en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federacion con las
tres litorales, y á que por medio de un Congreso General federativo se
arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal, su
comercio interior y exterior, _su navegacion_, el cobro y distribucion
de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República,
consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento
general de la República, su crédito interior y exterior, y la
soberania, libertad é independencia de cada una de las Provincias."
Ese artículo confunde perentoriamente á Rosas, y revela toda su
falsedad. Por él se vé que eso que él llama _Confederacion Arjentina_
no es otra cosa que una palabra sin significacion real; un embuste,
inventado por él, tolerado por el miedo de los que se postran ante
su gobierno de terror; y que ha hallado éco fuera de aquí, gracias
á la perseverancia de Rosas en repetirlo. Ese tratado que él invoca
habla siempre de las provincias de _la República_, usando este nombre,
no el de _Confederacion_, que en pacto ninguno se encuentra; y tan
léjos de existir ese cuerpo, invencion falsa del dictador, el tratado
dispone que _se invitará á las provincias á reunirse en federacion_.
Esa invitacion no se ha hecho hasta ahora; las provincias permanecen
en el mismo estado de aislamiento, y de perfecta _independencia_,
que estipularon en esos propios tratados; y así naturalmente
permanecerán, hasta que, como dice el artículo copiado, "por medio de
un Congreso Jeneral Federativo _se arregle la administracion general
del pais bajo el sistema federal_." ¿Donde está ese Congreso? ¿Cuando
se reunió? ¿Cual es el arreglo, que ha hecho, de la administracion
jeneral del pais? Y si nada de eso existe; si no está cumplida
siquiera la invitacion á las demas provincias para formar aquel
Cuerpo Constituyente; sino se ha llenado una sola de las condiciones
estipuladas, ¿como tiene frente Rosas para aseverar que todas "las
provincias integrantes de la Confederacion Arjentina _se han unido
indisolublemente en un cuerpo de Nacion, bajo el sistema federal_?"
¡Vergüenza, oprobio, para quien tan descaradamente ultraja la verdad,
falsifica los tratados, y los invoca contra su tenor literal!
Uno de los objetos que, por el artículo copiado, debe tener el
Congreso Jeneral que se reuna, es el de arreglar el comercio interior
y exterior, _la navegacion_ &a. De este punto partiremos mañana al
continuar este artículo, que la falta de espacio nos hace ahora
suspender.
_Octubre 16 1846._
* * * * *
Del análisis, que ayer hicimos, de los tratados que Rosas invoca para
probar la existencia de un pacto federal entre todas las provincias
arjentinas, resulta que semejante pacto no existe; y que el principio
que sirve de basa al derecho público convencional de las provincias
litorales es el de la absoluta independencia de cada una respecto de
las otras: eso mismo está estipulado por la provincia de Córdoba, en su
tratado con Buenos Aires, de 27 de Octubre de 1829; las demas ningunos
pactos tienen entre sí, ni con la de Buenos Aires.
La consecuencia de ese estado de cosas, para los arreglos relativos
á la navegacion de los rios, se presenta de suyo á los ojos de
cualquiera. El congreso jeneral de todas las provincias, que, segun
el tratado de las litorales, debe arreglar esa navegacion, no se ha
convocado, á pesar de haber pasado 16 años desde que aquel tratado
se celebró; las provincias bañadas por los afluentes al Plata no han
enviado sus diputados á ese cuerpo, no han hecho delegacion ninguna
de su soberania en esas aguas; y, por consiguiente, cada una de ellas
retiene el libre y absoluto ejercicio de esa soberania, y puede
libremente ejercerla, del modo que mejor la convenga, con solo que no
ataque los derechos de las otras. Y de cierto, que el que una, ó mas
de ellas, quieran abrir sus puertos á buques de pabellon extranjero
ningun ataque envuelve á los derechos de las que quieran conservarlos
cerrados.
