Las altas consideraciones y respetos que la audiencia de Manila
merece entre los indios, proviene aun de la tradicion entre ellos,
recordando aquellos felices tiempos en que sus majistrados visitaban
sus provincias, y hacian en estas visitas tanto bien á los pueblos
[1]. Los oidores visitadores eran en efecto, mas que unos jueces
severos, unos amigables mediadores en las desavenencias de los indios,
hacian composiciones, celebraban transacciones, señalaban límites de
tierras, y aun términos de pueblos, daban una especie de ordenanzas
municipales que se observaban, y los protejian contra las vejaciones de
los alcaldes mayores, correjidores, y aun conocian en las que causaba
algun párroco, pues como en estas visitas no se trataba de imponer
penas, ejecutar castigos, ni correjir con violencia, sino de reunir
voluntades, cortar discordias, y hacer desaparecer las disensiones
entre las familias, entre los vecinos y aun entre los pueblos, eran
verdaderamente estas visitas unas visitas paternales y benéficas,
y en ellas el oríjen del alto respeto, consideracion y aprecio de los
majistrados. Desaparecieron estas visitas, como otras muchas cosas con
que tanto prestijio adquirió el nombre español, y con ellas un grande
elemento de hacer muchos bienes sin causar ningun mal: volverlas
al estado y forma antiguos, sobre no ser fácil, tampoco produciria
los bienes que antes, por causas, que sobre ser largo enumerarlas,
no son de este lugar. Con todo, promover su restablecimiento bajo
forma dada, facultades limitadas y en determinados periodos, seria
un bien de incalculables beneficios, y de las mejores consecuencias.
Sin embargo del buen concepto de la audiencia de Manila (digan lo que
quieran sus antagonistas), yo tengo por muy conveniente la disposicion
de la ley de Indias en cuanto á la amobilidad y promocion á tiempo dado
de sus ministros, en justa escala que deberia establecerse, fundándome
en las mismas causas de la ley, y sin necesidad de buscar otras, que
algunas se hallan muy al alcance de todos; esto es, que no solo es
muy útil premiar á sus majistrados, sino tambien desarraigarlos de
las amistades y estrechas relaciones que cobran en aquellos paises
donde residen largo tiempo. Estas amistades de influencia, siempre
perjudicial á la recta administracion de justicia, son en Manila
un efecto casi necesario de la corta poblacion española [2], de la
falta de todo recreo ó distraccion pública, y de que con la laxitud
del clíma, y de las costumbres y halagos del pais, se entra en una
vida regalona y blanda, y se pierde aquella entereza y enerjía de las
costumbres europeas á los pocos años de residencia en las Islas. Sí,
Filipinas es un pais en el que las tareas mentales ni pueden ser
frecuentes ni largas; pais que inclina al ócio y al placer mas que
otros; porque la benignidad de su temperamento produce todas las
costumbres laxas que inspira su clima, enerva y aun afemina los ánimos,
y causa tanto mayor daño, cuanto mas vivas se hallan las pasiones,
especialmente á la juventud. Pero volvamos á nuestro intento, aunque
no es estraña de él la idea emitida.
La audiencia de Manila ha procurado en todo tiempo con mas ó menos
eficacia el dar mayor impulso á la administracion de justicia en las
Islas de su vasto territorio; mas los efectos nunca han correspondido
á sus buenos deseos, porque hay obstáculos naturales que su autoridad
no puede vencer. De ellos se tratará en el párrafo tercero, cuando
se hable de los alcaldes mayores y correjidores; tratemos ahora de
aquellos que pueden superarse.
La ineptitud de los que ocupan los destinos subalternos vendibles y
renunciables, es un obstáculo, y no de poco bulto, para dar impulso
á la administracion de justicia. Los escribanos de cámara, receptores
y procuradores no saben ó no procuran otra cosa que sacar el partido
posible de sus oficios. Estos oficios son de muy corto número y
escaso provecho; porque en la inmensa estension del fuero militar
en las personas pudientes de Filipinas, la auditoría de guerra ha
llevado asi todos los pleitos civiles de importancia en las Islas,
y la audiencia se halla reducida á causas criminales y pleitos de
tierras entre los indios, y no de mucha cuantía, y únicamente tiene por
pleitos de algun valor los negocios de comercio desde la publicacion
del código en aquel pais; pero estos, ni son muchos, ni muy graves,
lo cual no escluye la idea de que haya algunos de mucha consideracion;
mas no es lo jeneral: razones por las que no es posible ni fácil que
españoles instruidos compren y entren á servir aquellos oficios de la
audiencia. Las consecuencias de todo esto son atrasos y perjuicios
en la pronta administracion de justicia, el mayor desórden en las
oficinas de la audiencia, la falta de libros de asientos, rejistros,
estados y relaciones que las leyes previenen; y por último, que para
estender una providencia ú oficio, es preciso que lo haga siempre un
ministro que se tome este trabajo.
