Tenían pena de muerte los jueces que hacían alguna relación falsa al
señor superior en algún pleito, y asimismo los jueces que sentenciaban
a alguno injustamente.
Ahorcaban y muy gravemente castigaban a los hijos que gastaban mal la
hacienda que sus padres les habían dejado, o deshacían para gastar mal,
o destruían las armas o joyas o cosas señaladas que los padres les
habían dejado; y asimismo tenían esta pena y castigo los que quedaban
por tutores de algunos menores, si no daban buena cuenta a los hijos de
los bienes de sus padres difuntos.
Tenía pena de muerte el que quitaba o apartaba los mojones y términos o
señales de las tierras y heredades.
El modo que tenían de castigar a sus hijos y hijas siendo mozos, cuando
salían viciosos y desobedientes y traviesos, era trasquilarlos y
traerlos maltratados, y punzarles las orejas y los muslos y brazos.
Era cosa muy vedada y reprendida y castigada el emborracharse los
mancebos hasta que fuesen de cincuenta años, y en algunas partes había
penas aseñaladas.
Hacían esclavo al que vendía alguna tierra ajena o que tuviese
depositada, sin licencia.
Era ley que el esclavo que estaba preso y se soltaba de la prisión y
iba a palacio, en entrando que entrase en el patio era libre de la
servidumbre, y como libre podía andar seguro.
Era costumbre entre ellos que los hijos de los señores y hombres ricos
en siendo de siete años, poco más o menos, entraban en los templos
a servicio de los ídolos, adonde servían barriendo y haciendo fuego
delante de los templos y salas y patios; y echaban los enciensos en
los fuegos y servían a los papaguaques; y cuando eran negligentes o
traviesos o desobedientes, atábanles las manos y pies, y punzábanles
los muslos con unas puyas y los brazos y los pechos, y echábanlos a
rodar por las gradas abajo de los templos pequeños; y más es de saber,
que en México y ansi mismo en Tezcuco y Tacuba había tres Consejos;
el primero era Consejo de las cosas de guerra; el segundo era adonde
había cuatro oidores para oir los pleitos de la gente común; el tercero
era el Consejo adonde se averiguaban los pleitos que entre señores y
caballeros se ofrecían, o entre pueblos sobre señorios o por términos,
y deste Consejo en ciertas cosas señaladas daban parte al Señor, que
eran como casos reservados a estos reyes y señores de estos tres reinos
que arriba están dichos.
ESTAS SON LAS LEYES POR LAS CUALES CONDENABAN A ALGUNO A QUE FUESE
ESCLAVO.
Hacían pedazos y perdía todos sus bienes y hacían esclavos todos sus
parientes al que era traidor, avisando a los enemigos en la guerra,
avisándoles de lo que se concertaba o platicaba _en el real_ contra
ellos[668].
[668] Esta ley es la misma que la última del capítulo tercero;
la única diferencia es que se añade las palabras _en el real_.
Hacían esclavo al que había hecho algún hurto en cantidad, si aún no lo
había gastado.
Era ley que si algún indio vendía por esclavo a algún niño perdido, y
ansimismo hacían esclavos a todos los que lo habían vendido, si eran
muchos.
Hacían esclavo al que vendía alguna tierra ajena o que tuviese
depositada, sin licencia[669].
[669] Esta ley es la misma que la sexta de _Estas son leyes
diversas_.
En algunas partes era ley que hacían esclavo al que había empreñado
alguna esclava cuando la tal moría de parto, o por el parto quedaba
lisiada.
Hacían esclavos a los que hurtaban cantidad de mazorcas de maíz en los
maizales de los templos o de los señores.
Por otras cosas también hacían esclavos, mas eran arbitrarias; mas
estas sobredichas eran leyes que ningún juez podía dispensar en ellas,
si no era matando al que las cometía, por no hacerlo esclavo; y todo
esto sobredicho es verdad porque yo las saqué de un libro de sus
pinturas, adonde por pinturas están escritas estas leyes en un libro
muy auténtico; y porque es verdad lo firmé de mi nombre.
Fecha en Valladolid a diez del mes de septiembre de mill y quinientos y
cuarenta y tres años.--_Fray Andrés de Alcobiz._
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