Rosas sostiene que las provincias litorales "se han reservado á si
mismas, por los tratados existentes, la navegacion del Rio Paraná y
demas rios interiores, para gozarla en comun." En el tratado de 1831,
que es el que liga á esas cuatro provincias, no se contiene una sola
palabra que, directa ó indirectamente, envuelva compromiso de no
permitir al extranjero la navegacion del Rio Paraná, ni que haga la
expresa reserva que supone Rosas. El artículo 8.°, citado expresamente
por la _Gaceta_, y que es el único que habla de la navegacion, dice al
pié de la letra:
"Los habitantes de las tres Provincias litorales gozarán recíprocamente
la franqueza y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargas
en todos los puertos, rios y territorios de cada una, ejerciendo en
ellas su industria con la misma libertad, justicia y proteccion que
los naturales de la Provincia en que residan, bien sea permanente, ó
accidentalmente."
¿Qué hay en ese artículo que indique siquiera la exclusiva reserva de
la navegacion interior que supone Rosas? Nada; ni una palabra sola. Las
provincias contratantes no estipularon ahí otra cosa que la recíproca
igualdad de franquicias y de derechos en sus puertos respectivos,
exactamente lo mismo que acostumbran estipularlo las naciones
independientes, en sus tratados de navegacion y de comercio. Eso mismo
prueba que cada provincia se reservó su dominio absoluto en sus puertos
y aguas, hasta la reunion del Congreso jeneral, que haya de regular la
navegacion de un modo uniforme para todas.
Pero en parte ninguna está dicho, ni indicado siquiera, que los
reglamentos que haga ese Congreso han de tener por basa la exclusion
de los pabellones extranjeros: las provincias litorales, al enviar
sus diputados á ese Congreso, pueden darles--y es casi seguro que les
darán--instrucciones para que la navegacion se arregle de un modo
igualmente provechoso para todos; de un modo en que no sea Buenos Aires
sola quien goce las ventajas del comercio directo con el extranjero:
ningun tratado, compromiso ninguno, se opone á que así lo hagan,
mientras que su prosperidad, sus intereses mercantiles, industriales
y políticos, las aconsejan adoptar ese gran principio de libertad y
franquicias.
Pero, mientras ese caso no llega--y no ha de llegar mientras Rosas
tenga medios de retardar la organizacion de la República--las
provincias litorales conservan, como hemos mostrado, su pleno derecho
para conceder, ó negar, la navegacion de sus aguas, y la entrada en sus
puertos, á los pabellones extranjeros.
El mismo Rosas reconoce explícitamente este derecho: lo que hay es
que, por una de esas contradicciones que sofista ninguno puede evitar,
el dictador quiere para si ese derecho, y lo niega perentoriamente á
las otras provincias. Despues de decir en su _Gaceta_ que "Santa Fé,
Entre Rios, y Corrientes _no podrian_ declarar por sí mismas la libre
navegacion del Rio Paraná, _y tampoco podria la provincia de Buenos
Aires_;" añade, en el propio párrafo, diez líneas solamente mas abajo,
estas literales palabras: "La posicion natural de las provincias
de Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios, Corrientes y Misiones" [por
lo visto ha desistido Rosas de contar al Paraguay como provincia
arjentina] es que la primera, poseyendo la "boca del Rio, _tiene
derecho privativo_, EN TODA LA EXTENSION DE ESTE, _para abrir ó cerrar
el paso á los pabellones extranjeros_." ¿Como se concilia esto con lo
que la _Gaceta_ dice mas arriba? O no entendemos castellano, ó es una
patente contradiccion.
Pero eso es nada; tomar á la _Gaceta de Rosas_ en contradicciones,
á mas de ser cosa tan frecuente que no tiene gracia ninguna, es un
triunfo sin utilidad práctica de ninguna clase: otra es la consecuencia
que sacaremos del periodo que dejamos copiado. No admitimos,
desde luego, como cierto lo que la _Gaceta_ quiere establecer en
principio--que el Estado que posée la boca del rio tiene derecho
privativo para conceder ó negar su navegacion, aun con perjuicio de
otros Estados independientes, que ocupen la parte superior, hasta donde
empieza á ser navegable. El mismo principio de derecho civil que
obliga al vecino de un predio que, de otro modo quedaria enteramente
incomunicado con las vias públicas, á concederle salida por el suyo,
tiene obvia aplicacion á los Estados que, colocados en la parte
superior de un rio navegable, no dominan su boca. El dia de hoy, los
principios que rijen sobre ese particular, son los que sirvieron de
basa á los reglamentos hechos en el Congreso de Viena en 1815, para la
navegacion de los rios de Europa, cuya parte navegable es ocupada por
diversos Estados: esos principios mismos se aplicaron á la navegacion
del Escalda, cuando, por la separacion de la Béljica, dejó de
pertenecer en todo su curso á la Holanda. Ellos están todos reasumidos
en estas palabras del 2.° artículo del reglamento jeneral.
