es, como promoverán mas rápida, y mas sólidamente, el desarrollo
de los elementos de prosperidad que encierran, como aumentarán su
poblacion, sus consumos, sus productos, y por consiguiente, su comercio
y su riqueza. Para eso, nada importa que sean provincias arjentinas, ó
un estado independiente: lo mismo pueden conseguir aquellos objetos en
una condicion que en otra: y mas pronto los conseguirán, cuanto ménos
se embarazen con cuestiones de agregacion ó separacion política. El
estudio meditado de la historia de nuestra emancipacion revela, con
evidencia irresistible, que la causa principal del atraso y desórden en
que vivimos, es haber empleado en esas estériles cuestiones el tiempo
y los recursos que habriamos debido emplear en promover la riqueza
nacional, en atraer emigracion, en facilitar canales á la navegacion y
al comercio. Cada ensayo de organizacion política, cada tentativa de
agregacion ó separacion de diversas provincias ó estados, ha producido
siempre una guerra civil ó extranjera, y consumido improductivamente
los brazos y el dinero del Estado. ¿Y qué quedó en compensacion de tan
valiosos sacrificios? Nada, sino jérmenes de desunion y de desórden.
Quisiéramos, por eso, que la cuestion, que empieza á ocupar los
espíritus, de si convendria ó no la separacion de las dos provincias
entrerrianas, no produjese embarazos ni tropiezos; nosotros ni
apoyamos, ni combatimos la idea; si hubiese en ella _uniformidad_ de
pareceres, nada tendriamos que oponer; pero, desde que no la hay, desde
que sea necesario discutir, creemos que se pierde tiempo en ajitar
hoy esa cuestion; y deseariamos, mas bien, que se pensára ya, y se
trabajára, sin pérdida de momento, en encontrar los medios mas prontos
y mas eficaces de asegurar al Entre Rios y á Corrientes, lo mismo
que á Santa Fé, la navegacion libre del Paraná y el libre comercio
de sus respectivos puertos. Ese es ahora el interés evidente de
aquellas provincias, esa su necesidad vital: su derecho para procurar
satisfacerla, en su presente condicion de provincias arjentinas, es
incuestionable; ligarse para reclamar el ejercicio de ese derecho, y
de los demas que corresponden á provincias realmente federadas, seria
una cosa que comprenderiamos mas que cualquier otra; y ménos dudas
abrigariamos á cerca de las miras que se atribuyen á Urquiza, si se nos
dijese que aquel era el fondo de su pensamiento.
En efecto, el Entre Rios, como Santa Fé y Corrientes, jamas pueden
esperar adquirir el completo desarrollo de que son capaces, mientras
permanezcan en el sistema de aislamiento mercantil en que hoy se
hallan: situadas sobre rios navegables, el simple comercio de cabotaje
no puede bastar á elevarlos al grado de prosperidad que les daria la
libertad de navegacion y de comercio trasatlántico. Prescindiendo de
razones que otras veces hemos expuesto, y que cualquiera comprende,
nos fijaremos en una, que vale por muchas otras. La naturaleza ha
puesto obstáculos á la navegacion del Paraná _aguas arriba_, que no
pueden vencerse con utilidad del comercio, sino por medio del vapor:
las ventajas de ese magnífico rio, como canal de comunicacion y de
riqueza, jamas pueden aprovecharse cumplidamente por buques de vela:
sabido es que, en la estacion del verano, en aquella precisamente en
que las aguas están mas crecidas, un buque de vela tiene que emplear
noventa dias, término medio, para remontar de Buenos Aires al Paraguay,
y muchas veces ciento veinte y aun ciento cincuenta. Un buque de
vapor andará la misma distancia en 15 dias; y no es necesario decir
que, en el comercio, todo gasto ocasionado meramente por demoras que
pueden evitarse, es un gasto en pura pérdida, un capital empleado
improductivamente, que aumenta el precio de las mercaderias, en daño
del introductor ó del consumidor.
Ahora bien: no puede racionalmente esperarse que el Paraná se navegue
por vapor, en una escala que sea de utilidad al comercio, mientras
su navegacion no sea libre para todos los pabellones de los pueblos
marítimos. En nuestros paises no hay todavia ni ha de haber, en mucho
tiempo, capitales propios que destinar á empresas semejantes: ó no
han de realizarse, ó han de deberse á capitales extranjeros pero es
evidente que estos no se emplearán en la navegacion de un rio, si
no les es libremente permitida, de modo que, sin esta libertad, las
provincias litorales del Paraná pierden inevitablemente todas las
ventajas que la navegacion por vapor debe ofrecerles.
