El problema que á Entre Rios y Corrientes importa ventilar y resolver

es, como promoverán mas rápida, y mas sólidamente, el desarrollo

de los elementos de prosperidad que encierran, como aumentarán su

poblacion, sus consumos, sus productos, y por consiguiente, su comercio

y su riqueza. Para eso, nada importa que sean provincias arjentinas, ó

un estado independiente: lo mismo pueden conseguir aquellos objetos en

una condicion que en otra: y mas pronto los conseguirán, cuanto ménos

se embarazen con cuestiones de agregacion ó separacion política. El

estudio meditado de la historia de nuestra emancipacion revela, con

evidencia irresistible, que la causa principal del atraso y desórden en

que vivimos, es haber empleado en esas estériles cuestiones el tiempo

y los recursos que habriamos debido emplear en promover la riqueza

nacional, en atraer emigracion, en facilitar canales á la navegacion y

al comercio. Cada ensayo de organizacion política, cada tentativa de

agregacion ó separacion de diversas provincias ó estados, ha producido

siempre una guerra civil ó extranjera, y consumido improductivamente

los brazos y el dinero del Estado. ¿Y qué quedó en compensacion de tan

valiosos sacrificios? Nada, sino jérmenes de desunion y de desórden.

Quisiéramos, por eso, que la cuestion, que empieza á ocupar los

espíritus, de si convendria ó no la separacion de las dos provincias

entrerrianas, no produjese embarazos ni tropiezos; nosotros ni

apoyamos, ni combatimos la idea; si hubiese en ella _uniformidad_ de

pareceres, nada tendriamos que oponer; pero, desde que no la hay, desde

que sea necesario discutir, creemos que se pierde tiempo en ajitar

hoy esa cuestion; y deseariamos, mas bien, que se pensára ya, y se

trabajára, sin pérdida de momento, en encontrar los medios mas prontos

y mas eficaces de asegurar al Entre Rios y á Corrientes, lo mismo

que á Santa Fé, la navegacion libre del Paraná y el libre comercio

de sus respectivos puertos. Ese es ahora el interés evidente de

aquellas provincias, esa su necesidad vital: su derecho para procurar

satisfacerla, en su presente condicion de provincias arjentinas, es

incuestionable; ligarse para reclamar el ejercicio de ese derecho, y

de los demas que corresponden á provincias realmente federadas, seria

una cosa que comprenderiamos mas que cualquier otra; y ménos dudas

abrigariamos á cerca de las miras que se atribuyen á Urquiza, si se nos

dijese que aquel era el fondo de su pensamiento.

En efecto, el Entre Rios, como Santa Fé y Corrientes, jamas pueden

esperar adquirir el completo desarrollo de que son capaces, mientras

permanezcan en el sistema de aislamiento mercantil en que hoy se

hallan: situadas sobre rios navegables, el simple comercio de cabotaje

no puede bastar á elevarlos al grado de prosperidad que les daria la

libertad de navegacion y de comercio trasatlántico. Prescindiendo de

razones que otras veces hemos expuesto, y que cualquiera comprende,

nos fijaremos en una, que vale por muchas otras. La naturaleza ha

puesto obstáculos á la navegacion del Paraná _aguas arriba_, que no

pueden vencerse con utilidad del comercio, sino por medio del vapor:

las ventajas de ese magnífico rio, como canal de comunicacion y de

riqueza, jamas pueden aprovecharse cumplidamente por buques de vela:

sabido es que, en la estacion del verano, en aquella precisamente en

que las aguas están mas crecidas, un buque de vela tiene que emplear

noventa dias, término medio, para remontar de Buenos Aires al Paraguay,

y muchas veces ciento veinte y aun ciento cincuenta. Un buque de

vapor andará la misma distancia en 15 dias; y no es necesario decir

que, en el comercio, todo gasto ocasionado meramente por demoras que

pueden evitarse, es un gasto en pura pérdida, un capital empleado

improductivamente, que aumenta el precio de las mercaderias, en daño

del introductor ó del consumidor.

