_Cómo non deben facer casa nin edeficio en las plazas, nin en los
caminos nin en los exidos de las villas._
En las plazas, nin en los exidos nin en los caminos que son comunales
de las cibdades, et de las villas et de los otros logares, non debe
ningunt home labrar casa, nin otro edeficio nin otra labor ninguna;
ca estos logares atales que fueron dexados para apostura et para pro
comunal de todos los que hi viven, non los debe ninguno tomar nin
labrar para pro de sí mesmo. Et si alguno contra esto feciere, débenle
derribar et destroir aquello que hi feciere; ó si acordare el comun
de aquel logar do acaesciese de lo retener para sí que lo non quieran
derribar, puédenlo facer: et la renda que sacaren ende deben usar della
asi como de las otras rendas comunales que hobiesen. Et aun decimos que
ningunt home que labor feciere en tal logar como sobredicho es, non se
puede nin debe defender razonando que lo ha ganado por tiempo.