Esas ventajas no se limitan al comercio: los inmensos bosques del
Paraná y sus islas, como tambien los del Chaco, de que hoy se saca
menguadísimo producto, lo darian entonces muy abundante, proveyendo
al gran consumo de leña que los vapores usarian en vez de carbon:
esa nueva industria ocuparia muchos brazos del pais y muchos del
extranjero; establecimientos para esos trabajos se levantarian en
varios puntos de las hoy desiertas soledades de aquel rio, y servirian
de oríjen á otras tantas poblaciones, que se estenderian sobre sus
costas.
Imposible nos parece que los que mandan en las provincias de Entre
Rios y Santa Fé no comprendan, como comprendemos nosotros, y como han
comprendido el Paraguay y Corrientes, que la prosperidad y la paz de
todos esos pueblos dependen esencialmente de la libertad de navegacion
y comercio en el Paraná; y que de ellos, de ellos mismos, es de quien
debe emanar esa gran innovacion.
Ellos tienen _el derecho_ de declarar esa libertad; reúnanse,
declárenla; y entonces el extranjero navegará el Paraná, porque se lo
permiten los que tienen el derecho de hacerlo; el mismo derecho que
puede tener Buenos Aires. Para ese fin, para promover sus recíprocos
intereses materiales, el progreso de su comercio y de su poblacion,
deben ligarse las provincias litorales, mas bien que para arreglos
políticos, de que ventaja ninguna directa ni inmediata han de derivar.
Continuaremos este artículo, que suspendemos por falta de espacio.
_Junio 20 de 1846._
V.
Dijimos al terminar nuestro artículo del viérnes, que las provincias
litorales del Paraná están llamadas á formar, no una combinacion
política, estéril y tal vez peligrosa, sino una liga de intereses
materiales, de intereses de comercio, de navegacion; cuyos beneficios
prácticos empezarian inmediatamente á recojer. En eso seguirian el
impulso jeneral á que hoy obedece el mundo civilizado: en todo él,
las grandes cuestiones políticas se van resolviendo en cuestiones de
comercio, de agricultura, de fábricas, de navegacion: la cuestion
misma, que ha estado amenazando turbar la paz del mundo, y cuyo
arreglo amistoso parece ya seguro, para honor de los Estados-Unidos y
de la Inglaterra; aun esa cuestion encierra en su fondo los intereses
mercantiles de las compañías que hacen el valioso tráfico de pieles, en
la costa occidental de la América del Norte, y cuyos establecimientos
son pura y esclusivamente destinados á esas especulaciones.
Las Provincias litorales del Paraná, arruinadas por una série no
interrumpida de guerras sin objeto y sin utilidad, empobrecidas por ese
sistema de aislamiento y pupilaje mercantil, tienen mas interés que
otro pueblo ninguno del mundo, en promover esa liga de que hablamos,
que ha de poner término á su situacion presente, y ha de traer el
desarrollo de sus elementos de riqueza. Ellas deben estar ciertas de
que su pensamiento tendria todo el apoyo posible del Paraguay y de
Bolivia, cuya primera necesidad, bajo el punto de vista mercantil,
es la libertad de navegar el Paraná, único camino por donde pueden
comunicar ventajosamente con el Océano. Desde que las provincias de
Santa Fé, Entre Rios y Corrientes, declaren su voluntad de abrir el rio
á la navegacion y al comercio de todo el mundo, aquellos dos Estados
tendrán pleno é indisputable derecho para exijir de Rosas que no ponga
obstáculo á una concesion hecha por quienes tienen el mismo dominio
que Buenos Aires en las aguas del Paraná. De todas esas provincias,
el Entre Rios es la que está llamada á resolver mas perentoriamente
la cuestion _del derecho_, respecto del extranjero; porque es la que
domina, exactamente lo mismo que Buenos Aires, _las bocas_ de aquel
rio, y la parte baja de su curso navegable. Ya hemos dicho otra vez, y
repetiremos ciento, que no creemos que el extranjero tenga _derecho_
á exijir forzadamente la navegacion del Paraná; y que la entrada en
él, y su ocupacion actual, por las fuerzas anglo-francesas, solo son
