"Invitar á todas las demas Provincias de la República cuando estén

en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federacion con las

tres litorales, y á que por medio de un Congreso General federativo se

arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal, su

comercio interior y exterior, _su navegacion_, el cobro y distribucion

de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República,

consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento

general de la República, su crédito interior y exterior, y la

soberania, libertad é independencia de cada una de las Provincias."

Ese artículo confunde perentoriamente á Rosas, y revela toda su

falsedad. Por él se vé que eso que él llama _Confederacion Arjentina_

no es otra cosa que una palabra sin significacion real; un embuste,

inventado por él, tolerado por el miedo de los que se postran ante

su gobierno de terror; y que ha hallado éco fuera de aquí, gracias

á la perseverancia de Rosas en repetirlo. Ese tratado que él invoca

habla siempre de las provincias de _la República_, usando este nombre,

no el de _Confederacion_, que en pacto ninguno se encuentra; y tan

léjos de existir ese cuerpo, invencion falsa del dictador, el tratado

dispone que _se invitará á las provincias á reunirse en federacion_.

Esa invitacion no se ha hecho hasta ahora; las provincias permanecen

en el mismo estado de aislamiento, y de perfecta _independencia_,

que estipularon en esos propios tratados; y así naturalmente

permanecerán, hasta que, como dice el artículo copiado, "por medio de

un Congreso Jeneral Federativo _se arregle la administracion general

del pais bajo el sistema federal_." ¿Donde está ese Congreso? ¿Cuando

se reunió? ¿Cual es el arreglo, que ha hecho, de la administracion

jeneral del pais? Y si nada de eso existe; si no está cumplida

siquiera la invitacion á las demas provincias para formar aquel

Cuerpo Constituyente; sino se ha llenado una sola de las condiciones

estipuladas, ¿como tiene frente Rosas para aseverar que todas "las

provincias integrantes de la Confederacion Arjentina _se han unido

indisolublemente en un cuerpo de Nacion, bajo el sistema federal_?"

¡Vergüenza, oprobio, para quien tan descaradamente ultraja la verdad,

falsifica los tratados, y los invoca contra su tenor literal!

Uno de los objetos que, por el artículo copiado, debe tener el

Congreso Jeneral que se reuna, es el de arreglar el comercio interior

y exterior, _la navegacion_ &a. De este punto partiremos mañana al

continuar este artículo, que la falta de espacio nos hace ahora

suspender.

_Octubre 16 1846._

* * * * *

Del análisis, que ayer hicimos, de los tratados que Rosas invoca para

probar la existencia de un pacto federal entre todas las provincias

arjentinas, resulta que semejante pacto no existe; y que el principio

que sirve de basa al derecho público convencional de las provincias

litorales es el de la absoluta independencia de cada una respecto de

las otras: eso mismo está estipulado por la provincia de Córdoba, en su

tratado con Buenos Aires, de 27 de Octubre de 1829; las demas ningunos

pactos tienen entre sí, ni con la de Buenos Aires.

La consecuencia de ese estado de cosas, para los arreglos relativos

á la navegacion de los rios, se presenta de suyo á los ojos de

cualquiera. El congreso jeneral de todas las provincias, que, segun

el tratado de las litorales, debe arreglar esa navegacion, no se ha

convocado, á pesar de haber pasado 16 años desde que aquel tratado

se celebró; las provincias bañadas por los afluentes al Plata no han

enviado sus diputados á ese cuerpo, no han hecho delegacion ninguna

de su soberania en esas aguas; y, por consiguiente, cada una de ellas

retiene el libre y absoluto ejercicio de esa soberania, y puede

libremente ejercerla, del modo que mejor la convenga, con solo que no

ataque los derechos de las otras. Y de cierto, que el que una, ó mas

de ellas, quieran abrir sus puertos á buques de pabellon extranjero

ningun ataque envuelve á los derechos de las que quieran conservarlos

cerrados.

