DE LOS ALCALDES MAYORES Y CORREJIDORES.

Demostrados los muchos y graves obstáculos que se oponen para que

la administracion de justicia en Filipinas sea tan pronta cual es

de desear ante el tribunal superior, ó sea de segunda y tercera

instancia, se sigue manifestar los mas graves que median en los

juzgados inferiores, pues aunque distintos en mucho á los enunciados,

no son ni menos graves y dignos de la atencion del Gobierno como

aquellos, y de la consideracion de los Cuerpos colejisladores

en su dia, para que se procure removerlos en cuanto ser pueda,

y al darse la ley especial para nuestras provincias de Ultramar,

se tengan presentes y en lo que el Gobierno haya dejado de hacer,

se perfeccione la obra, y queden removidos completamente, empezando

una nueva marcha mas análoga y propia de los adelantos de aquellas

provincias, y que les facilite consumar la rejeneracion perfecta de

un ramo tan importante como el de que se trata, y sacar de él los

frutos que todos apetecen y corresponde.

Son mas infelices las provincias de Filipinas en los juzgados

inferiores para que se les administre pronta justicia de lo que son

ante la audiencia del territorio; porque si en esta las muchas y

graves atenciones que pesan sobre su corto número de ministros es

por sí solo una causa grave de dilacion, entregadas las provincias

á alcaldes mayores y correjidores legos (la mayor parte militares),

y todos dedicados principalmente al cuidado y fomento de sus intereses

por medio del comercio, y aplicados á recaudar fondos, cuya cobranza

está á su cargo, para con ellos adelantar sus fortunas, en los actos

de justicia no toman mas parte ó interes, por lo jeneral, que el

lijero que ofrece suscribir las actuaciones que exijen su firma, pues

todo trámite jeneralmente se ordena por direccion de letrado, á cuyo

fin pasan las causas, pleitos y procesos á Manila para asesorarse,

en razon de que en las provincias no hay letrados establecidos,

escepto aquellas dos ó tres que se hallan inmediatas á Manila.

Las causas criminales se forman principiando una que se llama sumaria,

el gobernadorcillo [9] del pueblo donde ocurre el suceso que la

motiva, instruyendo las primeras dilijencias, las mas veces ó casi

todas en idioma del pais, por no saber el castellano, y con cuatro

mal tomadas declaraciones á los reos, si los hay, da cuenta al alcalde

mayor ó correjidor. Este en falta de intérprete examinado y aprobado,

y para poderse imponer de lo que se ha escrito, dispone desde luego

el auto, mandando traducir al castellano aquellas dilijencias por

un indio cualquiera que entienda algo de nuestro idioma, y continúa

con el mismo indio ú otro que titula intérprete, las declaraciones

del sumario que le parece, y con la misma ignorancia en la práctica

de los juicios que lo empezó el gobernadorcillo. ¿Son acaso estos

elementos los mas á propósito y aptos para empezar una causa? Pues

asi pasa ni mas ni menos; asi sucede por desgracia.

En el estado que le parece al alcalde mayor ó correjidor, provee

otro auto de remision de lo actuado para un letrado de la capital,

que en vista de ello lo asesore y dicte los trámites y dilijencias

que procedan en justicia; con lo cual aquello ya es negocio olvidado,

hasta que vuelvan las actuaciones con dictámen del asesor, y suelen

á veces pasar muchos dias, y aun semanas y meses, solo para esperar

oportuna ocasion de remitir la sumaria al asesor hasta que haya buque

ó pasajero que pueda llevarla, y esto ya se ve que sobre la dilacion

es poco seguro; mas suele quedar testimonio de todo en el juzgado.

Como la sumaria se forma por lo regular con muchos defectos, van y

vuelven del juzgado á Manila, y de aqui á la provincia algunas veces,

hasta que el asesor, el alcalde mayor ó correjidor y gobernadorcillo

logran entenderse, que suele ser con mucha dificultad y trabajo, y

siempre con el retraso consiguiente y proporcionado á la distancia de

la provincia. Entre tanto muchas dilijencias esenciales se pierden

ó se hacen irreparables é inútiles por la tardanza, y como en la

averiguacion de los hechos criminales lo que no se adelanta en las

primeras dilijencias, rara vez se adelanta despues, es muy raro ver

una sumaria averiguacion bien instruida.

Declarada por fin, despues de vencidas dificultades, por bastante

para proceder, los juzgados se encuentran sin promotores fiscales,

ni letrados defensores capaces de pedir en la causa cada uno segun

su ministerio, y á cada pedimento que por los reos ó presos suele

presentar el indio defensor, ó por cualquier otro incidente que ocurra,

se suspende el curso y vuelva al asesor cuando haya oportunidad:

últimamente, por no molestar mas en el particular, llegado el caso de

sentencia se pronuncia con asesor y con las dilaciones que todo lo

demas, y dada y publicada, se remite la causa á la audiencia, desde

donde á solicitud del ministerio fiscal suele volver á la provincia

para reformar defectos, y aun ciertas nulidades, con las cuales no

se puede administrar justicia, ó para practicar alguna dilijencia

interesante que se omitió, y que aun puede ser de utilidad.

Ahora bien: á vista de este pequeño bosquejo y diminuto relato de como

se forma una causa criminal, ¿habrá alguno que dude de lo defectuosa

que es la sustanciacion y de lo pesada y lenta que por necesidad será

la administracion de justicia? Creo que no; mas si alguno dudase de

esta verdad, puede manifestar sus dudas, que prácticamente podrán ser

satisfechas con enumeracion de casos en que yo mismo he sido asesor,

y no de una sola provincia, sino de varias.

