dictó desaparecieron en el inmenso caos de anarquía, que siguió á la
caida del directorio, y de que no salieron las provincias arjentinas
hasta fines de 1820. Una nueva tentativa de Congreso Jeneral, que
tuvo lugar en Córdoba, en 1821, se frustró completamente, por no
haberse podido entender en las sesiones preparatorias los diputados
de las diversas provincias. Desde entonces permanecieron estas en
completo aislamiento, sin vínculo alguno de union, hasta Diciembre de
1824, en que Buenos Aires vió instalarse un nuevo _Congreso Jeneral
Contituyente_, compuesto de diputados de todas ellas.
Antes de saltar ese periodo de aislamiento que establece una division
natural en nuestro trabajo, rejistremos aquí dos breves observaciones.
1.ª Ninguna de las Juntas, Asambleas, ó Congresos, que representaron
á las provincias arjentinas hasta concluir el año de 1819, las erijió
en _Confederacion Arjentina_: en ninguno de los Reglamentos, Estatutos,
y Constituciones hechas hasta entonces, se halla siquiera la palabra
_República_, mucho ménos _Confederacion_: el _Estado_, la _Nacion_,
son las únicas palabras que se emplean; y el nombre que se daba á la
reunion de esos diversos pueblos era simplemente el de _Provincias
Unidas del Rio de la Plata, ó Provincias Unidas en Sud América_. El
nombre de _República Arjentina_ se la dió, por primera vez, en la
Constitucion, que se llamó _unitaria_ de 1826; el de _Confederacion
Arjentina_ no se encuentra en ninguna constitucion, en ningun pacto
jeneral; es invencion de Rosas completamente inautorizada.
2.ª Aunque desde 1812 habia quienes gritaban _federacion_, y en los
años siguientes, hasta 1820, hubo un partido _federal_, no existia
entonces otro partido opuesto á este, con el nombre de _unitario_. Esta
denominacion empezó en 1825, al abrirse, en el Congreso Jeneral, las
discusiones sobre la forma de gobierno, que debia servir de basa á la
Constitucion.
La instalacion del Congreso Jeneral Constituyente tuvo lugar en Buenos
Aires el 16 de diciembre de 1824, bajo los auspicios mas lisongeros;
las provincias, aunque en aislamiento completo, habian convalecido no
poco, de la larga y espantosa anarquía de las épocas anteriores; cuatro
años de paz habian permitido á algunas de las mas adelantadas darse
instituciones propias, mas ó ménos perfectas, aunque es verdad que
otras permanecian sometidas á la voluntad despótica de sus caudillos;
pero al fin, habia paz en el interior. La guerra de la independencia
terminaba tambien en los campos de Ayacucho, precisamente en los
momentos en que el Congreso se instalaba; y los pueblos americanos, en
posesion indisputada del objeto de aquella guerra, podian consagrarse,
libres de toda otra atencion, á darse instituciones, que realizasen
el pensamiento que presidió á la independencia. Así se fundaron en
ese congreso muchas y muy nobles esperanzas; ninguna se realizó, por
causas cuyo exámen seria enteramente ajeno de nuestro propósito actual.
Contraigámonos á él solo.
A diferencia del congreso de 1819, y procediendo con mas acierto, el
de 1824 empezó por decidir, antes de todo, cual forma de gobierno
habia de servir de basa á la Constitucion que iba á darse. Ya en esa
época no habia en todo el continente de Sud-América quien creyese
_posible_ una monarquía, en los Estados del habla española; y muy
pocos serian, especialmente en las provincias arjentinas, los que la
creyesen _conveniente_. Catorce años del ejercicio de la democracia mas
irrefrenada y turbulenta, y de una guerra en que los enemigos llevaban
el nombre y la divisa _del Rey_, habian creado profundas aversiones á
los tronos, y confundido, en la creencia popular, la idea de enemigo
con la de Monarca. Era, pues, unánime la opinion y el deseo de adoptar
la forma de gobierno representativo republicano: "no era" segun dice un
grave documento de la época, "una opinion del momento, las mas veces
erronea y siempre peligrosa; era el voto perpétuo, reflexo y permanente
de toda la nacion."
