Esa Constitucion jamas llegó á ejecutarse; ella, y el Congreso que la

dictó desaparecieron en el inmenso caos de anarquía, que siguió á la

caida del directorio, y de que no salieron las provincias arjentinas

hasta fines de 1820. Una nueva tentativa de Congreso Jeneral, que

tuvo lugar en Córdoba, en 1821, se frustró completamente, por no

haberse podido entender en las sesiones preparatorias los diputados

de las diversas provincias. Desde entonces permanecieron estas en

completo aislamiento, sin vínculo alguno de union, hasta Diciembre de

1824, en que Buenos Aires vió instalarse un nuevo _Congreso Jeneral

Contituyente_, compuesto de diputados de todas ellas.

Antes de saltar ese periodo de aislamiento que establece una division

natural en nuestro trabajo, rejistremos aquí dos breves observaciones.

1.ª Ninguna de las Juntas, Asambleas, ó Congresos, que representaron

á las provincias arjentinas hasta concluir el año de 1819, las erijió

en _Confederacion Arjentina_: en ninguno de los Reglamentos, Estatutos,

y Constituciones hechas hasta entonces, se halla siquiera la palabra

_República_, mucho ménos _Confederacion_: el _Estado_, la _Nacion_,

son las únicas palabras que se emplean; y el nombre que se daba á la

reunion de esos diversos pueblos era simplemente el de _Provincias

Unidas del Rio de la Plata, ó Provincias Unidas en Sud América_. El

nombre de _República Arjentina_ se la dió, por primera vez, en la

Constitucion, que se llamó _unitaria_ de 1826; el de _Confederacion

Arjentina_ no se encuentra en ninguna constitucion, en ningun pacto

jeneral; es invencion de Rosas completamente inautorizada.

2.ª Aunque desde 1812 habia quienes gritaban _federacion_, y en los

años siguientes, hasta 1820, hubo un partido _federal_, no existia

entonces otro partido opuesto á este, con el nombre de _unitario_. Esta

denominacion empezó en 1825, al abrirse, en el Congreso Jeneral, las

discusiones sobre la forma de gobierno, que debia servir de basa á la

Constitucion.

La instalacion del Congreso Jeneral Constituyente tuvo lugar en Buenos

Aires el 16 de diciembre de 1824, bajo los auspicios mas lisongeros;

las provincias, aunque en aislamiento completo, habian convalecido no

poco, de la larga y espantosa anarquía de las épocas anteriores; cuatro

años de paz habian permitido á algunas de las mas adelantadas darse

instituciones propias, mas ó ménos perfectas, aunque es verdad que

otras permanecian sometidas á la voluntad despótica de sus caudillos;

pero al fin, habia paz en el interior. La guerra de la independencia

terminaba tambien en los campos de Ayacucho, precisamente en los

momentos en que el Congreso se instalaba; y los pueblos americanos, en

posesion indisputada del objeto de aquella guerra, podian consagrarse,

libres de toda otra atencion, á darse instituciones, que realizasen

el pensamiento que presidió á la independencia. Así se fundaron en

ese congreso muchas y muy nobles esperanzas; ninguna se realizó, por

causas cuyo exámen seria enteramente ajeno de nuestro propósito actual.

Contraigámonos á él solo.

A diferencia del congreso de 1819, y procediendo con mas acierto, el

de 1824 empezó por decidir, antes de todo, cual forma de gobierno

habia de servir de basa á la Constitucion que iba á darse. Ya en esa

época no habia en todo el continente de Sud-América quien creyese

_posible_ una monarquía, en los Estados del habla española; y muy

pocos serian, especialmente en las provincias arjentinas, los que la

creyesen _conveniente_. Catorce años del ejercicio de la democracia mas

irrefrenada y turbulenta, y de una guerra en que los enemigos llevaban

el nombre y la divisa _del Rey_, habian creado profundas aversiones á

los tronos, y confundido, en la creencia popular, la idea de enemigo

con la de Monarca. Era, pues, unánime la opinion y el deseo de adoptar

la forma de gobierno representativo republicano: "no era" segun dice un

grave documento de la época, "una opinion del momento, las mas veces

erronea y siempre peligrosa; era el voto perpétuo, reflexo y permanente

de toda la nacion."

