1.a Al juzgado de Cagayan debe separársele la factoría ó colectoría
del tabaco, y nombrar el gobierno factor colector á sueldo fijo, ó
con un módico tanto por ciento, pues segun la planta que tiene, causa
asombro; es escandaloso que un alcalde mayor por reunir ese cargo de
colector del tabaco, cuente la escesiva dotacion que goza, la que con
los acopios de tabaco para España, subirá estraordinariamente; pasa
de doce mil duros anuales lo que sacó el alcalde que dejó de serlo
últimamente. Esto es una monstruosidad que demanda pronta reforma;
pues se repite, es escandaloso que un empleado tan subalterno como
lo es el alcalde mayor colector del tabaco, esté nivelado en sueldo
con el capitan jeneral de las Islas, y lo goce dos veces, y aun tres,
mayor que las autoridades superiores de las mismas Islas, como son
el intendente, rejente, oidores, contador mayor, y ministros de la
Hacienda pública en Filipinas, etc. La economía en los gastos del
erario y su buena administracion reclaman esta reforma, de que tengo
entendido se ha hablado alguna cosa; mas se ignoran los resultados
favorables, si los ha habido.
2.a El gobierno militar del puerto y plaza de Cavite, debe quedar
reducido á lo puramente militar, y el teniente de justicia mayor
recaudador del tributo debe ser letrado, como en las demas provincias,
y esta ser colocada en la clase de las de ascenso.
3.a Que asi este gobierno militar, como el de las Islas Marianas, el
de Zamboanga, y el de las Islas Batanes, deben ser para recompensar
los servicios de los beneméritos militares que hayan servido en las
Islas lo menos diez años, y con las demas calidades oportunas que
se estimen, debiendo ser provistos por el gobierno, á propuesta del
capitan jeneral de Filipinas cuando vaquen, pues deben ser empleos
vitalicios, á menos que, dando causa y justificándose, mereciesen ser
separados despues de juzgados; en cuyo caso, ademas de la privacion
de empleo, sueldo y honores, sufririan las penas que hubiese lugar en
derecho, y segun la gravedad de la causa porque se procediese contra
ellos, juzgándolos segun las leyes. En las Islas Marianas y Zamboanga
deberia establecerse un asesor.
4.a y última. Como encargada á los jueces letrados la recaudacion
del tributo que pagan los indios, deberá arreglarse en disposicion
separada qué clase de garantías y en qué forma deberian prestar por
este encargo, y simplificar metódicamente el sistema de cuentas
que anualmente deben rendir de los fondos que recaudasen; pues
el método que se observa de dar cuentas de su administracion los
alcaldes mayores y correjidores al concluir y cesar en su encargo,
es perjudicial y ruinoso al erario público, á los interesados, y á
la recta administracion de justicia: cuentas claras y anuales es el
modo mejor de poner á cubierto y en buena administracion los fondos
del estado, y si se hallase otro medio mas seguro, ese deberia ser
el que se adoptase.
§. VI.