"La navegacion, en todo el curso de los rios, que separan ó atraviesan
diversos estados, desde el punto en que cada uno de aquellos es
navegable hasta su embocadura, será enteramente libre, y no podrá, en
lo relativo al comercio, ser á nadie prohibida; conformándose, sin
embargo, á los reglamentos de policia, que se harán de un modo uniforme
para todos, y tan favorable, como sea posible, al comercio de todas las
naciones."
Otro artículo, el 8.°, dispone que las Aduanas de cada Estado nada
tienen que ver con los derechos de la navegacion: y por consiguiente,
que cada uno percibirá los suyos, vigilándose severamente el
contrabando.--Es decir, que todos los que gocen de la libertad de esa
navegacion deben conformarse á las leyes de policia y de aduana de los
Estados ribereños, que estos arreglan en comun.
Esos principios, admitidos hoy en todo el mundo, no lo están porque
los estableció el Congreso de Viena; al contrario, esa gran reunion de
estadistas y diplomáticos los estableció, porque son conformes á la
justicia, á la libertad, á la razon universal; que quieren que todos
gocen igualmente de lo que con mano igual les distribuyó la naturaleza,
sin que circunstancias accidentales, ó locales, puedan excluir á todos
de esos goces lejítimos, para que los disfrute uno solo.
Pasando de los principios á los hechos, Rosas está prendido en su
propia red. Las bocas del Paraná son igualmente poseidas por las
provincias de Buenos Aires y Entre Rios; si "la posesion de la boca del
rio dá privativo derecho, segun Rosas, en toda la estension de aquel,
para abrir ó cerrar el paso á pabellones extranjeros," es evidente que
ese derecho corresponderá con perfecta igualdad, al Entre Rios y á
Buenos Aires; y no á esta sola, como quiere Rosas, contradiciendo el
fundamento mismo en que apoya ese supuesto derecho, que es la posesion
de la boca del rio. Esa posesion es comun á las dos provincias; comun
deberia ser el derecho que en ella se fundase. Si Buenos Aires, pues,
quisiese cerrar la navegacion al extranjero, y Entre Rios quisiese
abrirla, ¿qué resultaria? La cosa mas sencilla del mundo; lo que el
derecho de todo él previene en casos semejantes;--cada provincia
ejecutará su voluntad, en la costa que la pertenece, respetando el
derecho de la otra; porque, cuando un rio divide dos propiedades
particulares, ó dos Estados independientes, cada uno es dueño de la
costa que ocupa, y de la mitad del ancho del rio.
Resulta, pues, que, segun los mismos argumentos, las mismas literales
palabras de Rosas, el Entre Rios, al ménos, tendria el mismo derecho
que Buenos Aires para disponer de la navegacion del Paraná: por
supuesto, que, segun nosotros, ese derecho seria comun á todos los que
ocupan la parte navegable del rio.
