OBSERVACIONES.

1.a Al juzgado de Cagayan debe separársele la factoría ó colectoría

del tabaco, y nombrar el gobierno factor colector á sueldo fijo, ó

con un módico tanto por ciento, pues segun la planta que tiene, causa

asombro; es escandaloso que un alcalde mayor por reunir ese cargo de

colector del tabaco, cuente la escesiva dotacion que goza, la que con

los acopios de tabaco para España, subirá estraordinariamente; pasa

de doce mil duros anuales lo que sacó el alcalde que dejó de serlo

últimamente. Esto es una monstruosidad que demanda pronta reforma;

pues se repite, es escandaloso que un empleado tan subalterno como

lo es el alcalde mayor colector del tabaco, esté nivelado en sueldo

con el capitan jeneral de las Islas, y lo goce dos veces, y aun tres,

mayor que las autoridades superiores de las mismas Islas, como son

el intendente, rejente, oidores, contador mayor, y ministros de la

Hacienda pública en Filipinas, etc. La economía en los gastos del

erario y su buena administracion reclaman esta reforma, de que tengo

entendido se ha hablado alguna cosa; mas se ignoran los resultados

favorables, si los ha habido.

2.a El gobierno militar del puerto y plaza de Cavite, debe quedar

reducido á lo puramente militar, y el teniente de justicia mayor

recaudador del tributo debe ser letrado, como en las demas provincias,

y esta ser colocada en la clase de las de ascenso.

3.a Que asi este gobierno militar, como el de las Islas Marianas, el

de Zamboanga, y el de las Islas Batanes, deben ser para recompensar

los servicios de los beneméritos militares que hayan servido en las

Islas lo menos diez años, y con las demas calidades oportunas que

se estimen, debiendo ser provistos por el gobierno, á propuesta del

capitan jeneral de Filipinas cuando vaquen, pues deben ser empleos

vitalicios, á menos que, dando causa y justificándose, mereciesen ser

separados despues de juzgados; en cuyo caso, ademas de la privacion

de empleo, sueldo y honores, sufririan las penas que hubiese lugar en

derecho, y segun la gravedad de la causa porque se procediese contra

ellos, juzgándolos segun las leyes. En las Islas Marianas y Zamboanga

deberia establecerse un asesor.

4.a y última. Como encargada á los jueces letrados la recaudacion

del tributo que pagan los indios, deberá arreglarse en disposicion

separada qué clase de garantías y en qué forma deberian prestar por

este encargo, y simplificar metódicamente el sistema de cuentas

que anualmente deben rendir de los fondos que recaudasen; pues

el método que se observa de dar cuentas de su administracion los

alcaldes mayores y correjidores al concluir y cesar en su encargo,

es perjudicial y ruinoso al erario público, á los interesados, y á

la recta administracion de justicia: cuentas claras y anuales es el

modo mejor de poner á cubierto y en buena administracion los fondos

del estado, y si se hallase otro medio mas seguro, ese deberia ser

el que se adoptase.

§. VI.

De Las Islas Filipinas · 第 14 / 46 题