Rosas sostiene que las provincias litorales "se han reservado á si

mismas, por los tratados existentes, la navegacion del Rio Paraná y

demas rios interiores, para gozarla en comun." En el tratado de 1831,

que es el que liga á esas cuatro provincias, no se contiene una sola

palabra que, directa ó indirectamente, envuelva compromiso de no

permitir al extranjero la navegacion del Rio Paraná, ni que haga la

expresa reserva que supone Rosas. El artículo 8.°, citado expresamente

por la _Gaceta_, y que es el único que habla de la navegacion, dice al

pié de la letra:

"Los habitantes de las tres Provincias litorales gozarán recíprocamente

la franqueza y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargas

en todos los puertos, rios y territorios de cada una, ejerciendo en

ellas su industria con la misma libertad, justicia y proteccion que

los naturales de la Provincia en que residan, bien sea permanente, ó

accidentalmente."

¿Qué hay en ese artículo que indique siquiera la exclusiva reserva de

la navegacion interior que supone Rosas? Nada; ni una palabra sola. Las

provincias contratantes no estipularon ahí otra cosa que la recíproca

igualdad de franquicias y de derechos en sus puertos respectivos,

exactamente lo mismo que acostumbran estipularlo las naciones

independientes, en sus tratados de navegacion y de comercio. Eso mismo

prueba que cada provincia se reservó su dominio absoluto en sus puertos

y aguas, hasta la reunion del Congreso jeneral, que haya de regular la

navegacion de un modo uniforme para todas.

Pero en parte ninguna está dicho, ni indicado siquiera, que los

reglamentos que haga ese Congreso han de tener por basa la exclusion

de los pabellones extranjeros: las provincias litorales, al enviar

sus diputados á ese Congreso, pueden darles--y es casi seguro que les

darán--instrucciones para que la navegacion se arregle de un modo

igualmente provechoso para todos; de un modo en que no sea Buenos Aires

sola quien goce las ventajas del comercio directo con el extranjero:

ningun tratado, compromiso ninguno, se opone á que así lo hagan,

mientras que su prosperidad, sus intereses mercantiles, industriales

y políticos, las aconsejan adoptar ese gran principio de libertad y

franquicias.

Pero, mientras ese caso no llega--y no ha de llegar mientras Rosas

tenga medios de retardar la organizacion de la República--las

provincias litorales conservan, como hemos mostrado, su pleno derecho

para conceder, ó negar, la navegacion de sus aguas, y la entrada en sus

puertos, á los pabellones extranjeros.

El mismo Rosas reconoce explícitamente este derecho: lo que hay es

que, por una de esas contradicciones que sofista ninguno puede evitar,

el dictador quiere para si ese derecho, y lo niega perentoriamente á

las otras provincias. Despues de decir en su _Gaceta_ que "Santa Fé,

Entre Rios, y Corrientes _no podrian_ declarar por sí mismas la libre

navegacion del Rio Paraná, _y tampoco podria la provincia de Buenos

Aires_;" añade, en el propio párrafo, diez líneas solamente mas abajo,

estas literales palabras: "La posicion natural de las provincias

de Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios, Corrientes y Misiones" [por

lo visto ha desistido Rosas de contar al Paraguay como provincia

arjentina] es que la primera, poseyendo la "boca del Rio, _tiene

derecho privativo_, EN TODA LA EXTENSION DE ESTE, _para abrir ó cerrar

el paso á los pabellones extranjeros_." ¿Como se concilia esto con lo

que la _Gaceta_ dice mas arriba? O no entendemos castellano, ó es una

patente contradiccion.

