CAPÍTULO DOS, QUE TRATA DE LA LUJURIA.

Ahorcaban al que se echaba con su madre por fuerza; y si ella era

consentidora de ello, también la ahorcaban a ella, y era cosa muy

detestable.

Ahorcaban a los hermanos que se echaban con sus hermanas.

Ahorcaban a los que se echaban con su entenada, y a ella también, si

había consentido.

Tenía pena de muerte el que pecaba con su suegra. Apedreaban a las que

habían cometido adulterio a sus maridos, juntamente con el que con ella

había pecado. A ninguna mujer ni hombre castigaban por este pecado de

adulterio, si sólo el marido della acusaba, sino que había de haber

testigos y confesión de los malhechores; y si estos malhechores eran

principales, ahogábanlos en la cárcel.

Tenía pena de muerte el que mataba a su mujer por sospecha o indicio, y

aunque la tomase con otro, sino que los jueces lo habían de castigar.

En algunas partes castigaban al que se echaba con su mujer después que

le oviese fecho traición.

Por la ley no tenía pena el que se echaba con la manceba de otro,

exceto si había ya mucho tiempo que el otro la tenía, y por haber mucho

que estaban juntos eran entre sus vecinos tenidos por casados.

Ahorcaban al puto o somético y al varón que tomaban en hábito de mujer.

Mataban al médico o hechicera que daba bebedizos para echar la criatura

la mujer preñada, y asimismo a la que lo tal tomaba para este efecto.

Desterraban y tomaban los vestidos y dábanle otros castigos recios a

los papas que tomaban con alguna mujer; y si había pecado contra natura

los quemaban vivos en algunas partes y en otras los ahogaban o los

mataban de otra manera.

Historia de América desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días, tomo I · 第 96 / 152 题