_hechos_ accidentales, fundados únicamente en el transitorio estado de
guerra. Pero, desde que una de las dos provincias que, con derechos
perfectamente iguales, poseen las dos márjenes del Paraná en su
embocadura, permita su navegacion al extranjero, este tendrá entonces
pleno derecho para navegarle, _por virtud de esa concesion_. Buenos
Aires posée la márjen derecha del Paraná, desde su boca hasta el
Arroyo del Medio, límite con Santa Fé, algunos minutos al Sur de los
33° de latitud austral: y el Entre Rios posée la otra márjen hasta
antes de 30° y medio de latitud; de modo que tiene doble estension
de costa sobre el Paraná, desde su embocadura hasta la frontera con
Corrientes. Si esa provincia, pues, quiere franquear sus puertos al
extranjero, Buenos Aires podrá negar los suyos; pero no impedir que
aquella establezca en la márjen que domina la lejislacion que mas le
convenga: sucederá lo que sucede hoy, y de algun tiempo atrás, en el
Rio Uruguay:--el Estado Oriental declaró libre su navegacion; el Entre
Rios todavia no: buques extranjeros navegan la parte Oriental de las
aguas comunes, y llegan á sus costas; aunque no lo hagan respecto de la
parte Occidental.
Dijimos antes que el Paraguay y Bolivia apoyarian esa nueva política
comercial de las provincias entrerrianas: añadiremos ahora, que el
simple hecho de su adopcion quitaria al primero de aquellos Estados los
recelos que tal vez le ajitan respecto de la política que seguirian
los gobiernos que reemplazasen, en Buenos Aires, el sistema retrógrado
del dictador. El Paraguay, juzgando por los principios de Rosas, se
imajina, tal vez, que Buenos Aires y Entre Rios consideran ligada su
prosperidad á la clausura del Paraná, y al consiguiente empobrecimiento
de las otras provincias y Estados, que ocupan la parte alta de aquel
rio; y que, aun en caso de que gobiernos de órden y de principios
liberales sucedan á la dictadura existente, siempre permanecerá el
mismo sistema prohibitivo y egoista que hoy domina respecto del Paraná.
Esa persuasion en el gobierno paraguayo, puede ser muy perjudicial á
las relaciones de intelijencia franca y cordial, que, en todo tiempo
y en todas circunstancias, ha de ser de interés comun mantener entre
aquella República y las provincias Arjentinas. La adopcion por Entre
Rios y Corrientes, de una política de franquicias de navegacion y
de comercio, desharia, de un golpe, todo recelo en el Paraguay, y
cimentaria inmediatamente aquellas relaciones amistosas.
En resúmen; Entre Rios, Corrientes y Santa Fé tienen todo que ganar, y
nada absolutamente que perder en la libre navegacion del Paraná: para
conseguirla, para obrar esa gran revolucion económica y social, no
tienen mas que quererlo, y declararlo solemnemente: Rosas se opondrá;
pero su oposicion será impotente, porque tendrá contra sí á todos los
interesados en aprovecharse de las franquicias que se concediesen,
incluso al mismo pueblo de Buenos Aires que tiene tanto que ganar, en
esa nueva política, como las otras tres provincias litorales.
Todo eso es, para nosotros, de evidencia matemática, ¿por qué hemos de
desesperar de que tambien lo sea para los que mandan en los pueblos á
quienes tanto interesa conocerlo?
_Junio 23 de 1846._
VI.
Aun nos queda por considerar esta importante materia bajo un punto de
vista enteramente nuevo en la discusion, y mas práctico que todos los
anteriores. Le consagraremos especialmente este artículo.
Hasta hoy hemos tratado el negocio discutiendo únicamente los
principios, y los derechos de los pueblos que dominan los rios de
cuya navegacion se trata. Ahora vamos á mirarle con relacion á las
obligaciones que á esos mismos pueblos resultan de los tratados
existentes.
Se recordará que siempre hemos sostenido el pleno derecho que ellos
tienen para conceder ó negar al extrangero la libertad de navegar sus
rios. Veámos ahora los compromisos en que han entrado ya, usando de ese
derecho.
