APÉNDICES

A

Entre los que censuraron con más acritud la dominación española, se

hallan los sabios D. Jorge Juan y D. Antonio Ulloa. Después de la

expedición científica que en el año 1735 hicieron los mencionados

marinos españoles en compañía de los franceses MM. Godin, Bouger y

la Condamine, aquéllos se dedicaron a estudiar el estado social del

Perú. «Ellos viajaron de pueblo en pueblo, indagando por todas partes

cuanto podía conducir a su intento, tomando informe de las personas

más desinteresadas, inteligentes y rectas, sobre aquellas cosas cuyo

conocimiento no podían adquirir por su propia experiencia, y procurando

siempre descubrir la verdad con la calificación de las noticias y con

la repetición o examen de los sucesos»[652].

[652] _Noticias secretas de América_, publicadas por David

Barry, parte I, prólogo III. Londres, 1826.

Trasladaremos a este lugar algunos párrafos de la citada obra. Afirman

Jorge Juan y Ulloa que los indios que se llaman libres se hallaban en

peor situación que los esclavos africanos, añadiendo luego: «La tiranía

que padecen los indios nace de la insaciable hambre de riquezas que

llevan a las Indias los que van a gobernarlos, y como éstos no tienen

otro arbitrio para conseguirlo que el de oprimir a los indios de

cuantos modos puede suministrarles la malicia, no dejan de practicar

ninguno, y combatiéndolos por todas partes con crueldad, exigen de

ellos más de lo que pudieran sacar de verdaderos esclavos suyos».[653].

«Los indios son unos verdaderos esclavos en aquellos países, y serían

dichosos si no tuvieran más de un amo a quien contribuir lo que

ganan con el sudor de su trabajo; pero son tantos, que al paso que

les importa cumplir con todos, no son dueños de lo más mínimo que

con tanto afán y trabajo han adquirido...»[654]. «La iniquidad es

todavía mayor en los casos de justicia, pues nada desean más aquellos

jueces que una ocasión de querella o riña para dejarlos enteramente

arruinados...»[655]. «Es dicho común de los hombres más juiciosos y

timoratos de aquellos países, que si los indios llevan por Dios los

trabajos que pasan durante su vida, serían dignos de que al punto que

espirasen los canonizase la iglesia por santos; el continuo ayuno, la

perpetua desnudez, la constante miseria, la interminable opresión y el

castigo exorbitante que sufren desde que nacen hasta que mueren, es

más que suficiente penitencia para satisfacer en este mundo todos los

pecados que les puedan ser imputados»[656]. «Siempre que caminábamos,

era la regular diversión en la molestia de la jornada, la conversación

de los indios que nos servían de guías; y lo primero que nos informaban

era sobre la familia que tenía el cura del pueblo a donde nos

encaminábanos, siendo bastante el preguntar cómo se portaba la mujer

del cura, para que ellos nos instruyesen en el número de las que le

habían conocido, los hijos e hijas que habían tenido en cada una, sus

linajes y hasta las más pequeñas circunstancias de lo que con ellas

sucedía en los pueblos»[657].

[653] Ob. cit., segunda parte, pág. 231.

[654] Ibidem, pág. 238.

[655] Ibidem, pág. 239.

[656] Ibidem, pág. 292.

[657] Ob. cit., pág. 349.

«Cuando nosotros pasábamos (año 1741) por aquel pueblo (Lambayeque)

para Lima, sucedió que un simple clérigo tuvo atrevimiento para

intentar apalear al Corregidor porque fué a su casa a sacar un reo

que acababa de dar de puñaladas a un vecino y se había retirado a

ella; en fin, allí es donde no hay poder para que exerca el suyo la

justicia»[658]. «Cuando pasamos por Panamá se hallaba aquella Audiencia

en un estado tan corrompido y tan desacreditada la justicia, que entre

los sujetos que formaban aquel tribunal, había uno (cuyo desahogo

sobresalía al de los demás), el cual tenía a su cargo el ajustar los

pleitos y convenirse con los interesados en el importe de la gracia que

se les había de hacer»[659]. «Entre los vicios que reinan en el Perú,

el concubinaje, como más escandaloso y más general, deberá tener la

primacía. Todos están comprendidos en él, europeos, criollos, solteros,

casados, eclesiásticos, seculares y regulares...»[660]. «Pero lo que

se hace más notable es que los conventos estén reducidos a públicos

burdeles...»[661].

[658] Ibidem, pág. 447.

