LEY XVIII.

_Cómo se puede facer un molino cerca de otro non le tollendo el agua

nin embargándogela._

Molino habiendo algunt home en que se ficiese harina, ó aceña para

pisar paños, si alguno quisiese facer otro molino ó aceña en aquella

mesma agua ó cerca de aquel, puédelo facer en su heredat ó en suelo que

sea de rio del rey con otorgamiento dél ó del comun del concejo cuyo

es el logar do lo quisiere facer: pero esto debe seer fecho de manera

que el corrimiento del agua non se embargue al otro, mas que la haya

libremiente segunt que era ante costumbrada á correr. Et faciéndolo de

esta guisa non le puede el otro defender nin embargar que lo non faga,

maguer diga que el su molino valdrie menos de renda por razon deste que

quiere facer de nuevo: eso mesmo deben facer del forno que ficiesen

nuevamiente.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1121 / 1261 题