_Cómo quando muchos feciesen alguna labor nueva de que veniese daño á
otri que la pueden demandar á cada uno en todo que la desfaga._
Si muchos homes feciesen alguna labor nueva por que se destajase ó
se perdiese el agua de que un home hobiese derecho de se aprovechar,
á cada uno dellos por sí en todo qual mas quisiere, ó á todos en uno
puede demandar que desfagan aquella labor que fecieron, como quier que
la emienda del daño et del menoscabo quel vino por aquella labor, debe
demandar á cada uno dellos, non en todo, mas segunt que pertenesce á
cada uno por su parte. Otrosi decimos que si la labor fuese fecha á
daño de muchos, que cada uno por todos puede demandar que sea desfecha;
pero emienda del daño nin del menoscabo non puede demandar cada uno
en todo sin carta de personeria de los otros, sinon por su parte tan
solamiente.