La República Arjentina, representada en un Congreso Jeneral de todas
sus provincias, se comprometió en 1828, por espreso pacto, á permitir
la navegacion del Paraná, en comun con ella, á los súbditos del Imperio
del Brasil, por tiempo determinado, y en la forma que se pactase en
un tratado posterior. Tal es la expresa disposicion del artículo
adicional á la Convencion preliminar de paz, firmada entre aquellas dos
potencias, el 27 de Agosto de 1828.
Conviene decir aquí, antes de ir mas adelante, que ese tratado está
libre del reproche que el dictador Rosas hace al que celebró la
República Arjentina con la Gran Bretaña en 1825--el reproche de que
le hicieron _los unitarios_, y de que representa los principios de
estos. El tratado con el Brasil fué celebrado por la administracion
del Coronel Dorrego; el ministro que le ajustó fué el mismo General
Guido que hoy representa á Rosas en el Janeiro, el Congreso Jeneral
que le aprobó y autorizó su ratificacion, fué la Convencion reunida en
Santa Fé, despues de la caida del Gobierno Nacional que presidia el
Sr. Rivadavia. Los hombres y las ideas que Rosas pretende representar
fueron pues, los que exclusivamente concurrieron á prometer al Brasil
la navegacion _de todos los afluentes al Plata_. Algo mas; la propuesta
de ese artículo, aun que en forma diversa de la que tiene, nació de
los plenipotenciarios arjentinos. Abrimos el protocolo de aquella
negociacion, y leemos en él: que, despues de concluida la discusion de
todos los artículos del tratado: "La Legacion de las Provincias Unidas
llamó la atencion de los ministros de S. M. I. á un artículo, que, á
juicio de la Legacion, era de un interés vital para ambos Estados, y
cuya redaccion era la siguiente, no obstante que haria en ella las
alteraciones que de comun acuerdo se considerasen oportunas, con tal
que no alterasen el sentido y objeto del mismo artículo, de la letra
siguiente:
"Ambas Altas Partes Contratantes se comprometen á solicitar, juntas ó
separadamente, de S. M. el Rey de la Gran Bretaña su garantia para la
libre navegacion del Rio de la Plata, por el espacio de quince años."
Los negociadores imperiales se opusieron á ese artículo, puramente por
razones de oportunidad; los arjentinos insistieron; y, á propuesta
de los primeros se convino "en arreglar la materia en cuestion por
un artículo adicional á la convencion preliminar." Así se hizo; los
ministros brasileros propusieron entonces una nueva redaccion que
modificaba substancialmente la primera, y que fué admitida por la
Legacion arjentina, quedando el artículo tal como hoy existe, cuyos
términos son los siguientes:
"Ambas Altas Partes Contratantes se comprometen á emplear los medios
que estén á su alcance, á fin de que la navegacion del Rio de la Plata
_y de todos los otros que desagüen en él_, se conserve libre para el
uso de los súbditos de una y otra nacion, por el tiempo de 15 años, en
la forma que se ajustáre en el tratado definitivo de paz."
Tal es el pacto existente hoy entre las Provincias Arjentinas y el
Brasil. Cuando quiera, pues, que se celebre entre ellos el tratado
definitivo de paz, fuerza ha de ser conceder la libre navegacion del
Paraná á los súbditos brasileros: lo único que queda por reglar es
la _forma_; pero el derecho esta establecido por espreso pacto, y
comprometidas las partes á emplear todos los medios á su alcance, para
hacer efectivo ese derecho.
Ahora bien: cuando se celebró la Convencion Preliminar de 1828,
existia el tratado de Navegacion y de Comercio entre la misma República
Arjentina y la Gran Bretaña, cuyo artículo 2.° dispone literalmente:
"Los habitantes de los dos paises gozarán respectivamente la franqueza
de llegar segura y libremente con sus buques y cargas á todos aquellos
parajes, _puertos y rios_, en los dichos territorios, á donde sea, _ó
pueda ser_, permitido á otros extranjeros llegar, entrar en los mismos,
y permanecer y residir en cualquiera parte de los dichos territorios
respectivamente."
Otras estipulaciones contiene ese tratado, que espresan el mismo
principio de la nacion mas favorecida; principio que, á mas de eso,
formaba, desde 1822, parte del derecho público de la provincia de
Buenos Aires.
