LEY XXII.

_Cómo non deben facer casa nin edeficio cerca de los muros de las

villas et de los castiellos._

Desembargadas et libres deben seer las carreras que son cerca de los

muros de las villas, et de las cibdades et de los castiellos, de manera

que non deben hi facer casa nin edeficio que las embargue nin se arrime

á ellos. Et si por aventura alguno quisiese hi facer casa de nuevo,

debe dexar espacio de quince pies entre el edeficio que face et el

muro de la villa ó del castiello: et esto tovieron por bien los sabios

antiguos por dos razones: la una porque desembargadamiente puedan los

homes acorrer et guardar los muros de la villa en tiempo de guerra:

la otra porque por alleganza de las casas non veniese á la villa ó al

castiello daño nin traycion.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1125 / 1261 题