[Consta de Ciento seis nombres de primeros y segundos tenientes de
infantería, caballería, artillería é ingenieros.]
[Fol. 48.]
[Nombramiento de defensor.--Presentada la lista al acusado, éste
eligió por defensor á D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de
Artillería: 10 de Dbre. 1896.]
[Taviel de Andrade acepta: Manila, 10 de Dbre. de 1896.]
[Fol. 49.]
[Diligencia de pasar oficio al Defensor, para que acuda á la fuerza
de Santiago, el día 11, para asistir á la lectura de cargos: 10 Dbre.]
[Diligencia de abrir pieza separada de embargos,] «para resarcir los
daños causados al Estado en la cantidad de un millón de pesos al menos,
lo que debe embargarse»: 10 Dbre.
[Fol. 50 Vto.]
[Diligencia de sacar testimonio para la pieza de embargos: 10 Dbre.]
[Diligencia dando lectura de los cargos al procesado: 11 de
Dbre. 1896.]
[Fol. 51.]
1.o Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, [etc.,] Dijo:
que no.
2.o Si tiene que enmendar ó añadir algo á sus declaraciones. Dijo:
que no tiene nada que enmendar; que únicamente añade, que desde que fué
deportado á Dapitan, no se ha vuelto á ocupar de política para nada.
3.o Si se conforma con los cargos que le hacen en el escrito fiscal y
dictamen que se le ha leído, Dijo: Que no se conforma respecto á ser
autor ni cómplice de la rebelión; que únicamente está conforme con
lo de haber redactado los estatutos de la Liga Filipina con objeto
de fomentar el
[Fol. 51 Vto.]
comercio y la industria.
4.o Si interesa á su defensa que se ratifique en su declaración algún
testigo del sumario, ó se verifique alguna diligencia de prueba, y
cuál sea ésta, Dijo: Que no se conforma con las declaraciones de los
testigos, que se le han leído, y que de las copias de los documentos
no se conforma más que con la poesía á Talisay, con la carta masónica
y con la carta desde Madrid á sus padres y hermanos; y que renuncia
á la práctica de ulteriores diligencias. [Firman el Juez, el Acusado,
el Defensor y el Secretario.]
[Fol. 52.]
[Diligencia omitiendo careos.] El Señor Juez Instructor dispuso
hacer constar por medio de la presente diligencia que se omiten los
careos del procesado de los testigos, por considerarlos de ningún
resultado para la comprobación del delito, por encontrarse éste
convenientemente probado, y con sujeción al artículo 469 del Código
de Justicia militar.--(11 de Dbre. de 1896.)
[Diligencia de pasar un oficio al Capitán General.--Para que reitere
la petición de datos al Gobernador civil de La Laguna: 11 Dbre.]
[Fol. 53.]
[Dictamen del Juez instructor.]
--(Eleva la causa al Capitán general «por si la encuentra en estado
de verse y fallarse en Consejo de guerra ordinario de plaza, con
sujeción al artículo 560 del Código de Justicia militar, ó resolución
que estime en justicia.»--13 Dbre. 1896.)
[Fol. 53 vto.]
[Diligencia de entrega.--Entrégase la causa al Capitán general:
13 Dbre. 1896.]
[Fol. 54.]
[Decreto] Manila, 13 de Diciembre de 1896.--Pase á dictamen del
Sr. Auditor General de Guerra.--Polavieja.
[Dictamen.] Excmo. Señor.--Practicadas las diligencias propias del
plenario, procede que esta causa sea vista y fallada en Consejo de
guerra ordinario de plaza, sin asistencia de Asesor, previos los
trámites de acusación y defensa.--V. E. no obstante, [etc.] Manila,
17 de Diciembre de 1896.--Nicolás de la Peña.
[Fol. 54 vto.]
[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--Conforme con el anterior
dictamen, veáse y fállese la presente causa en Consejo de guerra
ordinario de plaza, previos los trámites de acusación y defensa,
á cuyo fin, pase al teniente auditor de primera D. Enrique Alcocer
quien, la remitirá después á su Instructor capitán D. Rafael Domínguez,
para lo demás que corresponda.--Polavieja.
[Fol. 55.]
[Diligencia de haber recibido el juez instructor la presente causa:
Manila, 21 Dbre. 1896.]
[Diligencia de unir documentos: 21 Dbre. 1896.]
[Fol. 56.]
(Autógrafo.)
Señor Juez, Instructor.
D. José Rizal Mercado y Alonso, de 35 años de edad, preso en
la Real Fuerza de Santiago por procedimiento que se me sigue, á
V. S. respetuosamente expone:
Que habiendo tenido ocasión de saber que su nombre se usaba por algunos
individuos como grito de guerra, y habiendo tenido motivos para creer
después que aún siguen algunos engañados, ó en esta creencia tal vez,
promoviendo disturbios; como quiera que desde un principio el que
suscribe ha reprobado semejantes ideas y no quiere que se abuse de su
nombre, suplica á V. S. se sirva manifestarle, si, en el estado en que
se encuentra, le sería permitido manifestar de una manera ó de otra
que condena semejantes medios criminales, y que nunca ha permitido que
se usase de su nombre. Este paso solo tiene por objeto el desengañar
á algunos desgraciados, y acaso salvarlos, y el que suscribe no desea
en ninguna manera que influya en el curso de la causa que se le sigue.
Dios, [etc.]--Manila, Real Fuerza de Santiago, 10 de Diciembre de
1896.-José Rizal.
[Fol. 56 vto.]
[Decreto.] Manila, 10 de Diciembre 1896.--Pase á dictamen del Auditor
de Guerra.--Blanco.
[Autógrafo.]
[Dictamen.] Excmo. Señor:--Hallándose en plenario la causa que
por rebelión se sigue contra D. José Rizal Mercado, y alzada
la incomunicación que éste sufrió en los primeros días de dicho
procedimiento, ningún obstáculo existe para que el mencionado Rizal
pueda dirigirse á sus adeptos recomendándoles la paz, siempre que
las manifestaciones verbales ó escritas que haga sean conocidas en
el acto de hacerse ó entregarse para su publicación, por el jefe del
establecimiento en que está preso, ó por funcionario que lo represente.