La presencia en la prisión

[Fol. 57.]

de las personas que visiten al recurrente, se ajustará á las

prescripciones û órdenes que regulen tales visitas.

V. E. puede acordarlo así, á la vez que la unión de la precedente

instancia á la causa de su razón, si acertado lo estima.

Manila, 11 de Diciembre de 1896.--Nicolas de la Peña.

[Decreto.] Manila 13 de Diciembre de 1896.--Conforme con el anterior

dictamen, vuelva al Juez instructor Capitán Don Rafael Domínguez,

para que cumplimente cuanto se propone.--Polavieja.

[Fol. 57 vto.]

[Diligencia de haber recibido la instancia.--14 Dbre.]

[Fol. 58.]

[Diligencia de notificación al acusado D. José Rizal.--15

Diciembre.--Rizal quedó enterado de que podía dirigir el manifiesto

á que hacía alusión en su instancia del día 10.]

[Fol. 59.]

[Manifiesto autógrafo de Rizal.]

»Manifiesto á algunos filipinos

Paisanos:

»A mi vuelta de España he sabido que mi nombre se había usado entre

algunos que estaban en armas como grito de guerra. La noticia me

sorprendió dolorosamente; pero, creyendo ya todo terminado, me callé

ante un hecho que consideraba irremediable. Ahora percibo rumores de

que continúan los disturbios; y por si algunos siguen aún valiéndose

de mi nombre de mala ó de buena fé, para remediar este abuso y

desengañar á los incautos me apresuro á dirigiros estas líneas,

para que se sepa la verdad. Desde un principio, cuando tuve noticia

de lo que se proyectaba, me opuse á ello, lo combatí y demostré su

absoluta imposibilidad. Esta es la verdad, y viven los testigos de mis

palabras. Estaba convencido de que la idea era altamente absurda, y,

lo que era peor, funesta. Hice más. Cuando más tarde, á pesar de mis

consejos, estalló el movimiento, ofrecí espontáneamente, no solo mis

servicios, sino mi vida, y hasta mi nombre, para que usasen de ellos

de la manera como creyeren oportuno á fin de sofocar la rebelión;

pues convencido de los males que iba á acarrear, me consideraba

feliz si con cualquier sacrificio podía impedir tantas inútiles

desgracias. Esto consta igualmente.

»Paisanos: He dado pruebas como el que más de querer libertades

para nuestro país, y sigo queriéndolas. Pero yo ponía como premisa la

educación del pueblo para que por medio de la instrucción y del trabajo

tuviese personalidad propia y se hiciese digno de las mismas. He

recomendado en mis escritos el estudio, las virtudes cívicas, sin las

cuales no existe redención. He escrito también (y se han repetido mis

palabras) que las reformas, para ser fructíferas, tenían que venir

de arriba, que las que venían de abajo eran sacudidas irregulares

é inseguras. Nutrido en estas ideas, no puedo menos de condenar y

condeno esa sublevación absurda, salvaje, tramada á espaldas mías,

que nos deshonra á los filipinos y desacredita á los que pueden

abogar por nosotros; abomino de sus procedimientos criminales y

rechazo toda clase de participaciones, deplorando con todo el dolor

de mi corazón á los incautos que se han dejado engañar. Vuélvanse,

pues, á sus casas, y que Dios perdone á los que han obrado de mala fé.

«Real fuerza de Santiago, 15 de Diciembre de 1896.--José Rizal.»

[Fol. 60.]

[Decreto.] Manila 18 Diciembre 1896.--Pase con urgencia á dictamen

del Sr. Auditor general de Guerra.--Polavieja.

Informe del auditor.

Pasado el manifiesto á informe del auditor, el Sr. Peña lo emitió en

estos términos.

«Excmo. Sr.: La precedente alocución que á sus paisanos proyecta

dirigir el doctor Rizal no entraña la patriótica protesta que

contra las manifestaciones y tendencias separatistas deben formular

cuantos blasonen de ser hijos leales de España. Consecuente con sus

declaraciones, D. José Rizal se limita á condenar el actual movimiento

insurreccional por prematuro y por considerar ahora imposible su

triunfo; pero dejando entrever que la soñada independencia podría

alcanzarse con procedimientos menos deshonrosos que los seguidos al

presente por los rebeldes, cuando la cultura del pueblo sea valiosísimo

elemento de lucha y garantía de éxito. Para Rizal, la cuestión es

de oportunidad, no de principios ni de fines. Su manifiesto pudiera

condensarse en estas palabras: Ante la evidencia de la derrota,

deponed las armas, paisanos; después yo os conduciré á la tierra

de promisión. Sin ser beneficioso á la paz, pudiera alentar en el

porvenir el espíritu de rebelión; y en tal concepto es inconveniente la

publicación del manifiesto proyectado, pudiendo servirse de prohibir

su publicación y disponer que todas estas actuaciones se remitan al

juez instructor de la causa seguida contra Rizal para que las una á

la misma.--V. E., no obstante, acordará.

«Manila, 19 de Diciembre de 1896.--Excelentísimo Sr.--Nicolás de

la Peña.»

[Fol. 61.]

[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--De conformidad con el anterior

dictamen, vuelva al Juez de instrucción capitán D. Rafael Domínguez

para cumplimiento de cuanto en el mismo se propone.--Polavieja.

[Fol. 61 vto.]

[Diligencia de unirse á la causa la instancia de Rizal.--20 Diciembre.]

[Diligencia de unir (á la causa) la acusación fiscal.--21 Diciembre.]

[Fol. 62.]

(Autógrafo.)

Al Consejo de Guerra.

El Teniente Auditor Fiscal dice: Que después de examinar las

diligencias del plenario, sostiene las conclusiones provisionales

que constan en su dictamen de calificación.

Importante en extremo es la causa que está sometida al fallo del

consejo, ya que en sus páginas puede estudiarse el nacimiento y

desarrollo de la insurrección, que en la actualidad ensangrienta el

suelo filipino. Hijos de este país, sobre el que España ha derramado

inmensos tesoros de cultura, transformándole en uno de loa pueblos

más prósperos del Oriente, olvidaron sus deberes de españoles, y

han pretendido alzar bandera de rebelión contra la madre patria,

aprovechando traidoramente los momentos en que sus hermanos se

encuentran ocupados en sofocar en lejanas tierras otra guerra

fratricida; sin tener presente que á España le sobran alientos

y energías probadas en distintas ocasiones para no tolerar que el

pabellón español deje jamás de flotar en aquellas regiones descubiertas

y conquistadas por la intrepidez y el arrojo de nuestros antepasados.

El Doctor D. José Rizal Mercado, que debe cuanto es á España, ya que

en las aulas de sus Universidades cursó la carrera de Medicina, es una

de las principales, si no la principal figura, del actual movimiento.

El Fiscal, cumpliendo con las obligaciones de su cargo, ha hecho un

estudio detenido de la persona de Rizal, y ha podido convencerse,

como seguramente se

[Fol. 63.]

convencerá el Consejo, de que su constante ideal, sus trabajos nunca

interrumpidos, la única ilusión de su vida, ha sido en este perpetuo

agitador del elemento indígena, el conseguir, empleando para ello

toda clase de medios, la independencia de Filipinas.

En 1879 y contando apenas diez y nueve años aparece Rizal por primera

vez en público, asistiendo á un certamen literario celebrado en esta

capital, y en el que consiguió premio por una oda en que ya dejaba

traslucir su manera de pensar en la cuestión colonial. A partir de

esta fecha, no ha cesado en su labor demoledora para la soberanía

de España en Filipinas, y el año 1886 publica, impresa en Berlín,

una novela tagala, escrita en castellano, con el título «Noli me

tángere», llena de odio

[Fol. 63 vto.]

para la patria, en la que fustiga con los más denigrantes epítetos á

los españoles, escarnece la religión católica, tratando de demostrar

que nunca será civilizado el país filipino, interín esté gobernado,

según él, por los canallas y degradados castellanos.

Inútil es decir, que conocida la obra, fué prohibida su entrada en

el Archipiélago; pero Rizal con su habitual astucia, se arregló de

modo de contrariar las órdenes de su autoridad, y el libro circuló

por todo el Archipiélago, causando el inmenso daño que es de suponer.

El año de 1888 salió el procesado de Manila para el Japón, de allí

fué á Madrid, luego á París y después á Londres, con el principal

objeto de continuar en todos estos puntos la propaganda filibustera.

[Fol. 64.]

Pasado algún tiempo publica otro libro con el título «El

Filibusterismo,» dedicado exclusivamente á ensalzar la memoria de los

tres curas indígenas, que por haber tomado parte en la insurrección de

Cavite el año 1872, fueron condenados á muerte, y á los que considera

como mártires, lanzando de paso amenazas para la nación, que en uso de

su derecho, no podía consentir que quedaran impunes atentados contra

su legítima soberanía.

En el año 1892, Rizal se presenta al gobernador general y haciendo

protestas de mentido arrepentimiento y amor á España, consigue de

aquella autoridad el indulto de su padre y tres hermanas que estaban

deportados; y para que se comprenda la lealtad con que este individuo

procede en todos sus actos, al serle regis-

[Fol. 64 vto.]

trado el equipaje por los vistas de la Aduana se le encuentran gran

número de documentos y proclamas separatistas, y á los tres días,

faltando á la palabra de honor solemnemente empeñada de no conspirar

más, convoca una reunión magna, en la que se echaron los primeros

jalones del actual movimiento insurreccional, por suponer, como

así sucedió, que no podría permanecer mucho tiempo en esta capital

(fué deportado á Dapitan el 7 de Julio de dicho año) y desear que su

forzada ausencia no retrasase, ni menos malograse, la marcha de los

trabajos filibusteros.

