_Cómo se debe desfacer la labor que fuese fecha á daño de otri, maguer
la heredat en que la ficieron ó la otra que rescebiese el daño fuese
despues enagenada._
Labrando nuevamiente algunt home en su heredat obra por que se
destajase ó se estancase el agua que solie correr por ella, et veniendo
de aquesta labor daño ó pérdida á otro alguno que hobiese heredat
cerca de aquella, si aquel que rescebiese el daño vendiese aquella
heredat en que lo rescibe á otro ante que demandase que fuese derribada
aquella labor, decimos que puede aquel que la compra demandar en juicio
que aquella labor sea derribada, fueras ende si aquel que la fizo
la ganó por tiempo. Otrosi decimos que si aquel que habie fecho tal
labor vendiese la heredat en que la feciera ante quel demandasen en
juicio que la desfeciese, que pueden apremiar al comprador que la dexe
derribar á aquellos que resciben el daño dellas ó que la derribe él: et
non se puede excusar que lo non faga, maguer diga que non es en culpa
porque él non lo fizo. Pero la mision que fuere fecha de los bienes del
comprador en derribar la obra, puédenla despues demandar al vendedor,
et es tenudo de gela pechar maguer non quiera.