2001: COPYRIGHT, COPYLEFT Y CREATIVE COMMONS

= [Resumen]

Lanzada en 2001 por iniciativa de Lawrence Lessig, profesor de derecho

en la Stanford Law School (California), la licencia Creative Commons se

propone favorecer la difusión de obras digitales protegiendo los

derechos de autor. El organismo del mismo nombre propone licencias

típicas, es decir contratos flexibles de derechos de autor compatibles

con una difusión en el internet. De redacción sencilla, esas

autorizaciones no exclusivas permiten a los titulares de derechos

autorizar al público a utilizar sus creaciones y conservar al mismo

tiempo la posibilidad de limitar las explotaciones comerciales y obras

derivadas. El autor puede por ejemplo decidir autorizar o no la

reproducción y la redifusión de sus obras. Estos contratos pueden ser

utilizados para todo tipo de creación: texto, película, foto, música,

sitio web, etc.

= Derecho de autor e internet

Ya existía un debate encarnizado en torno a los derechos de autor en el

internet a finales de los años 90, pero Philippe Loubière, traductor

literario y dramático, pone de realce los problemas centrales del

debate. Escribe en marzo de 2001: "Me parece que en el fondo este

debate es bastante parecido al debate propio de todos los demás campos

en los que se ejerce – o debería ejercerse – el derecho de autor. Casi

en cualquier caso el productor está en una posición de fuerza con

respecto al autor. Las versiones pirateadas, e incluso la simple

difusión libre, en realidad no representan un peligro directo más que

para los productores. Si los autores también sienten el peso de la

amenaza, sólo es de rebote. Quizás sea posible legislar sobre ese tema,

al menos en Francia donde las corporaciones que se reivindican de la

excepción cultural son activas y siguen resistiendo un poco a los

Estadounidenses, pero el daño es más profundo. Efectivamente, tanto en

Francia como en otros países, los autores siempre han sido los últimos

en ser pagados y los peores pagados. Desde la aparición del internet,

lo único que se puede observar es que siguen siendo los últimos en ser

pagados y los peores pagados. Me parece necesario encontrar primero una

solución para que se respeten los derechos de autor en general, y no

sólo en el internet. Por ejemplo en el marco general del mundo

editorial o de las artes escénicas franceses, las sociedades de autores

– Sociedad de autores y compositores dramáticos (SACD: Société des

auteurs et compositeurs dramatiques), Sociedad de literatos (SGDL:

Société des gens de lettres), Sociedad de autores, compositores y

editores de música (SACEM: Société des auteurs, compositeurs et

éditeurs de musique), etc. – son impotentes ante cualquier situación

que salga de la rutina o del estrellato, y tampoco saben qué hacer

cuando los productores abusan de su posición de fuerza, o meramente no

pagan a los autores, cosa que ocurre muy a menudo."

Para mucha gente, la web es antes de todo un espacio público basado en

el intercambio. Alain Bron, consultor en sistemas de información y

escritor, escribe en noviembre de 1999: "Hoy considero el internet como

un dominio público. Eso significa que la noción de derecho de autor

desaparece de facto: cualquier persona puede reproducir lo que

pertenece a otra. La creación se expone por lo tanto a ser copiada de

inmediato si el copyright no se presenta bajo una forma reconocible y

si se exponen las obras ante el público sin formalidades de ingreso."

Jacques Gauchey, periodista y especialista de las tecnologías de la

información, expresa una opinión distinta. "El derecho de autor en su

contexto tradicional ya no existe, escribe en julio de 1999. Los

autores necesitan adaptarse a un nuevo paradigma, el de la libertad

total del flujo de información. El contenido original es como una

huella digital: no se puede copiar. Sobrevivirá, luego prosperará."

Según Xavier Malbreil, autor multimedia entrevistado en marzo de 2001,

"hay dos cosas distintas. La web no debe ser una zona de no derecho, y

éste es un principio que debe aplicarse a todo, y especialmente al

derecho de autor. Cualquier utilización comercial de una obra debe dar

lugar a una retribución. Pero la web también es un lugar donde

compartir. Intercambiar con los amigos fragmentos de un texto que a uno

le han gustado, de la misma manera que uno podría copiar fragmentos de

un libro que le ha gustado particularmente, para compartir el gusto de

su lectura, eso no puede en absoluto perjudicar las obras ni los

autores, todo lo contrario. La literatura sufre sobre todo de que no

logra alcanzar una difusión suficiente. Todo lo que pueda contribuir a

sacarla del ghetto en el que está metida será positivo."