Este es el hombre que vais á juzgar, retratado perfectamente por sus

actos, que ponen de manifiesto el odio grande que siempre ha sentido

contra España. Ahora me propongo entrar á examinar el

[Fol. 65.]

nacimiento y desarrollo de la actual insurrección, y podrá ver el

Consejo que el nombre de Rizal está siempre unido á los trabajos que

le han dado vida.

Es un hecho probado, y sobre el cual no cabe la menor discusión, que

las logias masónicas han desarrollado en estas Islas, primero, ideas

contrarias á la religión; segundo, tendencias contra la dominación

española, pretendiendo convertir poco á poco el carácter del indio

siempre tan leal, tan fiel, tan respetuoso con el peninsular, en su

más encarnizado enemigo, y han querido conseguir ésto, empleando los

medios, que ridículos y viejos en naciones donde se considera ya á

la masonería como una cosa que pasó, son sin embargo, de resultado

seguro en estos pueblos de escasa cultura y muy apegados á todo lo

externo y teatral. Las apa-

[Fol. 65 vto.]

ratosas ceremonias de ingreso en las logias, con el cuarto colgado

de negro, la calavera entre dos velas, los puñales puestos al pecho

y los juramentos señalados de una manera indeleble por medio de la

incisión en los brazos, son detalles que hacen sonreir en esta época

de indiferentismo en que vivimos, pero que dejan siempre en la mente

del indio recuerdos que le ligan y le convierten en dócil instrumento

para fines que él mismo, en muchas ocasiones, no acierta á comprender.

Triste es decirlo, pero es fuerza confesarlo en obsequio de la

verdad. Hace más de veinte años, varios españoles peninsulares fundaron

en Filipinas una logia dependiente del «Gran Oriente Español», que

si bien no tuvo fines políticos ni mucho menos separatistas, fué sin

embargo el primer paso para la creación en el año 1890 de varias

[Fol. 66.]

otras logias compuestas ya del elemento indígena, que en el corto

espacio que media entre desde dicho año hasta la fecha, han llegado á

cerca de doscientas, diseminadas en distintos puntos del Archipiélago,

y dedicadas exclusivamente á minar poco á poco, pero de una manera

tenaz y constante, el dominio de la nación española en este territorio.

El Fiscal va á tratar ahora de la creación de la famosa «Liga Filipina»

cuya alma ha sido Rizal, y que tan funestos resultados ha producido en

este país. Después de constituir el procesado en Madrid una Asociación

que dirigía la instalación de las expresadas logias y los trabajos

filibusteros, pasó á Hong-kong, desde donde remitió á Moisés Salvador

los estatutos por que había de regirse la «Liga Filipina», cuyos jefes

[Fol. 66 vto.]

fueron Rizal y Marcelo H. del Pilar, y cuyo principal objeto era

el allegar fondos para los gastos del levantamiento en armas,

á fin de conseguir la independencia de estas islas. En Junio de

1892, y ya en Manila el procesado, convocó una reunión en casa

de D. Doroteo Ong-junco, y á la que concurrieron los principales

simpatizadores contra la dominación española, y en esa reunión,

según propia manifestación de Rizal, que consta en su indagatoria,

dirigió la palabra á los presentes diciéndoles, entre otras cosas,

«que le parecía que estaban muy desalentados los filipinos, y que

no aspiraban á ser un pueblo digno y libre, por lo que se verían

siempre á merced de los abusos de las autoridades; que estos abusos

eran debidos á las facultades discrecionales de los Gober-

[Fol 67.]

nadores generales, y que á pesar de los consejos de algunos amigos para

que no viniera á Manila por temor al daño que pudieran hacerle sus

enemigos, había venido para ver de cerca todo y al mismo tiempo para

arreglar la desunión que existía entre los amigos de la propaganda,

como arregló la de los filipinos en Madrid, concluyendo por afirmar

que era importantísimo el establecimiento de la «Liga Filipina»

conforme al reglamento de que era autor, y por este medio levantar

las artes y el comercio; que el pueblo, siendo rico y estando unido,

conseguiría su propia libertad y hasta su independencia.» Todo ésto

resulta probado en autos, tanto por la propia confesión de Rizal,

como por las declaraciones prestadas por José Reyes, Moisés Salvador,

[Fol. 67 vto.]

Ambrosio Salvador, Pedro Serrano, Timoteo Páez, José Dizon,

Domingo Franco y Deodato Arellano, añadiendo Martín Constantino,

que el objeto y fin de la Asociación era el matar á los españoles,

proclamar la independencia del país, nombrando jefe supremo á Rizal,

y añadiendo Águedo del Rosario, que el tantas veces repetido Rizal,

era el presidente honorario del Katipunan y su retrato figuraba como

tal en el salón de actos.

Que tenía importancia suma la expresada «Liga Filipina» y que, merced

á la misma, y debido principalmente al reglamento hecho por Rizal,

el trabajo de la insurección fué extendiéndose de día en día por todo

el Archipiélago, lo prueba la misma organización de esta Sociedad

ilícita, que voy á dar á conocer al Tribunal en cuatro palabras.

[Fol. 68.]

Estaba regida la expresada Sociedad por un llamado Consejo Supremo con

residencia en esta Capital, compuesto de un presidente, un tesorero, un

fiscal y doce consejeros; además tenía establecidas delegaciones en la

Península y en Hong-kong. En cada provincia debía formarse un Consejo

provincial, con igual organización que el Supremo, pero limitándose

á seis el número de los Consejeros, que á su vez tenía á sus órdenes

tantos consejos populares como pueblos hubiera en la provincia. Estos

consejos populares debían funcionar en la demarcación del pueblo,

dependiendo directamente del Provincial respectivo, así como éstos

á su vez del Supremo. Mas comprendiendo el procesado la excepcional

importancia que para el triunfo de su causa, era el extender

[Fol. 68 vto.]

con preferencia la semilla del separatismo en la capital, dispuso con

maquiavélica intención que cada uno de los doce miembros del Supremo,

como personas de influencia y de posición, constituyesen un consejillo

popular, dentro de las zonas de su habitual residencia, para que en

constante contacto con las masas populares, fuese creciendo en la

primera ciudad del Archipiélago el número de los enemigos de España.

Para sostener esta extensa organización, hacía falta fondos, y á este

objeto, los respectivos tesoreros de los Consejos tenían el encargo de

recaudar un peso de entrada por cada iniciado, debiendo ir más tarde

toda la recaudación á una Caja central establecida en la Tesorería

del Supremo.

[Fol. 69.]

Vea, pues, el Tribunal si la «Liga Filipina» con esta organización

tan vasta, ha sido factor importante, mejor dicho el principal factor

de la insurrección, y vea si el Dr. Rizal, al darle vida formando

sus estatutos y poniéndose después á su frente, es ó no la primera

figura de este movimiento.

Hay otro extremo importantísimo del que ahora voy á tratar, ya que

de él se desprenden graves cargos contra el acusado. Me refiero, á

las explicaciones dadas por Rizal en su indagatoria, para explicar

las preguntas del juez instructor, las constantes conferencias que

en su destierro de Dapitan tuvo con personas de gran significación,

y que luego han aparecido complicadas en estos sucesos. Deportado á

dicho punto

[Fol. 69 vto.]

por el gobernador general, en atención á las fundadas sospechas que

había hecho concebir su conducta irregular y siempre enemiga de España,

allí, como digo anteriormente, recibió las visitas de los principales

jefes del movimiento á pretexto de que iban á verle en calidad de

médico, pero en realidad para consultarle y conocer sus instrucciones.

Entre estas visitas, merece especial mención la que le hizo su

compañero D. Pío Valenzuela, que según, la propia manifestación del

acusado, fue á decirle que se proyectaba un próximo levantamiento,

teniéndoles con cuidado lo que á él pudiera pasarle, á lo que le

contestó que no era oportuna la ocasión para intentar aventuras,

por no existir unión entre los diversos elementos de Filipinas,

carecer de armas y barcos, debiendo tomar

[Fol. 70.]

ejemplo de lo que ocurría en Cuba, donde los insurrectos, además de

estar avezados á la lucha y tener la protección de una gran potencia,

no podían alcanzar sus deseos, por lo que opinaba que debía esperarse.

No pensó seguramente Rizal, al hacer estas declaraciones, que constan

en su indagatoria, la gravedad inmensa que las mismas encierran. Creyó

tal vez que por decir haber aconsejado á sus compañeros de conspiración

que todavía era prematuro el alzamiento en armas, se exime de toda

responsabilidad, sin comprender que en delitos de esta especie que

tienen por base la agitación de las pasiones populares en contra

de los poderes públicos, el principal culpable es el que despierta

sentimientos dormidos y halaga esperanzas para el porvenir,

[Fol. 70 vto.]

ya que en esta clase de movimientos insurreccionales, si se sabe

siempre cómo empiezan, es imposible prever los resultados finales, y

mucho menos pretender detener su marcha una vez comenzados. La Historia

está llena de ejemplos semejantes, y, si volvemos la vista al no muy

lejano período de la Revolución Francesa, podremos observar que los

principales hombres que la habían dado vida perecieron arrastrados

por la misma, al pretender moderar su avasallador impulso. ¿Fueron

por eso menos culpables? Seguramente que no.

