Manila, veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y
seis.--Excmo. Sr.--Nicolás de la Peña.
[Fol. 116 vto.]
[Decreto.] Manila 28 de Diciembre de 1896.
Conforme con el anterior dictamen, apruebo la sentencia dictada
por el Consejo de Guerra ordinario de plaza en la presente causa,
en virtud de la cual se impone la pena de muerte al reo José Rizal
Mercado, la que se ejecutará pasándole por las armas á las siete de
la mañana del día treinta del actual en el campo de Bagumbayan y con
las formalidades que la ley previene.
Para su cumplimiento y demás que corresponda vuelva al Juez instructor,
capitán D. Rafael Domínguez.--Camilo G. de Polavieja.
[Fol. 117.]
[Diligencia de notificación al reo D. José Rizal.]
En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil
ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor acompañado de mí
el secretario y constituído en la Real Fuerza de Santiago, habiendo
hecho comparecer ante sí, con la debida seguridad, al sentenciado Don
José Rizal Mercado y Alonso, dispuso que por mí el Secretario, se le
notificase la sentencia, lo cual se verificó con lectura íntegra,
de ella y de su aprobación, de la que quedó enterado y notificado,
protestando de lo que se le ha leído. Y para que conste, lo firmo con
el Señor Juez instructor y presente Secretario, que certifico.--Rafael
Domínguez.--José Rizal. [3]--Juan González.
[Diligencia poniendo al reo en capilla.]
En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil
ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor, después de
notificar la sentencia al procesado, Don José
[Fol. 117 vto.]
Rizal Mercado y Alonso, y requerirle al pago de la indemnización,
le puso en la capilla, que al efecto se había colocado en el local
próximo á su prisión, facilitándole los auxilios religiosos y los
necesarios para otorgar testamento si lo desea, y demás que pidiese,
compatibles con su situación.--Y para que conste, etc.--Rafael
Dominguez.--Juan González.
[Diligencia de haberse encargado del reo el jefe del piquete.]--29
Dbre. «Acto seguido de la diligencia anterior procedió á entregarlo al
Jefe del Piquete, para la ejecución de la sentencia al reo Don....Con
sujeción á lo mandado y á la regla 2.a art.o 636 del Código de
J. M.»--Firma el del piquete: Juan del Fresno.
[Fol. 118.]