LEY XVII.

_Cómo quando muchos feciesen alguna labor nueva de que veniese daño á

otri que la pueden demandar á cada uno en todo que la desfaga._

Si muchos homes feciesen alguna labor nueva por que se destajase ó

se perdiese el agua de que un home hobiese derecho de se aprovechar,

á cada uno dellos por sí en todo qual mas quisiere, ó á todos en uno

puede demandar que desfagan aquella labor que fecieron, como quier que

la emienda del daño et del menoscabo quel vino por aquella labor, debe

demandar á cada uno dellos, non en todo, mas segunt que pertenesce á

cada uno por su parte. Otrosi decimos que si la labor fuese fecha á

daño de muchos, que cada uno por todos puede demandar que sea desfecha;

pero emienda del daño nin del menoscabo non puede demandar cada uno

en todo sin carta de personeria de los otros, sinon por su parte tan

solamiente.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1120 / 1261 题