= [Resumen]
Lanzada en 2001 por iniciativa de Lawrence Lessig, profesor de derecho
en la Stanford Law School (California), la licencia Creative Commons se
propone favorecer la difusión de obras digitales protegiendo los
derechos de autor. El organismo del mismo nombre propone licencias
típicas, es decir contratos flexibles de derechos de autor compatibles
con una difusión en el internet. De redacción sencilla, esas
autorizaciones no exclusivas permiten a los titulares de derechos
autorizar al público a utilizar sus creaciones y conservar al mismo
tiempo la posibilidad de limitar las explotaciones comerciales y obras
derivadas. El autor puede por ejemplo decidir autorizar o no la
reproducción y la redifusión de sus obras. Estos contratos pueden ser
utilizados para todo tipo de creación: texto, película, foto, música,
sitio web, etc.
= Derecho de autor e internet
Ya existía un debate encarnizado en torno a los derechos de autor en el
internet a finales de los años 90, pero Philippe Loubière, traductor
literario y dramático, pone de realce los problemas centrales del
debate. Escribe en marzo de 2001: "Me parece que en el fondo este
debate es bastante parecido al debate propio de todos los demás campos
en los que se ejerce – o debería ejercerse – el derecho de autor. Casi
en cualquier caso el productor está en una posición de fuerza con
respecto al autor. Las versiones pirateadas, e incluso la simple
difusión libre, en realidad no representan un peligro directo más que
para los productores. Si los autores también sienten el peso de la
amenaza, sólo es de rebote. Quizás sea posible legislar sobre ese tema,
al menos en Francia donde las corporaciones que se reivindican de la
excepción cultural son activas y siguen resistiendo un poco a los
Estadounidenses, pero el daño es más profundo. Efectivamente, tanto en
Francia como en otros países, los autores siempre han sido los últimos
en ser pagados y los peores pagados. Desde la aparición del internet,
lo único que se puede observar es que siguen siendo los últimos en ser
pagados y los peores pagados. Me parece necesario encontrar primero una
solución para que se respeten los derechos de autor en general, y no
sólo en el internet. Por ejemplo en el marco general del mundo
editorial o de las artes escénicas franceses, las sociedades de autores
– Sociedad de autores y compositores dramáticos (SACD: Société des
auteurs et compositeurs dramatiques), Sociedad de literatos (SGDL:
Société des gens de lettres), Sociedad de autores, compositores y
editores de música (SACEM: Société des auteurs, compositeurs et
éditeurs de musique), etc. – son impotentes ante cualquier situación
que salga de la rutina o del estrellato, y tampoco saben qué hacer
cuando los productores abusan de su posición de fuerza, o meramente no
pagan a los autores, cosa que ocurre muy a menudo."
Para mucha gente, la web es antes de todo un espacio público basado en
el intercambio. Alain Bron, consultor en sistemas de información y
escritor, escribe en noviembre de 1999: "Hoy considero el internet como
un dominio público. Eso significa que la noción de derecho de autor
desaparece de facto: cualquier persona puede reproducir lo que
pertenece a otra. La creación se expone por lo tanto a ser copiada de
inmediato si el copyright no se presenta bajo una forma reconocible y
si se exponen las obras ante el público sin formalidades de ingreso."
Jacques Gauchey, periodista y especialista de las tecnologías de la
información, expresa una opinión distinta. "El derecho de autor en su
contexto tradicional ya no existe, escribe en julio de 1999. Los
autores necesitan adaptarse a un nuevo paradigma, el de la libertad
total del flujo de información. El contenido original es como una
huella digital: no se puede copiar. Sobrevivirá, luego prosperará."
Según Xavier Malbreil, autor multimedia entrevistado en marzo de 2001,
"hay dos cosas distintas. La web no debe ser una zona de no derecho, y
éste es un principio que debe aplicarse a todo, y especialmente al
derecho de autor. Cualquier utilización comercial de una obra debe dar
lugar a una retribución. Pero la web también es un lugar donde
compartir. Intercambiar con los amigos fragmentos de un texto que a uno
le han gustado, de la misma manera que uno podría copiar fragmentos de
un libro que le ha gustado particularmente, para compartir el gusto de
su lectura, eso no puede en absoluto perjudicar las obras ni los
autores, todo lo contrario. La literatura sufre sobre todo de que no
logra alcanzar una difusión suficiente. Todo lo que pueda contribuir a
sacarla del ghetto en el que está metida será positivo."