Ahora bien: no puede racionalmente esperarse que el Paraná se navegue

por vapor, en una escala que sea de utilidad al comercio, mientras

su navegacion no sea libre para todos los pabellones de los pueblos

marítimos. En nuestros paises no hay todavia ni ha de haber, en mucho

tiempo, capitales propios que destinar á empresas semejantes: ó no

han de realizarse, ó han de deberse á capitales extranjeros pero es

evidente que estos no se emplearán en la navegacion de un rio, si

no les es libremente permitida, de modo que, sin esta libertad, las

provincias litorales del Paraná pierden inevitablemente todas las

ventajas que la navegacion por vapor debe ofrecerles.

Esas ventajas no se limitan al comercio: los inmensos bosques del

Paraná y sus islas, como tambien los del Chaco, de que hoy se saca

menguadísimo producto, lo darian entonces muy abundante, proveyendo

al gran consumo de leña que los vapores usarian en vez de carbon:

esa nueva industria ocuparia muchos brazos del pais y muchos del

extranjero; establecimientos para esos trabajos se levantarian en

varios puntos de las hoy desiertas soledades de aquel rio, y servirian

de oríjen á otras tantas poblaciones, que se estenderian sobre sus

costas.

Imposible nos parece que los que mandan en las provincias de Entre

Rios y Santa Fé no comprendan, como comprendemos nosotros, y como han

comprendido el Paraguay y Corrientes, que la prosperidad y la paz de

todos esos pueblos dependen esencialmente de la libertad de navegacion

y comercio en el Paraná; y que de ellos, de ellos mismos, es de quien

debe emanar esa gran innovacion.

Ellos tienen _el derecho_ de declarar esa libertad; reúnanse,

declárenla; y entonces el extranjero navegará el Paraná, porque se lo

permiten los que tienen el derecho de hacerlo; el mismo derecho que

puede tener Buenos Aires. Para ese fin, para promover sus recíprocos

intereses materiales, el progreso de su comercio y de su poblacion,

deben ligarse las provincias litorales, mas bien que para arreglos

políticos, de que ventaja ninguna directa ni inmediata han de derivar.

Continuaremos este artículo, que suspendemos por falta de espacio.

_Junio 20 de 1846._

V.

Dijimos al terminar nuestro artículo del viérnes, que las provincias

litorales del Paraná están llamadas á formar, no una combinacion

política, estéril y tal vez peligrosa, sino una liga de intereses

materiales, de intereses de comercio, de navegacion; cuyos beneficios

prácticos empezarian inmediatamente á recojer. En eso seguirian el

impulso jeneral á que hoy obedece el mundo civilizado: en todo él,

las grandes cuestiones políticas se van resolviendo en cuestiones de

comercio, de agricultura, de fábricas, de navegacion: la cuestion

misma, que ha estado amenazando turbar la paz del mundo, y cuyo

arreglo amistoso parece ya seguro, para honor de los Estados-Unidos y

de la Inglaterra; aun esa cuestion encierra en su fondo los intereses

mercantiles de las compañías que hacen el valioso tráfico de pieles, en

la costa occidental de la América del Norte, y cuyos establecimientos

son pura y esclusivamente destinados á esas especulaciones.