No son mas felices y breves los pleitos civiles, pues aunque las partes

dirijidas por abogados, y bien provistas de sus pedimentos (bastantes

tengo hechos), procuren activar y atajar las cavilosidades del que

litiga de mala fe, no lo consiguen; y es la razon, porque saben que

con pedir al juez que se asesore, ya se paró el negocio, y los autos

al asesor á Manila cuando haya ocasion: son, pues, interminables en

primera instancia los pleitos, porque van y vienen de la provincia

á Manila repetidas veces, y muchas de ellas para dictarse un no ha

lugar, que sabia muy bien el que lo promovia que sucederia asi; pero

en el ínterin fastidia á su contrario, y si está en posesion de la cosa

litijiosa, la goza y disfruta, y beato el que posee: son incalculables

los daños y perjuicios que se causan; asi como que es palpable por lo

dicho el retraso y grandes dispendios para obtener justicia los que

la reclaman, y la facilidad para entorpecerla los que quieren retener

lo ajeno, pues á ello les favorecen los obstáculos naturales, como

se ha dicho; y los que emanan de los alcaldes y correjidores legos,

estos podrian desde luego desaparecer si estos destinos se sirviesen

por letrados, como parece regular y conforme, y cesarian tantos males,

como se han indicado.

§. IV.

DE LOS ALCALDES MAYORES Y CORREJIDORES CONSIDERADOS EN OTROS CONCEPTOS

AJENOS DEL RAMO DE JUSTICIA.

Hasta aqui solo se ha hablado de estos empleados como dependientes

del poder judicial, es necesario considerarlos tambien como jefes de

hacienda en provincia, y sobre ello decir algunas cosas, que aunque

parezcan monstruosidades, no son sino realidades, porque aqui solo

se trata de referir las cosas tales cuales son, sin exajeracion,

ni otro vicio ni defecto.

Los alcaldes mayores y correjidores en Filipinas, ademas de las

funciones judiciales reunen el gobierno civil y defensa de los pueblos,

ó sea un remedo de nuestros jefes políticos y comandantes jenerales,

y la cobranza y administracion del tributo que pagan los indios, el

espendio de bulas y papel sellado, ó sean las funciones de empleados

de hacienda, que es decir, recaudan, administran y distribuyen,

y sobre cuya anomalía se hablará al tratar la parte de hacienda.

A nuestro propósito en lo que ahora tratamos, baste decir que

los provistos en alcaldías y correjimientos con los tres cargos que

abrazan estos empleos de justicia, gobierno civil y hacienda, van solo

de hecho á ser comerciantes, porque por aquellos cargos no esperan

otra remuneracion, ascenso, premio ni recompensa que las ventajas

que saquen de su administracion y de su comercio, y de consiguiente

su propio interes y el aumento de su fortuna los ocupa únicamente,

y de necesidad los aleja del desempeño exacto y escrupuloso de sus

obligaciones mas principales.

Gozan veinticinco pesos fuertes mensuales cuando son provistos por

el gobernador de Manila, y cincuenta siendo de Real nombramiento

[10], y pagan al erario una módica retribucion por el indulto, como

alli se llama, de poder comerciar; que es decir, licencia para que

se ocupe del comercio un juez, un jefe político y un intendente;

pues tal pueden denominarse los alcaldes y correjidores en Filipinas

por las atribuciones de sus empleos.

Desde el momento en que son nombrados alcaldes mayores ó correjidores,

compran su barco para el comercio interior ó del cabotaje, y algunos

aun para el esterior, que cargan con efectos de pronta salida en las

provincias á que son destinados: se ocupan desde luego en facilitar

su espendio y recojer los productos de los pueblos que mandan, para

proporcionar ocupacion á su buque, y conducir á Manila cargamentos,

y ésta, como se ha dicho, es su principal atencion y su primer

cuidado. Fondos para el activo jiro y comercio que entablan despues

de posesionados, conviene decir los reunen en Manila á un interes

convencional, para el equipo y demas de su salida, que pagan luego con

los que recaudan pertenecientes al erario público, y con los mismos

que siguen su comercio todo el tiempo que permanecen en sus destinos.

Un sistema de alcaldías y correjimientos tan monstruoso é irregular

produjo sin embargo en su principio algunos beneficios á las Islas,

porque en medio de la gran falta que hay en ellas de capitalistas,

muchos productos de la agricultura y artes de las provincias no se

hubieran fomentado, y aun estarian sin establecerse, si el alcalde

no hubiera especulado en ellos para su comercio. Tambien es preciso

advertir que hay provincias con quienes por remotas y de poca utilidad

para el comercio en jeneral, apenas habia otro medio de comunicacion

que los barcos del alcalde; pero generalizado ya el comercio de

cabotaje, es de necesidad destruir en un todo en las provincias de

las Islas ese sistema absurdo y perjudicial (que lo es ya y mucho)

de alcaldes y correjidores comerciantes, y variarlo, como se dirá;

porque solo personas instruidas en lejislacion, en máximas de buen

gobierno, en principios de justicia, y en los de una buena educacion

y prudencia, son las que pueden administrar bien y pronta justicia en

sus distritos; dedicarse á la estadistica de unos paises, que despues

de tres siglos que los poseemos, están poco menos que incógnitos;

promover los medios de regularizar las poblaciones y hermosearlas;

formar planes de útil reforma y fomento en la agricultura, industria

y navegacion, y procurar la paz y sosiego de las Islas, para la

conservacion y propia prosperidad, por medios mas sólidos y estables

que los hasta aqui conocidos, pues las luces é ilustracion de aquellas

provincias asi lo demandan, y la justicia lo aconseja.

§. V.

De Las Islas Filipinas · 第 12 / 46 题