Pero, por muy uniforme que fuese en cuanto al gobierno republicano,

existia profunda division de pareceres, á cerca del modo de organizar

la república. ¿Deberia componerse de diversos estados federados; ó

reunirse todos en uno solo, bajo una autoridad comun? Esa era la gran

cuestion, que se comprenderá mejor leyendo los términos en que la

presentó al Congreso la Comision de negocios constitucionales, al dar

su dictámen sobre ella, en Junio de 1826. He aquí sus palabras:

"La cuestion solo se versa en cuanto á la forma de administracion, y

puede fijarse exactamente en estos términos: ¿se ha de gobernar bajo

la forma de administracion federal, ó de unidad? ¿Se afianzará mejor

el órden, la libertad y la prosperidad de la República, dividiéndose

en tantos estados como provincias, que, aliados politicamente bajo

un gobierno federal para la direccion de los negocios nacionales, se

reserven el resto de soberania necesaria para su direccion particular;

ó formando de todas las provincias un estado, consolidado bajo un

gobierno central, y encargado del régimen interior de todas? ¿Cual de

estas formas será mas á propósito para organizar, conservar y hacer

feliz á la República Arjentina?"

El Congreso no habia querido aventurarse á discutir y resolver

ese punto, sin oir _previamente_ el parecer de cada provincia;

para obtenerle, habia sancionado en 20 de Junio de 1825, una ley

que disponia que se consultase el voto de cada una, debiendo ser

expresado por sus asambleas representativas; que ese voto no quitaria,

sin embargo, al Congreso la libertad de hacer lo que creyese mas

conveniente para la República; pero que las provincias tendrian

tambien el derecho de aceptar ó no la Constitucion. Consultadas todas

ellas, cuatro solamente--Córdoba, Mendoza, San Juan, y Santiago del

Estero;--se pronunciaron por la forma _federal_; tres, Salta, Tucuman y

la Rioja, expresaron su voto por el gobierno republicano _de unidad_;

otras tres, Catamarca, San Luis y Corrientes, dijieron que pasarian

absolutamente por lo que el Congreso decidiera; finalmente, cinco

provincias, Buenos Aires, la Banda Oriental, Santa Fé, Entre Rios y

Misiones, no habian dado respuesta ninguna á la consulta, cuando se

abrieron los debates en el Congreso.

La Comision de Negocios Constitucionales propuso la adopcion de la

forma que llamaremos _Unitaria_, adoptando ya la denominacion que se

le dió; los debates ocuparon cuatro sesiones, al cabo de las cuales se

sancionó, el 19 de Julio de 1826, el proyecto presentado, concebido en

estos términos:

"La Comision de negocios Constitucionales redactara el proyecto de

Constitucion sobre la base de un gobierno representativo republicano;

_consolidado en unidad de réjimen_."

De 54 diputados, que se hallaron presentes, 15 correspondian á la

Ciudad y Provincia de Buenos Aires; todos los demas representaban á

las otras provincias: sin embargo, la mayoria en favor de la forma _de

Unidad_ fué _de_ 43 _votos contra_ 11. Ocupóse luego el Congreso en

formar la Constitucion sobre esa basa; los debates duraron seis meses;

fueron tempestuosos, pero muy interesantes; quedando aquella sancionada

definitivamente el 24 de Diciembre de 1826. Setenta y dos diputados la

firmaron; de los que solo 18 pertenecian á Buenos Aires, y 54 á las

demas provincias.

Conforme á lo resuelto el 19 de Julio, el artículo 7.° de la nueva

Constitucion decia:

"La nacion arjentina adopta para su gobierno la forma representativa

republicana, consolidada en unidad de réjimen."