Del artículo que copiamos resulta claramente, que, en cualquier tiempo
que se lleve á ejecucion lo estipulado con el Brasil respecto de la
navegacion de los rios, habrá que hacer participe en ella á la Gran
Bretaña, que la reclamará por el derecho del tratado.
Es esa, pues, una situacion que tarde ó temprano, ha de llegar, porque
no es posible que permanezca indefinidamente sin celebrarse el tratado
definitivo de paz entre la República Arjentina y el Imperio. Solo el
caso, harto inminente por desgracia, de una nueva guerra entre Rosas
y el Brasil podia dejar sin efecto el pacto de 1828: pero esa misma
guerra habia necesariamente de terminar; que ninguna guerra es eterna:
y entonces es mas que probable, es casi cierto, que se renovaria en el
tratado de paz la estipulacion relativa á los rios; primero porque es
práctica universal y fundada en obvias razones, que en todo tratado
de paz, salvas escepciones determinadas, se pacta el reconocimiento
de todos los derechos que cada belijerante tenia antes de la guerra;
y segundo porque el Brasil siente hoy, mucho mas que en 1828, la
necesidad de usar de la parte que le corresponde del Paraná y del
Paraguay, para abrir comunicacion por el oceano entre su capital y sus
remotas provincias del Oeste.
Tenemos, pues, que la República Arjentina está hoy obligada por
tratados á permitir--mas ó ménos pronto--al Brasil la libre navegacion
del Paraná; y que permitida al Brasil, tiene igual obligacion respecto
de la Inglaterra. Tenemos tambien, que el pacto de que nace esa
obligacion fué celebrado por los amigos políticos del dictador Rosas,
por los que sostenian los principios y la doctrina política que él
pretende sostener.
Ellos no temieron, pues, los riesgos que Rosas supone; ellos no se
espantaban con la idea de que el extranjero pudiese comerciar, bajo su
propia bandera; en el Paraná; ellos tan léjos de querer "alzar una
barrera entre la América y la influencia europea," propusieron que se
pidiese la garantia de la Inglaterra, aun para la navegacion del Rio
de la Plata. No son, pues, los enemigos de Rosas quienes únicamente
predican la conveniencia de la libre navegacion: loa hombres á quienes
él ensalza, y cuya doctrina pretende seguir, la propusieron al Brasil y
la pactaron, sabiendo que existia un tratado con la Inglaterra, que la
daba derecho de reclamar igual concesion.
Se vé, pues, que en este punto de tan grave interés era uno el
pensamiento de los hombres mas opuestos en doctrinas y en intereses
políticos. Eso prueba que no es verdad que la libre navegacion tenga
las desventajas, los peligros que supone Rosas. Y no teniéndolos;
siendo, por el contrario, el medio único de hacer prosperar esos
paises, y de poner término á su horrible estado presente; hallándose,
sobre todo, obligados los pueblos que tienen el dominio de la parte
baja de esos rios á conceder su navegacion, mas ó ménos pronto, ¿porque
no abrirlos de una vez al comercio de todo el mundo? ¿Por que no
anticipar hoy lo que ha de suceder inevitablemente mañana?
_Agosto 10 de 1846._
VII.
Con motivo de las observaciones que hicimos sobre las respuestas del
dictador de Buenos Aires á las proposiciones de paz, vuelve la _Gaceta
de Rosas_ á tratar la cuestion de la navegacion de los afluentes al
Plata. Esta vez, á diferencia de las otras, ha tenido que entrar en el
terreno á que nosotros trajimos la discusion; es decir, ha tenido que
examinar los derechos de todas las provincias bañadas por el Paraná:
desde que así lo hiciera, ciertos estábamos de que se enredaria en sus
propios artificios: así ha sucedido.
Rosas llevando adelante su sistema de dominar en todas las provincias,
niega perentoriamente á las litorales el derecho de legislar sobre la
navegacion de los rios.
"La provincia de Santa Fé," dice la _Gaceta_, "la de Entre Rios, la de
Corrientes, no podrian declarar por sí mismas, libre la navegacion del
Rio Paraná, y tampoco podria la de Buenos Aires, ni cualquiera otra de
las de la Confederacion, franquear aquella navegacion interior. Este
asunto corresponde á la decision de la nacion entera, y el derecho toca
á toda ella en comun."