Las exculpaciones y disculpas dadas por Rizal para rehuir el castigo,

encarnan, por cierto, mal en el que pretende ser el apóstol y redentor

del Pueblo Filipino, que si tuvo alientos para conspirar contra la

patria, alientos y corazón debía tener

[Fol. 71.]

para sostener sus actos, ya que esas disculpas no pueden amenguar en

nada las responsabilidades á que se ha hecho acreedor, porque su deber

de español y de hombre honrado era el de haber puesto en conocimiento

de las autoridades cuanto se proyectaba, y hasta ayudar con su personal

prestigio entre sus paisanos los trabajos de aquellas. ¿No lo hizo

así, sino que por el contrario continuó en su obra de propaganda

filibustera, esperando un momento propicio para asegurar el éxito

del levantamiento, y éste se le adelantó? Pues D. José Rizal es un

promovedor del delito de rebelión, y debe sufrir la pena que para el

mismo señala el Código.

No se puede menos, señores del Consejo, que ver en Rizal el alma de

esta rebelión; sus paisanos con ese entendimiento

[Fol. 71 vto.]

infantil que les es peculiar, le prestan pleito homenaje considerándole

casi como un ser superior, sus órdenes de jefe son acatadas sin

discusión, y la vanidad humana que si es grave defecto en razas de

aventajada cultura, lo es infinitamente más en estas orientales,

han hecho que el hombre, pretendiendo salir de la modesta esfera en

que por razón natural había de moverse, no vacilara en colocarse al

frente de los trabajos revolucionarios, soñando tal vez con posiciones,

triunfos y poderes que la triste realidad de la vida han debido hacerle

comprender cuán efímeros son, al tener la necesidad de comparecer

hoy ante un consejo de guerra.

Las declaraciones de D. Martin Constantino y Aguedo del Rosario,

que constan testimoniadas en esta causa, acumulando

[Fol. 72.]

cargos contra el procesado, de quien dicen era considerado por

todos ellos como uno de los principales jefes, son para el mismo

de una gravedad inmensa, pero con ser de tanta gravedad, todavía lo

son mucho más las prestadas por personas de tanta significación en

los actuales sucesos como José Reyes, Moisés Salvador, José Dizon,

Pedro Serrano y Pío Valenzuela, que al dar cuenta del desarrollo y

marcha de la insurrección hacen ver que la dirección suprema de la

misma estuvo siempre vinculada en la persona del acusado.

Es preciso, pues, que D. José Rizal satisfaga á la justicia el tributo

de que la es deudor, como lo han hecho ya otros muchos desgraciados

que á consecuencia de sus trabajos y predicaciones, y con bastante

menos responsabilidad que él, han

[Fol. 72 vto.]

tomado parte en esta rebelión.

De dos delitos acusa el Fiscal al Dr. Rizal Mercado, perfectamente

comprobados en esta causa. Es el primero, el de haber fundado una

Sociedad, ilícita, que como la «Liga Filipina», tenía por único objeto

cometer el delito de rebelión. El segundo de los hechos punibles,

de que en concepto de este Ministerio aparece también responsable el

procesado, es el de haber promovido, induciendo con los continuos

trabajos que anteriormente se expresan en este dictamen, la actual

rebelión. Estos delitos están respectivamente definidos y castigados

en los artículos 188 núm. 2o en relación con el núm. 1o del 189 y

230 en relación con el 229 núm. 1o del Código penal vigente en este

Archipiélago, siendo el primero medio necesario para ejecutar el

segundo, ya que sin la propaganda y bases establecidas

[Fol. 73.]

por las Sociedades secretas, que como la «Liga Filipina» han funcionado

en este territorio, no hubieran seguramente tenido lugar los sucesos

que hoy se lamentan. Tiene en ambos delitos el acusado la participación

de autor, con la concurrencia de la circunstancia especial á que se

refiere el artículo 11 de dicho Código, de ser el reo indígena, que

en el caso presente y dada la naturaleza, alcance y trascendencia de

los hechos perseguidos, es preciso apreciar como agravante.

La pena establecida por la ley para los fundadores de Sociedades

ilícitas, es la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio

y multa de 325 á 3250 pesetas. La que señala al inductor ó promovedor

de un delito de rebelión consumada, es la de cadena perpetua á muerte,

pero cuando como

[Fol. 74 vto.]

aquí ocurre, un delito es medio necesario para cometer el otro,

entonces, con arreglo á lo prevenido en el Artículo 89, es preciso

imponer la pena asignada al más grave, aplicándola en su grado máximo,

debiendo por consiguiente, castigarse el delito de rebelión con la

pena de muerte.

Resumiendo: 1o Los hechos perseguidos constituyen los delitos de fundar

asociaciones ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de

rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo.

2.o De ambos delitos aparece responsable, en concepto de autor,

el procesado D. José Rizal.

3.o En la ejecución de los mismos, es de apreciarse como agravante

la circunstancia de ser el reo indígena sin ninguna atenuante.

[Fol. 74.]

En su consecuencia, pido en nombre de S. M. el Rey (q. d. g.) para

D. José Rizal y Mercado Alonso, la pena de muerte, como autor de los

expresados delitos, que en el caso de indulto llevará consigo, de no

remitirse especialmente, las accesorias de inhabilitación absoluta

perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la autoridad por el

tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnización la

cantidad de veinte mil pesos; todo con arreglo á los artículos once,

cincuenta y tres, sesenta y tres, ochenta, ochenta y nueve, ciento

diez y nueve, ciento ochenta y ocho, número dos, ciento ochenta y

nueve, número uno, doscientos veinte y nueve, número uno, doscientos

treinta y demás de general aplicación del Código penal

[Fol. 74 vto.]

vigente en este Archipiélago.

Vais á decidir, desempeñando la augusta misión de jueces, acerca

de la futura suerte de D. José Rizal; pero tened presente en esos

solemnes momentos, que os piden justicia las muchas víctimas que,

con motivo del actual movimiento insurreccional, duermen el sueño

eterno en esta tierra que siempre ha de ser española; que asi mismo

os piden justicia esas esposas é hijas de pundonorosos oficiales,

villanamente ultrajadas por una muchedumbre desenfrenada y cruel;

que os piden justicia, millares de madres que con el llanto en los

ojos y la angustia en el corazón siguen paso á paso las peripecias

de esta campaña, pensando constantemente en sus hijos, que con la

bravura propia del soldado español, luchan, sufriendo los rigores de un

[Fol. 75.]

clima tropical y las asechanzas de una guerra traidora, por defender

el honor y la integridad de la patria, y por último, que os pide

justicia el Fiscal, como representante de la Ley.

Manila 21 de Diciembre de 1896.

Enrique de Alcocer y R. Vaamonde.

[Fol. 76.]

[Diligencia de entrega al defensor de la presente causa.--22 Dbre.]

[Fol. 76 vto.]

[Diligencia de haber recibido la causa, del Defensor.--23 Dbre.]

[Diligencia de haber recibido y unido un oficio del gobierno general,

con antecedentes del acusado.--23 Dbre.]

[El informe del Gobierno general, fechado á 22 Dbre. 1886, remítese

con oficio de la misma fecha.]

[Fol. 79.]

Copia autorizada del informe dado por esta Secretaría al

Excmo. Sr. Gobernador General, acerca del Dr. Rizal.

Este informe lo redactó D. José Martos O'Neale.

(letra de escribiente.)

[Después del preámbulo.--[Fol. 80.]

D. José Rizal y Mercado, mestizo chino, natural de Calamba, en la

provincia de La Laguna, después de cursar con aprovechamiento las

asignaturas que comprenden el Bachillerato, en el Ateneo Municipal,

que dirigen en esta ciudad los PP. de la Compañía de Jesús emprendió la

carrera de Medicina y Farmacia en la Universidad, donde solo cursó los

primeros años, trasladándose después á la Metrópoli, donde la terminó

brillantemente, viajando después por Francia, Alemania é Inglaterra,

durante algunos años, que si le valieron para aprender los respectivos

idiomas de aquellas naciones, que con perfección posee, hubieron de

servirle para descatolizarse y para despertar en su fantasía meridional

sueños de redimir á su país de la dominación española, de los cuales

dió como primera prueba la novela de costumbres «Noli me tangere»,

impresa en Berlín.

De la meditada lectura de ella, se infiere, por manera bien evidente,

una marcada tendencia del autor á desprestigiar por medio del ridículo

dos instituciones que han servido y sirven de apoyo á la dominación

española en estas islas: las Órdenes religiosas y la Guardia civil,

instituciones antes siempre respetadas por la masa general del pueblo

indígena.

Apercibida en tiempo oportuno la Superior Autoridad de estas

Islas, á la sazón, el Excmo. Sr. D. Emilio Terrero y Perint, de la

perniciosa tendencia de aquella novela, prohibió su circulación por

el Archipiélago, á propuesta de la Comisión permanente de Censura,

y se dieron órdenes terminantes á las autoridades para que impidieran

la entrada en este territorio de tan funesta obra de propaganda y

de descrédito para la dominación española. Ello no obstante, nunca

pudo impedirse que en mayor ó menor importancia circulara por estas

Islas el «Noli me tangere» en sus dos ediciones tagala y castellana,

adquiriendo notoriedad y renombre su autor, quien, por los años de

1886 á 87, de improviso regresa á su país estableciéndose en el pueblo

de su naturaleza, no sin hallarse sujeto á una vigilancia estrecha,

ejercida discretamente por el teniente de la guardia civil del puesto

de Calamba, á quien el general Terrero comisionó expresamente para

tan delicada é importante misión.