La administracion de las provincias era consonante con esa basa; las

rejía _un gobernador, bajo la inmediata dependencia del Presidente

de la República_, (art. 130); ese gobernador "era nombrado por el

Presidente, á propuesta en terna de los Consejos de administracion,"

(art. 132); se establecian tribunales superiores de justicia en las

capitales de provincia; y se creaba en cada una de estas un Consejo

de administracion, de eleccion popular directa, cuyas atribuciones

comprendian todo lo concerniente á promover la prosperidad de la

provincia, su policia interior, educacion, obras públicas &a;

creaba empleos para el réjimen provincial; votaba el presupuesto de

gastos para el servicio interior, pero sujeto á la aprobacion del

Congreso Jeneral; creaba rentas en sus respectivas provincias para

cubrir aquellos gastos, en lo que se requeria tambien la aprobacion

del Congreso, lo mismo que la del Presidente de la República para

los reglamentos de recaudacion: las rentas provinciales debian

necesariamente proceder de impuestos directos; pues los indirectos

correspondian todos al tesoro de la nacion: si aquellas no alcanzaban á

las necesidades de la provincia, el tesoro nacional suplia el déficit,

con cargo de reembolso; y si sobraban, el esceso se invertia en mejoras

de la misma provincia, acordadas por su Consejo de administracion, con

aprobacion previa de la Lejislatura Nacional. (_Seccion_ 7.ª _de la

Constitucion_)

Tal fué la constitucion _unitaria_ de 1826. Los que querian la

forma federal, deseaban que los gobernadores de provincia ni fuesen

nombrados por el Presidente de la República, ni dependientes de él;

sino elejidos por las lejislaturas provinciales, y sin dependencia

inmediata; querian, en vez de Consejos puramente _administrativos_,

cuerpos lejislativos en cada provincia, que entendieran exclusiva y

privativamente en su organizacion y gobierno, creando sus rentas,

sancionando sus gastos &a; querian, en una palabra, la absoluta

independencia lejislativa y de administracion, en todo lo concerniente

á su réjimen interior.

Los que esto sostuvieron en las discusiones sobre forma de gobierno

y sobre Constitucion, se llamaron _federales_; los que defendian las

ideas que la Constitucion adoptó, tomaron el nombre de _unitarios_. Y

ese es--ese solo--el oríjen de esas denominaciones, que el dictador

Rosas ha desnaturalizado despues tan monstruosamente, y de que ha hecho

abuso tan odioso[19].

[19] Basta, para probar esa desnaturalizacion y ese abuso, el

hecho de que hombres que votaron en 1826 por la forma _federal_

andan hoy proscriptos por Rosas, como sucede, entre otros, con el

Dr. D. Mateo Vidal, diputado entonces por la Banda Oriental, y

emigrado hoy en Sta. Catalina; y por el contrario, hombres como

D. Lucio Mancilla, Jeneral de Rosas, diputado de Rosas, cuñado

de Rosas, fué, en el Congreso de 1826, como representante de la

provincia de San Luis un exaltadisimo _unitario_.

La Constitucion de 1826 tuvo la misma suerte que la de 1819. Cuando

fué sancionada, la guerra civil habia asomado ya en los pueblos de

la república; el Congreso nombró comisionados de su seno que fuesen

á presentarla á cada provincia, y á persuadir la conveniencia de su

adopcion; algunos meses pasaron en esa tentativa, la resistencia

al gobierno provisorio nacional creció considerablemente, en ese

intervalo, dentro y fuera del Congreso; la mayor parte de las

provincias rechazó la constitucion; mientras que D. Bernardino

Rivadavia, Presidente de la República, hacia expontánea renuncia de

su puesto, en Junio de 1827, por considerar quebrantada la autoridad

nacional, y sin vigor para continuar la guerra con el Brasil,

despues del inconcebible y bochornoso desenlace que dió á la primera

negociacion de paz el plenipotenciario arjentino.

