Demostrados los muchos y graves obstáculos que se oponen para que
la administracion de justicia en Filipinas sea tan pronta cual es
de desear ante el tribunal superior, ó sea de segunda y tercera
instancia, se sigue manifestar los mas graves que median en los
juzgados inferiores, pues aunque distintos en mucho á los enunciados,
no son ni menos graves y dignos de la atencion del Gobierno como
aquellos, y de la consideracion de los Cuerpos colejisladores
en su dia, para que se procure removerlos en cuanto ser pueda,
y al darse la ley especial para nuestras provincias de Ultramar,
se tengan presentes y en lo que el Gobierno haya dejado de hacer,
se perfeccione la obra, y queden removidos completamente, empezando
una nueva marcha mas análoga y propia de los adelantos de aquellas
provincias, y que les facilite consumar la rejeneracion perfecta de
un ramo tan importante como el de que se trata, y sacar de él los
frutos que todos apetecen y corresponde.
Son mas infelices las provincias de Filipinas en los juzgados
inferiores para que se les administre pronta justicia de lo que son
ante la audiencia del territorio; porque si en esta las muchas y
graves atenciones que pesan sobre su corto número de ministros es
por sí solo una causa grave de dilacion, entregadas las provincias
á alcaldes mayores y correjidores legos (la mayor parte militares),
y todos dedicados principalmente al cuidado y fomento de sus intereses
por medio del comercio, y aplicados á recaudar fondos, cuya cobranza
está á su cargo, para con ellos adelantar sus fortunas, en los actos
de justicia no toman mas parte ó interes, por lo jeneral, que el
lijero que ofrece suscribir las actuaciones que exijen su firma, pues
todo trámite jeneralmente se ordena por direccion de letrado, á cuyo
fin pasan las causas, pleitos y procesos á Manila para asesorarse,
en razon de que en las provincias no hay letrados establecidos,
escepto aquellas dos ó tres que se hallan inmediatas á Manila.
Las causas criminales se forman principiando una que se llama sumaria,
el gobernadorcillo [9] del pueblo donde ocurre el suceso que la
motiva, instruyendo las primeras dilijencias, las mas veces ó casi
todas en idioma del pais, por no saber el castellano, y con cuatro
mal tomadas declaraciones á los reos, si los hay, da cuenta al alcalde
mayor ó correjidor. Este en falta de intérprete examinado y aprobado,
y para poderse imponer de lo que se ha escrito, dispone desde luego
el auto, mandando traducir al castellano aquellas dilijencias por
un indio cualquiera que entienda algo de nuestro idioma, y continúa
con el mismo indio ú otro que titula intérprete, las declaraciones
del sumario que le parece, y con la misma ignorancia en la práctica
de los juicios que lo empezó el gobernadorcillo. ¿Son acaso estos
elementos los mas á propósito y aptos para empezar una causa? Pues
asi pasa ni mas ni menos; asi sucede por desgracia.
En el estado que le parece al alcalde mayor ó correjidor, provee
otro auto de remision de lo actuado para un letrado de la capital,
que en vista de ello lo asesore y dicte los trámites y dilijencias
que procedan en justicia; con lo cual aquello ya es negocio olvidado,
hasta que vuelvan las actuaciones con dictámen del asesor, y suelen
á veces pasar muchos dias, y aun semanas y meses, solo para esperar
oportuna ocasion de remitir la sumaria al asesor hasta que haya buque
ó pasajero que pueda llevarla, y esto ya se ve que sobre la dilacion
es poco seguro; mas suele quedar testimonio de todo en el juzgado.
Como la sumaria se forma por lo regular con muchos defectos, van y
vuelven del juzgado á Manila, y de aqui á la provincia algunas veces,
hasta que el asesor, el alcalde mayor ó correjidor y gobernadorcillo
logran entenderse, que suele ser con mucha dificultad y trabajo, y
siempre con el retraso consiguiente y proporcionado á la distancia de
la provincia. Entre tanto muchas dilijencias esenciales se pierden
ó se hacen irreparables é inútiles por la tardanza, y como en la
averiguacion de los hechos criminales lo que no se adelanta en las
primeras dilijencias, rara vez se adelanta despues, es muy raro ver
una sumaria averiguacion bien instruida.
Declarada por fin, despues de vencidas dificultades, por bastante
para proceder, los juzgados se encuentran sin promotores fiscales,
ni letrados defensores capaces de pedir en la causa cada uno segun
su ministerio, y á cada pedimento que por los reos ó presos suele
presentar el indio defensor, ó por cualquier otro incidente que ocurra,
se suspende el curso y vuelva al asesor cuando haya oportunidad:
últimamente, por no molestar mas en el particular, llegado el caso de
sentencia se pronuncia con asesor y con las dilaciones que todo lo
demas, y dada y publicada, se remite la causa á la audiencia, desde
donde á solicitud del ministerio fiscal suele volver á la provincia
para reformar defectos, y aun ciertas nulidades, con las cuales no
se puede administrar justicia, ó para practicar alguna dilijencia
interesante que se omitió, y que aun puede ser de utilidad.
Ahora bien: á vista de este pequeño bosquejo y diminuto relato de como
se forma una causa criminal, ¿habrá alguno que dude de lo defectuosa
que es la sustanciacion y de lo pesada y lenta que por necesidad será
la administracion de justicia? Creo que no; mas si alguno dudase de
esta verdad, puede manifestar sus dudas, que prácticamente podrán ser
satisfechas con enumeracion de casos en que yo mismo he sido asesor,
y no de una sola provincia, sino de varias.