[659] Ibidem, pág. 464.

[660] Ibidem, pág. 490.

[661] Ibidem, pág. 494.

B

PROVISIÓN DE LOS REYES MANDANDO SUSPENDER EL CONOCIMIENTO DE LOS

NEGOCIOS Y CAUSAS CRIMINALES CONTRA LOS QUE VAN CON CRISTÓBAL COLÓN

FASTA QUE VUELVAN[662].

[662] _Archivo de los duques de Veragua._--_Colec. de doc.

inéd., etc._, tomo XIX, págs. 465-467.

Don Fernando e Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey e Reina de

Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de

Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba,

de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de

Gibraltar e de las Islas de Canarias: Condes de Barcelona; Señores

de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de

Rosellon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociano: A los

de Nuestro Consejo e Oidores de la Nuestra Abdencia, Corregidores,

Asistentes, Alcaldes e Alguaciles, Merinos e otras Justicias

cualesquier de cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los nuestros

Reinos e Señoríos, e a cada uno e cualquier de Vos a quien esta Nuestra

Carta fuese mostrada, o su traslado signado de Escribano publico, salud

e gracia. Sepades que Nos mandamos ir a la parte del Mar Oceano a

Cristobal Colon a facer algunas cosas complideras a Nuestro servicio, e

para llevar la gente que ha menester en tres carabelas que lleva, diz

que es necesario dar seguro a las personas que con el fueren, porque

de otra manera no querrian ir con el, al dicho viage; e por su parte

Nos fue soplicado que ge lo Mandasemos dar, o como la Nuestra Merced

fuere; e Nos tovimoslo por bien. E por la presente damos seguro a

todas e cualesquier personas que fueren en las dichas carabelas con el

dicho Cristobal Colon en el dicho viage que hace por Nuestro mandado

a la parte del dicho Mar Oceano, como dicho es, para que no les sea

fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas ni bienes, ni

en cosa alguna de lo suyo, por razón de ningun delito que hayan fecho

ni cometido fasta el dia desta Nuestra Carta, e durante el tiempo que

fueren e estubieren alla con la venida a sus casas e dos meses despues.

Porque vos Mandamos a todos, e a cada uno de Vos en vuestros logares

e jurisdiciones, que no conoscais de ninguna cabsa criminal tocante

a las personas que fueren con el dicho Cristobal Colon en las dichas

tres carabelas, durante el tiempo susodicho; porque Nuestra Merced e

voluntad es, que todo ello este asi suspendido. E los unos ni los otros

no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra

Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara a cada uno que lo

contrario ficierede. E demas Mandamos a cualquier Escribano publico que

para esto fuere llamado que deende al que vos la mostrase testimonio

signado con su signo, porque Nos Sepamos en como se cumple Nuestro

mandado. Dada en la Nuestra Cibdad de Granada a treinta dias del mes

de Abril, Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e

cuatrocientos e noventa y dos años.--_Yo el Rey._--_Yo la Reina._--Yo

Joan de Coloma, secretario del Rey e de la Reina Nuestros Señores, la

fice escrebir por su mandado.--(_Esta firmada._)

En las espaldas está sellada en papel con cera colorada, y

tiene las notas siguientes:--_Acordada su firma._--_Rodericus,

Doctor._--(_Esta firmado._)--_Francisco de Madrid, Chanciller._--(_Esta

firmado._)--_Derechos nihil._--(Esta rubricado).

Del mismo modo, antes de partir Cristóbal Colón a su tercer viaje,

los Reyes Católicos, mediante Real Provisión de 22 de junio de 1497,

concedieron indulto a todos los súbditos y naturales de estos reinos

que hubiesen cometido cualquier delito, con algunas excepciones, con

tal que fuesen en persona a servir en la Isla Española a sus expensas,

por cierto tiempo.

«Los condenados a pena de muerte eran indultados totalmente pasando

allí sólo dos años, y uno únicamente de estancia en la misma libraba

de todas las condenas y penas inmediatas a la última. De esta

manera, exceptuados los casos de herejía, lesa magestad, incendio y

falsificación de moneda, todos los estafadores, perjuros, falsarios,

ladrones y asesinos, yendo a sus costas a la Española, podían

volver plenamente rehabilitados a Castilla al cabo del tiempo ya

dicho...»[663].

[663] Véase conde Roselly de Lorgues, _Cristóbal Colón_, tomo

I, págs. 411 y 412.

C

Historia de América desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días, tomo I · 第 90 / 152 题