LEY XXIV.

_Cómo non deben facer casas, nin tiendas nin otros edeficios arrimados

á las eglesias._

Aprovéchanse los homes todos comunalmiente de las eglesias rogando en

ellas á Dios que les perdone sus pecados. Et por ende bien asi como

á los muros de los castiellos et de las villas non deben hi arrimar

casas nin tiendas, nin facer otro edeficio ninguno; otrosi porque la

eglesia es cosa santa et casa de Dios, á derredor della non se deben

hi facer tiendas de mercadorias nin otras cosas, sinon aquellas que

pertenescen á obras de piedat et de merced: et si por aventura fuere hi

alguna fecha, debe seer ende tollida. Otrosi decimos que los que han de

guardar las eglesias, que las deben mantener et reparar de guisa que

non se desfagan nin se derriben.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1127 / 1261 题