= Copyleft y Creative Commons

Muchos autores y otros creadores desean respetar la vocación primera de

la web, concebida como una red de difusión de escala mundial. Por lo

tanto, cada vez hay más adeptos de los contratos flexibles – copyleft,

GPL (general public license) y Creative Commons.

La idea del copyleft fue lanzada en 1984 por Richard Stallman,

ingeniero informático y defensor incansable del movimiento Open Source

dentro de la Free Software Foundation (FSF: Fundación por el software

libre). Concebido al principio para los softwares, el copyleft fue

formalizado luego por la GPL (general public license) y extendido a

continuación a cualquier tipo de obra de creación. Contiene la

declaración de copyright normal en la que se afirma el derecho de

autor. Su originalidad radica en que le proporciona al lector el

derecho de redistribuir libremente el documento y de modificarlo. El

lector se compromete no obstante a no reivindicar ni la obra original,

ni los cambios efectuados por otras personas. Además, todas las

realizaciones derivadas de la obra original están sujetas también al

copyleft.

Lanzada en 2001 a iniciativa de Lawrence Lessig, profesor de derecho en

la Stanford Law School (California), la licencia Creative Commons

(Bienes comunes creativos) también tiene como meta favorecer la

difusión de obras digitales protegiendo a la vez el derecho de autor.

El organismo del mismo nombre propone licencias típicas, que se

presentan como contratos flexibles de derecho de autor compatibles con

una difusión en el internet. Redactadas con un lenguaje sencillo, estas

autorizaciones no exclusivas permiten a los titulares de los derechos

autorizar al público a utilizar sus creaciones conservando la

posibilidad de limitar las explotaciones comerciales y obras derivadas.

El autor puede por ejemplo decidir autorizar o no la reproducción y

reemisión de sus obras. Estos contratos pueden ser utilizados para

cualquier tipo de creación: texto, película, foto, música, sitio web,

etc.

Finalizada en febrero de 2007, la versión 3.0 de la Creative Commons

instaura una licencia internacional y una compatibilidad con otras

licencias similares, entre las cuales el copyleft y la GPL.

Un millón de obras utilizan una licencia Creative Commons en 2003, 4,7

millones de obras en 2004, 20 millones de obras en 2005, 50 millones de

obras en 2006, 90 millones de obras en 2007 y 130 millones de obras en

2008.

En complemento, se funda Science Commons en 2005 para definir las

estrategias y los instrumentos necesarios a la difusión en la web de la

investigación científica, y se funda también ccLearn en 2007 con la

misma meta, pero aplicada a la enseñanza.

= Dominio público y copyright

Ahora que estamos en una "sociedad de la información", parece

preocupante que el dominio público se esté encogiéndose como piel de

zapa. No hace tanto tiempo, el 50% de las obras pertenecía al dominio

público, y por lo tanto podían ser utilizadas libremente por todos. De

aquí a 2100, 99% de las obras estarían sujetas a derechos de autor, con

un escaso 1% preservado para el dominio público. Se trata de un

problema espinoso para todos aquéllos que administran bibliotecas

digitales, y afecta tanto al Proyecto Gutenberg como a Google Books.

Si bien el Proyecto Gutenberg se ha propuesto difundir gratuitamente

por vía electrónica el mayor número posible de obras del dominio

público, su tarea no es facilitada por los repetidos ataques contra el

dominio público. Michael Hart, su fundador, lleva unos treinta años

examinando esta cuestión, con la ayuda de un grupo de abogados

especialistas del derecho de autor.