Poco tiempo transcurrió desde la llegada del Dr. Rizal á Calamba,

hasta que por orden de la Superior Autoridad de estas Islas vino á

esta capital acompañado del referido teniente de la Guardia civil,

para ser embarcado fuera del Archipiélago. De este hecho no obra

antecedente alguno cierto en esta Secretaría; pero consta en la

memoria del Sr. Martos, segundo jefe de la misma, que en aquella

fecha prestaba, como ahora, sus servicios en la misma, y por eso,

no pueden precisarse las causas que impulsaron al dignísimo General

Terrero para adoptar aquella determinación con el Dr. Rizal; pero

las que fueran, deberán constar entre los antecedentes que de aquel

individuo existan en las oficinas del 20 tercio de la Guardia civil.

Sin embargo, es de suponer fundadamente que las predicaciones

antipatrióticas y antireligiosas del Dr. Rizal entre sus compoblanos,

excitándoles principalmente á dejar de pagar el canon que la mayor

parte de ellos están obligados á pagar á la Orden Dominicana, como

arrendatarios de terrenos que aquella posee en la jurisdicción de dicho

pueblo, fuera la causa de su extrañamiento de estas Islas, en evitación

de aquellas predicaciones, exaltando los ánimos de aquellas sencillas

gentes, que en Rizal veían poco menos que un enviado de la Providencia.

Desde esta época arranca verdaderamente la importancia del Dr. Rizal

como desafecto á España.

Establecido en la Península y residiendo tan pronto en Barcelona

como en Madrid, funda el periódico separatista La Solidaridad,

donde en unión de los hermanos Luna Novicio, de Marcelo Hilario

del Pilar y de Graciano López Jaena, ya difuntos los dos últimos,

vierten el virus antipatriótico y antireligioso que ha perturbado este

país. Asóciase también por aquel entonces á la Masonería, entablando

relaciones estrechas con Morayta para obtener, como obtuvo, que se

organizaran en el Archipiélago logias de color, produciendo con ello

un cisma entre los peninsulares residentes en estas Islas afiliados á

la secreta secta, cisma que produjo el retraimiento de la mayor parte

de aquellos, y el gran incremento de la funesta Masonería indígena.

Por esta época también reimprimió Rizal en Berlín y publicó con

anotaciones, la Historia de Filipinas de D. Antonio de Morga. Trata

de probar el iluso Doctor Filipino en sus citadas notas, que en este

país existió antes de la dominación española una civilización moral

y material tan adelantada que sobre ella asentaron los españoles las

bases de la que hoy existe que poco á poco ha ido perdiéndose, hasta el

punto que los actuales indios han olvidado la fundición y construcción

de cañones, entre otras cosas que los antiguos conocían perfectamente.

De esta perniciosa y falsa doctrina constantemente propagada por

Rizal en todas sus obras y escritos y secundada por Pedro Molo Paterno

que se pasea libremente por Manila en la actualidad con el cargo de

Director del Museo-Biblioteca, en su «Civilización Tagalog,» se han

deducido consecuencias tan falsas y tan funestas para la dominación

española, como las de que aquella subsiste no por derecho de conquista,

sino por virtud de «pactos y alianzas» concertadas entre nuestros

antepasados y los Reyezuelos de estas Islas, y lo de que la Reforma

Municipal del Sr. Maura restablecía de lleno el Antiguo Barangay

Tagalo. Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. Pedro Alejandro

Molo Paterno con ocasión de inaugurarse en Pagsanjan (Laguna) un

monumento á D. Antonio Maura.

Por último, manifiesta sus ideas separatistas el Dr. Rizal en su

última obra «El Filibusterismo» que dedica á los mártires de Cavite

Padres Gómez, Burgos y Zamora, ajusticiados, por traidores á la Patria,

en 1872, como principales promovedores de aquella rebelión.

Con los trabajos masónicos, como base de la organización separatista

de una parte, y con la propaganda de sus obras de otra, que circulaban

profusamente por el Archipiélago, minaba el Dr. Rizal esta sociedad,

en la que de día en día sumaba adictos por diferentes concausas,

que fuera impertinente enumerar, siendo la principal de ellas la

natural tendencia de las Colonias á la emancipación.

Hasta aquí, Excmo. Sr., los datos que acerca de la conducta del

Dr. Rizal, tiene en su memoria el que tiene el honor de suscribir,

algunos de los cuales seguramente podrán tener fácil comprobación,

según ha manifestado más arriba, con los que existan en las

comandancias del 20 tercio de la Guardia civil y de la Veterana.

Los antecedentes que acerca de la persona del Dr. Rizal obran en la

Secretaría de este Gobierno general del digno cargo de V. E. arrancan

de Junio de 1892, en que el entonces Gobernador general de estas Islas

ordenó la instrucción de expediente gubernativo á consecuencia de

predicaciones y propagandas antireligiosas y antipatrióticas, llevadas

á cabo por el Dr. Rizal á su regreso á estas Islas en aquel año.

De dicho expediente resulta que autorizado el Dr. Rizal por la Superior

Autoridad de estas Islas, para regresar á ellas, á virtud de pretensión

formulada oficialmente en este sentido desde Hong-kong, titulándose

director del movimiento ó partido progresista filipino, llegando su

osadía hasta á ofrecer sus leales servicios para el más fácil gobierno

de estas Islas, desembarcó en esta Capital el 26 de Junio de 1892,

hallándose en el equipaje de su hermana que le acompañaba un crecido

número de proclamas, sin pie de imprenta, encabezadas con las palabras

«Pobres frailes». (De ellas existen tres unidas al expediente.)

Sugeto Rizal á una exquisita vigilancia, entonces discretamente

ejercida, tuvo conocimiento la autoridad de que al día siguiente de su

llegada, 27, tomó la línea férrea de Manila á Dagupan, deteniéndose en

la provincia de Bulacán y Pampanga, donde advertidos con oportunidad

los Gobernadores civiles de ellas, para que extremaran la vigilancia,

manifestaron:

El de Bulacán, que Rizal, acompañado de Pedro Serrano, maestro de la

2.a Escuela de Binondo, se detuvo en Malolos (Bulacán), Sulipan y San

Fernando (Pampanga) y en Tárlac, regresando á Sulipan para pernoctar

en casa del capitan Joaquín.

El de Pampanga, confirma las noticias anteriores, añadiendo que

sospechaba que el viaje de Rizal á aquella provincia tenía por objeto

la creación de logias masónicas, como las que ya existían en Bulacán,

en las cuales no solo trabajaban en sentido masónico, sino que se

recaudaban fondos para sostener en Hong-kong un Centro de Propaganda

que se servía para sus comunicaciones con Manila del vapor «Don Juan,»

propiedad del Sr. D. Francisco Roxas.

En vista de lo expuesto, dispuso el Excmo. Sr. Gobernador General,

Conde de Caspe, que se verificaran registros en los domicilios de

las personas más señaladas en las provincias de Bulacán, Pampanga,

Laguna, Batangas y en ésta de Manila, como adictos de las doctrinas de

Rizal; y como consecuencia de ellas, se decretó con fecha 7 de Julio

la deportación de Rizal al distrito de Dapitan, y posteriormente

la de otros principales de aquellas provincias á diferentes puntos

del Archipiélago.

Del resumen de este expediente se adquiere el convencimiento moral:

Primero: Que el Dr. Rizal con la publicación de sus obras «Noli

me tangere,» «Anotaciones á la Historia de Filipinas de Morga»

y «El Filibusterismo,» y con una serie interminable de folletos,

proclamas é impresos de todo género contra la Religión, los Frailes

y las Autoridades españolas, viene inculcando en el pueblo filipino

la idea ostensible de expulsar á las órdenes religiosas, como medio

más ó menos oculto [?] de obtener la independencia de este territorio.

Segundo: Que se adquiere también el convencimiento moral de que el

objeto del inopinado viaje de Rizal á Manila, después de algunos años

de voluntaria expatriación, no fué otro que el de infundir alientos á

sus adictos, para que, perseverando en sus ideas, prosiguiesen afanosos

los trabajos subversivos y de constitución de logias masónicas, como

centros de propaganda, y recaudación de fondos y el más ostensible

de allegar recursos y reclutar gentes para establecer en Borneo una

peregrina Colonia Tagala modelo, inclinando hacia dicha isla una

corriente de emigración filipina que de realizarse hubiera resultado

funesta en todos conceptos á los intereses de este país.

Tercero: Que para la propaganda de las doctrinas de Rizal y para la

dirección de los trabajos derivados de ella, existían establecidos y

reglamentados tres centros principales situados en Madrid, Hong-kong

y Manila.

En otro expediente reservado que obra en esta secretaría, acerca de

los trabajos masónicos y antipatrióticos que en 1895 se llevaban

á cabo en la provincia de Batangas, consta también que Rizal era

considerado como jefe del movimiento ya descaradamente separatista de

aquella provincia; que su retrato se repartía y enseñaba como el de un

libertador de la raza filipina, mártir del despotismo español, y que se

mandaban fondos para facilitarle la fuga de Dapitan con el objeto de

que dirigiese más fácilmente desde el extranjero el movimiento armado

que ya entonces se tramaba; y estos hechos se comprueban en este caso,

no con noticias reservadas de autoridades ó agentes del gobierno,

como en el primer expediente, sino con declaraciones espontáneas de

honrados y leales habitantes filipinos.

