Al tratar de los cargos que pesan sobre los ministros de la audiencia,
hemos dejado para hablar en párrafo separado del juzgado de bienes
de difuntos, y antes de concluir esta primera parte, es el lugar
mas oportuno de ocuparnos de esta dependencia ó ramificacion del
poder judicial.
El establecimiento de este juzgado es de mucha entidad é importancia,
y como tal lo establecen y protejen las leyes de Indias [16], y muchas
posteriores Reales cédulas; asi que el conservarle y perfeccionar su
planta bajo reglas dadas, separar el conocimiento de sus asuntos de
los ministros de la audiencia, y ponerlos en primera instancia bajo la
inspeccion de los mismos jueces letrados, quienes procederán con la
exijencia que marca la ley [17], y segun se estime con restricciones
y garantías para que no puedan abusar de su ministerio aunque
quieran, ni distraer un solo real de esas testamentarías, debe ser
la principal base de esta reforma, muy conforme á justicia y pública
conveniencia. Este juzgado tiene una caja en el mismo lugar, que se
conservan y custodian los fondos públicos del estado [18], y en ella
deposita el juez el líquido remanente de las testamentarías de que
conoce por derecho. Hay un libro para su cuenta y razon, que corre á
cargo de las oficinas de hacienda [19], donde se anotan los ingresos
y egresos que ocurren, y no deja de tener esa caja una existencia
de alguna entidad. Algunas de las cantidades que la forman cuentan
muchos años de depósito; pues no es otra cosa la caja del juzgado
que una caja de depósitos.
El Gobierno debia adoptar alguna medida útil para que á cierto tiempo
tuviesen inversion esos fondos de un modo provechoso, y dando por
fenecidas ciertas cuentas, saliesen á circulacion esos capitales,
bien fuese pasando á manos de lejitimos dueños, ó al estado cuando
estos no existiesen: al efecto podia disponerse que las oficinas de
hacienda de Manila formasen y remitiesen un estado circunstanciado
sobre los fondos que hoy existen en caja, la fecha en que ingresaron,
y las testamentarías á quienes pertenecen, con los nombres de los que
los dejaron, pues todo esto consta de los asientos de su libro. El
juzgado deberia remitir otra nota de los nombres de las personas que
dejaron esos bienes, época en que pasaron á las Islas, representacion
ó categoría que llevaban y la que tenian á su fallecimiento, pueblo
ó provincia de su naturaleza, y demas noticias oportunas, y que por
los papeles de los difuntos ó informacion que deberia practicarse
á su fallecimiento, son fáciles de dar á su tiempo, y hoy por los
autos de las testamentarías y papeles que deben existir ó en poder
del defensor que tiene el juzgado ó en el archivo.
Estas noticias deberian darse anualmente y publicarse en la gaceta
de gobierno y otros periódicos dos ó tres veces al año, en distintas
épocas; único medio de saber si hay ó no herederos lejítimos á esos
bienes, y si los hay, que puedan recurrir á usar de su derecho y
justificarlo ante aquel juzgado, el que en su caso les entregaria
sus herencias. Esos capitales vendrian á España, harian las fortunas
de muchas familias, y la nacion aumentaria su riqueza. Consideracion
merece este particular, y mas sabiéndose que los fondos de esa caja no
son de poca entidad. Seguir como hoy están, es el caudal del avaro,
que lo entierra para que no se lo roben, pero que ni lo goza ni deja
gozarlo: es tener sepultada una riqueza que puede producir, pero que
se opone á su produccion el estado en que se la tiene de opresion
y cautiverio.
Para el caso de que despues de repetidos anuncios y avisos no hubiese
quien se presentase á reclamar, deberian fijarse bases y reglas para
pasar al tesoro esos bienes, por no ser ni útil ni provechoso á nadie
que tales fondos existan como abandonados y sin dueño, y enteramente
muertos como lo están. Señalar un plazo largo y estenso cuanto se
quiera, en los mismos avisos de los bienes anunciados, para que los que
se crean con derecho á ellos acudan á deducirlo, repetir estos anuncios
como se ha dicho, y siempre concluyendo que de no reclamar en el tiempo
dado perderian su derecho, porque se adjudicarian al tesoro nacional
tales fondos, y de hecho al vencimiento del plazo adjudicarlos, es
el camino único de hacer productivos esos bienes, que puede decirse
existen sin tener dueño conocido ni saberse á quien corresponden.
De esta clase de fondos hay cantidades en caja que cuentan cien años y
aun mas: algunas otras cincuenta, y otras menos y mas; y para evitar
continúen en tal estado de nulidad, ya por desidia ú omision, ó lo
que es mas probable, por ignorancia, conviene se adopten las medidas
indicadas ú otras en su lugar, que llenasen la idea de facilitar
saliesen á circulacion esos caudales, ya fuese en beneficio de
parientes herederos, ó en defecto de estos del estado; de cualquier
modo es una ventaja conocida para la nacion hacer uso de esta noticia
de un modo ó de otro, y por lo que se ha traido á este lugar.
Tales son las observaciones que sobre el ramo de justicia me ha
ocurrido presentar, y si en ellas no hay elegancia y amenidad de
estilo, hay ideas que pueden ser de suma utilidad é importancia al caso
para que se han redactado, ó por lo menos deseos laudables de mejorar
en las Filipinas tan importante materia: otras plumas mas dispuestas
y mejores talentos podrán llevarlas al grado de perfeccion de que
son susceptibles, quedando contento por mi parte con haber tratado de
estas reformas, y escitado á otros por este papel á que ocupándose en
tan importante asunto, se le ponga en el lugar que le corresponde,
y desapareciendo el sistema absurdo, irregular y anómalo que hoy
tienen esos juzgados, sean reformados oportuna y sabiamente para
felicidad de los naturales y habitantes de nuestras preciosas Islas
Filipinas, dándoles jueces que no tengan por primera base el aumento
de sus fortunas, si no la pública felicidad: jueces en fin, de saber,
de probidad y aptitud acreditadas, para administrar cumplidamente la
justicia: único medio de que los pueblos, al paso que consoliden por
este modo una felicidad estable, vean solo en sus alcaldes mayores y
correjidores unos padres que solo desean la prosperidad de sus hijos,
y se afanan por conservarles su paz y tranquilidad inalterables sobre
los sólidos cimientos de la justicia, fuente y manantial seguro de
todos los demas bienes en la tierra.