En la sección "Copyright HowTo", el sitio web del Proyecto Gutenberg

detalla los cálculos que hay que hacer para determinar si un título

publicado en los Estados Unidos pertenece o no al dominio público. Las

obras publicadas antes de 1923 están sujetas a derechos de autor

durante 75 años a partir de su fecha de publicación (luego ya han

pasado hoy al dominio público). Las obras publicadas entre 1923 y 1977

están sujetas a derechos de autor durante 95 años a partir de su fecha

de publicación (o sea que ninguna pasará al dominio público hasta

2019). Una obra publicada en 1998 y en los años siguientes está sujeta

a derechos de autor durante 70 años a partir de la fecha de

fallecimiento del autor si se trata de un autor único (en este caso

ninguna obra pasará al dominio público antes de 2049), o bien durante

95 años a partir de la fecha de publicación – o 120 años a partir de la

fecha de creación – si se trata de un autor colectivo (nada antes de

2074). Así se presentan las cosas, a grandes rasgos. A estas reglas

básicas se añaden otras, tomando en cuenta que la ley de copyright ha

sido enmendada varias veces desde 1971, fecha en que se fundó el

Proyecto Gutenberg.

Mucho más restrictiva que la anterior, una nueva enmienda al copyright

fue ratificada por el Congreso el 27 de octubre de 1998 para

contrarrestar la formidable potencia del internet como vehículo de

difusión. Andando los siglos, cada avance técnico se ha acompañado de

un endurecimiento del copyright. Al parecer suele ser ésta la respuesta

de los editores frente al miedo que les inspira el acceso cada vez más

fácil al saber, porque temen que esta nueva situación les haga perder

parte de sus royalties.

Michael Hart explica en julio de 1999: "La duración del copyright ha

sido extendida de 20 años. Antes había que esperar 75 años, y ahora hay

que esperar 95 años. Mucho antes todavía, el copyright duraba 28 años

(más una extensión de 28 años sí uno la pedía antes de la expiración

del plazo), y este último modelo ya había substituido a su vez un

copyright de 14 años (más una extensión de 14 años si uno la pedía

antes de la expiración del plazo). Bien se ve entonces que asistimos a

un deterioro regular y constante del dominio público."

Las fechas evocadas por Michael son las siguientes, como lo explica en

detalle en su blog:

(a) 1790 es la fecha en la que la Corporación de impresores (es decir

los editores de la época en Inglaterra) empezó a ejercer su influencia

sobre los autores, lo que suscitó el nacimiento del copyright. El 1790

Copyright Act instituye un copyright de 14 años después de la fecha de

publicación de la obra, más una extensión de 28 años siempre y cuando

se pida antes de la expiración del plazo. Las obras que pueden

imprimirse legalmente pasan de repente de 6.000 a 600, y nueve de cada

diez títulos desaparecen de las librerías. Unos 335 años después del

nacimiento de la imprenta, cuya misión - se suponía - era abrir las

puertas del saber a todos, el mundo del libro deja de estar bajo el

control de los autores para caer en manos de los editores. Esta nueva

legislación también se lleva a efecto en los Estados Unidos y en

Francia.

(b) En 1831 es cuando tiene lugar el primer fortalecimiento del

copyright para compensar la reedición de vastas colecciones del dominio

público en las nuevas prensas de vapor. El 1831 Copyright Act instituye

un copyright de 28 años tras la fecha de publicación de la obra, más

una extensión de 14 años siempre y cuando se pida antes de la

expiración del plazo, a saber un total de 42 años.

(c) En 1909 es cuando tiene lugar un segundo fortalecimiento del

copyright para compensar la reedición de las colecciones del dominio

público en las nuevas prensas eléctricas. El 1909 Copyright Act duplica

el periodo de copyright, que se extiende a 28 años, o sea en total un

plazo de 56 años.

(d) En 1976 es cuando interviene un nuevo fortalecimiento del copyright

tras la aparición de la fotocopiadora lanzada por Xerox. El 1976

Copyright Act instituye un copyright de 50 años tras el fallecimiento

del autor. Por tanto, cualquier copyright vigente antes del 19 de

septiembre de 1962 no iba a expirar antes del 31 de diciembre de 1976.