_Octubre 17 de 1846._
* * * * *
La última parte del artículo de Rosas, que motivó nuestras
observaciones en los números del 16 y 17 del corriente, se refiere á
los inconvenientes que él supone que traerá la navegacion libre de los
afluentes al Plata. Azorado con la idea de que los pueblos comprendan
sus intereses, y reclamen el ejercicio de sus derechos, apela á medios
tan irracionales, tan mezquinos y gastados, que ellos solos bastan
para revelar todo y el único espíritu que anima al dictador en este
negocio. El en nada piensa ménos que en dirijirse á la razon de los
pueblos interesados en esa gran cuestion; no les habla una palabra
sola sobre sus intereses materiales ó políticos; no dirije su juicio
al exámen de las ventajas ó de los perjuicios que la libre navegacion
podria traer á su comercio, á su poblacion, á su industria; nada de eso
hace Rosas, porque eso requeriria el libre ejercicio de la razon y del
juicio público; y la primera necesidad de los gobiernos de facultades
extraordinarias es que los pueblos no discurran y no juzguen. Muy léjos
de desviarse de esa inflexible máxima del despotismo, Rosas ha hecho
cuantos esfuerzos le ha sujerido su reconocido talento de intriga,
para suscitar preocupaciones y desconfianzas contra el extranjero,
para sublevar el instinto irreflexivo de las masas, haciéndoles ver
en la libre navegacion soñados peligros á la independencia, y planes
mentidos de conquista; y trabaja con diabólica tenacidad por convertir
una cuestion de intereses comerciales y de navegacion en un proyecto de
usurpacion política extranjera. Ese modo de presentar á los pueblos la
cuestion de la libre navegacion de los rios es la prueba mas inequívoca
de la insigne mala fé de Rosas, del atraso vergonzoso de sus ideas, y
de sus miras puramente personales. He aquí su modo de discurrir.
"Abiertos el Rio Paraná y sus afluentes á los pabellones extranjeros,
ó divididas las Provincias litorales, como pretenden los salvajes
unitarios, para impulsar los planes extranjeros, se privarian todas
y cada una de las Provincias Arjentinas de los bienes que se han
reservado. Quedarian expuestas y sometidas á la accion funesta de las
intrigas é influencias extranjeras. Los buques de guerra y mercantes
de los extrangeros penetrarian en las mas intimas interioridades del
territorio nacional. Las provincias de Córdoba y las de Cuyo serian
privadas del desenvolvimiento de sus intereses por el Rio Tercero
que corre al Paraná; Jujuy, Salta y Tucuman, por el Bermejo; Tarija,
Santiago del Estero, Catamarca y la Rioja por la misma navegacion y por
el Pilcomayo; Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios y Corrientes por el
Paraná; y el Paraguay por el rio de este nombre; y, en suma, lo que hoy
pertenece á los Arjentinos seria vendido y entregado á los extranjeros,
y tras esto seguiria la colonizacion y la conquista."
Desde luego, Rosas mezcla intencionalmente la entrada en los rios
de buques _de guerra_ extranjeros con la de buques mercantes, para
despertar desconfianzas y temores: él sabe bien--pero quiere que los
pueblos ignoren--que la admision de espediciones mercantiles en un
rio interior no envuelve la de buques de guerra; las resoluciones
adoptadas en el congreso de Viena, que son las que forman el derecho
público convencional en Europa, para la navegacion interior; disponen
terminantemente que esa navegacion será libre, _en lo relativo al
comercio, y con sujecion á los reglamentos de policia_ de cada estado
ribereño. Eso, como se vé; está muy léjos de autorizar el derecho de
entrada á los buques de guerra; y los pueblos á quienes el Paraná
pertenece pueden permitir si quieren la libre navegacion mercante,
y negar la de los buques armados. Rosas lo sabe bien, pero supone
falsamente que la una no puede existir sin la otra, por que así
conviene á sus designios.
Por lo demas, _¿cuales son esos bienes que las provincias perderian?_
¿De que modo se privarian "Córdoba y Cuyo de su desarrollo por el rio
Tercero; Jujuy Salta y Tucuman por el Bermejo, &a. &."? Rosas asienta
esa proposicion, sin pensar siquiera en demostrarla prácticamente: no
es estraño, la proposicion es mas que un desatino; es un absurdo. La
única esperanza que Córdoba, Cuyo, Tucuman, Salta, Jujuy, y todas las
provincias interiores pueden tener de desarrollo y de progreso, es
precisamente la libre navegacion del Paraná: sin ella, esos pueblos han
de continuar inevitablemente en el estado de atraso y de miseria en que
viven hoy; sin sacar partido ninguno de los canales de comunicacion que
la naturaleza les dió. ¿Que ventaja han sacado hasta hoy, que uso han
hecho, por lo ménos, del Tercero, del Bermejo ni del Pilcomayo, las
provincias que la _Gaceta_ menciona? Ninguna. Esos rios han permanecido
como si para nada pudiesen servir; no ha subido ni bajado por ellos un
solo bulto de mercancias; y no es necesario ser profeta para asegurar
que ese mismo estado de cosas ha de continuar inevitablemente, mientras
la navegacion del Paraná, desagüe comun de todos esos rios, no sea
enteramente libre para el comercio.
