La recaudacion en Filipinas adolece de ciertos vicios, que quitados,
como es fácil, darian un feliz resultado y aumentarian los ingresos
al tesoro. En efecto, la marcha de la recaudacion del tributo de los
indios está reducida al cargo mas ó menos estricto que forman los
ministros de la hacienda pública á los alcaldes mayores y correjidores
encargados de tal cobranza, y esto se hace por cómputos que los mismos
alcaldes pasan á dicha oficina. Esta se ciñe para ello, lo mismo que
para el juicio de cuentas, á las antiquísimas instrucciones que rijen
en la materia con tal ó cual pequeña modificacion adoptada de nuevo
segun y como ha parecido á los señores superintendentes subdelegados
de la hacienda pública, y que han variado segun la opinion y concepto
que cada uno ha formado. El mas estricto ó moderado cumplimiento que
han dado sus subdelegados los alcaldes ó correjidores es el segundo
estremo, y todo ello no pasa de un cargo formado mal y por rutina sobre
lo que deben cobrar, tomándoseles luego sus cuentas por lo que han
realizado y debido realizar, exijiéndose lo primero estrictamente,
y obrándose en lo segundo segun las circunstancias particulares
de cada caso; viéndose frecuentemente que á unos alcaldes se les
absuelven cargos por lo no cobrado, y que á otros se les condena á
su pago porque no fueron tan diestros en justificar alguna causa de
porque no se cobró, cuando en mi concepto ninguno puede autorizar
la absolucion de lo no cobrado, escepto la muerte del tributante,
ó el pase de este de una provincia á otra; únicas que pueden apoyar
el que se les absuelva: todo lo demas es intriga, dolo y falsedad.
Tal anomalía deja conocer claramente cuan fácil es que los correjidores
y alcaldes mayores puedan defraudar al erario; cuidado que no se dice
que se defrauda, sino que es fácil pueda suceder; y siendo muy sencilla
la reforma en este punto, nada mas justo y conforme que hacerla, porque
el objeto principal de la recaudacion debe ocupar el lugar mas seguro
y claro de que sea susceptible, y que lo recaudado se ponga bajo la
mejor custodia, quedando imposibilitados los recaudadores de poder
ni aun intentar la mas pequeña ocultacion; porque es indudable que
cuanto mas asegurada esté la recaudacion, y cuanto mayores sean los
cuidados de su custodia, tanto mayores y mas satisfactorios serán
los resultados que de uno y otro deriven. Esto es por lo que mira
al módico tributo de los indios y mestizos, y el mas crecido de los
chinos, principal cargo y objeto en que los correjidores y alcaldes
mayores ocupan toda su atencion, tanto por llenar el cargo formado,
cuanto por tener fondos disponibles para sus tráficos y comercios,
que es el segundo y principal punto de sus ocupaciones, como ya se
dijo; todos los demas cuidados de su empleo son como secundarios ó
accesorios, y que no les obligan estrictamente. La administracion
de justicia, el aseo y policía urbana, la composicion y reparo de
caminos y puentes y demas obras públicas, todo es mirado en jeneral
con muy poca ó ninguna atencion, pues siempre ocupados en cobrar,
por cubrir su cargo y adquirir fondos con que reunir cargamentos
para remitirlos á Manila, sacar sus lucros y engrosar sus fortunas
sin reparar muchas veces en los medios de hacerlo, en todo lo demas
ponen muy poca atencion. Autorizados para el comercio por instruccion
pagando al estado una módica retribucion por este privilejio, titulado
indulto para poder comerciar, es claro y consiguiente que lo hacen con
los fondos del tesoro público que recaudan y administran, valiéndose
de su autoridad, que algunas ó las mas de las veces, emplean á causar
vejaciones y tropelías; pues si asi no fuese, imposible seria sacase
un alcalde ó correjidor las sumas que dicen algunos sacan en el
corto periodo de tres ó seis años para que son provistos. De aqui,
pues, deriva el gran vicio de esta recaudacion; á saber, que estos