De este lijero relato, nada exajerado, podrá facilmente conocerse
cuantas dificultades no habrá que vencer para que marche como mejor ser
pueda, y no como debiera, la administracion de justicia; y para mayor
comprobante de esta verdad, descendamos á esplicaciones y detalles
mas por menor, comentando algunas de las ideas emitidas, y enunciando
otros obstáculos de no menor bulto, y que pueden removerse facilmente.
Que la administracion de justicia es en estremo lenta y aun pesada
en Filipinas, creo sea una verdad que no se ponga en duda; mas para
los que puedan dudar de ella se traen las reflexiones siguientes.
La audiencia de Manila consta de sola una sala, que conoce y falla
en segunda y tercera instancia de toda clase de negocios de las
treinta y una provincias (hoy ya treinta y dos) que comprende su
estenso territorio. Un rejente, cinco ministros y dos fiscales; su
dotacion, que muy pocas veces se ve completa, y bajo el réjimen y
forma de sustanciacion legal ordinaria que se observa, es imposible y
de toda imposibilidad pueda dar pronto curso y fallo á los asuntos de
su atribucion. Las diferentes comisiones ajenas de su ministerio que
pesan sobre esos mismos majistrados, y muy graves muchas de ellas, es
otro obstáculo, y no pequeño, para que se administre pronta y cumplida
justicia. En efecto, la asesoría de rentas y de la superintendencia
de la hacienda pública, que es un cargo mas que regular para tener
en continua ocupacion á un buen letrado, si la ha de servir cual
corresponde, ha estado desde 1829 hasta 1839, que se proveyó en un
letrado particular, á cargo de los señores ministros de la audiencia,
y con reales nombramientos, con olvido y desprecio de la ley de Indias
[3], que manda: los oidores no sean mas que oidores, y no tengan
comisiones, mas que aquellas que su tribunal les confiera, etc. La
asesoría del superior gobierno es otro destino como el anterior,
y tambien ha estado desempeñado por un majistrado algunos años. En
1837 fue provisto en otro letrado particular. La auditoría de guerra y
marina tambien fue servida algunos años por otro majistrado, y aunque
en 1830 llegó el auditor de guerra nombrado por el Rey, y se encargó
de su despacho, no asi la de marina que, sino padezco equivocacion,
hasta hoy la desempeña el mismo majistrado. Es de advertir que estos
destinos gozan asignaciones decentes, y tienen grandes emolumentos por
razon de honorarios; y unos y otros, con los sueldos de ministros,
los han gozado estos á la vez, cuando han servido esos empleos. El
juzgado de bienes de difuntos y ausentes, institucion que conviene
conservar y darla mejor forma, como despues se dirá por las razones
que se espresarán en párrafo separado, es otro cargo que turna entre
los majistrados de dos en dos años [4], y en este juzgado hay asuntos
de importancia; pero que sea de mucho ó poco bulto su entidad,
es lo cierto que en él existen muy retrasados, y que su curso es
en estremo lento, por no observarse la ley que manda se señale cada
semana un dia para ver estos pleitos [5]. A la antigua junta superior
de Real Hacienda (suprimida ya) concurria como vocal el rejente de la
audiencia, y en su defecto el oidor decano ó ministro mas antiguo:
los infinitos espedientes de que conocia, y á los que habia de dar
salida con alguna preferencia, ocupaban mas de lo que puede decirse,
y tanto mas, cuanto que en esta clase de negocios se acostumbró siempre
marchar con mas cautela y cuidado, por la inmediata responsabilidad
pecuniaria que ellos causaban, y la circunstancia particular de ser
el único letrado que en sus decisiones intervenia el ministro de la
audiencia, convencerá á cualquiera de la certeza de lo dicho, y de que
visiblemente se iba en ellos con pies de plomo. Actualmente la junta
superior contenciosa de hacienda la componen tres señores ministros,
bajo la presidencia del superintendente jeneral subdelegado de la
Hacienda [6], y sus negocios, sino tantos como los de la antigua