= Copyleft y Creative Commons
Muchos autores y otros creadores desean respetar la vocación primera de
la web, concebida como una red de difusión de escala mundial. Por lo
tanto, cada vez hay más adeptos de los contratos flexibles – copyleft,
GPL (general public license) y Creative Commons.
La idea del copyleft fue lanzada en 1984 por Richard Stallman,
ingeniero informático y defensor incansable del movimiento Open Source
dentro de la Free Software Foundation (FSF: Fundación por el software
libre). Concebido al principio para los softwares, el copyleft fue
formalizado luego por la GPL (general public license) y extendido a
continuación a cualquier tipo de obra de creación. Contiene la
declaración de copyright normal en la que se afirma el derecho de
autor. Su originalidad radica en que le proporciona al lector el
derecho de redistribuir libremente el documento y de modificarlo. El
lector se compromete no obstante a no reivindicar ni la obra original,
ni los cambios efectuados por otras personas. Además, todas las
realizaciones derivadas de la obra original están sujetas también al
copyleft.
Lanzada en 2001 a iniciativa de Lawrence Lessig, profesor de derecho en
la Stanford Law School (California), la licencia Creative Commons
(Bienes comunes creativos) también tiene como meta favorecer la
difusión de obras digitales protegiendo a la vez el derecho de autor.
El organismo del mismo nombre propone licencias típicas, que se
presentan como contratos flexibles de derecho de autor compatibles con
una difusión en el internet. Redactadas con un lenguaje sencillo, estas
autorizaciones no exclusivas permiten a los titulares de los derechos
autorizar al público a utilizar sus creaciones conservando la
posibilidad de limitar las explotaciones comerciales y obras derivadas.
El autor puede por ejemplo decidir autorizar o no la reproducción y
reemisión de sus obras. Estos contratos pueden ser utilizados para
cualquier tipo de creación: texto, película, foto, música, sitio web,
etc.
Finalizada en febrero de 2007, la versión 3.0 de la Creative Commons
instaura una licencia internacional y una compatibilidad con otras
licencias similares, entre las cuales el copyleft y la GPL.
Un millón de obras utilizan una licencia Creative Commons en 2003, 4,7
millones de obras en 2004, 20 millones de obras en 2005, 50 millones de
obras en 2006, 90 millones de obras en 2007 y 130 millones de obras en
2008.
En complemento, se funda Science Commons en 2005 para definir las
estrategias y los instrumentos necesarios a la difusión en la web de la
investigación científica, y se funda también ccLearn en 2007 con la
misma meta, pero aplicada a la enseñanza.
= Dominio público y copyright
Ahora que estamos en una "sociedad de la información", parece
preocupante que el dominio público se esté encogiéndose como piel de
zapa. No hace tanto tiempo, el 50% de las obras pertenecía al dominio
público, y por lo tanto podían ser utilizadas libremente por todos. De
aquí a 2100, 99% de las obras estarían sujetas a derechos de autor, con
un escaso 1% preservado para el dominio público. Se trata de un
problema espinoso para todos aquéllos que administran bibliotecas
digitales, y afecta tanto al Proyecto Gutenberg como a Google Books.
Si bien el Proyecto Gutenberg se ha propuesto difundir gratuitamente
por vía electrónica el mayor número posible de obras del dominio
público, su tarea no es facilitada por los repetidos ataques contra el
dominio público. Michael Hart, su fundador, lleva unos treinta años
examinando esta cuestión, con la ayuda de un grupo de abogados
especialistas del derecho de autor.
