Ahorcaban al que se echaba con su madre por fuerza; y si ella era
consentidora de ello, también la ahorcaban a ella, y era cosa muy
detestable.
Ahorcaban a los hermanos que se echaban con sus hermanas.
Ahorcaban a los que se echaban con su entenada, y a ella también, si
había consentido.
Tenía pena de muerte el que pecaba con su suegra. Apedreaban a las que
habían cometido adulterio a sus maridos, juntamente con el que con ella
había pecado. A ninguna mujer ni hombre castigaban por este pecado de
adulterio, si sólo el marido della acusaba, sino que había de haber
testigos y confesión de los malhechores; y si estos malhechores eran
principales, ahogábanlos en la cárcel.
Tenía pena de muerte el que mataba a su mujer por sospecha o indicio, y
aunque la tomase con otro, sino que los jueces lo habían de castigar.
En algunas partes castigaban al que se echaba con su mujer después que
le oviese fecho traición.
Por la ley no tenía pena el que se echaba con la manceba de otro,
exceto si había ya mucho tiempo que el otro la tenía, y por haber mucho
que estaban juntos eran entre sus vecinos tenidos por casados.
Ahorcaban al puto o somético y al varón que tomaban en hábito de mujer.
Mataban al médico o hechicera que daba bebedizos para echar la criatura
la mujer preñada, y asimismo a la que lo tal tomaba para este efecto.
Desterraban y tomaban los vestidos y dábanle otros castigos recios a
los papas que tomaban con alguna mujer; y si había pecado contra natura
los quemaban vivos en algunas partes y en otras los ahogaban o los
mataban de otra manera.