junta superior, no ceden en gravedad. La sala llamada de justicia,
que es la que conoce en segunda instancia de los autos apelados del
tribunal mayor y audiencia de cuentas, la componen igualmente tres
señores ministros, y con vista del fiscal de lo civil, que lo es de
la hacienda, conocen y fallan sobre tales autos, cuyos espedientes,
procesos ó causas, pues á algunos los tres nombres le caben, son de
suyos voluminosos, y complicados por su naturaleza é infinidad de
puntos que abrazan, por lo que son objeto de ocupacion y gravedad;
y aunque no de tanta, tambien distraen y ocupan los mismos negocios
cuando estando en curso, son consultados á la sala ó junta llamada de
ordenanza, que la componen el señor rejente ó ministro mas antiguo
con el fiscal de lo civil, donde como para asesorarse, los remite á
consulta el contador mayor cuando le parece. A la junta de almonedas
tambien concurren los señores ministros y fiscal de lo civil, que
tambien es ocupacion pesada y enfadosa. Por último, un señor oidor
turna anualmente en el cargo de juez de hermandades y cofradías;
otro es asesor de cruzada, jeneralmente lo es el decano, quien con
el comisario y fiscal de lo civil, componen el tribunal de la bula,
y creo gozan alguna gratificacion aunque pequeña. Otro es director del
Monte Pio, otro protector, otro juez de esclavitudes y libertades,
otro juez de hospitales y casas de recojimiento, y espulsion de
casados á España [7] estando separados de sus mujeres: ley caida en
desuso como otras muchas buenas leyes: otro es juez de protocolos
y jueces inferiores, y en todas estas dependencias hay ocupacion,
pues no les faltan asuntos y diferentes negocios, y en todos por
necesidad la marcha tiene que ser lenta y aun tardía, y mas los que
en sí llevan complicacion ó alguna gravedad.
Los señores fiscales, ademas de las tequiosas tareas de su vasto
ministerio, que son muy grandes y complicadas (como que es proberbio
comun que ningun fiscal resiste ese despacho cinco años cumpliendo
como es debido), tienen sobre sí la llamada proteccion de indios y
de chinos, reducida nada menos que á tomar por sí (por privilejios
que aquellos tienen) la defensa de sus personas, y aun negocios,
cuando atropelladas por alguna persona creen que no se les ha de hacer
justicia, que se acojen (y lo hacen facilmente) á la proteccion fiscal,
y los ocupan, y no poco á veces, por nada; pero que distraen de sus
importantes trabajos á los señores fiscales cuando se les antoja sin
motivo, y con razon cuando le hay.
Ahora bien: si para una sola sala de un rejente, cinco ministros y dos
fiscales hay ademas de sus tareas ordinarias tantos cargos y comisiones
de tanta gravedad y ocupacion como asi es, ¿como puede concebirse que
se administre pronta justicia en ningun ramo? Es imposible que suceda
lo que se debe desear en este particular, ínterin no se remuevan
con mano fuerte todos estos obstáculos, bastante cada uno por sí
solo á entorpecer y dilatar, lo que no se puede sujetar á cálculo,
la marcha de los asuntos judiciales.
Pues aun hay mas, y no menos grave, porque este es un obstáculo
natural, que si bien puede removerse en alguna parte, nunca lo será
del todo, al menos en muchos años. Mas de la mitad de las provincias
son ultramarinas, respecto de la capital Manila, situada en la Isla de
Luzon ó Nueva Castilla: en muchas de ellas los viajes están sujetos
á Monzon; esto es, al tiempo ó estacion determinada para venir
y volver á sus puertos; y aunque el establecimiento de correos,
planteado por todas las Islas segun lo dispuesto en 1837, pueda
influir alguna cosa, será muy poco ó nada; pues ínterin las Islas
no tomen el vuelo de prosperidad necesaria para tener vapores que
crucen en el Archipiélago [8], este obstáculo, natural por sí solo,
causará retrasos y dilaciones, que solo podrá remover un nuevo plan y
planta de las alcaldías y correjimientos, que es lo que se espresará
al final de esta materia.
§. III.