Esto es lo único que resulta, Excmo. Sr., de los expedientes

reservados que obran en esta secretaría, y tampoco podría esperarse

otra cosa, dada la índole y procedimientos puramente preventivos del

Gobierno que los inspiraron, bien distintos por cierto, pero no menos

importantes que los que se emplean en los tribunales ordinarios ó de

jurisdicciones especiales; pero de todos modos, en ellos se adquiere

el convencimiento moral de la inmensa responsabilidad del Dr. Rizal

y en ellos se encuentra retratado el que no duda esta Secretaría en

designar como el gran agitador de Filipinas, que no solo se cree él

mismo llamado á ser el instrumento de una especie de redención de su

raza, sino que las masas indígenas le suponen algo así como un ser

superior que ha de eximirse de todo castigo que le impida continuar

cumpliendo su misión providencial.

Por estas razones la Secretaría tiene el honor de proponer á V. E. que

se remita al Juzgado militar una copia autorizada del presente informe,

con tanto más motivo cuanto que en él se han condensado y reunido no

sólo los datos que arrojan los expedientes que existen, sino que se

ha encabezado con aquellas otras noticias que se saben positivamente,

y que de todos modos podrían comprobarse, si fuera necesario, con

los datos que deben existir en las oficinas del 20.o Tercio de la

Guardia civil.

Sin embargo, V. E. resolverá.--Manila, 22 de Diciembre de

1896. Excmo. Sr.--Enrique Abella.»

[Conformóse Polavieja, y el informe pasó al Juez.]

[Termina, fol. 94.]

[Fol. 95.]

[Diligencia solicitando se forme Consejo de guerra ordinario de plaza

para la presente causa.--24 Dbre.]

[Diligencia de haberse recibido y unido un oficio nombrando el

Consejo.--24 Dbre.]

[Fol. 96.]

[Oficio aludido.--24 Dbre.--Lo subscribe el Gobernador militar de

Manila, general Zappino.)

[Fol. 97.]

[Diligencia haciendo saber al acusado el nombre de los señores que

componen el Consejo.--25 Dbre.--El acusado manifestó que «no tiene

que oponer impedimento alguno á los nombrados.» [Firman Rizal y Taviel

de Andrade.]

[Fol. 98.]

[Acta de la celebración del Consejo de guerra.]

En Manila, á los veintiseis días del mes de Diciembre de mil

ochocientos noventa y seis, como Juez instructor de la presente causa,

extiendo esta acta para que conste: Que en la misma fecha y el Cuarto

de Banderas del Cuartel de España, se ha reunido el Consejo de guerra

ordinario, nombrado en la orden de la Plaza, para dictar sentencia

sobre el delito de rebelión y asociaciones ilícitas, á cuyo Consejo

han concurrido, como presidente, el teniente coronel de Caballería

D. José Togores Arjona; como vocales, los capitanes de Artillería

de Plaza. D. Ricardo Muñoz Arias; de Caballería núm. 31, D. Manuel

Reguera Reguera; de cazadores núm. 8 Don Santiago Izquierdo Osorio;

de cazadores núm. 7. D. Braulio Rodríguez Núñez; del Batallón de

Ingenieros, D. Manuel Díaz Escribano, y de la Subinspección de las

Armas generales, Don Fermín Pérez Rodríguez; y como fiscal, el teniente

[Fol. 98 vto.]

Auditor de segunda clase D. Enrique de Alcocer y R. de Vaamonde. Que

dada cuenta de la causa en Audiencia pública, y presente el acusado,

se leyó la acusación fiscal y la defensa, sin que ocurriera hecho

excepcional. Interrogado por el Consejo el acusado, dió lectura á

una adición á su defensa, terminando diciendo, que no ha pedido la

libertad para la rebelión, y sí libertades políticas, cuyo documento

ordenó el señor Presidente quedase unido á la defensa. Y en el acto

se verificó el despejo de la sala, quedando reunido el Consejo en

sesión secreta para deliberar y pronunciar sentencia. De todo lo cual

certifico.--Rafael Domínguez.--V.to B.no El Presidente, Togores.

Defensa de Rizal, por D. Luis Taviel de Andrade.

[Fol. 99-106<.]

(Copiada de la minuta original, que conserva el Autor.)

Al Consejo de Guerra.

[Autógrafo.]

D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de Artillería, formulo

por medio del presente escrito la defensa de D. José Rizal y Mercado,

procesado por rebelión y por fundador de asociaciones ilícitas.

Nunca con más motivo que en la ocasión presente podrá un defensor,

antes de entrar de lleno en el cumplimiento de su cometido,

encomendarse, para el mejor éxito de éste, á la imparcialidad y

desapasionamiento del Tribunal á quien se dirije, y que en todo

Tribunal debe siempre resplandecer, y ésto, no ciertamente, así

me apresuro á consignarlo, por que en el Consejo de Guerra que me

escucha, individual ó colectivamente considerado, haya nada que

permita dudar de la indiscutible rectitud de sus intenciones y del

firme propósito de los dignos señores que la componen de fallar según

ley, según justicia y según sus honradas conciencias se lo dicten; no;

sino porque la causa de Rizal viene al fallo de sus jueces rodeada

de suma tal de prejuicios y de tal modo influída por la corriente

avasalladora de una opinión, si no del todo extraviada, despistada por

lo menos de su justo derrotero, que ha de ser empresa ardua para esos

jueces, aún cuando en ella pongan los esfuerzos todos de su voluntad,

el librarse por completo de aquella influencia y el descartar de su

criterio aquellos prejuicios.

Hace muchos años que el nombre de Rizal tiene resonancias de gritos de

rebelión, y que su figura es símbolo del filibusterismo filipino. Y

ésto, ¿por qué? ¿Es acaso que José Rizal ha realizado algún acto de

pública y solemne profesión de fé separatista? ¿Se ha arrancado alguna

vez la careta confesando en alta voz y ante la faz de nuestra amada

patria española que abomina de su dominación sobre estos territorios

y que se propone combatirla, hasta concluir con ella? No. Pero Rizal

había escrito dos libros, el «Noli me tangere» y «El Filibusterismo»,

en los que no eran el prestigio del nombre español y el de las

corporaciones religiosas, justamente consideradas como lazo de unión

indestructible entre la Madre patria y el Archipiélago filipino, los

que en más alto lugar quedaban, y ésto, unido á otros escritos suyos

en que se censura el régimen colonial que en estas Islas impera,

á sus gestiones por obtener para su país derechos que constituyen

otros tantos jalones para llegar á la Autonomía y pasar de ésta á la

Independencia, y por último, á la indiscutible elevación que sobre

el nivel común de sus paisanos alcanzó, tanto por aquellos alardes y

atrevimientos, por ninguno de ellos antes intentados, cuanto por el

innegable y excepcional desarrollo de sus facultades intelectuales,

vino á determinar en todos los buenos españoles, lo mismo aquellos

que conocían de ciencia propia sus obras, que los que sólo tenían de

ellos referencias, lógicos y justos sentimientos de repulsión hacia

Rizal, y de alarma por lo que tramar pudiera contra España. Todos

vieron desde entonces en él un enemigo de la raza española y de su

preponderancia en Filipinas, y no sin motivo presumieron, teniendo

sobre todo en cuenta la apatía natural y la falta de iniciativas del

indígena, que Rizal no podría en modo alguno ser extraño á cualquier

movimiento que en sentido separatista ó filibustero se intentara en

el Archipiélago. Y estas presunciones vinieron á ser, al parecer,

confirmadas por las medidas de cautela adoptadas por el Gobierno

General, al deportar, en 1892, á Rizal á Dapitan.

Hé aquí, pues, los prejuicios á que antes me he referido que son

punto menos que imposible de apartar de todo aquello que con Rizal

se relacione.

Y en cuanto á la opinión de que también he hablado y que designa

á Rizal como autor principalísimo y alma y vida de la sublevación

presente, háse formado, no solo por aquellos mismos prejuicios, sino

además por la especialísima circunstancia de haberse sabido en Manila,

cuando la expresada sublevación se descubrió, que Rizal no estaba

en Dapitan, que estaba en aguas de esta bahía á bordo del crucero

«Castilla». Y esa circunstancia, perfectamente casual é imprevista,

ningún dato de comprobación existe que permita afirmar lo contrario,

vino á convertir aquellas presunciones en contra de Rizal en convicción

profunda, arraigadísima, incrustada en los ánimos como lo está la perla

en su concha, de la directa participación de Rizal en el complot;

porque aunque luego se supo que su presencia obedecía á la petición

que había formulado de que se le permitiera pasar á la Isla de Cuba á

prestar sus servicios como médico en el Ejército, ¡cuán pocos serán

los que hayan dejado de considerar tal solicitud como un pretexto

para venir libremente á Manila, hallarse aquí cuando la sublevación

estallara, y poder de esa manera ponerse á su frente desde luego!

He aquí la razón de esa opinión, tan abiertamente hostil á mi

defendido.

Los dignos señores jueces que me escuchan, antes de serlo, seguro

estoy, segurísimo, de que participarían, como buenos españoles, como

participábamos todos, de aquellas prevenciones y prejuicios, y de

que se habrán visto influídos por aquella opinión que todos formamos.

¿Se borró todo ello, como se borra de un encerado lo escrito con tiza,

al recibir sus nombramientos de jueces, para dejar el campo libre

á la imparcialidad, y el reposo de ánimo y de juicio absolutamente

necesarios para el desempeño de la sacratísima misión que tienen á su

cargo? Yo así firmemente lo creo y lo espero: es más, así tiene que

ser forzosamente para elevar el espíritu hasta las serenas regiones

de la Justicia, que, como facultad emanada directamente del Dios

de todo lo creado, ha de ejercitarse desprovista de todo mísero y

mundanal ligamento.