Pero, por muy uniforme que fuese en cuanto al gobierno republicano,
existia profunda division de pareceres, á cerca del modo de organizar
la república. ¿Deberia componerse de diversos estados federados; ó
reunirse todos en uno solo, bajo una autoridad comun? Esa era la gran
cuestion, que se comprenderá mejor leyendo los términos en que la
presentó al Congreso la Comision de negocios constitucionales, al dar
su dictámen sobre ella, en Junio de 1826. He aquí sus palabras:
"La cuestion solo se versa en cuanto á la forma de administracion, y
puede fijarse exactamente en estos términos: ¿se ha de gobernar bajo
la forma de administracion federal, ó de unidad? ¿Se afianzará mejor
el órden, la libertad y la prosperidad de la República, dividiéndose
en tantos estados como provincias, que, aliados politicamente bajo
un gobierno federal para la direccion de los negocios nacionales, se
reserven el resto de soberania necesaria para su direccion particular;
ó formando de todas las provincias un estado, consolidado bajo un
gobierno central, y encargado del régimen interior de todas? ¿Cual de
estas formas será mas á propósito para organizar, conservar y hacer
feliz á la República Arjentina?"
El Congreso no habia querido aventurarse á discutir y resolver
ese punto, sin oir _previamente_ el parecer de cada provincia;
para obtenerle, habia sancionado en 20 de Junio de 1825, una ley
que disponia que se consultase el voto de cada una, debiendo ser
expresado por sus asambleas representativas; que ese voto no quitaria,
sin embargo, al Congreso la libertad de hacer lo que creyese mas
conveniente para la República; pero que las provincias tendrian
tambien el derecho de aceptar ó no la Constitucion. Consultadas todas
ellas, cuatro solamente--Córdoba, Mendoza, San Juan, y Santiago del
Estero;--se pronunciaron por la forma _federal_; tres, Salta, Tucuman y
la Rioja, expresaron su voto por el gobierno republicano _de unidad_;
otras tres, Catamarca, San Luis y Corrientes, dijieron que pasarian
absolutamente por lo que el Congreso decidiera; finalmente, cinco
provincias, Buenos Aires, la Banda Oriental, Santa Fé, Entre Rios y
Misiones, no habian dado respuesta ninguna á la consulta, cuando se
abrieron los debates en el Congreso.
La Comision de Negocios Constitucionales propuso la adopcion de la
forma que llamaremos _Unitaria_, adoptando ya la denominacion que se
le dió; los debates ocuparon cuatro sesiones, al cabo de las cuales se
sancionó, el 19 de Julio de 1826, el proyecto presentado, concebido en
estos términos:
"La Comision de negocios Constitucionales redactara el proyecto de
Constitucion sobre la base de un gobierno representativo republicano;
_consolidado en unidad de réjimen_."
De 54 diputados, que se hallaron presentes, 15 correspondian á la
Ciudad y Provincia de Buenos Aires; todos los demas representaban á
las otras provincias: sin embargo, la mayoria en favor de la forma _de
Unidad_ fué _de_ 43 _votos contra_ 11. Ocupóse luego el Congreso en
formar la Constitucion sobre esa basa; los debates duraron seis meses;
fueron tempestuosos, pero muy interesantes; quedando aquella sancionada
definitivamente el 24 de Diciembre de 1826. Setenta y dos diputados la
firmaron; de los que solo 18 pertenecian á Buenos Aires, y 54 á las
demas provincias.
Conforme á lo resuelto el 19 de Julio, el artículo 7.° de la nueva
Constitucion decia:
"La nacion arjentina adopta para su gobierno la forma representativa
republicana, consolidada en unidad de réjimen."