A la renuncia del Presidente de la República, siguió muy luego la

disolucion del Congreso en 18 de Agosto de 1827; y las provincias

volvieron nuevamente al aislamiento completo en que se hallaban antes

de 1824. Ningun vínculo de union quedó existente entre ellas. El

coronel D. Manuel Dorrego, jefe del partido federal en el Congreso,

donde era diputado por Santiago del Estero, fué elejido gobernador de

la provincia de Buenos Aires.

Tal es la historia de la tentativa mas ruidosa y mas séria, de las que

se han hecho para constituir los pueblos arjentinos; y del oríjen de

esas denominaciones, mas ruidosas todavia, de _federales y unitarios_.

El fué, como se ha visto, _pura y exclusivamente parlamentario y

constitucional_; circunstancia que deseariamos que jamas se olvidase.

Desde la disolucion del Congreso, en 1827, esos nombres dejaron

enteramente de tener significacion real; en la guerra civil, que empezó

un año despues, los partidos adoptaron, no hay duda, esas mismas

denominaciones; pero no es verdad que combatian por hacer adoptar en la

república la forma de gobierno _unitaria_ ó la _federal_: esas palabras

habian venido á ser puramente distintivos de partido, tan vacios de

sentido político, como las palabras _blancos y colorados_ que adoptaron

los partidos en la República Oriental.

Entre tanto, es evidente que, á la disolucion del Congreso, en 1827,

tampoco quedó existente vínculo ninguno de union, y mucho ménos

federal, entre las provincias Arjentinas.

Otro artículo completará la demostracion de que tampoco le ha habido

desde entonces hasta hoy.

_Noviembre 11 de 1846._

II.

Disueltos en 1827 el gobierno de la presidencia y el Congreso Jeneral

de las provincias arjentinas, se trató de reunirlas nuevamente en

una _Convencion_ en la capital de Santa Fé: parte de ellas mandaron

allí sus diputados; otras varias rehusaron hacerlo; en este número

se contaban algunas tan importantes como Salta y Tucuman. Las que

concurrieron se hallaron, desde el momento mismo en que sus diputados

empezaron á reunirse, completamente divididas en intereses y en miras:

Córdoba retiró sus diputados, aunque volvió despues á enviarlos; la

division y los obstáculos fueron tales, que pasó cerca de un año sin

que los miembros presentes en Santa Fé pudieran instalar la Convencion.

No lo estaba todavia, cuando se recibió en Buenos Aires el tratado

preliminar de paz con el Brasil; era necesario, para ratificarle,

obtener la autorizacion de las provincias, ó del cuerpo que se suponia

que las representaba; el gobernador Dorrego despachó dos comisionados

á Santa Fé, con el fin de acelerar la instalacion de aquel cuerpo, y

obtener de él la autorizacion para ratificar el tratado. Los SS. Moreno

y Cávia llegaron á aquella ciudad el 23 de Setiembre; en el mismo dia

"se pusieron de acuerdo, dice su nota, con el presidente del Congreso

Nacional reunido en sesiones preparatorias;" que se instaló, por

fin, el dia 24. Su primer acto fué aprobar el tratado y autorizar su

ratificacion.[20]

[20] Para ratificar el tratado de amistad, comercio y navegacion

con la Gran Bretaña, en 1825, el gobierno de Buenos Aires,

encargado del Poder Ejecutivo nacional, fué especialmente

autorizado por el Congreso General, reunido entonces en aquella

capital.

Dos meses despues de instalado, tuvo lugar el movimiento de 1.° de

Diciembre de 1828; á consecuencia del cual Buenos Aires retiró, poco

despues, los diputados que el anterior gobierno habia enviado á Santa

Fé, y avisó á los de las otras provincias que no les continuaria las

asignaciones que les pasaba: algun tiempo despues los pocos diputados

que quedaron en Santa Fé se fueron dispersando, hasta que la Convencion

se halló enteramente disuelta. Escusado es decir que en ella nada

absolutamente se decidió sobre arreglos constitucionales; ningun

vínculo político se estableció entre las provincias.