Las Provincias litorales del Paraná, arruinadas por una série no

interrumpida de guerras sin objeto y sin utilidad, empobrecidas por ese

sistema de aislamiento y pupilaje mercantil, tienen mas interés que

otro pueblo ninguno del mundo, en promover esa liga de que hablamos,

que ha de poner término á su situacion presente, y ha de traer el

desarrollo de sus elementos de riqueza. Ellas deben estar ciertas de

que su pensamiento tendria todo el apoyo posible del Paraguay y de

Bolivia, cuya primera necesidad, bajo el punto de vista mercantil,

es la libertad de navegar el Paraná, único camino por donde pueden

comunicar ventajosamente con el Océano. Desde que las provincias de

Santa Fé, Entre Rios y Corrientes, declaren su voluntad de abrir el rio

á la navegacion y al comercio de todo el mundo, aquellos dos Estados

tendrán pleno é indisputable derecho para exijir de Rosas que no ponga

obstáculo á una concesion hecha por quienes tienen el mismo dominio

que Buenos Aires en las aguas del Paraná. De todas esas provincias,

el Entre Rios es la que está llamada á resolver mas perentoriamente

la cuestion _del derecho_, respecto del extranjero; porque es la que

domina, exactamente lo mismo que Buenos Aires, _las bocas_ de aquel

rio, y la parte baja de su curso navegable. Ya hemos dicho otra vez, y

repetiremos ciento, que no creemos que el extranjero tenga _derecho_

á exijir forzadamente la navegacion del Paraná; y que la entrada en

él, y su ocupacion actual, por las fuerzas anglo-francesas, solo son

_hechos_ accidentales, fundados únicamente en el transitorio estado de

guerra. Pero, desde que una de las dos provincias que, con derechos

perfectamente iguales, poseen las dos márjenes del Paraná en su

embocadura, permita su navegacion al extranjero, este tendrá entonces

pleno derecho para navegarle, _por virtud de esa concesion_. Buenos

Aires posée la márjen derecha del Paraná, desde su boca hasta el

Arroyo del Medio, límite con Santa Fé, algunos minutos al Sur de los

33° de latitud austral: y el Entre Rios posée la otra márjen hasta

antes de 30° y medio de latitud; de modo que tiene doble estension

de costa sobre el Paraná, desde su embocadura hasta la frontera con

Corrientes. Si esa provincia, pues, quiere franquear sus puertos al

extranjero, Buenos Aires podrá negar los suyos; pero no impedir que

aquella establezca en la márjen que domina la lejislacion que mas le

convenga: sucederá lo que sucede hoy, y de algun tiempo atrás, en el

Rio Uruguay:--el Estado Oriental declaró libre su navegacion; el Entre

Rios todavia no: buques extranjeros navegan la parte Oriental de las

aguas comunes, y llegan á sus costas; aunque no lo hagan respecto de la

parte Occidental.

Dijimos antes que el Paraguay y Bolivia apoyarian esa nueva política

comercial de las provincias entrerrianas: añadiremos ahora, que el

simple hecho de su adopcion quitaria al primero de aquellos Estados los

recelos que tal vez le ajitan respecto de la política que seguirian

los gobiernos que reemplazasen, en Buenos Aires, el sistema retrógrado

del dictador. El Paraguay, juzgando por los principios de Rosas, se

imajina, tal vez, que Buenos Aires y Entre Rios consideran ligada su

prosperidad á la clausura del Paraná, y al consiguiente empobrecimiento

de las otras provincias y Estados, que ocupan la parte alta de aquel

rio; y que, aun en caso de que gobiernos de órden y de principios

liberales sucedan á la dictadura existente, siempre permanecerá el

mismo sistema prohibitivo y egoista que hoy domina respecto del Paraná.

Esa persuasion en el gobierno paraguayo, puede ser muy perjudicial á

las relaciones de intelijencia franca y cordial, que, en todo tiempo

y en todas circunstancias, ha de ser de interés comun mantener entre

aquella República y las provincias Arjentinas. La adopcion por Entre

Rios y Corrientes, de una política de franquicias de navegacion y

de comercio, desharia, de un golpe, todo recelo en el Paraguay, y

cimentaria inmediatamente aquellas relaciones amistosas.

En resúmen; Entre Rios, Corrientes y Santa Fé tienen todo que ganar, y

nada absolutamente que perder en la libre navegacion del Paraná: para

conseguirla, para obrar esa gran revolucion económica y social, no

tienen mas que quererlo, y declararlo solemnemente: Rosas se opondrá;

pero su oposicion será impotente, porque tendrá contra sí á todos los

interesados en aprovecharse de las franquicias que se concediesen,

incluso al mismo pueblo de Buenos Aires que tiene tanto que ganar, en

esa nueva política, como las otras tres provincias litorales.

Todo eso es, para nosotros, de evidencia matemática, ¿por qué hemos de

desesperar de que tambien lo sea para los que mandan en los pueblos á

quienes tanto interesa conocerlo?

_Junio 23 de 1846._

VI.

Aun nos queda por considerar esta importante materia bajo un punto de

vista enteramente nuevo en la discusion, y mas práctico que todos los

anteriores. Le consagraremos especialmente este artículo.

Hasta hoy hemos tratado el negocio discutiendo únicamente los

principios, y los derechos de los pueblos que dominan los rios de

cuya navegacion se trata. Ahora vamos á mirarle con relacion á las

obligaciones que á esos mismos pueblos resultan de los tratados

existentes.

Se recordará que siempre hemos sostenido el pleno derecho que ellos

tienen para conceder ó negar al extrangero la libertad de navegar sus

rios. Veámos ahora los compromisos en que han entrado ya, usando de ese

derecho.

