JUZGADO DE BIENES DE DIFUNTOS Y HEREDEROS ULTRAMARINOS.

Al tratar de los cargos que pesan sobre los ministros de la audiencia,

hemos dejado para hablar en párrafo separado del juzgado de bienes

de difuntos, y antes de concluir esta primera parte, es el lugar

mas oportuno de ocuparnos de esta dependencia ó ramificacion del

poder judicial.

El establecimiento de este juzgado es de mucha entidad é importancia,

y como tal lo establecen y protejen las leyes de Indias [16], y muchas

posteriores Reales cédulas; asi que el conservarle y perfeccionar su

planta bajo reglas dadas, separar el conocimiento de sus asuntos de

los ministros de la audiencia, y ponerlos en primera instancia bajo la

inspeccion de los mismos jueces letrados, quienes procederán con la

exijencia que marca la ley [17], y segun se estime con restricciones

y garantías para que no puedan abusar de su ministerio aunque

quieran, ni distraer un solo real de esas testamentarías, debe ser

la principal base de esta reforma, muy conforme á justicia y pública

conveniencia. Este juzgado tiene una caja en el mismo lugar, que se

conservan y custodian los fondos públicos del estado [18], y en ella

deposita el juez el líquido remanente de las testamentarías de que

conoce por derecho. Hay un libro para su cuenta y razon, que corre á

cargo de las oficinas de hacienda [19], donde se anotan los ingresos

y egresos que ocurren, y no deja de tener esa caja una existencia

de alguna entidad. Algunas de las cantidades que la forman cuentan

muchos años de depósito; pues no es otra cosa la caja del juzgado

que una caja de depósitos.

El Gobierno debia adoptar alguna medida útil para que á cierto tiempo

tuviesen inversion esos fondos de un modo provechoso, y dando por

fenecidas ciertas cuentas, saliesen á circulacion esos capitales,

bien fuese pasando á manos de lejitimos dueños, ó al estado cuando

estos no existiesen: al efecto podia disponerse que las oficinas de

hacienda de Manila formasen y remitiesen un estado circunstanciado

sobre los fondos que hoy existen en caja, la fecha en que ingresaron,

y las testamentarías á quienes pertenecen, con los nombres de los que

los dejaron, pues todo esto consta de los asientos de su libro. El

juzgado deberia remitir otra nota de los nombres de las personas que

dejaron esos bienes, época en que pasaron á las Islas, representacion

ó categoría que llevaban y la que tenian á su fallecimiento, pueblo

ó provincia de su naturaleza, y demas noticias oportunas, y que por

los papeles de los difuntos ó informacion que deberia practicarse

á su fallecimiento, son fáciles de dar á su tiempo, y hoy por los

autos de las testamentarías y papeles que deben existir ó en poder

del defensor que tiene el juzgado ó en el archivo.

Estas noticias deberian darse anualmente y publicarse en la gaceta

de gobierno y otros periódicos dos ó tres veces al año, en distintas

épocas; único medio de saber si hay ó no herederos lejítimos á esos

bienes, y si los hay, que puedan recurrir á usar de su derecho y

justificarlo ante aquel juzgado, el que en su caso les entregaria

sus herencias. Esos capitales vendrian á España, harian las fortunas

de muchas familias, y la nacion aumentaria su riqueza. Consideracion

merece este particular, y mas sabiéndose que los fondos de esa caja no

son de poca entidad. Seguir como hoy están, es el caudal del avaro,

que lo entierra para que no se lo roben, pero que ni lo goza ni deja

gozarlo: es tener sepultada una riqueza que puede producir, pero que

se opone á su produccion el estado en que se la tiene de opresion

y cautiverio.

Para el caso de que despues de repetidos anuncios y avisos no hubiese

quien se presentase á reclamar, deberian fijarse bases y reglas para

pasar al tesoro esos bienes, por no ser ni útil ni provechoso á nadie

que tales fondos existan como abandonados y sin dueño, y enteramente

muertos como lo están. Señalar un plazo largo y estenso cuanto se

quiera, en los mismos avisos de los bienes anunciados, para que los que

se crean con derecho á ellos acudan á deducirlo, repetir estos anuncios

como se ha dicho, y siempre concluyendo que de no reclamar en el tiempo

dado perderian su derecho, porque se adjudicarian al tesoro nacional

tales fondos, y de hecho al vencimiento del plazo adjudicarlos, es

el camino único de hacer productivos esos bienes, que puede decirse

existen sin tener dueño conocido ni saberse á quien corresponden.

De esta clase de fondos hay cantidades en caja que cuentan cien años y

aun mas: algunas otras cincuenta, y otras menos y mas; y para evitar

continúen en tal estado de nulidad, ya por desidia ú omision, ó lo

que es mas probable, por ignorancia, conviene se adopten las medidas

indicadas ú otras en su lugar, que llenasen la idea de facilitar

saliesen á circulacion esos caudales, ya fuese en beneficio de

parientes herederos, ó en defecto de estos del estado; de cualquier

modo es una ventaja conocida para la nacion hacer uso de esta noticia

de un modo ó de otro, y por lo que se ha traido á este lugar.

Tales son las observaciones que sobre el ramo de justicia me ha

ocurrido presentar, y si en ellas no hay elegancia y amenidad de

estilo, hay ideas que pueden ser de suma utilidad é importancia al caso

para que se han redactado, ó por lo menos deseos laudables de mejorar

en las Filipinas tan importante materia: otras plumas mas dispuestas

y mejores talentos podrán llevarlas al grado de perfeccion de que

son susceptibles, quedando contento por mi parte con haber tratado de

estas reformas, y escitado á otros por este papel á que ocupándose en

tan importante asunto, se le ponga en el lugar que le corresponde,

y desapareciendo el sistema absurdo, irregular y anómalo que hoy

tienen esos juzgados, sean reformados oportuna y sabiamente para

felicidad de los naturales y habitantes de nuestras preciosas Islas

Filipinas, dándoles jueces que no tengan por primera base el aumento

de sus fortunas, si no la pública felicidad: jueces en fin, de saber,

de probidad y aptitud acreditadas, para administrar cumplidamente la

justicia: único medio de que los pueblos, al paso que consoliden por

este modo una felicidad estable, vean solo en sus alcaldes mayores y

correjidores unos padres que solo desean la prosperidad de sus hijos,

y se afanan por conservarles su paz y tranquilidad inalterables sobre

los sólidos cimientos de la justicia, fuente y manantial seguro de

todos los demas bienes en la tierra.

De Las Islas Filipinas · 第 15 / 46 题