Pero eso es nada; tomar á la _Gaceta de Rosas_ en contradicciones,

á mas de ser cosa tan frecuente que no tiene gracia ninguna, es un

triunfo sin utilidad práctica de ninguna clase: otra es la consecuencia

que sacaremos del periodo que dejamos copiado. No admitimos,

desde luego, como cierto lo que la _Gaceta_ quiere establecer en

principio--que el Estado que posée la boca del rio tiene derecho

privativo para conceder ó negar su navegacion, aun con perjuicio de

otros Estados independientes, que ocupen la parte superior, hasta donde

empieza á ser navegable. El mismo principio de derecho civil que

obliga al vecino de un predio que, de otro modo quedaria enteramente

incomunicado con las vias públicas, á concederle salida por el suyo,

tiene obvia aplicacion á los Estados que, colocados en la parte

superior de un rio navegable, no dominan su boca. El dia de hoy, los

principios que rijen sobre ese particular, son los que sirvieron de

basa á los reglamentos hechos en el Congreso de Viena en 1815, para la

navegacion de los rios de Europa, cuya parte navegable es ocupada por

diversos Estados: esos principios mismos se aplicaron á la navegacion

del Escalda, cuando, por la separacion de la Béljica, dejó de

pertenecer en todo su curso á la Holanda. Ellos están todos reasumidos

en estas palabras del 2.° artículo del reglamento jeneral.

"La navegacion, en todo el curso de los rios, que separan ó atraviesan

diversos estados, desde el punto en que cada uno de aquellos es

navegable hasta su embocadura, será enteramente libre, y no podrá, en

lo relativo al comercio, ser á nadie prohibida; conformándose, sin

embargo, á los reglamentos de policia, que se harán de un modo uniforme

para todos, y tan favorable, como sea posible, al comercio de todas las

naciones."

Otro artículo, el 8.°, dispone que las Aduanas de cada Estado nada

tienen que ver con los derechos de la navegacion: y por consiguiente,

que cada uno percibirá los suyos, vigilándose severamente el

contrabando.--Es decir, que todos los que gocen de la libertad de esa

navegacion deben conformarse á las leyes de policia y de aduana de los

Estados ribereños, que estos arreglan en comun.

Esos principios, admitidos hoy en todo el mundo, no lo están porque

los estableció el Congreso de Viena; al contrario, esa gran reunion de

estadistas y diplomáticos los estableció, porque son conformes á la

justicia, á la libertad, á la razon universal; que quieren que todos

gocen igualmente de lo que con mano igual les distribuyó la naturaleza,

sin que circunstancias accidentales, ó locales, puedan excluir á todos

de esos goces lejítimos, para que los disfrute uno solo.

Pasando de los principios á los hechos, Rosas está prendido en su

propia red. Las bocas del Paraná son igualmente poseidas por las

provincias de Buenos Aires y Entre Rios; si "la posesion de la boca del

rio dá privativo derecho, segun Rosas, en toda la estension de aquel,

para abrir ó cerrar el paso á pabellones extranjeros," es evidente que

ese derecho corresponderá con perfecta igualdad, al Entre Rios y á

Buenos Aires; y no á esta sola, como quiere Rosas, contradiciendo el

fundamento mismo en que apoya ese supuesto derecho, que es la posesion

de la boca del rio. Esa posesion es comun á las dos provincias; comun

deberia ser el derecho que en ella se fundase. Si Buenos Aires, pues,

quisiese cerrar la navegacion al extranjero, y Entre Rios quisiese

abrirla, ¿qué resultaria? La cosa mas sencilla del mundo; lo que el

derecho de todo él previene en casos semejantes;--cada provincia

ejecutará su voluntad, en la costa que la pertenece, respetando el

derecho de la otra; porque, cuando un rio divide dos propiedades

particulares, ó dos Estados independientes, cada uno es dueño de la

costa que ocupa, y de la mitad del ancho del rio.

Resulta, pues, que, segun los mismos argumentos, las mismas literales

palabras de Rosas, el Entre Rios, al ménos, tendria el mismo derecho

que Buenos Aires para disponer de la navegacion del Paraná: por

supuesto, que, segun nosotros, ese derecho seria comun á todos los que

ocupan la parte navegable del rio.

_Octubre 17 de 1846._

* * * * *

La última parte del artículo de Rosas, que motivó nuestras

observaciones en los números del 16 y 17 del corriente, se refiere á

los inconvenientes que él supone que traerá la navegacion libre de los

afluentes al Plata. Azorado con la idea de que los pueblos comprendan

sus intereses, y reclamen el ejercicio de sus derechos, apela á medios

tan irracionales, tan mezquinos y gastados, que ellos solos bastan

para revelar todo y el único espíritu que anima al dictador en este

negocio. El en nada piensa ménos que en dirijirse á la razon de los

pueblos interesados en esa gran cuestion; no les habla una palabra

sola sobre sus intereses materiales ó políticos; no dirije su juicio

al exámen de las ventajas ó de los perjuicios que la libre navegacion

podria traer á su comercio, á su poblacion, á su industria; nada de eso

hace Rosas, porque eso requeriria el libre ejercicio de la razon y del

juicio público; y la primera necesidad de los gobiernos de facultades

extraordinarias es que los pueblos no discurran y no juzguen. Muy léjos

de desviarse de esa inflexible máxima del despotismo, Rosas ha hecho

cuantos esfuerzos le ha sujerido su reconocido talento de intriga,

para suscitar preocupaciones y desconfianzas contra el extranjero,

para sublevar el instinto irreflexivo de las masas, haciéndoles ver

en la libre navegacion soñados peligros á la independencia, y planes

mentidos de conquista; y trabaja con diabólica tenacidad por convertir

una cuestion de intereses comerciales y de navegacion en un proyecto de

usurpacion política extranjera. Ese modo de presentar á los pueblos la

cuestion de la libre navegacion de los rios es la prueba mas inequívoca

de la insigne mala fé de Rosas, del atraso vergonzoso de sus ideas, y

de sus miras puramente personales. He aquí su modo de discurrir.

"Abiertos el Rio Paraná y sus afluentes á los pabellones extranjeros,

ó divididas las Provincias litorales, como pretenden los salvajes

unitarios, para impulsar los planes extranjeros, se privarian todas

y cada una de las Provincias Arjentinas de los bienes que se han

reservado. Quedarian expuestas y sometidas á la accion funesta de las

intrigas é influencias extranjeras. Los buques de guerra y mercantes

de los extrangeros penetrarian en las mas intimas interioridades del

territorio nacional. Las provincias de Córdoba y las de Cuyo serian

privadas del desenvolvimiento de sus intereses por el Rio Tercero

que corre al Paraná; Jujuy, Salta y Tucuman, por el Bermejo; Tarija,

Santiago del Estero, Catamarca y la Rioja por la misma navegacion y por

el Pilcomayo; Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios y Corrientes por el

Paraná; y el Paraguay por el rio de este nombre; y, en suma, lo que hoy

pertenece á los Arjentinos seria vendido y entregado á los extranjeros,

y tras esto seguiria la colonizacion y la conquista."

Desde luego, Rosas mezcla intencionalmente la entrada en los rios

de buques _de guerra_ extranjeros con la de buques mercantes, para

despertar desconfianzas y temores: él sabe bien--pero quiere que los

pueblos ignoren--que la admision de espediciones mercantiles en un

rio interior no envuelve la de buques de guerra; las resoluciones

adoptadas en el congreso de Viena, que son las que forman el derecho

público convencional en Europa, para la navegacion interior; disponen

terminantemente que esa navegacion será libre, _en lo relativo al

comercio, y con sujecion á los reglamentos de policia_ de cada estado

ribereño. Eso, como se vé; está muy léjos de autorizar el derecho de

entrada á los buques de guerra; y los pueblos á quienes el Paraná

pertenece pueden permitir si quieren la libre navegacion mercante,

y negar la de los buques armados. Rosas lo sabe bien, pero supone

falsamente que la una no puede existir sin la otra, por que así

conviene á sus designios.

Por lo demas, _¿cuales son esos bienes que las provincias perderian?_

¿De que modo se privarian "Córdoba y Cuyo de su desarrollo por el rio

Tercero; Jujuy Salta y Tucuman por el Bermejo, &a. &."? Rosas asienta

esa proposicion, sin pensar siquiera en demostrarla prácticamente: no

es estraño, la proposicion es mas que un desatino; es un absurdo. La

única esperanza que Córdoba, Cuyo, Tucuman, Salta, Jujuy, y todas las

provincias interiores pueden tener de desarrollo y de progreso, es

precisamente la libre navegacion del Paraná: sin ella, esos pueblos han

de continuar inevitablemente en el estado de atraso y de miseria en que

viven hoy; sin sacar partido ninguno de los canales de comunicacion que

la naturaleza les dió. ¿Que ventaja han sacado hasta hoy, que uso han

hecho, por lo ménos, del Tercero, del Bermejo ni del Pilcomayo, las

provincias que la _Gaceta_ menciona? Ninguna. Esos rios han permanecido

como si para nada pudiesen servir; no ha subido ni bajado por ellos un

solo bulto de mercancias; y no es necesario ser profeta para asegurar

que ese mismo estado de cosas ha de continuar inevitablemente, mientras

la navegacion del Paraná, desagüe comun de todos esos rios, no sea

enteramente libre para el comercio.

Nadie, sin engañarse á si mismo, puede negar que las provincias

interiores de la República Arjentina no tienen hoy, ni pueden tener en

muy largo número de años, capitales crecidos que poder distraer de su

comercio ordinario, para destinarlos á los trabajos de exploracion en

aquellos rios, y á allanar los obstáculos naturales que se opongan á

su navegacion, hasta que entran en el Paraná. Esas empresas ó no han

de realizarse en muchísimos años, con enorme perjuicio de la riqueza y

del desarrollo de aquellos pueblos; ó han de realizarse por capitales

Extranjeros, como sucede hoy mismo en las grandes empresas de caminos

en el continente europeo. Pero no es posible esperar capitales que

busquen ese empleo, mientras no hallen en él _seguridad y lucro_,

dos condiciones que no pueden hallarse bajo el sistema irresponsable

y exclusivo que Rosas quiere aplicar al Paraná. No puede haber

_seguridad_ para el extranjero, mientras se le fuerze á navegar,

con sus mercaderias, bajo la bandera de Rosas, ó de otra provincia

ribereña, espuesto á ser apresado, como sucedió en Corrientes con el

convoy que subia al Paraguay, ó como hizo Rosas con los buquecillos

que bajaban cargados el Paraná, y fueron destinados violentamente,

con sus cargas á bordo, á formar la cadena de buques de Obligado. No

puede haber _lucro_, mientras la libertad de navegacion y de comercio

no aumente la poblacion y la riqueza de todas las clases, y con ellas

los consumos, en el pais, de artículos extranjeros y los productos

que en cambio de ellos se exportan. Los pueblos del Rio de la Plata

no tienen por que considerarse sometidos á leyes de desarrollo,

distintas de las que siguen todos los otros de la tierra. ¿Porque,

pues, no progresarán ellos por los mismos medios que han progresado

otros? ¿Por que habrá de dañarles lo que á otros ha favorecido?

Los pueblos del Rin, y jeneralmente de la Alemania y de la Europa

central, deben un progreso que asombra á la libertad de la navegacion

de sus rios interiores, y al aumento de sus vias de comunicacion:

tan léjos de ver en eso peligros para su respectiva independencia y

seguridad, acaban ahora mismo de realizar el pensamiento jigante de

unir por un canal el Danubio con el Rin; es decir, de navegar desde

el mar Negro hasta el Báltico, _atravesando interiormente la Europa

toda por medio de Rios y canales_. Esa libertad de navegacion, que

no ha puesto en riesgo nacionalidad ninguna, y que ha aumentado en

muchísimos millones el movimiento comercial de aquellos pueblos, y dado

ocupacion á millares de hombres; ¿porque no darán iguales resultados

en los pueblos del Rio de la Plata? Sobre todo, ¿que han adelantado

estos con su sistema de exclusion y de trabas mercantiles, en 37 años

de existencia independiente? ¿Que _hechos_ puede Rosas alegar, como

resultados felices de ese sistema? En esas materias los hechos son los

que deciden y los que prueban, sobre todo despues de ensayo tan largo;

y no la vocingleria frenética y apasionada que solo trata de exaltar

los sentimientos y los instintos irreflexivos, sofocando el juicio y la

razon.

En el terreno de los hechos esperamos á Rosas.

_Octubre 22 de 1846._

VIII.