Con la Convencion de Santa Fé concluyen las reuniones jenerales

de diputados de provincias y las tentativas de constituir el pais

por medio de Congresos. La revista que de ellas hemos hecho prueba

acabadamente que en ninguna desde 1810 hasta hoy, se estableció esa

_Confederacion Arjentina_ que el dictador Rosas pregona; que ninguna,

dejó tampoco vínculo de union nacional subsistente entre las diversas

provincias arjentinas.

De los Congresos y Constituciones pasemos ahora á los Tratados, que son

la fuente de obligaciones en que mas se apoya el dictador para suponer

la existencia de su acariciada Confederacion.

Otra vez hemos dicho que esos tratados prueban perentoriamente contra

el dictador, que son ellos el mejor documento de que no existe _el dia

de hoy_ vínculo ninguno de union nacional entre los miembros diversos

destinados á formar algun dia la nacion arjentina. Ahora habremos de

repetir una parte de lo que entonces dijimos, pero añadiremos nuevas é

importantes demostraciones.

Desde luego, es preciso no olvidar que los tratados que el dictador

Rosas invoca solo ligan entre sí á las cuatro provincias litorales,

Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios y Corrientes; y á la primera con la

de Córdoba: las nueve provincias restantes no tienen tratado alguno que

las ligue; y hemos provocado á los papeles del dictador á que digan

donde se hallan publicados, como lo están los antes referidos. De ese

hecho resulta ya una consecuencia importante;--que, cualquiera que sea

la naturaleza política de los pactos existentes, estos no pasan de una

liga _entre cuatro provincias_; y no pueden, bajo pretesto ninguno,

ser considerados como un pacto de union federativa entre todas las que

formaron,--y esperamos confiadamente que han de formar--la República

Arjentina.

Pero ¿cual es la naturaleza política de esos mismos pactos? ¿Qué

establecen; aun respecto de las mismas provincias que los firmaron?

Todos ellos, sin excepcion, expresan la voluntad, y el deseo de las

cuatro provincias litorales y de la de Córdoba, de reunirse en cuerpo

de nacion, bajo la forma federal; pero no hay uno solo que diga, ni

aun indique, que las Partes contratantes se reunian ya en tal cuerpo

de nacion, ó que formaban una república federativa: es enteramente

lo contrario; todos ellos declaran que la nacion no existe reunida;

que estamos _en un periodo de acefalía nacional_, segun dos de ellos;

y todos contienen artículos expresos obligándose á invitar _á todas

las provincias_ á que se reunan y formen la Confederacion, que los

propios tratados reconocen no existir. Entretanto, y mientras no se

reunen, mientras dura el presente estado de aislamiento, las Provincias

Contratantes se ligaron simplemente en alianzas defensivas y ofensivas.

Tal es la naturaleza; tal el objeto único de esos tratados.

Todos los que comprenden á las provincias litorales, desde 1820 se

hallan refundidos en el de 4 de Enero de 1831, _que es el último

de todos_; cuyo primer artículo declara en "su vigor y fuerza los

tratados anteriores, en la parte que estipulan paz firme, amistad y

union estrecha y permanente, _reconociendo recíprocamente su libertad,

independencia, representacion, y derechos_." Hablar de este tratado es,

pues, hablar de todos los anteriores.

Ya hemos observado en otra ocasion que su artículo 3.° establece

alianza ofensiva y defensiva contra agresiones de las otras provincias;

lo que escluye perentoriamente la idea de _Confederacion_, ó de cuerpo

nacional, bajo cualquiera forma; y hemos dicho tambien que una de las

estipulaciones del artículo 16 es la siguiente:

"Invitar á todas las demas Provincias de la República cuando estén en

plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federacion con las tres

litorales, y á que por medio de un Congreso General federativo se

arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal, su

comercio interior y esterior, su navegacion, el cobro y distribucion

de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República,

consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento

general de la República, su crédito interior y exterior, y la

soberania, libertad é independencia de cada una de las Provincias."