Sursum corda, digamos, pues, repitiendo tan sagradas palabras. Elévense

los corazones, que es la vida de un hombre lo que va á decidirse; y

ésto logrado, colocados en los platillos de la Balanza de la Justicia

los cargos contra José Rizal y sus exculpaciones, sin acumular á los

primeros, cual nueva espada de Breno, prejuicios no justificados

ni influencia de una opinión ordinariamente falible é incompleta,

veremos que la Balanza permanece en su fiel y que, por lo tanto, y en

estricta justicia, el fallo del consejo ha de disentir en mucho de

la opinión sustentada por el ilustrado representante del ministerio

fiscal en este proceso.

Considera este digno funcionario en su brillantísimo dictamen que mi

defendido es autor de dos delitos: el de fundar asociaciones ilícitas

y el de haber promovido la actual rebelión, siendo el primero

medio necesario para realizar el segundo, y en su consecuencia,

y por concurrir la agravante de raza y ninguna atenuante, pide que

le sea aplicada la pena más grave de las que para dichos delitos se

determinan por la Ley: la de muerte.

Fundamentos de todo ésto: en síntesis: que Rizal fundó «La Liga

Filipina», según resulta del hecho, confesado por aquél, de haber sido

él quien en 1891 redactó los estatutos de la Sociedad; que el objeto

de ésta era realizar la rebelión, según afirman varios co-procesados

de Rizal; que los trabajos revolucionarios los dirigía éste, conforme

aseguran otros de sus co-reos; y que con sus ideas vertidas en libros,

artículos, discursos, etc. había sembrado la semilla revolucionaria.

Pues bien; tales datos son del todo insuficientes para demostrar la

procedencia, en justicia, de una pena tan grave, tan irredimible é

irremediable como la que para mi defendido se pide.

En efecto: los delitos de que se acusa á Rizal están comprendidos en

el Código Penal común; por tanto, los preceptos de este Código son

los que habrán de serle aplicados para determinar su culpabilidad y

responsabilidad; y los cargos que contra él se han acumulado en el

proceso se reducen á las acusaciones de varios de sus co-procesados,

á sus propias confesiones y á ciertos informes suministrados respecto

al mismo por diversas entidades oficiales.

Ahora bien; al final del Código expresado existe una Ley provisional

dictada precisamente para la aplicación de sus disposiciones en

Filipinas; y en esa Ley figura una regla, la 52, según la cual, los

jueces y Tribunales (así dice, sin establecer distinción alguna ni

determinar si se trata de jueces y Tribunales ordinarios ó civiles

ó de jueces y Tribunales militares, ó de cualquier otro orden de

especialidad); los jueces y Tribunales, repito, aplicarán las penas

del Código, cuando resulte probada la delincuencia por alguno de los

medios siguientes:

Inspección ocular.

Confesión de los acusados.

Testigos fidedignos.

Juicio pericial.

Documentos oficiales.

Indicios graves y concluyentes.

Preciso es por lo tanto, que de la causa resulte probada la

delincuencia de Rizal por alguno de los medios que anteceden, únicos

que como elementos probatorios admite la Ley, para que pueda serle

aplicada cualquiera de las penas que ésta determina.

¿Lo está por ventura en el grado que el ministerio fiscal afirma? En

manera alguna.

Empecemos por las acusaciones que contra él formulan sus

co-procesados. Y conste que los denomino así, porque con Rizal fueron

procesados en la causa, por rebelión, de la que es originario el

presente ramo separado, y de la que se dedujo el testimonio que

lo encabeza.

¿Qué valor probatorio tienen esas acusaciones de los que están como

Rizal acusados del mismo delito que á éste atribuyen? Ninguno, porque

no figuran como elemento probatorio en la regla 52 antes mencionada.

Por lo tanto, hay que hacer caso omiso por completo de tales

acusaciones, porque si para declararse la delincuencia de Rizal ha

de probarse forzosamente por alguno de los medios citados y entre

ellos no figura el de que vengo ocupándome, forzoso será también

convenir en que las acusaciones mencionadas de sus co-reos en nada

pueden perjudicar á mi defendido.

Y ésto no son argucias, ni alambicamientos, ni sofismas: no es el

defensor; es la Ley misma quien habla.

Pero, podrá objetarse, esos co-procesados, cabe considerarlos como

testigos, y en este caso sus asertos tienen fuerza probatoria,

dado que la regla 52 admite la regla testifical. Error crasísimo,

inadmisible, señores del Tribunal.

En primer lugar, la condición de testigo sólo conviene en quien

ha presenciado la realización de un hecho determinado, pero sin

haber intervenido en él, pues de otro modo deja de ser testigo para

convertirse en actor ó paciente. Por consiguiente, ningún procesado

á quien por el mero hecho de serlo se atribuye desde luego alguna

intervención en el hecho que se investiga puede ser considerado como

testigo, como tampoco puede serlo el ofendido; porque son perfectamente

antitéticos estos conceptos.

En segundo lugar, para que sea eficaz el dicho de un testigo, éste,

según la regla 52, ha de ser fidedigno; ésto es, han de concurrir en

él condiciones que aseguren su absoluta imparcialidad, la cual se

deriva de su falta de interés en que se admitan ó no como exactos

sus asertos: porque si algún interés tuviera en lo primero, sería

por tal motivo parcial, ya que la parcialidad la determinaría aquel

mismo interés, y dejaría en su consecuencia de ser testigo fidedigno,

perdiéndose la eficacia toda de sus manifestaciones.

De manera que como todo procesado no puede por menos de tener

interés directo, acentuadísimo, en que se admitan como ciertas sus

declaraciones, dicho se está que, aún cuando como testigo se le

considere, no puede nunca ser fidedigno y por lo tanto, no pueden

perjudicar á sus co-reos los cargos que contra ellos formule.

Y esta razón se gradúa y caracteriza más y más, cuando se trata de

un delito como el que á mi defendido y á sus co-procesados que le

acusan se atribuye.

Castiga el artículo 230 del Código Penal común con las penas de cadena

perpetua á muerte á los que, induciendo ó determinando á los rebeldes,

hubieren promovido ó sostenido la rebelión; y el artículo 232 aplica

la pena de reclusión temporal en toda su extensión, ó prisión mayor

en su grado medio á reclusión temporal en su grado mínimo, según sus

condiciones y categorías, á los meros ejecutores de la rebelión.

A los co-procesados de Rizal que le acusan se les imputa el

mismo delito que á él le atribuyen, el del artículo 230, el de ser

inductores, promovedores y mantenedores de la rebelión, el castigado,

en una palabra, con las penas de cadena perpetua á muerte, y por eso;

cifran unánimes todo su emnpeño en presentar á Rizal como verdadero

y único instigador y promovedor, alma máter de la rebelión, porque

de este modo su papel queda reducido al de instrumentos y meros

ejecutores de las órdenes que de Rizal recibieran, y salvan así sus

vidas librando con pena infinitamente menor que la que habría de

aplicárseles, si no tuviesen otro sobre quien echar todo el peso de

sus propias responsabilidades.

Véase, pues, cómo en rigor de derecho es absolutamente imposible,

sin caer en la ilegalidad y en la injusticia, dar, en ningún caso,

y menos en los similares al presente, valor probatorio de ninguna

clase á las acusaciones é imputaciones que unos procesados dirijan

á otros que lo estén en la misma causa, y cómo, por tanto, ninguno

de los cargos que contra mi defendido formulan sus co-reos puede

admitirse como prueba de su culpabilidad.

Pasemos ahora á otro cargo: al constituído por sus propias

manifestaciones.

Rizal ha negado constantemente haber sido quien fundó «La Liga

Filipina» y haber dirigido sus trabajos; niega asimismo toda

participación é intervención suya en la actual rebelión. No existe,

pues, confesión concreta, clara, explícita, sobre estos particulares;

no hay tampoco el segundo elemento probatorio de la regla 52.

Pero en cambio, podrá argüirse: Rizal confiesa haber redactado los

Estatutos de aquella Sociedad, y conviene en que se vió en 1891 con

varios de los individuos que á ella pertenecían; en que indicó,

en Junio del año corriente, á Pío Valenzuela, que no consideraba

oportuno el alzamiento, y en que ha deseado para su país mayor suma de

libertades, emitiendo públicamente y en distintas ocasiones sus ideas

sobre este particular: y de todo ésto se deduce que Rizal conocía

y favorecía los fines de «La Liga», y conocía y favorecía y había

inspirado la rebelión presente.

Error lamentabilísimo, señores del Consejo: deducciones gratuítas

é injustas.

Si ha confesado la redacción de los Estatutos de «La Liga», asegura

que fué por encargo de un tal Basa, en Hong-Kong, y en 1891 cuando

los escribió; y ésto es cosa usual y corriente que suceda, y por

tanto perfectamente verosímil, sin que de ello pueda deducirse

responsabilidad alguna, porque en los Estatutos por sí solos nada

sospechoso hay que permita suponer que los fines de la Sociedad eran

ilícitos: regulan el funcionamiento de una sociedad encaminada á

fomentar las artes, la industria, el comercio, y, nada más.

Lo mismo ocurre respecto á las reuniones que con varias personas

de «La Liga» tuvo en 1891. Niega Rizal que en ellas se tratara de

otras cosas que de los ante dichos fines de aquella Sociedad, de

modo que á no ser que se admita como exacto lo que en contra dicen

ciertos co-procesados suyos, y demostrado dejé ya que ésto no cabe,

no puede deducirse responsabilidad alguna contra él.

