III.

Congreso de Viena.--Impuestos.--Entrada de los buques

de guerra en los rios interiores.--En los puertos y

radas.--Restricciones.--Prerrogativas de la soberanía territorial.

Habiendo dejado espuestos los principios generales que rigen en la

navegacion interior de los Estados, segun han sido sancionados por el

derecho internacional que ha confirmado la práctica de las naciones,

antes de pasar adelante queremos decir dos palabras sobre la pretension

de algunos publicistas, que han querido erigir en derecho la libre y

absoluta navegacion de los rios, fundados en las estipulaciones del

Congreso de Viena.

El principio de la libre navegacion establecido por dichas

estipulaciones, debe considerarse como un acto simple y privativo de

las naciones signatarias de aquel tratado, el cual de manera alguna

liga ni compromete á las que no tomaron parte en él, lo cual es tanto

mas razonable cuanto que muchas de las mismas naciones signatarias han

dado egemplos prácticos de que no entendian que aquellos principios

fuesen estensivos à sus posesiones, no comprendidas en dicho tratado.

Ademas, el acto mismo de las estipulaciones del Congreso de Viena,

consagra el principio del derecho, puesto que la necesidad misma de

acudir á un tratado, con intervencion de todos los Estados ribereños,

prueba el reconocimiento del derecho, pues como dice Wheaton en su

_Droit international_--“Estas estipulaciones son el resultado de un

consentimiento mutuo, fundado en el interés de los diversos Estados

ribereños.”

Puesto que las naciones tienen el derecho de disponer por sí solas

de su territorio, y que pueden negar la entrada á las naciones

estrangeras, dentro de sus rios interiores, y aun á las ribereñas,

cuando poseen la embocadura, se deduce naturalmente que lo tienen

tambien para imponer las condiciones y reglamentar la navegacion.

Siendo este un principio tan obvio, nos contentaremos con un

solo egemplo que tomamos de la obra de Angelis, que hemos citado

anteriormente.

“La Dinamarca, dice, impone derechos á las naciones que pasan por los

estrechos del _Sund_, del _Gran Belt_ y del _Pequeño Belt_, aun cuando

una de las costas del Sund pertenece á la Suecia, por que su costa

sembrada de bajios obliga á los buques á alejarse de ella, rodear por

la isla de Seiland y pasar bajo el cañon de Cronemburg. Estos derechos

son un verdadero tributo impuesto á todas las naciones, oneroso

sobretodo para la Prusia y la Rusia cuya capital está situada al fondo

del golfo de Finlandia, y cuyo principal puerto militar, Cronstadt,

no tiene otra salida que esos estrechos. Ninguna nacion ha protestado

contra ese tributo impuesto por la Dinamarca: estos derechos, por el

contrario, han sido confirmados por tratados públicos en 1545, 1663,

1742 y 9 de Febrero de 1842.”

Si, pues, las naciones al dar libre la navegacion de los rios

interiores al comercio estrangero, pueden gravarla con impuestos, claro

es que tendrán tambien con mas razon, el de impedir todo aquello que

pueda serles nocivo, y con mayor razon, cuanto mas se aparte de los

fines para que ha sido abierta la navegacion, es decir, el comercio y

las relaciones pacíficas entre las naciones.

Asi es que, cuando una nacion declara abierta su navegacion fluvial

al comercio estrangero, la internacion de buques de guerra no puede

hacerse jamas, sin un permiso especial del soberano, salvo en los casos

en que habiendo intervenido tratados especiales, _ad hoc_, les ha sido

concedido este derecho.

Asi es que, dice, Ortolan--“La Puerta Otomana mira como una regla

inmutable de su imperio el principio en virtud del cual está prohibido

á los buques de guerra de todas las potencias estrangeras el entrar en

los estrechos del Bosforo y los Dardanelos.”

“El tratado de paz firmado en Constantinopla el 5 de Enero de 1809,

entre la Gran Bretaña y la Puerta, dice en el artículo 11--

“Como en todo tiempo ha sido prohibido á los buques de guerra entrar en

el canal de Constantinopla á saber, en el estrecho de los Dardanelos

y en el del mar Negro, y como esta misma regla del imperio Otomano

debe observarse del mismo modo en adelante, en tiempo de paz, respecto

á toda potencia, cualquiera que ella sea, la corte Británica promete

tambien conformarse á ese principio.”

“Este principio ha sido reconocido recientemente por la _Convencion

de los Estrechos_ firmada en Lóndres el 13 de Julio de 1841, entre la

Francia, el Austria, la Gran Bretaña, la Prusia y la Puerta Otomana.”

Cuestiones políticas y económicas · 第 14 / 45 题