CAPÍTULO TERCERO, QUE TRATA DE LAS LEYES QUE HABÍA EN LAS GUERRAS.

Cuando algún pueblo se rebelaba, enviaban luego los señores de los

tres reinos, que era México y Tezcuco y Tlacopan, secretamente a saber

si aquella rebelión procedía de todo el pueblo o sólo por mandado y

parecer del señor de tal pueblo: y si esta rebelión procedía solamente

del señor de tal pueblo, enviaban los señores de los tres reinos

sobredichos, capitanes y jueces que públicamente justiciaban a los

señores que se rebelaban y a los que eran del mismo parecer; y si esta

rebelión era por parecer y voluntad de todo el pueblo, requeríanlos

muchas veces a que fuesen subjetos como antes y tributasen; y si

después de muchas veces requeridos no querían subjetarse, entonces

dábanles ciertas rodelas y ciertas armas en señal de amenazas, y

apregonaban la guerra a fuego y a sangre; pero de tal manera que en

cualquier tiempo que saliesen de paz los tales rebeldes, cesaban la

guerra.

Era ley que degollasen a los que en la guerra hacían algún daño a los

enemigos sin licencia del capitán, o acometían antes, o se apartaban de

la capitanía.

Tenía pena de muerte el que en la guerra quitaba la presa a otro.

Tenía pena de muerte y de perdimiento de bienes y otras muy graves

penas, el señor o principal que en algún baile o fiesta o guerra sacaba

alguna divisa que fuese como las armas y divisas de los señores de

México y Tezcuco y Tlacopan, que eran los tres reyes principales, y

algunas veces había guerra sobre ello.

Hacían pedazos y perdía todos los sus bienes y hacían esclavos a todos

sus parientes, al que era traidor, avisando a los enemigos en la

guerra, avisándoles de lo que se concertaba o platicaba contra ellos.

Historia de América desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días, tomo I · 第 97 / 152 题