Nadie, sin engañarse á si mismo, puede negar que las provincias
interiores de la República Arjentina no tienen hoy, ni pueden tener en
muy largo número de años, capitales crecidos que poder distraer de su
comercio ordinario, para destinarlos á los trabajos de exploracion en
aquellos rios, y á allanar los obstáculos naturales que se opongan á
su navegacion, hasta que entran en el Paraná. Esas empresas ó no han
de realizarse en muchísimos años, con enorme perjuicio de la riqueza y
del desarrollo de aquellos pueblos; ó han de realizarse por capitales
Extranjeros, como sucede hoy mismo en las grandes empresas de caminos
en el continente europeo. Pero no es posible esperar capitales que
busquen ese empleo, mientras no hallen en él _seguridad y lucro_,
dos condiciones que no pueden hallarse bajo el sistema irresponsable
y exclusivo que Rosas quiere aplicar al Paraná. No puede haber
_seguridad_ para el extranjero, mientras se le fuerze á navegar,
con sus mercaderias, bajo la bandera de Rosas, ó de otra provincia
ribereña, espuesto á ser apresado, como sucedió en Corrientes con el
convoy que subia al Paraguay, ó como hizo Rosas con los buquecillos
que bajaban cargados el Paraná, y fueron destinados violentamente,
con sus cargas á bordo, á formar la cadena de buques de Obligado. No
puede haber _lucro_, mientras la libertad de navegacion y de comercio
no aumente la poblacion y la riqueza de todas las clases, y con ellas
los consumos, en el pais, de artículos extranjeros y los productos
que en cambio de ellos se exportan. Los pueblos del Rio de la Plata
no tienen por que considerarse sometidos á leyes de desarrollo,
distintas de las que siguen todos los otros de la tierra. ¿Porque,
pues, no progresarán ellos por los mismos medios que han progresado
otros? ¿Por que habrá de dañarles lo que á otros ha favorecido?
Los pueblos del Rin, y jeneralmente de la Alemania y de la Europa
central, deben un progreso que asombra á la libertad de la navegacion
de sus rios interiores, y al aumento de sus vias de comunicacion:
tan léjos de ver en eso peligros para su respectiva independencia y
seguridad, acaban ahora mismo de realizar el pensamiento jigante de
unir por un canal el Danubio con el Rin; es decir, de navegar desde
el mar Negro hasta el Báltico, _atravesando interiormente la Europa
toda por medio de Rios y canales_. Esa libertad de navegacion, que
no ha puesto en riesgo nacionalidad ninguna, y que ha aumentado en
muchísimos millones el movimiento comercial de aquellos pueblos, y dado
ocupacion á millares de hombres; ¿porque no darán iguales resultados
en los pueblos del Rio de la Plata? Sobre todo, ¿que han adelantado
estos con su sistema de exclusion y de trabas mercantiles, en 37 años
de existencia independiente? ¿Que _hechos_ puede Rosas alegar, como
resultados felices de ese sistema? En esas materias los hechos son los
que deciden y los que prueban, sobre todo despues de ensayo tan largo;
y no la vocingleria frenética y apasionada que solo trata de exaltar
los sentimientos y los instintos irreflexivos, sofocando el juicio y la
razon.
En el terreno de los hechos esperamos á Rosas.
_Octubre 22 de 1846._
VIII.