Sus ideas y doctrinas respecto al régimen por el que debiera ser

gobernado el Archipiélago Filipino y los derechos, prerrogativas

y libertades que á su juicio debieran concedérsele, podrán tal vez

considerarse inconvenientes, y pudiera muy bien tenderse á reprimirlas;

mas no por eso ha de deducirse de ello la conclusión de que esas

teorías fueren la causa determinante del levantamiento, entre otras

razones, porque Rizal asegura, y ninguna prueba hay en contra de este

aserto, que desde 1892 se ha abstenido de escribir ni tratar con nadie

acerca de asuntos que en más ó en menos se relacionen con la política.

Por último, de la entrevista que con Pío Valenzuela tuvo en junio

del presente año, ningún cargo puede deducirse contra él, sino

más bien una exculpación, porque si no aprobó el levantamiento,

si trató de disuadir de su propósito á los que lo tramaban, ésto

prueba concluyentemente que no tenía participación ninguna y que no

simpatizaba con él. De otro modo, si Rizal hubiera sido el director y

promovedor de todo, nadie, sin orden suya, y dado su gran prestigio,

se hubiera determinado á moverse.

Queda, por tanto, descartado igualmente este otro elemento de acusación

contra Rizal por no tener suficiente fuerza probatoria á los efectos

de justificar su delincuencia.

El último cargo, los informes dados en contra suya, no vale la pena

de cansar la atención del Tribunal con largas disquisiciones para

destruirlo.

Basta con recordar la regla 51 para comprender que tales informes

no constituyen elemento probatorio. Podrán servir en un expediente

gubernativo para ameritar una deportación; nunca para dar por probada,

en un procedimiento criminal, la culpabilidad de un acusado.

Resumiendo, esa culpabilidad de Rizal no está legalmente

acreditada. Aventados con las razones que consignadas quedan los

cargos que se le acumularon, queda sólo en contra suya su vida,

obras y escritos pasados; sus antecedentes; lo que ya existía antes

de producirse el actual levantamiento. ¿Y se hubiera determinado

algún Tribunal, sin más datos de culpabilidad que esos antecedentes,

á condenar á la pena de muerte á Rizal antes del 19 de Agosto, antes

de que los sucesos actuales se desarrollaran?

Seguramente que no. Pues tampoco ahora puede en justicia hacerse,

porque no hay otros méritos para ello que lo que entonces existían.

De cuanto hoy ocurre, Rizal es en rigor irresponsable, porque ni ha

dado su asentimiento para ello, ni con él contaron los rebeldes para

realizarlo. No hay, pues, términos hábiles de hacer las declaraciones

ni de aplicar las penas que en la acusación fiscal se piden. El fallo

que procede, y que pido, debe ser, en estricta justicia, absolutorio.

El Consejo de Guerra va á pronunciarlo dentro de breves momentos;

pero antes, séale permitido al defensor de Rizal dirigir á los dignos

señores que le escuchan una excitación, opuesta en un todo á la que

se contiene al final del dictamen del ilustrado representante del

Ministerio público. Necesita procurar á todo trance la destrucción

del efecto que los elocuentísimos párrafos en que está redactada haya

podido producir.

Para conseguir el fin á que aludía al comienzo de esta defensa, para

descartar todo prejuicio, toda influencia, toda impresión que pueda

desviar del camino recto de la justicia el ánimo y el criterio de

los que hoy van á administrarla á mi defendido, preciso es desoir

los conceptos que en aquella excitación de la acusación fiscal se

contienen.

Aparten, pues, de su vista imágenes de compañeros queridos muertos

ó inutilizados por ruines traidores; de nobles matronas é inocentes

doncellas y niñas villanamente ultrajadas; de madres, esposas, hijas

y hermanas que, con los ojos del alma puestos en los bravos que como

valientes luchan y como valientes mueren por mantener inmaculada la

honra de la gloriosa bandera de España, piden al Dios de Misericordia

que los libre de los azares de la guerra y los vuelva sanos y salvos á

sus brazos. No. Estas imágenes, en los momentos actuales, solo pueden

engendrar ideas de venganza; queden en las mentes de los que marchan

al combate. Los jueces no pueden ser vengadores; los jueces no pueden

ser más que justos.--He dicho.

[Diciembre 25, 1896.]

[Fol. 107.]

[Autógrafo.]

Adiciones á mi Defensa.

D. José Rizal y Alonso suplica respetuosamente al Consejo tenga á

bien considerar las circunstancias siguientes:

Primera.--Respecto á la rebelión. Desde el 6 de Julio de 1892 no me

he ocupado en absoluto de política hasta el 1.o de Julio de este

año en que, avisado por D. Pío Valenzuela de que se intentaba un

levantamiento, aconsejé lo contrario tratando de convencerle con

razones. D. Pío Valenzuela se separó de mí convencido al parecer,

tanto que en vez de tomar parte después en la rebelión, se presentó

á indulto á las Autoridades.

Segunda.--En prueba de que no mantenía ninguna relación política

con nadie, y que es falso lo que alguno dijo de haber enviado cartas

por conducto de mi familia, es, que han tenido necesidad de enviar á

D. Pío Valenzuela bajo un nombre supuesto, con grandes gastos, cuando

en el mismo vapor iban cinco miembros de mi familia y dos criados

además. Si fuera cierto lo que pretenden, ¿qué necesidad tenía D. Pío

de llamar la atención de nadie y exponerse á grandes gastos? Además,

el mero hecho de ir el Sr. Valenzuela á avisarme, prueba que yo no

estaba en correspondencia, pues si lo estuviera, ya lo debía saber,

porque es cosa bastante grave el hacer un levantamiento para que me

lo ocultaran. Cuando han dado el paso de enviar al Sr. Valenzuela,

prueba que tenían conciencia de que yo nada sabía, es decir, que no

mantenía correspondencia con ellos. Otra prueba negativa es que no

pueden enseñar una carta cualquiera mía.

Tercera.--Han abusado cruelmente de mi nombre y á última hora me han

querido sorprender. ¿Por qué no se comunicaron conmigo antes? Oirían

tal vez que estaba, si no contento, resignado con mi residencia, pues

había rechazado varias proposiciones que me hicieron muchas personas

para sacarme de aquel lugar. Solamente en estos últimos meses, á

consecuencia de ciertos asuntos domésticos habiendo tenido diferencias

con un P. Misionero, he pedido marcharme como voluntario á Cuba. D. Pío

Valenzuela venía á avisarme para que me pusiese en seguro, pues, según

él, era posible que me complicaran. Como me consideraba enteramente

inocente y no estaba al tanto del cómo ni cuándo del movimiento

(además de que creía haber convencido al Sr. Valenzuela) no tomé

precauciones, sino que cuando el Excmo. Sr. Gobernador Gral. me escrbió

anunciándome mi marcha á Cuba, me embarqué inmediatamente dejando todos

mis asuntos abandonados. Y eso que podía haberme marchado á otra parte

ó haberme quedado sencillamente en Dapitan, pues la carta de S. E. era

condicional: decía en ella: «Si V. persiste aún en su idea de irse á

Cuba, el Com.» (sic), etc.--Cuando estalló el movimiento me encontraba

á bordo del Castilla, y me ofrecí incondicionalmente á S. E.--Doce ó

catorce días después me marché para Europa, y si yo hubiese tenido la

conciencia intranquila, habría tratado de escabullirme en cualquier

puerto de escala, sobre todo en Singapur, en donde salté en tierra

y en donde se quedaron otros pasajeros que tenían pasaporte para la

Penísula. Traía mi conciencia tranquila y esperaba irme á Cuba.

Cuarta.--En Dapitan yo tenía embarcaciones y se me permitía hacer

excursiones por el litoral y las rancherías, excursiones que duraban

el tiempo que yo quería, á veces una semana. Si hubiese tenido aún

intenciones de hacer política, me habría marchado aún en las vintas

de los moros que yo conocía en las rancherías. Ni habría levantado

mi pequeño hospital, ni comprado terrenos, ni llamado á mi familia

á que viviese conmigo.

Quinta.--Alguno ha dicho que yo era el jefe. ¿Qué clase de jefe es

ese con quien no se cuenta para los proyectos y sólo se le avisa para

que se escape? ¿Qué jefe es ese que cuando dice no, ellos dicen sí?

Respecto á la Liga:

Sexta.--Es verdad que yo redacté sus estatutos, y cuyos fines eran

fomentar el comercio, la industria, las artes, etc., por medio de la

unión; así lo han confirmado testigos que no me son afectos, antes

al contrario.

Séptima--La Liga no llegó á vivir ni á establecerse, pues después de

la primera reunión no se volvió á tratar de ella, muriéndose porque

fuí deportado días después.

Octava.--Si se reorganizó por otras personas, nueve meses más tarde,

como ahora dicen, lo ignoraba.

Novena.--La Liga no era una Sociedad con fines nocivos, y lo prueba

el hecho de que la han tenido que dejar haciendo el Katipunan, que

era lo que tal vez respondería á sus fines. Por poco que la Liga

hubiera podido servir para la rebelión, no la habrían dejado, sino

que la habrían modificado solamente, pues si, como alguno pretende,

soy el jefe, por consideración á mí, y por el prestigio de mi nombre

habrían conservado la denominación de Liga. El haberla desechado,

nombre y todo, creando el Katipunan, prueba claramente que ni se

contaba conmigo, ni la Liga servía para sus fines. pues no se hace

otra Sociedad cuando ya se tiene una constituída.

Décima.--Respecto á mis cartas, suplico si Consejo que si en ellas

hay algunas censuras acres, considere el tiempo en que yo las

había escrito; entonces nos habían despojado de nuestras dos casas,

camarines, terrenos, etc., y deportado por añadidura á todos mis

cuñados y á mi hermano, á consecuencia de un pleito suscitado por una

pregunta de la Admón. de Hacienda; pleito en el que, según nuestro

abogado el Sr. Linares Rivas, teníamos la razón de nuestra parte.

