

los pueblos oprimidos por su autoridad, quienes solo asi verán en sus

alcaldes y correjidores unos padres desvelados por su bien y felicidad,

dedicados esclusivamente al cumplimiento de su ministerio, el cual

bien servido facilitará á los indios toda la felicidad y abundancia

de que pueden gozar si se les reforma el sistema de juzgados, como

se ha indicado en la primera parte sobre administracion de justicia,

porque las circunstancias de los pueblos, su poblacion y riqueza

naciente asi lo exijen ya, para destruir los obstáculos que se oponen

al desarrollo de tan interesantes objetos en toda estension.

Para mas convencer de lo urjente de esta necesidad, baste saber que

con solo el ser nombrado un sugeto alcalde ó correjidor, ya se cree

rico; y que aun en España, principalmente en la Córte, ha cundido

la voz que basta ser alcalde de una provincia de Filipinas para

enriquecerse: mucho tiene esto de exajeracion, y cabalmente en la

práctica hay muchísimos tristes desengaños; pero tambien es cierto

que algunos, no muchos, que nada tenian, con haber administrado

una provincia tres ó seis años, han levantado gruesas fortunas; de

ello podrá deducirse como llenan los deberes de su empleo, y como

administran justicia á los pueblos que les están confiados, y como

han manejado los fondos públicos. A vista de tal manifestacion, el

Gobierno supremo de la Metrópoli se dignará tomar en consideracion los

fundamentos que se esponen, para proceder cuanto antes á la reforma,

que asi los principios de justicia como las circunstancias exijen

para tan interesante ramo.

Pero es de advertir que no habiendo regla sin escepcion, nadie que

haya sido alcalde ó correjidor en las provincias de Filipinas puede

formar queja, porque nada se dice en particular contra los buenos

alcaldes ó correjidores; los ha habido, los hay y los habrá muy

buenos y laboriosos; pero tambien por el contrario los hubo y habrá

malísimos, porque los hombres no son siempre unos, y tales cuales

deberian ser para sí y sus semejantes: mas dejemos esta materia, de

que ya se ha tratado y se ha vuelto á tocar aqui, porque los alcaldes

y correjidores recaudan y administran parte de la hacienda nacional,

y pasemos á tratar de los empleados, contribuciones y rentas.

Aqui es donde precisamente es indispensable dispensar al autor de

esta memoria, como suplica, toda induljencia por protestar como

lo hace que su ánimo no es lastimar en lo mas mínimo el carácter,

concepto y opinion de ningun empleado en particular; pues su plan

solo se reduce á manifestar el impulso que las rentas podrian tener,

é indicar que con el aumento progresivo de empleados que han tenido

aquellas oficinas de veinte años acá, si continúa, muy en breve no

bastarán los ingresos del tesoro para satisfacer sueldos, pensiones,

retiros y demas gravámenes con que se sobrecarga aquel erario, y se

empobrece asi como al pais; por lo que es de necesidad atender con

tiempo á este daño y cortarle, para no esponerse á esperimentar las

funestas consecuencias que pudiera traer, y que pocos habrá dejen

de conocerlas.

§. III.

De Las Islas Filipinas · 第 18 / 46 题