(e) En 1998 es cuando tiene lugar otro fortalecimiento del copyright

debido al desarrollo rápido de las tecnologías digitales y a los

cientos de miles de obras disponibles a partir de entonces en CD o DVD

y en la web, gratuitamente o a precios muy bajos. El 1998 Copyright Act

extiende la duración del copyright a 70 años después del fallecimiento

del autor, para proteger el imperio de Disney (por eso se suele hablar

del Mickey Mouse Copyright Act) y el de varias multinacionales

culturales.

Por tomar sólo un ejemplo, el clásico mundial "Lo que el viento se

llevó" (Gone With the Wind) de Margaret Mitchell, publicado en 1939,

debería haber pasado al dominio publico al cabo de 56 años, en 1995, de

conformidad con la legislación de la época, liberando de este modo los

derechos para adaptaciones de todo tipo. Debido a las modificaciones

legales de 1976 y 1998, este clásico no habrá de pasar al dominio

público antes del año 2035.

La legislación de 1998 fue un golpe muy duro para las bibliotecas

digitales, en pleno crecimiento gracias al desarrollo de la web, y

escandalizó a sus administradores, empezando por Michael Hart y John

Mark Ockerbloom, creador de la Online Books Page. ¿Pero cómo dar la

talla frente a eminencias del mundo editorial? Desgraciadamente hubo

que sacar de las colecciones parte de los libros.

Michael escribió en julio de 1999: "Yo fui el principal enemigo de las

extensiones de copyright (ley del 27 de octubre de 1998), pero

Hollywood y los principales editores actuaron de tal modo que el

Congreso ni siquiera mencionó mi acción en público. Los debates

actuales son totalmente irrealistas. Van encabezados por 'la

aristocracia terrateniente de la edad de la información' y sirven

únicamente sus propios intereses. ¿Una edad de la información? ¿Y para

quién entonces?"

No cabe duda. Las instancias políticas no dejan de hablar de la edad de

la información mientras que, al mismo tiempo, son ellas las que

fortalecen la legislación relativa a la puesta a disposición de dicha

información. La contradicción es obvia. El copyright ha pasado de una

duración de 30 años de promedio en 1909 a una duración de 95 años de

promedio en 1998, explica Michael en su blog. En 89 años, entre 1909 y

1998, el copyright ha padecido una extensión de 65 años que se aplica a

tres cuartos de la producción del siglo 20. Sólo un libro publicado

antes de 1923 puede ser considerado a ciencia cierta como parte del

dominio público.

Un endurecimiento similar afecta a los países de la Unión europea.

Ahora y en adelante, la regla general es un copyright de 70 años tras

la muerte del autor, en vez de 50 años – como solía ser antes – debido

a las presiones ejercidas por los editores de contenido con el pretexto

de "armonizar" las leyes nacionales relativas al copyright para oponer

una respuesta a la globalización del mercado.

A esto se añade la legislación sobre el copyright de las ediciones

digitales en aplicación de los tratados internacionales de la

Organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI). Estos tratados

se firmaron en 1996 con el objetivo de controlar la gestión de los

derechos digitales.

El Digital Millenium Copyright Act (DMCA) fue ratificado en octubre de

1998 en los Estados Unidos.

La directiva de la Unión europea sobre derecho de autor (EUCD: European

Union Copyright Directive) fue ratificada en mayo de 2001 por la

Comunidad europea. Su título exacto es "Directiva 2001/29/EC del

Parlamento europeo y el Consejo sobre la armonización de ciertos

aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de

la información". Se inscribe en la continuación de la directiva de

febrero de 1993 (Directiva 93/98/EEC) cuyo objeto era armonizar las

legislaciones de los diferentes países en materia de protección del

derecho de autor. La directiva EUCD va entrando poco a poco en vigor en

todos los países de la Unión europea, con la elaboración de una

legislación nacional, el objetivo oficial siendo el de reforzar el

respeto de los derechos de autor en el internet para limitar así el

pirateo. En Francia por ejemplo, la ley DADVSI (Derecho de autor y

derechos vecinos en la sociedad de la información - Droit d'auteur et

droits voisins dans la société de l'information) fue promulgada en

agosto de 2006, y no dejó de levantar polvareda.

Una historia del eBook · 第 17 / 26 题