En la sección "Copyright HowTo", el sitio web del Proyecto Gutenberg
detalla los cálculos que hay que hacer para determinar si un título
publicado en los Estados Unidos pertenece o no al dominio público. Las
obras publicadas antes de 1923 están sujetas a derechos de autor
durante 75 años a partir de su fecha de publicación (luego ya han
pasado hoy al dominio público). Las obras publicadas entre 1923 y 1977
están sujetas a derechos de autor durante 95 años a partir de su fecha
de publicación (o sea que ninguna pasará al dominio público hasta
2019). Una obra publicada en 1998 y en los años siguientes está sujeta
a derechos de autor durante 70 años a partir de la fecha de
fallecimiento del autor si se trata de un autor único (en este caso
ninguna obra pasará al dominio público antes de 2049), o bien durante
95 años a partir de la fecha de publicación – o 120 años a partir de la
fecha de creación – si se trata de un autor colectivo (nada antes de
2074). Así se presentan las cosas, a grandes rasgos. A estas reglas
básicas se añaden otras, tomando en cuenta que la ley de copyright ha
sido enmendada varias veces desde 1971, fecha en que se fundó el
Proyecto Gutenberg.
Mucho más restrictiva que la anterior, una nueva enmienda al copyright
fue ratificada por el Congreso el 27 de octubre de 1998 para
contrarrestar la formidable potencia del internet como vehículo de
difusión. Andando los siglos, cada avance técnico se ha acompañado de
un endurecimiento del copyright. Al parecer suele ser ésta la respuesta
de los editores frente al miedo que les inspira el acceso cada vez más
fácil al saber, porque temen que esta nueva situación les haga perder
parte de sus royalties.
Michael Hart explica en julio de 1999: "La duración del copyright ha
sido extendida de 20 años. Antes había que esperar 75 años, y ahora hay
que esperar 95 años. Mucho antes todavía, el copyright duraba 28 años
(más una extensión de 28 años sí uno la pedía antes de la expiración
del plazo), y este último modelo ya había substituido a su vez un
copyright de 14 años (más una extensión de 14 años si uno la pedía
antes de la expiración del plazo). Bien se ve entonces que asistimos a
un deterioro regular y constante del dominio público."
Las fechas evocadas por Michael son las siguientes, como lo explica en
detalle en su blog:
(a) 1790 es la fecha en la que la Corporación de impresores (es decir
los editores de la época en Inglaterra) empezó a ejercer su influencia
sobre los autores, lo que suscitó el nacimiento del copyright. El 1790
Copyright Act instituye un copyright de 14 años después de la fecha de
publicación de la obra, más una extensión de 28 años siempre y cuando
se pida antes de la expiración del plazo. Las obras que pueden
imprimirse legalmente pasan de repente de 6.000 a 600, y nueve de cada
diez títulos desaparecen de las librerías. Unos 335 años después del
nacimiento de la imprenta, cuya misión - se suponía - era abrir las
puertas del saber a todos, el mundo del libro deja de estar bajo el
control de los autores para caer en manos de los editores. Esta nueva
legislación también se lleva a efecto en los Estados Unidos y en
Francia.
(b) En 1831 es cuando tiene lugar el primer fortalecimiento del
copyright para compensar la reedición de vastas colecciones del dominio
público en las nuevas prensas de vapor. El 1831 Copyright Act instituye
un copyright de 28 años tras la fecha de publicación de la obra, más
una extensión de 14 años siempre y cuando se pida antes de la
expiración del plazo, a saber un total de 42 años.
(c) En 1909 es cuando tiene lugar un segundo fortalecimiento del
copyright para compensar la reedición de las colecciones del dominio
público en las nuevas prensas eléctricas. El 1909 Copyright Act duplica
el periodo de copyright, que se extiende a 28 años, o sea en total un
plazo de 56 años.
(d) En 1976 es cuando interviene un nuevo fortalecimiento del copyright
tras la aparición de la fotocopiadora lanzada por Xerox. El 1976
Copyright Act instituye un copyright de 50 años tras el fallecimiento
del autor. Por tanto, cualquier copyright vigente antes del 19 de
septiembre de 1962 no iba a expirar antes del 31 de diciembre de 1976.