Así seria la verdad, si hubiese una nacion reunida, un pacto de
union entre las provincias, una representacion nacional compuesta de
diputados de todas ellas, á la que se hubiese encargado la formacion
de leyes y reglamentos obligatorios para todas: entonces, esas
provincias, á quienes corresponde el dominio del rio que las baña,
habrian sometido las deliberaciones sobre ese punto, como sobre todos
los otros, á la decision de ese cuerpo jeneral; y tendrian, por eso,
que someterse á leyes á cuya formacion sus propios representantes
habrian concurrido. Pero ni es ese el caso, el dia de hoy; ni es
probable que lo sea mientras Rosas tenga poder.
Con esa serenidad que le distingue, para asentar como hechos
reconocidos las mas notorias falsedades, Rosas dice en su _Gaceta_ del
3 del corriente, que las "provincias integrantes de la Confederacion
Arjentina _se han unido indisolublemente en un cuerpo de nacion_ bajo
el sistema federal, por tratados solemnes." Esto es en todo y por todo
falso, y provocamos á Rosas á que presente esos tratados: no lo hará;
ellos no existen.
Las provincias arjentinas son catorce, de ellas _solo cinco_ tienen
tratados entre sí; á saber, Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios, y
Corrientes, litorales; y Córdoba, interior. Los tratados entre las
cuatro primeras las ligan á todas recíprocamente: los de Córdoba
son únicamente con Buenos Aires. Rosas no cita en su _Gaceta_ otros
tratados que esos mismos: tampoco puede mostrar mas: pero esos, como
se vé, tan léjos de comprender á las provincias integrantes de la
Confederacion Arjentina, solo comprenden á cinco de ellas, y mas
propiamente á cuatro.
Eso es poco: ningunos de esos tratados contiene un solo artículo,
una palabra sola, que ligue á las provincias que lo firmaron _en
cuerpo de nacion_, como falsamente asegura la _Gaceta de Rosas_. Es
precisamente todo lo contrario: son tratados, que tienen por basa la
absoluta independencia de cada provincia, basta que se reunan todas en
un cuerpo de nacion; y tanto así, que todos ellos estipulan que en una
oportunidad, que Rosas jamas ha de permitir que llegue, _se invitará á
todas las demas provincias á reunirse en federacion_; prueba patente de
que no están hoy reunidas.
El último de los tratados que ligan á las provincias entre
sí--esceptuado, por supuesto, el misterioso pacto de 14 de Agosto, no
conocido todavia--es el que celebraron las litorales, en 4 de Enero de
1831. Pues bien, su artículo 1.° dice literalmente:
"Los gobiernos de Santa Fé, Buenos Aires, y Entre Rios (Corrientes
entró despues en ese tratado) ratifican y declaran en su vigor y fuerza
los tratados anteriores, celebrados entre los mismos gobiernos, en la
parte que estipulan paz firme, amistad, y union estrecha y permanente,
_reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representacion
y derechos_".
Ese artículo, como se vé, tan léjos de pactar que se forma, _cuerpo
de nacion_; establece la perfecta independencia de cada provincia;
y todos los que le siguen confirman evidentemente ese principio. El
3.°, por ejemplo, dispone que las provincias contratantes "se ligan
_en alianza ofensiva y defensiva_ contra toda agresion ó preparacion
_de parte de cualquiera de las demas provincias de la República_ (lo
que Dios no permita), que amenace la integridad _é independencia_ de
sus respectivos territorios." ¿Es eso compatible con un pacto _que
une en cuerpo de nacion_? ¿Que nacion es esa, en la que cuatro de sus
provincias forman alianza _ofensiva y defensiva_ contra las otras
tambien suyas? ¿Será ahora preciso demostrar que esas alianzas solo
se celebran entre poderes independientes, y jamas entre provincias, ó
Estados de una misma nacion? ¿Habria quien hablase seriamente de una
alianza ofensiva y defensiva entre Boston, Filadelfia y Nueva York,
contra las agresiones de la Louisiana ó la Carolina!
El artículo 15 del mismo tratado, dispone que, _mientras dure el
presente estado de cosas_, residirá en Santa Fé una _Comision
Representativa de los gobiernos de las Provincias litorales de la
República Arjentina_; y la 5.ª de sus atribuciones, fijadas en el
artículo 16.°, es literalmente la que sigue: