el terreno de las dos cuadras pertenecientes al convento de San
Francisco_; y nosotros creemos que no es este su lugar. La disposicion
que él envuelve, deberia ser objeto de una sancion separada, y
posterior á algunas otras. Este terreno, como algunas mas propiedades,
no es de propiedad pública, sino que pertenece á los regulares; y
estamos seguros de que las cámaras no darán al gobierno la autorizacion
que solicitan sin dictar antes una ley de reforma, que asegurase la
subsistencia de los regulares; y en cuya virtud sus propiedades,
pasasen á serlo del Estado. Mientras esta ley no exista, las Cámaras no
pueden autorizar al gobierno para disponer de un predio que no es de
propiedad pública; y en este concepto juzgamos impracticable el art. 6.
El valor de aquel terreno, dice el art. 7, _servirá á proporcionar la
moneda nacional en cobre, que debe empezar á circular, el primer dia
despues de concluidos los seis ó nueve meses_ &a.
O nos engañamos mucho, ó este artículo es muy bien calculado para
inspirar una gran desconfianza de que se realize la amonedacion del
nuevo cobre nacional. El interés personal jamas se equivoca, siempre
vela sobre todas las operaciones que le dicen relacion, examina
prolijamente los recursos de los gobiernos, los compara con sus
compromisos, y deduce las consecuencias que le han de guiar. Desde el
momento que el pueblo vea que el gobierno propone por únicos recursos,
para la empresa dificil y dispendiosa de sellar una nueva moneda, el
producto de dos cuadras de terreno, ya no puede creer que aquella
empresa se realice. Cada uno calcula primero el valor de ese terreno,
despues los costos que puede tener la compra de la materia de que ha
de fabricarse la moneda, los gastos de la amonedacion y demas; y de
esta comparacion deducen todos que el valor de dos cuadras de terreno
no puede hacer frente á gastos tan considerables como los que exije
una nueva fabricacion de moneda. No hay remedio, siempre que los
gobiernos presentan al pueblo recursos mezquinos para empresas grandes,
le muestran su debilidad, y le inducen á desconfiar. El célebre Mr.
Ouvrard prestaba cientos de millones á los soberanos de Europa,
contrataba por si los sesenta con que la Francia compró la evacuacion
de su territorio por los aliados; y sin embargo, se negó á prestar á
un soberano cinco millones, diciéndole _que el que pedia tan corta
cantidad mostraba bien que no tenia como pagarla_.[11] Esto es lo que
siempre sucede en casos semejantes; y á esta desconfianza dá lugar el
art. 6 del proyecto. El gobierno no puede dudar de que el valor de
las dos cuadras de terreno está muy léjos de bastar á los gastos que
demanda la emision de una nueva moneda: ¿por qué, pues, no pide tambien
autorizacion para emplear otras sumas, hasta la cantidad necesaria,
presentando un presupuesto y designando los ramos de las rentas de que
se sacarian aquellas sumas? Este era el único modo de que su operacion
inspirase la confianza, que él mas que nadie desea, por que conoce que
la necesita. Manifestado el inconveniente que presenta este artículo,
pasaremos á ocuparnos del 8.°; cuyo tenor es como sigue:
[11] _Memorias de Mr. Ouvrard._
_Esta moneda_ [el nuevo cobre nacional] _tendrá el valor
correspondiente á plata y se dividirá_ &a. El texto de este artículo
es muy oscuro. No sabemos si el gobierno quiere expresar que el nuevo
cobre nacional correrá con un valor igual al de la plata, es decir que
ocho monedas de á real de dicho cobre habrán de recibirse por un peso
fuerte; ó quiere dar á entender que el valor escrito de cada pieza será
igual á su valor real, al de la cantidad de cobre que ella tenga. Lo
primero no creemos; por que seria un error imperdonable en este siglo,
el pretender que una órden del gobierno pueda dar á la moneda el valor
que ella no tiene. Muchos lo han creido así, en la época en que no
se tenian nociones de la ciencia económica. Casi todos los gobiernos
de Europa han disminuido el valor real de sus monedas, dejándolas el
mismo valor escrito; y han ordenado que se reciban con la estimacion
que antes; pero no ha habido uno solo que no se haya visto burlado, por
que, siendo la moneda una mercancia como todas las demas, el que la
recibe por un género que vende, quiere recibir un valor igual al que él
entrega: y no admitirá por el mismo precio una pieza que tenga una onza
de plata fina, y otra que tenga media onza de plata y media de cobre,
aunque ambas se llamen _un peso_ y aunque se lo mande el gobierno. "Si
la fuerza, la habilidad ó circunstancias políticas extraordinarias,
han sostenido algunas veces el valor corriente de las monedas,
cuando su valor intrínseco ha disminuido, jamas ha sido sino por un
tiempo muy corto. El interés personal llega muy luego á descubrir si
la mercancia que recibe vale ménos que la que dá; y siempre halla
medios de librarse de las desventajas de un cambio desigual."[12] No
hay duda; siempre serán inútiles todas las medidas que tomen á este
respecto los gobiernos, si la moneda que se empeñan en protejer no
tiene efectivamente el valor que quieren darla: siempre el tenedor de
cualquier producto rehusará admitirla, en cambio de él, por mas valor
del que ella tenga en si misma; y como á nadie puede obligarse á vender
sus productos á un precio fijo, este subirá siempre, á proporcion del
ménos valor de la moneda en que ha de pagarse. El que vende una vara de
lienzo en un peso fuerte, realmente no hace mas que cambiar el lienzo
por una onza de plata fina: pero, si al peso se le mezcla media onza
de cobre, ya no habrá quien cambie la vara de lienzo por media onza de
plata solamente; y no hay leyes que sean parte á conseguirlo.
[12] Storch, _Cours d'Economie Politique_, part. 1, lib. 6, cap. 5.
Ya hemos dicho que la moneda es una mercancia como cualquiera otra,
cuyo valor se determina por las mismas leyes que el de todos los demas
jéneros; y á la manera que el gobierno no puede fijar el precio á
que han de venderse en el mercado las astas, el café, las muselinas,
tampoco puede fijar el de la moneda, que es una mercancia como ellas.
Si el nuevo cobre nacional no tiene un valor real equivalente al del
oro y la plata; ó si no representa ese valor, garantiéndole de tal
modo, que los tenedores del nuevo cobre estén seguros de que se les
cambiará por plata _en la hora en el minuto que se presenten_; entonces
serán indudablemente inútiles todos los esfuerzos de la autoridad para
que la moneda nacional se reciba con la estimacion de los metales
preciosos. Cuando se cambia sin repugnancia una onza de oro por diez y
siete pesos, es por que con aquella se puede comprar la misma cantidad
de productos que con estos. Pero si con un peso de la nueva moneda
nacional no se puede comprar una cantidad de productos igual á la
que se compra con un peso fuerte, nadie cambiará este por aquel: y
ciertamente no se podrá, si el tenedor del peso nacional no está seguro
de que la autoridad que le ha emitido, se lo cambiará por un peso
fuerte, en el momento de presentarle á ser cambiado.
De aquí resulta, que, para que el art. 8, pudiera tener cumplimiento,
en el sentido que le analizamos, seria preciso que el gobierno hubiese
designado en el proyecto el modo como garantiria el valor del cobre
nacional; por que solo esta confianza podrá hacer que se reciba con
estimacion: de otro modo, es inútil que lo mande, por que no será
obedecido.
Los principios que acabamos de desenvolver son ya tan familiares para
todos que temeriamos incurrir en la nota de pedantes, si insistiésemos
en demostrarlos. No podemos, pues, persuadirnos á que ellos hayan
escapado á la penetracion del gobierno; y por lo tanto no creemos que
el art. 8 del proyecto quiera decir que el nuevo cobre se recibirá
con la estimacion de la plata: por que, si realmente no merece esa
estimacion, no habrá poder humano que se la dé; y si la merece, no hay
necesidad de leyes para que la adquiera.
Si no es este, pues, el espíritu del art. 8, el quiere decir
necesariamente que el valor escrito del nuevo cobre será igual á su
valor real; esto es, que la cantidad de cobre que tenga cada pieza
valdrá en plata una cantidad igual á la que esprese el sello que se
le ponga. En este sentido, no trepidamos en afirmar que la medida que
propone el gobierno, á mas de ser casi imposible ejecutarla, seria muy
desventajosa para el pais; y vamos á demostrarlo.
Que seria casi imposible ejecutarla es una cosa bien clara, desde que
se advierta que para igualar el valor real, con el escrito, seria
preciso que una pieza de este metal que valiese un peso, pesase media
libra, cuando ménos. Este es un inconveniente gravísimo, sobre todo
en moneda destinada á los cambios menores, que cada uno necesita
llevar consigo á cada momento.[13] Esto lo conciben todos fácilmente,
sin necesidad de mas explicacion. Demostremos, pues, que la medida
que propone el artículo, en el sentido que la analizamos, seria
perjudicialísima para el pais.
[13] Le numeraire doit etre _d'un transport facile_; c'est-á-dire,
il doit représenter une grosse valeur, sous un petit volume.
Storch, _cours d'Econom. pol. part. 1.ª lib. 5, cap. 5._
Desde que el oro y la plata se han destinado al uso de moneda, ninguna
nacion de las que usa estos metales, la ha sellado de cobre, guardando
una proporcion exacta entre su valor intrínseco y su valor escrito:
todos los gobiernos que han emitido piezas de este metal, les han dado
únicamente el carácter de signos representativos del oro y la plata
como otras veces se efectúa con el papel. Este es el único uso que
se hace del cobre, y no puede hacerse otro sin pérdida. Busquemos la
prueba de esto en la misma operacion que propone el artículo 8 del
proyecto.
Para sellar la nueva moneda de cobre, es preciso comprar el metal al
extranjero, y pagarle los gastos del braceaje. Supongamos que van á
emitirse diez mil pesos en cobre, cuyo valor real sea igual al valor
escrito. Tendremos que pagar, por ejemplo nueve mil pesos en plata
por diez mil libras de cobre en planchas; y mil pesos en plata por
los gastos de amonedacion: si se ha de dar á la moneda de cobre la
proporcion que se quiere, las diez mil libras, despues de selladas,
valdrán el capital que por ellas dimos, y lo que pagamos por el
braceaje; es decir, que las diez mil libras de cobre sellado no valdrán
mas que los diez mil pesos en plata que nos han costado. ¿Y qué
habremos ganado en esta operacion? Hemos dado al extranjero diez mil
pesos en plata por otros tantos en cobre; y cuando mas, si nada nos
perjudicamos, nada tampoco aventajamos.
Pero efectivamente perdemos, y no poco; por que nos es mucho mas
importante conservar la moneda de plata que la de cobre. Aquella,
en primer lugar es recibida en todos los mercados del mundo, y esta
concurrencia le dá un valor muy superior á la moneda de cobre, que solo
circula en nuestra plaza. Por otra parte, si esta moneda de cobre ha
de estimarse por su valor real, por la cantidad de metal que tiene,
está sujeta á todas las alteraciones que produce, en el valor de un
efecto, la mayor ó menor cantidad de él que se introduce. El azúcar,
el vino y las zarazas valen ménos cuando abundan mas; y lo propio
sucede con el oro, la plata y el cobre. Pero la abundancia de los dos
primeros metales es muchísimo menor que la del último; jamas las minas
de Méjico, del Perú, &c., despachan cargamentos de plata y oro, como
los despachan de cobre las de Coquimbo, el Japon, &c. Siendo, pues,
exesivamente mayor la abundancia de cobre que de los metales preciosos,
la moneda fabricada de estos, está infinitamente ménos espuesta á
variar en su valor, por esta causa, que la moneda fabricada de cobre; y
por consiguiente aquella es preferible con mucho á esta.
Y siendo indudable que es mas conveniente para un pais tener moneda de
plata que de cobre, el art. 8 del proyecto nos perjudica sobre manera,
dando al extranjero una cantidad de la primera, en cambio de otra igual
de la segunda; y por lo tanto, debemos esperar que las Cámaras no
consientan en este perjuicio inevitable. Pasemos ya al artículo 9, que
dice así.
_El cobre, que á la conclusion de los seis ó nueve meses, exista en el
Estado, será cambiado por la moneda nacional, "por el valor que tenga
su peso" recibiéndole por el término de sesenta dias._
Supuesta la sancion de este artículo y del anterior, entra el gobierno
en una especulacion, que no es propia de él, y que es muy ruinosa para
los tenedores de la moneda que se persigue. Esto casi no necesita
demostracion. La moneda nacional, debe tener un valor escrito igual á
su peso: mientras el valor escrito del cobre del Brasil es exesivamente
mayor que el de su peso; de consiguiente, suponiendo que cien pesos de
esta última moneda pesen una arroba, y que el quintal de cobre valga en
plaza veinte pesos, el gobierno comprará los ciento de la moneda del
Brasil con cinco de la nacional: por que cinco pesos de esta moneda
pesarian lo mismo que ciento de la del Brasil. Esto basta para probar,
no solo la imposibilidad de sellar cobre que valga por lo que pese,
sino tambien que el cambio que se ordena por el artículo 9, es un
despojo violento que se hace á los tenedores de cobre del Brasil.
Esto sucederá inevitablemente, cualquiera que sea la acepcion en que se
tome el artículo 8, ya esprese que el cobre nacional tendrá el valor
escrito igual al intrínseco; ya quiera decir que se recibirá con la
misma estimacion que la plata. Acabamos de demostrar lo primero; y lo
segundo salta á la vista; por que, dando el gobierno la moneda nacional
por el valor de la plata, siempre pagará con cinco pesos de ella los
ciento del Brasil, que pesen una arroba, segun la suposicion anterior.
_El artículo 10 dispone que los que prefieran exportar el cobre del
Brasil, concluidos los seis ó los nueve meses, no serán obligados al
cambio dispuesto en el artículo anterior._
Para combatir este artículo, establezcamos primero un hecho indudable.
La moneda que queremos destruir no es una mercancia que pueda
exportarse á todos los mercados; ella no tiene valor sino en el Brasil
y en nuestro Estado; por consiguiente, exportandola de aquí, no puede
llevarse sino á aquel pais. Sentado este hecho, es evidente que el
artículo 10, combinado con el 3, el 4 y el 9, cierran á los tenedores
del cobre todos los caminos por donde pudieran huir de su ruina. En
efecto, estos cuatro artículos no les dejan otra alternativa que la
de vender el cobre á la caja recaudadora, al precio que el gobierno
quiera pagarle; ó cambiarle por la moneda nacional, con una pérdida
enorme ó exportarle con otra no ménos considerable.
Ya hemos demostrado que perderian en las dos primeras operaciones;
¿y quien no vé que lo mismo sucederia en la de exportar el cobre?
Es forzoso llevarle al Brasil; y allí esta moneda está mucho mas
desacreditada que entre nosotros; hay contra ella un clamor mas
general; la cantidad que circula es prodijiosamente mayor que la
necesaria; S. M. I. y las Cámaras se ocupan en prepararla un golpe de
muerte: ¿con cuanta pérdida, pues, no nos recibirian en aquel mercado
una mercancia que rebosa en él, y está buscando salida; una moneda
que miran como ruinosa, y que tratan de aniquilar á todo trance? ¿Es
este el remedio que el proyecto deja á los que no quieran sufrir el
perjuicio de cambiar el cobre por la moneda nacional? poco agradecidos
deben quedar al gobierno los tenedores de aquella moneda; pues el
remedio que les ofrece es tan peligroso como la enfermedad.
A mas de esto ¿quien nos responde de que, á la conclusion de los seis ó
nueve meses, no esté ya aniquilada en el Brasil la moneda de cobre, que
con tanto empeño atacan sus autoridades? y en este caso probabilísimo,
¿á donde la extraeriamos los tenedores de Montevideo?
Este artículo, pues, de nada sirve en el proyecto, sino, como dijimos
antes, para hacer mas penosa la situacion de los tenedores de cobre.
Art. 11. _A la terminacion, de los seis ó nueve meses no circulara,
como moneda, en el Estado el cobre del Brasil._
Desde el principio convenimos en que este era el objeto que debia
tenerse en mira, al proponer cualquier medida para calmar las
inquietudes que hoy sufre el comercio por causa de aquella moneda. En
consecuencia nada tenemos que decir especialmente sobre este artículo;
sino, en general, que, si la moneda de cobre ha de estinguirse por
medios tan ruinosos como los que propone el proyecto; si hemos de
librarnos de aquel agente peligroso, á costa de los enormes quebrantos,
de los trastornos mercantiles que hemos mostrado, como resultados
inevitables de la sancion del proyecto; conviene mas sufrir por algun
tiempo aquella moneda, hasta que encuentre una combinacion, que la
destierre con ménos perjuicios. No es el único objeto á que se aspira
que deje de circular el cobre del Brasil, sino que deje de circular con
el menor perjuicio posible para la riqueza pública y ciertamente el
proyecto ha buscado los medios de desaparicion de esa moneda se señale
por una gran catástrofe mercantil. Deseamos que el artículo 11 se
lleve á efecto; pero hemos mostrado, de un modo palpable, que no puede
llevarse por los medios propuestos.
El artículo 12, que dispone que _la moneda de plata ú oro se recibirá
por el valor de sus sellos, cualquiera que sea su curso en el
comercio_, adolece del error que hemos indicado al examinar el artículo
8; es decir, de la pretension de querer fijar el precio á que ha de
recibirse la moneda. Siempre que no haya en el Estado otra moneda ménos
estimada que la plata ó el oro, se recibirán estas por el valor de sus
sellos, sin necesidad de que lo mande la ley. Pero, mientras suceda lo
que hoy; mientras haya un medio circulante que interviene en todas las
transaciones, y que vale ménos que el oro y la plata, nadie cambiará
estas especies por aquella, por el valor de sus sellos. Si el dia de
hoy se promulgase una ley, que ordenase que los patacones y las onzas
se cambiasen por el cobre del Brasil, por el valor de sus sellos,
nadie la obedeceria: todos los tenedores del oro y plata sepultarian
en sus arcas esta moneda; ninguno la cambiaria; seria presiso llevar
los hombres por centenares á la cárcel; y ni aun así se conseguiria el
cumplimiento de la ley. Semejante disposicion seria un ataque violento
á la propiedad; porque se obligaria á los ciudadanos á desprenderse
de sus efectos, por un precio á que no querrian darlos: y, al cabo de
una série de violencias, la ley siempre quedaria burlada. En tiempo de
los célebres _asignados_ de Francia, se impuso la pena capital al que
no los recibiese con la misma estimacion que al oro y la plata. ¿Y
que sucedió? Que mientras se guillotinaban hombres por este motivo, se
pedian, en el mercado, cinco mil francos en _asignados_ por una trucha;
y al cabo hubo hombre que empapeló su aposento con estos billetes.
Esto mismo sucederia, guardada la proporcion, con el artículo 12 del
proyecto; y nada es tan peligroso, sobre todo en los Estados nacientes,
como el dictar leyes para que sean burladas con desprecio.
El último artículo del proyecto, que dispone que _durante el periodo
de los seis ó nueve meses, el gobierno hará sus pagos en proporcion al
valor de plata y cobre por mitad_, no dá lugar á ninguna consideracion
importante, de la que puedan deducirse consecuencias de un interés
jeneral.
Hemos concluido el análisis del proyecto. Tal vez habremos omitido
muchas reflexiones, que se nos habrán escapado, ó por la escasez de
nuestras luces, ó por la premura del tiempo, que apénas nos deja lugar
para meditar lo que escribimos; como que ha sido preciso apresurarse á
dar al público estas reflexiones, antes que las Cámaras se ocupen en la
discusion del proyecto. Sin embargo, nos lisonjeamos de que, con las
observaciones que hemos hecho, todos podrán formar un juicio exacto
del negocio: y creemos haber demostrado que el proyecto del Ejecutivo;
es de todo punto inadmisible, porque léjos de propender á estinguir
esa moneda, resto mortífero de la dominacion extranjera, la favorece
poderosamente; porque introduce la desconfianza en todas las clases,
la confusion en las operaciones mercantiles, el desaliento jeneral en
los especuladores de todo jénero; porque amenaza á los tenedores de
cobre, que son todos los ciudadanos, con pérdidas insoportables, que
cegarian las fuentes de la prosperidad nacional; por que muchas de sus
disposiciones son absolutamente impracticables; y por último porque, si
lograse con él arrancar de la circulacion el cobre del Brasil, seria
por medios tan violentos y ruinosos como estos, cuando puede hacerse
por otros ménos perjudiciales.
No creemos que se nos pueda atribuir otras miras, cuando hemos escrito
este papel, que la de contribuir, en cuanto nos es posible, á que se
evite la caida de las fortunas del pais: si algun interés personal nos
anima, es únicamente el de no ser envueltos en conflagracion general.
Como no queremos que se nos diga que solo tratamos de atacar las
medidas que se proponen, sin propender, por nuestra parte, á que se
procuren otras mejores; haremos tambien los esfuerzos posibles por
presentar á la consideracion pública algunas bases, que pudieran
servir para la adopcion de una medida contra el cobre del Brasil; no
podremos hacerlo inmediatamente, porque la materia es delicadísima,
exija una grande meditacion, conferenciarla entre muchos, y discutirla
detenidamente. Cuando llegue el caso de presentarlas, la haremos con
toda la desconfianza que nos inspira la certidumbre de la escasez de
nuestras luces. Si no merecen la aprobacion, nos limitarémos á desear
que se adopten otras mejores.
Entretanto, suplicamos á nuestros Representantes, y Senadores, que
se dignen examinar las razones en que fundamos nuestra oposicion al
proyecto; y que no olviden, al discutirle, que de su resolucion está
pendiente la suerte de esta Patria que tanto queremos.
_Montevideo, Noviembre 29 de 1830._
UNA ASOCIACION DE CAPITALISTAS.
INFORME DE LA COMISION CLASIFICADORA DEL CERTAMEN POÉTICO DE MAYO
(MONTEVIDEO--1841)
"Si quereis coronar mi exelsa frente
Pedid al Cielo que la vuestra alumbre."
_De una composicion del certámen._
Son los poetas sacerdotes encargados de las festividades de la Patria;
y ciertamente que, en esta vez, no han desertado sus aras.--Si se
recuerda el breve tiempo concedido por el programa del _certámen
poético de Mayo_, la accidental ausencia de algunos de nuestros vates
esclarecidos; si se mide sobre todo la indiferencia con que se acoje,
por lo comun, toda idea nueva de este jénero, la primera vez que se
promueve, no parecerá reducido el número de concurrentes á esta liza
de la inteligencia y del jénio, monumento de gloria para la Nacion que
solemniza con ella sus grandes aniversarios.
Diez son las composiciones poéticas que esta Comision ha recibido, y es
preciso decir--en honor de la República--que, á escepcion de dos que no
merecen aquel nombre, revelan todas las demas, aunque en proporciones
distintas, elevacion de espíritu y de ideas, conocimiento del arte, y
de las condiciones que la civilizacion y el estado social piden hoy á
la poesia, y á los ramos todos de la literatura.
El estrechísimo tiempo concedido á esta Comision para examinar las
piezas, clasificarlas, y redactar su informe, no le permite analizarlas
todas ni detenerse como desearia, sobre las que ha de analizar. Dejará,
pues, sin exámen, aquellas que no tuvieron la fortuna de merecer el
lauro, ni una especial recomendacion; limitándose á decir sobre ellas
que aun las ménos aventajadas reflejan algunos destellos del jénio
que campea en otras arrogante y altivo, y que no faltan en algunas
ráfagas de brillantísima luz, aunque eclipsada hoy por resplandores
mas puros.--Cumple la Comision en estas breves líneas con un deber de
justicia.--
Cuatro son entre todas las piezas que ha mirado como dignas de fijar su
atencion.
Ha destinado el lauro á la primera: ha acordado á la segunda el
_accesit_, y usando de la libertad que el programa la concede, ha
creido deber hacer especial y honorifica mencion de las otras dos.
Es este fallo la expresion de un juicio, cuyas fundamentos desea la
Comision exponer, aunque muy rápidamente, para corresponder al honor
que se le ha dispensado: y porque tampoco comprende que pueda ser otra
la materia de este informe.
Colocada en la altura de que la crítica no puede descender, la Comision
ha mirado, ante todo, las piezas que examinaba bajo el aspecto de su
mas ó ménos armonía con el carácter presente de la poesia nacional, ó
por decir mejor, Americana. Ha creido que aquel merecia mas en este
punto, que mejor hubiese comprendido las modificaciones, los cambios
decisivos, que la literatura recibe de la variacion y progreso de las
costumbres, de las creencias, de los elementos todos que constituyen la
vida de los pueblos.