A
Entre los que censuraron con más acritud la dominación española, se
hallan los sabios D. Jorge Juan y D. Antonio Ulloa. Después de la
expedición científica que en el año 1735 hicieron los mencionados
marinos españoles en compañía de los franceses MM. Godin, Bouger y
la Condamine, aquéllos se dedicaron a estudiar el estado social del
Perú. «Ellos viajaron de pueblo en pueblo, indagando por todas partes
cuanto podía conducir a su intento, tomando informe de las personas
más desinteresadas, inteligentes y rectas, sobre aquellas cosas cuyo
conocimiento no podían adquirir por su propia experiencia, y procurando
siempre descubrir la verdad con la calificación de las noticias y con
la repetición o examen de los sucesos»[652].
[652] _Noticias secretas de América_, publicadas por David
Barry, parte I, prólogo III. Londres, 1826.
Trasladaremos a este lugar algunos párrafos de la citada obra. Afirman
Jorge Juan y Ulloa que los indios que se llaman libres se hallaban en
peor situación que los esclavos africanos, añadiendo luego: «La tiranía
que padecen los indios nace de la insaciable hambre de riquezas que
llevan a las Indias los que van a gobernarlos, y como éstos no tienen
otro arbitrio para conseguirlo que el de oprimir a los indios de
cuantos modos puede suministrarles la malicia, no dejan de practicar
ninguno, y combatiéndolos por todas partes con crueldad, exigen de
ellos más de lo que pudieran sacar de verdaderos esclavos suyos».[653].
«Los indios son unos verdaderos esclavos en aquellos países, y serían
dichosos si no tuvieran más de un amo a quien contribuir lo que
ganan con el sudor de su trabajo; pero son tantos, que al paso que
les importa cumplir con todos, no son dueños de lo más mínimo que
con tanto afán y trabajo han adquirido...»[654]. «La iniquidad es
todavía mayor en los casos de justicia, pues nada desean más aquellos
jueces que una ocasión de querella o riña para dejarlos enteramente
arruinados...»[655]. «Es dicho común de los hombres más juiciosos y
timoratos de aquellos países, que si los indios llevan por Dios los
trabajos que pasan durante su vida, serían dignos de que al punto que
espirasen los canonizase la iglesia por santos; el continuo ayuno, la
perpetua desnudez, la constante miseria, la interminable opresión y el
castigo exorbitante que sufren desde que nacen hasta que mueren, es
más que suficiente penitencia para satisfacer en este mundo todos los
pecados que les puedan ser imputados»[656]. «Siempre que caminábamos,
era la regular diversión en la molestia de la jornada, la conversación
de los indios que nos servían de guías; y lo primero que nos informaban
era sobre la familia que tenía el cura del pueblo a donde nos
encaminábanos, siendo bastante el preguntar cómo se portaba la mujer
del cura, para que ellos nos instruyesen en el número de las que le
habían conocido, los hijos e hijas que habían tenido en cada una, sus
linajes y hasta las más pequeñas circunstancias de lo que con ellas
sucedía en los pueblos»[657].
[653] Ob. cit., segunda parte, pág. 231.
[654] Ibidem, pág. 238.
[655] Ibidem, pág. 239.
[656] Ibidem, pág. 292.
[657] Ob. cit., pág. 349.
«Cuando nosotros pasábamos (año 1741) por aquel pueblo (Lambayeque)
para Lima, sucedió que un simple clérigo tuvo atrevimiento para
intentar apalear al Corregidor porque fué a su casa a sacar un reo
que acababa de dar de puñaladas a un vecino y se había retirado a
ella; en fin, allí es donde no hay poder para que exerca el suyo la
justicia»[658]. «Cuando pasamos por Panamá se hallaba aquella Audiencia
en un estado tan corrompido y tan desacreditada la justicia, que entre
los sujetos que formaban aquel tribunal, había uno (cuyo desahogo
sobresalía al de los demás), el cual tenía a su cargo el ajustar los
pleitos y convenirse con los interesados en el importe de la gracia que
se les había de hacer»[659]. «Entre los vicios que reinan en el Perú,
el concubinaje, como más escandaloso y más general, deberá tener la
primacía. Todos están comprendidos en él, europeos, criollos, solteros,
casados, eclesiásticos, seculares y regulares...»[660]. «Pero lo que
se hace más notable es que los conventos estén reducidos a públicos
burdeles...»[661].
[658] Ibidem, pág. 447.
[659] Ibidem, pág. 464.
[660] Ibidem, pág. 490.
[661] Ibidem, pág. 494.
B
PROVISIÓN DE LOS REYES MANDANDO SUSPENDER EL CONOCIMIENTO DE LOS
NEGOCIOS Y CAUSAS CRIMINALES CONTRA LOS QUE VAN CON CRISTÓBAL COLÓN
FASTA QUE VUELVAN[662].
[662] _Archivo de los duques de Veragua._--_Colec. de doc.
inéd., etc._, tomo XIX, págs. 465-467.
Don Fernando e Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey e Reina de
Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba,
de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de
Gibraltar e de las Islas de Canarias: Condes de Barcelona; Señores
de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de
Rosellon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociano: A los
de Nuestro Consejo e Oidores de la Nuestra Abdencia, Corregidores,
Asistentes, Alcaldes e Alguaciles, Merinos e otras Justicias
cualesquier de cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los nuestros
Reinos e Señoríos, e a cada uno e cualquier de Vos a quien esta Nuestra
Carta fuese mostrada, o su traslado signado de Escribano publico, salud
e gracia. Sepades que Nos mandamos ir a la parte del Mar Oceano a
Cristobal Colon a facer algunas cosas complideras a Nuestro servicio, e
para llevar la gente que ha menester en tres carabelas que lleva, diz
que es necesario dar seguro a las personas que con el fueren, porque
de otra manera no querrian ir con el, al dicho viage; e por su parte
Nos fue soplicado que ge lo Mandasemos dar, o como la Nuestra Merced
fuere; e Nos tovimoslo por bien. E por la presente damos seguro a
todas e cualesquier personas que fueren en las dichas carabelas con el
dicho Cristobal Colon en el dicho viage que hace por Nuestro mandado
a la parte del dicho Mar Oceano, como dicho es, para que no les sea
fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas ni bienes, ni
en cosa alguna de lo suyo, por razón de ningun delito que hayan fecho
ni cometido fasta el dia desta Nuestra Carta, e durante el tiempo que
fueren e estubieren alla con la venida a sus casas e dos meses despues.
Porque vos Mandamos a todos, e a cada uno de Vos en vuestros logares
e jurisdiciones, que no conoscais de ninguna cabsa criminal tocante
a las personas que fueren con el dicho Cristobal Colon en las dichas
tres carabelas, durante el tiempo susodicho; porque Nuestra Merced e
voluntad es, que todo ello este asi suspendido. E los unos ni los otros
no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra
Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara a cada uno que lo
contrario ficierede. E demas Mandamos a cualquier Escribano publico que
para esto fuere llamado que deende al que vos la mostrase testimonio
signado con su signo, porque Nos Sepamos en como se cumple Nuestro
mandado. Dada en la Nuestra Cibdad de Granada a treinta dias del mes
de Abril, Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e
cuatrocientos e noventa y dos años.--_Yo el Rey._--_Yo la Reina._--Yo
Joan de Coloma, secretario del Rey e de la Reina Nuestros Señores, la
fice escrebir por su mandado.--(_Esta firmada._)
En las espaldas está sellada en papel con cera colorada, y
tiene las notas siguientes:--_Acordada su firma._--_Rodericus,
Doctor._--(_Esta firmado._)--_Francisco de Madrid, Chanciller._--(_Esta
firmado._)--_Derechos nihil._--(Esta rubricado).
Del mismo modo, antes de partir Cristóbal Colón a su tercer viaje,
los Reyes Católicos, mediante Real Provisión de 22 de junio de 1497,
concedieron indulto a todos los súbditos y naturales de estos reinos
que hubiesen cometido cualquier delito, con algunas excepciones, con
tal que fuesen en persona a servir en la Isla Española a sus expensas,
por cierto tiempo.
«Los condenados a pena de muerte eran indultados totalmente pasando
allí sólo dos años, y uno únicamente de estancia en la misma libraba
de todas las condenas y penas inmediatas a la última. De esta
manera, exceptuados los casos de herejía, lesa magestad, incendio y
falsificación de moneda, todos los estafadores, perjuros, falsarios,
ladrones y asesinos, yendo a sus costas a la Española, podían
volver plenamente rehabilitados a Castilla al cabo del tiempo ya
dicho...»[663].
[663] Véase conde Roselly de Lorgues, _Cristóbal Colón_, tomo
I, págs. 411 y 412.
C