Undécima.--Que he sufrido con resignación mi deportación, no por

el motivo que se dijo, que no es exacto, sino por lo que yo haya

podido escribir. Y durante estos cuatro años de mi deportación, que

se pregunte á los Sres. Comandantes P.P. M.M. del Distrito acerca de

mi conducta, al pueblo, y aún á los mismos PP. Misioneros, á pesar

de mis diferencias particulares con uno de ellos.

Duodécima.--Todos estos hechos y consideraciones destruyen las poco

fundadas acusaciones de los que han declarado contra mí, con los

cuales he pedido al Sr. juez instructor que me careen. ¿Cabe admitir

que en una sola noche haya yo podido traer todo el filibusterismo en

una reunión en que se habló de comercio, etc.?, reunión que no pasó

de allí, pues murió después? Si los pocos que estuvieron presentes

hubieran tomado en serio mis palabras, no habrían dejado morir la

Liga. ¿Es que los que formaron parte de la Liga aquella noche crearon

el Katipunan? Yo creo que no. ¿Quienes fueron á Dapitan á hablar

conmigo? Personas enteramente desconocidas para mí, ¿Por qué no se

comisionó á una persona conocida

[Fol. 109.]

para que yo pudiera tener más confianza? Porque las que me conocían

sabrían demasiado que yo habla dejado la política, ó que, estando al

tanto de mi manera de pensar respecto á rebeliones, se habrían negado

á dar un paso inútil y poco airoso.

Espero haber demostrado con estas consideraciones que ni he creado

una Sociedad para fines revolucionarios, ni he tomado parte después

en otras, ni he participado de la rebelión, sino que por el contrario

he sido opuesto á ella, como lo ha demostrado la publicación de una

conversación particular.

Real Fuerza de Santiago 26 de

Diciembre de 1896.

José Rizal.

[Fol. 110.]

[Sentencia.] En la Plaza de Manila, á los veintiséis días del mes de

Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, reunido el Consejo de

guerra ordinario de Plaza celebrado en este día bajo la Presidencia

del Señor Teniente Coronel Don José Togores Arjona, para ver y

fallar la causa instruída contra Don José Rizal Mercado y Alonso,

acusado de los delitos de rebelión, sedición y asociación ilícita,

la ha examinado con toda detención y cuidado previa la lectura de

sus actuaciones hecha por el Sr. juez instructor, vista la acusación

fiscal, oido el alegato de defensa y la adición á la misma leída por el

acusado; el Consejo de guerra ordinario de Plaza declara que el hecho

perseguido constituye los delitos de fundar Asociaciones ilícitas y

de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero

medio necesario para ejecutar el segundo, resultando responsable en

concepto de autor el procesado D. José Rizal.

En su virtud falla: que debe condenar y condena al referido D. José

Rizal á la pena de muerte, y en caso de indulto, llevará consigo,

caso de no remitirse especialmente, las accesorias

[Fol.110 vto.]

de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia

de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en

concepto de indemnización al Estado la cantidad de cien mil pesos,

con la obligación de trasmitirse la satisfacción de esta indemnización

á los herederos; todo con arreglo á los artículos 188, núm. 2, en

relación con el núm. 1 de 189, y 230 en relación con el 229 núm. 1, 11,

53, 63, 80, 89, 119, 188, núm. 2, 189, núm. 1, 229, núm. 1, 230, 123,

en relación con el 119, núm. 3, y 122 y demás de general aplicación

del Código Penal.

Así lo pronuncia y manda el Consejo de guerra ordinario de Plaza,

firmándolo el Presidente y Vocales del mismo.--José Togores.--Braulio

Rodriguez Núñez.--Ricardo Muñoz

[Fol. 111.]

--Fermín Pérez Rodríguez.--Manuel Reguera.--Manuel Díaz

Escribano.--Santiago Izquierdo.

[Fol. 112.]

[Diligencia de entrega.] La causa es entregada al Capitán general.--26

Dbre. 1896.]

[Fol. 112 vto.]

[Decreto.] Manila 26 de Dbre. de 1896.--Pase á dictatamen del Señor

Auditor general de guerra.--Polavieja.

[Dictamen.]

Excmo. Sr.:--Entre las numerosas causas á que ha dado origen el

movimiento insurreccional que estalló en esta Isla á fines del pasado

Agosto, ninguna como la presente solicitará la pública atención ni

adquirirá resonancia más justificada.

Como único procesado figura en esta pieza separada, deducida de la

causa matriz que se instruye por rebelión y asociaciones ilícitas,

Don José Rizal y Mercado Alonso, natural de Calamba, (provincia

de la Laguna), de treinta y cinco años de edad, soltero, médico,

mestizo-chino, á quien halagos de la suerte elevaron en pasados días

á ídolo de desleales bullangueros y reveses de la fortuna conducen

á la muerte sin gloria y sin honor; porque Rizal, estudiante por

su profesión de las ciencias naturales y de las físico-químicas,

laborioso y activo cual ninguno de sus paisanos, viajero infatigable

por Europa y poseedor de varias lenguas vivas, admirado de sus paisanos

menos cultos y aplaudido por sus maestros y amigos sin distinción

de razas, lánzase por el derrotero de las ciencias morales y de

los estudios sociológicos que tan honda preparación requieren, y se

lanza á propagar activamente entre los habitantes de estas regiones de

España sentimientos de deslealtad y de traición, doctrinas contrarias

á la unidad nacional, ideas hostiles á la soberanía española, para

venir en los momentos luctuosos de la lucha y de la muerte á fiar la

salvación de la propia existencia, no en protestas de españolismo,

sino en la desaprobación tardía de la conducta de sus secuaces,

que se han anticipado á la realización de los propósitos de Rizal,

alzándose en armas sin la preparación que éste estimaba necesaria.

Rizal no es tribuno; sus discursos, que por pequeña muestra pueden

conocerse al fol. 18 vto., encierran vulgaridades que há medio siglo

pudieron ser de efecto en las masas populares, pero merecedoras del

mayor desdén al presente. Rizal no es escritor correcto ni pensador

profundo; sus escritos, unidos á autos, acusan la mayor imperfección

de lenguaje y no gran energía intelectual. Y sin embargo Rizal ha

sido el Verbo del Filibusterismo, el más inteligente director de los

separatistas, el ídolo, en fin, de la muchedumbre ignorante y aun

de personajes incultos que han visto en el agitador perpetuo un ser

sobrenatural á quien apellidan Supremo.

Rizal es el organizador de la Liga Filipina; el autor de sus Estatutos;

el Presidente y orador de la reunión celebrada en casa de Doroteo

Ong-junco, en la cual alentó á los concurrentes para agruparse

organizados y trabajar unidos en persecución de

[Fol. 114 vto.]

la libertad y de la independencia filipina; el que en Dapitan recibía

emisarios que solicitaban sus instrucciones y concurso, participándole

que el pueblo se preparaba á la rebelión, cual á un Soberano se dieran

noticias relativas á la situación y aspiraciones de sus súbditos;

el que, en verdad, rechazaba la insurrección, pero no por criminal,

sino por prematura y de éxito inseguro por carencia de los elementos

precisos para la lucha; el que, finalmente, en escritos presentados

durante la sustanciación de esta causa y unidos á la misma, declara

reconociéndose, implícitamente, jefe de los enemigos de España,

que el movimiento revolucionario se ha fraguado á sus espaldas y es

digno de reprobación por los medios que emplea y por lo absurdo que

es pensar en el triunfo sin cultura y sin recursos para lograrlo.

[Fol. 115.]

Con esta intervención de Rizal, que resulta probada; con ésta su

actitud y con tales antecedentes, igualmente probados por propia

confesión y declaraciones testificales, ¿es D. José Rizal promovedor

é inductor de la actual rebelión, en que como combatiente no ha

tomado parte?

La respuesta afirmativa se impone, porque la inducción es directa

y ejecutiva cuando por su naturaleza y condiciones pueda ser eficaz

para determinar el agente; y aquí, la constante propaganda en masas

ignorantes, crédulas, casi hipnotizadas por Rizal, ha producido el

hecho de la rebelión fatal y necesariamente, como se produce la llama

en el alcohol si se arroja una cerilla encendida, aún cuando después

de arrojada pretenda el que la arrojó

[Fol. 115 vto.]

apagar el incendio definitivamente, ó para reproducirlo más

tarde. Rizal, como todos los revolucionarios, ha promovido la rebelión

sin precisar el momento en que había de estallar; que fuera antes ó

después, poco importa. Es la consecuencia de un trabajo deliberadamente

emprendido y que da sus frutos tempranamente.

Está, pues, bien calificado Rizal como promovedor del delito de

rebelión consumado por medio del de Asociación ilícita; y es justa la

sentencia que por sus propios fundamentos procede aprobar, disponiendo

que se ejecute pasando al repetido Don José Rizal y Mercado Alonso

por las armas, en el sitio y hora que V. E. tenga á bien designar,

y con las formalidades que establece el 2º párrafo del art.o 637 del

Código de Justicia Militar.

[Fol. 116.]

Si V. E. se sirve decretar de conformidad, deberá volver este proceso á

su instructor para que notifique la sentencia al reo en el momento de

ponerle en capilla, la dé el debido cumplimiento en todas sus partes,

deduzca el testimonio que ha de remitir al Consejo Supremo de Guerra

y Marina y cumpla lo prevenido sobre estadística criminal.

Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso · 第 25 / 56 题