La administracion de las provincias era consonante con esa basa; las
rejía _un gobernador, bajo la inmediata dependencia del Presidente
de la República_, (art. 130); ese gobernador "era nombrado por el
Presidente, á propuesta en terna de los Consejos de administracion,"
(art. 132); se establecian tribunales superiores de justicia en las
capitales de provincia; y se creaba en cada una de estas un Consejo
de administracion, de eleccion popular directa, cuyas atribuciones
comprendian todo lo concerniente á promover la prosperidad de la
provincia, su policia interior, educacion, obras públicas &a;
creaba empleos para el réjimen provincial; votaba el presupuesto de
gastos para el servicio interior, pero sujeto á la aprobacion del
Congreso Jeneral; creaba rentas en sus respectivas provincias para
cubrir aquellos gastos, en lo que se requeria tambien la aprobacion
del Congreso, lo mismo que la del Presidente de la República para
los reglamentos de recaudacion: las rentas provinciales debian
necesariamente proceder de impuestos directos; pues los indirectos
correspondian todos al tesoro de la nacion: si aquellas no alcanzaban á
las necesidades de la provincia, el tesoro nacional suplia el déficit,
con cargo de reembolso; y si sobraban, el esceso se invertia en mejoras
de la misma provincia, acordadas por su Consejo de administracion, con
aprobacion previa de la Lejislatura Nacional. (_Seccion_ 7.ª _de la
Constitucion_)
Tal fué la constitucion _unitaria_ de 1826. Los que querian la
forma federal, deseaban que los gobernadores de provincia ni fuesen
nombrados por el Presidente de la República, ni dependientes de él;
sino elejidos por las lejislaturas provinciales, y sin dependencia
inmediata; querian, en vez de Consejos puramente _administrativos_,
cuerpos lejislativos en cada provincia, que entendieran exclusiva y
privativamente en su organizacion y gobierno, creando sus rentas,
sancionando sus gastos &a; querian, en una palabra, la absoluta
independencia lejislativa y de administracion, en todo lo concerniente
á su réjimen interior.
Los que esto sostuvieron en las discusiones sobre forma de gobierno
y sobre Constitucion, se llamaron _federales_; los que defendian las
ideas que la Constitucion adoptó, tomaron el nombre de _unitarios_. Y
ese es--ese solo--el oríjen de esas denominaciones, que el dictador
Rosas ha desnaturalizado despues tan monstruosamente, y de que ha hecho
abuso tan odioso[19].
[19] Basta, para probar esa desnaturalizacion y ese abuso, el
hecho de que hombres que votaron en 1826 por la forma _federal_
andan hoy proscriptos por Rosas, como sucede, entre otros, con el
Dr. D. Mateo Vidal, diputado entonces por la Banda Oriental, y
emigrado hoy en Sta. Catalina; y por el contrario, hombres como
D. Lucio Mancilla, Jeneral de Rosas, diputado de Rosas, cuñado
de Rosas, fué, en el Congreso de 1826, como representante de la
provincia de San Luis un exaltadisimo _unitario_.
La Constitucion de 1826 tuvo la misma suerte que la de 1819. Cuando
fué sancionada, la guerra civil habia asomado ya en los pueblos de
la república; el Congreso nombró comisionados de su seno que fuesen
á presentarla á cada provincia, y á persuadir la conveniencia de su
adopcion; algunos meses pasaron en esa tentativa, la resistencia
al gobierno provisorio nacional creció considerablemente, en ese
intervalo, dentro y fuera del Congreso; la mayor parte de las
provincias rechazó la constitucion; mientras que D. Bernardino
Rivadavia, Presidente de la República, hacia expontánea renuncia de
su puesto, en Junio de 1827, por considerar quebrantada la autoridad
nacional, y sin vigor para continuar la guerra con el Brasil,
despues del inconcebible y bochornoso desenlace que dió á la primera
negociacion de paz el plenipotenciario arjentino.
A la renuncia del Presidente de la República, siguió muy luego la
disolucion del Congreso en 18 de Agosto de 1827; y las provincias
volvieron nuevamente al aislamiento completo en que se hallaban antes
de 1824. Ningun vínculo de union quedó existente entre ellas. El
coronel D. Manuel Dorrego, jefe del partido federal en el Congreso,
donde era diputado por Santiago del Estero, fué elejido gobernador de
la provincia de Buenos Aires.
Tal es la historia de la tentativa mas ruidosa y mas séria, de las que
se han hecho para constituir los pueblos arjentinos; y del oríjen de
esas denominaciones, mas ruidosas todavia, de _federales y unitarios_.
El fué, como se ha visto, _pura y exclusivamente parlamentario y
constitucional_; circunstancia que deseariamos que jamas se olvidase.
Desde la disolucion del Congreso, en 1827, esos nombres dejaron
enteramente de tener significacion real; en la guerra civil, que empezó
un año despues, los partidos adoptaron, no hay duda, esas mismas
denominaciones; pero no es verdad que combatian por hacer adoptar en la
república la forma de gobierno _unitaria_ ó la _federal_: esas palabras
habian venido á ser puramente distintivos de partido, tan vacios de
sentido político, como las palabras _blancos y colorados_ que adoptaron
los partidos en la República Oriental.
Entre tanto, es evidente que, á la disolucion del Congreso, en 1827,
tampoco quedó existente vínculo ninguno de union, y mucho ménos
federal, entre las provincias Arjentinas.
Otro artículo completará la demostracion de que tampoco le ha habido
desde entonces hasta hoy.
_Noviembre 11 de 1846._
II.
Disueltos en 1827 el gobierno de la presidencia y el Congreso Jeneral
de las provincias arjentinas, se trató de reunirlas nuevamente en
una _Convencion_ en la capital de Santa Fé: parte de ellas mandaron
allí sus diputados; otras varias rehusaron hacerlo; en este número
se contaban algunas tan importantes como Salta y Tucuman. Las que
concurrieron se hallaron, desde el momento mismo en que sus diputados
empezaron á reunirse, completamente divididas en intereses y en miras:
Córdoba retiró sus diputados, aunque volvió despues á enviarlos; la
division y los obstáculos fueron tales, que pasó cerca de un año sin
que los miembros presentes en Santa Fé pudieran instalar la Convencion.
No lo estaba todavia, cuando se recibió en Buenos Aires el tratado
preliminar de paz con el Brasil; era necesario, para ratificarle,
obtener la autorizacion de las provincias, ó del cuerpo que se suponia
que las representaba; el gobernador Dorrego despachó dos comisionados
á Santa Fé, con el fin de acelerar la instalacion de aquel cuerpo, y
obtener de él la autorizacion para ratificar el tratado. Los SS. Moreno
y Cávia llegaron á aquella ciudad el 23 de Setiembre; en el mismo dia
"se pusieron de acuerdo, dice su nota, con el presidente del Congreso
Nacional reunido en sesiones preparatorias;" que se instaló, por
fin, el dia 24. Su primer acto fué aprobar el tratado y autorizar su
ratificacion.[20]
[20] Para ratificar el tratado de amistad, comercio y navegacion
con la Gran Bretaña, en 1825, el gobierno de Buenos Aires,
encargado del Poder Ejecutivo nacional, fué especialmente
autorizado por el Congreso General, reunido entonces en aquella
capital.
Dos meses despues de instalado, tuvo lugar el movimiento de 1.° de
Diciembre de 1828; á consecuencia del cual Buenos Aires retiró, poco
despues, los diputados que el anterior gobierno habia enviado á Santa
Fé, y avisó á los de las otras provincias que no les continuaria las
asignaciones que les pasaba: algun tiempo despues los pocos diputados
que quedaron en Santa Fé se fueron dispersando, hasta que la Convencion
se halló enteramente disuelta. Escusado es decir que en ella nada
absolutamente se decidió sobre arreglos constitucionales; ningun
vínculo político se estableció entre las provincias.
Con la Convencion de Santa Fé concluyen las reuniones jenerales
de diputados de provincias y las tentativas de constituir el pais
por medio de Congresos. La revista que de ellas hemos hecho prueba
acabadamente que en ninguna desde 1810 hasta hoy, se estableció esa
_Confederacion Arjentina_ que el dictador Rosas pregona; que ninguna,
dejó tampoco vínculo de union nacional subsistente entre las diversas
provincias arjentinas.
De los Congresos y Constituciones pasemos ahora á los Tratados, que son
la fuente de obligaciones en que mas se apoya el dictador para suponer
la existencia de su acariciada Confederacion.
Otra vez hemos dicho que esos tratados prueban perentoriamente contra
el dictador, que son ellos el mejor documento de que no existe _el dia
de hoy_ vínculo ninguno de union nacional entre los miembros diversos
destinados á formar algun dia la nacion arjentina. Ahora habremos de
repetir una parte de lo que entonces dijimos, pero añadiremos nuevas é
importantes demostraciones.
Desde luego, es preciso no olvidar que los tratados que el dictador
Rosas invoca solo ligan entre sí á las cuatro provincias litorales,
Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios y Corrientes; y á la primera con la
de Córdoba: las nueve provincias restantes no tienen tratado alguno que
las ligue; y hemos provocado á los papeles del dictador á que digan
donde se hallan publicados, como lo están los antes referidos. De ese
hecho resulta ya una consecuencia importante;--que, cualquiera que sea
la naturaleza política de los pactos existentes, estos no pasan de una
liga _entre cuatro provincias_; y no pueden, bajo pretesto ninguno,
ser considerados como un pacto de union federativa entre todas las que
formaron,--y esperamos confiadamente que han de formar--la República
Arjentina.
Pero ¿cual es la naturaleza política de esos mismos pactos? ¿Qué
establecen; aun respecto de las mismas provincias que los firmaron?
Todos ellos, sin excepcion, expresan la voluntad, y el deseo de las
cuatro provincias litorales y de la de Córdoba, de reunirse en cuerpo
de nacion, bajo la forma federal; pero no hay uno solo que diga, ni
aun indique, que las Partes contratantes se reunian ya en tal cuerpo
de nacion, ó que formaban una república federativa: es enteramente
lo contrario; todos ellos declaran que la nacion no existe reunida;
que estamos _en un periodo de acefalía nacional_, segun dos de ellos;
y todos contienen artículos expresos obligándose á invitar _á todas
las provincias_ á que se reunan y formen la Confederacion, que los
propios tratados reconocen no existir. Entretanto, y mientras no se
reunen, mientras dura el presente estado de aislamiento, las Provincias
Contratantes se ligaron simplemente en alianzas defensivas y ofensivas.
Tal es la naturaleza; tal el objeto único de esos tratados.
Todos los que comprenden á las provincias litorales, desde 1820 se
hallan refundidos en el de 4 de Enero de 1831, _que es el último
de todos_; cuyo primer artículo declara en "su vigor y fuerza los
tratados anteriores, en la parte que estipulan paz firme, amistad y
union estrecha y permanente, _reconociendo recíprocamente su libertad,
independencia, representacion, y derechos_." Hablar de este tratado es,
pues, hablar de todos los anteriores.
Ya hemos observado en otra ocasion que su artículo 3.° establece
alianza ofensiva y defensiva contra agresiones de las otras provincias;
lo que escluye perentoriamente la idea de _Confederacion_, ó de cuerpo
nacional, bajo cualquiera forma; y hemos dicho tambien que una de las
estipulaciones del artículo 16 es la siguiente:
"Invitar á todas las demas Provincias de la República cuando estén en
plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federacion con las tres
litorales, y á que por medio de un Congreso General federativo se
arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal, su
comercio interior y esterior, su navegacion, el cobro y distribucion
de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República,
consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento
general de la República, su crédito interior y exterior, y la
soberania, libertad é independencia de cada una de las Provincias."
Es imposible demostracion mas completa de que, al tiempo de celebrarse
ese tratado, no existia Confederacion Arjentina; pues que se pactaba
invitar _á todas las demas provincias_, ménos las cuatro litorales, á
formar esa misma Confederacion. El Dictador Rosas, en su _Gaceta_ del 6
de este mes, comprendiendo toda la fuerza de esa demostracion, que ya
habiamos hecho otra vez, dice que las demas provincias _han adherido_ á
ese tratado: no indica _cuando_, ni existe publicado un solo documento
que pruebe esa adhesion; aunque es claro que la constitucion ó el pacto
federal de un Estado, no tiene por que ser documento reservado.
Pero eso es lo de ménos: el dictador Rosas, al afirmar la adhesion
de las provincias al tratado de 1831, no ha pensado lo que dijo; no
ha tenido presente sus propios documentos. Un decreto suyo de 22 de
Mayo de 1835, ordenó que en las fechas de todo acto oficial se pusiese
siempre:--"Año tantos de la libertad, tantos de la independencia
_y tantos de la Confederacion Arjentina_;" y empezó en ese mismo
decreto, y ha continuado hasta hoy, contando los años de la supuesta
Confederacion _desde_ 1830. ¿Porqué?--Cuando dice, en sus documentos de
hoy; _año 37 de la libertad_, todo el mundo sabe que se cuenta desde el
25 de Mayo de 1810, dia en que tuvo lugar en Buenos Aires el movimiento
popular que depuso al Virrey, y dió principio á la revolucion: del
mismo modo, el _año 31 de la Independencia_ se cuenta desde el 9 de
Julio de 1816, dia en que la declaró solemnemente el Congreso, reunido
en Tucuman. Pero ¿desde que dia, desde _que suceso_, de 1830, se cuenta
_el año 17 de la Confederacion Arjentina_? ¿Que responde á eso la
_Gaceta de Rosas_? Ella sostiene que su decantada _Confederacion_ tiene
por fundamento el tratado de 4 de Enero en 1831; sostiene que las demas
provincias adhirieron á él, necesariamente _despues de esa fecha_;
¿como es entonces que se cuenta la _Confederacion_ desde 1830?
Algo mas--y esto acaba de demostrar la farsa de ese embuste,
consagrado por la ignorancia en el exterior, por el miedo y la
adulacion en el interior:--Rosas sostiene unas veces que su
Confederacion empezó en 1830; otras, que existe por el tratado de 1831;
sea como él quiera, la provincia de Buenos Aires sancionó una ley, el 8
de Julio de 1833, cuyo artículo 3.° disponia literalmente que
"La provincia _no se reunirá en nacion_ sino bajo la forma federal,
_en conformidad con los pactos que tiene celebrados con las provincias
hermanas_."
Luego en 1833 no estaba todavia _reunida en nacion_; luego los pactos
con las provincias litorales y con Córdoba _no eran una reunion en
nacion_; luego es una supercheria, una fantasma, esa Confederacion
Arjentina, que el dictador hace contar desde 1830.
Creemos que, llegando aquí, nadie que tenga buen sentido puede
desconocer que semejante _Confederacion_ no ha existido jamas, ni
existe hoy. No se halla en las constituciones; no fué creada por los
Congresos jenerales; no está pactada en los tratados, ¿donde existe,
pues, ese pacto de union federal? En vano se le buscará: no existe, ni
existió jamas. ¿Por qué, pues, ha mandado el decreto de Rosas que se
cuente la existencia de la _Confederacion Arjentina_ desde el año 1830?
Porque en ese año entró Rosas á mandar en Buenos Aires; es la única
razon.--Él solo, es la Confederacion Arjentina.
_Noviembre 14 de 1846._
Orijen de los males y desgracias de las Repúblicas del Plata.
DOCUMENTOS CURIOSOS PARA LA HISTORIA, PUBLICADOS POR EL JENERAL G. A.
DE LA M.--MONTEVIDEO NOVIEMBRE DE 1846.[21]