La República Arjentina, representada en un Congreso Jeneral de todas

sus provincias, se comprometió en 1828, por espreso pacto, á permitir

la navegacion del Paraná, en comun con ella, á los súbditos del Imperio

del Brasil, por tiempo determinado, y en la forma que se pactase en

un tratado posterior. Tal es la expresa disposicion del artículo

adicional á la Convencion preliminar de paz, firmada entre aquellas dos

potencias, el 27 de Agosto de 1828.

Conviene decir aquí, antes de ir mas adelante, que ese tratado está

libre del reproche que el dictador Rosas hace al que celebró la

República Arjentina con la Gran Bretaña en 1825--el reproche de que

le hicieron _los unitarios_, y de que representa los principios de

estos. El tratado con el Brasil fué celebrado por la administracion

del Coronel Dorrego; el ministro que le ajustó fué el mismo General

Guido que hoy representa á Rosas en el Janeiro, el Congreso Jeneral

que le aprobó y autorizó su ratificacion, fué la Convencion reunida en

Santa Fé, despues de la caida del Gobierno Nacional que presidia el

Sr. Rivadavia. Los hombres y las ideas que Rosas pretende representar

fueron pues, los que exclusivamente concurrieron á prometer al Brasil

la navegacion _de todos los afluentes al Plata_. Algo mas; la propuesta

de ese artículo, aun que en forma diversa de la que tiene, nació de

los plenipotenciarios arjentinos. Abrimos el protocolo de aquella

negociacion, y leemos en él: que, despues de concluida la discusion de

todos los artículos del tratado: "La Legacion de las Provincias Unidas

llamó la atencion de los ministros de S. M. I. á un artículo, que, á

juicio de la Legacion, era de un interés vital para ambos Estados, y

cuya redaccion era la siguiente, no obstante que haria en ella las

alteraciones que de comun acuerdo se considerasen oportunas, con tal

que no alterasen el sentido y objeto del mismo artículo, de la letra

siguiente:

"Ambas Altas Partes Contratantes se comprometen á solicitar, juntas ó

separadamente, de S. M. el Rey de la Gran Bretaña su garantia para la

libre navegacion del Rio de la Plata, por el espacio de quince años."

Los negociadores imperiales se opusieron á ese artículo, puramente por

razones de oportunidad; los arjentinos insistieron; y, á propuesta

de los primeros se convino "en arreglar la materia en cuestion por

un artículo adicional á la convencion preliminar." Así se hizo; los

ministros brasileros propusieron entonces una nueva redaccion que

modificaba substancialmente la primera, y que fué admitida por la

Legacion arjentina, quedando el artículo tal como hoy existe, cuyos

términos son los siguientes:

"Ambas Altas Partes Contratantes se comprometen á emplear los medios

que estén á su alcance, á fin de que la navegacion del Rio de la Plata

_y de todos los otros que desagüen en él_, se conserve libre para el

uso de los súbditos de una y otra nacion, por el tiempo de 15 años, en

la forma que se ajustáre en el tratado definitivo de paz."

Tal es el pacto existente hoy entre las Provincias Arjentinas y el

Brasil. Cuando quiera, pues, que se celebre entre ellos el tratado

definitivo de paz, fuerza ha de ser conceder la libre navegacion del

Paraná á los súbditos brasileros: lo único que queda por reglar es

la _forma_; pero el derecho esta establecido por espreso pacto, y

comprometidas las partes á emplear todos los medios á su alcance, para

hacer efectivo ese derecho.

Ahora bien: cuando se celebró la Convencion Preliminar de 1828,

existia el tratado de Navegacion y de Comercio entre la misma República

Arjentina y la Gran Bretaña, cuyo artículo 2.° dispone literalmente:

"Los habitantes de los dos paises gozarán respectivamente la franqueza

de llegar segura y libremente con sus buques y cargas á todos aquellos

parajes, _puertos y rios_, en los dichos territorios, á donde sea, _ó

pueda ser_, permitido á otros extranjeros llegar, entrar en los mismos,

y permanecer y residir en cualquiera parte de los dichos territorios

respectivamente."

Otras estipulaciones contiene ese tratado, que espresan el mismo

principio de la nacion mas favorecida; principio que, á mas de eso,

formaba, desde 1822, parte del derecho público de la provincia de

Buenos Aires.