No son mas felices y breves los pleitos civiles, pues aunque las partes
dirijidas por abogados, y bien provistas de sus pedimentos (bastantes
tengo hechos), procuren activar y atajar las cavilosidades del que
litiga de mala fe, no lo consiguen; y es la razon, porque saben que
con pedir al juez que se asesore, ya se paró el negocio, y los autos
al asesor á Manila cuando haya ocasion: son, pues, interminables en
primera instancia los pleitos, porque van y vienen de la provincia
á Manila repetidas veces, y muchas de ellas para dictarse un no ha
lugar, que sabia muy bien el que lo promovia que sucederia asi; pero
en el ínterin fastidia á su contrario, y si está en posesion de la cosa
litijiosa, la goza y disfruta, y beato el que posee: son incalculables
los daños y perjuicios que se causan; asi como que es palpable por lo
dicho el retraso y grandes dispendios para obtener justicia los que
la reclaman, y la facilidad para entorpecerla los que quieren retener
lo ajeno, pues á ello les favorecen los obstáculos naturales, como
se ha dicho; y los que emanan de los alcaldes y correjidores legos,
estos podrian desde luego desaparecer si estos destinos se sirviesen
por letrados, como parece regular y conforme, y cesarian tantos males,
como se han indicado.
§. IV.
DE LOS ALCALDES MAYORES Y CORREJIDORES CONSIDERADOS EN OTROS CONCEPTOS
AJENOS DEL RAMO DE JUSTICIA.
Hasta aqui solo se ha hablado de estos empleados como dependientes
del poder judicial, es necesario considerarlos tambien como jefes de
hacienda en provincia, y sobre ello decir algunas cosas, que aunque
parezcan monstruosidades, no son sino realidades, porque aqui solo
se trata de referir las cosas tales cuales son, sin exajeracion,
ni otro vicio ni defecto.
Los alcaldes mayores y correjidores en Filipinas, ademas de las
funciones judiciales reunen el gobierno civil y defensa de los pueblos,
ó sea un remedo de nuestros jefes políticos y comandantes jenerales,
y la cobranza y administracion del tributo que pagan los indios, el
espendio de bulas y papel sellado, ó sean las funciones de empleados
de hacienda, que es decir, recaudan, administran y distribuyen,
y sobre cuya anomalía se hablará al tratar la parte de hacienda.
A nuestro propósito en lo que ahora tratamos, baste decir que
los provistos en alcaldías y correjimientos con los tres cargos que
abrazan estos empleos de justicia, gobierno civil y hacienda, van solo
de hecho á ser comerciantes, porque por aquellos cargos no esperan
otra remuneracion, ascenso, premio ni recompensa que las ventajas
que saquen de su administracion y de su comercio, y de consiguiente
su propio interes y el aumento de su fortuna los ocupa únicamente,
y de necesidad los aleja del desempeño exacto y escrupuloso de sus
obligaciones mas principales.
Gozan veinticinco pesos fuertes mensuales cuando son provistos por
el gobernador de Manila, y cincuenta siendo de Real nombramiento
[10], y pagan al erario una módica retribucion por el indulto, como
alli se llama, de poder comerciar; que es decir, licencia para que
se ocupe del comercio un juez, un jefe político y un intendente;
pues tal pueden denominarse los alcaldes y correjidores en Filipinas
por las atribuciones de sus empleos.
Desde el momento en que son nombrados alcaldes mayores ó correjidores,
compran su barco para el comercio interior ó del cabotaje, y algunos
aun para el esterior, que cargan con efectos de pronta salida en las
provincias á que son destinados: se ocupan desde luego en facilitar
su espendio y recojer los productos de los pueblos que mandan, para
proporcionar ocupacion á su buque, y conducir á Manila cargamentos,
y ésta, como se ha dicho, es su principal atencion y su primer
cuidado. Fondos para el activo jiro y comercio que entablan despues
de posesionados, conviene decir los reunen en Manila á un interes
convencional, para el equipo y demas de su salida, que pagan luego con
los que recaudan pertenecientes al erario público, y con los mismos
que siguen su comercio todo el tiempo que permanecen en sus destinos.
Un sistema de alcaldías y correjimientos tan monstruoso é irregular
produjo sin embargo en su principio algunos beneficios á las Islas,
porque en medio de la gran falta que hay en ellas de capitalistas,
muchos productos de la agricultura y artes de las provincias no se
hubieran fomentado, y aun estarian sin establecerse, si el alcalde
no hubiera especulado en ellos para su comercio. Tambien es preciso
advertir que hay provincias con quienes por remotas y de poca utilidad
para el comercio en jeneral, apenas habia otro medio de comunicacion
que los barcos del alcalde; pero generalizado ya el comercio de
cabotaje, es de necesidad destruir en un todo en las provincias de
las Islas ese sistema absurdo y perjudicial (que lo es ya y mucho)
de alcaldes y correjidores comerciantes, y variarlo, como se dirá;
porque solo personas instruidas en lejislacion, en máximas de buen
gobierno, en principios de justicia, y en los de una buena educacion
y prudencia, son las que pueden administrar bien y pronta justicia en
sus distritos; dedicarse á la estadistica de unos paises, que despues
de tres siglos que los poseemos, están poco menos que incógnitos;
promover los medios de regularizar las poblaciones y hermosearlas;
formar planes de útil reforma y fomento en la agricultura, industria
y navegacion, y procurar la paz y sosiego de las Islas, para la
conservacion y propia prosperidad, por medios mas sólidos y estables
que los hasta aqui conocidos, pues las luces é ilustracion de aquellas
provincias asi lo demandan, y la justicia lo aconseja.
§. V.