empleados dedicados á sus negocios particulares, desatienden los
públicos de su destino, empleando en aquellos el lleno de su autoridad,
con perjuicio de los pueblos y daño de los indios y de los intereses
nacionales, que parece, segun la forma con que hoy se administran,
destinados principalmente á formar el patrimonio de los alcaldes y
correjidores, si sus especulaciones salen bien; y si mal, á causar
pérdidas irreparables al tesoro público. Una prueba de esta verdad
es el cúmulo de espedientes que siempre hay en el tribunal mayor de
cuentas sobre procedimientos contra alcaldes mayores y correjidores,
unos fallidos, y otros con grandes rezagos por lo que han administrado,
y todos estos deudores al erario. Quítese de una vez ese comercio á los
jueces de las provincias, y el tesoro público ganará mucho, y no menos
los pueblos oprimidos por su autoridad, quienes solo asi verán en sus
alcaldes y correjidores unos padres desvelados por su bien y felicidad,
dedicados esclusivamente al cumplimiento de su ministerio, el cual
bien servido facilitará á los indios toda la felicidad y abundancia
de que pueden gozar si se les reforma el sistema de juzgados, como
se ha indicado en la primera parte sobre administracion de justicia,
porque las circunstancias de los pueblos, su poblacion y riqueza
naciente asi lo exijen ya, para destruir los obstáculos que se oponen
al desarrollo de tan interesantes objetos en toda estension.
Para mas convencer de lo urjente de esta necesidad, baste saber que
con solo el ser nombrado un sugeto alcalde ó correjidor, ya se cree
rico; y que aun en España, principalmente en la Córte, ha cundido
la voz que basta ser alcalde de una provincia de Filipinas para
enriquecerse: mucho tiene esto de exajeracion, y cabalmente en la
práctica hay muchísimos tristes desengaños; pero tambien es cierto
que algunos, no muchos, que nada tenian, con haber administrado
una provincia tres ó seis años, han levantado gruesas fortunas; de
ello podrá deducirse como llenan los deberes de su empleo, y como
administran justicia á los pueblos que les están confiados, y como
han manejado los fondos públicos. A vista de tal manifestacion, el
Gobierno supremo de la Metrópoli se dignará tomar en consideracion los
fundamentos que se esponen, para proceder cuanto antes á la reforma,
que asi los principios de justicia como las circunstancias exijen
para tan interesante ramo.
Pero es de advertir que no habiendo regla sin escepcion, nadie que
haya sido alcalde ó correjidor en las provincias de Filipinas puede
formar queja, porque nada se dice en particular contra los buenos
alcaldes ó correjidores; los ha habido, los hay y los habrá muy
buenos y laboriosos; pero tambien por el contrario los hubo y habrá
malísimos, porque los hombres no son siempre unos, y tales cuales
deberian ser para sí y sus semejantes: mas dejemos esta materia, de
que ya se ha tratado y se ha vuelto á tocar aqui, porque los alcaldes
y correjidores recaudan y administran parte de la hacienda nacional,
y pasemos á tratar de los empleados, contribuciones y rentas.
Aqui es donde precisamente es indispensable dispensar al autor de
esta memoria, como suplica, toda induljencia por protestar como
lo hace que su ánimo no es lastimar en lo mas mínimo el carácter,
concepto y opinion de ningun empleado en particular; pues su plan
solo se reduce á manifestar el impulso que las rentas podrian tener,
é indicar que con el aumento progresivo de empleados que han tenido
aquellas oficinas de veinte años acá, si continúa, muy en breve no
bastarán los ingresos del tesoro para satisfacer sueldos, pensiones,
retiros y demas gravámenes con que se sobrecarga aquel erario, y se
empobrece asi como al pais; por lo que es de necesidad atender con
tiempo á este daño y cortarle, para no esponerse á esperimentar las
funestas consecuencias que pudiera traer, y que pocos habrá dejen
de conocerlas.
§. III.