(e) En 1998 es cuando tiene lugar otro fortalecimiento del copyright
debido al desarrollo rápido de las tecnologías digitales y a los
cientos de miles de obras disponibles a partir de entonces en CD o DVD
y en la web, gratuitamente o a precios muy bajos. El 1998 Copyright Act
extiende la duración del copyright a 70 años después del fallecimiento
del autor, para proteger el imperio de Disney (por eso se suele hablar
del Mickey Mouse Copyright Act) y el de varias multinacionales
culturales.
Por tomar sólo un ejemplo, el clásico mundial "Lo que el viento se
llevó" (Gone With the Wind) de Margaret Mitchell, publicado en 1939,
debería haber pasado al dominio publico al cabo de 56 años, en 1995, de
conformidad con la legislación de la época, liberando de este modo los
derechos para adaptaciones de todo tipo. Debido a las modificaciones
legales de 1976 y 1998, este clásico no habrá de pasar al dominio
público antes del año 2035.
La legislación de 1998 fue un golpe muy duro para las bibliotecas
digitales, en pleno crecimiento gracias al desarrollo de la web, y
escandalizó a sus administradores, empezando por Michael Hart y John
Mark Ockerbloom, creador de la Online Books Page. ¿Pero cómo dar la
talla frente a eminencias del mundo editorial? Desgraciadamente hubo
que sacar de las colecciones parte de los libros.
Michael escribió en julio de 1999: "Yo fui el principal enemigo de las
extensiones de copyright (ley del 27 de octubre de 1998), pero
Hollywood y los principales editores actuaron de tal modo que el
Congreso ni siquiera mencionó mi acción en público. Los debates
actuales son totalmente irrealistas. Van encabezados por 'la
aristocracia terrateniente de la edad de la información' y sirven
únicamente sus propios intereses. ¿Una edad de la información? ¿Y para
quién entonces?"
No cabe duda. Las instancias políticas no dejan de hablar de la edad de
la información mientras que, al mismo tiempo, son ellas las que
fortalecen la legislación relativa a la puesta a disposición de dicha
información. La contradicción es obvia. El copyright ha pasado de una
duración de 30 años de promedio en 1909 a una duración de 95 años de
promedio en 1998, explica Michael en su blog. En 89 años, entre 1909 y
1998, el copyright ha padecido una extensión de 65 años que se aplica a
tres cuartos de la producción del siglo 20. Sólo un libro publicado
antes de 1923 puede ser considerado a ciencia cierta como parte del
dominio público.
Un endurecimiento similar afecta a los países de la Unión europea.
Ahora y en adelante, la regla general es un copyright de 70 años tras
la muerte del autor, en vez de 50 años – como solía ser antes – debido
a las presiones ejercidas por los editores de contenido con el pretexto
de "armonizar" las leyes nacionales relativas al copyright para oponer
una respuesta a la globalización del mercado.
A esto se añade la legislación sobre el copyright de las ediciones
digitales en aplicación de los tratados internacionales de la
Organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI). Estos tratados
se firmaron en 1996 con el objetivo de controlar la gestión de los
derechos digitales.
El Digital Millenium Copyright Act (DMCA) fue ratificado en octubre de
1998 en los Estados Unidos.
La directiva de la Unión europea sobre derecho de autor (EUCD: European
Union Copyright Directive) fue ratificada en mayo de 2001 por la
Comunidad europea. Su título exacto es "Directiva 2001/29/EC del
Parlamento europeo y el Consejo sobre la armonización de ciertos
aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de
la información". Se inscribe en la continuación de la directiva de
febrero de 1993 (Directiva 93/98/EEC) cuyo objeto era armonizar las
legislaciones de los diferentes países en materia de protección del
derecho de autor. La directiva EUCD va entrando poco a poco en vigor en
todos los países de la Unión europea, con la elaboración de una
legislación nacional, el objetivo oficial siendo el de reforzar el
respeto de los derechos de autor en el internet para limitar así el
pirateo. En Francia por ejemplo, la ley DADVSI (Derecho de autor y
derechos vecinos en la sociedad de la información - Droit d'auteur et
droits voisins dans la société de l'information) fue promulgada en
agosto de 2006, y no dejó de levantar polvareda.