Una cuestion de la mas grave importancia absorbe en estos momentos casi
toda la atencion del dictador de Buenos Aires; muy pronto absorberá
tambien toda la del Gobierno de Entre Rios; y su resolucion tendrá
éco en todos los pueblos arjentinos, no solo litorales, sino tambien
interiores. Tiempo hace que veiamos prepararse esa cuestion, que
seguiamos atentamente su desarrollo: las últimas cartas de Buenos
Aires, del 19 y del 20, nos muestran que ha llegado el momento de su
crísis: es ya, por lo tanto, oportuno que nos ocupemos en ella.
Los hechos, tales como los conocemos, en parte por informes directos,
y en parte por correspondencias de personas que nos merecen entera fé,
son los siguientes:
Rosas desea, tiempo hace, aniquilar el comercio de Montevideo con todo
el litoral arjentino, tanto en el Plata, cuanto en el Paraná y en el
Uruguay. No se contenta con cerrar los puertos de la sola provincia
de Buenos Aires: quiere tambien que las de Entre Rios, Corrientes y
Santa Fé, se arruinen junto con él, creyendo, por ese medio, arruinar
á Montevideo. En consecuencia, ha estado pretendiendo del gobernador
Urquiza que cierre todos los puertos del Entre Rios, y que concurra con
él á impedir toda expedicion de comercio por el Rio Paraná, destinada
á Corrientes y Paraguay, contando con que Echagüe se prestará á
impedir las que fuesen á Santa Fé. El gobernador Urquiza ha resistido
tenazmente: los intereses de su provincia así se lo aconsejan.
Entretanto, apareció una novedad, que, tarde ó temprano, habia por fin
de aparecer. El comercio de las provincias interiores de la República
Arjentina, aniquilado totalmente por el bloqueo de que solo Rosas tiene
la culpa, buscó un medio de reanimarse, entablando relaciones directas
con Montevideo, por el puerto del Rosario, en la provincia de Santa Fé.
Allí se embarcan los cueros, la lana, y demas frutos de las provincias,
y se traen derechamente á Montevideo; y del mismo modo, se compran aquí
los jéneros que las provincias consumen, y se llevan al Rosario, de
donde se conducen á sus destinos, en tropas de carretas ó de mulas. Ese
comercio, segun despues lo mostraremos, es mucho mas fácil, mas pronto
y mas barato para las provincias, que si le hicieran directamente con
Buenos Aires, mientras los puertos de esta permanezcan bloqueados.
No es estraño, pues, que haya tomado grande vuelo en poco tiempo.
Sabemos que últimamente se esperaban en el Rosario grandes remesas de
frutos del Interior para esportarse por allí. Rosas, por supuesto, lo
sabia mucho antes que nosotros. Ese nuevo jiro del comercio le habia
puesto ya en muy grande inquietud: el último hecho que mencionamos le
ha causado verdadero furor. El vé bien que las Provincias Arjentinas
están tocando prácticamente los males que les causa Rosas trabando la
navegacion del Paraná; y las ventajas que ellas pueden sacar de un
comercio directo con el extranjero, cuando Buenos Aires está bloqueado:
vé, en una palabra, que esas Provincias están resolviendo por hechos
prácticos la cuestion de si conviene ó no la libre navegacion del
Paraná. Rosas, pues, se prepara á cortar, si puede, el comercio por el
Rosario.
¿Pero, _puede hacerlo_? No, decididamente,--al ménos de un modo
eficaz--mientras el gobernador Urquiza no se pliegue á cerrar
enteramente el Rio Paraná y los puertos entrerrianos.
Esa es la situacion--Colocado en ella, Rosas ha resuelto traerla
inmediatamente á una crísis. En los momentos en que escribimos acaba de
dirijir el dictador al gobernador Urquiza una nota que es, ni mas ni
ménos, _un ultimatum_, sobre la cuestion de los puertos. Ese carácter
le dá él y sus amigos, porque no ocultan absolutamente el paso. Rosas
declara que no admite alternativa: quiere que el gobernador Urquiza se
someta á cerrar sus puertos, ó quiere considerar á ese gobernador como
enemigo. La nota debe haber marchado á la hora esta: la resolucion de
Urquiza será la crísis: como tal se aguarda en Buenos Aires.