Una cuestion de la mas grave importancia absorbe en estos momentos casi

toda la atencion del dictador de Buenos Aires; muy pronto absorberá

tambien toda la del Gobierno de Entre Rios; y su resolucion tendrá

éco en todos los pueblos arjentinos, no solo litorales, sino tambien

interiores. Tiempo hace que veiamos prepararse esa cuestion, que

seguiamos atentamente su desarrollo: las últimas cartas de Buenos

Aires, del 19 y del 20, nos muestran que ha llegado el momento de su

crísis: es ya, por lo tanto, oportuno que nos ocupemos en ella.

Los hechos, tales como los conocemos, en parte por informes directos,

y en parte por correspondencias de personas que nos merecen entera fé,

son los siguientes:

Rosas desea, tiempo hace, aniquilar el comercio de Montevideo con todo

el litoral arjentino, tanto en el Plata, cuanto en el Paraná y en el

Uruguay. No se contenta con cerrar los puertos de la sola provincia

de Buenos Aires: quiere tambien que las de Entre Rios, Corrientes y

Santa Fé, se arruinen junto con él, creyendo, por ese medio, arruinar

á Montevideo. En consecuencia, ha estado pretendiendo del gobernador

Urquiza que cierre todos los puertos del Entre Rios, y que concurra con

él á impedir toda expedicion de comercio por el Rio Paraná, destinada

á Corrientes y Paraguay, contando con que Echagüe se prestará á

impedir las que fuesen á Santa Fé. El gobernador Urquiza ha resistido

tenazmente: los intereses de su provincia así se lo aconsejan.

Entretanto, apareció una novedad, que, tarde ó temprano, habia por fin

de aparecer. El comercio de las provincias interiores de la República

Arjentina, aniquilado totalmente por el bloqueo de que solo Rosas tiene

la culpa, buscó un medio de reanimarse, entablando relaciones directas

con Montevideo, por el puerto del Rosario, en la provincia de Santa Fé.

Allí se embarcan los cueros, la lana, y demas frutos de las provincias,

y se traen derechamente á Montevideo; y del mismo modo, se compran aquí

los jéneros que las provincias consumen, y se llevan al Rosario, de

donde se conducen á sus destinos, en tropas de carretas ó de mulas. Ese

comercio, segun despues lo mostraremos, es mucho mas fácil, mas pronto

y mas barato para las provincias, que si le hicieran directamente con

Buenos Aires, mientras los puertos de esta permanezcan bloqueados.

No es estraño, pues, que haya tomado grande vuelo en poco tiempo.

Sabemos que últimamente se esperaban en el Rosario grandes remesas de

frutos del Interior para esportarse por allí. Rosas, por supuesto, lo

sabia mucho antes que nosotros. Ese nuevo jiro del comercio le habia

puesto ya en muy grande inquietud: el último hecho que mencionamos le

ha causado verdadero furor. El vé bien que las Provincias Arjentinas

están tocando prácticamente los males que les causa Rosas trabando la

navegacion del Paraná; y las ventajas que ellas pueden sacar de un

comercio directo con el extranjero, cuando Buenos Aires está bloqueado:

vé, en una palabra, que esas Provincias están resolviendo por hechos

prácticos la cuestion de si conviene ó no la libre navegacion del

Paraná. Rosas, pues, se prepara á cortar, si puede, el comercio por el

Rosario.

¿Pero, _puede hacerlo_? No, decididamente,--al ménos de un modo

eficaz--mientras el gobernador Urquiza no se pliegue á cerrar

enteramente el Rio Paraná y los puertos entrerrianos.

Esa es la situacion--Colocado en ella, Rosas ha resuelto traerla

inmediatamente á una crísis. En los momentos en que escribimos acaba de

dirijir el dictador al gobernador Urquiza una nota que es, ni mas ni

ménos, _un ultimatum_, sobre la cuestion de los puertos. Ese carácter

le dá él y sus amigos, porque no ocultan absolutamente el paso. Rosas

declara que no admite alternativa: quiere que el gobernador Urquiza se

someta á cerrar sus puertos, ó quiere considerar á ese gobernador como

enemigo. La nota debe haber marchado á la hora esta: la resolucion de

Urquiza será la crísis: como tal se aguarda en Buenos Aires.

Escritos políticos, económicos y literarios · 第 9 / 18 段