Es imposible demostracion mas completa de que, al tiempo de celebrarse

ese tratado, no existia Confederacion Arjentina; pues que se pactaba

invitar _á todas las demas provincias_, ménos las cuatro litorales, á

formar esa misma Confederacion. El Dictador Rosas, en su _Gaceta_ del 6

de este mes, comprendiendo toda la fuerza de esa demostracion, que ya

habiamos hecho otra vez, dice que las demas provincias _han adherido_ á

ese tratado: no indica _cuando_, ni existe publicado un solo documento

que pruebe esa adhesion; aunque es claro que la constitucion ó el pacto

federal de un Estado, no tiene por que ser documento reservado.

Pero eso es lo de ménos: el dictador Rosas, al afirmar la adhesion

de las provincias al tratado de 1831, no ha pensado lo que dijo; no

ha tenido presente sus propios documentos. Un decreto suyo de 22 de

Mayo de 1835, ordenó que en las fechas de todo acto oficial se pusiese

siempre:--"Año tantos de la libertad, tantos de la independencia

_y tantos de la Confederacion Arjentina_;" y empezó en ese mismo

decreto, y ha continuado hasta hoy, contando los años de la supuesta

Confederacion _desde_ 1830. ¿Porqué?--Cuando dice, en sus documentos de

hoy; _año 37 de la libertad_, todo el mundo sabe que se cuenta desde el

25 de Mayo de 1810, dia en que tuvo lugar en Buenos Aires el movimiento

popular que depuso al Virrey, y dió principio á la revolucion: del

mismo modo, el _año 31 de la Independencia_ se cuenta desde el 9 de

Julio de 1816, dia en que la declaró solemnemente el Congreso, reunido

en Tucuman. Pero ¿desde que dia, desde _que suceso_, de 1830, se cuenta

_el año 17 de la Confederacion Arjentina_? ¿Que responde á eso la

_Gaceta de Rosas_? Ella sostiene que su decantada _Confederacion_ tiene

por fundamento el tratado de 4 de Enero en 1831; sostiene que las demas

provincias adhirieron á él, necesariamente _despues de esa fecha_;

¿como es entonces que se cuenta la _Confederacion_ desde 1830?

Algo mas--y esto acaba de demostrar la farsa de ese embuste,

consagrado por la ignorancia en el exterior, por el miedo y la

adulacion en el interior:--Rosas sostiene unas veces que su

Confederacion empezó en 1830; otras, que existe por el tratado de 1831;

sea como él quiera, la provincia de Buenos Aires sancionó una ley, el 8

de Julio de 1833, cuyo artículo 3.° disponia literalmente que

"La provincia _no se reunirá en nacion_ sino bajo la forma federal,

_en conformidad con los pactos que tiene celebrados con las provincias

hermanas_."

Luego en 1833 no estaba todavia _reunida en nacion_; luego los pactos

con las provincias litorales y con Córdoba _no eran una reunion en

nacion_; luego es una supercheria, una fantasma, esa Confederacion

Arjentina, que el dictador hace contar desde 1830.

Creemos que, llegando aquí, nadie que tenga buen sentido puede

desconocer que semejante _Confederacion_ no ha existido jamas, ni

existe hoy. No se halla en las constituciones; no fué creada por los

Congresos jenerales; no está pactada en los tratados, ¿donde existe,

pues, ese pacto de union federal? En vano se le buscará: no existe, ni

existió jamas. ¿Por qué, pues, ha mandado el decreto de Rosas que se

cuente la existencia de la _Confederacion Arjentina_ desde el año 1830?

Porque en ese año entró Rosas á mandar en Buenos Aires; es la única

razon.--Él solo, es la Confederacion Arjentina.

_Noviembre 14 de 1846._

Orijen de los males y desgracias de las Repúblicas del Plata.

DOCUMENTOS CURIOSOS PARA LA HISTORIA, PUBLICADOS POR EL JENERAL G. A.

DE LA M.--MONTEVIDEO NOVIEMBRE DE 1846.[21]

Escritos políticos, económicos y literarios · 第 14 / 18 段