ARTÍCULO 1.°

“Su Magestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de

Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Imperio

del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre é independiente

de toda y cualquier nacion, bajo la forma de gobierno que juzgue

conveniente á sus intereses, necesidades y recursos.”

Pero siguiendo nuestras investigaciones, veamos cual era su marcha y

sus intenciones muy pocos meses despues de hecha la ratificacion en

el Rio Janeiro. Para averiguarlo, comparemos su contenido con el de

las instrucciones secretas dadas al marqués de Santo Amaro, por el Sr.

Calmon du Pin é Almeida, al pasar á Europa como Embajador Especial de

S. M. Don Pedro I, en su mision de monarquizar las repúblicas vecinas,

cuyo artículo 7.° dice testualmente:

“7.° En cuanto al nuevo Estado Oriental ó á la Provincia Cisplantina,

que no hace parte del territorio Argentino, que estuvo incorporado

al Brasil y que no puede existir independientemente de otro estado,

V. E. tratará oportunamente y con franqueza de probar la necesidad

de incorporarle otra vez al Imperio. Es el único lado vulnerable

del Brasil. Es dificil, sino imposible reprimir las hostilidades

recíprocas, y obtar la mùtua impunidad de los habitantes malhechores

de una y otra frontera. Es el límite natural del Imperio, es el medio

eficaz de remover ulteriores motivos de discordia entre el Brasil y los

Estados del Sud.”

Este mismo marqués de Santo Amaro es, como lo ha dicho un inteligente

amigo nuestro, el mismo célebre vizconde de Abrantes, quien no contento

del resultado de sus primeras tentativas, pasó personalmente á Europa

en 1845, á desenvolver con tanta habilidad como poco éxito los planes

bosquejados en esas instrucciones secretas entonces, famosas hoy en las

repúblicas todas de Sud América.

Prosiguiendo siempre su plan sistemático de absorcion, dice un escritor

oriental: “Durante la administracion de D. Joaquin Suarez (1850)

adquirió completamente la posesion de la laguna Mirim y las partes mas

prominentes y defendidas en dos rios interiores que comunican con el

lago. Ese mar interior del Estado Oriental se comunica por el rio San

Gonzalo con la navegacion interior del Rio Grande, y el imperio puede

llevar al corazon de la vecina república, en pocos momentos, elementos

de considerable poder, justificados con su posesion legal.”

Es un hecho digno de notarse esa perseverancia no interrumpida jamas,

con que el imperio prosigue en su tarea de preparar la incorporacion

del Estado Oriental, valiéndose de todos los resortes que le pone en

sus manos la ciencia política. Desde les sucesos de Octubre de 1851, su

red ha ido estendiéndose habilmente, precipitando los sucesos, hasta

conducir á aquel Estado á entregarse á discrecion entre sus brazos.

La ocupacion del Estado Oriental por las fuerzas Brasileras, á

consecuencia de los sucesos que trajeron el cambio de Gobierno en

aquella República, es hoy un hecho tan consumado, como conocida la

estoicidad con que el Brasil dejó que se consumase el sacrificio,

sin oponer para ello remedio alguno de su parte. El Brasil ha creido

justificar este paso, como lo denota la circular de 19 de Enero de

1854, dirijida al cuerpo diplomático, basándose en que: “Por el tratado

de 27 de Agosto de 1828, entre el Brasil y la República Argentina, fué

reconocida por las dos altas partes contratantes, y por la Gran Bretaña

la necesidad de _intervencion_ y _proteccion_ estraña en los negocios

interiores del Estado Oriental.”

Ciertamente incalificable parece un proceder semejante, por parte del

Brasil, al apoyar su marcha respecto á los asuntos del Estado Oriental,

invocando para ello la Convencion de 1828, siendo asi que de hecho

caducó desde el momento en que permaneció impasible espectador de la

ruina de aquel pais por las fuerzas invasoras del dictador Rosas, sin

que por entonces recordase hacer valer sus derechos, ni atendiese á las

obligaciones que le imponia dicha Convencion, que por otro lado solo

podia ser vàlida durante 10 años, como lo determina su art. 10.

No menos serias consideraciones ofrece igualmente el hecho de que,

siendo la república el otro poder signatario y garante, en comun con

el Brasil, de aquel tratado, este no haya sentido jamás la necesidad

y conveniencia de darle ingerencia alguna en sus proyectos respecto

al Estado Oriental, ni hacerle participe en la ocupacion militar de

aquella república, que ha llevado á efecto sin consultar siquiera,

ó esplicar cuando menos de antemano la marcha que su política le ha

aconsejado adoptar, con entera esclusion de la República Argentina.

Recapitulando pues, cuanto dejamos espuesto, se deduce desde luego,

que el Brasil, ya sea como dependencia de la corona de Portugal, ya

como Estado soberano, ha persistido infatigable, impasible, sereno,

llevando siempre adelante con increible tenacidad, su propósito de

predominar hasta apoderarse del Estado Oriental, cuya independencia

reconoció forzado por el resultado de los acontecimientos, pero no

sin haber peleado con encarnizamiento y bautizado su independencia con

la sangre de sus súbditos. Mas adelante veremos, si lo ocurrido en el

Estado Oriental, es aun escepcion, en su marcha política, ó solo una

ramificacion de su pensamiento que se desenvuelve lentamente, pero con

constancia por todas sus estremidades.

Cuestiones políticas y económicas · 第 17 / 45 题