_Cómo non deben facer casa nin edeficio cerca de los muros de las
villas et de los castiellos._
Desembargadas et libres deben seer las carreras que son cerca de los
muros de las villas, et de las cibdades et de los castiellos, de manera
que non deben hi facer casa nin edeficio que las embargue nin se arrime
á ellos. Et si por aventura alguno quisiese hi facer casa de nuevo,
debe dexar espacio de quince pies entre el edeficio que face et el
muro de la villa ó del castiello: et esto tovieron por bien los sabios
antiguos por dos razones: la una porque desembargadamiente puedan los
homes acorrer et guardar los muros de la villa en tiempo de guerra:
la otra porque por alleganza de las casas non veniese á la villa ó al
castiello daño nin traycion.