Del artículo que copiamos resulta claramente, que, en cualquier tiempo

que se lleve á ejecucion lo estipulado con el Brasil respecto de la

navegacion de los rios, habrá que hacer participe en ella á la Gran

Bretaña, que la reclamará por el derecho del tratado.

Es esa, pues, una situacion que tarde ó temprano, ha de llegar, porque

no es posible que permanezca indefinidamente sin celebrarse el tratado

definitivo de paz entre la República Arjentina y el Imperio. Solo el

caso, harto inminente por desgracia, de una nueva guerra entre Rosas

y el Brasil podia dejar sin efecto el pacto de 1828: pero esa misma

guerra habia necesariamente de terminar; que ninguna guerra es eterna:

y entonces es mas que probable, es casi cierto, que se renovaria en el

tratado de paz la estipulacion relativa á los rios; primero porque es

práctica universal y fundada en obvias razones, que en todo tratado

de paz, salvas escepciones determinadas, se pacta el reconocimiento

de todos los derechos que cada belijerante tenia antes de la guerra;

y segundo porque el Brasil siente hoy, mucho mas que en 1828, la

necesidad de usar de la parte que le corresponde del Paraná y del

Paraguay, para abrir comunicacion por el oceano entre su capital y sus

remotas provincias del Oeste.

Tenemos, pues, que la República Arjentina está hoy obligada por

tratados á permitir--mas ó ménos pronto--al Brasil la libre navegacion

del Paraná; y que permitida al Brasil, tiene igual obligacion respecto

de la Inglaterra. Tenemos tambien, que el pacto de que nace esa

obligacion fué celebrado por los amigos políticos del dictador Rosas,

por los que sostenian los principios y la doctrina política que él

pretende sostener.

Ellos no temieron, pues, los riesgos que Rosas supone; ellos no se

espantaban con la idea de que el extranjero pudiese comerciar, bajo su

propia bandera; en el Paraná; ellos tan léjos de querer "alzar una

barrera entre la América y la influencia europea," propusieron que se

pidiese la garantia de la Inglaterra, aun para la navegacion del Rio

de la Plata. No son, pues, los enemigos de Rosas quienes únicamente

predican la conveniencia de la libre navegacion: loa hombres á quienes

él ensalza, y cuya doctrina pretende seguir, la propusieron al Brasil y

la pactaron, sabiendo que existia un tratado con la Inglaterra, que la

daba derecho de reclamar igual concesion.

Se vé, pues, que en este punto de tan grave interés era uno el

pensamiento de los hombres mas opuestos en doctrinas y en intereses

políticos. Eso prueba que no es verdad que la libre navegacion tenga

las desventajas, los peligros que supone Rosas. Y no teniéndolos;

siendo, por el contrario, el medio único de hacer prosperar esos

paises, y de poner término á su horrible estado presente; hallándose,

sobre todo, obligados los pueblos que tienen el dominio de la parte

baja de esos rios á conceder su navegacion, mas ó ménos pronto, ¿porque

no abrirlos de una vez al comercio de todo el mundo? ¿Por que no

anticipar hoy lo que ha de suceder inevitablemente mañana?

_Agosto 10 de 1846._

VII.

Con motivo de las observaciones que hicimos sobre las respuestas del

dictador de Buenos Aires á las proposiciones de paz, vuelve la _Gaceta

de Rosas_ á tratar la cuestion de la navegacion de los afluentes al

Plata. Esta vez, á diferencia de las otras, ha tenido que entrar en el

terreno á que nosotros trajimos la discusion; es decir, ha tenido que

examinar los derechos de todas las provincias bañadas por el Paraná:

desde que así lo hiciera, ciertos estábamos de que se enredaria en sus

propios artificios: así ha sucedido.

Rosas llevando adelante su sistema de dominar en todas las provincias,

niega perentoriamente á las litorales el derecho de legislar sobre la

navegacion de los rios.

"La provincia de Santa Fé," dice la _Gaceta_, "la de Entre Rios, la de

Corrientes, no podrian declarar por sí mismas, libre la navegacion del

Rio Paraná, y tampoco podria la de Buenos Aires, ni cualquiera otra de

las de la Confederacion, franquear aquella navegacion interior. Este

asunto corresponde á la decision de la nacion entera, y el derecho toca

á toda ella en comun."

Así seria la verdad, si hubiese una nacion reunida, un pacto de

union entre las provincias, una representacion nacional compuesta de

diputados de todas ellas, á la que se hubiese encargado la formacion

de leyes y reglamentos obligatorios para todas: entonces, esas

provincias, á quienes corresponde el dominio del rio que las baña,

habrian sometido las deliberaciones sobre ese punto, como sobre todos

los otros, á la decision de ese cuerpo jeneral; y tendrian, por eso,

que someterse á leyes á cuya formacion sus propios representantes

habrian concurrido. Pero ni es ese el caso, el dia de hoy; ni es

probable que lo sea mientras Rosas tenga poder.

Con esa serenidad que le distingue, para asentar como hechos

reconocidos las mas notorias falsedades, Rosas dice en su _Gaceta_ del

3 del corriente, que las "provincias integrantes de la Confederacion

Arjentina _se han unido indisolublemente en un cuerpo de nacion_ bajo

el sistema federal, por tratados solemnes." Esto es en todo y por todo

falso, y provocamos á Rosas á que presente esos tratados: no lo hará;

ellos no existen.

Las provincias arjentinas son catorce, de ellas _solo cinco_ tienen

tratados entre sí; á saber, Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios, y

Corrientes, litorales; y Córdoba, interior. Los tratados entre las

cuatro primeras las ligan á todas recíprocamente: los de Córdoba

son únicamente con Buenos Aires. Rosas no cita en su _Gaceta_ otros

tratados que esos mismos: tampoco puede mostrar mas: pero esos, como

se vé, tan léjos de comprender á las provincias integrantes de la

Confederacion Arjentina, solo comprenden á cinco de ellas, y mas

propiamente á cuatro.

Eso es poco: ningunos de esos tratados contiene un solo artículo,

una palabra sola, que ligue á las provincias que lo firmaron _en

cuerpo de nacion_, como falsamente asegura la _Gaceta de Rosas_. Es

precisamente todo lo contrario: son tratados, que tienen por basa la

absoluta independencia de cada provincia, basta que se reunan todas en

un cuerpo de nacion; y tanto así, que todos ellos estipulan que en una

oportunidad, que Rosas jamas ha de permitir que llegue, _se invitará á

todas las demas provincias á reunirse en federacion_; prueba patente de

que no están hoy reunidas.

El último de los tratados que ligan á las provincias entre

sí--esceptuado, por supuesto, el misterioso pacto de 14 de Agosto, no

conocido todavia--es el que celebraron las litorales, en 4 de Enero de

1831. Pues bien, su artículo 1.° dice literalmente:

"Los gobiernos de Santa Fé, Buenos Aires, y Entre Rios (Corrientes

entró despues en ese tratado) ratifican y declaran en su vigor y fuerza

los tratados anteriores, celebrados entre los mismos gobiernos, en la

parte que estipulan paz firme, amistad, y union estrecha y permanente,

_reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representacion

y derechos_".

Ese artículo, como se vé, tan léjos de pactar que se forma, _cuerpo

de nacion_; establece la perfecta independencia de cada provincia;

y todos los que le siguen confirman evidentemente ese principio. El

3.°, por ejemplo, dispone que las provincias contratantes "se ligan

_en alianza ofensiva y defensiva_ contra toda agresion ó preparacion

_de parte de cualquiera de las demas provincias de la República_ (lo

que Dios no permita), que amenace la integridad _é independencia_ de

sus respectivos territorios." ¿Es eso compatible con un pacto _que

une en cuerpo de nacion_? ¿Que nacion es esa, en la que cuatro de sus

provincias forman alianza _ofensiva y defensiva_ contra las otras

tambien suyas? ¿Será ahora preciso demostrar que esas alianzas solo

se celebran entre poderes independientes, y jamas entre provincias, ó

Estados de una misma nacion? ¿Habria quien hablase seriamente de una

alianza ofensiva y defensiva entre Boston, Filadelfia y Nueva York,

contra las agresiones de la Louisiana ó la Carolina!

El artículo 15 del mismo tratado, dispone que, _mientras dure el

presente estado de cosas_, residirá en Santa Fé una _Comision

Representativa de los gobiernos de las Provincias litorales de la

República Arjentina_; y la 5.ª de sus atribuciones, fijadas en el

artículo 16.°, es literalmente la que sigue:

Escritos políticos, económicos y literarios · 第 8 / 18 段