LEY XXIII.

_Cómo non deben facer casa nin edeficio en las plazas, nin en los

caminos nin en los exidos de las villas._

En las plazas, nin en los exidos nin en los caminos que son comunales

de las cibdades, et de las villas et de los otros logares, non debe

ningunt home labrar casa, nin otro edeficio nin otra labor ninguna;

ca estos logares atales que fueron dexados para apostura et para pro

comunal de todos los que hi viven, non los debe ninguno tomar nin

labrar para pro de sí mesmo. Et si alguno contra esto feciere, débenle

derribar et destroir aquello que hi feciere; ó si acordare el comun

de aquel logar do acaesciese de lo retener para sí que lo non quieran

derribar, puédenlo facer: et la renda que sacaren ende deben usar della

asi como de las otras rendas comunales que hobiesen. Et aun decimos que

ningunt home que labor feciere en tal logar como sobredicho es, non se

puede nin debe defender razonando que lo ha ganado por tiempo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1126 / 1261 题